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Evidencia de producto Actividad 3 - Evidencia 3. Ensayo Argumentativo Las principales sanciones establecidas por el Est

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Evidencia de producto Actividad 3 - Evidencia 3. Ensayo Argumentativo

Las principales sanciones establecidas por el Estado Colombiano en relación con el incumplimiento de las normas establecidas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. El

estado

colombiano

dictó

diferentes

leyes

y

creó

los

organismos que se encargaron de dar cumplimiento y sancionar a las personas que se desviaban de la normatividad establecida contra las actividades ilícitas.

los

órganos

de

control

imponen

las

sanciones

sobre

el

incumplimiento a las normas establecidas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, sanciones que no son más que las penas de privación de la libertad, establecimiento de multas o sanciones administrativas.

Por tal razón el gobierno ha implementado una serie de leyes y artículos para contrarrestar el lavado de activos y la financiación del terrorismo para así juzgar sancionar a los implicados en esta práctica ilegal, entre las principales leyes tenemos: sanciones Penales

Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto

para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos(500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. Artículo 324. Circunstancias específicas de agravación. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. Artículo 325. Omisión de control. El empleado o director de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 326. Testaferrato. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes. Artículo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el

equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con lo anterior se pueden observar las severas sanciones colocadas aquellas personas que estén implicadas en el lavado de activos y financiación delterrorismo.

Políticas establecidas para preservar la privacidad del usuario y las condiciones para preservar y conservar la información. Ahora siguiendo en el ambito de las leyes veremos las políticas establecida spara preservar la privacidad del usuario y las condiciones para preservar y conservar la información en Colombia: La Ley 1581 de 2012 creó el régimen general de protección de datos personales, el cual se otorga desde entonces un derecho constitucional, a todas las personas de conocer, estar informados, rectificar sobre cualquier información que se haya solicitado sobre ellas, a través de cualquier medio que puede ser una base de datos o archivos, y los de- más derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”.

La unidad de información y análisis financiero UIAF. Organización anexa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ha creado el portal “www.uiaf.gov.co”. Con el propósito de proporcionar a los interesados el acceso a todo lo concerniente a la prevención y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. Aunque los datos suministrados en el mencionado portal son originados a través de diferentes fuentes, es obligación de la UIAF de acuerdo a lo establecido por la ley, conservar su privacidad y protección, es decir no está permitido darlos conocer, publicar, comercializar o usufructuar dicha información través de ningún medio. Solo en casos excepcionales se podrá autorizar el uso de la información consignada en el portal de la UIAF. Para ello es obligatorio hacer la presente citación literal: “Fuente: Unidad de Información y Análisis Financiero: www.uiaf.gov.co”.

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