Diferencias Titulos Valores vs Titulos Ejecutivos

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Son distintos los títulos valores de los títulos ejecutivos y como tal, son diferentes los términos de prescripción, aquí una explicación de su diferencia y los distintos términos de prescripción de la acción ejecutiva. ¿Que son los títulos valores? La definición literal que trae el Código de Comercio sobre su definición, se observa en suartículo 619 “Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos-valoresson documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.” A lo anterior, podemos agregar, que no se trata de un documento cualquiera, pues es un documento con una serie de características muy particulares, pues es formal y está sujeto a una serie de requisitos obligatorios (sustanciales), al punto de no cumplir con sus requisitos especiales, no tendrá el carácter de título valor, además, contiene declaraciones de voluntad, o sea, manifestaciones hechas de manera irrevocable y unilateral por parte de cada una de las personas que lo suscriben, en otras palabras, son actos jurídicos.

Títulos ejecutivos La definición del título ejecutivo, se encuentra claramente en el Artículo 488 del Código de procedimiento civil. “Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso – administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”

Especies de títulos valores y su prescripción •

Letras de cambio (Art. 671 C.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento.Art. 789 C.Co.)



Pagaré (Art. 709 C.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art. 789 C.Co.)



Cheque (Art. 712 C.Co) (Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque. Art. 730 C.Co.)



Bonos (Art. 752 C.Co.) (Prescripción de las acciones para cobro de bonos. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro (4) años, contados desde la fecha de su expedición. Art. 756 del C.Co.)



Certificado de depósito y bono de prenda (Art. 757 C.Co.) (Se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable.Art. 766 C.Co. –Tres años-)



Carta de porte y conocimiento de embarque (Art. 767 C.Co.) (Se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré. Art. 771 C.Co. –Tres años-)



Factura cambiaria de compra venta (Art. 772 C.Co.) (Se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio. Art. 779 C.Co. –Tres años-)

Títulos ejecutivos y su prescripción Algunos académicos han clasificado los títulos ejecutivos en públicos y privados, según quien haya intervenido en su otorgamiento.

Los Títulos ejecutivos públicos, son aquellos en cuyo otorgamiento interviene una autoridad pública, por mandato de la ley y en cumplimiento de sus funciones, por ejemplo, una sentencia judicial. Los Títulos ejecutivos privados, son aquellos que se extienden por los particulares sin las formalidades legales, y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento expreso de la ley, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, un acta de conciliación o la certificación de deuda del administrador de una propiedad horizontal de un propietario (Ley 675 de 2001. Artículo 48 . Procedimiento Ejecutivo. En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.) “Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.”