Tp Riffo Contra Chile

Alumnos: Romero Bittencourt Nicolás, Limongi María Eugenia, Mamani Carlos, Mamani Yanina. DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

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Alumnos: Romero Bittencourt Nicolás, Limongi María Eugenia, Mamani Carlos, Mamani Yanina.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE” A) ETAPA PREVIA A LA COMISION IDH. 1) Resumen de los hechos facticos. Los hechos del presente caso inician en marzo de 2002. Karen Atala y Jaime López Allendes decidieron finalizar su matrimonio y establecieron por mutuo acuerdo que la señora Atala mantendría la tuición y cuidado de las tres niñas M., V y R. en la ciudad de Villarica, con un régimen de visita semanal a la casa de su padre en Temuco. En noviembre de 2002 la señora Emma de Ramón, compañera sentimental de la señora Atala, comenzó a convivir en la misma casa con ella, sus tres hijas y el hijo mayor de la señora Atala de su primer matrimonio. Esto causo un malestar en el padre de las menores y en enero del año 2003 interpuso una demanda de custodia o tenencia ante el juzgado de menores de Villarrica. 2) En caso de que se hayan agotado las vías internas, reseña de las peticiones y las respuestas jurisdiccionales. Proceso de tuición El 14 de enero de 2003 el padre interpuso una demanda de tuición o custodia ante el Juzgado de Menores de Villarrica por considerar que:  “el desarrollo físico y emocional de las niñas estaría en serio peligro” de continuar bajo el cuidado de su madre, dado que su nueva opción de vida sexual sumada a una convivencia lésbica con otra mujer, estaban produciendo […] consecuencias dañinas al desarrollo de estas menores, pues la madre no habría demostrado interés alguno por velar y proteger el desarrollo integral de ellas. Arguyó además, que se encontrarían expuestas en el plano biológico por vivir junto a una pareja lésbica, pues estas por sus prácticas sexuales se encuentran expuestas al surgimiento de herpes y al sida. El 28 de enero de 2003 la señora Atala presentó la contestación de la demanda manifestando “la tristeza que causo en ella las imputaciones, indicó que los alegatos presentados “la conmovieron por su agresividad, el prejuicio, la discriminación, el desconocimiento del derecho a la identidad homosexual, por la distorsión en los hechos que exponía y, por último, por su desprecio al superior interés de sus hijas”. Aseveró que su identidad sexual nada tiene que ver con su función y rol como madre, y alegó que ni en el Código Civil chileno ni la ley de menores contemplan como causal de “inhabilitación parental” al tener una “opción sexual distinta”. Tuición provisional concedida al padre En el marco del proceso de tuición, la apoderada del padre presentó una demanda de tuición provisoria el 10 de marzo de 2003, con el fin de obtener la custodia de sus hijas antes de la conclusión del proceso.

Atala contestó el 13 de marzo de 2003 a la solicitud de la demanda de tuición provisoria solicitando que se rechazaran todas las pretensiones. Argumentó que “el hecho de que sea lesbiana y asuma su condición de tal no afecta su aptitud maternal…” El 2 de mayo de 2003 el Juzgado de Menores concedió la tuición provisional al padre y reguló las visitas de la madre, aunque reconoció que no existían elementos que permitieran presumir causales de inhabilidad legal de la madre. El Juzgado motivó la decisión, con los siguientes argumentos:  “que […] la demandada haciendo explícita su opción sexual, convive en el mismo hogar que alberga a sus hijas, con su pareja, […] alterando con ella la normalidad de la rutina familiar, y  “que la demandada ha privilegiado su bienestar e interés personal por sobre el cumplimiento de su rol materno, en condiciones, que pueden afectar el desarrollo posterior de las menores, y de lo cual no cabe sino concluir, que el actor presenta argumentos más favorables en pro del interés superior de las niñas, argumentos, que en el contexto de una sociedad heterosexuada, y tradicional, cobran gran importancia”

Sentencia de primera instancia otorgando la tuición de las niñas a la señora Atala El 13 de Mayo de 2003 luego de entregar sus hijas al padre en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado de Menores de Villarica, Atala solicitó la inhibición del Juez Titular. Un día después éste se abstuvo de intervenir en el proceso de tuición. Dada la inhabilitación del Juez Titular, correspondió dictar sentencia sobre el fondo del asunto a la Jueza Subrogante del Juzgado de Menores de Villarica; quien el 29 de octubre de 2003, rechazo la demanda de tuición, considerando que,  había quedado establecido que la orientación sexual de la demandada no presentaba ninguna patología psiquiátrica que le impidiera ejercer su “rol de madre”  se concluyó que “tampoco se había acreditado la existencia de hechos concretos que perjudicaran el bienestar de las menores derivados de la presencia de la pareja de la madre en el hogar”.  consideró que había quedado establecido que la homosexualidad no estaba considerada como una conducta patológica, y que la demandada no presentaba “ninguna contraindicación desde el punto de vista psicológico para el ejercicio del rol materno”. De conformidad con la Sentencia el Tribunal ordenó la entrega de las niñas a la madre el 18 de Diciembre de 2003.

Apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco El 11 de noviembre de 2003 el padre interpuso un recurso de apelación de la Sentencia y posteriormente una solicitud provisional de no innovar, argumentando que el cumplimiento de la Sentencia implicaría un cambio radical y violento del status quo actual de las menores. El 24 de noviembre la Corte de Apelaciones de Temuco concedió la orden de no innovar manteniendo el padre la custodia. Sobre esta orden Atala presentó una queja disiplinaria contra dos integrantes de la Corte, alegando causales de recusación y de inhabilitación.

La Corte Suprema de Justicia de Chile falló sobre este recurso de queja el 2 de julio de 2004, declarando por mayoría que no existió falta o abuso de los Ministros demandados. El 30 de marzo de 2004 la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó la Sentencia apelada por el padre de las niñas, por lo que ratificaron las consideraciones realizadas por la primera instancia. La Corte de Apelaciones no expuso fundamentos nuevos y acogió plenamente la sentencia de primera instancia. Interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia El 5 de abril de 2004 el padre de las niñas presentó ante la Corte Suprema de Chile un recurso de queja en contra de los jueces de la Corte de Apelaciones de Temuco y solicitó que se mantuviera provisionalmente a las niñas bajo su cuidado. El padre de las niñas argumentó que mediante la Sentencia de apelación los jueces recurridos habían cometido una “falta y un abuso grave y notorio”, debido a:  haber privilegiado los derechos de la madre sobre los de las niñas;  haber faltado en su deber legal de proteger su vulnerabilidad  alegó que los jueces habían ignorado toda la evidencia probatoria en autos que demostraría que la “exteriorización del comportamiento lésbico, produjo en forma directa e inmediata en [M., V. y R.], una confusión en los roles sexuales que interfirió y va a interferir posteriormente en el desarrollo de una identidad sexual clara y definida”. La Corte Suprema concedió la orden de no innovar solicitada el 7 de abril de 2004. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile. El 31 de mayo de 2004 la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile, acogió el recurso de queja, concediendo la tuición definitiva al padre. Destacó que  “en todas las medidas que le conciernan a los niños y niñas, es primordial atender al interés superior del niño sobre otras consideraciones y derechos relativos a sus progenitores y que puedan hacer necesario separarlo de sus padres”.  expresó que del artículo 225 del Código Civil chileno, provee que en el caso de que los padres vivan separados el cuidado personal de los hijos corresponde a la madre, no es una norma “absoluta y definitiva”. Por lo tanto, declaró que “el tribunal puede confiar el cuidado personal de los hijos al otro padre, haciendo cesar la tuición de quien la ejerce, si existe una ‘causa calificada’ que haga indispensable adoptar la resolución, siempre teniendo en cuenta el interés del hijo”. B) ETAPA DE LA COMISION IDH. 1. Petición ante la comisión El 24 de noviembre de 2004, la Comisión recibió una denuncia presentada por la Sra. Karen Atala, representada por abogados de las Libertades Públicas, la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Fundación Ideas. El 23 de marzo de 2005, la Comisión trasladó la denuncia al Estado para que éste presentara su contestación dentro del plazo de dos meses. El 19 de septiembre de 2005, la Comisión remitió comunicaciones a ambas partes poniéndose a su disposición, en base al artículo 41(1) de su Reglamento, para alcanzar una solución amistosa y

solicitando su respuesta en un periodo de 15 días sobre su interés de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. El Estado de Chile manifestó a los peticionarios su intención de iniciar un proceso de negociación para lograr una eventual solución amistosa del caso. El 11 de octubre de 2007, los peticionarios enviaron una comunicación a la CIDH confirmando la conclusión del proceso de negociación con miras a acordar una solución amistosa y solicitando que la CIDH avance con la tramitación de la petición y la aprobación del informe de admisibilidad. El 10 de enero de 2008, la Comisión remitió una comunicación a ambas partes informando que dada la conclusión del trámite de solución amistosa, ha decidido proceder con la etapa de admisibilidad. 2. Reseña del informe nº 42/08 de admisibilidad ante la comisión IDH El 24 de noviembre de 2004, la CIDH recibió una denuncia en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado chileno por violaciones cometidas mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que le revoca a la Sra. Karen Atala la tuición de sus tres hijas (5, 6 y 10 años de edad) fundándose exclusivamente en prejuicios discriminatorios basados en su orientación sexual. Los peticionarios sostienen que los hechos configuran la violación de los siguientes derechos garantizados por la CADH en perjuicio de la Sra. Karen Atala y sus tres hijas:         

el derecho a la integridad personal (artículo 5.1); el derecho a las debidas garantías judiciales (artículo 8); la protección a la honra y la dignidad (artículo 11.1); la protección de la vida privada (artículo 11.2); la protección a la familia (artículos 17.1 y 17.4); los derechos del niño (artículo 19); la igualdad ante la ley (artículo 24); y el derecho a la protección judicial (artículo 25), conjuntamente con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas consagradas en los artículos 1(1) y 2 previstos en la Convención Americana; y los artículos 2, 5, 9 (incisos 2 y 3), 12 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño Los peticionarios aducen que todos los recursos internos han sido agotados mediante la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en donde se le retiró a la Sra. Atala de forma discriminatoria, arbitraria y definitiva la custodia de sus tres hijas menores por su orientación sexual. El Estado, por su parte, solicita que se declare inadmisible la petición, argumentando que el fallo se basó en el interés superior de las niñas. Asimismo, reitera que los recursos internos no han sido plenamente agotados porque la Sra. Atala puede interponer una nueva demanda de tuición de sus hijas bajo el derecho chileno. En el asunto aquí analizado, el Estado se limita a sostener que no se han agotado plenamente los recursos internos. Sin embargo, no presenta información específica que lleve a concluir que un nuevo juicio de tuición estará revestido de la idoneidad y efectividad requeridas por el derecho internacional de los derechos humanos para remediar las presuntas violaciones que la Sra. Atala

alega. Tampoco ha señalado cómo un nuevo juicio de tuición puede tener perspectivas razonables de éxito, dado el precedente ya establecido por la Corte Suprema de Justicia de Chile. El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 42/08 Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, concluye en este informe que la petición es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la CADH. Con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, la CIDH decide declarar admisible la presente petición y notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos presentada por los peticionarios. 3. Informe de la comisión IDH El 18 de diciembre de 2009 emitió el Informe de Fondo No. 139/09, de conformidad con el artículo 50 de la CADH. En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado de Chile “violó el derecho de Karen Atala a vivir libre de discriminación consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. Asimismo, “vulneró los derechos consagrados en los artículos 11(2), 17(1), 17(4), 19, y 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de las personas mencionadas en las secciones respectivas”. La Comisión recomendó al Estado: 



“reparar integralmente a Karen Atala y a M., V. y R. por las violaciones de derechos humanos establecidas en el […] informe, tomando en consideración su perspectiva y necesidades” y “adoptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para prohibir y erradicar la discriminación con base en la orientación sexual en todas las esferas del ejercicio del poder público, incluyendo la administración de justicia. Estas medidas deben ser acompañadas de recursos humanos y financieros adecuados para garantizar su implementación y programas de capacitación para funcionarios involucrados en garantizar estos derechos”.

4. Elevación de la comisión IDH a la corte IDH El 17 de septiembre de 2010 la CIDH presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra el Estado de Chile en relación con el caso 12.502. Consideró que el Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo, por lo que decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas M., V. y R. La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17.1 y 17.4 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 24 (Igualdad ante la Ley), 8 (Garantías Judiciales) y 25.1 y 25.2 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes el 19 de octubre de 2010.

El 25 de diciembre de 2010 Macarena Sáez, Helena Olea y Jorge Contesse, indicando que actuaban como representantes de la señora Atala y las niñas M., V. y R., presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, (artículo 40 del Reglamento de la Corte). Los representantes indicaron que coincidían totalmente con los hechos presentados en la demanda El 11 de marzo de 2011 Chile presentó ante la Corte su escrito de contestación. Cuestiono la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la CADH. En relación con las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes, el Estado solicitó a la Corte que las desestimara en todos sus términos. C) ETAPA DE LA CORTE IDH. 1. Presuntos derechos violados por el estado (derechos, instrumentos jurídicos) Los derechos violados por parte del estado son los siguientes. Convención Americana       

Art 1 ( obligación de respetar los derechos) Art 11 ( derecho a la Honra y dignidad) Art 17 (Protección a la familia) Art 19 (Derechos del niño) Art 24 (Igualdad ante la ley) Art 25 (Protección Judicial) Art 8 ( Garantías Judiciales)

Instrumentos Jurídicos      

Declaración sobre Derechos Humanos orientación sexual e identidad de Género. Naciones Unidas convención de Viena sobre Derechos de los tratados. Naciones Unidas, Convención internacional sobre la eliminación de todas formas de discriminación racial. Naciones Unidas convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Consejo Europeo, Declaración universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2. Análisis de los presuntos Derechos violados. El estado considero que la Corte Interamericana debe analizar la totalidad de la prueba que se presentó en el juicio de tuición y no solamente las sentencias emitidas por los tribunales internos. Derecho a la vida Privada: si bien la investigación se inició con un fundamento legal y no termino con una sanción disciplinaria en contra de la señora Átala por su orientación sexual pero si se indago de forma arbitraria sobre ese tema, lo cual constituye una intromisión a su vida privada el cual se extendía a su ámbito profesional, por lo cual el estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada. Garantías Judiciales: la corte reitera la imparcialidad del juez salvo prueba en contrario, para esto el tribunal debe averiguar los intereses o motivaciones personales del juez.

La corte considera que existían prejuicios que fueron manifestados en el informe, que quienes lo realizaron no fueron objetivos, por el contrario, dejaron plasmada su posición personal respecto a la orientación sexual de la señora Átala en un ámbito disciplinario en el que no era aceptable ni legítimo, debido a esto la corte establece que el estado vulnero el art 8.1 de la convención Americana. Derecho a la igualdad y discriminación: la corte observa que la investigación al indagar sobre la orientación sexual de la señora Átala con base en las noticias de prensa, se constata un trato diferenciado en prejuicio de la señora Átala, al incorporarla como materia para investigar su orientación sexual y su relación con una persona del mismo sexo. 3. Decisión de la corte. (Responsabilidad del estado, medidas dispuestas por la corte, reparaciones). La Corte declara que el estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado en el art 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es responsable por la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, por la violación del derecho a la vida privada, del derecho a ser oído, por la violación de la garantía de la imparcialidad, todo en perjuicio de Átala Karen Riffo y de las Niñas M., V. Y R. 4. Repercusiones e impacto del caso a nivel nacional e internacional. El Tribunal determina otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. a) Publicación de la Sentencia La Corte estima, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: El resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte:  por una sola vez, en el Diario Oficial;  por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y  disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional La Corte ha determinado que en ciertos casos se justifica que los Estados realicen un reconocimiento de responsabilidad, que debe realizarse en un acto público para que surta sus efectos plenos. En el presente caso procede adoptar una medida de dicha naturaleza y el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas que así lo deseen, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a las víctimas en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los representantes de las víctimas. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. En cuanto a las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto, el Tribunal, como lo ha hecho en otros casos, señala que deberán ser de alto rango. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea. Sin embargo, deberá existir representación del Poder Judicial en el acto

c) Garantías de no repetición Los alegatos presentados por la Comisión y los representantes referidos a la implementación de garantías de no repetición guardan estrecha relación con: I. la capacitación a funcionarios públicos, y II. la adopción de medidas de derecho interno, reformas y adecuación de leyes contra la discriminación. El Estado alegó que “no resultan procedentes” dichas solicitudes “porque la legislación nacional no es discriminatoria”. Alegó que “no es correcta la afirmación” de la señora Atala al señalar en la audiencia pública que “la sentencia de la Corte Suprema ha generado una línea jurisprudencial discriminatoria contra las madres homosexuales en juicios de custodia de sus hijos”. Para la corte, algunas de las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo hacia cambios estructurales que desarticulen aquellos estereotipos y prácticas que perpetúan la discriminación contra la población LGTBI.  Capacitación a funcionarios públicos La Comisión destacó la importancia de llevar a cabo “capacitaciones a autoridades judiciales” y “la realización de campañas a fin de contribuir a un ambiente de tolerancia frente a una problemática que ha sido invisibilizada”. El Estado informó que se han llevado a cabo “capacitaciones en materias de diversidad y no discriminación, especialmente a funcionarios de diversas reparticiones públicas a lo largo del territorio nacional, buscando la difusión de los diferentes instrumentos nacionales e internacionales de protección de la diversidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ordena que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos, orientación sexual y no discriminación; ii) protección de los derechos de la comunidad LGBTI, y iii) discriminación, superación de estereotipos de género en contra de la población LGTBI. Los cursos deben estar dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional, y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial.  b) Adopción de medidas de derecho interno, reformas y adecuación de leyes contra la discriminación La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado chileno “la adopción de medidas correctivas como legislación, políticas públicas, programas y directivas para prohibir y erradicar la discriminación con base en la orientación sexual en todas las esferas del ejercicio del poder público, incluyendo la administración de justicia”. Asimismo, el Estado indicó que actualmente existen “innumerables políticas públicas, programas y directivas estatales destinados a erradicar la discriminación en todas sus formas, incluyendo aquella con base en la orientación sexual”. Y que la División de Organizaciones Sociales (“DOS”), ha venido implementando desde el año 2000 el programa denominado “Tolerancia y no discriminación”. Consideraciones de la Corte

En conclusión, con base en el control de convencionalidad, es necesario que las interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías judiciales se apliquen adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal en el presente caso. Ello es de particular relevancia en relación con lo señalado en el presente caso respecto a la proscripción de la discriminación por la orientación sexual de la persona de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.1. De la Convención Americana D) LINEAS DE TIEMPO. 1) Realizar una línea de tiempo con todos los hechos/momentos/sucesos registrados. 14 de enero 2003

López allende, interpone demanda de tuición. Ante el juzgado de menores de Villarrica

28 de enero 2003

Karen Riffo presento la contestación a la demanda interpuesta

2 de mayo 2003

Juzgado de menores concede tuición provisional al padre de las niñas

29 de oct. 2003

Sentencia de primera instancia otorga la tuición a la señora Riffo

30 marzo 2004

Apelación en la corte de apelaciones de Temuco, otorga la tuición a la Sra. Riffo

5 de abril 2004

Interposición del recurso de queja ante la corte suprema de justicia

31 de mayo 2004

Sentencia de la corte, otorga tuición al sr. López allende

24 de nov. 2004

La CIDH recibió la petición por parte de la Sra. Riffo

23 de julio 2008

La CIDH aprobó el informe de admisibilidad No. 42/08

18 de dic. 2009

La CIDH emitió el informe de fondo No. 139/09

17 de sep. 2010

La CIDH presentó una demanda ante la corte IDH contra el estado de chile

19 de oct. 2010

Se notifica la demanda al estado de chile

25 de dic. 2010

Representantes de la Sra. Atala presentaron su escrito de solicitudes, prueba y argumento

11 de mar. 2011

Chile presento su escrito de contestación a la demanda, rechazando su responsabilidad.

24 de feb. 2012

Sentencia de la corte declara que el estado es responsable.