Textos Tema 30-3

Comentario de Textos y ampliación de conceptos del tema 30. "Cuando en época del rey Eduardo se solicitaba un subsidio g

Views 78 Downloads 5 File size 245KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Comentario de Textos y ampliación de conceptos del tema 30. "Cuando en época del rey Eduardo se solicitaba un subsidio general en todo el Berkshire, cada hide, pagaba tres denarios y un óbolo antes de Navidad y otro tanto en Pentecostés Si el rey enviaba el ejército a una región, de cada cinco hides, iba un soldado y para su alimentación o soldada, cada hide le satisfacía cuatro sueldos cada dos meses. Estos denarios no se entregaban al rey sino a los guerreros. Si alguno no acudía a una expedición convenientemente convocada, toda su tierra era confiscada en provecho del rey. Si alguno, encontrándose en esta circunstancia, prometía enviar en su lugar a un sustituto para permanecer allí, y también si permanecía aquel que debía ser enviado, el señor del sustituto debía satisfacer cincuenta sueldos. Cuando fallecía un thegn o guerrero perteneciente al rey, dejaba como relevamentum al rey todas sus armas, un caballo con silla y uno sin ella. Si había perros o halcones, eran ofrecidos al rey, que, si los quería los tomaba. Si alguno mataba a un hombre que gozaba de la paz del rey, su cuerpo y sus bienes eran colocados en provecho del rey. Aquel que por la noche entraba por la fuerza en una ciudad, pagaba cien sueldos al rey y no al sheriff. Aquel que convocado a la caza del rey para ayudar, no acudía pagaba cincuenta sueldos al rey. (...)" LA MONARQUIA Y EL RÉGIMEN SEÑORIAL EN INGLATERRA DURANTE EL SIGLO XI. Fragmento del Domesday Book. El Domesday Book es un manuscrito catastral inglés, en dos volúmenes, escrito a finales del siglo XI, que constituye una de las fuentes más valiosa para conocer la historia política, social y económica de la Inglaterra de fines de la monarquía anglosajona y de comienzos de la normanda. Durante la Navidad de 1085 en su corte de Gloucester, el rey Guillermo el Conquistador presentó a una asamblea de notables un proyecto de estudio descriptivo, topográfico y económico de los condados con sus respectivas ciudades, señoríos. heredades y tierras del país. El monarca en resumen quería conocer la capacidad financiera de su reino y, de acuerdo con la misma proceder a una redistribución de las cargas fiscales entre sus súbditos. Consecuente con ello, a comienzos del año 1086, según la crónica anglosajona envió a sus oficiales, "por toda Inglaterra” encargándoles de certificar cuantos centenares de hides había en cada condado, cuanto poseía el rey en tierras y también inventariar la cantidad de tierra perteneciente a sus arzobispos, obispos, abades y condes; cuanta tierra y cuanto ganado poseía cada hombre que tuviera posesiones en Inglaterra y cual era el valor de cada tierra. El inventario debería realizarse de manera tan exacta que ni un solo pedazo de tierra, ni un buey, ni una vaca, ni un cerdo podían faltar en él. En los primeros meses del año 1086, los comisionados reales llevaron a cabo la gigantesca encuesta. En cada aldea (villa), en cada señorío (manor manenium) en cada hundred o centena y en cada burgo (burgus) recogieron el testimonio de los habitantes del reino que con frecuencia ofrecieron resistencia a la investigación. Fue necesario realizar una segunda inspección y se impusieron numerosas sanciones por declaraciones falsas. Reunidas todas las encuestas locales, fueron refundidas y ordenadas por condados según un criterio feudal es decir tomando como base las posesiones de cada uno de los tenentes del soberano. El enome inventario resultante al que ya en el siglo X se denominaba irónicamente

libro del Juicio Final Domesday Book " se copio en dos volúmenes gruesos que fueron depositados en Winchester donde se guardaba el Tesoro Real. El segundo volumen conocido como Little Domesday contiene el inventario condados de Essex, Norfolk y Suffolk, mientras el primero abarca todo del resto de Inglaterra. El texto del Domesday Book que presentamos muestra el objetivo principal de la encuesta realizada; el propósito de Guillermo el Conquistador, es evidente, fue el de conocer los recursos financieros de la monarquía. En este sentido, el fragmento, aunque corresponde al condado de Berkshire, es una muestra válida para el resto del reino. Los comisionados reales apuntaron en el Berkshire, en época de Eduardo li Confesor (10421066), se percibía el Geld o Danegeld cuando el monarca lo solicitaba, pero no era esta la única fuente de ingresos para el Tesoro. El rey podía confiscar los bienes de los súbditos que hubieran dado muerte a un hombre que gozara de la paz del rey o a los que convocados a una expedición guerrera no compareciesen; percibía además una tasa sucesoria que el thegn le debía para poder trasmitir heredianamente su feudo, y por último cobraba las multas a los infractores de determinadas leyes. Al decir del texto Eduardo el Confesor tenía también amplios poderes militares pues además de poder reclutar a todos los hombres libres en circunstancias excepcionales, en otras ocasiones de menor trascendencia podía proceder a un reclutamiento restringido de un guerrero por cada cinco hides. Los redactores de la encuesta anotaron además la cantidad fija periódica que cada hide debía pagar para el sustento del guerrero reclutado. Del contenido del texto se deduce que los derechos del monarca en la Inglaterra anglosajona estaban bien establecidos y que su poder era considerable, a pesar de lo cual no fue capaz de evitar la derrota de Hastyings (octubre de 1066) y la consiguiente invasión de Inglaterra. Los derechos y la organización del reino eran tales que la monarquía normanda no los desecho, antes bien reclamo la herencia política de sus predecesores que había de convertir a la monarquía anglonormanda en la más fuerte de la Europa feudal. Ninguno de los tenentes conservó su tenecia en 1086 cuando se escribió el Domesday Book, demuestra hasta que punto la derrota de 1066 y la consiguiente invasión representaron la sustitución brutal de la nobleza anglosajona por la normanda. Entre 1066 y 1070. Guillermo el Conquistador distribuyó las tierras entre sus fieles y a su hermanastro Mortain, le dio, entre otras la centena de Tring que el a su vez procedió a ceder en parte a un subvasallo. Así era Tomás de Marle, un hombre muy infame. puesto que mientras el rey Luis atendía a las guerras ante dichas y a muchas otras, había saqueado la tierra de Laon, de Reims y de Amiens... Con furor de lobo había devastado el país puesto que ningún temor a las penas eclesiásticas le movía a respetar al clero, ni ningún sentimiento de humanidad a respetar al pueblo. Lo destrozaba todo y lo arruinaba todo, incluso arrebato al monasterio de religiosas de San Juan de Laón dos excelentes dominios y fortifico, tal como si se tratara de bienes propios, los muy fuertes castillos de Crecy y Nouvión dotados de un maravilloso foso y de altas torres, y los transformó en una madriguera de dragones y en una cueva de ladrones, para tener sin piedad toda la tierra a merced de los saqueos e incendios. Cansada de esta intolerables vejaciones, la iglesia gálica se reunió en un Concilio General

en Beauvais, para promulgar contra los enemigos de su verdadero esposo Jesucristo un primer juicio y una sentencia de condenación. Conon obispo de Palestrina venerable legado de la Santa Iglesia Romana, conmovido por las innumerables lamentaciones de la iglesia y por los sufrimientos de los pobres y de los huérfanos, abatió su tiranía con la espada de San Pedro, es decir con un anatema general; aunque ausente, le despojo de la dignidad de caballero y en virtud de un juicio unánime le declaró desposeído de todos sus honores, como criminal. Infame enemigo de nombre de cristiano. Cediendo a los ruegos de tan gran concilio, el rey puso rápidamente en movimiento su ejército contra él, y acompañado del clero al que estuvo siempre humildemente unido, marchó hacia el castillo de Crécy, sólidamente fortificado: con la potentísima ayudade sus hombres de amas y aun mejor, con la ayuda divina, ocupó de improviso el castillo, expugno la torre que era muy fuerte, y como si fuera una cabaña campesina desconcertó a los criminales y destruyó piadosamente a los impíos y aquellos con los que se encontró puesto que carecían de misericordia, sin misericordia los abatió(...)" LA REALEZA FRENTE A LOS SENORES FEUDALES. Suger: "Vie de Louis VI le Gros". En "Les Clasiques de l'Histoire de France au Moyen Age". Paris 1964. Suger, autor del presente texto, nació probablemente en 1081 en Saint-Denis o en Argenteuil, en el seno de una familia humilde. Su padre le entregó en 1091 a la abadia de Saint-Denis, lo cual le permitió frecuentar durante diez años (1094-1104) la escuela del Priorato de l'Estrée estudios que después continuó en el monasterio de Saint-Benoi-sur Loire o en el de Marmoutier. En la primavera de 1106 asistió al concilio de Poitiers y en marzo de 1107 defendió ante el papa Pascual Il ciertos privilegios de la abadía de Saint Denis disputados por el arzobispo de Paris. Demostró así sus cualidades de hombre de acción, por lo cual el abad Adam le designo primero paborde de Bernavel y después de Toury (1109). Su carrera política se inició cuando el rey Luis VI (1108-1137) lo tomó a su servicio como embajador ante la corte pontificia y en calidad de tal asistió al concilio de Letran de 1112. Visitó al papa Gelasio Il en Maguelonne en 1118, hizo un viaje a Italia en 1122 y entronizado como abad el día siguiente. Fustigado por San Bernardo de Claraval causa de su dedicación excesiva a la política en detrimento de sus tareas monásticas, reformó el monasterio en 1127, fecha a partir de la cual frecuentó la corte con menos asiduidad. Muerto Luis VI. Suger ejerció gran influencia sobre su hijo y sucesor LUIS VII (1131-1100) a quien acompaño en la expedición de 1137 a Poitiers y reconcilio con su canciller Algrin (1140). Junto a San Bernardo actuó también de arbitro (1144) en la guerra entre el monarca Thibau de Chartres , y el prestigio alcanzado en esta y en anteriores gestiones le convirtieron en el hombre indicado para desempeñar la regencia del reino durante la participación de Luis VII en la Segunda Cruzada ( 1117-1149). Al frente del reino defendió las prerrogativas de la corona vigilo la percepción de los ingresos del Tesoro, mantuvo sumisa a la nobleza e incluso reprimio una sedición encabezada por Roberto de Dreux hermano del rey. Vuelto Luis VII, aún se mantuvo en un primer plario, pues

actuó de mediador entre el soberano y Godofredo de Plantagenet. Falleció el año 1151 cuando proyectaba una cruzada a Tierra Santa Se conservan varios libros escritos por Suger, una muestras de su correspondencia política "a vida de Luis Vi el gordo", las primeras páginas de una vida de Luis VII, al acta de consagración de la Iglesia de Saint Denis, una memoria de gestión abacial y su testamento. La biografía de Luis VI debió escribirla alrededor del año 1144, apenas siete años después de la desaparición del monarca, No puede esperarse mayor garantía de veracidad, sobre todo teniendo en cuenta, además que Suger narró con frecuencia hechos poco menos que protagonizados por él. Parece seguro que solo narró los acontecimientos que conocía de un modo muy directo y que incluso consultó los archivos reales para no apartarse de la verdad. La Vida de Luis VI responde al deseo de tributar un homenaje al hombre que le había dispensado tantos favores y había hecho tantos servicios a la Iglesia y al reino. Obra de reconocimiento pero no de adulación, está llena de consideraciones morales y falta de aquellos episodios que podían menoscabar la figura del monarca. Con todo Suger, que se presenta como vasallo leal y muy unido a la dinastía, cree que la autoridad real debe estar limitada por las leyes y muestra cierta moderación en el trato a los adversarios personales de Luis VI, como Enrique y Lotario. Aborrece por el contrario, a los nobles rebeldes como Tomás de Marle, Hugo de Puiset y Hugo de Crecy, cuyos desmanes aterrorizaban a los campesinos, los religiosos y los pobres. Cuando la dinastía de los Capeto llegó al trono de Francia con Hugo I (987-996), la institución monárquica estaba en plena crisis, puesto que el reino se encontraba dividido en grandes principados, Gascuña, Aquitania, Bretaña, Normandía, Borgoña, autónomos, que resultaban más poderosos y ricos que el propio dominio real. Elegido por la nobleza, Hugo I ya hizo bastante con transmitir el trono a su hijo Roberto I el piadoso (996-1031), en gran parte merced al apoyo de la iglesia. Con un patrimonio muy reducido y por consiguiente con unas rentas exiguas, los primeros Capetos poco más pudieron hacer para someter a sus poderosos vasallos. Roberto I (9961031), Enrique I (1031-1060) y Felipe I (1060- 1108) aseguraron la transmisión hereditaria de la corona incrementaron sus dominios y mantuvieron la alianza con el clero que daba carácter sagrado a la realeza. No obstante la situación empezó a cambiar cuando subió al trono el hijo de Felipe I, Luis el gordo (1108-1737). El nuevo monarca era un hombre guerrero por naturaleza a pesar de su obesidad defecto que al decir del texto, debería agravarse con el paso de los años. Su probable inclinación al ejercicio de las armas y su indudable política de fortalecimiento de la autoridad real le habían llevado a sostener incesantes luchas con los nobles más poderosos de Francia y también con el propio soberano inglés: conflicto con Guillermo II de Inglaterra (1097 1100), expediciones contra Bouchard de Montmorency (1107). Mathieu de Beaumont (1102) y Ebles de Roucy (1102), castigo de León de Meung (1103), derrota de Teobaldo de Chartres (1107) y captura de Humbaud de saint Severe (1108).

Muerto Felipe I, Luis VI inició un reinado caracterizado, en el interior por la lucha contra los señores feudales como Hugo de Crecy, etc y en el exterior por la guerra con Inglaterra (11091113 y 1116-1720), por la brillante defensa del reino ante una tentativa de invasión del emperador Enrique V en 1124, y por la pacificación de Flandes en 1127. El concurso de la Iglesia contribuyo a los éxitos del reinado, pero merito personal de Luis VI y sus consejeros fue las combinaciones de alianzas que llevaron al enfrentamiento de los señores feudales entre si, siempre en provecho de la realeza incluso Cabrla pensar Si las luchas con el exterior no resultaron un medio querido y buscado por Luis VI para aglutinar en tomo a su persona a la díscola nobleza. De hecho la colaboración de los barones franceses con el rey en la lucha contra los invasores alemanes en 1124 constituye el primer síntoma del sentimiento nacional francés. El texto corresponde a unos momentos de larga lucha entre Luis VI y sus vasallos. Se observa el papel dirigente ejercido por la iglesia en la misma. Es el clero quien toma la iniciativa contra Tomás de Marle, Concilio de Beauvais, quien solicita al monarca la intervención contra este y contra el conde de Auvemia y en definitiva quien acompaña al ejercito real en las campañas. Suger consejero real es un miembro eminente de esta iglesia gálica, y como tal no disimula la animadversión que siente contra los nobles, enemigos de la autoridad monárquica. Para él Tomas Marle es un hombre infame comparable aun lobo por sus desmanes su temeridad y su falta de sentimientos. Se podría suponer que la iglesia afanosa de restaurar la paz y enemiga de cualquier violencia, aconsejaba al monarca la lucha contra los feudales, pensando más en el interés de la monarquía que en suyo propio, pero la atenta lectura del texto sugiere también la idea de una pugna directa entre el clero y la nobleza, pugna por la cual el rey se inclina hacia el bando de la Iglesia porque sus intereses eran comunes. Aunque Suger aparece en los textos como un admirador incondicional del monarca, no por ello renuncia a criticar algunas de sus actuaciones, haciéndolo con velada ironía. Así cuando al final parece deplorar las inútiles violencias de la hueste real. En el texto Suger explica que el clero acompañó a la Hueste real en la expedición de 1115 contra Tomás de Marle. El Cisma de Occidente El Cisma de Occidente (1378-1429) fue sin duda uno de los sucesos más lamentables de la historia del cristianismo, una crisis religiosa que salpicó a todos los países católicos que tuvieron que posicionarse sobre el problema. Se produce cuando a la muerte en el año 1378 de Gregorio XI -que había trasladado a Roma la sede papal desde Aviñón-, los cardenales romanos eligieron como sucesor al italiano Urbano VI. Un colegio de cardenales disidentes se opusieron al candidato romano y proclamaron a Clemente VII (el cardenal Roberto de Ginebra) que instaló su sede de nuevo en Aviñón, lo que originó la división en el seno de la Iglesia. Los dos papas electos se excomulgaron el uno al otro y el Cisma quedó abierto. La oscuridad del problema estaba en que la clave de la legitimidad de uno u otro papa dependía de algo tan difícil de comprobar como la validez de la elección de Urbano VI. Se trataba, en suma, de dilucidar si la presión popular había influido en el ánimo de los

cardenales hasta el extremo de privarles de libertad y hacer inválida, en consecuencia, la primera elección. Y todo dependía de una circunstancia imposible de establecer con certeza, como era la influencia que había tenido el miedo en el voto del Sacro Colegio. La confusión creada por el Cisma hizo que la cristiandad se escindiera y los reinos se adhiriesen a una u otra “obediencia”. Sucedió así hasta con los propios santos, y mientras Santa Catalina de Siena se mantuvo al lado de Urbano VI, San Vicente Ferrer militó en la “obediencia” al papa Clemente. El sucesor de Urbano VI, fue Bonifacio IX, quien ocupó el cargo entre los años 1389 y 1404, y el de éste, Gregorio XII (1406-1415). El de Clemente VII, fue Pedro de Luna, que tomó el nombre de Benedicto XIII. Un grupo de cardenales romanos y otros aviñoneses resolvieron entonces celebrar un concilio para poner fin al Cisma. El concilio, reunido en Pisa en 1409, declaró depuestos a los dos pontífices reinantes y eligió un nuevo papa, Alejandro V. Pero esta elección, lejos de poner remedio, no hizo más que aportar un nuevo elemento de confusión: los papas de Roma y Aviñón rehusaron abdicar, con lo que la cristiandad quedó dividida no ya en dos, sino en tres obediencias. Se había llegado a una situación límite, y ante ella tomó cuerpo la idea de que tan sólo un concilio universal sería capaz de resolver la crisis de la Iglesia. Esta idea encontró un entusiasta valedor en el recién elegido emperador alemán Segismundo, que consiguió convocar el concilio ecuménico de Constanza. Segismundo y Juan XXIII (sucesor de Alejandro V) protagonizaron una contienda que terminó con la huida del papa, que una vez capturado terminó en prisión el 29 de mayo de 1415. Gregorio XII renunció y se depuso a Benedicto XIII el 26 de julio de 1417 acusado de hereje, el último de los tres papas que continuaba en el mando. El desenlace definitivo se produjo el 11 de noviembre de 1417, cuando fue elegido como único papa Odo Colonna, a partir de entonces Martín V, quien se mantuvo como jefe supremo de la Iglesia hasta 1431. El final de los templarios

La Orden del Temple fue una de las órdenes militares más poderosas de la Historia, pero su caída fue tan estrepitosa como horrible. ¿Por qué cayeron los Templarios?

La Orden del Temple fue una de las célebres órdenes militares de la Edad Media. Con una corta historia de apenas dos siglos, su final fue tanto horrible como polémico. Fue fundada por nueve caballeros en el año 1118 en Jerusalén, liderados por Hugo de Payens después de la Primera Cruzada en Tierra Santa. Su principal misión era proteger los lugares santos, que se hizo más patente tras perder los territorios cristianos en Palestina a manos de los infieles. Poseían un gran poder, tanto militar como económico, lo que despertó las envidias de los gobernantes de aquella época. En 1307, el rey de Francia Felipe el Hermoso, se encontraba hasta arriba de deudas, por lo que decidió pedir un préstamo a la orden para iniciar una nueva cruzada, la séptima. Además, al rey no le había sentado especialmente bien que el Temple hubiese rechazado unirse con la orden del Hospital, más humilde y con menos poder. Por ello, y cegado por la envidia, decidió urdir un plan para acabar con ellos. De esta manera podría hacerse con todos los bienes y riquezas de la orden y así solventar las deudas que tenía el reino. Por medio de espías, comenzó a difamar información sobre los miembros de la orden, achacando que pecaban de orgullo y vicio. Estas difamaciones llegaron al Papa en persona, que en aquellos tiempos se trataba de Clemente V, quién mandó que se llevase a cabo una investigación para averiguar la verdad de tales rumores. El gran maestre del Temple, Jacques de Molay, llegó a Francia para reclutar soldados en aquellas fechas y al descubrir las acusaciones, decidió ir a hablar con el Papa para que hiciese un examen de aquellas acusaciones que, afirmaba, eran falsas. Esto llegó a oídos del rey de Francia, que decidió actuar con rapidez. Así, el 13 de octubre de 1307, al finalizar el funeral por la condesa de Valois, Molay y los templarios que le acompañaban fueron arrestados y encarcelados acusados de utilizar artes oscuras. Clemente V ordenó entonces arrestar a todos los templarios y poner todos sus bienes bajo dominio de la Iglesia, algo que el rey no aceptó, así que amenazó al Papa y éste no pudo hacer otra cosa que aceptar. Entre las acusaciones se encontraban renegar de Jesús, adorar a otros ídolos, escupir en la cruz y la sodomía. Todas estas acusaciones fueron generadas por Esquieu de Floyran, que aseguraba haber compartido celda con un templario y que éste le había contado todos los secretos de la orden. Gracias a la tortura llevaba a cabo por la Inquisición, se obtuvieron las confesiones de los acusados que, para evitar la muerte, afirmaron todo aquello de lo que se les acusaba. Debido a las protestas que se iban generando por tierras cristianas, el Papa decidió organizar, por medio de la bula Faciens Misericordiam aprobada el 12 de agosto de 1308, unas comisiones para escuchar a los templarios. El proceso daría comienzo el 12 de abril del año siguiente en París. Todos los caballeros, libres de las torturas a las que habían sido sometidos, desmintieron todas y cada una de las confesiones que habían realizado. El rey, viendo que su versión peligraba, recurrió a sus influencias para lograr organizar un concilio ecuménico, el concilio de Sens, anunciado por la bula Regnan in Coelis. Se inició en el mes de abril de 1310. Poco a poco se fue ejecutando en la hoguera a los templarios bajo las órdenes del monarca a pesar de que en algunos casos no existían sentencias definitivas. Para aumentar el sufrimiento, se escogió un tipo de leño que ardía más lento. Durante el suplicio los condenados clamaban por su inocencia y se acogían a Dios. Clemente V anunció la supresión de la orden del Temple en el concilio de Vienne, que se celebró entre el 16 de octubre de 1311 y el 3 de abril de 1312. Además, bajo las órdenes del

rey francés se había vuelto a someter a torturas a los templarios encarcelados, consiguiendo nuevas confesiones sobre adoración al diablo y prácticas homosexuales. El 2 de mayo de 1312, el Papa emitió la bula Ad Providam, por la cual otorgó los bienes de la orden a los Hospitalarios, sin dejar de dar la mayor parte al rey Felipe el Hermoso. Cuatro días más tarde, los acusados fueron confinados en monasterios y condenados a cadena perpetua. Al gran maestre junto con sus tres altos dirigentes les esperaba otro juicio que se celebró el 18 de marzo de 1314. Éstos eran el maestre Jacques de Molay, Godofredo de Charney, Hugo de Peraud y Godofredo de Goneville. Delante de la catedral de Notre-Dame de París se levantó un gran patíbulo donde los cuatro serían ejecutados en la hoguera. Antes de ser ajusticiados, de Molay declaró su inocencia y la injusticia que se había cometido contra ellos. Esa misma tarde fueron trasladados hasta la Isla de los Judíos, en el río Sena, donde se les ejecutó quemados en la hoguera. Las últimas palabras del gran maestre fueron dirigidas al rey y al Papa, afirmándoles que debido a la injusticia que se había cometido ambos rendirían cuentas ante Dios antes de un año. Clemente V murió al cabo de apenas un mes, y el rey Felipe el Hermoso en el mes de noviembre de ese mismo año. La guerra de los Cien Años La Guerra de los Cien Años fue un conflicto armado que sostuvieron Inglaterra y Francia entre los años 1337 y 1453. Llamada así por la historiografía posterior, en la realidad fueron una serie de choques militares y diplomáticos caracterizados por etapas de campañas bélicas alternadas por treguas. Además de Francia e Inglaterra también se vieron involucrados otros estados de Europa occidental como Borgoña o Castilla en algunas de las etapas del conflicto armado. El conocimiento de la Guerra de los Cien Años es importante ya que su transcurso es paralelo al ascenso del estado autoritario de inicios de la Edad Moderna, donde el monarca ganar poder en detrimento de los señores feudales. Tras la finalización de la guerra, Francia sentará las bases para el estado moderno. En cambio, en Inglaterra se podría otro conflicto interno, la Guerra de las Dos Rosas, el cual también consolidó al estado moderno. De la creación de este estado moderno ya se habló de forma escueta en la entrada La Crisis de los poderes universales. Causas del conflicto Como causa principal de la guerra de los cien años están los problemas de la relación feudal entre el rey de Francia con su vasallo, el duque de Normandía y de Aquitania, que a su vez era el rey de Inglaterra; así como la ruptura del orden histórico feudal, sustituido progresivamente por un conjunto de naciones conscientes de su nacionalidad que se manifiesta con el desarrollo del estado francés. Estos problemas anteriores entre Francia e Inglaterra se manifestaron con las confiscaciones de las posesiones inglesas en Francia por parte del rey de Francia durante inicios del siglo XIV, hasta que definitivamente en 1337, Felipe VI, rey de Francia, confisca el ducado de Aquitania. Este hecho da paso de forma oficial a la Guerra de los Cien Años.

Además, también que hay que tener en cuenta otros enfoques secundarios para analizar las causas del conflicto, como los factores socio-económicos de los siglos XIV y XV y la involucración de Bretaña y Borgoña. Desarrollo y fases La guerra de los Cien Años se puede dividir en varios periodos, los cuales son los siguientes: 1) 1337 – 1360. Se caracteriza por las victorias inglesas por los franceses, como en Crécy (1346) o Poitiers (1356). En esta fase Inglaterra consiguió conquistar Calais, en el Norte de Francia, y destacaron las victorias de Eduardo “el Príncipe Negro”, hijo del rey de Inglaterra Eduardo III y el aprisionamiento del rey de Francia Juan II tras la batalla de Poitiers. Tras este periodo desfavorable para Francia, se firmó el Tratado de Brétigny en mayo de 1360, por la que Francia cedería Aquitania y otros territorios y Eduardo renunciaría a la corona francesa. 2) 1360 – 1396. El tratado de Brétigny supuso una paz relativa en las décadas siguientes. Acabaron las hostilidades abiertas, pero supuso que el escenario bélico se trasladara a la Península Ibérica en la lucha por la sucesión al trono de Castilla, en la que Francia e Inglaterra tomaron parte activa. Después de que Enrique de Trastámara, apoyado por Francia, acceda al trono de Castilla en 1369, Francia interviene de forma más directa en las posesiones inglesas de Francia, recuperando zonas cedidas a los ingleses en 1360, provocando que volvieran las hostilidades entre Francia e Inglaterra. En los años sucesivos, el Cisma de Occidente de 1378 y conflictos internos en ambos países acabó por desgastarlos hasta que en 1396 se firma un nuevo pacto entre franceses e ingleses, casando a Ricardo II, rey de Inglaterra, con una hija del rey de Francia Carlos VI, manteniendo una tregua por la posesión de los territorios que entonces tenía cada país. 3) 1396 – 1422. Esta fase de la guerra se caracterizará por una fase inicial en el que no se tiene una guerra abierta hasta que al final de este periodo retornaran las hostilidades directas de forma favorable a Inglaterra. El apoyo de los franceses a los escoceses en las guerras que mantenía contra Inglaterra, agravió las relaciones diplomáticas, que trajo como consecuencia que Inglaterra devolviera la moneda firmando el tratado de Bourges en 1412 con los borgoñeses, consiguiendo un poderoso aliado en contra del rey de Francia. En 1415 regresan las hostilidades, consiguiendo Inglaterra importantes victorias en Azincourt (1415) y Harfleur (1416). Los principales conflictos se habían trasladado al Norte de Francia, con una guerra de asedios de Inglaterra en Normandía, consiguiente conquistar y colonizar territorios. Tras esta fase de victorias, Inglaterra consigue dar un buen golpe firmando el Tratado de Troyes en 1420, por la que Eduardo V pretendía asumir la corona francesa con la ayuda de los borgoñeses en detrimento del delfín de Francia Carlos. Esto se truncó tras las muertes de Eduardo V de Inglaterra y Carlos VI de Francia, ya que dejó como heredero a Enrique VI, de un año de edad, por lo que asumió la regencia Juan, el duque de Bedford. 4) 1422 – 1453. Al inicio de este periodo, el duque de Bedford había puesto en vigor el Tratado de Troyes, con lo que se creó una división en Francia entre partidarios de ingleses y franceses. Los ingleses tuvieron un inicio exitoso, interviniendo en el Norte de Francia para afianzar su poder y consolidando sus territorios en Normandía, llegando hasta el río Loira. Pero a partir de 1429, el transcurso de la guerra cambió de forma favorable para Francia. En el asedio de Orleans en 1429 apareció Juana de Arco, que levantó la moral francesa y consiguió varias victorias. El delfín Carlos se coronó rey de Francia en Reims en 1429 y Enrique VI hizo lo propio en la catedral de Nôtre-Dame de París en 1431. Esta ficticia doble monarquía ponía de manifiesto la división interna en la que estaba sumida Francia. Tras

estos hechos y la quema de Juana de Arco en la hoguera en 1431, se abre un periodo favorable para Francia, obteniendo importantes victorias que tuvieron mayor importancia cuando en 1435 Borgoña retira su apoyo a Inglaterra. En los años finales de la guerra los franceses fueron conquistando poco a poco los territorios ingleses en Francia, hasta que la victoria sobre los ingleses en Castillon el 17 de julio de 1453 puso fin a la Guerra de los Cien Años. Consecuencias La guerra de los Cien Años influyó en el desarrollo del Estado Moderno. En Francia hubo un fortalecimiento de la identidad nacional, de su integridad y de su autoridad. Francia era ahora un reino, con súbditos y no vasallos. La guerra fue nacional, dirigida por el Estado, con el rey como jefe del Estado. En Francia se creó una maquinaria de guerra de forma perenne bajo el mando de la monarquía, lo que benefició a la autoridad del rey. En Inglaterra el desarrollo del Parlamento se aceleró, limitando en cierta manera el poder real, pero continuando con la supremacía de la aristocracia y la nobleza. La organización del ejército y de la guerra se había desarrollado, pero seguía utilizando métodos más tradicionales que los franceses. CARTA MAGNA 5 de junio de 1215 JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud. TODOS QUE ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana: Enrique, arzobispo de Dublín; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry: Benedicto, obispo de Rochester: Maestro Pandolfo, subdiacono y miembro de la casa papal Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra Guillermo Marshall, conde Pembroke Guillermo, conde Salisbury: Guillermo, conde de Warren Guillermo, conde Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, Huberto de Burgh, senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz Herbert, Tomas Basset, Alan Basset, Felipe Daubeny, Roberto de Roppeley, Juan Marshall, Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos: 1) PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia--y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).

A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuacion se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos: 2) Si fallece algún conde, barón u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief '), dicho heredero entrará en posesión de la herencia al pagar la antigua tarifa del "censo", es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronía del conde, los herederos de un caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings) como máximo por todo el "feudo" ("fee") del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagará menos, con arreglo a la usanza antigua de los "feudos". 3) Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoría de edad entrará en posesión de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real. 4) Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderán ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos hombres dignos y prudentes (two worthy and ident men) del mismo "feudo", que serán responsables de modo semejante ante Nos. 5) Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendrá las casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demás pertenencias con cargo al producto de la propia tierra. Cuando el heredero llegue a la mayoria de edad, el tutor le hará entrega de todo el predio, surtido con los arados y aperos (implements of husbandry) que la estación requiera y acrecido en el producto que la tierra buenamente sea capaz de dar. 6) Los herederos podrán ser dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior rango social. Antes de que se celebre el casamiento, se avisará a los parientes mas proximos (next-of-kin) del heredero. 7) A la muerte del marido toda viuda podrá entrar en posesión de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No tendrá que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el día de la muerte de aquél, y podrá permanecer en la casa de su marido cuarenta días tras la muerte de este, asignándosele durante este plazo su dote. Sin duda, es exagerado considerar la Carta Magna de 1215, arrancada por los nobles a Juan sin Tierra, como el primer documento en el que se reconocen derechos y libertades a los ingleses. En realidad es, más bien, un documento en el que se reconocen derechos a

los nobles por ser nobles y que –de ahí su importancia– limita, por primera vez, los poderes del monarca. Junto con los Estatutos de Oxford de 1258, que sustituyeron el Consejo del Reino por el Parlamento –que, a diferencia del Consejo se integraría, además de por los nobles y el alto clero, por dos representantes de cada comuna– configura el peculiar sistema político inglés en el que conviven aristocracia y democracia, convivencia tan admirada por individuos tan dispares como Voltaire o Lord Acton, entre otros, y aún presente en nuestros días. Será el Bill of Rights de 1628 el documento que reconozca los derechos no de los nobles por ser nobles sino de los ingleses por ser ingleses y habrá que esperar hasta la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 y, posteriormente, a la Declaración de la Asamblea Francesa de 26 de agosto de 1789 para que unos documentos reconozcan los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Posteriormente, vendría la Carta de Derechos de 1791, con T. Jefferson de autor principal, que enmienda la Constitución de Estados Unidos de 1787, el texto constitucional escrito más antiguo del mundo. En el texto de Jefferson es claramente perceptible la influencia de la declaración francesa. En nuestros días es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) el texto que recoge la lista de derechos de los seres humanos por ser tales. Algunos insertan en esta línea el reconocimiento de los denominados derechos sociales. Generalmente, se considera que es la Constitución de la República de Weimar (1919) la primera que hace referencia a estos derechos, si bien algunos creen que fue la Constitución mexicana de 1917 la pionera al respecto. Habría que destacar tres aspectos de la Carta Magna.. En primer lugar, es envidiable observar cómo el Reino Unido rinde culto a su historia, algo de lo que deberíamos aprender. Entre nosotros, las Cortes de León de 1188 o las Cortes Catalanas de 1192 tienen una importancia comparable. En algunos aspectos, incluso, fueron más allá de la Carta Magna. Sin embargo, no forman parte de la conciencia popular y, por lo tanto, no hay celebración alguna, o al menos, una celebración comparable. Sucede lo mismo con otros hitos de nuestra historia. Quizás ello contribuya a explicar el permanente adanismo que nos inunda. En segundo lugar, quiero destacar un aspecto de la Carta Magna poco citado y que, sin embargo, tiene una importancia no menor. Me refiero a que reconoce a las viudas el derecho a poseer y disponer de sus bienes –derecho del que carecían las mujeres casadas– sin asistencia de un guardián masculino y más allá de los límites de la propia familia. Este derecho no procede de la Carta Magna ni se limita a Inglaterra. Es más bien una característica común en Europa Occidental. Es, sin embargo, destacable que aparezca reconocido en un texto como la Carta Magna. En una sociedad patrilineal este derecho podía tener el efecto, como han señalado Fukujama y McFarlane, de minar el poder del linaje para controlar la propiedad y fomentar un temprano individualismo. Esta medida contribuía a liberar al individuo de ataduras familiares y a facilitar los intercambios. Por ello, el reconocimiento de este derecho, junto con otros cambios familiares impulsados por la Iglesia católica en su propio interés financiero –prohibición de contraer matrimonio con las viudas de parientes fallecidos, matrimonios entre parientes cercanos, etcétera– pueden considerarse como cambios que facilitaron el hecho de que lo que entendemos por modernización y que ésta se abriese camino, en primer lugar, en Inglaterra.

Ello nos lleva al tercer aspecto que quiero destacar de la Carta Magna y por el cual este documento es universalmente conocido, como precedente del Rule of Law,. En realidad, como precedente inglés, pues los primeros precedentes europeos hay que encontrarlos en las Cortes de León de 1188 y en las Cortes Catalanas de 1192, a las que me refería anteriormente. La expresión Rule of Law se traduce normalmente como imperio de la ley. Sería mejor hablar de Imperio del Derecho o Estado de Derecho. Como es sabido, en Inglaterra hay una importante distinción, subrayada por Hayek, entre law y legislation, hasta cierto punto paralela a la existente en Derecho Romano entre ius y lex. No es lo mismo el imperio del law que el imperio de la legislation. El law es un cuerpo de normas abstractas de justicia que mantiene unida a una comunidad. La legislation corresponde a lo que denominamos derecho positivo, es decir, principalmente el derecho escrito emanado de la autoridad política competente (Fukujama). En su sentido genuino, solo hay Rule of Law donde la legislation respeta el law. Ello no significa que el poder legislativo no pueda elaborar nuevas normas, sino que debe hacerlo de acuerdo con el law preexistente, al que debe subordinar su propia voluntad. Grosso modo, puede afirmarse que la distinción entre law y legislation corresponde a la distinción entre Constitución y legislación ordinaria. Ello explica por qué, en Inglaterra, país del common law, no hay una constitución escrita. Y es el common law –en última instancia un land law o derecho de la tierra, convertido en común para todo el Reino por los tribunales reales– el que explica que el progreso inglés haya sido mucho más evolutivo que revolucionario. La razón hay que buscarla en que, a diferencia de muchos derechos continentales, el common law siempre deja una puerta abierta a la resolución pacífica de los conflictos, por costoso y difícil que pueda llegar a ser abrirla. Ello permite las reformas constantes y, a veces, silenciosas, que evitan las revoluciones. En Inglaterra, por ejemplo, los privilegios jurisdiccionales de los señores feudales desaparecieron mucho antes que en Francia o que en España. Ello contribuyó sobremanera a legitimar a la monarquía y, de este modo, al Estado. Esta característica está en la base del Rule of Law y en la base de que éste, así entendido, sea, a su vez, la base de una sociedad, estable, evolutiva, pacífica y próspera. Es frecuente oír que los ingleses son “raros”. Unos individuos acostumbrados a moverse en un medio cuyo líquido amniótico es el law, concebido como fundamento de sus derechos individuales, tienen una plena confianza en el desarrollo de su propio personalidad individual, cada una singular, pero todas ellas coincidentes en la defensa de un law que fundamenta sus libertades, las cuales están dispuestos a defender “con sangre, sudor y lágrimas” como tantas veces han acreditado tan admirablemente. Es muy deseable que los demás asumamos actitudes semejantes. Si eso sucede, los ingleses dejarán de parecernos raros. En nuestro caso, ver a los ingleses celebrando como merece el ochocientos aniversario de su Carta Magna Libertatum, debería servirnos de ejemplo para recuperar lo mejor de nuestra tradición histórica e integrarlo en nuestra vida cotidiana.