Tipos de Contratos

EL CONTRATO Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo sus

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EL CONTRATO Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Los contratos se perfeccionan con el consentimiento de ambas partes ya que las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley. Según el Artículo N° 1351 del Código Civil, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Las partes determinan libremente su contenido, el que no debe ser contrario a normas legales imperativas. Dicho de esa manera, supone la existencia de dos o más partes con plena capacidad para contraer obligaciones. El contrato tiene como objeto un contenido patrimonial, es decir, se refiere a bienes o intereses con un contenido económico.

• CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Podemos señalar las siguientes:  La formatividad: Las partes concuerdan y expresan su coincidencia con la figura creada por la Ley.  La subjetividad: El contrato es obra de personas con capacidad jurídica para asumir obligaciones y obtener derechos.  La voluntariedad: El contrato es absolutamente libre y voluntario.  La eticidad: Se relaciona con el principio de buena fe, que debe primar entre las partes.  La conmutabilidad: Son aquellos contratos en los que las partes tienen una relación de equivalencia proporcional entre sus prestaciones a cumplir.

• ¿QUIÉN PUEDE FIRMAR EL CONTRATO? Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato: 1. Los mayores de edad (18 años). 2. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores). *No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.

TIPOS DE CONTRATOS Los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en los siguientes tipos:

1. UNILATERAL: Son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna. Por ejemplo: el contrato de préstamo de uso o comodato.  El préstamo de uso o comodato es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y esta tiene cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

2. BILATERAL: El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el suministro y el seguro.  Compraventa, el vendedor se obliga a ceder el bien porque el comprador se obliga a pagar el precio.  Contrato de permuta al contrario del contrato de compraventa, la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, mientras que en el segundo la de entregar la cosa vendida y otra la del comprador que es pagar el precio fijado.  Contrato

de

arrendamiento

es

un

contrato

en

el

que

una

persona(arrendador), se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra (arrendatario), quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.  Contrato de suministro es un tipo particular contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica.  Contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo

es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

 Los contratos por su valoración: 3. GRATUITO: No hay intercambio de intereses patrimoniales. Los valores económicos le corresponden a una sola parte, la otra no recibe beneficio al interior del contrato Los contratos gratuitos más comunes son el contrato de donación, el comodato, la fianza y el depósito.  La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta  Contrato de fianza es una convención de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla.  Contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

4. ONEROSO: Es cuando ambas partes reciben valores económicos, en este contrato se mediatiza el intercambio de intereses patrimoniales que se miran como equivalente (subjetivamente). Algunas figuras contractuales son necesariamente onerosas: el arrendamiento, el suministro y el seguro reportan utilidad económica para ambas partes.

 Por su autonomía los contratos pueden ser:

5. PRINCIPAL: Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. El contrato principal, por tanto, es el que tiene una vida propia e independiente, como la compraventa, la sociedad, el arrendamiento.  El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas físicas o personas jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común.

6. ACCESORIO: Dependen de un contrato principal. Son también llamados de garantía, generalmente puede ser personal (como la fianza, donde a una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace) o real (como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago).

7. DERIVADOS: Cuando surgen de otro contrato que es el principal como en el caso del subarrendamiento o un subcontrato de obras.

8. SOLEMNE: Cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. Ejemplo: el contrato de hipoteca sobre un bien inmueble es un contrato solemne porque para considerar que tiene validez y produzca sus efectos legales se requiere de su inscripción en el Registro, sin el cumplimiento de esta formalidad se tiene como inexistente.

9. CONSENSUAL: Cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Ejemplo: el contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador no requiere del cumplimiento de formalidades especiales para reconocer su validez ni su existencia, e incluso la relación laboral puede probarse en muchos casos sin

necesidad de que haya sido previamente firmado un contrato escrito, en aquellos casos en los cuales la ley no exija de este requisito.

10.

CONMUTATIVO:

Es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes. En doctrina se considera que sólo los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos (contratos onerosos conmutativos), siempre y cuando las obligaciones mutuas sean equivalentes. Se sostiene que estos contratos resultan más justos para los contratantes. Dicha justicia se fundaría en el intercambio (conmutación) directo de algo sobre la base de la igualdad de aquello intercambiado en razón de este tipo de acuerdos.

11.

ALEATORIO:

Los contratos aleatorios son aquellos en los que, en contraposición a los contratos conmutativos, al momento de su celebración, es imposible valorar la reciprocidad de ventajas y pérdidas que se derivarán para las partes a la firma del contrato o durante su ejecución. La más relevante característica de los contratos aleatorios es que se encuentran sometidos a un factor de riesgo externo, factor que afecta la cuantía de la prestación y hasta podría poner en duda la existencia misma de la prestación.

LOS CONTRATOS EN UNA EMPRESA Del mismo modo que las empresas firman contratos con personas para que estas desarrollen determinadas tareas en la compañía, ya sea de manera interna, ya sea de manera externa, también las empresas firman contratos de carácter comercial entre sí con el fin de expandir y hacer crecer sus respectivos negocios. Estos contratos pueden ir desde el simple arrendamiento de locales, y/o instalaciones, hasta grandes alianzas entre gigantes internacionales, pasando por el leasing de vehículos o contratos de franquiciado.

En numerosas ocasiones, estos contratos parten de una estrategia de externalización de procesos y/o servicios de la cual ambas salen beneficiadas: la

empresa que contrata, porque reduce costes y elimina trámites burocráticos, entre otras ventajas; la empresa contratada, porque directamente incrementa su volumen de negocio.

EJEMPLO DE LA REALIDAD Un buen ejemplo lo podemos encontrar en el sector del marketing y la publicidad. La inmensa mayoría de empresas contratan estos servicios de imagen corporativa, gestión de redes sociales, campañas publicitarias, etcétera a otras empresas especializadas en ello, principalmente agencias de publicidad. Otro ejemplo lo encontramos en las firmas tecnológicas:  Apple   Samsung   Lenovo   Microsoft y un larguísimo etcétera que contratan con otras

Xiaomi HTC Huawei empresas la fabricación de los

componentes de sus dispositivos (lentes para la cámara, baterías, procesadores, etcétera) así como el ensamblaje de los mismos e incluso su posterior transporte y distribución. Son sólo dos ejemplos, pero los casos son realmente múltiples y variados. Como decíamos, todos estos contratos, evidentemente, reportan beneficios para ambas partes pues de lo contrario, simplemente, no se llegarían a firmar. Dada la amplia variedad de posibilidades en estas relaciones de tipo comercial entre empresas, también existe una amplia tipología de contratos definidos básicamente por su finalidad.

A continuación, veremos algunos de esos contratos que protagonizan el mercado actual entre empresas. 

CONTRATO PARA UNA ALIANZA NACIONAL O INTERNACIONAL ENTRE EMPRESAS. Lo más habitual es un contrato empresarial según el cual dos compañías a nivel local, regional, nacional o internacional se alían con el fin de hacerse más fuertes en su sector.



CONTRATO PARA UNA EMPRESA MIXTA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD DE CAPITAL. Cuando dos empresas se asocian creando una tercera empresa de

capital común cuyos detalles de participación y demás serán reflejados en dicho contrato. 

CONTRATO PARA LA VENTA COMERCIAL DE PRODUCTOS, YA SEA A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL. Según el cual se establecen los derechos y obligaciones, reglamento general, sanciones por incumplimiento de contrato, etcétera.



CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS A LARGO PLAZO. Normalmente firmado entre un proveedor de productos manufacturados y un cliente cuando se prevén sucesivas transacciones durante un largo período de tiempo. Sería lo contrario al contrato de transacción única.



ACUERDO DE FABRICACIÓN. En este caso el cliente acuerda con un fabricante el

diseño,

fabricación

y

entrega

de

determinados

productos

que,

posteriormente, el cliente integrará como productos propios finales. 

CONTRATO PARA LA DISTRIBUCIÓN de productos manufacturados entre proveedor y distribuidor sin que el primera tenga por qué ser necesariamente el fabricante. Por ejemplo, los acuerdos de distribución firmados por Apple con empresas como K-Tuin, Fnac, etcétera.



CONTRATO PARA AGENCIA COMERCIAL según el cual un agente comercial negocia la compra – venta de productos y/o servicios en representación de un tercero.



CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que detalla la forma y el momento o período en el que se prestarán determinados servicios, por ejemplo, de consultoría.

Estos son algunos de los contratos que, con fines comerciales, pueden ser firmados entre empresas. Los detalles y condiciones de cada uno dependerán del acuerdo al que lleguen ambas partes por lo que cada contrato puede llegar a ser único. Juntos a estos, existen otros muchos tipos de contratos entre empresas como, por ejemplo:

 CONTRATO PARA EL ALMACENAJE DE MERCANCÍAS.

  CONTRATO PARA LA UTILIZACIÓN DE MATERIAL REGISTRADO.  CONTRATO DE CESIÓN O VENTA DE PATENTE.

 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING (UN ALQUILER CON DERECHO A COMPRA).

 CONTRATO DE FRANQUICIA

CONCLUSIONES Las cosas no siempre ocurren como uno las planea. Esto no es distinto en el ámbito empresarial, en donde es común encontrar diferencias entre los socios, problemas con el dueño del local comercial, disputas con o entre empleados, clientes que no pagan, cheques devueltos, contratistas con mala calidad, etcétera. Por lo que es recomendable, tener como mínimo estos contratos mencionados en tu marco de acción, recuerda. No firmes riesgos y asesórate de ser necesario. Se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia tener el conocimiento de la existencia de los diferentes tipos de contratos, sobre todo cuando se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

ANEXOS  Contrato para una alianza nacional o internacional entre empresas

 Contrato para una empresa mixta constituida en sociedad de capital

 Contrato para la venta comercial de productos

 Contrato para el suministro de productos a largo plazo

 Acuerdo de fabricación

 Contrato para la distribución de productos manufacturados entre proveedor y distribuidor

 Contrato para agencia comercial

 Contrato de prestación de servicios

BIOGRAFIA 

Arias- Schereiber PezeT, Max. Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Gaceta Jurídica. Lima. 2002.



Barandiaran, León. tratado de derecho civil. derecho de los contratos. tomo v. Gaceta Jurídica. Lima- Perú. 2002.



Ley N° 26887. Ley General de Sociedades. 1998



Los contratos comerciales: efectos en la aplicación de las normas tributarias. Commercial contracts: effects in the implementation of tax rules-Adolfo Santa Cruz Miranda*



http://contratosinformaticos.com/contratos-entre-empresas/loscontratos-comerciales-entre-empresas-tipos-de-contratos-ynecesidades/



https://es.slideshare.net/nietoana/modelos-de-contratos-35835346