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Trabajo Académico 2018-2 Escuela Profesional de DERECHO 0703-07603 Docente: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DR. ANDRES J

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Trabajo Académico 2018-2

Escuela Profesional de DERECHO 0703-07603 Docente:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DR. ANDRES JOSE BORCIC SANTOS

Secció n: Datos del alumno: Apellidos y nombres: VELASQUEZ CCOLQUE LUIS Ciclo:

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01-1

Módulo I Forma de envío: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matrícula: 2012153442 Uded de matrícula: FILIAL CUSCO

Nota:

Fecha de envío: Hasta el 4 de noviembre del 2018 Hasta las 23.59 PM Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2018-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos. 3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios. Guía del Trabajo Académico: 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

Trabajo Académico 5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta _____y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo. Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso: Presentación adecuada Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y del trabajo presentación del trabajo en este formato. Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a Investigación los temas tratados, citando según la normativa APA. 2 bibliográfica: Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación: 1

Situación problemática 3 o caso práctico: 4

Otros contenidos

Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso. Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.

Preguntas: PREGUNTAS: PRIMERO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA las diferencias existentes entre el Derecho Internacional Público y el derecho Internacional Privado: considerando los sujetos, fuentes, fundamento exegético y las formas de sanción. (4 puntos).

SEGUNDO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA la importancia de la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas . (4 puntos).

TERCERO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA las formas de resolución de

Trabajo Académico un conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado? puntos).

(4

CUARTO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA señale cuales son los puntos de conexión y clases en el Derecho Internacional privado (4 puntos.)

QUINTO:

Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA ¿Qué es el exequátur? Y bajo que contexto se aplica en nuestra norma Jurídica.( 4 puntos).

LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONSIDERANDO LOS SUJETOS, FUENTES, FUNDAMENTO EXEGÉTICO Y LAS FORMAS DE SANCIÓN Las diferencias entre el derecho internacional privado y el derecho internacional público son las siguiente: Derecho internacional privado  El Derecho Internacional privado regula el interés privado  Existe un elemento extranjero elemento  No resuelves relaciones jurídicas si ve que norma se va aplicar o ley  Los sujetos son el individuo y el sujeto el individuo, sujetos con

Derecho internacional publico  Se regulan entre estado  Hay interés publico  Regidos por tratados, convenios internacionales  fuentes son costumbre principio generales del derecho y convenio  el objeto seria asilo, derechos humanos, derecho económico, organismos internacionales.

Trabajo Académico    

personalidad jurídica internacional hay un interés privado sus fuentes son leyes internas de cada estado, tratados o convenios objeto seria la presencia la persona extrajera regidos por contratos 1

 Son normas de orden publico 2

IMPORTANCIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NORMAS CODIFICADAS SEGÚN Ana G. López Martin, de la Universidad Complutense de Madrid, considera que la Codificación es el principal recurso para aumentar la efectividad del Derecho Internacional y esto por dos razones principales para mejora la certeza de la ley y constituye el método más adecuado para la revisión de la ley en una sociedad cambiante. Con la Globalización hace que sea aún más esencial la labor de la Codificación del Derecho Internacional tanto privado como público; en sus respectivas ramas tales como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los refugiados, el derecho internacional humanitario, el Derecho Penal Internacional.3 Se puede decir también por codificación en el Derecho Internacional Privado, que los Estados que intervienen aporten nuevas normas y las adopten a través de convenios o Tratados Bilaterales o Multilaterales, por la necesidad de buscar nuevas fuentes Internacionales para la regulación positiva de conflicto de leyes NORMAS CODIFICADA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Son las siguientes:  el Congreso en Lima en los años de 1877- 1878  Los Tratados de Montevideo en los años 1888- 1889  Código de Bustamante también se denomina Derecho Internacional Privado Americano  Código de Bustamante se denominaba también derecho del Internacional Privado 1

Oyarce-Yuzzelli, A. (2005). Derecho Internacional Privado. Lima: UIGV. Manual de derecho internacional privado GRACIA CALDERON, editorial de la universidad nacional de santos marcos de 1969 3 López Martin, Ana G. La codificación del derecho internacional en el umbral del siglo XXI. Luces y sombras de la CDI. Disponible sur: 2

Trabajo Académico  El Consejo Interamericano de Rio de Janeiro  conferencias internamericas  El América laws Institute FORMAS DE RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO DE LEYES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Primero tendremos que definir que son conflicto de leyes en el Derecho Internacional privado son Concurso de dos o más normas jurídicas (leyes, costumbres, normas establecidas por la jurisprudencia, que emanan de soberanías diferentes y que son susceptibles de ser aplicadas a un mismo hecho jurídico. Se habla también de conflictos de leyes en el espacio en ese entender podemos decir que cada estado tiene diferentes legislaciones en este caso tiene que haber dos más estados que tienen diferentes ordenamientos.4 a) La obra de Mancini: Su tesis es extraterritorial pues establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir la persona donde quiera que se traslade Contemplo del derecho desde dos aspectos: 1. concerniente a la soberanía del estado y la protección de los intereses sociales 2. a los intereses privados La teoría de Antoine Pillet: Se trata de determinar el nivel hasta donde la soberanía del Estado debe inclinarse respecto a la del Estado extranjero, cuando admite la aplicación de leyes del último. La ley debe ser aplicada de manera general para alcanzar su propósito que no es otro que el de realizar cierto orden.5 Para resolver conflictos de leyes primero debe haber deberá haber dos legislaciones de distintos países o también se podía decir ordenamientos jurídicos distintos de esta manera surge un conflicto Para determina cual será el derecho aplicable de la relación privada internacional existen varios reglamentos que son de importancia:  Norma en conflicto  Norma material especial  la norma de extensión  norma de aplicación inmediata  reconocimiento y ejecución de sentencias o laudos arbitrales extranjeras entonces podemos indicar que el Derecho Internacional privado no solución los conflictos jurídicos internacionales solo determina que ley va ser aplicable o norma que juez va ser competente. Un caso podemos citar NIBOYET señala que una necesidad practica lleva seguir la Lex Fori, dice en el caso del testamento holográfico de un testamento de holandés se rige por la ley del lugar de celebración del acto en cuanto a la forma, para la capacidad por la ley nacional 4 5

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com DELGADO BARRETO, César. Introducción al Derecho Internacional Privado. Edit. PUCP. Lima, 2004

Trabajo Académico del incapaz. También podemos citar según Despagnet determina del Derecho suponiendo la calificación de la relación jurídica el problema plantea Lex Cause es que este puede remitir a otro Derecho por lo tanto no es definitiva también. 6 SEÑALE CUALES SON LOS PUNTOS DE CONEXIÓN Y CLASES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Primero tendremos que definir que es pinto de conexión el Derecho Internacional Privado PUNTO DE CONEXIÓN SEGÚN ENCICLOPEDIA JURÍDICA. - se refiere a las circunstancias de todo tipo (nacionalidad o lugar de situación de una cosa) que se tienen en cuenta para, valorando cuál de ellas es la más representativa dentro de una relación jurídica, determinar la aplicación de las normas de un país u otro.7 También se puede decir los puntos de conexión es el medio utilizado para normas que están en conflicto para la designación de la ley material en toda la relación jurídica internacional y para determinas que legislación se va aplicar los puntos de conexión se dividen en:  Personales está referida a la nacionalidad dentro de eso esta persona jurídica persona natural lugar de residencia  Reales está comprendido el lugar donde está la cosa esto puede ser inmueble o mueble.  Relativas son lugares donde se realizaron los actos un ejemplo podemos decir lugar donde se debe cumplir la obligación.  Lugar elegido por las partes lugar donde las partes han pactado las partes.8

QUÉ ES EL EXEQUÁTUR Se trata de un Procedimiento Jurídico Internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma. Podemos decir se enfoca a la ejecución de la sentencia en virtud a los principios de seguridad jurídica, mutua cooperación y reciprocidad internacional, y en caso de existir, a los Tratados y Convenios Internacionales como fuente directa del Derecho Internacional Privado, cuya aplicación es obligatoria cuando un Estado es parte de dicho tratado o lo ha suscrito y facultativa cuando no es parte del tratado.

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Parra Aranguren, G., “Ensayos de Derecho Procesal Civil Internacional”, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 1980. 7 www.enciclopedia.com.pe en el derecho internacional privado 8 Miaja de la muela en el derecho internacional privado 1967 página 251

Trabajo Académico su objetivo de exequátur. – son los actos emitidos Resoluciones por el órgano Jurisdiccionales de cada Estado pueden ser reconocidos siempre cuando que cumplan con los requisitos de carácter privado en el derecho civil o laboral y que hayas sido dictados por órganos competentes de un estado. Su fin exequátur. - sería el reconocimiento internacional de fallos y sentencias, es decir, lograr que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas y se reconozca en el extranjero, sin que ello signifique que el Estado requerido vulnere con ese acto su soberanía un ejemplo podemos mencionar En el caso de la ejecución de las sentencias de Pensión Alimenticia, la competencia radica en el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en aplicación a la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero. 9

Los requisitos según Código Sánchez de Bustamante, en su Art. 423, que dice. - Toda sentencia civil o contencioso administrativa dictada en uno de los Estados contratantes tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:  Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o tribunal que la haya dictado.  Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.  Que el fallo no contravenga al orden público o al derecho público del país en que quiere ejecutarse.  Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.  Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado.  Que del documento en que conste, reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que requiera, para que haga fe, la legislación del Estado en que se aspira a cumplir la sentencia10

BIBLIOGRAFIA:  Parra Aranguren, G., “Ensayos de Derecho Procesal Civil Internacional”, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 1980.  www.enciclopedia.com.pe en el derecho internacional privado  Miaja de la muela en el derecho internacional privado 1967 página 251.  http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com 9

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Código de Sánchez Bustamante del derecho internacional privado

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Trabajo Académico  DELGADO BARRETO, César. Introducción al Derecho Internacional Privado. Edit. PUCP. Lima, 2004.  Oyarce-Yuzzelli, A. (2005). Derecho Internacional Privado. Lima: UIGV.  Manual de derecho internacional privado GRACIA CALDERON, editorial de la universidad nacional de santos marcos de 1969  López Martin, Ana G. La codificación del derecho internacional en el umbral del siglo XXI. Luces y sombras de la CDI. Disponible sur:  http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/47/art/art2 .pdf.  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/tratados.htm.