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Aporte Nolberto Cuellar – Código: 1921020407 – Trabajo Colaborativo Constitución e Instrucción Cívica Argumento central

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Aporte Nolberto Cuellar – Código: 1921020407 – Trabajo Colaborativo Constitución e Instrucción Cívica

Argumento central o tesis

Viviane Morales

Carlos Gaviria

Referendo como mecanismo de participación ciudadana para que el pueblo (consultas) sea quien decida, defina desde el punto de vista de lo ético, cristiano sobre la adopción o no adopción de niños, niñas por parte de parejas del mismo sexo.

Referendo adopción homoparental es impertinente y no es democrático, de acuerdo porque las mayorías impondrían obligaciones y/o vulneración de los derechos de las minorías (discriminatorio). La soberanía popular, se encuentra subordinada a los principios sustanciales que se encuentran estipulados en los derechos fundamentales, por ende la propuesta del referendo en materia de adopción homoparental es impertinente, los derechos fundamentales hacen parte de la esfera de lo indecidible.

Este debate es promovido partiendo de una fe que públicamente que profesa Morales, una fe particular en su ética y religión.

Teniendo en cuenta la lectura de Morales me permito inferir en relación al concepto de democracia esta direccionada en que lo pertinente es que sea el pueblo que participe mediante las urnas y sean estos quienes resuelvan las controversias y las contradicciones fundamentales de toda sociedad.

¿Qué es democracia?

Teniendo en cuenta lo anterior, Morales le apuesta al referendo como mecanismo de participación y según los ha establecido como la herramienta acorde a fin de conocer la opinión y decisión del pueblo que puede ser racional frente a temas problemáticos, centralizándose de esta forma democrática por las mayorías, que defiende los valores y propuestas que ella misma ha impulsado como mujer cristiana, legisladora y de profesora de derecho constitucional. Pero al igual es contradictoria al mencionar que es la primera en defender los derechos de las minorías de cualquier abuso en la que puedan incurrir las mayorías.

Teniendo en cuenta la lectura de Gaviria me permito inferir: Si bien es cierto, la democracia es centralizada a la base legal del estado social de derecho de un (gobierno) en el que el pueblo determina de manera participativa la normatividad de cómo van a ser direccionados o medidos, para que de esta manera como estado garantista de los derechos contemplados como fundamentales a fin que exista igualdad sin discriminación alguna, con la finalidad de no vulnerar ningún derecho a ningún ser humano o grupo minoritario. Por otra parte la democracia de acuerdo a Gaviria la contempla como “la promesa de convivencia grata entre sujetos autónomos que a nadie dañan, aunque sí pueden molestar conciencias fanáticas que defienden sus prejuicios con argumentos de razón privada como si fueran del interés común”. Si bien sabemos que el referendo es un mecanismo de participación ciudadana es evidente que en este caso contemplado en torno a la adopción de niños, podría afectar los derechos de las minorías siendo inconstitucional y en especial para estos casos, pues nos refiere que la decisión de adopción entre parejas homoparentales debe estar basada en un escenario

Aporte Nolberto Cuellar – Código: 1921020407 – Trabajo Colaborativo Constitución e Instrucción Cívica netamente científico y que al hacer uso del referendo se abre la puerta para que existan votos en donde las costumbres religiosas y la otra parte subjetiva, está respaldando la hipótesis de que la adopción entre parejas homoparentales (minorías) se puede dar sin generar afectaciones en el óptimo desarrollo del infante, al igual apoyado por los asuntos de investigación técnica científica

Argumentos

De acuerdo a la expresión en el debate Se centra en un referendo en torno a la adopción de niños desamparados por parte de parejas del mismo sexo y ha agregado sus apreciaciones para que sea el pueblo quien decida si en Colombia acepta o niega dicha adopción a fin que el debate público contribuya a la edificación de una cultura democrática. Dentro del marco jurídico colombiano existe el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser adoptados, más no el derecho a adoptar. Lo anterior en virtud del principio angular en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, el interés superior del menor, el derecho a adoptar no existe, “Nadie puede perder lo que no tiene, lo que sí existe es el derecho de los niños a ser protegidos y criados por una familia” y en los casos de los niños desamparados, sin familia, el estado está en la obligación de brindarle las garantías necesarias en pro de garantizarles todos sus derechos en aras de un mejor bienestar. Desde otra perspectiva el referendo además ayudaría al estado, toda vez porque seguiría las decisiones del pueblo cumpliendo de esta manera la delicada responsabilidad de hacer entrega a un niño en adopción, restableciéndoles los derechos, (mecanismos de protección) en determinación unanime por el pueblo. Referendo: Como mecanismo constitucional para la participación de la ciudadanía, en el sometimiento o consideración del pueblo a fin de aprobar o rechazar un proyecto con soporte jurídico – Normativo. Estado de derecho El gobierno está vinculado por normas fijadas y publicadas de antemano, normas que hacen posible prever cómo usará la autoridad sus leyes y poder

Teniendo en cuenta nuestra constitución política de Colombia como Estado social de derecho y como referente encontramos la democracia como garante de todos los ciudadanos tenemos iguales derechos, de acuerdo a los contemplados en los artículos del 11 al 44 toda vez que los promueve el mismo estado sin ninguna preferencia o discriminación. Es decir que garantiza a grupos minoritarias deben proponer o tener su representación y que sus derechos les sean respetados. Es por esto que Gaviria incide que el referendo es impertinente en estos cosos como la adopción homoparental estaría atentando contra este principio fundamental y además los asuntos técnicos y científicos no lo deben definir las mayorías, toda vez estarían en una grave afectación discriminaría e imponencia porque las mayorías pueden decidir en desmedido de sectores minoritarios de la población que reclamarían derechos que no pueden ser negados o recortados con argumentos fuertes de la razón púbica. La adopción por parte de parejas del mismo sexo no genera afectaciones en el desarrollo integral y armónico de los niños. Un Referendo Impertinente o Discriminatorio: Lo expresa Gaviria fundamentándose es que es ilógico llevarlo a cabo, en donde el debate en torno a la democracia es inocua tratando de confundir entre la política promotora por las creencias que defiende y perjudicando a unas minorías.

Aporte Nolberto Cuellar – Código: 1921020407 – Trabajo Colaborativo Constitución e Instrucción Cívica público en diferentes circunstancias y planear los asuntos del pueblo con base en este conocimiento. Estado constitucional de derecho: Hace referencia a que una sociedad se debe regir por la constitución y las demás leyes están subordinadas a ella.

Conceptos Excelso: Hace referencia a una persona u que plantea objeto que tiene cualidades muy elevadas entorno a importante, dignidad o categoría. Profanas: Que no está de acuerdo a la moral, religión ni sirve para fines sagrados, careciendo así de experiencia o conocimientos en una determinada materia porque no forma parte de lo sagrado o de lo religioso. Falacia: Difiere al engaño o mentira que se esconde bajo algo, en especial cuando se pone de manifiesto su falta de verdad. Podría considerarse a manera de artimaña a fin de controvertir en el ocultamiento a la verdad. Banalización: Esta palabra hace alusión a restarle la importancia a aquellos temas considerados superficial o poco importante. Consumo emocional: Consististe en el afán o interés desmedido y recurrente por adquirir cosas, sin argumentos normativos.

Los asuntos técnicos y científicos: En relación a los conceptos entorno a la adopción de los niños, expuesta a la prueba de la razón y la experiencia. Asuntos relativos a las creencias: De acuerdo a estas, se centraliza en la ambigüedad por personas que comparten o no, derivadas de una fe en común. (Libertad de culto), respetables pero siendo injustas toda vez que se impondrían obligaciones y restricciones a quienes profesan otras creencias, conllevando a la minoría al sometimiento por las reglas mayoritarias, en otras palabras la inmensa mayoría puede ser susceptible acertado tema porque saben que se vulneren derechos fundamentales a minorías. El estado constitucional propende por garantizar la sana convivencia y el respeto a la libertad de expresión centralizada en los derechos fundamentales en la inclinación de la balanza de las minorías y mayorías. Para el gobierno no puede someterse al voto de la mayoría la decisión de restringir o limitar un elemento esencial de un derecho fundamental. “En las democracias constitucionales, el contenido y elementos esenciales de los derechos fundamentales no están sujetos a la opinión o disposición de las mayorías”

Referencias Material de apoyo, Modulo Teórico Practico, entrega previa 1 semana 3 Politécnico Grancolombiano Revista Semana. (11 de Noviembre de 2015). La batalla de Viviane Morales contra la adopción igualitaria. Recuperado el 15 de Julio de 2016, de Nación: http://www.semana.com/nacion/articulo/viviane-morales-esta-en-contra-de-laadopcionigualitaria/448674-3 Uprimy, R. (2005). El bloque de constitucionalidad en Colombia: Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal. Red de Escuelas Sindicales, 5(002), 1-35. Corte Constitucional. (1999). Sentencia C-477, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Colombia