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“AÑO DEL DIALOGO Y RECONCILIACION NACIONAL” FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA DE DERECHO CURSO DERECHO CIVIL II TEMA CÓDI

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“AÑO DEL DIALOGO Y RECONCILIACION NACIONAL”

FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA DE DERECHO CURSO DERECHO CIVIL II TEMA CÓDIGO CIVIL ARTÍCULOS I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX yX ALUMNO: MACAZANA LOPEZ , BORIS SERGUEI

DOCENTE: MAG. ESPINOZA PAJUELO, LUIS ANGEL

LIMA- PERÚ

2018-I

TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL

Art. I Abrogación de la ley La ley se deroga solo por otra ley La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. “Los excesos del Tribunal Constitucional Peruano y el control concentrado en el Tribunal Constitucional tienen efectos jurídicos que se traducen en la derogación y abrogación de leyes por otras normas juíridicas”. (Quiroga, 2015, pp. 27-31)

Según Quiróga, manifiesta que toda ley y norma jurídica solo es abrogada por otra norma jurídica y que el único intérprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional. Toda ley solamente es derogada por otra ley La mencionada derogación se manifiesta por la evidente incompatibilidad entre la ley anterior con la actual y vigente, también por la inclusión del contenido de la ley anterior en la nueva ley. Al ser derogada una ley no recuperan vigencia las leyes que fueron derogadas por la misma. Comentario : Las leyes solo son derogables por otras leyes, eso es verificable y compatible con muchos estudios jurídicos planteados por juristas que destacan la importancia de la aplicación de las normas jurídicas. Art. II Ejercicio abusivo del derecho La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. “La autonomía privada y la buena fe son principios fundamentales que deben ser considerados en la realización de un contrato entre particulares y es indispensable para evitar el ejercicio abusivo en las contrataciones privadas”. (Soto, 2003, pp. 199-200)

Según Soto, es imprescindible y primordial ejercer el principio de buena fe procedimental durante la celebración de un contrato privado, de esta manera lograr no incurrir en el ejercicio abusivo de las contrataciones privadas que violentarían el derecho de la autonomía privada. La ley no autoriza ni respalda el ejercicio desmedido y abusivo de un derecho Cuando se exige una reparación del daño ocasionado o de otra pretensión por parte de la persona interesada, la misma puede solicitar pertinentemente una medida cautelar para impedir el abuso. Comentario: Es importante concluir que el presente artículo no avala ni apoya el ejercicio arbitrario de un derecho, es así que todo ciudadano tiene derechos fundamentales que son respetados en la Constitución como el derecho a la vida, derecho a dignidad, derecho a la autonomía ,derecho a la libertad de expresión, derecho la igualdad ante la ley, entre otros. Pero también todo individuo tiene deberes que cumplir de acuerdo al ordenamiento jurídico. Art. III Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. “Los efectos de la retroactividad en materia de ineficacia de los actos jurídicos representan consuetudinariamente muchos casos de impugnación e interposición de actos de nulidad procesal en el ámbito penal” (Taboada, 1999, pp. 234-240) Según Taboada, la retroactividad benigna solo se emplea en procesos de índole penal, y en muchas situaciones jurídicas, no está exenta de actos de nulidad procesal. La ley es aplicable como consecuencia del resultado de las situaciones jurídicas que se presentan. No es retroactiva, salvo excepciones contempladas en la Constitución. Comentario: Las leyes se rigen en función del principio de Irretroactividad es decir que las normas jurídicas son aplicables a partir de su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano, porque a partir de ese instante dicha ley entra en vigencia, solo así adquiere validez jurídica. La retroactividad es una excepción que se aplica en proceso penales, no en el ámbito del proceso civil.

Art. IV Aplicación analógica de la ley La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. “Los garantes de deudas ajenas y su calificación como consumidores a la luz del código de protección y defensa del consumidor, son susceptibles a los efectos jurídicos de los vacíos legales de muchas normas durante su aplicación del mencionado sistema normativo ” (Ferre, 2006, pp. 88-91) Según Ferre, para calificar a los garantes de deudas ajenas como consumidores o no consumidores será necesario utilizar el artículo 1134 del Código Civil sobre alcances de la obligación de dar bien cierto para suplir los vacios del artículo 1133 que trata sobre la obligación de dar bienes. La ley considera excepciones y no se emplea la analogía en muchas situaciones, mayormente en el derecho penal solamente se aplica la analogía en el derecho civil. Comentario: Efectivamente las leyes para resolver situaciones jurídicas y hechos jurídicos utiliza la analogía en derecho civil, porque permite suplir los vacíos legales de muchas normas durante el proceso. Art. V Orden público, buenas costumbres y nulidad de acto jurídico Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. “El matrimonio civil como acto jurídico y la nulidad del matrimonio por adulterio como causal principal de divorcio representa uno de los procesos civiles más frecuentes” (Contreras, 2016, pp. 121-125) Según Contreras, el matrimonio civil constituye un acto jurídico expresado por la manifestación de voluntad de la personas, como también la nulidad del mismo, acompañado de una demanda de divorcio debido al adulterio que atenta contra el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres . Todo acto jurídico será nulo si contradice la Constitución, el ordenamiento jurídico y los reglamentos porque atentan contra el orden público y las buenas costumbres. Comentario: Efectivamente los actos jurídicos son declarados nulos durante un proceso cuando contradicen a la Constitución y a los reglamentos.

Art. VI Interés para obrar Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. “Los intereses colectivos y la legitimación activa en la jurisdicción contencioso administrativa y la legitimación en el proceso civil se relaciona directamente con la cesación en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios” (Carbonell, 2014, pp. 88-93) Según Carbonell, los intereses colectivos de los consumidores y usuarios tienen y mantienen una estrecha vinculación con su legitimación activa durante los procesos contenciosos administrativos . Toda acción emprendida por el demandante y toda contestación realizada por el demandado surge a partir de un legítimo interés para obrar que nace a partir de una razón moral o económica , si es de índole moral la acción es autorizada dentro de los parámetros del ordenamiento jurídico hacia el agente donde se direcciona la acción y cuando disponga la ley . Comentario: Efectivamente el interés para obrar debe ser legítimo a partir de cada individuo o persona jurídica empleando su capacidad de ejercicio. Art. VII El principio de Iura Novit Curia Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. “El Iura novit curia y los principios del derecho civil poseen una trascendental importancia durante un proceso civil porque el juez es el único conocedor del derecho entre las partes y el único que aplicará el derecho en el proceso conforme a las normas jurídicas pertinentes del ordenamiento jurídico como ocurre en los procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo en una relación jurídica procesal” (Sánchez, 2010, pp. 33-40) Según Sánchez , el juez es el único conocedor del derecho y el que está facultado para la aplicación de las normas durante el proceso contencioso de conocimiento, abreviado y sumarísimo entre las partes. EL principio iura novit curia implica que todos los jueces son conocedores del derecho por lo tanto se encuentran en la obligación de aplicar las normas de manera apropiada y oportuna, aunque en muchos casos dichas normas no hayan sido invocadas en la demanda.

Comentario: En el presente artículo queda muy claro y preciso que el juez es el conocedor del derecho y por lo tanto solamente el juez puede aplicar la norma jurídica que compete en un determinado proceso entre las partes. Art. VIII Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. “El principio del interés superior del niño destaca el rol fundamental del juez el cual prioriza la protección del menor de edad en todo proceso civil y ante cualquier deficiencia en la aplicación de las normas jurídicas.” (Aguilar, 2008, pp. 90-96) Según Aguilar, El juez cumple una función importante durante un proceso en el cual se encuentra implicado entre las partes un menor de edad, es así que el órgano jurisdiccional tiene la obligación inmediata de brindar protección al niño durante el mencionado proceso. Todos los jueces no pueden dejar de aplicar las normas jurídicas a pesar que existan deficiencias y vacíos en las mismas. Por eso ante esas circunstancias se deben emplear y aplicar los principios generales del derecho basados en el derecho del Perú . Comentario: El juez ante la insuficiencia de las normas jurídicas y de las leyes tiene la facultad de invocar y aplicar los principios generales del derecho durante un proceso entre las partes. Art. IX Aplicación supletoria del Código Civil Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. “En una demanda de alimentos todas las normas jurídicas aplicables durante el proceso civil son de índole civil desde el inicio de la demanda y durante todo el proceso.”(Caballero, 2000, pp. 4447) Según Caballero, en toda demanda de alimentos las normas aplicables en el proceso pertenecen al Código Civil y al Código Procesal Civil. Las normas jurídicas que conforman el Código Civil son aplicables de manera supletoria a todas las situaciones y hechos jurídicos que no sean incompatibles con su naturaleza jurídica. Comentario: Se concluye con respecto al presente artículo que todas las normas y leyes contenidas en el código civil son aplicables principalmente en todo proceso de la misma índole

en este caso en un proceso civil, es así que también que la realización de la supletoriedad de una norma jurídica por otra norma ante un vacio o defecto de la ley se realiza utilizando las normas jurídicas del derecho positivo como es el Código Civil. Art. X Vacíos o defectos de la ley La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores. “El problema de la deficiencia y ausencia de normas reguladoras de mercado en la comercialización de prensa diaria ocasiona numerosos problemas entre los medios de comunicación, prensa, editores, distribuidores y los consumidores de prensa debido a la inexistencia de normas eficaces que regulen el mercado para fortalecer la relación comercial entre distribuidores , vendedores de prensa ,consumidores y usuarios.” (Martínez, 199, pp. 188189) Según Martínez, no existen normas jurídicas pertinentes que regulen adecuadamente la relación entre los medios de comunicación , su comercialización de su contenido de prensa hacia los consumidores y usuarios, creando así un vacio legal y la aplicación deficiente del derecho positivo existente. Los Organismos jurisdiccionales como la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de garantías constitucionales y el Fiscal de la nación tienen la obligación inmediata de rendir cuentas sobre los vacíos de las leyes. También los jueces superiores están obligados a cumplir dicha obligación. Comentario: Efectivamente la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de garantías constitucionales y el Fiscal de la nación deben rendir cuentas sobre los vacios de las normas en la legislación, dicha rendición de cuentas es realizada ante el Congreso o Poder Legislativo, también los jueces y fiscales lo harán ante sus inmediatos superiores.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

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https://andrescusi.files.wordpress.com/2017/05/el-titulo-preliminar-del-codigo-civilmarcial-rubio.pdf

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http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4680/FERRAND_N ORIEGA_ALBERTO_ORDEN_PUBLICO.pdf?sequence=1

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http://ius360.com/privado/civil/sobre-la-legitimidad-para-obrar-en-el-proceso-civilcomentarios-a-la-casacion-no-1545-2010-lima/

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http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7017.pdf

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http://www.monografias.com/trabajos82/titulo-preliminar-codigo-civilperuano/titulo-preliminar-codigo-civil-peruano2.shtml

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file:///C:/Users/Aleida/Desktop/DialnetLaFuncionSupletoriaDeLasNormasDeDerechoCivil-4095024.pdf

8.

http://www.monografias.com/trabajos102/vacios-o-defectos-legislativos/vacios-odefectos-legislativos.shtml