Trabajo de Remuneracion Minima Vital

REMUNERACIÓN MINIMA VITAL ANTECEDENTES HISTORICOS La palabra salario proviene del griego solárium “argentum” que signif

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REMUNERACIÓN MINIMA VITAL ANTECEDENTES HISTORICOS

La palabra salario proviene del griego solárium “argentum” que significa agregado de sal. En Grecia era lo usual cambiar sal por esclavo, esto dio origen a la expresión (no vale nada su sal). En la edad media era difícil determinar el salario de los trabajadores, debido a la diversidad de instituciones y reglamentos existentes, además los monarcas alteraban el valor de las monedas, lo que cambia

el

valor

nominal

y

el

valor

real

del

salario.

En aquella época abundaban las ordenanzas, por ejemplo el rey Juan de Francia en 1351, a causa de la peste, fijo el salario de sus trabajadores a 12 denarios al día y si se le daba comida en 6 denarios, Las sirvientas cobraban 30 sueldos anuales. Estos salarios representaban una tercera parte de aumento con respecto a

los

que

regían

antes

de

la

peste.

En Inglaterra se amenazaba con prisión en 1349 y 1350 al que pidiese un salario más elevado del que merecía o recibía desde hacía 20 años. El salario mínimo proviene de la colonia, en el año 1349, por medio de la cedula de Valladolid, se orientaba que cuando ocuparon a los indios en la previsión de bastimentos de las minas, se les debía pagar de destajo y no por jornal. Y se le agregaba que el pago otorgado debía alcanzar para mantenerse cómodamente y para ahorrar para otras necesidades.

En 1575 a 1600, se produjo un aumento importante en los salarios de los indios. Al principio se les pagaba un real, mientras que los oficios de: albañil, herreros, y otras

personas

que

conocían

un

oficio

se

les

pagaba

2

reales.

Para los indios la situación de trabajo nunca cambio, su jornada cubría 12 horas de trabajo de sol a sol, y se les aumentaba 20 pesos anuales. Evidencia para Perú de la (RMV)

En el Perú, el término “Remuneración Mínima Vital” entró en vigencia en agosto de 1990. Anteriormente, tuvo otras denominaciones: Salario Mínimo (1962-1982), Unidad de Referencia (1982-1984), Ingreso Mínimo (1984-1985) e Ingreso Mínimo Legal (1985-1990). Desde el año 2001, el Consejo Nacional de Trabajo; conformado

por

organizaciones

sindicales,

gremios

empresariales

y

representantes del Ministerio de Trabajo; ha sido el órgano encargado de la política M. Del Valle Estudios Económicos N° 16 (Marzo 2009), 83-10287 de salarios mínimos, cuya población objetivo está constituida por los asalariados formales del sector privado. En la presente década, la RMV ha sido sometido a ajustes: febrero 1992 (S/. 72 nuevos soles), abril 1994 (S/. 132 nuevo soles), octubre 1996 (S/. 215 nuevo soles), 1997 hubo 3 cambios: en el año abril 1997 (S/. 265 nuevo soles), mayo 1997 (S/. 300 nuevo soles), setiembre 1997 (S/. 345 nuevo soles),marzo de 2000 (S/. 410 nuevos soles), setiembre de 2003 (S/. 460 nuevos soles), enero de 2006 (S/. 500 nuevos soles), enero 2008 (S/. 550 nuevos soles), febrero 2008 (S/. 600 nuevos soles), agosto 2011 (S/. 675 nuevos soles) y junio 2012 (S/. 750 nuevo soles) es actual mente la remuneración mínima vital.

DEFINICIÓN

En el campo laboral mucho se habla del mínimo vital, confundiéndolo a veces con el salario mínimo, concepto que puede ser muy diferente. El mínimo vital hace referencia el ingreso mínimo que requiere una persona para solventar o cubrir sus necesidades humanas básicas como la alimentación, vivienda, transporte, vestido, educación, salud, recreación entre otras. Una persona requiere de unas condiciones mínimas para vivir una vida digna, sin restricciones y carencias básicas, muchas de ellas elementales hasta en el mundo animal. Esas condiciones mínimas que permiten un sustento digno de toda persona, se supone que deben ser garantizadas por ese ingreso mínimo vital. Ese mínimo vital no sólo debe considerar las necesidades de la persona sino de su grupo familiar primario, entendido este como su pareja e hijos, que en nuestro medio suele estar conformado por 4 personas. En teoría el salario mínimo busca cubrir ese mínimo vital, algo que parece no corresponder a la realidad. El salario mínimo actual escasamente cubre las necesidades básicas de una sola persona, más no de su familia, de modo que no se puede hablar que el salario mínimo es igual o cubre el mínimo vital.

El salario mínimo no es otra cosa que aquel valor, topeo o monto mínimo que un empleador debe parar a un trabajador, más no representa el mínimo vital. Lo ideal, claro está, sería que el salario mínimo obedeciera al menos en parte al mínimo vital.

ORGANIZACIONES REGULADORES

A. OIT: desde sus inicios, la organización internacional de trabajo ha impulsado la adaptación de instrumentos internacionales de trabajo sobre el establecimiento de métodos de investigación del salario mínimo y de los criterios que deberían emplearse para su determinación y ajuste, a fin de garantizar y proteger el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la constitución de la OIT (1919):”la garantía de un adecuado es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente”.

Se puede concluir que el Estado Peruano se ha comprometido a establecer métodos que conduzcan a la fijación de salarios mínimos cuando se trate de: (i) trabajadores que no cuenten con un mecanismo eficaz para la fijación de sus salarios (mediante convenio colectivo u otro medio), (ii) trabajadores con sueldos excepcionalmente bajos, y (iii) trabajadores de empresas agrícolas y afines.

RMV SEGÚN TIPOS DE TRABAJADORES:

1) Trabajadores mineros:

El ingreso del trabajador minero no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un veinticinco por ciento (25%) adicional a la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad de pago. Ingreso Mínimo Minero de S/. 843.75

Este derecho alcanza a los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

ART 24°.-Los salarios mininos en la minería serán determinados conforme a las disposiciones de la presente ley que resulten, debiendo estarse en lo demás a lo que disponga los reglamentos que se dicten al efecto, previa consulta con la comisión nacional de salario vital.

2) Trabajadores periodistas: La remuneración de los trabajadores periodistas profesionales colegiados con más de cinco (5) años de experiencia profesional, que cumplan con la jornada ordinaria máxima aplicable éstos y que desarrollen sus labores en Empresas de comunicación masiva con más de veinticinco (25) trabajadores, no podrá ser menor de tres (3) remuneraciones mínimas vitales vigentes. 3) Trabajadores agrarios: Ellos tienen derecho a recibir una remuneración diaria especial siempre y cuando laboren más de cuatro horas diarias en promedio. La remuneración mínima especial del sector agrario y agrícola será de S/. 790.12 nuevos soles mensuales o S/. 26.34 nuevos soles diarios. Dado que la nueva remuneración mínima especial del sector agrario está vigente desde el día 15 de agosto, el pago se realizará en forma proporcional de la siguiente manera: Remuneración mínima especial de S/. 702.33: (702.33 ÷ 30) x 14 = S/. 327.75 Remuneración mínima especial de S/. 790.12: (790.12 ÷ 30) x 16 = S/. 421.40

Artículo 21°.- Los salarios mínimos en la agricultura y ocupaciones conexas, se regirán por las disposiciones de la presente Ley y, especialmente, por los del presente capítulo.

Artículo 22°.- Para la determinación de los salarios mínimos en la agricultura y ocupaciones conexas se tendrá en previa consideración las facilidades de vivienda, servicios generales y otras que, además del pago de salarios en dinero efectivo o en especie, otorgue el empleador, en cumplimiento de disposiciones obligatorias vigentes o por efecto de contratos colectivos o en virtud de la costumbre y que hacen menor el correspondiente costo de vida. Artículo 23°.- En la Agricultura la remuneración de las actividades estacionales o de temporada se regirán por las disposiciones que considere el reglamento, no pudiendo ser menor que el salario mínimo vital de la zona.

PREGUNTAS SOBRE RMV

Preguntas frecuentes

Remuneración Mínima por ley

¿Existe una ley específica sobre

La Constitución del año 1993, en su artículo 24º, señala que: “Las remuneraciones mínimas se regulan

Remuneración Mínima (Salario Mínimo en Perú?

por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores”. La leyes 27.711 28.318 (del año 2004) señalan que la Remuneración Mínima se determina por el Consejo Nacional del Trabajo, donde participan el gobierno, los gremios empresariales y las confederaciones de trabajadores.

¿Alguna de las Remuneraciones Mínimas

Según la aplicación del artículo 24° de la Constitución del año 1993 la Remuneración Mínima toma un valor

(Salarios Mínimos) que existen son determinadas

único para todo el país y para todas las actividades desarrolladas en el marco de la actividad privada.

por ley?

¿A qué nivel se determina la Remuneración Mínima

La Remuneración Mínima (salario Mínimo), como piso de la escala salarial, hace referencia a un solo valor

(Salario Mínimo)?

con cobertura nacional.

¿Cuál es la base para calcular la Remuneración

La Remuneración Mínima (Salario Mínimo) se fija de acuerdo a una fórmula que toma en cuenta la

Mínima (Salario Mínimo)?

productividad y la inflación.

¿La Mínima

Remuneración (Salario Mínimo)

En general, la Remuneración Mínima (Salario Mínimo) es el monto mínimo mensual que debe percibir un

está basada en un número fijo de horas?

trabajador de la actividad privada por una jornada de ocho horas de trabajo, pero aun cuando la norma no lo señala, el requisito para la percepción de la Remuneración Mínima Vital es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92TR que establece que “cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios“.

¿Los cuerpos gubernamentales, los

La Remuneración Mínima (Salario Mínimo) se determina por el Consejo Nacional del Trabajo, donde

empleadores y/o sindicatos participan en

participan el gobierno, los gremios empresariales y las confederaciones de trabajadores.

los ajustes Remuneración

de la Mínima

(Salario Mínimo)?

¿Cómo

se

deciden

los

La remuneración es fijada por el Ministerio de

ajustes o actualizaciones de la Remuneración

Economía y Finanzas y es aprobada mediante decretos de urgencia de la Presidencia del Consejo de

Mínima (Salario Mínimo)?

Ministros.

¿Con qué frecuencia se actualiza el componente

La Constitución del año 1993 no menciona la periodicidad del reajuste de la remuneración Mínima.

fijo de la Remuneración Mínima (Salario Mínimo)?

En líneas generales, la regulación de la remuneración mínima en el Perú, no ha sido acompañada de una política salarial definida, lo que explica los sucesivos cambios, a intervalos cortos de tiempo, sobre sus componentes, valor y criterios a ser adoptados.

¿Bajo qué criterios se realiza la actualización de

Con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben una remuneración

la Remuneración Mínima (Salario Mínimo)?

mínima, se toma en cuenta en cuenta como primer criterio la inflación subyacente promedio acumulada. Como segundo criterio, se considera el contexto económico del país, para lo cual se incluye la variación porcentual anual de la productividad media del trabajo en el sector no primario de la economía.

¿Cuál es la línea nacional

Según datos del año 2012, la línea de pobreza

de pobreza?

extrema a nivel nacional (canasta básica de alimentos per cápita mensual) es de 151 Nuevos Soles y la línea de pobreza total (canasta básica per cápita mensual) es de 284 Nuevos Soles. (Fuente: INEI - Encuesta Nacional de Hogares Anual, 2012)

¿Con qué frecuencia se actualiza la línea de

La línea de Pobreza no tiene una fecha determinada de actualización.

pobreza?

¿Cuándo se realizó la última actualización de la

Los últimos datos oficiales son del año 2012.

línea de pobreza?

¿Cuál es la incidencia de

Según las últimas estimaciones la fuerza laboral de

la Remuneración Mínima (Salarios Mínimos) en la

Perú es de 15 millones de personas. La incidencia de la remuneración mínima alcanza directamente a cerca

fuerza de trabajo nacional (sólo asalariados)?

de 638 mil trabajadores formales a nivel nacional (inferior al 5% de la fuerza laboral de Perú) de los cuales 25 mil corresponde al sector público y 613 mil al sector privado.

¿Quiénes regulan el

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del

cumplimiento de la Remuneración Mínima

Perú es responsable.

(Salario Mínimo)?

¿Qué sanciones legales pueden aplicarse a

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú es el encargado de establecer en cada caso qué

quienes incumplan con la regulación?

sanciones corresponden.

¿Dónde pueden presentar

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del

sus quejas los trabajadores que ganen

Perú cuenta con un servicio de consultas laborales a través de una línea telefónica gratuita 0800-1-6872 o a

menos de la Remuneración Mínima

través de su página web http://www.mintra.gob.pe/

(Salario Mínimo)?