Tipos de Acciones

Tipos de Acciones: Acciones: denominadas también valores mobiliarios, son aquellos títulos nominativos o al portador qu

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Tipos de Acciones:

Acciones: denominadas también valores mobiliarios, son aquellos títulos nominativos o al portador que representan parte del capital de una sociedad. Una acción nominativa es aquella en la cual está escrito el nombre de su propietario. Pueden dividirse en dos categorías:

Comunes: no disfrutan de ningún privilegio o preferencia. Basadas en el principio jurídico de igualdad y otorgan a sus propietarios el carácter de accionista común y los derechos inherentes a los mismos.

Preferentes: disfrutan de ciertos privilegios o preferencias no otorgadas a las comunes. Las acciones preferentes pueden ser de distintas clases:

Acciones preferentes en cuanto a dividendos: disfrutan de prioridad en el reparto de beneficios, es decir, de las ganancias que la empresa decida repartir, estas acciones cobrarán antes que las otras acciones hayan recibido monto alguno. Deberá constar en las mismas acciones el % mínimo a que tienen derecho y éste podrá ser: acumulativo o no acumulativo.

Acciones redimibles o convertibles: son aquellas en las que se acordó, en el momento de su emisión, que en un plazo determinado se reembolsará a sus tenedores el valor nominal de las mismas (casi siempre se suele ofrecer una prima de reembolso) o bien se les privará de parte o todos los privilegios concedidos.

Acciones con preferencia en reembolso: se refiere a la prioridad de cobro en el momento de liquidarse la sociedad.

Acciones con preferencia de voto: se suele denominar voto privilegiado, pueden ser de diferentes modalidades como por ejemplo voto múltiple para la elección del Consejo de Administración, voto para elección del Comisario, Voto múltiple en la Asamblea General, etc.

Acciones húmedas o mojadas: emitidas por una sociedad como pago por la adquisición de determinados bienes.

Acciones de tesorería: emitidas por una sociedad y más tarde adquiridas por ella misma, bien a título oneroso o donación. Estas acciones no forman parte del activo y en el Balance General se incluirán restando a las cuentas de patrimonio.

Valores de una acción:

Valor Nominal: monto escrito en la propia acción.

Valor de Mercado: representa el valor de una acción de acuerdo a su oferta y demanda en el mercado en un momento determinado.

Valor Efectivo: para el vendedor es el valor de mercado menos los gastos ocasionados en la operación de venta. Para el comprador, es el valor de mercado más los gastos ocasionados por la compra.

Valor Contable: se obtiene de acuerdo a lo indicado en los libros de contabilidad de la sociedad a la cual pertenezca la acción. Se les suele denominar valor real en libros. Se obtiene al dividir el capital neto de la sociedad entre el número de acciones en circulación.

NIIF: Tema Combinaciones de negocios y plusvalía (Sección 19) Reconocimiento y Medición: La plusvalía se considera tiene vida definida y se amortiza durante esta vida que se presume que es de 10 años si no puede determinarse en forma fiable. Después del reconocimiento inicial, la plusvalía se mide al costo, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro. A cada fecha de balance, la entidad evalúa si existe indicio de deterioro de la plusvalía pero sólo aplica pruebas de deterioro cuando existe tal indicio.

Bajo la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la plusvalía no se amortiza y es sometida a pruebas de deterioro cada año independientemente de si existen o no indicios de deterioro.

Una pérdida por deterioro en la plusvalía no puede ser reversada en un período posterior. El requerimiento de las NIIF para EPYM es el mismo que bajo la NIC 36

5. Reservas Las reservas están comprendidas en el subgrupo 11 del PGC, el cual tiene la siguiente composición:

110 111 112 113 114 115 116 117 118

Prima de emisión de acciones. Reservas de revalorización. Reserva legal. Reservas especiales. Reservas para acciones de la sociedad dominante. Reservas para acciones propias. Reservas estatutarias. Reservas voluntarias. Reserva por capital amortizado.

En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen. Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:

  

Reservas procedentes de beneficios no repartidos. Reservas provenientes de la actualización de balances. Reservas derivadas de aportaciones de los socios.

5.1. Reservas procedentes de beneficios no repartidos Dentro de este bloque, se pueden señalar las siguientes reservas:

112 113 114 115 116 117 118

Reserva legal. Reservas especiales. Reservas para acciones de la sociedad dominante. Reservas para acciones propias. Reservas estatutarias. Reservas voluntarias. Reserva por capital amortizado.

La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido beneficios. Si esto ha sucedido, la cuenta que expresa el beneficio (129, «Pérdidas y ganancias») tendrá un saldo acreedor y cuando se acuerde su traspaso a cualquier tipo de las reservas anteriormente citadas, se hará un asiento del siguiente tipo:

Concepto

Debe Haber

Pérdidas y ganancias (129) Reservas (11)

A continuación, se hace una breve descripción de cada una de las reservas mencionadas dentro de este bloque.

5.1.1 Reserva legal Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 214.1 del TRLSA: «En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social».

EJEMPLO 5 La sociedad anónima «NUAL, SA» tiene un capital social de 1.000.000 de u.m., desembolsado en un 75 por 100. La reserva legal alcanza un importe de 160.000 u.m. Al finalizar el ejercicio económico, «NUAL, SA» ha obtenido un beneficio de 200.000 u.m. Los administradores acuerdan dotar la reserva legal por el mínimo establecido por la ley y repartir el resto en forma de dividendos. Se pide: Contabilizar la distribución del beneficio de este ejercicio. El importe que debe alcanzar la reserva legal es del 20 por 100 de 1.000.000 de u.m., es decir, 200.000 u.m., por lo que actualmente faltan 40.000 u.m. Por lo tanto, «NUAL, SA» debe dotar el 10 por 100 del beneficio del ejercicio a reserva legal: 200.000 x 10% = 20.000 u.m.

Concepto Pérdidas y ganancias (129)

Debe

Haber

200.000

Reserva legal (112) (200.000 x 10%)

20.000

Dividendo activo a pagar (525)

180.000

5.1.2. Reservas especiales Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá de la norma específica que las creó.

5.1.3. Reservas para acciones de la sociedad dominante Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.

EJEMPLO 6 «B» es sociedad dependiente de «A». «B» adquiere una participación en la sociedad «A», representativa del 5 por 100 del capital social de ésta, por 10.000 u.m. En el ejercicio siguiente, «B» vende su participación en «A» por 10.000 u.m. Se pide: Registrar los asientos que correspondan en la contabilidad de «B». Por la adquisición de la participación en la sociedad «A», que es su sociedad dominante o matriz:

Concepto Participaciones en empresas del grupo (240) Bancos, c/c a la vista (572)

Debe

Haber

10.000 10.000

Cuando la sociedad «B» tenga beneficios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el TRLSA, por el importe de la participación en la sociedad dominante registrará:

Concepto Pérdidas y ganancias (129)

Debe

Haber

10.000

Reservas para acciones de la sociedad dominante (114)

10.000

Esta reserva es de carácter indisponible y debe permanecer en el balance de la sociedad «B» en tanto no se produzca la enajenación de las acciones de la sociedad dominante. Por la venta de la participación:

Concepto Banco, c/c a la vista (572)

Debe

Haber

10.000

Participaciones en empresas del grupo (240)

10.000

Por la reclasificación de la reserva:

Concepto Reservas para acciones de la sociedad dominante (114) Reservas voluntarias (117)

Debe

Haber

10.000 10.000

5.1.4 Reservas para acciones propias El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas. En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo propuesto por el PGC.

EJEMPLO 7 La sociedad anónima «VOLU, SA» se ha constituido recientemente y tiene un capital social compuesto por 20.000 acciones de 10 u.m. nominales, que están totalmente desembolsadas. La Junta General ha autorizado la adquisición de 3.000 acciones propias, que se efectúa a un coste unitario de 11 u.m. Inicialmente, «VOLU, SA» presentaba el siguiente balance de situación:

Activo Banco

Pasivo 200.000

Capital social

200.000

Posteriormente «VOLU, SA» vende sus acciones propias a 35.000 u.m. Se pide: Contabilizar las operaciones realizadas y explicar el efecto de la compra en los fondos propios. Cuando se produce la adquisición de las acciones propias:

Concepto

Debe

Acciones propias en situaciones especiales (198) (3.000 x 11)

Haber

33.000

Bancos, c/c a la vista (572)

33.000

Si se representa el balance de esta sociedad, se puede observar el efecto descapitalizador que ha producido la adquisición de las acciones propias.

Activo Bancos 167.000 Acciones propias 33.000

Pasivo Capital social

200.000

El balance anterior refleja un capital social de 200.000 u.m., pero el activo realmente desembolsado es de 167.000 u.m. Para evitar la situación anterior, nuestra legislación obliga a la dotación de la «Reserva para acciones propias» por el importe de adquisición de las acciones propias. Si esta dotación no pudiera efectuarse, por carecer de beneficios o de «Reservas voluntarias», las acciones propias deberán ser enajenadas o se reducirá capital social en el plazo de un año a contar desde la primera adquisición. Por la dotación de la reserva:

Concepto Pérdidas y ganancias (129) o Reservas voluntarias (117)

Debe

Haber

33.000

Reservas para acciones propias (115)

33.000

Por la venta de las acciones propias:

Concepto Bancos, c/c a la vista (572)

Debe

Haber

35.000

Acciones propias en situaciones especiales (198)

33.000

Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias (774)

2.000

Por la disponibilidad de la reserva:

Concepto Reservas para acciones propias (115) Reservas voluntarias (117)

Debe

Haber

33.000 33.000

5.1.5 Reservas voluntarias y reservas estatutarias La dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa. EJEMPLO 8 A comienzos del año X1, la sociedad anónima «DOCE, SA», de reciente constitución, presenta el siguiente balance de situación:

Activo Bancos

Pasivo 10.000

Total

10.000

Capital social Total

10.000 10.000

Al finalizar el año X1, como consecuencia de las operaciones que ha realizado durante el mismo, presenta el siguiente balance:

Activo Bancos Mercaderías Total

Pasivo 12.000 3.000

15.000

Capital social Pérdidas y ganancias Total

10.000 5.000 15.000

Se pide: Contabilizar el reparto de beneficios y su repercusión en los fondos propios si:

 

Caso 1. Se distribuye en su totalidad en forma de dividendos. Caso 2. Se destina íntegramente a crear reservas voluntarias.

Se puede observar en este segundo balance que existe un beneficio de 5.000 u.m., que se ha materializado en un incremento de determinados activos, concretamente 2.000 u.m. en bancos y 3.000 u.m. en existencias. Caso 1 Haciendo abstracción de problemas legales, si los propietarios de «DOCE, SA» deciden distribuir el beneficio en forma de dividendos, el asiento que se hará será:

Concepto

Debe Haber

Pérdidas y ganancias (129)

5.000

Bancos, c/c a la vista (572)

5.000

El neto patrimonial en este momento es de 10.000 u.m., representado en la cuenta de «Capital social» y materializado en 7.000 u.m. en bancos, más 3.000 u.m. en existencias. Caso 2 Sin embargo, si los titulares deciden aplicar el beneficio para «Reservas voluntarias» se hará:

Concepto

Debe Haber

Pérdidas y ganancias (129)

5.000

Reservas voluntarias (117)

5.000

En este caso, el neto patrimonial de «DOCE, SA» es de 15.000 u.m., representado por 10.000 u.m. en capital social y 5.000 u.m. en forma de reservas voluntarias. Su materialización en el activo es de 12.000 u.m. en bancos y 3.000 u.m. en existencias. Lo importante de este tipo de reservas es que son reservas disponibles , es decir, que en un momento determinado se puede disponer de ellas, por ejemplo, se puede acordar la distribución de un dividendo a cuenta de estas reservas. Siguiendo con el ejemplo anterior si «DOCE, SA» decide repartir un dividendo de 5.000 u.m. con cargo a «Reservas voluntarias» ,el asiento será:

Concepto

Debe Haber

Reservas voluntarias (117)

5.000

Bancos, c/c a la vista (572) Las

reservas

estatutarias

tienen

5.000 el

mismo

origen

que

las

reservas

voluntarias,

ya que se crean con cargo a los beneficios del ejercicio, pero su dotación viene motivada por un acuerdo de los propietarios de la empresa reflejado en los estatutos de la compañía. Económicamente, significan el compromiso de los titulares de la empresa para que una parte del beneficio no sea retirado de la misma y así se pueda incrementar el neto patrimonial. La disposición que se puede hacer de este tipo de reservas debe estar reflejada en los estatutos. Por tanto, su origen vendrá determinado por el siguiente asiento:

Concepto Pérdidas y ganancias (129) Reservas estatutarias (117)

Debe Haber

5.1.6 Reserva por capital amortizado Se ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la cifra de capital social porque la considera excesiva. ¿Podría hacerse esta operación? En principio sí, pero los acreedores de la sociedad pueden oponerse a la misma porque su garantía entonces se verá disminuida. En ocasiones, a fin de mantener intacta la garantía de los acreedores, se reduce capital con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición. Mediante esta modalidad de reducción de capital, se crea una reserva indisponible, la «Reserva por capital amortizado», que logra que el neto patrimonial indisponible de la empresa permanezca inalterado. Ante esta situación, los acreedores no podrán negarse a que se lleve a cabo tal operación, puesto que las garantías que la sociedad les ofrece son idénticas a las que tenía antes de la reducción. EJEMPLO 9 La sociedad «TANA, SA» presenta el siguiente balance de situación:

Activo Inmovilizado Existencias Bancos Total

Pasivo 10.000 6.000 8.000 24.000

Capital social Reservas voluntarias Pasivo exigible Total

6.000 8.000 10.000 24.000

La sociedad considera excesivos sus recursos, y decide reducir capital social por importe de 1.000 u.m. Se pide: Reflejar contablemente esta operación e indicar la repercusión de este hecho en la garantía de los acreedores. El asiento contable será:

Concepto Capital Social (100)

Debe Haber 1.000

Bancos, c/c a la vista (572)

1.000

En este momento, el capital social pasa a ser de 5.000 u.m. (6.000 – 1.000), por lo que la garantía de los acreedores se ve disminuida en 1.000 u.m. Los acreedores podrían haberse opuesto a la reducción de capital que ha efectuado «TANA, SA». Sin embargo, si se reduce capital con cargo a reservas voluntarias, se crea la «Reserva por capital amortizado» (cuenta 118 del PGC), que es indisponible, por el importe del capital reducido. «TANA, SA», entonces, haría otro asiento más:

Concepto

Debe Haber

Reservas voluntarias (117)

1.000

Reserva por capital amortizado (118)

1.000

La garantía de los acreedores sigue siendo de 6.000 u.m., pero en vez de estar representada en una sola cuenta, como ocurría antes de la reducción de capital, ahora está materializada en dos:

Capital social 5.000 Reserva por capital amortizado 1.000 La garantía permanece inalterable, pues el neto patrimonial indisponible sigue siendo el mismo. Se ha incluido esta reserva dentro del epígrafe 5.1. «Reservas procedentes de beneficios no

repartidos»,

porque,

aunque

su

nacimiento

es

abonado

a

«Reservas

voluntarias»,

éstas antes procedían de beneficios.

5.2 Reservas provenientes de la actualización de balances Los elementos de activo (edificios, terrenos, maquinaria, inversiones financieras, existencias...) deben figurar por el precio de adquisición o precio histórico, en virtud del principio del precio de adquisición. En épocas con tendencia inflacionista, algunos de estos activos aparecerán en balance por un valor sensiblemente inferior al valor que, en ese momento, tienen en el mercado. Es importante señalar que este efecto inflacionista repercute solamente sobre algunos de los activos que permanecen durante muchos años en la sociedad, y siempre que éstos se hayan revalorizado. Los casos más típicos son: los edificios, los terrenos y las inversiones financieras. Este proceso no afecta, en cambio, a aquellos activos que sean objeto de una renovación continua y, por tanto, cuyos saldos estén «actualizados» cada vez que se elabora el balance de situación. Para corregir el efecto negativo que la inflación produce sobre estos activos, la Administración permite, mediante una disposición legal (normalmente, a través de la Ley de Presupuestos), la actualización de los valores históricos que estén desfasados. Este proceso no supone la quiebra del principio del precio de adquisición, pues en la primera parte del PGC se señala: «Todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones del mismo: en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria».

Mediante este proceso de actualización de balances, se consigue, por un lado, incrementar el valor de

los

activos

y,

por

otro,

en

el

pasivo

aparecerán

como

contrapartida

las

reservas

por revalorización, dando lugar a un asiento que más adelante se matizará con la siguiente estructura:

Concepto

Debe Haber

Inmovilizado (2) Reservas por revalorización (111) ¿Cuáles son los activos que pueden revalorizarse? La contestación vendrá dada en la disposición legal que permita la actualización de los balances. Pero, normalmente, serán determinados inmovilizados materiales, como edificios, terrenos, instalaciones y, más excepcionalmente, inmovilizados de carácter financiero. Se va a estudiar cómo se realiza este proceso, en cada uno de los activos mencionados, a través de dos ejemplos. EJEMPLO 10 La compañía «INMA, SA» adquirió a comienzos del año X1 unas instalaciones por importe de 20.000 u.m. Su vida útil se fijó en 10 años y se optó por un sistema de amortización lineal. En la Ley de Presupuestos para el año X5, la Comunidad Autónoma donde está ubicada «INMA, SA» ha permitido la actualización de algunos activos de las compañías establecidas en ella. Entre estos activos, están las instalaciones que posee «INMA, SA». Los coeficientes de actualización, que desarrolla la Ley de Presupuestos, son los siguientes:

Año

Coeficiente

X1

1,3

X2

1,2

X3

1,1

X4

1

Se pide: Actualizar las instalaciones de «INMA, SA» y efectuar los oportunos registros contables. El proceso de actualización se realizará al final del año X4. Los saldos que presentarán las cuentas relativas a la instalación de «INMA, SA» serán los siguientes:

Instalaciones técnicas 20.000 Amortización acumulada instalaciones técnicas 8.000

Para revalorizar este activo, se multiplica el precio de adquisición del mismo por el coeficiente del año en el que se adquirió y las cantidades dotadas a la amortización por los coeficientes de los años en que han sido efectuadas. El importe del activo revalorizado será: 20.000 x 1,3 = 26.000 La cuenta de «Instalaciones» tiene un saldo deudor de 20.000 u.m. por lo que necesitará un incremento de 6.000 u.m. Para actualizar la amortización, se desarrolla la siguiente tabla:

Año

Amortización realizada

Coeficiente de actualización

Amortización actualizada

X1 X2 X3 X4

2.000 2.000 2.000 2.000

1,3 1,2 1,1 1,0

2.600 2.400 2.200 2.000

Total

8.000

9.200

Según la tabla anterior el incremento de la amortización acumulada será de 1.200 u.m. La diferencia entre las dos cuentas actualizadas indicará las reservas de revalorización surgidas en el proceso. El asiento a realizar será el siguiente:

Concepto Instalaciones técnicas (222)

Debe Haber 6.000

Amortización acumulada de instalaciones técnicas (2822)

1.200

Reservas de revalorización (111)

4.800

Al inicio del año X5, el nuevo valor neto contable de las instalaciones técnicas será de: 26.000 – 9.200 = 16.800 u.m. Este valor será amortizado en los años de vida útil restantes y de acuerdo con el criterio utilizado. En nuestro caso, durante seis años será amortizado linealmente. El asiento de amortización anual para este activo en los seis años siguientes será:

Concepto Amortización del inmovilizado material (682) (16.800/6) Amortización acumulada de instalaciones técnicas

Debe Haber 2.800 2.800

(2822)

La disposición que la sociedad puede hacer de las «Reservas de revalorización» vendrá determinada en la disposición legal que las autorizó. Normalmente, su destino será incrementar la «Reserva legal» o, transcurrido un período de tiempo, traspasarlas a «Reservas voluntarias»:

Concepto

Debe Haber

Reservas por revalorización (111) Reserva legal (112) Reservas voluntarias (117) EJEMPLO 11 La sociedad anónima «BILI, SA» adquirió en enero del año X3, a través de la Bolsa de Madrid, 60.000 acciones de 15 u.m. de la empresa «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA». La cotización media del último trimestre del año X6 de las acciones de «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA» fue de 3.000 u.m., por lo que no fueron efectuadas correcciones valorativas sobre estos títulos en la contabilidad de «BILI, SA». La Administración contempla en la Ley de Presupuestos para el año X7 la revalorización de determinadas inversiones financieras, entre las que están incluidas las correspondientes a la empresa «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA». La valoración que se admite legalmente es la cotización media de las acciones durante el año X6 que ha sido de 28 u.m. «BILI, SA» se acoge a la actualización de la inversión financiera de «LA SEDA DE SIGÜENZA, SA». Se pide: Registrar contablemente la actualización de estos activos. En este caso, se debe comparar el valor de adquisición con el valor admitido para la revalorización:

Valor de adquisición (60.000 x 15) 900.000 u.m. Valor de actualización (60.000 x 28) 1.680.000 u.m. La plusvalía a contabilizar será: 1.680.000 – 900.000 = 780.000 u.m.

Concepto Inversiones financieras permanentes en capital (250) Reservas de revalorización (111)

Debe

Haber

780.000 780.000

5.3 Reservas derivadas de aportaciones de los socios Dentro de este bloque, se encuentra la representada mediante la cuenta 110, «Prima de emisión de acciones». El TRLSA contempla la emisión de acciones con prima en su artículo 47, el cual dice: «Será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción». Es importante reseñar que la «Prima de emisión de acciones» va a ser una reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal. Para comprender el significado de la «Prima de emisión de acciones», se va a estudiar y a comparar el efecto de la emisión de acciones a la par y sobre la par (con prima de emisión). Para ello, se desarrollan los siguientes ejemplos: EJEMPLO 12 Se desea constituir una sociedad que se dedicará a la compra de productos agrícolas que, posteriormente, envasará y comercializará. Para ello, necesita inmovilizados cuyo coste se eleva a 15.000 u.m. y existencias valoradas en 5.000 u.m. Los accionistas aportarán 20.000 u.m., representadas en 10.000 acciones de 1 u.m. de valor nominal. En el momento de la suscripción de las acciones, éstas se desembolsarán en su totalidad. Se pide:



Presentar el balance de situación de la compañía en el momento de la constitución y el que podrá corresponder al ejercicio siguiente, cuando la sociedad haya obtenido un beneficio de 4.000 u.m.



En el ejercicio siguiente, registrar contablemente el reparto de beneficios y de la totalidad de la prima de emisión, haciendo abstracción de la dotación a la reserva legal y de la problemática fiscal, entre sus accionistas en forma de dividendos.

En el momento inicial el balance será:

Activo Inmovilizado Existencias Total

Pasivo 15.000 5.000 20.000

Capital social Prima emisión Total

10.000 10.000 20.000

Transcurrido un ejercicio económico, la sociedad presentará hipotéticamente el balance siguiente:

Activo Inmovilizado Existencias

Pasivo 15.000 2.000

Capital social Prima de emisión

10.000 10.000

Clientes Bancos

3.000 16.000

Total

36.000

Deudas Pérdidas y ganancias Total

12.000 4.000 36.000

El reparto de dividendos se registrará del siguiente modo:

Concepto

Debe

Prima de emisión de acciones (110)

Haber

10.000

Pérdidas y ganancias (129)

4.000

Bancos, c/c a la vista (572)

14.000

Sin embargo, la emisión de acciones sobre la par en la constitución de la sociedad no es habitual, sino que, normalmente, este caso se presenta en los procesos de ampliación de capital. Para facilitar la comprensión de la razón de ser de la prima de emisión, se desarrolla el siguiente ejemplo: EJEMPLO 13 En la constitución de la sociedad del ejemplo 12 se emiten 20.000 acciones de 1 u.m. de valor nominal, es decir, a la par. Éstas fueron desembolsadas íntegramente: Se pide: • Presentar el balance de situación en la fecha de constitución. • Transcurridos dos ejercicios económicos, como consecuencia de las operaciones realizadas y al crecimiento experimentado por la sociedad, debido a su buena marcha, presenta el siguiente balance:

Activo Inmovilizado Existencias Clientes IPF en capital Bancos Total

Pasivo 20.000 6.000 4.000 5.000 9.000

Capital social Reservas Deudas Total

20.000 18.000 6.000 44.000

44.000

Si en esa fecha, un tercero o un antiguo accionista desease adquirir acciones, ¿a cuánto se valorarían éstas? • Efectuar los registros contables que efectuará la sociedad si emite, en ese momento, 1.000 nuevas acciones, que son totalmente desembolsadas por los inversores que las suscriben. En el momento inicial, el balance tendrá la siguiente estructura:

Activo Inmovilizado Existencias

Pasivo 15.000 5.000

Total

Capital social Total

20.000 20.000

20.000

Transcurridos dos ejercicios económicos se observa que: Inicialmente, la sociedad tenía un valor de 20.000 u.m., y una acción valía: 20.000/20.000 acciones = 1 u.m./acción

Sin embargo, en el momento actual el valor de la compañía es de 38.000 u.m. y el valor teórico de una acción es: 38.000/20.000 acciones = 1,9 u.m./acción

Si, en esa fecha, un inversor desease adquirir acciones, éstas serían valoradas a 1,9 u.m./acción, 1 u.m. correspondiente a la participación de la acción en el capital y 0,9 u.m. a la participación en reservas. Si se ofreciesen más baratas, se verían perjudicados los antiguos accionistas, ya que gracias a su colaboración la empresa ha logrado que, en el transcurso de dos ejercicios económicos, su neto patrimonial haya pasado de 20.000 u.m. a 38.000 u.m. En esta línea, es importante recordar todo lo visto en el capítulo 7, «Inversiones financieras (I)», acerca del valor teórico de la acción y la razón de ser de los derechos de suscripción. Si la sociedad amplía capital, emitiendo 1.000 nuevas acciones, efectuará los siguientes asientos: Por la emisión de las acciones:

Concepto Acciones emitidas (-) (1.000 x 1,9)

Debe Haber 1.900

Capital social (100) (1.000 x 1)

1.000

Prima de emisión de acciones (110) (1.000 x 0.9)

900

Por la suscripción y desembolso de las acciones:

Concepto Bancos, c/c a la vista (572) Acciones emitidas (-)

Debe Haber 1.900 1.900