S4 Codigo Tributario Titulo Preliminar

DERECHO TRIBUTARIO I SECCION 4 El Código Tributario (título preliminar). Codificación Tributaria. La Norma Tributaria.

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DERECHO TRIBUTARIO I SECCION 4

El Código Tributario (título preliminar). Codificación Tributaria. La Norma Tributaria. Desgravación Tributaria: Inmunidad, Inafectación, Exoneración y Beneficios Tributario. Aplicación de la Norma Tributaria en el Tiempo y en el Espacio. Interpretación de la Norma Tributaria. La Norma XVI del Código Tributario. Aplicación suplementaria de los principios del Derecho. Cómputo de plazos.

Escuela profesional de Derecho

Docente Dr. CARLOS HUARCAYA LOVON Abogado- Contador

Video

• Los estudiantes observan el vídeo: “Beneficios Tributarios en el Perú”. https://www.youtube.com/watch?v=8eBE6FLCgrg • Responden a las siguientes preguntas: ¿Qué entiende Ud., por beneficios tributarios ? ¿Cuáles son los beneficios tributarios que Ud., conoce ? ¿Qué entiende e por inafectación ?

QUE ES UN CODIGO? • Es una colección sistemática de Leyes. Reunión de todas las leyes vigentes

sobre una

misma materia.

CODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO

TITULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO: LIBRO SEGUNDO

LIBRO TERCERO:

LIBRO CUARTO

- 16 Normas Generales del Derecho Tributario -La Obligación Tributario.( art. 1 al art.49)

- Derechos y Obligaciones del Deudor Tributario y de la Adm. Tributaria.(Art. 50 al 102) - Procedimientos Tributarios. Art. 103 al 163)

- Infracciones, sanciones y Delitos. Art 164 al194.

DISPOSICIONES FINALES - 73 Disposiciones finales DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- 27 Disposiciones transitorias

LA NORMA TRIBUTARIA

NORMA TRIBUTARIA



Conjunto de dispositivos legales mediante los cuales se implementa la política tributaria, estos se encuentran en el Código Tributario.



En el Perú, los tributos se crean por ley a través del Congreso, y por normas con rango de ley, como las ordenanzas municipales, por el municipio.

DESGRAVACION TRIBUTARIA

NO INCIDENCIA TRIBUTARIA

NO INCIDENCIA

INAFECTACIONES

EXONERACIONES

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

No se configura el presupuesto de hecho previsto en la norma.

Ocurre el hecho Imponible pero no hay pago por norma exoneratoria

Incentivos tributarios que buscan promover algún sector

CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Contratos celebrados entre el Estado y una persona jurídica

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INAFECTACIÓN, EXONERACIÓN Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Exoneración

Beneficios Tributarios

Exceptuados

Inafectación DEC. LEG. 977 Establece la Ley Marco para la dación de exoneraciones, incentivos o Dr. beneficios tributarios.Ortiz. Rubén Sanabria (Deroga la Norma VII del TP. Del C°T)

INAFECTACIÓN • Denominaciones diversas: - No sujeción (España) - Ininclusión (Uruguay) - No causación (Colombia) • Surgen al no configurarse el presupuesto de hecho acaecido en la norma, por ausencia de cualquiera de los elementos que lo conforman. • Puede ser: • - Objetiva (bienes) Ej. IGV en los productos de primera necesidad. - Subjetiva (personas) Ej. IR. Los ingresos de las asociaciones

EXONERACION

•Son disposiciones legales temporales dadas con la finalidad de favorecer o estimular a diferentes sectores, actividades, regiones bajo diferentes criterios como aislamiento geográfico, prioridad en la atracción de las inversiones o como medidas de reactivación económica.

EXONERACIÓN (EXENCIONES) TEORÍAS DE EXONERACIÓN 1. TEORÍA DE LA DISPENSA DE PAGO: HECHO IMPONIBLE

Obligación Tributaria

No pago por norma exoneratoria

Ejemplo: Los jubilados están exonerados del impuesto predial pero tienen que hacer su declaración

2. TEORÍA DE LA HIPÓTESIS NEUTRALIZANTE: HECHO IMPONIBLE

No hay Obligación Tributaria

Ejemplo: están exonerados del ITF los abonos en cuenta por remuneraciones, pensiones y CTS.

Las exoneraciones pueden ser Objetivas (bienes) o Subjetivas (personas)

BENEFICIOS TRIBUTARIOS • ¿Qué clases de beneficios se otorgan? BENEFICIOS TRIBUTARIOS

CUANTITATIVAMENTE PARCIAL Ej. Inversión en la Amazonía (tasa de I.R. 5%)

TEMPORALMENTE PARCIAL Ej. No pago de I.R. por desastre natural

REINTEGROSTRIBUTARIOS Ej. Drawback

Art. 79º Constitución Política del P.

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Exoneración e Inafectación RTF 185-5-97: En la exoneración se produce el hecho imponible, pero en virtud a una norma legal neutralizante no surge obligación de pago; en cambio en la inafectación el hecho que acontece en la realidad no esta comprendido en la descripción del hecho generador de la obligación tributaria prevista en la ley

INMUNIDAD TRIBUTARIA • La inmunidad es una forma especial de no incidencia cuando ésta se encuentra establecida por la propia Constitución Política. Es una inafectacion con rango constitucional. • En ausencia de norma constitucional existiría la aptitud potencial de estar sujeto a los tributos que instituya el legislador. • Ejemplo. el Art. 19 de la Const. establece inmunidad para las universidades, institutos superiores y demás centros educativos con respecto a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

Inmunidad Art. 19 Constitución Política del Perú: Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.(….) (….) Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.

APLICACION NORMA TIBUTARIA EN EL TIEMPO Y ESPACIO

APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA

ESPACIO

TIEMPO Norma X TP del C°T

PERIODO DE VIGENCIA Entrada en vigor LEY: - Día sgt. Publicac. - Salvo disposic. Contra - Trib. Periocidad anual RGTO: - Día sgt. Publicac. - Con la ley reglament

Cese de vigencia - Transcurso del tiempo

Norma XI TP del C°T

TERRITORIO SOBRE EL CUAL SE APLICA LA LEY ámbito Espacial o territorial

Situaciones o hechos, objeto de regulación

Demarcación territorial Art. 54 Constitución

Criterios de vinculación

fijado x la propia norma

- Derogac. X ley post. - Derogac. Tácita. - Declarac. De inconstitucionalidad

Norma X y XI del T.P. del CºT

18/39

VIGENCIA DE LA LEY EL TIEMPO: REGLA GENERAL

•la Constitución en su art 103 establece el principio de la irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando es favorable al reo. Ahora la constitución ha adoptado la Teoría de los Hechos cumplidos a partir de las modificaciones de su art 104 mediante ley 28389 publicada el 17.11.2004 que dispone : “La ley , desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencia de las relaciones y situaciones jurídicas existente y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”.

APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO “ NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Reglamentada. cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio Reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial ”.

(ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY)

TRIBUTOS DE PERIODICIDAD ANUAL

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO

VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA

En el tiempo: • • • • •

Rige desde el día siguiente de su publicación en “El Peruano”, salvo disposición contraria de la propia ley. La ley referida a Tributos de periodicidad anual rige desde el 1 de enero del siguiente año calendario. Los reglamentos rigen desde la vigencia de la ley reglamentada. La ley tributaria es irretroactiva. En materia penal tributaria rige la retroactividad benigna. (Art. 103 de la C.P.)

Norma X del T.P. del CºT

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VIGENCIA DE LA LEY TRATANDOSE DE TRIBUTOS DE PERIODICIDAD ANUAL



La Constitución en su art 74 prevé que las referidas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del 1er Enero del ejercicio siguiente. El Código tributario no hace mas que recoger ese precepto constitucional precisando que la postergación afecta a los elementos esenciales del hecho gravado : la materia gravada , la base imponible y la alícuota, los sujetos previstos en el inc. “a” de la Norma IV del Titulo preliminar, con excepción de los agentes de percepción o retención que pueden ser designados por decreto supremo mediante resolución de superintendencia .

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VIGENCIA DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS •Los Reglamentos rigen como norma general desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano” . El precepto del Código debería comenzar por enunciar esta regla general y no una situación excepcional como la que sigue. El reglamento entra en vigor desde la vigencia de la ley reglamentada, lo cual ocurre solo cuando el reglamento ha sido publicado y la ley reglamentada, aun no ha entrado en vigencia, es decir, en situaciones en que el reglamento ha sido publicado con anterioridad a la vigencia de ley reglamentada.

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VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO

En el espacio:

Criterio de vinculación?

§La

§También, están sometidas las personas, sociedades

conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Norma XI del 24/39 T.P. del CºT

Ámbito espacial o territorial?

ley tributaria es obligatoria para todas las personas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú.

INTERPRETACION DE LA NORMA TRIBUTARIA. NORMA VIII

INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA

a)

ESTRUCTURA DE LA NORMA:

•Interpretar la ley es: DESCUBRIR SU SENTIDO Y ALCANCE, ES DECIR, QUÉ QUIERE DECIR LA LEY Y EN QUÈ CASO ES APLICABLE.

PROPOSICIÓN S Si

S

entonces

Supuesto

C C

Consecuencia

b) ESTRUCTURA DE LA NORMA TRIBUTARIA. S HIPOTESIS HINCIDENCIA

NEXO HECHO (ELEMENTO VINCULANTE)

VERIFICACIÒN (LABOR DE INTERPRETACIÒN)

C NACIMIENTO IMPUESTO

INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA 3 aspectos esenciales: •

Existiendo una norma comprensible (de sentido unívoco)

APLICACIÓN DIRECTA • Frente a una NORMA CONFUSA (inintelegible) INTERPRETACIÓN DE LA NORMA • Ante la INEXISTENCIA DE NORMA (vacío o laguna) INTEGRACIÓN JURÍDICA

INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA • CÓDIGO TRIBUTARIO. Norma VIII. Interpretación de normas tributarias. Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT – tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en la ley.

APLICACIÓN DE MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

CALIFICACIÒN ECONÒMICA DE LOS HECHOS

PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN GRAMATICAL/LITERAL INTERPRETACIÓN LÓGICA

POR EL MÉTODO (TÉCNICA)

INTERPRETACIÓN DE RATIO LEGIS INTERPRETACIÓN HISTÓRICA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

POR LA FUENTE

INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA INTERPRETAC. DE LA REALIDAD ECONÓMICA

INTEGRACIÓN JURÍDICA La integración jurídica se hace creando normas en el proceso de aplicación del derecho. RAZONAMIENTO JURÍDICO

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

LA ANALOGÍA

OJO: No es un método de interpretación

EL ARGUMENTO EN CONTRARIO

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN A. Interpretación Vulgata: Realizada por cualquier persona capaz: EL VULGO

B. Interpretación Exegético (Gramatical o Literal)

Se da mediante la comprensión del lenguaje utilizado, a través del significado de las palabras empleadas en el texto legal, según su acepción natural. RTF Nro. 1070-3-97 (del 23/12/1997) Se pretendió gravar los bailes en discotecas con el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Se analizó el concepto de “espectáculo” y “ baile” aplicando interpretación literal.

C. INTERPRETACIÓN LÓGICA:

§ Mediante este método, la

interpretación de la ley se alcanza por la concatenación entre premisa mayor, premisa menor y consecuencia lógicojurídica.

§ Ej. Si el IR grava los ingresos y ganancias y Alberto ganancias s/. 120,000.

ha

obtenido

Entonces: el IR grava las ganancias de Alberto.

D. INTERPRETACIÓN DE RATIO LEGIS (teleológico)

o No se fija solamente en lo que la norma dice de manera literal, sino que busca su sentido, su razón de ser en función a su objetivo y propósito de la misma; y, en base a ello, extrae una consecuencia interpretativa. o Ej. RTF Nro. 569-5-97 (14/02/1997) Se analizó el objeto del reintegro tributario para permitir el goce de beneficios a una empresa que no se constituyó en la región pero que se trasladó inscribiéndose el cambio de domicilio en el Registro Mercantil de la Región Selva.

E. INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

SISTEMÁTICA: •

La Ley Tributaria debe interpretarse en relación con las demás leyes del Régimen Tributario vigente y con el Sistema Jurídico en general.

RTF Nº 8358-5-2001(05/10/2001) El FONAVI respecto de ESAN (Centro de Postgrado de Educación Superior). La Ley General de Educación considera a los Centros Superiores de Postgrado como centros educativos.

POR COMPARACIÓN DE NORMAS

POR UBICACIÓN DE NORMAS

Si hay 2 normas más o menos homogéneas. Ej.

Toda norma tiene uno o más lugares dentro del derecho, Interactúan en conjunto.

- LPAG - Cº Civil - Cº Trib.

Ej. Los principios tributarios

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F. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL:

§ Es la efectuada por los

estudiosos e investigadores del Derecho Tributario a través de tratados, manuales especializados, conferencias y otros, en los cuales se expresa opinión o crítica sobre determinado tema de la ciencia tributaria.

G. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA: Es la realizada por el propio legislador mediante el dictado de una nueva norma aclaratoria o interpretativa. Frases comunes: “Precísese”,“Aclárese”, “Entiéndase”,“Interprétese”

Mediante: •Resoluciones de Superintendencia; •Resoluciones que resuelven los reclamos •A través de Consultas.

CIO NA DIC

2. PODER JUDICIAL.

L

1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

RIS

Realizada por la Administración Publica. SUNAT, MUNICIPALIDAD,

I. INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL:

JU

H. INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA:

3. TRIBUNAL FISCAL.

Art.154° del Código Tributario: “Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del art. 102°, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria …” TIVA A R T NIS ADMI

J. INTERPRETACIÓN SEGÚN LA “REALIDAD” ECONÓMICA DEL HECHO GENERADOR:

• Es aquella herramienta

legal que permite a la Administración Tributaria (sólo SUNAT) para calificar los hechos económicos y descubrir el significado económico real de un acto u operación determinada, prescindiendo de las formas jurídicas que se les haya dado. •Busca combatir el fraude tributario.

o Origen: El 13/12/1919 se aprobó en Alemania la Ordenanza Tributaria. Art. 4: “al interpretar las normas tributarias hay que tener en cuenta su finalidad, su significado económico y la evolución de las circunstancias ”. o Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. Equivalente a la primacía de la realidad en materia laboral. o En rigor, no se interpreta la norma, se califica los hechos por su contenido económico. o Sólo puede ser aplicado por la SUNAT, no por otra Administración Tributaria o Conocido como cláusula antielusión.

2do párrafo de la Norma VIII del CºT

J. INTERPRETACIÓN ECONÓMICA: SEGÚN LA “REALIDAD” ECONÓMICA DEL HECHO GENERADOR

. INTERPRETACION ECONOMICA

NO VA CONTRA

CONTRA

Conducta antijurídica mediante el abuso de formas jurídicas para evitar que se produzca el hecho imponible

ECONOMIA DE OPCIÓN Son las opciones que ofrece la ley, entre las cuales el contribuyente va elegir la que considere mas ventajosa (RUS, RER)

ELUSIÓN

NEGOCIOS ANOMALOS

•fraude a la ley, •negocios simulados, •negocios indirectos, •negocios fiduciarios

CASOS. o Marina de Guerra, venta de pavos. o IGV. 1ra. venta de bbs inmuebles de empresa constructora. o Reparto de utilidades a los socios de una empresa. o Prestación de servicios de una empresa a otra. o Leasing.

Norma VIII del CºT. Interpretación de la “Realidad Económica” • RTF. Nº 0590-2-2003 (0402-2003) La[…] Norma VIII no contiene un método de interpretación económico sino un criterio de apreciación de hecho imponible que busca describir la real operación económica y no el negocio civil que realizaron las partes, siendo su uso una atribución exclusiva de la Sunat.”

o RTF N° 01416-4-2003 Que indica que en aplicación del método de interpretación de la realidad económica, cuyo objeto es considerar la finalidad de la ley tributaria, teniendo en perspectiva su contenido económico, las formalidades de orden jurídico deben dar paso a la configuración de la actividad económica implícita en el acto gravado.

INTEGRACIÓN JURÍDICA

La integración jurídica se hace creando normas en el proceso de aplicación del derecho. RAZONAMIENTO JURÍDICO

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

LA ANALOGÍA

OJO: No es un método de interpretación

EL ARGUMENTO EN CONTRARIO

LA ANALOGÍA: • Consiste en aplicar a un caso

concreto la previsión normativa establecida para otra situación semejante, en tanto exista la misma razón o finalidad.

• Su finalidad es solucionar el

silencio, oscuridad o deficiencia de la legislación.

o Art. IV del TP del Cº Civil. “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.” Esta norma también es aplicable a las normas de excepción o las que restrinjan derechos dentro del ámbito tributario.

o … y el Código Tributario? Nuestra legislación tributaria no dice nada específicamente con respecto a la analogía. o El Modelo CIAT del Código tributario para países de América y Europa. Art. 6.- “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones, ni de los ilícitos tributarios”

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LA ANALOGÍA En síntesis: •

La analogía no puede aplicarse al derecho tributario sustantivo ni al derecho penal tributario ya que dependen en su totalidad del principio de legalidad.



La analogía como todo procedimiento de integración jurídica, deben ser utilizadas restrictiva y cuidadosamente.



Su aplicación debe cuidar que no se desnaturalice o se haga inviable la materia tributaria.

No es admitida la interpretación analógica cuando ello implique integrar la ley en sus aspectos esenciales; sin embargo sí es admitida para determinar los conceptos accesorios.

APLICACIÓN SUPLEMENTARIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

PRINCIPIOS GENERALES

Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica , que informan la estructura , la forma de operación y el contenido mismo de las normas. Grupos normativos, subconjuntos, conjuntos y del propio derecho como totalidad . Pueden estar recogidos o no en la legislación, pero el que no lo estén no es óbice para su existencia y funcionamiento. Rubio Correa 2009.

DEL DERECHO

COMPUTO DE PLAZOS

COMPUTOS DE PLAZOS POR MESES O AÑOS

Se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo Si en el mes de vencimiento falta tal día se cumple el último día de dicho mes

OCTUBRE 2008 1 31

NOTA:

T 1) Día inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

POR DÍAS

Se entenderán referidos a días hábiles

BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario

2) Si día de vencimiento es medio día laborable se considerará inhábil

COMPUTOS DE PLAZOS RTF Nro. 09411-1-2007: Un día feriado no laborable para el sector público puede ser hábil para efectos tributarios. RTF Nro. 07919-3-2007: Definición de hora hábil. La notificación efectuada a las 18.35 (hora inhábil) es válida y surte efectos a partir del día siguiente del día hábil siguiente.

GRACIAS POR SU ATENCION