TRABAJO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.docx

Ciclo 2017-II Escuela Profesional de Derecho Trabajo académico Código del curso Docente: Ciclo: Datos del alumno: DE

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Ciclo 2017-II Escuela Profesional de Derecho

Trabajo académico

Código del curso Docente: Ciclo:

Datos del alumno:

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL MA. DEYDITH MARINA CORDOVA GONZALES VII Sección: 01

Nota:

Módulo II

Forma de publicación:

Apellidos y nombres:

SALAS COLLAZOS HEINSON SAUL Código de matrícula:

2012131780

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Panel de control:

Uded de matrícula:

PUCALLPA Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

Hasta el Domingo 31 de diciembre 2017 (11:59pm.) Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2.

Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2017-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

3.

Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico: 4.

Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta _____y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

2

Investigación bibliográfica:

Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:

3

Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.

4

Otros contenidos

Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.

1

Preguntas: CADA PREGUNTAS VALE 5 PUNTOS.

I.

REALICE UN CUADRO COMPARATIVO DE CUATRO ITEMS ENTRE EL CONTROL DIFUSO, EL CONTROL CONCENTRADO Y EL CONTROL POLÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN.

EL CONTROL DIFUSO 1. Ante un conflicto de una

EL CONTRO CONTROL POLÍTICO DE CONCENTRADO LA CONSTITUCION 1) Solo hay un órgano 1.- Es la facultad que

norma legal frente a una

especializado

constitucional

puede ser el tribunal estado

de

preferir este último.

ha

de

constitucional.

que tienen los órganos de para

actividades jurisdiccional.

velar del

las

órgano

2. Que

esta

labor

solo

es

tribunal 2.-

2) El

El

control

político

el constitucional no solo recae

comisionada a operadores de

constitucional

derecho.

órgano supremo de la al ejecutivo sino también al interpretación

es

de

la

tribunal

constitucional,

al

defensor del pueblo, la corte

constitución.

suprema de justicia

3. Que solo un sector, de la

3) Tiene la potestad de

3.- Conlleva al control

doctrina puede a aplicar que

analizar la norma o ley total de las actividades del

son los jueces.

con rango de ley el estado peruano, a ello a cual

se

cuestionada

encuentra velar por los intereses de con

la todos los peruanos.

constitución. 4. Que

es

controversias reales,

y

aplicable

en

específicas concretas

naturaleza incidental.

de

4) El

Tribunal

4.- Es importante tener

Constitucional asume en cuenta que el control en

exclusiva

la político de la constitución

competencia de control en el Perú no ha sido de

la siempre un mecanismo

constitucionalidad, competencia

utilizado para vigilar las que acciones del ejecutivo,

actualiza a través de sino velar por los abusos un proceso concreto.

que

pueda

generar

algunas leyes o normas.

II.

REALICE UN CUADRO RESUMEN RESPECTO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y ACCION DE CUMPLIMIENTO.

HABEAS CORPUS

Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. Es un proceso de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal de la Corte Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada

o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares. PROCESO AMPARO

Procede contra el hecho o la omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos distintos a la libertad Individual y a los tutelados por el hábeas data; En ese sentido la convención de los Derechos Humanos refiere que el AMPARO es un recurso rápido, sencillo y efectivo.

HABEAS DATA

Básicamente, este proceso constitucional se encuentra destinado a otorgar tutela, en el caso del derecho de acceso a la información pública, cuando la Administración Pública niegue el acceso a ella sin que justifique dicha negativa en los supuestos de restricción legal legítima (información clasificada: secreta, confidencial y reservada), o se produzca una entrega parcial, fragmentada, desactualizada, imprecisa, falsa, no oportuna o errada de la información solicitada

ACCION DE Es un proceso constitucional que tiene como finalidad el cumplimiento y CUMPLIMIENTO la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, es decir, la ejecución por parte de la autoridad o funcionario público de las normas jurídicas con jerarquía de ley y de los actos administrativos, a cuyo cumplimiento está obligado.

III.

REALICE UN ENSAYO PROPIO Y ORIGINAL RESPECTO DE LA SUBSIDIARIEDAD DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO EN EL PERÚ (Máximo dos páginas).

Introducción El Código Procesal Constitucional peruano vigente desde diciembre del 2004 ha buscado que el proceso de Amparo opere como un proceso de tutela de urgencia para la protección de los derechos fundamentales. En el presente trabajo analizaremos el Proceso Constitucional de Amparo, que es en nuestros días uno de los procesos más importantes en el Perú. En la primera parte definiremos el recurso de Amparo como un mecanismo que

ofrece garantías

y

protección

a

los

derechos constitucionalmente reconocidos.

Posteriormente explicaremos la vital importancia de la subsidiaridad en la constitución del amparo. Desarrollo Subsidiariedad del proceso constitucional de amparo en el Perú establece que cuando existan vías igualmente especiales o vías para la tutela jurisdiccional se tiene primero que recurrir a la vía ordinaria en tal sentido el profesor Sagüés quien hace una interpretación de la normal constitucional refiere que una interpretación literal de la norma constitucional podría dar pie a pensar que introduciría un cambio respecto a la disposición legal precedente que establece el carácter residual o subsidiario del amparo, lo que lo tornaría viable, en forma directa o principal, como regla, a menos que exista un proceso judicial mejor y más beneficioso para el amparista. Pero precisa el maestro argentino que ello no es así, porque en el debate del proceso constituyente se rechazó este criterio de interpretación y se aprobó expresamente el carácter residual, excepcional y subsidiario del amparo, debiendo primar en la interpretación la voluntad del constituyente por encima de cualquier ambigüedad del texto, siguiendo lo ya establecido por la jurisprudencia más arraigada. Asimismo, se puede apreciar la acción de tutela procede también de manera residual o subsidiaria de tal modo se trata de un proceso judicial especifico, directo y sumario, en ningún caso se puede sustituir los procesos judiciales que establecen la ley; en este sentido, la acción de tutela no es una institución procesal alternativa, y cuando procede, se activan mecanismos inmediatos, se surten actuaciones perentorias, se adelanta una substanciación preferente y los términos se hacen improrrogables. Que en efecto, en la jurisdicción constitucional comparada es pacífico asumir que el primer nivel de protección de los derechos fundamentales les corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios. Conforme al artículo 138º de la Constitución, los jueces administran justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, puesto que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Sostener lo contrario significaría afirmar que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos constitucionales, a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener el mismo resultado. De igual modo debe

tenerse presente que todos los jueces se encuentran vinculados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos; más aún, la Constitución los habilita a efectuar el control difuso conforme a su artículo 138º. Que por ello solo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate. En consecuencia si el demandante dispone de un proceso que tiene también la finalidad tuitiva de protección del derecho constitucional presuntamente lesionado y él es igualmente idóneo para tal fin, el demandante debe acudir a dicho proceso. Reflexión final Considero tener muy en cuenta lo expresado por el profesor Sagüés, respecto a lo que debe ser el significado y aplicación del amparo residual o extraordinario de igual modo la subsidiaria que se puede aplicar en los distintos casos; la verificación de los jueces si los procedimientos regulares sean judiciales o administrativos resultan idóneos, suficientes, aptos o eficaces para atender el problema planteado. El cual no basta pues, que haya una vía procesal de cualquier índole, para desestimar un pedido de Amparo; hay que considerar, inexcusablemente, si tal trámite es auténticamente operativo para enfrentar el acto lesivo. Pues es necesario corregir las graves distorsiones que se venían produciendo y que desnaturalizaban groseramente el amparo, impidiendo que opere como una verdadera tutela de urgencia para la protección de derechos constitucionales. En ese sentido Corresponderá a la jurisprudencia el ir precisando y modulando la exigencia de los requisitos impuestos por el nuevo carácter residual del amparo peruano, a partir de los casos concretos, señalando criterios que encaucen adecuada y razonablemente su admisión y funcionamiento, sin caer en la adopción de fórmulas dogmáticas o rígidas que restrinjan injustificadamente su utilización o lo tornen en virtualmente inaccesible e ineficaz. Como una acotación final, la subsidiaridad en los recursos de amparo se constituye cuando existen vías igualmente específicas o vías igualmente satisfactorias para dar tutela a un derecho fundamental que fue vulnerado o que en efecto fue violado se tiene que recurrir a

esa vía ordinaria; pero en caso que no existan vías procedimentales que tienen esa efectividad se tienen que recurrir a la vía de amparo. Véase la sentencia del Tribunal Constitucional, el expediente: 02383-13: PA/TC (precedente), caso de ELGO RIOS NUÑEZ.

IV.

RESUELVA EL SIGUIENTE CASO PRÁCTICO FICTICIO: Con fecha 30 de mayo de 2014 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, interpone demanda de conflicto competencial contra el Poder Judicial, con el objeto de que se determine que la regulación relativa a los requisitos para la importación de vehículos y autopartes usados es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, y que, como consecuencia de ello, se declare la invalidez de resoluciones judiciales; en tal sentido conteste las siguientes preguntas: ¿El caso descrito puede ser considerado un conflicto competencial? (Revisar la STC 0005-2005-CC, fundamento 23)

En este caso si hay un conflicto de competencias ya que el ministerio de Transporte es un Órgano del Estado autónomo el cual está en representación del Presidente de la Republica, por cuanto a ello las decisiones que pueda tomar son competencia propia de sus funciones en sancionar imponer multas o alguna otra sanciona que establece la ley. En ese sentido la sentencia del Tribunal Constitucional se pronunció en el expediente 000012010-CC/TC; es claro al hacer mención de que los conflictos que puede causar entre los operadores de justicia o por la misma competencia jurisdiccional afectan las decisiones propias de sus autoridades, esto conlleva a que la decisión tomada por las autoridades competentes se desprestigie. Es menester decir, que en el caso planteado líneas arriba, existe un claro conflicto de competencia jurisdiccional en la toma de decisiones; para ello el Tribunal Constitucional se pronunció satisfactoriamente para que así los operadores de justicia no caigan en una errónea interpretación de la norma. ¿El vicio de validez que se acusa en dichas resoluciones jurisdiccionales puede ser considerado de carácter competencial? En opinión propia de mi persona, no se podría considerar de carácter de competencia un vicio de validez, solo conllevara a la nulidad de dicho acto mas no una competencia de

jurisdicción. Cavemos mencionar al profesor Reynaldo Bustamante el cual menciona que las Resoluciones Judiciales debe de justos, es decir, que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez. En ese orden de ideas, los vicios de validez solo conllevan a la nulidad de los actos, mas no a un conflicto de competencia. ¿En el caso descrito porque fundamentos se declararía fundada en parte e improcedente la demanda? (revisar la STC recaída en el EXP. N.° 000012010-CC/TC) Se declara fundada en parte la demanda por existir un claro conflicto de competencia, típicamente, que se genera cuando un órgano jurisdiccional contraviene a otro las decisiones que pudo haber tomado. Se declaró fundada en parte, por las mismas causales de que el poder judicial asumió un papel fuera de su competencia al emitir un fallo a favor de los demandados. En consecuencia el único que puede sancionar o multar o dejar sin efecto dichas importaciones es el Poder Ejecutivo por el Ministerio de Trasportes que en marco a la constitución así lo confirió y que se encuentra dentro de sus funciones. Se declara improcedente la demanda porque el TC ya se avía pronunciado acerca del tema por dicha razón consiste en que a través de la STC 5961-2009-PA/TC, los Colegiado ya se han ocupado de esta problemática constitucional, en especial a través del precedente vinculante establecido en el tercer punto resolutivo. En efecto, a través de dicha sentencia, ya se marcó de las condiciones en ella expuestas, se ha establecido que en forma excepcional el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene habilitado el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 44º del CPC. Para interponer la respectiva demanda de amparo contra la resolución judicial firme que haya inaplicado.