TRABAJO DE ACTIVIDAD 3 - EVIDENCIA 3. ENSAYO DOCENTE: DOCENTE: MARIELA ANDREA TRUJILLO PRADA NRC: 1972185 SERVICIO NAC
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TRABAJO DE ACTIVIDAD 3 - EVIDENCIA 3. ENSAYO
DOCENTE: DOCENTE: MARIELA ANDREA TRUJILLO PRADA NRC: 1972185
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROGRAMA DE ANALISIS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO Y LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO - SARLAFT NEIVA-HUILA 2019
TRABAJO DE ACTIVIDAD 3 - EVIDENCIA 3. ENSAYO
PRESENTADO POR: ERIKA NATALY PRADA PALOMO
DOCENTE: DOCENTE: MARIELA ANDREA TRUJILLO PRADA NRC: 1972185
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROGRAMA DE ANALISIS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO Y LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO - SARLAFT NEIVA-HUILA 2019
Glosario – Abreviaturas
I.
Para garantizar un mejor entendimiento del contenido de este documento, la tabla que se presenta a continuación detalla la relación de abreviaturas y palabras clave junto con su respectivo significado.
ABREVIATURA / TÉRMINO
DEFINICIÓN
ALA
Antilavado de Activos
ASOBANCARIA
Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
BCBS CCICLA
Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos
CFT
Contra la Financiación del Terrorismo
CICAD
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
CONPES
Consejo Nacional de Política Económica y Social
CPADM
Contra la Proliferación Destrucción Masiva
CTI
Cuerpo Técnico de Investigación
DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EOSF
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
FT
Financiación del Terrorismo
GAFI
Grupo de Acción Financiera Internacional
GAFILAT
Grupo de Acción Financiera Internacional Latinoamericano
GAFIC
Grupo de Acción Financiera del Caribe
LA
Lavado de Activos
MIS
Marco Integral de Supervisión
OEA
Organización de los Estados Americanos
OFAC
Office of Foreign Assets Control - Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo Superintendencia Financiera de Colombia Sistema Integral de Prevención y Control de Lavado de Activos Sistema Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Unidad de Información y Análisis Financiero
PADM SARLAFT
SFC SIPLA Sistema ALA/CFT/CPADM
UIAF
de
Armas
de
II.
Introducción
El lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva son fenómenos que afectan a escala global. La utilización, deliberada o no, del sistema financiero en actividades delictivas motivó al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) en 1988 a promover la aplicación de políticas y procedimientos de prevención del lavado de activos (LA) y contra la financiación del terrorismo (CFT). Desde entonces, evitar la utilización abusiva de los servicios financieros constituye uno de los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria eficaz. El BCBS además contribuyó a la revisión de las normas internacionales expedidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el LA, la FT y la PADM publicadas en febrero de 2012 . Tanto los principios básicos de Basilea como las normas del GAFI son complementarios. Es decir, la sólida gestión del riesgo de LA/FT está en consonancia con el propósito de afianzar la estabilidad financiera global. A lo largo de este documento se describe la forma cómo el Estado colombiano ha abordado la prevención del LA, la FT y la PADM, dentro del sector financiero y el rol de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en la supervisión de dichos riesgos. Para tal fin, el presente documento se ha dividido en cinco (5) secciones. La primera presenta el marco institucional dispuesto para la administración del riesgo de LA/FT y la PADM. La segunda analiza la evolución normativa que ha tenido el Sistema ALA/CFT/PDAM Colombiano que respalda la intervención sobre las actividades de las entidades financieras con el fin de prevenir y controlar la utilización del sector para lavar activos provenientes de actividades delictivas o canalizar recursos hacia la financiación de actividades terroristas. En tercer lugar, se identifica el universo de entidades objeto de supervisión de esta Superintendencia en aspectos relativos a la prevención y control del riesgo LA/FT. También, se describe el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SARLAFT, como el estándar normativo mínimo que deben adoptar las entidades del sector financiero colombiano, al tiempo que se precisan las entidades exceptuadas de la aplicación de las instrucciones mencionadas. Dicha excepción reside en la baja exposición al Riesgo LA/FT al que se encuentran expuestas algunas entidades, en atención a su objeto social que desarrollan, su tamaño y el tipo de operaciones autorizadas, sin embargo, y a pesar de lo anterior, deben acatar los mecanismos, procedimientos y reglas de conducta en materia de prevención de LA/FT de acuerdo con lo estipulado en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), incluyendo dentro de ellos, la designación de un funcionario responsable de verificar el adecuado cumplimiento de los mismos.
III.
Marco Institucional
En Colombia, el marco institucional para la prevención de riesgos de LA/FT/PADM supone la coordinación entre diversos actores del Gobierno Nacional. Cada entidad tiene a su cargo funciones específicas a nivel de la formulación y coordinación de la política ALA/CFT/CPADM, la prevención, detección y análisis, la investigación y juzgamiento, la comercialización de los bienes producto de las acciones de extinción de dominio y la expedición de normas y sanciones de las entidades vigiladas y/o los sujetos obligados.
Las principales sanciones establecidas por el Estado Colombiano en relación con el incumplimiento de las normas establecidas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo están señaladas en: El Articulo 323 del código penal donde define y tipifica el lavado de activos, donde de ser hallado culpable incurrirá en un pena en recinto carcelario de 10 a 30 años y una multa de hasta 50.000 SMLMV. En el Artículo 345 del código penal fija una pena de prisión por la financiación del terrorismo entre 13 a 22 años y una multa de hasta 15.000 SMLMV. Con estos artículos se busca castigar a todas aquellas personas que se vean beneficiadas por querer legalizar y financiar grupos al margen de la ley con dineros provenientes de actividades ilícitas y los cuales se balen de ciertas artimañas para hacerlos para por dineros lícitos, por eso el gobierno trabaja de la mano con las empresas y organismos internacionales para detectar cualquier señal de alerta y prevenir el avado de activos. Cuando se detectan estas actividades inusuales el gobierno implementa sobre estos bienes y fondos una políticas como son; Congelamiento: Estos bienes y fondos siguen siendo de la persona investigada, administrados por la entidad financiera en la cual están pero no puede hacer uso de ellos hasta que culmine la investigación. Decomiso: los recursos siguen siendo de la persona investigada, pero no pude hacer uso de ellos y el gobierno es el encargado de la administración de dichos bienes o fondos mientras culmina la investigación. Confiscación: en este caso los recursos confiscados pasan a ser de propiedad del estado y la persona dueña de estos recursos pierde cualquier tipo de reclamación y será juzgado de acuerdo a la legislación colombiana. La entidades han creado una serie de políticas para preservar y conservar la información tanto de su empresa como de sus clientes ya que se pueden presentar ataque de jaker los cuales se encargan de extraer esta información para su propio beneficio o para crear pánico dentro del sistema financiero, este tipo de ataques genera grandes costos para las empresas por lo que a diario deben de estar reforzando su seguridad informática para porvenir estos ciber a taques.
La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, diseñó este portal web con el objetivo de facilitar a los usuarios el acceso a la información relativa a la Prevención y Lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Los datos que aquí se suministran provienen de múltiples fuentes, los cuales están protegidos por la Ley. La UIAF pone este material a disposición de los usuarios en forma individual como licencia de usuario final; queda por lo tanto prohibida toda comercialización o usufructo de este derecho de acceso. Queda prohibida la copia o reproducción de los datos en cualquier medio electrónico, redes, bases de datos, CD ROM, disquetes, dispositivos extraíbles, USB, memorias, entre otros, que permita la disponibilidad de esta información a múltiples usuarios sin el previo visto bueno de la Unidad de Información y Análisis Financiero por medio escrito. Los datos y la información en general que aparecen en este portal se han publicado siguiendo estrictos procedimientos de calidad. No obstante, la Unidad de Información y Análisis Financiero no se responsabiliza por el uso e interpretación realizada por terceros. El material contenido en el portal consiste principalmente en información general acerca de la Prevención y Lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y no aborda circunstancias específicas relativas a personas concretas. El portal contiene enlaces a páginas externas sobre las cuales la Unidad de Información y Análisis Financiero no ejerce control alguno y respecto de las cuales no tiene responsabilidad. En este sentido, el contenido de tales enlaces será únicamente responsabilidad de las entidades y/u organismos respectivos.
IV.
Evolución Normativa Ámbito Internacional Inicialmente se encuentra oportuno mencionar que las primeras disposiciones encaminadas a reprimir el lavado de activos fueron expedidas en 1970 en los Estados Unidos de América , contenidas en la denominada “Ley del Secreto Bancario.” El 20 de diciembre de 1988 se suscribió en Viena la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Narcóticos y Sustancias Sicotrópicas”, comúnmente conocida como la “Convención de Viena”, aprobada en Colombia por la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 176 del 12 de abril de 1994. Esta Convención apuntaba a promover la cooperación entre las partes con el fin de hacer frente con mayor eficacia al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como a incentivar la expedición de normas de orden legislativo y administrativo. Desde la declaración de principios del BCBS del 12 de diciembre de 1988, la comunidad internacional, adoptó una serie de medidas rectoras, que aunque no tenían carácter vinculante, estaban encaminadas a impedir que los establecimientos financieros fuesen utilizados para canalizar transferencias o depósitos de procedencia ilícita. En la XV Cumbre Económica Mundial o Grupo de los Siete celebrada en Grand Arche – París, del 14 al 16 de julio de 1989, se creó un mecanismo intergubernamental de desarrollo y promoción de políticas para combatir el blanqueo de activos denominado Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI (o por su nombre en inglés Economic Summit Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF)), inicialmente conformado por Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Canadá, así como por el Presidente de la Comisión de la Comunidad Europea. En 1990, el GAFI estableció las 40 recomendaciones que hoy constituyen el estándar internacional sobre la lucha contra el LA, el FT y la PADM, y evalúa las medidas que los países deben adoptar como fundamento para un sistema ALA/CFT/CPADM eficiente.