Del Trabajo de Las Mujeres y Los Menores

DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS MENORES TRABAJO DE LOS MENORES MENOR Se designa así en derecho a quien no ha cumplido

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DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS MENORES

TRABAJO DE LOS MENORES MENOR

Se designa así en derecho a quien no ha cumplido todavía la edad fijada por la ley para gozar de plena capacidad jurídica. Las restricciones de la minoría de edad son para obrar, no respecto de la capacidad para ser titular o sujeto de derechos. La minoría de edad se suple, cuando el ejercicio del derecho lo requiere, mediante la patria potestad, la tutela, la emancipación y la habilitación.

CONCEPTO DE TRABAJO DE MENORES: No todo el trabajo infantil, evidentemente, es tan repugnante como las formas más peligrosas y explotadoras. Incluso los más fervientes partidarios del no- trabajo infantil reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a los niños habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos familiares. Al evaluar el alcance del trabajo infantil y dibujar soluciones, es crucial definir qué es el trabajo infantil, y distinguir formas explotadoras de formas apropiadas. "El trabajo perjudica la educación de los niños. Genera deserción, retraso, ausentismo, renitencia y bajo rendimiento escolar. El trabajo infantil suele interferir con la educación. Muchos niños abandonan la escuela porque tienen que trabajar. Quienes trabajan y estudian suelen abandonar su educación y formación profesional, y los rendimientos escolares son más bajos entre los niños trabajadores. El trabajo resta oportunidades de recreación, juego y socialización. El bajo nivel educativo, producto del trabajo prematuro, a la larga perjudica la economía individual, familiar y del país en su conjunto" CARACTERISTICAS EL TRABAJO DE LOS MENORES: Se da a más temprana edad en el campo que en la ciudad El 80% de los niños y niñas trabajan en la economía informal El 10% se ocupa en sectores más organizados El trabajo les impide ir a la escuela o les limita el rendimiento escolar

Tres de cada cuatro niños trabajadores abandonan los estudios. LAS CONDICIONES:

Jornadas Laborales superiores a los límites máximos establecidos por las legislaciones nacionales para un trabajador adulto. Ingresos Inferiores: El 90% de los niños y niñas trabajadores entre los 10 y 14 años perciben una remuneración igual o menor que el salario mínimo, es decir, alrededor de un 20% menos de lo que gana un adulto con 7 años de escolaridad, incluso salarios inferiores, o se les paga en especie. Derechos Laborales Inexistentes y en empleos precarios. LAS CAUSAS SON MULTIPLES:

Pobreza Violencia Intrafamiliar Patrones culturales Permisividad social Falta de oportunidades Falta de cobertura, calidad y cumplimiento de la obligatoriedad de la educación Lagunas y contradicciones normativas Las consecuencias del trabajo infantil se dan a todos los niveles. SOCIALES Y MORALES:

Profundiza la desigualdad Viola los derechos humanos fundamentales de la infancia y la adolescencia Acelerado proceso de maduración Impide o limita el adecuado proceso educativo Enfrentamiento a un ambiente adulto y a veces hostil

Perdida de la autoestima, problemas de adaptación social y traumas... FISICAS Y PSIQUICAS:

Enfermedades crónicas Dependencia de fármacos Retraso en el crecimiento Agotamiento físico Abusos físicos y psíquicos Picaduras de insectos y animales ponzoñosos Infecciones a causa de químicos Heridas, quemaduras y amputaciones Dolores en las articulaciones y deformaciones óseas ECONOMICAS:

La pérdida promedio de 2 años de escolaridad a largo plazo significa un 20% menos de salario durante toda su vida adulta Pérdida de poder adquisitivo del mercado nacional La pérdida de años de educación se traduce en una calidad inferior del capital humano disponible en una sociedad Incidencia negativa en el PIB ¿QUIENES SON REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES?

Por regla general un menor de edad siempre esta bajo el cuidado y autoridad parental de sus padres, aunque esto puede cambiar y puede ser que no sea de esta manera, pero si nos encontramos frente al primer caso que el menor se encuentre bajo el cuidado y autoridad parental de sus padres entonces con base ha lo prescrito por el ART. 223 del Código de Familia la representación del menor corresponde a ellos, y en ausencia de estos en el caso de no estar sus padres y

ser niños que han sido abandonados por estos, o son de filiación desconocida nos dice el ART.224, la representación legal la ejercerá el Procurador General de la República, mas adelante veremos en el desarrollo del presente trabajo la importancia de saber a cargo de quien se encuentra la representación legal de los menores.

¿PUEDE UN MENOR DE EDAD TRABAJAR ESTABLESIMIENTO PUBLICO?

EN UNA

EMPRESA

O

En efecto un menor de edad SI puede laborar en una empresa o establecimiento, nuestra ley lo permite, como lo dice el ART. 8 de la Constitución de la República....Nadie esta obliga a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.....por lo tanto al no existir ninguna disposición legal que lo prohíba este si se puede realizar, no obstante hay determinados requisitos que habrán de cumplirse para que un menor pueda laboral y al respecto nuestro código de trabajo lo regula en los ART.114 al 117, dentro de los trabajos sujetos a régimen especial de trabajo, por lo tanto si es posible que puedan laborar los menores de edad, pero para que esto se de deberemos de cumplir con requisitos que la ley exige, y tomando en cuenta también que los menores tendrán que ser mayores de catorce años de edad, y no estén sometidos a enseñanza obligatoria como lo establece el ART.114 Inc. 1, porque de lo contrario no podrán ser ocupados en trabajo alguno, existe le caso también en que se pueden realizar labores por menores de catorce años, cuando este se trate de la clase que no requiere demasiado esfuerzo físico o como dice el código de trabajo en el inciso segundo del articulo citado anteriormente, que sean ligeros, que no pongan en peligro su salud o el desarrollo del menor, o impidan que estos puedan asistir a la escuela

¿PUEDEN ESTOS CONTRATAR DIRECTAMENTE CON QUIEN SERA SU PATRONO?

Es el caso de los menores de catorce años, no podrá hacerlo directamente con quien será su patrono y tendrán que contratar a través de su representante legal, tema desarrollado al responder la primera interrogante, y es también la situación que el código de trabajo no dice si los menores de edad que Sean de edad superior a los doce años tendrán que contratar a través de su representante o que,

aunque por lógica jurídica se sabe que un menor de edad no puede contratar, por si solo puesto que aun no adquirido la capacidad legal para ser sujeto de obligaciones, por lo tanto este si necesita de sus representantes para poder contratar, mucho mas cuando se trata de este tipo de obligación que incurrirá al contratar para laborar en una x empresa o establecimiento.

¿QUE NISTITUCION ES ENCARGADA DE VELAR QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS NECESARIOS EN TIPO DE CONTRATOS?

En tal caso la institución encargada es El Ministerio de Trabajo y previsión Social este se encargara porque se cumplan los requisitos exigidos por la ley para los contratos de menores.

¿QUE NUMERO DE HORAS DEBERA O PUEDE LABORAR UN MENOR?

El código de trabajo establece las horas de trabajo que podrá laborar un menor y para el efecto de responder la presente pregunta a exactitud citamos textualmente el artículo;

Art. 116.- La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas

¿SE NESECITA ALGUN TIPO DE AUTORIZACION PARA QUE UN MENOR PUEDA TRABAJAR?

Esta pregunta tiene relación en la que hicimos mención, si el menor podía contratar directamente con quien seria su patrono, y en ella decíamos que estos

tendrían que contratar a través de sus representantes, por lo tanto es lógico que ellos tienen también que autorizarlos para que puedan trabajar estos tienen que dar el consentimientos para que estos laboren, nuevamente vemos la importancia de saber quienes son los representantes de los menores.

¿A QUE CONDICIONES ESTA SUJETOE ESTE TIPO DE TRABAJO?

Las condiciones a cumplir será que se cumpla con lo que exige la ley y no se omita ninguna de las exigencias que esta hace para que un menor edad pueda laborar, como además el que los menores se encuentren laborando en condiciones de trabajo adecuadas, y con todas las exigencias sanitarias que hace la ley a las empresas o establecimiento para que no se ponga en peligro la salud y desarrollo del menor.

¿QUE HACE ESPECIAL A ESTE REGIMEN?

La especialidad de este régimen de trabajo es que en este caso quienes laboraran son personas menores de edad que son el futuro de la sociedad y que además de ello no puede dejarse de tomar encuentra una realidad del país, y esta es que por la pobreza que existe muchos menores de edad se ven en la necesidad de trabajar, a si que al ser inevitable que los menores trabajen se opto porque por regular, este tipo de trabajo aunque reconociendo que no es correcto el que un menor trabaje, de esto existen diferentes estudios que demuestran que influyen en el normal desarrollo del menor.

Para efectos de mayor confirmación de las afirmaciones anteriores, han sido citados textualmente el articulado del código de trabajo que regula este tipo de trabajo sujeto a un régimen especial.

SECCION TERCERA DEL TRABAJO DE LOS MENORES

Art. 114.- Los menores de catorce años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria, no podrán ser ocupados en trabajo alguno. Se autoriza el trabajo de los menores a partir de los doce años, a condición que se trate de trabajos ligeros y que éstos:

No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, excepciones individuales a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el presente Artículo, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.

Los permisos así concedidos limitarán en número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo. (8)

Art. 115.- Los menores de catorce años, en el caso del artículo anterior, deberán contratar por medio de sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependan económicamente o de la Procuraduría General de Pobres. Se entenderá que faltan los representantes legales, no sólo cuando hayan fallecido, sino cuando estén incapacitados o se hallaren fuera de la República o se ignorare su paradero.

Art. 116.- La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos.

Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas.

Art. 117.- Todo patrono que tenga a su servicio trabajadores menores de dieciocho años, deberá llevar un registro en el que aparezca: la fecha de nacimiento, la clase de trabajo convenido, el horario de trabajo y el salario pactado. Los menores de dieciocho años no podrán ser admitidos al empleo sin la realización de un minucioso examen médico previo, que los declare aptos para el trabajo en que vayan a ser empleados.

Un reglamento determinará los requisitos y características del examen médico de los menores de edad, pero en todo caso será obligatorio que:

El mismo se practique por un médico calificado; Ello sea probado por el certificado correspondiente; La aptitud para el trabajo que estén ejecutando deberá estar sujeta a inspecciones médicas periódicas, a intervalos no mayores de un año, hasta que hayan alcanzado la edad de dieciocho años; Tratándose de trabajos que entrañen riesgos para la salud, la repetición periódica del examen será obligatoria hasta la edad de veintiún años. El examen médico a que se refiere este Artículo, será gratuito para el trabajador.

CONCEPTO DE TRABAJO DE LAS MUJERES

El trabajo desempeñado por las mujeres ha tenido una importancia vital desde la prehistoria, aunque su contribución a la economía ha variado según la estructura, las necesidades, las costumbres y los valores sociales. En la prehistoria, las mujeres y los hombres participaban a partes iguales en la caza y en la búsqueda de alimentos. Cuando se desarrollaron las comunidades agrícolas, y por lo tanto el surgimiento de los asentamientos humanos, el trabajo de la mujer quedó relegado a las tareas del hogar. Preparaban los alimentos, confeccionaban la ropa y diversos utensilios, se ocupaban de la crianza de los niños, pero también

ayudaban a arar la tierra, recoger las cosechas y atender a los animales. A medida que se fueron desarrollando los centros urbanos, las mujeres vendían o intercambiaban bienes en los mercados. Desde la antigüedad hasta la era moderna, se pueden establecer cuatro rasgos más o menos constantes acerca del trabajo remunerado de las mujeres: (1) las mujeres han trabajado por necesidad económica; las mujeres de menor nivel económico trabajaban fuera de casa, ya sea que estuvieran casadas o solteras, sobre todo si el sueldo de sus maridos no permitía mantener a toda la familia; (2) el trabajo remunerado de las mujeres ha sido análogo a sus labores en el hogar; (3) aun trabajando, las mujeres han seguido responsabilizándose de la crianza de los hijos; (4) desde el punto de vista histórico, la remuneración percibida por las mujeres ha sido inferior a la de los hombres, y han desempeñado tareas que recibían menor reconocimiento material y social. En los países industrializados se están produciendo una serie de cambios tímidos aún, pese a que incluyen una mayor proporción de mano de obra femenina en la fuerza de trabajo; una disminución de las cargas familiares (debido tanto al menor tamaño familiar como a los avances tecnológicos que facilitan las tareas domésticas); mayor nivel cultural de las mujeres y un mayor nivel salarial, así como tareas de mayor responsabilidad para las mujeres, que se emplean por motivos económicos y personales. Desde una estimación estadística, sin embargo, todavía no han alcanzado la igualdad salarial ni los puestos de mayor responsabilidad en ningún país.

CARACTERISTICAS DEL TRABAJO EN LAS MUJERES

La mayoría de las mujeres dejan sus hogares y se incorporan al ámbito laboral para la manutención de sus hijos ya que en un gran porcentaje de las mujeres en los países de América Latina son madres solteras y se ven en la necesidad de trabajar para el sostenimiento y desarrollo de sus hijos. El trabajo que desempeñan no requieren una mayor fuerza física el patrono la incorpora a una labor que sea acorde a su fuerza física. Requiere un trato especia dicho trato es regulado en el código de trabajo y este trato se da en aquellos casos cuando la mujer está embarazada. PROHIBICIONES

Art. 110.- Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado. Se presume que cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable, es incompatible con el estado de gravidez después del cuarto mes de embarazo.

DERECHOS

Art. 113.- Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post- natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado.

Maternidad y embarazo La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de su embarazo o maternidad. Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para los exámenes médicos y para seguir la preparación al parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado. Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo durante el embarazo o la lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso. Baja por maternidad La baja es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y reserva del puesto de trabajo. Si es un parto múltiple se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también podrá coger parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán exclusivas para la madre. En caso de adopción de niños menores de 6 años, se dispondrá también de 16 semanas, ampliables si la adopción es múltiple. Si el niño es mayor, procede del extranjero o tiene una minusvalía de algún tipo, los servicios sociales estudiarían el caso para determinar el tiempo necesario. Lactancia Las/os trabajadoras/es pueden ausentarse una hora del trabajo por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, o reducir su jornada en el mismo tiempo. Solo dispondrán de este derecho uno de los dos, salvo que la reducción sea de media hora para compartir el permiso entre los dos. Licencias Se conceden dos días para cuidar de familiares enfermos a su cargo, cuatro si se necesita desplazamiento. A los padres se les concede dos días por nacimiento de hijo. Excedencia Se puede pedir la excedencia del puesto de trabajo para cuidar de los hijos tanto naturales como adoptivos. Se puede disfrutar de esta excedencia hasta que el niño tenga tres años. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo. Durante los dos últimos, si no es posible conservar el puesto, le corresponderá otro de igual categoría profesional. Durante el periodo de excedencia se tiene derecho a seguridad social, cuenta para antigüedad y también puede asistir a los cursos de formación profesional.

Explotación infantil

Explotación infantil se refiere al trabajo de niños en cualquier sistema de producción económica de un país, una región y en el mantenimiento económico de un grupo o clan familiar. La explotación infantil es un hecho que azota en especial a países en vías de desarrollo, pero en el mismo se ven implicados los países industrializados. También se le denomina trabajo infantil.

El Día Internacional contra la esclavitud infantil se celebra el 16 de abril.[1

Las razones son múltiples:

Marginación social y extrema pobreza: la familia en general carece de las condiciones necesarias de subsistencia y hace que los niños trabajen para mantener la economía familiar. Esta situación solo puede resolverse con una decidida voluntad estatal de desarrollar a la nación y proteger la familia. Redes de explotación infantil: múltiples redes del crimen organizado trabajan en todo el planeta para usar a los niños y niñas en sus propósitos económicos, como la mendicidad y la prostitución. Conflictos armados: en situaciones desastrosas de orden público, los niños y las niñas son víctimas de todo tipo de abuso. Por presión del grupo de pares: algunos niños y adolescentes trabajan por acompañar a sus amigos, sus ganancias son utilizadas para cubrir sus propias necesidades, pero por el gusto de manejar dinero se van quedando mayor tiempo en las calles, adaptándose a las vivencias de la calle. Por negligencia de sus padres: Esto es un acto de irresponsabilidad paterna. Es muy frecuente en padres adolescentes. Por orfandad: Esto se da cuando los niños o adolescentes son huérfanos y no tienen como sostenerse (esto tiene que ver algo con la mendicidad). Los reportes de la UNICEF dicen que alrededor de 246 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil en el planeta y al menos tres cuartas partes (171 millones) lo hacen en condiciones o situaciones de peligro. Sin embargo, según el

reporte "Protección infantil contra el abuso y la violencia: Explotación infantil" de Unicef, el 70% de los niños y niñas trabajadores del mundo lo hacen en el sector de la agricultura.

Por otra parte más de 50 países reclutan a menores de 18 años y los arman para la guerra (2006).

La crisis cambia el rol: ellas salen de casa para buscar trabajo y ellos se quedan 100.000 amas de casa han tenido que salir de su hogar para buscar empleo. En 2009, se han contado 104.000 mujeres activas más, frente a 196.000 hombres menos.42.000 hombres entran en casa para hacer las labores domésticas .100.000 amas de casa han salido a buscar empleo.