Codigo Penal Titulo Preliminar

CODIGO PENAL TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artículo I.- Finalidad Preventiva Este Código tiene por objeto la

Views 178 Downloads 0 File size 475KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CODIGO PENAL

TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES

Artículo I.- Finalidad Preventiva Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. Comentario: Nuestro estado peruano mediante su normativa, presenta las penas existentes para quien cause daño al bien jurídico sea sancionado. Entonces la finalidad preventiva es que el ciudadano peruano tiene conocimiento de ello, cumpliéndose la finalidad de prevención, ya que si se conoce que todo hecho que cause daño al bien jurídico será sancionado, el ciudadano evita infringir las leyes, las cuales poner límite al accionar de las . Artículo II.- Principio de Legalidad Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Comentario: se interpreta como el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. Mediante el principio Nullum crimen nullum poena sine lege que cumple la elevada función de evitar el poder arbitrario e ilimitado del Estado. Entonces a única fuente del Derecho penal es la ley, por ello los delitos y las penas sólo pueden crearse mediante la ley. Este principio opera como una garantía para el ciudadano.

Artículo III.- Prohibición de la Analogía No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. Comentario: Este principio tiene relación con el principio de legalidad. La analogía como método de integración de la norma no se puede aplicar en el Derecho penal, si un hecho no está comprendido en la norma penal carece de trascendencia para esta rama del Derecho, no cabe argumentar la semejanza con otro que sí estuviera regulado.

Artículo IV.- Principio de Lesividad La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

Comentario: Este principio garantiza que sólo se persiguen hechos que afecten a un bien jurídico. Entonces no hay delito sin daño, que equivale a decir que no hay delito sin que exista una afectación o daño a un determinado bien jurídico, es decir, no hay hecho punible si es que un bien jurídico no ha sido vulnerado o puesto en peligro.

Artículo V.- Garantía Jurisdiccional Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. Comentario: La garantía jurisdiccional establece que el juez es el único encargado de dictar una sentencia y de decidir mediante las pruebas las penas o medidas de seguridad, todo esto pertenece a los deberes del juez.

Artículo VI.- Principio de Garantía de Ejecución No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente. Comentario: La ejecución de penas sigue un procedimiento establecido en el ámbito penal en el código penal, siendo de cumplimiento obligatorio, ya que el juez no puede poner a su criterio la pena, sino se basa en ciertas características explicitas en la ley.

Artículo VII.- Responsabilidad Penal La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Comentario: El autor al cual se le ejecuta una pena solo se reprime los actos en los que ha tenido que ver la voluntad. Queda proscrita la responsabilidad objetiva por que no es punible la responsabilidad por los resultados, sea por caso fortuito o fuerza mayor (se exige que el hecho se realice por dolo o culpa). Artículo VIII.- Proporcionalidad de la Pena La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente: “Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.”

Comentario: la pena debe ser adecuada al fin del Derecho penal que es la protección de bienes jurídicos y respeto a la dignidad. La pena no debe sobrepasar las exigencias de

necesidad; debemos tener presente que la reacción punitiva es la ultima ratio: a ella se recurre cuando por los medios no penales no se puede garantizar la eficacia del orden jurídico. Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. Comentario: este principio tiene relación con la finalidad preventiva, ya que mediante la pena se muestra a que no se realice algún tipo de daño; como protectora ya que defiende el bien jurídico y resocializadora a que mediante medidas de seguridad busca que el delincuente pueda acceder a la sociabilización con la finalidad de rehabilitarse.

Artículo X.- Aplicación Supletoria de la Ley Penal Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales. Comentario: las normas del código penal pueden suplir a otras leyes en casos especiales.