MONOGRAFIA DE TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLITICA Y RELACION INTERNACIONAL CARRERA: DERECHO CURSO; DERECHO de personas Trabajo: AN

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLITICA Y RELACION INTERNACIONAL CARRERA: DERECHO

CURSO; DERECHO de personas

Trabajo: ANÁLISIS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO Docente JEAN MARCO VICTOR OVIEDO GRADOS Alumnos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Código de Estudiante:

Saavedra Aguilar Angela Lucia Narciso Palacios Juan Angel Velasquez Aguilar Xavier Sánchez Miranda James bong Vargas Rodriguez Sheili Estrella Mesares Ramirez Cristhian Deivis Vidal Tarazona Yannela Lizeth Lima - 2019

U19221982 U19212679 U19213960 U19204065 U17209165 U19203206 U19219596

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DEDICATORIA

Al arquitecto del universo, Que nos brinda un día nuevo para poder hacer las cosas mejor y amarnos los unos a los otros y servir al prójimo. DIOS TODOPODEROSO A cada una de nuestras familias, Esposas, esposos, hijos, hijas, padres, madres y otros familiares que nos motivan a seguir adelante día a día.

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INDICE DEDICATORIA .......................................................................................................................... 1 INDICE ........................................................................................................................................ 2 INTRODUCCION....................................................................................................................... 3 MARCO TEORICO ................................................................................................................... 4 Definición ................................................................................................................................. 4 Historia ..................................................................................................................................... 4 Estructura del título preliminar de códigos civiles antecesores .......................................... 6 Código Civil de 1852 ........................................................................................................... 6 Código Civil de 1936 ........................................................................................................... 7 Análisis del título preliminar del Código Civil Actual. ........................................................ 9 Análisis centrado en las principales instituciones que conforman el Título Preliminar del Código Civil. .......................................................................................................................... 12 Derogación de la Ley. ........................................................................................................ 12 Abuso del derecho. ............................................................................................................ 13 El Factor Tiempo y su presencia en el Título Preliminar .............................................. 14 La analogía ......................................................................................................................... 14 Buenas costumbres ............................................................................................................ 15 El rol Procesal y la figura del Juez. ................................................................................. 15 La Supletoriedad del Título Preliminar. ......................................................................... 16 El rol de las Instituciones y el Título Preliminar. ........................................................... 17 Reforma del Título Preliminar......................................................................................... 17 Anteproyecto de reforma del Código Civil peruano según Resolución Ministerial Nº 0300-2016-JUS ....................................................................................................................... 18 CONCLUSIÓN .......................................................................................................................... 19 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 20

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INTRODUCCION Mediante el presente trabajo abordaremos temas directamente relacionados con el título preliminar del Código Civil del Perú de 1984, que actualmente se encuentra en vigencia, sabemos que el código Civil tiene gran importancia pues en el se estructuran principios para determinar las acciones en cuanto a relaciones sociales, las cuales para el derecho se convierten en actos jurídicos, que para la mayoría de casos existen dentro de la norma la forma adecuada del procedimiento para acceder a un derecho. Como lo señalan los operadores del derecho, el Código Civil constituye una pieza fundamental y esencial que se requiere aplicar de forma necesaria en torno a las instrucciones del derecho civil que parten de la persona humano, y es así como está estructurado el Código Civil de 1984 que tiene una concepción humanista-personalista del derecho, sustituyendo así la concepción individualista – patrimonialista del código de 1936, Esta nueva visión personalista guarda concordancia con la realidad de la vida y ya no es la propiedad lo primordial sino, el ser humano, la persona humana, quien es el creador, protagonista y destinatario del derecho, y que los bienes materiales, incluso la propiedad son solo instrumentos y no fines. Donde el ser humano es el centro y su eje. Este código tiene como finalidad la protección de la libertad de cada persona dentro del bien común, proyectándose en su vida y tener oportunidades que le permitan el crecimiento y trazando su propio destino. Este Código Civil de 1984 fue elaborado a partir de una comisión presidida por el entonces ministro de Justicia, Carlos Fernández Sessarego.

De esta manera, se cambian muchos conceptos que se tenía y algunas figuras legales cambian para estar centrados en la persona y sus relaciones. Así pues, vemos como han ido cambiando los títulos preliminares durante la vigencia de los dos Códigos Civiles que rigieron y el título preliminar del Código Civil actual, se analiza cada uno de los artículos, y las principales instituciones del derecho civil que forman parte del título preliminar. Como sabemos es necesario que la normativa vigente esté relacionada a nuestra actualidad nacional centrado en resolver y dar respuesta a problemas de la vida cotidiana, entonces el Código Civil debe ir cambiando con el tiempo y nuestro actual Código a pesar que ha sufrido varios cambios, se requiere una reforma y en el presente trabajo centraremos el análisis de dicha reforma centrada en los artículos que podrían cambiar en cuanto al título preliminar.

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MARCO TEORICO Definición El Título Preliminar es un conjunto de normas que históricamente ha sido preparado para regir el Código Civil y a todo el sistema jurídico, ya que el sistema jurídico tiene semejanza con otros sistemas, pero adquiere particularidades que, a su vez, la diferencian de ellas. Naturalmente, las particularidades de cada sociedad y de cada Estado, su historia y los retos que ha debido de enfrentar, han determinado adaptaciones y modificaciones a este patrón general y en ello consiste, precisamente, la particularidad de cada Derecho Nacional. El Título Preliminar, en opinión de gran jurista peruano como es Carlos Fernández Sessarego, tiene un contenido que desborda el Código Civil en la medida que su normatividad, por su comprensión y jerarquía, Detenta un rango constitucional. La abrogación de la ley, el denominado el abuso del derecho, la limitación de la autonomía de la voluntad impuesta por el orden público y las buenas costumbres, la necesidad de un legítimo interés económico o moral para ejercitar o contestar una acción, la problemática de las fuentes del derecho y la obligatoriedad del juez de aplicar la ley, la cuestión del vació de la ley, son todos temas que trascienden la normatividad civil en tanto comprometen el ordenamiento jurídico. (Sessarego, 1965) En síntesis, el título preliminar del código civil son un conjunto de normas jurídicas con rango de ley. Es decir, del valor que las demás leyes, consideradas ordinarias, los decretos legislativos y otras normas equivalentes.

Historia El proceso de codificación inicia por la necesidad que tener un cuerpo normativo ordenado y sistematizado, y es a partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía, comenzaron a aprobar Códigos Civiles. Sin embargo, la primera ley que utilizo la denominación de Código fue el Codex Maximilianeus Becaricus Civilus de 1756 (Baviera); poco después se aprobó en el año 1792, un cuerpo legal que incluía Derecho Civil, Penal y Político, el allgemeines Landrecht Für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia) y este ejerció una fuerte influencia en la legislación posterior. De todas maneras, ambos aun no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho.

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De esta manera el Código más sobresaliente, a partir de la Ilustración, establece una precedente en cuanto a la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgo Napoleón en 1804. Este código emanado en Francia resulto ser el modelo de imitación o imposición que se introdujo rápidamente dentro de Europa y América. Para ir mas centro en el tema de nuestra competencia el título preliminar que son principios, estas figuras legales, así como su ubicación y su tratamiento no son nuevos dentro de la normativa nacional, puesto que lo podemos observar en códigos civiles anteriores al vigentes es decir Códigos como el de 1852 y 1936. Con este concepto podemos aseverar que esta figura jurídica del título preliminar está inmersa en la tradición del derecho civil peruano, y no solo en el derecho civil sino en otros códigos como el penal también existen títulos preliminares, pues estos tiene una gran influencia por su estructura y su forma de organización, que datan desde el Código Napoleónico de 1804, el BGB Alemán de 1900 así como el Código Italiano de 1942 los cuales tiene gran relevancia en nuestros Códigos en toda nuestra historia en cuanto al derecho civil. el doctor Soto Coaguila menciona “Pero retrayéndonos a antecedentes más remotos, esta línea de pensamiento estuvo ya enraizada en el sistema de las Instituciones de Justiniano el cual se basó en la obra de Gayo…” Cómo nos muestra el doctor Coaguila, este tipo de organización dentro de la codificación viene desde el tiempo de Justiniano, que después sirvió para realizar la obra de Gayo. Responde entonces su ubicación e importancia a servir de marco general de entrada de un cuerpo tan importante como el Código Civil y además por su contenido se sostiene en normas cuya transversalidad ha sido catalogado por algunos autores como Principios Generales del Derecho. De una somera revisión de los diez artículos que los conforman en la actualidad no le quita razón llamárseles principios generales ya que encontramos dentro de las mismas disposiciones de orden tanto procesal, moral y jurídica. Lo mismo nos permitirá de tener contacto con los mismos desprender que muchos de ellos son intrínsecos al hombre y a la sociedad. En torno a la evolución de la cantidad de artículos que formaban parte del Título Preliminar debemos acotar que en el primer código que tuvo nuestro país de 1852 fueron

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doce (12) artículos el Código de 1936 tuvo veinticinco (25) y el actual tiene diez (10) artículos. De darse la futura estructura del Código Civil el nuevo Título Preliminar con las incorporaciones temáticas del caso tendría doce (12) artículos. Situación académica que será analizada en el presente artículo en líneas posteriores.

Estructura del título preliminar de códigos civiles antecesores Código Civil de 1852 Título Preliminar de las leyes en general I. Las leyes obligan en todo el territorio de la República después de su promulgación. II. La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo. III. A nadie puede impedirse la acción que no está prohibida por ley. IV. Las leyes de policía y de seguridad obligan á todos los habitantes del Perú. V. Están sujetos á las leyes de la República los bienes inmuebles, cualesquiera que sean la naturaleza y la condición de poseedor. VI. Las leyes no se derogan por la costumbre ni por el desuso. VII. Ningún Pacto exime de la observancia de la ley; sin embargo, es permitido renunciar los derechos que ella concede, siempre que sean meramente privados, y que no interesen al orden público ni á las buenas costumbres. VIII. Los jueces no pueden dejar de aplicar las leyes, ni juzgar sino por lo dispuesto en ellas. IX. Los jueces no pueden suspender ni dejar la administración de justicia por falta, oscuridad ó insuficiencia de las leyes: en tales casos resolverán atendiendo: 1 al espíritu de la ley: 2 á otras disposiciones sobre casos análogos: y 3 á los principios generales del derecho;

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sin perjuicio de dirigir, por separado, las correspondientes consultas, á fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran. X. Las consultas de que habla el artículo anterior, se elevaran al poder legislativo, por la Corte Suprema, con el respectivo informe adverso. XI. La Corte Suprema está obligada por cuenta del Congreso, en cada legisladora, de los efectos que notare en la legislación. XII. Los jueces y tribunales superiores tienen la misma obligación establecida en el artículo anterior, que cumplirán por conducto de la Corte Suprema.

Código Civil de 1936 Título Preliminar I .- Ninguna ley se deroga sino por otra ley. II.- La ley no ampara el abuso del derecho. III.- No se puede pactar contra las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. IV.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral sólo autoriza la acción cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. V.- El estado y la capacidad civil de las personas se rigen por la ley del domicilio, pero se aplicará la ley peruana cuando se trate de peruanos. Las mismas leyes regularán los derechos de familia y las relaciones personales de los cónyuges así como el régimen de los bienes de éstos. VI.- Los bienes, cualquiera que sea su clase, están regidos por la ley de su situación.

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VII.- La naturaleza y efectos de la obligación se rigen por la ley del lugar donde fue contraída. VIII.- La sucesión, en lo concerniente a los derechos de los herederos y a la validez intrínseca del testamento, se rige por la ley personal del causante, salvo las disposiciones de la ley peruana que se aplicarán a los nacionales, a los extranjeros domiciliados, y cuando se trate de la herencia vacante. IX.- La existencia y capacidad civil de las personas jurídicas extranjeras, de derecho privado, se rigen por la ley del país en el cual se han constituido. La capacidad de las personas jurídicas extranjeras nunca podrá ser contraria al orden público ni más extensa que la concedida a las nacionales. X.- Las leyes extranjeras no son aplicables cuando son contrarias al orden público o a las buenas costumbres. XI.- Las partes litigantes pueden ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido, pero si la actuación de la prueba corresponde al juez, éste puede negar o restringir los medios que no considere idóneos. XII.- Los jueces pueden solicitar del Poder Ejecutivo que, por la vía diplomática, obtenga de los tribunales del Estado cuya ley se trata de aplicar, un informe sobre la existencia de la ley y su sentido. XIII.- La Corte Suprema está autorizada para contestar las consultas que se le dirijan por un tribunal extranjero, por la vía diplomática, sobre puntos del derecho nacional. XIV.- Ningún habitante del Perú puede eximirse de las obligaciones contraídas en la

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Análisis del título preliminar del Código Civil Actual. Abrogación de la ley Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. Dentro de este artículo se puede sintetizar que solo una ley puede ser derogada por una ley de igual o mayor rango, pero esta al ser derogada se produce cuando existe una incompatibilidad entre esta nueva ley y la que se derogaría. Así mismo se entiende que antes de la ley que se derogaría existían leyes que esta ley derogó en su momento de promulgación y puesta en vigencias, así pues estas leyes no tomarían vigencia por el hecho que la ley que las derogo pasaría a ser considerada derogada. Ejercicio abusivo del derecho Artículo II.- La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. Debemos entender como ejercicio abusivo del derecho aquel uso o interpretación inadecuada de una norma o ley, asiendo practica del derecho subjetivo, podemos atropellar o vulnerar los derechos de los demás, o forzar a las leyes para que actúen o se interpreten a nuestro favor dejando de lado la verdadera esencia de la norma, esta acción u omisión no está amparada dentro de la ley. Aplicación de la ley en el tiempo Artículo III.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

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En la normativa nacional, impuesta mediando el código civil, específicamente en el título preliminar, podemos desprender la apreciación sobre la aplicación del derecho en el tiempo, se entiende a este como a la aplicación de las normas que estén en vigencia en el momento del acto o hecho jurídico, ya que las leyes no tiene efectos retroactivos es decir no tiene efectos en casos del pasado, salvo excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. Aplicación analógica de la ley Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. No se debe aplicar la analogía por los operadores del derecho, cuando la ley establece excepciones o restringe algún tipo de derechos. Puesto que la norma debe ser aplicada de forma directa, tal como indica la norma, sin la necesidad de aplicar analogías que puedan desvirtuar el fin de la norma. Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico Artículo V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Dentro de la aplicación de la norma o cuando se celebra un acto jurídico se debe tener en cuenta los dos pilares que limitan de alguna manera al actuación de las personas en sociedad, que por un lado el orden público que son normas que son impuestas para mantener la paz social y el orden que es emitido desde el estado y que este al mismo tiempo debe cumplir y hacer cumplir, y de otro lado existe las buenas costumbres que vendrían hacer las reglas sociales impuestas por la sociedad, sobre como debemos actuar dentro de la vida cotidiana, donde nuestros actos deben estar enmarcados dentro de lo correcto, con la concepción de lo bueno y lo malo. Estos dos puntos no deben ser olvidados para celebrar un acto jurídico pues en caso no se respeten el orden público o las buenas costumbres queda nulo el acto jurídico. Interés para obrar Artículo VI.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.

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El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. Debemos entender que para poder hacer uso del derecho tanto para contestar una acción o interponer una, la persona debe estar legitimado para obrar teniendo un interés que puede ser económico o moral, de tal manera que para ejercer del derecho subjetivo se debe tener interés en la acción, así como debe estar dentro de los márgenes de la ley. Así también la ley indica que permite al interés moral accionar cuando esta intervención tiene que ver con el agente o a su familia, salvo excepciones expresar en la norma. Aplicación de norma pertinente por el juez Artículo VII.- Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. El juez como operador del derecho, tiene la obligación de aplicar la norma más adecuada al caso, así esta no esté invocada en la demanda, ya que el juez tiene la obligación de administrar justicia de manera objetiva a fin de buscar la solución más pertinente y justa posible. Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. Cuando exista un vacío legal o la ley presente algún tipo de deficiencia que dificulte su aplicación, el juez está obligado a aplicar los principios generales del derecho, así como también la integración de la norma la cual consiste en aplicar leyes que de algún modo tengan que ver con el caso en cuestión. Aplicación supletoria del Código Civil Artículo IX.- Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

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Las normas que forman parte del cuerpo de leyes del Código Civil, se pueden aplicar a relaciones o situaciones jurídicas siempre y cuando el tema en el que se aplicara guarde relación con el artículo, así como si no son compatibles con su naturaleza no podrá ser aplicado. Vacíos de la ley Artículo X.- La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales6 y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores. En caso de encontrarse durante la aplicación del Código Civil u otra norma un vacío legal, este hecho debe ser informado al congreso. De esta manera si durante un proceso se detecta por parte de los operadores del derecho deberá ser informado a sus superiores para que así se pueda buscar una solución dentro de la legislación.

Análisis centrado en las principales instituciones que conforman el Título Preliminar del Código Civil. Derogación de la Ley. De este punto que consideramos relevante que es la aplicación correcta del derecho vigente, es importante también conocer las consecuencias y el tiempo durante la vida de las normas. En el ámbito jurídico situaciones que pueden hacen incurrir en error como los siguientes, existe una confusión en la interpretación o definición del término derogación y el relativo a la abrogación en ambos encontramos que son usados indistintamente lo que ocasiona preocupación tomando en cuenta que estos conceptos no son lo mismo, debemos de acotar que la derogación se sustenta en la salida de la vigencia de una parte de la norma es decir es parcial mientras la abrogación por su propia naturaleza es dejar sin vigencia total a una determinada norma, entonces necesitaríamos estipular y afinar la magnitud del uso de estas instituciones jurídicas que forman parte del Código Civil.

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Dentro del tema de la derogación en tanto a la tácito y lo expreso, con respecto a la vigencia o no de una norma, puede existir un peligro de la no aplicación de normas que están vigentes, esto debido al poco acceso que tenemos a la actualización de las normas y no se hace de manera igualitaria ya sea por falta de medios que brinden acceso a la actualidad de normativa en el país y por control en la existencia de la norma. Si vemos el punto de la derogación tacita podemos notar una confusión latente, ya que no existe una señalización lógica como si la tiene la derogación expresa, lo cual nos puede llevar a mantener acciones dentro de normas que ya no estén en vigor. Mucho tiene que ver con este tema la interpretación y la voluntad del operador del derecho que ejecuta la misma.

Abuso del derecho. Dentro de análisis de esta institución jurídica iniciaremos en el ¨nomen iuris¨ expresando que el término que debió usarse fue Abuso en el Ejercicio de Derecho tal como muestra el doctor Emilio José Balarezo Reyes, para una parte de la doctrina nacional lo que más se debe de tomar en cuenta es su ubicación como también las repercusiones de su uso, al entender y estudiar esta figura debemos de colocarnos entre lo licito e ilícito que es lo reprochable para el derecho pero más para la sociedad en que se aplica además entender que el Derecho como producto cultural del hombre ha surgido para la búsqueda de la rectitud, lo correcto no como un elemento que busque perjudicar o usarse para el mal o que busque perjudicar a los demás, entraña entonces en su interior un uso malévolo de lo correcto algo contraproducente pues va en contra de la misión que debe de cumplir el derecho. De materializarse esta finalidad abyecta que encierra esta figura lo que se debe de buscar entonces es la indemnización por el daño o perjuicio ocasionado como consecuencia de una utilización inadecuada de una institución jurídica. Debemos de resaltar que esta institución es aplicable a todo el derecho en sí, más que solo circunscribirlo al Derecho Civil. (Reyes, 2015) El ejercicio del derecho de forma abusiva, que es así como se debe entender no es sino aquella acción o uso del derecho subjetivo donde mencionamos normas que no tiene mucho interés a nuestro caso, sino que forzamos para buscar un interés propio, yendo en contra del derecho de los demás provocando beneficios económicos o morales, lo cual está prohibido dentro del mismo Código Civil.

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El Factor Tiempo y su presencia en el Título Preliminar Es necesario llevar una análisis de rol del tiempo dentro del derecho y ver las consecuencias de su uso de parte de los operadores del derecho, debemos de partir de una situación básica se aplica la norma vigente a la situación que está bajo análisis de esa manera en el común desarrollo de la aplicación de las normas no existirá confusión, el problema surge cuando la propia ley o los derechos que pueden derivar de esta situación en particular lo que debe de existir a nuestro criterio es un examen claro y contundente de la situación jurídica donde se va aplicar la norma en los últimos tiempos sobre todo en el tema pensionario se ha querido aplicar de acuerdo a las circunstancias ya sea la teoría de los derechos adquiridos y la de los hechos cumplidos sobre ellas la primera se sustenta en la vigencia del acto jurídico que dio nacimiento a las relaciones o situaciones jurídicas mientras la segunda solo se basa en la normatividad vigente al momento en que se presenta la situación bajo estudio.

La analogía Como parte de los métodos de la interpretación que realizan los operadores jurídicos en los últimos tiempos la analogía se ha convertido en un instrumento ineludible y de aplicación adecuada a las múltiples situaciones que se plantea en la realidad social de país, como se sabe la analogía permite establecer criterios que sirvan como jurisprudencia en la aplicación de casos que tengan similitud , lo que se busca con la interpretación es establecer criterios uniformes en el momento que los operadores del derecho principalmente jueces puedan resolver situaciones que tiene un gran porcentaje de características similares es decir lógicamente las consecuencias jurídicas positivas que se presentaron en un caso anterior hacerlo extensivo a uno que presenta situaciones similares. Dentro de la aplicación de este principio, que pertenece al ámbito general de la teoría del Derecho, donde lo más importante es conocer de forma plena y profunda sus características como también la viabilidad para ser concretado en una determinada situación que exige la presencia del derecho.

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Buenas costumbres Por su dimensión y su carácter ético social la figura de la buena costumbre está enmarcada y referida principalmente a la norma social que tiene su aplicación dentro del contexto de la vida en sociedad entre donde se puede distinguir la adecuada conducta para determinada sociedad es decir saber diferenciar entre lo bueno y lo malo. Para definir jurídicamente la buena costumbre tenemos que analizar los componentes del comportamiento moral y ético que deben ser aplicados en las relaciones sociales que se presentan en la vida cotidiana del ser humano al estar con contacto con su entorno. La palabra buena costumbre engloba tres ideas claves, la primera ¨conducta Correcta¨ que expresa el comportamiento que se debe de dar dentro de una sociedad por parte de sus componentes por la cual estos se desarrollan respetando los cánones o reglas mínimas de convivencia para hacer viable la misma. La segunda la autonomía es otra figura ligada a las buenas costumbres, pero es estudiada desde la perspectiva de decisión y razonamiento que se va a dar por parte de la persona que individualmente tiene que tomar conciencia de su accionar y la consecuencias de esta que pueden ser positivas o negativas. Por último, lo socialmente aceptado, lo cual se refiere al rol que tiene la sociedad que tiene por ser un conjunto de personas, debido a su propia naturaleza, donde todas las personas que forman parte de la sociedad tienen que tener claro el respeto y el reconocimiento de los demás y de sus derechos. Así pues, todos debemos tener conciencia de su presencia dentro de una sociedad y de las personas a su alrededor.

El rol Procesal y la figura del Juez. De la reflexión de los artículo VI, VII, VIII del Título Preliminar encontramos como tema medular de los mismos el carácter procesal de los mismos y observamos situaciones que también son materia de estudio en el Código Procesal Civil se debe esta coyuntura jurídica a que con posterioridad de la entrada en vigencia del Código Civil en 1984, hizo su ingreso como todos sabemos el código adjetivo en 1993, nos concentraremos en tres ideas principales que hemos podido encontrar en el análisis de estos tres artículos, la primera de ellas es la siguiente: La aplicación del Derecho si no ha sido invocado por las partes o se ha llevado a cabo de manera errónea, por parte del Juez, aquí vamos a partir de analizar una realidad que en nuestro sistema jurídico se presenta el cual se basa en que muchos de

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abogados no preparan con la debida diligencia los argumentos jurídicos que utilizaran en sus escritos e intervenciones podemos apreciar a su vez que el Juez juega un rol importante ya que su inmersión en el proceso se sustentara en adecuar en un primer momento el derecho correcto que se debió aplicar y en otra parte llenar esos vacíos que se pueden presentar si es que no se ha invocado adecuadamente el derecho. El tema del Interés juega un papel también importante debido a que, pues esa facultad de intervención necesaria e ineludible que la persona tiene para estar presente dentro del proceso sea este de carácter tanto moral como económico, es allí donde el Juez debe de aplicar los criterios adecuados para poder discernir si es oportuno o no la presencia de determinado sujeto dentro del proceso. Por último es interesante observar la presencia del Principio Iura Novit Curia y se sostiene en la capacidad jurídica del Juez adquirida en esa preparación que se le ha otorgado en un país como el nuestro donde los argumentos de análisis son cada vez más específicos o técnicos tener claro que el Juez no puede dejar de cumplir su función por lo cual tiene que recurrir a los técnicos o personas eruditas en las materias que están bajo su análisis podemos concluir que un rol importante es la misión que cumplen los peritos, como también la relevancia de saber interpretar las consecuencias de su trabajo. Vemos entonces que la labor del juez como filtro en el cual se va a llevar a cabo la depuración normativa como también el momento de su aplicación es clave ya que este tiene la facultad de depurar en su aplicación el derecho que debe ser utilizado en determinado caso como también en qué momento recomendar su salida del sistema jurídico para que ya no siga causando más perjuicio y daño en su aplicación.

La Supletoriedad del Título Preliminar. La supletoriedad en la aplicación de los fundamentos y principios que encontramos en el Título Preliminar del Código Civil es un tema relevante que refleja de manera muy puntual lo importante de esta parte de nuestro Código, su concepción como su generalidad permite que cuando la normatividad especifica no encuentre una solución acorde siguiendo criterios de interpretación extensiva permita utilizar las ideas jurídicas contenidas en el Título Preliminar para poder solucionarlos para nadie entonces es ajeno la transversalidad de los Principios contenidos en el Código y su necesaria aplicación cuando se hace referencia a situaciones donde existen vacíos o deficiencias de concretización jurídica. Lo único que nos exige es que la naturaleza de las situaciones en que se va a analizar y aplicar el Código Civil tenga vinculación y relación con la misma.

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Es decir, tenga inspiración esta rama del derecho en las instituciones y principios que recoge el Código.

El rol de las Instituciones y el Título Preliminar. El último ítem para analizar se sostiene en el papel que juegan las instituciones sobre las cuales descansa el andamiaje jurídico en nuestro país y a la responsabilidad que estos tienen en la vigencia como en el control de la normatividad que se debe de aplicar dentro de nuestro sistema jurídico se menciona dentro del mismo el rol del congreso de la republica como ente que puede sacar si literalmente hablamos del sistema normativo aquellas normas que no permitan una aplicación correcta de lo que es la justicia y la búsqueda de la seguridad que es un anhelo básico de toda sociedad. En su diario quehacer estas instituciones tienen contacto con el derecho y su aplicación por lo que su aporte a la depuración será sumamente importante a la hora de saber seleccionar el derecho necesario y su interpretación a los casos que se presentan de manera cotidiana en la realidad.

Reforma del Título Preliminar. Es necesario llevar a cabo cambios o inserciones en las ideas que contiene en Título Preliminar de nuestro actual Código Civil, siempre ha sido motivo de reflexión esta situación creemos que el TITULO PRELIMINAR por su propia concepción debe contener solo ideas básicas, generales colocar o retirar alguna de ellas podría causar la impresión que no está reconocida o no se utiliza lo más rescatable del ante – proyecto de reforma está en proceso de discusión y la inclusión de dos figuras claves despiertan nuestra inquietud por la trascendencia que estas pueden tener nos estamos refiriendo a los Actos Propios, las Fuentes del Derecho, El Fraude a la Ley y a la figura de la Buena Fe. En torno a los Actos Propios las mismas tienen antecedentes romanísticas y se sustenta en la creencia de la veracidad de los actos llevados a cabo en la plenitud de su capacidad no puede esta persona desdecirse de su palabra y de los hechos y actos jurídicos que ha llevado a cabo. Las Fuentes del Derecho es un tema discutible pero importante ya que en esta figura se trata de reconocer como el derecho peruano ha recepcionado las principales figuras de donde emerger el derecho señalándose claramente cuáles son las más aceptadas por

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nuestra normatividad, para nadie es un secreto que la naturaleza de este tema es controversial debido a que existen múltiples maneras de enfocarlo y desconocer algunas situaciones como fuente del derecho ante lo cual la comunidad no se ha puesto claramente de acuerdo en su desarrollo como tal. Por su parte la Buena Fe es un principio de carácter moral y ético sustenta en la rectitud de la persona al asumir los compromisos del caso al momento de llevar a cabo su vinculación jurídicamente hablando es decir esa relación que tendrá consecuencias de tipo jurídico debe de ser asumida con responsabilidad por las partes que concurren en pleno ejercicio de sus derechos y facultades encontramos asidero pues en nuestra sociedad lamentablemente este principio debe de ser de aplicación ineludible buscando la rectitud como el comportamiento moral correcto.

Anteproyecto de reforma del Código Civil peruano según Resolución Ministerial Nº 0300-2016-JUS Artículo II.- La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. Artículo II.- Buena fe Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a la buena fe. Artículo II-A.- Abuso del derecho 1. La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de derechos. 2. Frente a la amenaza o materialización de un acto abusivo, el afectado podrá reclamar la indemnización del daño ocasionado, la inhibición, cese o remoción de la conducta, la nulidad o la ineficacia del acto. Es posible ejercer simultáneamente los remedios previstos en este numeral, según corresponda.

Artículo II-B.- Fraude a la ley. Se incurre en fraude a la ley cuando se celebra un acto que pretende eludir la aplicación de una norma imperativa amparándose en otra norma dictada con finalidad diferente. El acto es nulo salvo disposición legal distinta y no impedirá la debida aplicación de la norma cuyo cumplimiento se hubiere tratado de eludir (Grupo de Trabajo de Revisión y Mejora del Código Civil Peruano de 1984, 2016)

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CONCLUSIÓN Concluimos el presente trabajo, teniendo presente la historia de la codificación de las normas que dio origen al título preliminar, que provinieron desde la necesidad que tener un cuerpo normativo y sistematizado, que a pesar que antes existían códigos se toma un gran realce a partir del siglo XIX donde países europeos, Iberoamericanos y otros, tomaron como precedente el Código Napoleónico para dentro de su territorio promulgar Códigos Civiles. Dentro de la historia de nuestro país nos regimos por tres códigos incluido el actual como son el de 1852, 1936 y 1984, cada uno buscando el bien común de la época, y que el actual Código Civil tiene una esencia humanista-personalista, donde la persona humana es la que da origen a todas las relaciones y que es el eje y centro del Derecho Civil. Los títulos preliminares de Códigos pasados al compararlos con el título preliminar del actúa Código Civil podemos notar que no solo cambian en cuanto a número de artículos, sino también en la esencia de ellos, es decir a donde iban dirigidos y que cada en cada uno de ellos se buscaba un ordenamiento social respecto a la época de vigencia. Los Principios contenidos dentro del Título Preliminar son conceptos elementales, básicos, transversales que tiene alto grado de importancia más allá del Derecho Civil lo que nos permite llevar a cabo una depuración en la aplicación y utilidad de las instituciones jurídicas, que para la época ya no eran necesarios, así como la adición de nuevas instituciones que debido a las situaciones jurídicas que se presentan, el derecho requiere. Podemos culminar mencionando que debido a los interminables cambios en las relaciones sociales, y que a pesar que el derecho hace todo el esfuerzo para regular la mayoría de ellos no lo logra y vemos como cada día existen nuevos vacíos legales donde los operadores del derecho tiene la función de integrar normas para buscar una solución adecuada y justa, así pues también por el avance tecnológico el Código Civil también tiene que cambiar por eso los juristas especializados que pudieron notar y realizar un análisis para descubrir los cambios que el Código Civil requería, por ello se presenta en este trabajo el anteproyecto de la reforma al Código Civil en el año 2016, que busca dentro del título preliminar cambiar o modificar el Artículo II, que se refiere al abuso del derecho, donde en la reforma se extiende ese artículo para tener una mejor concepción de lo que es en verdad el ejercicio abusivo del derecho.

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