Actividad 3 Evidencia 3 Ensayo

ANALISIS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO Y LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO SARLAFT Actividad 3

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ANALISIS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO Y LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO SARLAFT

Actividad 3 – Evidencia 3. Ensayo

Aprendiz: BERHELIS FAHIANNA RUEDA DAZA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 2020

Las principales sanciones establecidas por el Estado Colombiano en relación con el incumplimiento de las normas establecidas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. El estado colombiano dictó diferentes leyes y creó los organismos que se encargaron de dar cumplimiento y sancionar a las personas que se desviaban de la normatividad establecida contra las actividades ilícitas, los órganos de control imponen las sanciones sobre el incumplimiento a las normas establecidas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, sanciones que no son más que las penas de privación de la libertad, establecimientos de multas o sanciones administrativas. Por tal razón el Gobierno ha implementado una serie de leyes y artículos para contrarrestar el lavado de activos y la financiación del terrorismo para así juzgar sancionar a los implicados en esta práctica ilegal, entre las principales leyes tenemos: Sanciones Penales Artículo 323.

Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta,

transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola

conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. Artículo 324.

Circunstancias específicas de agravación. Las penas

privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. Artículo 325. Omisión de Control. El empleado o director de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 326. Testaferrato. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes. Artículo 327.

Enriquecimiento ilícito de particulares. El que de manera

directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con lo anterior se pueden observar las severas sanciones colocadas aquellas personas que estén implicadas en el lavado de activos y financiación del terrorismo. Políticas establecidas para preservar la privacidad del usuario y las condiciones para preservar y conservar la información. Ahora siguiendo en el ámbito de las leyes veremos políticas establecidas para preservar la privacidad del usuario y las condiciones para preservar y conservar la información en Colombia: “La Ley 1581 de 2012 creó el régimen general de protección de datos personales, el cual se otorga desde entonces un derecho constitucional, a todas las personas de conocer, estar informados, rectificar sobre cualquier información que se haya solicitado sobre ellas, a través de cualquier medio que puede ser una base de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”. La unidad de información y análisis financiero UIAF. Organización anexa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ha creado el portal “www.uiaf.gov.co”.. Con el propósito de proporcionar a los interesados el acceso a todo lo concerniente a la prevención y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. Aunque los datos suministrados en el mencionado portal son originados a través de diferentes fuentes, es obligación de la UIAF de acuerdo a lo establecido por la Ley, conservar su privacidad y protección, es decir no está permitido darlos a conocer, publicar, comercializar o usufructuar dicha información a través de ningún medio. Solo en casos excepcionales se podrá autorizar el uso de la información consignada en el portal de la UIAF. Para ello es obligatorio hacer la presente citación literal: “Fuente: Unidad de Información y Análisis Financiero: www.uiaf.gov.co.” No está permitido copiar o reproducir los datos de los clientes a través de ningún medio electrónico, redes sociales o bases de datos. En los que se pueda multiplicar dicha información sin autorización escrita de la Unidad de Información y

Análisis Financiero. Toda la información contemplada en el portal de la UIAF, es ingresada bajo procedimientos y normas debidamente controladas, sin embargo, es difícil que la unidad se responsabilice ante posibles interpretaciones de terceros, inescrupulosos que violen la intimidad de la información. Cabe decir que la información contemplada en el portal solo es con el objeto de prevenir y luchar contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, en ningún caso se abordan situaciones específicas o referentes a datos particulares que expliquen información de personas particulares.