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Trabajo de las mujeres y menores Alumna: Abigail Vázquez López Carrera: Ingeniería Industrial Materia: Derecho Laboral T

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Trabajo de las mujeres y menores Alumna: Abigail Vázquez López Carrera: Ingeniería Industrial Materia: Derecho Laboral Tijuana, B.C. a 18 de julio del 2020

T ITULO QUINTO LFT Trabajo de las Mujeres

Art.164 Las mujeres tienen las mismas obligaciones quelos hombres.

Art. 165 propósito fundamental, la protección de la maternidad.

Art. 166 Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, en estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos

Articulo 167 son labores peligrosas o insalubres por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta…

Artículo 168 no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en sus prestaciones

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

T ITULO QUINTO LFT Trabajo de las Mujeres

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

T ITULO QUINTO LFT Trabajo de las Mujeres Artículo 171. Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social

Artículo 172. En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

T ITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores

Artículo 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, ¿, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, (…) En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años.. no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos

T ITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores

Art. 175 BIS. no se considerará trabajo las actividades que, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes(…)

Artículo 177. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. Artículo 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

T ITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores

Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a: I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y, V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Referencias: LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2012