Testamento Cerrado y Olografo

TESTAMENTO CERRADO El testamento cerrado es aquel que ha sido extendido y firmado en cada una de sus páginas por el test

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TESTAMENTO CERRADO El testamento cerrado es aquel que ha sido extendido y firmado en cada una de sus páginas por el testador, la voluntad del testador esta expresada en dichas páginas y van dentro del sobre cerrado o bajo envoltura lacrada, que el otorgante entrega al notario con la participación de dos testigos para que certifique la cubierta por medio de la extensión de un acta y que luego lo transcribirá al registro. FORMALIDADES DEL TESTAMENTO CERRADO Las formalidades esenciales del testamento cerrado están contempladas en el artículo 699 del Código Civil, y son: 

Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.



Que el testador entregue personalmente al Notario el documento cerrado ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento.



Que el Notario extienda en la cubierta del testamento un acta en la que conste el otorgamiento por el testador y su recepción por el Notario, la cual firmarán el testador, los testigos y el Notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas. Siendo el acta notarial muy importante porque permitirá la comprobación de la autenticidad del testamento, comprobándose que efectivamente es la última voluntad del testador.



Que el cumplimiento de estas formalidades se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el Notario.

Cabe aclarar que además de estas formalidades, que vendrían a ser las formalidades esenciales del testamento cerrado, se debe tener en cuenta las

formalidades generales (Art. 695 del Código Civil), establecido ello en la Casación N° 2202-999-Lima1. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO El testamento cerrado, al ser entregado al Notario, quedará en poder de este, sin embargo, en cualquier momento el testador puede pedirle a éste su restitución, es decir presentar otro ante el Notario contando con la presencia de dos testigos, extendiéndose un acta y siendo está firmada por el testador, los testigos y el notario. CUSTODIA, REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y APERTURA DEL TESTAMENTO Es función del Notario custodiar y conservar los testamentos que le sean entregados, para ello tendrá en cuenta las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, le ordene al Notario la presentación de este último. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios.

TESTAMENTO OLÓGRAFO El testamento ológrafo es una de las tres clases de testamentos ordinarios que están permitidos en nuestro país las otras dos clases son el público y cerrado El testamento ológrafo es aquel que es elaborada por escrito con el puño y letra del testador puede surtir efectos solamente a condición de que sea comprobado judicialmente una vez producida la muerte del testador siendo así podemos afirmar que el proceso de transmisión de bienes vía testamento ológrafo cuenta con dos etapas definidas 1. La

elaboración

del

testamento

propiamente

dicho,

etapa

cuya

responsabilidad recae única y exclusivamente sobe el testador 2. La comprobación judicial del testamento etapa que empieza tras la muerte del testador y cuya responsabilidad recae sobre el poseedor del testamento, los presuntos herederos, los acreedores del heredero.

111

Cas. N°2202-99, Lima, El Peruano, 08-01-2000, p. 4522.

LEGISLACION: Las reglas que tiene que seguirse para la correcta elaboración y validación del testamento ológrafo, las podemos encontrar en el código civil y el código procesal civil respectivamente, resumimos a continuación las más importantes El testamento solamente puede ser elaborado por el propio testador, por escrito y mano es decir si se elabora por medio de una máquina de escribir y otro medio mecánico, el testamento ológrafo será considerado nulo. El testamento debe estar fechado y firmado por el propio testador Para que produzca sus efectos debe ser protocolizado, previda comprobación judicial dentro de un plazo máximo de 1 año La persona que conserve en su poder el testamento ológrafo tendrá la responsabilidad de presentarlo ante un juez competente dentro de un plazo máximo de 30 dias de tener conocimeinto de la muerte del testador VALIDEZ Para que ultima voluntad del testador sea valida y surta efectos es necesario que tras la muerte el testamento sea comprobado por medio de un priceso judicial de “”comprobación de testamento. Lasperosnas facultadas por ley para solicitar dicha comprobaacion son :} La persona que tenga en su poder el testamento Los herederos forzosos es decir los padres hios conyuge Qien se considere heredero voluntario o legatario Los acreedores del testador o del presunto sucesor Los requisitos para un testamento ológrafo La etapa más crucial para la transmisión de bienes por via de un testamento ológrafo es la comprobación judicial del testamento, por lo general la elaboración del mismo no suel genrar inconvenietes pue sus formalidades son muy sencillas de cumplir.

Que el testamente sea elaborado de manera escrita por el propio puño y letra del testador que el testamento se encuentr debidamente fechado y firmado por el testador Que una vez producida la muerte del testador el testamento pase por un proceso judicial de comprobación QUIEN PUEDE REDACATAR No existe una cualidad especial para la elaboración de un testamento ológrafo es decir que cualquier ciudadano se encuentra facultado para realizarlo quienes no pueden realizarlo pueden realizarlo son los menores de edad, las persona privada de discernimiento, los sordomudos los ciego sorgos y los ciego mudos que no pueden manifestar de manera indubitable su voluntad.

COMPROBACION DE AUTENTICIDAD Y PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTOS COMPROBACION; 1° la persona facultada por ley debe enviar una solicitud pidiendo que se inicie un proceso de comprobación de testamento, se solicitará al juez o notario competente, en caso de ser cerrado, si el testamento fuera ológrafo se solicitara al juez competente. Aquellos que pueden presentar una solicitud, presentada por escrito por son: Quien se considere heredero forzoso o legal (por su vínculo familiar), quien se considere instituido heredero voluntario o legatario, quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor. Dicha solicitud debe contar con (el nombre del juez, los datos del causante y los sucesores, lo que se solicita en este caso que se reconozca la autenticidad del testamento, exposición de hechos y derecho, anexo de: el documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre, los medios probatorios que sustenten el pedido) 2° una vez cursada la solicitud se verificara que se haya cumplido lo exigido por ley y procederá la apertura del testamento en caso de estar en sobre cerrado en presencia del notario o del solicitante, dependiendo del caso. 3° el juez procederá a comprobar su autenticidad: En caso del testamento ológrafo se realizara el cotejo, comparación con otros documentos del testador para verificar

letras y firmas (en ciertos casos el juez contara con un perito); si el cotejo o la pericia no son suficientes podrá requerirse a la declaración de los testigos

los cuales

deben tener las siguientes características (no deben ser mas de 3 ni menos de 5, deben ser mayores de 30 años) deben ser vecinos del lugar en la fecha del otorgamiento del testamento y son vinculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguineidad con los legatarios o herederos. En caso del testamento cerrado el notario es competente para conocer los procesos de apertura y comprobación del estado del testamento, asi también el juez y se verificara el estado del sobre y el acta que consta sobre el sobre, así también de las firmas del otorgante, notario y los testigos. 4° una vez acreditada la autenticidad y cumplidos los requisitos formales para el mismo el juez pondrá su firma entera y sello en cada una de las paginas con ello culmina la comprobación PROTOCOLIZACION Es el último paso que se tiene que dar a efectos de lograr que la voluntad del testador expresada mediante el testamento surta efectos en la realidad. La protocolización es la aprobación que realiza el notario del expediente judicial que declara la autenticidad del testamento, para que el testamento sea declarado autentico es necesario seguir un proceso judicial denominado “proceso no contenciso de comprobación de testamento”, para ello el testamento será elevado a escritura publica.