Titulos Ejecutivos

TITULOS EJECUTIVOS a) Para demandar en vía ejecutiva no basta que el título sea ejecutivo; sino que, la obligación tambi

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TITULOS EJECUTIVOS a) Para demandar en vía ejecutiva no basta que el título sea ejecutivo; sino que, la obligación también debe ser ejecutiva. SI - NO ¿Por qué? TITULOS EJECUTIVOS Para demandar en vía ejecutiva no es suficiente, no basta, que el título sea ejecutivo; sino que también la obligación que se contenga en ese título sea ejecutivo. Son títulos ejecutivos, aquellos que la ley expresamente así los califica, debiéndose identificar los establecidos en el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil y los que establecen las leyes especiales. El título ejecutivo se define como aquel documento jurídico que facilita exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación contenida en él a través de un proceso de ejecución debido a su eficiencia probatoria. Además, el titulo ejecutivo acredita el cumplimiento de determinados requisitos y exigencias legales que garantizan la obligación y el cumplimiento.

b) Indique con un ejemplo, cada una de las condiciones que deben cumplir los títulos ejecutivos. LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio en sus inicios no fue aceptada como título ejecutivo por considerar que no contaba con el grado de autenticidad necesario; sin embargo, en la actualidad tiene dicha categoría en nuestra legislación procesal civil, y se encuentra regida por los principios de formalismo, abstracción, cambiaria, autonomía y la literalidad. Entendemos por Letra de Cambio, como aquel título de crédito y de pago que reuniendo los requisitos previstos en la ley, facilitan el cumplimiento de la obligación contenidas en él. REQUIASITO DE LETRA DE CAMBIO

Requisitos formales

Requisitos personales

Denominación de la “letra de cambio”. Orden incondicional de pagar una determinada cantidad. El lugar y fecha de emisión. Firma de la persona que la “emite” el (girador o librador).

El girador El girado El tenedor o beneficiario

Requisitos relativos a la obligación

Lugar de pago en donde constituye la jurisdicción Para exigir la ejecución del cobro.

Código General de Procesos – COGEP. Artículo 348.- Procedencia. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de este. Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá ejecutarse la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida. Si la obligación es en parte líquida, la o el actor acompañará una liquidación pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el título. Código de Procedimiento Civil. Art. 415.- Para que las obligaciones fundadas en algunos de los títulos expresados en los artículos anteriores, sean exigibles en juicio ejecutivo, deben ser claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya. Cuando alguno de sus elementos esté sujeto a lo expresado en un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de éstos. Se considerarán también de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se hubiere anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de pagos, que hubieren sido pactadas. Cuando se haya cumplido la condición o ésta fuere resolutoria, podrá ejecutarse la obligación condicional y, si fuere en parte líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida.