Tipos de Sociedades

INTRODUCCIÓN El presente trabajo trata esencialmente sobre los tipos de sociedades que actualmente se encuentran vigente

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo trata esencialmente sobre los tipos de sociedades que actualmente se encuentran vigentes en nuestro país. Un tema de suma importancia, no solo para estudiantes universitarios sino para cualquier persona que tenga planes de constituir o crear una empresa. Ya que quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas, y éstos podemos ser cualquiera de nosotros. En la primera parte de este trabajo está lo básico esto es el concepto de sociedades en dos ámbitos, el ámbito jurídico y el ámbito económico. En la segunda parte, nos hemos enfocado íntegramente en los tipos de sociedades que se encuentran vigentes, aquí detallaremos punto por punto que significa cada una de ellas, su características, los requisitos, su constitución, los órganos de la sociedad, las obligaciones y derechos regulados en la Ley general de Sociedades (Ley Nº 26887) entre otras. Por ultimo daremos nuestras conclusiones y recomendaciones más importantes que hemos considerado detallar.

SOCIEDADES La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas. Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

TIPOS DE SOCIEDADES 1. SOCIEDAD ANÓNIMA Es una sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones es decir que es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital en común. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima en el monto de dinero del capital aportado; o sea que implica que la responsabilidad es limitada. La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero esta denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura, o las siglas "S.A.". Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial. Además las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

1.1. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.) La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C. La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. Además la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros. En cuanto a los derechos de adquisición el accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas. La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. A. Características A.1. Constitución Cuenta con un máximo de (20) veinte socios. Puede constituirse de tal forma que el Gerente General tenga todas las potestades de la Cía. Esto genera mayor rapidez en el manejo de la empresa, pero a su vez un menor control. Por ello el gerente debe ser una persona de total confianza. Existe sólo una forma de control y es que en cualquier momento y sin dar ninguna explicación la Junta General de Socios, puede remover al gerente general del cargo. De ser el caso que quieran constituir una Sociedad Anónima Cerrada sin directorio, solo se necesita los datos de identificación del gerente y/o gerentes. A.2. Requisitos La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. B. Ejemplos de S.A.C. COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C. • RUC: 20506228515 • Razón Social: COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C. • Tipo Empresa: Sociedad Anónima Cerrada • Condición: Activo • Fecha Inicio Actividades: 02 / Junio / 2003 • Actividad Comercial: Elab. de Bebidas Malteadas. • CIIU: 15533 • Perfil de COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C.: o Afiliada a la Cámara de Comercio de Lima

1.2. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.) La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.". Corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. A. Características A.1. Constitución No tiene límite máximo de socios; asimismo debe tener obligatoriamente un Directorio y una Gerencia. Esto genera que exista una mayor fiscalización dentro de la Sociedad. Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones. A.2. Requisitos Datos de identificación de los accionistas (carné de extranjería si se encuentran en el país, de lo contrario, datos de identificación del Apoderado que los representa indicando el número de la partida registral en donde corre inscrito dicho Poder). Giro de la Empresa: Objeto Social detallado. Forma del aporte: puede ser: efectivo o bienes muebles, definir la forma en la cual se va distribuir el capital entre los accionistas y valor nominal de las acciones. Datos de identificación de los primeros directores (mínimo 3 miembros), indicando cuál de ellos será el presidente del Directorio y los datos de identificación del gerente general o de los gerentes, dependiendo que solo deseen contar con un gerente o con varios. También observemos que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta. A tal efecto y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes:

1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda; 2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso; 3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261; y, 4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto. 2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada muchas veces sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. En la comisión redactora de la norma se propuso sustituirla por la sociedad anónima cerrada, mas dicha propuesta no prospero. Esta primera negativa se baso en que los socios al aportar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada no recibían ningún título, o certificado que sirviese de constancia, por tanto no podían utilizarlo para trasmitirlo, negociarlo o darlo en garantía, por ello se pensó en una sociedad de responsabilidad limitada pero con las ventajas de la sociedad anónima. Sus órganos son la Junta de participacioncitas y el Gerente. No existe el Directorio. A. Características Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El número de socios no puede exceder de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Podrá tener una denominación objetiva o razón social, a la que debe añadirse la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" pudiendo utilizar un nombre abreviado relacionado con la razón social más la sigla S.R.L. Aportes: Los aportes están conformados por bienes o derechos que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad. El capital social está integrado por los aportes de los socios, el mismo que está dividido en participaciones sociales y es indispensable que las participaciones

estén

pagadas

al

menos

en

un

25%.

La voluntad de la sociedad se determina por acuerdo de mayorías que está determinado en el estatuto social B. Ejemplo de S.C.R.L EJEMPLO DE S.C.R.L COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERU S.R.L RAZÓN SOCIAL COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERÚ S.R.L. (CAM PERÚ) Nombre Comercial Cam Peru S.r.l. Ruc 20388101971 Tipo De Empresa Soc.com.respons. Ltda. Vigencia De La Empresa Activo Actividad Económica OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP Inicio De Actividades -06/01/2000 3. SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista. La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia, Esta sociedad se enfatiza en los socios, contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de la sociedad. Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. En la sociedad colectiva, su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie. Su razón social se integra con el nombre de todos los socios o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". Por ejemplo: “Víctor Araujo Zegarra, S.C". La voluntad social se manifiesta mediante acuerdos adoptados en junta de socios, por mayoría de votos computados por personas, Es decir, se trata de simple mayoría y no prevalecen los capitales sino las personas. En conclusión, trataremos a lo largo de este trabajo sobre una Sociedad que si bien es cierto es ya muy poco utilizada, vale estudiarla, para descubrir sus errores o defectos así como resaltar sus beneficios y aciertos y analizar modelos de los pasos a seguir para constituir una Sociedad Colectiva. A. Características

Las Sociedades Colectivas, en realidad, son una de las primeras en organizarse o sea que son pioneras, en la organización y lo constituían entre personas que tenían un vínculo familiar y por consiguiente los aportes de capital procedían del parentesco. En casos de quiebra respondían, por supuesto, hasta con sus propios recursos personales, y estas características, se mantiene aún en la actualidad, habiendo recogido nuestro ordenamiento legal. Sin embargo, conviene señalar que por las razones señaladas anteriormente, pronto se idearon en constituir las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que efectivamente este tip o de sociedades en La actualidad son, en nuestro medio, aproximadamente más del 90% del total de sociedades. Siendo las Sociedades Colectivas, Comandita Simple y por Acciones, Sociedad Anónima y Sociedades de Economía Mixta, de menor vigencia en cantidad. Las sociedades colectivas, se constituyen entre pocas personas, generalmente entre familiares o amigos ligados entre si por una reciproca confianza, construyéndose en la forma más espontánea de organización social comercial. Sus características principales son las siguientes: 1) son sociedades de personas, porque en su organización prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no así el capital que disponen, que pasa a ocupar un segundo plano de importancia. 2) su responsabilidad es ilimitada, porque todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las deudas con sus acreedores, entran en juego demás del capital aportado, los bienes privados (habidos por haber) de los socios hasta el agotamiento de los mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los directos responsables de la administración. El carácter solidario de los socios, significa que responden al total obligaciones sociales y que, los acreedores puedan accionar contra cualquiera de ellos por el total de la deuda social. 3) son negocios comparativamente pequeños, que no requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios. No les está permitido constituirse en entidades de financiamiento, bancos seguros, etc., que necesariamente deberán optar por el tipo de una sociedad anónima. Por consiguiente, nuestro Código de Comercio caracteriza así: “En la Sociedad Colectiva todos los Socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada. El pacto en contrario es oponible a terceros”. (Art 173°). 4) denominación o nombre social, Para su nombre social pueden utilizar, denominación o razón social, añadido de las palabras “Sociedad Colectiva’ o su abreviación “S.C.”, aunque en la práctica no todos suelen dar cumplimiento a esta

reglamentación, debido a que, por la ausencia de ella en cualquier tipo de sociedad, la ley la considera colectiva. Es precisamente la razón social, que incluye el nombre colectivo de los socios, y así este tipo de sociedades sean llamadas “Sociedades Colectivas. B. Ejemplo de S.C. Si la sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime Solís, su denominación podría ser: FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C. Su razón social, sería: FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva Una combinación de ambos: FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C. En los casos en que, para formar la razón social, fueran muchos socios y se dificulte incluirlos a todos en ella, deberá elegirse el de uno o más que razonablemente sean suficientes, añadiéndole a continuación las palabras “y Compañía” o su abreviatura “y Cia.” que involucra a todos los que no estén representados en la razón social, como sigue: EDITORIAL “PEREZ Y CIA.” S.C. En otras ocasiones estas sociedades, pueden estar agrupadas por familiares: entre hermanos o entre padres e hijos, lo que se puede incluir a la razón social de la siguiente manera: EDITORIAL “PEREZ Y HNOS.” S.C. Cuando se trata de la transferencia de un negocio, del cual se adquirieron derechos y obligaciones y se quiera utilizar su razón social como referencia, se la puede agregar a una nueva denominación anteponiendo las palabras “Sucesores de o so abreviatura, “Sue. de “. Por ejemplo, si la sociedad Pérez y Solís, fuera adquirida por los señores Roberto Jaldín y Mario Romero, su nueva razón social, tendría que ser la siguiente: EDITORIAL “JALDIN ROMERO” S.C. Sucesores de Perez y Soliz.

4. SOCIEDAD EN COMANDITA Aquélla en la que uno o varios socios aportan un capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas

exclusivamente por otros con nombre colectivo. Se caracteriza por tener dos clases distintas de socios: los colectivos, que están obligados a responder personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla; y los comanditarios, cuya responsabilidad por las obligaciones y pérdidas de la compañía queda limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita. Estas compañías, si su capital se halla representado por acciones, reciben la denominación de Sociedad comanditaria por acciones, y en otro caso, el de Sociedad comanditaria simple. En ambos casos, la compañía gira bajo una razón social integrada por el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, o bien, con una denominación objetiva, pero con la necesaria indicación de Sociedad en comandita si se trata de una comandita simple, o Sociedad en comandita por acciones en otro caso. La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, en tanto que los comanditarios no pueden hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores, ni tampoco incluir su nombre en la razón social. Estas sociedades, llamadas indistintamente en comandita o comanditarias, tienen carácter mercantil y se rigen por las disposiciones del Código de Comercio, siendo también aplicables a la sociedad comanditaria por acciones los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto no se opongan a las prescripciones de dicho Código. A. Características Como ya se menciono la sociedad en comandita está compuesta por dos tipos de socios, el socio capitalista o comanditario, quien es el que aporta su capital y tiene responsabilidad limitada; es decir en caso de quiebra solo pierde su capital aportado. El socio colectivo o comanditario, quien es el que aporta su trabajo y tiene responsabilidad ilimitada, es decir que se ve afectado inclusive son sus propios bienes. Razón social La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo. (ART. 279). La

sociedad

en

comandita

puede

ser

simple

o

por

acciones.

4.1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente

están obligados al pago de sus aportaciones. Socios comanditarios: Los socios comanditarios son los que están obligados al pago de sus aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que hay tomado parte cuando ejercen actos de administración o tengan poder como administradores. Socios Comanditados: Son los socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales al igual que los socios de la sociedad en nombre colectivo. A. Características Razón Social. -La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren las de todos. A la razón social se agregan siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.” Capital Social.-La ley no fija un mínimo de capital. El capital social esta representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios. El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando el capital comanditado del capital comanditario. Administración. -La administración la constituye el Consejo de Administración y estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán, ser socios comanditados o personas extrañas a ellas. Observación.-La sociedad en comandita simple tiene escasa importancia práctica, debido a que los socios responden con su patrimonio propio de las deudas sociales, por lo que se prefiere recurrir, para explotar una negociación mercantil, a los tipos sociales que limitan la responsabilidad de los socios hasta el importe de su aportación, a fin de evitar que una coyuntura económica desfavorable repercuta en el patrimonio personal de los socios. B. Ejemplos Justa Lima Sociedad En Comandita Simple Justa Lima De Atucha 1245, ZARATE 2800, Buenos Aires

4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Esta sociedad participa de las características propias de las sociedades llamadas de personas y de las de capitales, pues se componen de uno o varios socios

comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. A. Características Una de las principales características de este tipo de sociedad es el uso o manejo de acciones, es decir que los capitales aportados por los socios comanditarios esta dividido en acciones. Por lo tanto los socios comanditados ahora deberán responder, en caso de quiebra de la sociedad, por las acciones perdidas. Su responsabilidad es ilimitada. Razón Social.-Se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” o bajo una denominación social agregándose las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o bien S. en C. por A. Para su funcionamiento correcto.-A su razón social se agregará las palabras «sociedad en comandita por acciones» o las siglas «S en C por A». Su capital estará dividido en acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la totalidad de socios comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios. Capital Social. -Estará dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditados sean nominativas y no pueden cederse sin el total consentimiento de los comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios. Administración. -La administración de la sociedad estará a cargo de los socios comanditarios. Órgano social. -Se aplican las disposiciones en lo que se refiere a los socios comanditados. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores, quedando el comanditario obligado solidariamente para con los terceros por las obligaciones en que haya tomado parte; los comanditados ni por cuenta propia o ajena, pueden dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyan el objeto de la sociedad ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo que cuenten con el consentimiento de los demás socios y cuando el administrador sea uno de los socios, solamente podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad, si el contrato social hubiera pactado su inamovilidad B. Ejemplo Duke Energy Egenor Duke Energy Egenor S. en C. por A. (en adelante “EGENOR”) tiene por objeto dedicarse a las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. EGENOR posee dos centrales hidroeléctricas: Cañón del Pato y Carhuaquero, y seis plantas termoeléctricas en el norte del país, que suman una potencia efectiva de generación de aproximadamente 502 MW. 5. SOCIEDAD CIVIL La sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u

otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil esta constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil. B. Características La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario. Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con al expresión “Sociedad Civil”. No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo. A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por cualquiera de los socios. Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado 5.1. SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA Viene a ser lo mismo que el concepto anterior solo que los socios responden personalmente en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto en proporción de sus aportes. 5.2. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A diferencia de la anterior, en esta cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

5.3. LA SOCIEDAD CIVIL REGULADA EN LA LEY Nº 26887 A. Razón Social La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación " Sociedad Civil " o su expresión abreviada “S. civil” o “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su expresión “S. civil de R.L.”

B. Administración La administración se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas: La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social solo puede ser evocada por causa justificada. La administración conferida a uno o más socios sin tal co0ndicion puede ser revocada en cualquier momento El socio administrador debe ceñirse a los términos en que ha sido conferida la administración. Se entiende que no les es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los periodos señalados, y a falta de estipulación trimestralmente Estas también son aplicables a los gerentes aun cuando no tuviesen la calidad de socios. C. Estipulaciones por convenir en el pacto social El pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión. La responsabilidad del socio que sólo pone su profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos. CONCLUSIONES 1) La sociedad es un contrato (es decir, un acuerdo de voluntades destinado a regir los derechos de los contratantes) que se celebra entre dos o más personas y del cual surge un ente distinto de los socios que lo forman, que también se denomina “sociedad”. Es de la esencia de la sociedad que la ganancia o beneficio que la misma obtenga del desarrollo de la actividad se distribuya entre los socios y

también que los socios estén totalmente dispuestos a soportar las perdidas, en caso de que las mismas ocurran. 2) El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, la Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el año 1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias. 3) La Nueva Ley General de Sociedades -en adelante LGS- a diferencia de la anterior Ley de Sociedades Mercantiles, consagra importantes y novísimos institutos y reglas para un mejor manejo societario. 4) La LGS, integra en su contenido el desarrollo de los caracteres relevantes de cada una de las formas societarias que se encuentran vigentes en el Perú: La Sociedad Anónima (en sus tres modalidades: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta), La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, La Sociedad Colectiva, La Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple) y la Sociedad Civil (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada).

BIBLIOGRAFIA • Ley General de Sociedades. LEY Nº 26887 y sus modificatorias D. LEG. Nº 1061 – 1071 – Ediciones Normas Jurídicas Actualizado 2011 • Ley General de Sociedades Comentada • Ley General de Sociedades LEY Nª 26887 / www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf.