Tipos de Contrato de Transporte Aereo

CONTRATO DE TRANSPORTE CONTRATO DE TRANSPORTE: El transporte aéreo consiste en trasladar en aeronave a personas o cosas,

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CONTRATO DE TRANSPORTE CONTRATO DE TRANSPORTE: El transporte aéreo consiste en trasladar en aeronave a personas o cosas, de un aeródromo a otro. El contrato de transporte aéreo consiste en que una de las partes se obligue a trasladar por vía aérea personas o cosas (equipaje, mercadería) y la otra se obligue a pagar un precio como contraprestación. Los elementos característicos de este contrato son: El transportista, quien asume la obligación de trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y el usuario, quien asume la obligación de pagar un precio por el traslado. Caracteres: consensual, bilateral, onerosos, no formal y comercial. Respecto a la naturaleza jurídica del contrato, Videla Escalada lo considera como una variedad de la locación de obra, no lo asimila a la locación de servicios porque no existe la subordinación jurídica característica de esta figura contractual. Tampoco se lo puede asimilar al depósito, ya que la finalidad de ese es la custodia de los bienes, en tanto que en el contrato de transporte es el traslado de un lugar a otro. Especies de transporte aéreo: Nuestro código Aeronáutico distingue las siguientes clases de transporte aéreo: de pasajeros, de equipajes, de mercancías, de carga postal. TRANSPORTE AÉREO INTERNO E INTERNACIONAL. Interno: cuando el transporte aéreo es realizado entre dos o más puntos de la República.Internacional: cuando es realizado entre el territorio de la República, y el territorio de un estado extranjero. También es internacional si se realiza entre dos puntos de la República pero se ha pactado un aterrizaje intermedio entre el territorio de un estado extranjero. TRANSPORTE AÉREO REGULAR Y NO REGULAR. Regular: es el que se realiza con sujeción a itinerario y horario prefijados. No regular: es el que se realiza sin sujeción a itinerario y horario prefijado. TRANSPORTE AÉREO SUCESIVO Y COMBINADO. Sucesivo: cuando el traslado se efectúa por varios transportadores sucesivamente y con utilización exclusiva de la vía aérea. La nota característica es varios transportadores y todos por vía aérea. Combinado: en este caso también hay varios transportadores, pero a diferencia del caso anterior, el trayecto no se cumple totalmente por aire. El traslado se efectúa parte por aire y parte por tierra o agua. Hay combinación de medios de transporte.

TIPOS DE CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a trasladar por vía aérea una más o más personas, y la otra se obliga a pagar un precio por ese traslado. El contrato de transporte de pasajeros no es formal, pero debe instrumentarse mediante el billete de pasaje. En el orden interno, nuestro código aeronáutico también exige el billete de pasaje, pero solo para transporte regular. Además como se vera la función del billete es probatoria, pero no hace a la validez del contrato. El transporte de pasajeros, puede ser interno o internacional, rigiéndose en el primer caso por la legislación interna, y en el segundo, por la convención de Varsovia. El contenido del billete de pasaje en el orden interno, esta establecido por el código aeronáutico en el art. 115. “El billete de pasaje debe indicar: 1.- Numero de orden, 2.lugar y fecha de emisión 3.- punto de partida y destino, 4.- nombre y domicilio del transportador. La obligación principal a cargo del transportador es trasladar al pasajero hasta el lugar estipulado, en tanto que la principal obligación del pasajero es el pago del precio del pasaje. CONTRATO DE TRANSPORTE DE EQUIPAJES: Es el contrato por el cual el transportista se obliga a trasladar conjuntamente con el pasajero, el equipaje de este. Equipaje, son los artículos y efectos personales del pasajero. Su naturaleza jurídica responde a la de un contrato de transporte de cosas, pero debe destacarse que no es un contrato autónomo, sino accesorio d un contrato de

transporte de pasajeros. El precio por el traslado del equipaje queda comprendido dentro del precio del billete de pasaje. Se debe distinguir entre el equipaje de mano (o no registrado) y el equipaje registrado, pues ellos tienen un régimen de custodia diferente ya que el de mano queda bajo la custodia del pasajero, en tanto que el registrado debe ser custodiado por el transportista. Tanto en la convención de Varsovia como en nuestro código aeronáutico se establece que al recibir el equipaje registrado el transportista debe entregar al pasajero un documento denominado talón de equipaje. El talón de equipajes es el documento por el cual se instrumenta y prueba la obligación del transportista de trasladar el equipaje registrado. La función de ese talón es servir como medio de prueba, pero no hace a la validez del contrato. Si el transportista no entrega el talón o si este no contiene la indicación correspondiente, el contrato igual es valido, pero el transportista no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad. El talón de equipajes debe indicar: 1.- numeración del billete de pasaje; 2.- punto de partida y de destino, 3.- peso y cantidad de los bultos; 4.- monto del valor declarado, en su caso. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Es el contrato por el cual el transportista se obliga a trasladar de un lugar u otro, por vía aérea y por un precio, mercaderías que debe darle el expedidor y que el transportista debe entregar en el punto de destino al destinatario. Las partes fundamentales de este contrato son el transportista y el expedidor (también denominado remitente, cargador o consignante). El destinatario es la persona que tiene derecho a recibir las mercaderías en el punto de destino y puede serlo el mismo expedidor o un tercero. Es materia de discusión doctrinaria, si el destinatario es o no parte en este contrato. Prevalece la opinión de que el destinatario no es parte en el contrato entre otras razones, porque el no interviene en la formación del mismo y además porque el remitente puede substituirlo antes de la entrega de la mercadería. Caracteres: consensual, bilateral, oneroso y no formal, pero debemos destacar que a diferencia del transporte de equipaje, se trata de un contrato autónomo o principal. El contrato de transporte de mercaderías debe ser instrumentado mediante el documento denominado cata de porte, el cual debe ser extendido por el expendidor o remitente por triplicado. La carta de porte debe indicar: 1) Lugar y fecha de emisión; 2) Punto de partida y de destino; 3) Nombre y domicilio del remitente, 4) Nombre y domicilio del transportador, 5) Nombre y domicilio del destinatario, en su caso, 6) Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos; 7) Peso y dimensiones de la mercancía o bultos, 8) Estado aparente de la mercancía y el embalaje, 9) Precio de la mercancía y gastos, si el envió se hace reembolso, 10) Importe del valor declarado, en su caso, 11) Los documentos remitidos el transportador con la carta de porte, 12) Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se hubiese convenido. Si la carta de porte no contuviese las indicaciones de los incisos uno al siete o si el transportador aceptase la mercadería sin que se hubiese extendido la cara de porte, el contrato igual será valido pero el transportador perderá el derecho de limitar su responsabilidad. Las funciones de la carta de porte son: probatoria, titulo representativo de la mercadería y puede servir como titulo para la obtención de créditos. TRANSPORTE AÉREO POSTAL. El servicio de correo de transporte de carga postal es un servicio público que el estado puede prestar directa o indirectamente según convenga a las arcas nacionales. El código aeronáutico impone a los servicios de transporte aéreo regula la obligación de transportar carga postal. Respecto a las tarifas para el transporte aéreo postal ellas deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo. CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO El transporte aéreo, comprende el de personas, el de cosas y equipaje. +Transporte Aéreo: Interno e Internacional. Es transporte aéreo interno cuando los lugares de partida y destino fijados por las partes están en el territorio colombiano. Y es internacional cuando el trayecto cobija de dos o más estados en los cuales por lo menos uno sea de las partes contratante. -Según el art 1874 quedan sujetas a las disposiciones del Código de Comercio los contratos de transporte aéreo, ya sea interno o internacional, en lo referente al transporte aéreo internacional

solo se aplica el C. Co a falta de convenciones internacionales que sean obligatorias para Colombia. Legislación internacional. +Convenio de Varsovia, ratificado por la Ley 95 de 1965. +Protocolo de la Haya de 1955. +Convenio de Guadalajara de 1961. Características +Consensual. +Nominado. +Es bilateral +Es de adhesión Las indicaciones del contrato deberán hacerse conocer, no solo en el billete o boleto, sino también en los documentos de transporte que se entreguen a los pasajeros o en un lugar de las oficinas de los empresarios públicos de transporte, como lo previene el art. 1875 inc. 2o. TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Documentos Billete o boleto de Pasaje. El billete si se expide deberá, contener: Lugar y fecha de emisión. Nombre o indicación del transportador o transportadores. Lugares de partida y destino, y escalas previstas, y Precio del transporte. El pasajero podrá exigir que se inserte en el billete su nombre. Desistimiento Si el pasajero desiste del viaje, las empresas de transporte publico podrán determinar porcentaje de reducción en la devolución del valor del pasaje, conforme a lo reglamentos de la empresa, autorizados por la autoridad aeronáutica. Responsabilidad del transportador aéreo de pasajeros: Art. 1880, “El transportador es responsable del daño causado en caso de muerte o lesión del pasajero, para lo cual bastara que se pruebe que el hecho que lo causo se produjo a bordo de la nave o durante cualquiera de las operaciones de embarque y desembarque, salvo que se demuestre: 1. Que se produjo por culpa exclusiva del pasajero, 2. Culpa exclusiva de terceras personas, o 3. Por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo no agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador. Además que acredite que tomo las medidas necesarias para evitar el daño, o que le fue imposible tomarlas.”. Límite de la indemnización. En el art. 1881, se señala el tope de la indemnización, a cargo del transportador, en caso de responsabilidad por muerte o lesión del pasajero, la cual no excederá de veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero. Otras responsabilidades del transportador: +Cuando el viaje no pueda iniciarse en los términos convenidos o se retrase por causas de fuerza mayor o por razones meteorológicos que afecten su seguridad, el transportador queda exonerado de responsabilidad devolviendo el precio del billete, y el pasajero podrá exigir la devolución inmediatamente.

Pero cuando se dan las circunstancias de fuerza mayor o por razones meteorológicas y estas son demostradas, es una obligación para el transportador efectuar el transporte de pasajeros y mercancías por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible hasta dejarlos en su sitio de destino, o devolverle el precio del boleto al pasajero cuando así lo haya optado. +El transportador es responsable del retardo en el transporte de pasajeros, y deberá encargarse de la manutención y hospedaje que se deriven de cualquier interrupción. Transporte aéreo de cosas y equipajes: Por disposición del C. Co, el transportador estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros dentro del precio del billete, el equipaje de éstos, con los limites de peso o de volumen que fijen los reglamentos de la empresa transportadora. El transportador aéreo de mercancías y equipaje debe expedir un documento de transporte, que se denomina, talón de equipajes, si es el caso del transporte de equipaje; y carta de porte aéreo para el caso de las mercancías. En Colombia denominado guía aérea. -El C. Co. Señala que la entrega de los equipajes se hará contra la presentación del talón de equipajes cualquiera sea la persona que lo exhiba, a falta de esta, dará derecho al transportador de cerciorarse de la identidad de quien reclame elequipaje, pudiendo diferir la entrega hasta cuando la identificación resultesuficiente. Pero si habida la consideración por la autoridad aeronáutica y se establece que el sistema de seguridad de la empresa pública de transporte aéreo garantiza el transporte del equipaje de una manera segura, se puede prescindir del talón. En cuanto el transporte internacional aéreo, el Convenio de Varsovia determina que la falta, irregularidad o pérdida de dichos documentos, es decir, del talón de equipaje o carta de porte aéreo o guía aérea, no afecta la existencia ni la validez del contrato de transporte aéreo, lo cual confirma la naturaleza consensual del contrato de transporte aéreo internacional. Obligaciones de las partes en el contrato de transporte aéreo de cosas o mercancías: OBLIGACIONES DEL TRASNPORTADOR. En virtud del contrato de transporte aéreo, el transportador adquiere la obligación fundamental de recibir unas mercancías y trasladarlas por vía aérea hasta un sitio acordado y en el plazo usual o acostumbrado, para entregarlas al destinatario o consignatario en el mismo estado en que las recibió. OBLIGACIONES DEL REMITENTE O EXPEDIDOR. 1. Es obligación del expedidor o remitente suministrar al transportador tanto la información que le permite adoptar las precauciones adecuadas al cuidado y conservación de la carga, como todos los documentos relativos a la carga que de acuerdo con la ley, sean necesarios para cumplir las formalidades aduaneras, sanitarias y de policía. 2. La obligación de embalar las mercancías objeto del transporte. Si bien el Convenio de Varsovia no tiene una estipulación expresa en tal sentido, el Código de Comercio, en su artículo 1013, dispone que el remitente está obligado a entregar al transportador la mercancía debidamente embalada, es decir, con el empaque adecuado y suficiente para resistir el trayecto en condiciones normales, sin sufrir averías y sin causarlas a otros cargamentos. 3. Pago del flete. Esta obligación tiene unas particularidades que son: a. Si bien es cierto el primeramente obligado al pago del flete es el remitente o expedidor de la carga, su destinatario es solidariamente obligado al mismo pago, de modo tal que si el remitente no cancela el importe del flete, el transportador está facultado para cobrarlo al destinatario. b. El transportador tiene un derecho de retención sobre la mercancía transportada, hasta tanto no le sea cancelado el flete.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR El transportador será responsable de: 1. La pérdida o avería de los objetos de mano, cuando el hecho que causo el daño ocurra a bordo de la aeronave o hallándose aquellos bajo custodia del transportador, sus agente o dependientes. Y su responsabilidad no excederá de doscientos gramos de oro puro por todos los objetos de mano de cada pasajero (art. 1886). 2. La pérdida o avería de la mercancía y equipaje registrado, cuando el hecho que causo el daño ocurra dentro de la aeronave o hallándose aquellos bajo custodia del transportador, sus agentes o consignatarios. -Pero si la mercancía o equipaje fue facturado y transportado bajo la manifestación de lo declarado aceptado por el transportador, éste responderá por el valor consignado (art.1887). EXONERACION DE RESPONSABILIDAD: No será responsable el transportador: 1. Cuando el daño sea consecuencia exclusiva de la naturaleza o vicio propio de las cosas transportadas. 2. Cuando el transportador pruebe que la pérdida o avería ocurrió cuando la mercancía y equipaje registrados estaban bajo la custodia de las autoridades aduaneras. En caso del transporte aéreo internacional de mercancías, el Convenio de Varsovia, consagra una presunción de culpa, es decir, que el reclamante no está obligado a demostrar la existencia de una culpa de parte del transportador, para comprometer su responsabilidad. Y de igual manera establece la exoneración de responsabilidad, si el transportador prueba que él o sus comisionados han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.