Trabajo Laboral

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Definición, contenido y naturaleza. Es el conjunto de normas y principios que regulan la ac

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Definición, contenido y naturaleza. Es el conjunto de normas y principios que regulan la actividad jurisdiccional del Estado en la aplicación de legislación laboral de fondo. Autonomía científica, jurídica y didáctica: Fundamentos. Tiene autonomía jurídica por ser una rama específica del Derecho, tiene autonomía jurídica por tener su propio código y fuero, y didáctica por ser una materia dentro de la enseñanza universitaria del Derecho. Sus relaciones con otras disciplinas jurídicas. Se relaciona con el derecho del Trabajo por ser la aplicación del derecho de fondo. Se relaciona con el Código Civil en la analogía de funciones y procedimientos, y por ser supletorio el Código civil en caso de ausencia de legislación específica laboral Procesal. Fuentes. La ley, la jurisprudencia, la costumbre, y la doctrina. Codificación. Se inició la codificación por el decreto ley nº 200 del 2 de julio de 1959, donde se creó la Comisión Nacional de Codificación, resultado de esto fue la creación, sanción y promulgamiento del Código laboral Ley 742 del 31 a de Agosto de 1961, entrando en vigencia el 1ero de Abril de 1962.

CONFLICTOS DEL TRABAJO: Concepto y clasificación sistemática. Los conflictos de trabajo se clasifican en conflictos individuales y colectivos, los individuales entre patrón y obrero; y los colectivos se dan por Sindicato o gremio y la Patronal. Diferencias entre controversias civiles y las del trabajo. En las controversias de carácter civil no existe la subordinación que debe tener toda relación laboral del empleado al empleador. También en las cuestiones Civiles se trata temas patrimoniales y familiares de las personas, y en lo laboral se tratan intereses sociales. Sistema de jurisdicción laboral. Los organismos jurisdiccionales del trabajo comprenderán dentro territorio nacional, todas las actividades industriales, productoras de bienes y servicios en todos sus ramos.

Principios básicos del procedimiento laboral. a) Valoración del acto conciliatorio. b) Oralidad. c) Equidad d) Celeridad e) Concentración f) Inmediación g) Impulso procesal de oficio. h) Potestad del Juez para fallar ultra y extra petita. i) Indubio pro operario. j) Unidad de Instancia.

En defensa del Derecho Procesal del Trabajo y del Fuero Laboral en Paraguay: 1. El Código Procesal del Trabajo fue sancionado por Ley Nº 742 promulgada el 31 de agosto de 1961, y entró en vigencia el 1º de abril de 1962 con la creación de los juzgados y tribunales que constituyen el Fuero Laboral del Paraguay. Desde esa fecha fueron creándose en la capital y en las circunscripciones judiciales del interior de la República, juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Apelación del Trabajo, que entienden los asuntos contenciosos que corresponden a su jurisdicción y competencia, establecidas en el Código Procesal del Trabajo y en el Código de Organización Judicial, ejecutándose de ese modo el art. 256 III p. de la Constitución.

2. Ahora, la existencia misma de esa rama del Derecho Público interno de nuestro país está amenazada por el Proyecto de Código General del Proceso presentado recientemente por la Corte Suprema de Justicia a consideración del Congreso.

3. El artículo 6º del mencionado proyecto legislativo preceptúa: “(Ambito de aplicación del Código Procesal General). Este Código se aplica a todos los procesos judiciales, contenciosos y no contenciosos, referentes a conflictos y otros asuntos de naturaleza jurídica, de todas las materias, salvo las siguientes: la materia penal, la de protección de las personas menores de edad, y el juzgamiento de las conductas (acciones u omisiones) contrarias a la ley penal realizadas por personas menores de edad. Los procesos referentes a personas menores de edad dentro del ámbito de la familia, se regirán por este Código. Este Código se aplicará, también, en lo pertinente, a los procesos no contenciosos a ser tramitados ante notarios públicos“ .

4. El artículo 256 III parte de la Constitución preceptúa: “El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración “. Se denomina proceso laboral a aquel que se tramita en el Fuero Laboral, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el Código Procesal del Trabajo. Por tanto, lógicamente se concluye que la existencia de un Código Procesal Laboral tiene su fundamento en el mencionado artículo 256 de la Constitución; en consecuencia, es inconstitucional el

artículo 6º del Proyecto de Código General del Proceso, en cuanto pretende que los procesos laborales desaparezcan y se conviertan en procesos comunes, de idéntico tratamiento normativo procesal que los asuntos civiles, comerciales, contencioso administrativos, agrarios, tutelar del niño y la adolescencia, etc.

5. El argumento de constitucionalidad expuesto en el ítem 4, es suficiente para demostrar la improcedencia del propósito de eliminar del régimen jurídico paraguayo las normas que integran el Derecho Procesal del Trabajo, pues ellas están destinadas a regular con exclusividad los procesos laborales (que incluyen también los previsionales). El Congreso no debe sancionar tan grave inconstitucionalidad, pues se generará un caos jurídico de incalculables consecuencias perjudiciales al bien común.

6. El artículo 6º del Proyecto de Código General Procesal también viola el paradigma de Estado social de derecho adoptado en el artículo 1 de la Constitución, pues una de las características esenciales de ese modelo de Estado adoptado en la Constitución, es la garantía de la protección de los derechos sociales de la población, entre los que tienen especial relevancia los derechos laborales y los derechos de la seguridad social, que están especialmente reconocidos en la Parte I, Capítulo VIII, Sección I “De los derechos laborales“, artículos 86 a 100 de la Ley Fundamental. Un Estado social de derecho elabora y desarrolla políticas públicas, mediante instituciones adecuadas destinadas a promover y tutelar eficazmente los derechos sociales fundamentales de los trabajadores en relación de dependencia jurídica, económica y social, respecto a sus empleadores. Para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución y en las leyes laborales y de seguridad social, se establecen las garantías procesales a cargo del Poder Judicial. Esas garantías están a cargo de los órganos jurisdiccionales que actúan en caso de suscitarse conflictos o litigios contenciosos, individuales o colectivos, entre trabajadores y empleadores, o entre las instituciones de seguridad social y los beneficiarios de las prestaciones que ofrecen, mediante decisiones que dictan los magistrados judiciales en los procesos laborales, las que deben estar fundadas en la Constitución y en la ley (art. 256 II p. constitucional). 7. Resulta insoslayable señalar la diversidad o diferencias esenciales existentes entre el conflicto civil o comercial y el laboral. “El Derecho Civil se funda en los principios de autonomía de la voluntad, libertad contractual, renunciabilidad de los derechos e igualdad de las partes, mientras el Derecho Laboral tiene un claro carácter tutelar... lo que determina la irrenunciabilidad de derechos del trabajador y una fuerte restricción a la libertad contractual, entre otros principios propios y distintivos “. La materia laboral impregna el objeto del proceso de ciertos datos que lo diferencian de cualquier otro. Entre ellos el carácter cuasi alimentario del salario, que se conecta con el bien más preciado del ser humano: la vida. La doctrina laboralista nacional y extranjera, sin fisuras, ha señalado la imperiosa necesidad de un proceso laboral autónomo, como única forma de hacer efectivos los derechos sustanciales que la materia laboral pone en juego. En este sentido, Américo Plá Rodríguez destaca, entre los que considera “los verdaderos motivos de la autonomía procesal del Derecho del Trabajo: la desigualdad de las partes, que obliga a compensarlas estableciendo desigualdades en sentido contrario, como señala Couture; y la repercusión gremial, social y económica del conflicto, que exige una solución rápida y justa...“ 8. Es cierto que una parte de la doctrina procesalista se ha opuesto a la autonomía del Derecho Procesal del Trabajo; sin embargo, entre las voces discordantes, corresponde destacar, nada más y nada menos, que la del maestro procesalista Eduardo J. Couture, quien, hace ya muchos años, sostenía: “Por sus modalidades especiales, el conflicto del

trabajo exige un apartamiento de todas las características tradicionales del proceso civil. Ante el, ni uno de los postulados clásicos queda en pie“. En ese orden de consideraciones, asimismo, debe reiterarse que el proceso tiene carácter instrumental, y que su fin es la efectividad de los derechos sustanciales, principio que no encuentra consagración normativa en el proyecto de Código Procesal General a consideración del Congreso, sino todo lo contrario.

9. Resulta entonces, evidente, que el referido Proyecto legislativo sólo pretende suprimir el Fuero Laboral y Previsional, junto con la abogacía especializada en esas materias jurídicas, y por esta vía lograr progresivamente la desregulación de los derechos y beneficios laborales y previsionales consagrados en la Constitución y en la legislación social, en perjuicio de todos los obreros y empleados del país.

10. Este intento agresivo en materia de reforma judicial, consecuente con la pretensión de los centros de poder mundial de imponer a los países de la región latinoamericana el papel de simples proveedores de materia prima barata sin valor agregado, consolida las bases estructurales de la dependencia y el subdesarrollo, con su secuela de mayor pobreza, y elimina la garantía procesal del debido proceso para que los trabajadores puedan hacer efectivos los principios fundamentales y las normas jurídicas protectoras de su dignidad humana, en material laboral y previsional.

11. El 19 de julio de 2004 se constituyó el FORO LABORAL, como un espacio abierto, pluralista y democrático de encuentro de todas las instituciones, entidades y personas, trabajadores y empleadores, que comparten la voluntad de defender y mejorar la Justicia Laboral y Previsional de la República del Paraguay.

Actualmente son integrantes del FORO LABORAL: La Asociación de Abogados Laboralistas (AAL). La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay. El Sindicato de Empleados del ABN AMRO BANK. La Unión Nacional de Educadores (UNE). La Central Nacional de Trabajadores (CNT). La Organización Nacional Campesina (ONAC). El Sindicato de Trabajadores de ANDE (SITRANDE). La Agremiación de Funcionarios Públicos y Jubilados del Servicio Civil. El Partido Demócrata Cristiano (PDC). El Partido Revolucionario Febrerista (PRF). El Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte (SINATT). La Unión Sindical de Trabajadores del Transporte.

Uno de los objetivos específicos del FORO LABORAL es la defensa del Derecho Procesal del Trabajo y de su autonomía jurídica, científica y didáctica.

Trabajo Practico de Derecho Procesal Laboral.

Universidad San Lorenzo UNISAL.

Alumno: Marco Cipolla Benítez. 5to. Año - 2.015