Tipos de Contratos en Salud

TIPOS DE CONTRATOS EN SALUD: DEFINICIÓN YENIS URBIÑA THERAN DOCENTE KAREN ALVARADO INFALS FACTURACIÓN I SEMESTRE SAN

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TIPOS DE CONTRATOS EN SALUD: DEFINICIÓN

YENIS URBIÑA THERAN

DOCENTE KAREN ALVARADO

INFALS FACTURACIÓN I SEMESTRE SAN MARCOS – SUCRE OCTUBRE DE 2018

TIPOS DE CONTRATOS EN SALUD

Según el decreto 4747 del 2007, existen acuerdo de voluntades, el cual es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas naturales o jurídicas.

El acuerdo de voluntades estará sujeto a las normas que le sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo suscriben y cumplirá con las solemnidades, que las normas pertinentes terminen.

Existen cuatro tipos de contratación: Contrato por cápita Contrato por evento Contrato por paquete Contrato por pago global prospectivo

Según el Art. 6 del Decreto 4747 de 2007, existen unas condiciones minimas que deben ser incluidas en los acuerdos de voluntades para la prestacion del servicio. Independientemente del mecanismo de pago que se establezca en los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios, estos deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos:

1. Término de duración.

2. Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo. 3. Información general de la población objeto con los datos sobre su ubicación geográfica y perfil demográfico. 4. Servicios contratados. 5. Mecanismos y forma pago. 6. Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago. 7. Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia. 8. Periodicidad en la entrega de información de prestaciones de servicios de salud - RIPS. 9. Periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad y la revisoría de cuentas. 10. Mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de voluntades. 11. Mecanismos para la solución de conflictos. 12. Mecanismos y términos para la liquidación o terminación de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta la normatividad aplicable en cada caso.

CONTRATO POR CAPITACIÓN Pago por capitación: Es el pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada previamente,

en función del número de personas que tendrían derecho a ser atendidas.

CONDICIONES ESPECÍFICAS: 1. Base de datos con la identificación de los usuarios cubiertos con el acuerdo de voluntades. 2. Perfil epidemiológico de la población objeto del acuerdo de voluntades. 3. Monto que debe ser pagado por el responsable del pago por cada persona con derecho a ser atendida, en un período determinado, en el marco de los servicios convenidos o pactados con el prestador de servicios. 4. Identificación de las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en la capitación, de acuerdo con la codificación que establezca el Ministerio de la Protección Social. 5. Metas de cobertura, resolutividad y oportunidad en la atención, que tengan en cuenta la normatividad vigente. 6. Condiciones de ajuste en el precio asociadas a las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la población a cargo de la entidad responsable del pago. 7. Condiciones para el reemplazo de personas cubiertas por el acuerdo de voluntades, asociadas a las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la población a cargo de la entidad responsable del pago.

LEY 1438 DE 2011. TITULO VI CAPITULO I. ART. 52. Contratación por Capitación: Se establecen las siguientes reglas aplicables a la suscripción de contratos de pago por capitación de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud.

Sólo se podrá contratar la prestación de servicios por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad, siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la información de los servicios prestados objeto de la capitación.

PAGO POR EVENTO Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud. La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente.

CONDICIONES MÍNIMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 6 1. Actividades,

procedimientos,

intervenciones,

insumos

y

medicamentos que deben ser prestados o suministrados por el prestador de servicios de salud, o listado y descripción de diagnósticos, paquetes, conjuntos integrales o grupos relacionados por diagnóstico.

2. Tarifas que deben ser aplicadas a las actividades, procedimientos, intervenciones,

insumos

y

medicamentos,

o

los

conjuntos

integrales de atenciones, paquetes o grupos relacionados por diagnóstico.

PAGO POR CASO, CONJUNTO INTEGRAL DE ATENCIONES, PAQUETE O GRUPO RELACIONADO POR DIAGNÓSTICO: Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por diagnóstico. La unidad de pago la constituye cada caso, conjunto, paquete de servicios prestados, o grupo relacionado por diagnóstico, con unas tarifas pactadas previamente.

PAGO GLOBAL PROSPECTIVO Fue implantado en las ESE Empresas Sociales del Estado de los niveles I, II y III de atención a finales de 1999 por la Secretaria de Salud de Bogotá.

Se basa en tarifas de pago por caso, por atención de pacientes hospitalizados, tarifas por servicio a pacientes ambulatorios y volumen clínica predeterminado en segmentos de pacientes hospitalizados y ambulatorios de las operaciones del hospital.

COMPONENTES ESENCIALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO  Elementos Esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma. Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros). Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor. Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc  Elementos Naturales: Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.  Elementos Accidentales: Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral,

las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón. ÁREAS QUE TERNEN RELACIÓN CON EL PROCESO DE FACTURACIÓN: La compra y venta