Tesis Evasion Tributaria Calzado Porvenir

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO MAESTRIA EN CIENCIAS ECONOMICAS MENCION EN TRIBUTACION “EVASION

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO MAESTRIA EN CIENCIAS ECONOMICAS MENCION EN TRIBUTACION

“EVASION TRIBUTARIA EN LA INDUSTRIA DE CALZADO EN EL DISTRITO DEL PORVENIR – TRUJILLO: 2006 – 2007”

AUTOR

:

EBERT MARTIN AZABACHE CASTILLO

ASESOR

:

MG. WINSTON RUIZ CERDAN

TRUJILLO -PERU 2008

DEDICATORIA

A mis queridos padres: PEDRO AZABACHE RAMOS, y CLEMENCIA CASTILLO LONGA Mi

más

sincero

profundo agradecimiento constante apoyo

y sacrificio

en todo momento brindar,

por

y su que

me supieron

fortaleciendo

mi

superación profesional.

A mis ROCIO

hermanos: AZABACHE

CASTILLO y

LUIS AZABACHE CASTILLO, Hijo: MARTIN ALEJANDRO

AZABACHE

GONZALES Quienes

me

brindaron

todo

su

apoyo, amor y comprensión incondicional para alcanzar mis

I

Objetivos

AGRADECIMIENTO

 Expreso mi más sincero

agradecimiento al profesor

Magíster C.P.C. WINSTON RUIZ CERDAN, que con su

Valioso

apoyo

asesoramiento y hizo

desinteresado

y

permanente

posible la culminación de mi

trabajo.

 A los empresarios del sector industrial del calzado Distrito del Porvenir que me permitieron

del

obtener la

información necesaria para la realización del presente trabajo de investigación.

II

INDICE Dedicatoria................................................................................................................... I Agradecimiento .......................................................................................................... II Índice ....................................................................................................................... III Resumen .....................................................................................................................V Abstract ..................................................................................................................... VI

I. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes y Justificaciones del problema ..................................... 1 1.1.1 Antecedentes ........................................................................... 1 1.1.2 Justificación ........................................................................... 3 1.2 Problema ............................................................................................ 4 Variables ............................................................................................. 4 1.3 Marco Teórico .................................................................................... 5 1.3.1 Elusión Tributaria ..................................................................... 5 1.3.2 Evasión Tributaria ..................................................................... 5 1.3.3 Defraudación Tributaria ............................................................ 5 1.3.4 Economía de Opción ................................................................. 12 1.3.5 Fraude de Ley ........................................................................... 13 1.3.6 Negocios Simulados ................................................................. 14 1.4 Hipótesis .......................................................................................... 15 Objetivos ......................................................................................... 15 II

MATERIALES Y METODOS 2.1 Materiales ............................................................................................ 16 2.1.1 Población .................................................................................. 16 2.1.2 Muestra ..................................................................................... 17 2.2 Métodos y Técnicas ............................................................................ 18 2.2.1 Método ..................................................................................... 18

III

2.2.2 Técnica o Instrumento de Recolección de datos ............................................................... 19 2.2.3

Procesamiento de Datos ......................................................... 20

2.2.4 Alcances y Limitaciones ......................................................... 20 Alcances ................................................................................. 20 Limitaciones ........................................................................... 21

III

RESULTADOS ............................................................................................. 22

IV

DISCUSION .................................................................................................. 32

V

CONCLUSIONES .......................................................................................... 37

VI

RECOMENDACIONES ................................................................................. 38

VII

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................... 39

ANEXOS

IV

RESUMEN

La Evasión Tributaria es un problema tan antiguo como la vida Republicana, sin embargo es poco investigado.

En nuestro país existe Evasión Tributaria en todos los sectores Económicos, en este sentido la presente investigación estará enfocada al sector de la Industria de calzado del Distrito del Porvenir – Trujillo, en la que existe evasión en todos los niveles del proceso productivo, iniciándose desde la adquisición de insumos para

el

procesamiento del cuero y badana hasta la comercialización misma del calzado.

En el presente trabajo se estudia cuales son los factores que motivan a los contribuyentes del sector Industria del calzado a incurrir en Evasión Tributaria.

La investigación realizada es ofrecida como una contribución a los futuros maestristas,

a la Administración Tributaria, y a los contribuyentes del sector

estudiado, habiéndose utilizado principalmente la técnica de encuestas.

V

ABSTRACT

The void taxi s a problem as old as the republican life, however scientifically is little investigated.

In our country void tax exists in all the economic sectors, in this sense, the present investigation will focus on the Footwear Industry sector of the District of the Porvenir - Trujillo, where void exists in all the levels of the productive process, starting at the acquisition of the insumos for the processing

of leather and

sheepskin until footwear commercialization.

The present investigation studies the factors that motivate the businessmen of the footwear industry sector to incur in void tax.

The investigation carried out is offered like a contribution to the future Mistress, to the tax administration and the businessmen of the sector Studied, having used mainly the technique of surveys.

VI

I. - INTRODUCCION 1.1 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION DEL PROBLEMA 1.1.1. Antecedentes REALIDAD PROBLEMÁTICA: En el actual milenio se plantean nuevos retos y mayores competencias a todas y a cada una de las organizaciones empresariales que deben afrontar la realidad que plantea la globalización y la tecnología: para ello y el logro de sus objetivos y metas deben asumirse planes estratégicos que posibiliten el éxito y vigencia programándose planes de corto, mediano y largo plazo que en forma armoniosa deben ejecutar cada unidad operativa o de servicios. En ese sentido el presente trabajo de investigación, dentro del contexto económico, social y tecnológico ubica la realidad problemática teniendo como antecedente al sector industrial en lo que respecta a la producción de calzado y su manufactura que como actividad productiva en nuestro país se ha calculado dentro de un rango que varia entre el 40% y 60% del PBI oficialmente Registrado, sin embargo el monto de esa cifra dice poco respecto de su estructura como es la Evasión Tributaria pura, la economía irregular, y las actividades ilegales. (1). Esta composición

denota que el sector informal también comprende

aquellas evasiones de ingresos resultantes de actividades aparentemente formales. En la actualidad el sector calzado en el Distrito del Porvenir tiene la más alta densidad de estas unidades productivas compartiendo con los distritos de Florencia de Mora y la Esperanza una concentración del 37,3% de la población provincial de Trujillo. Todas estas pequeñas y microempresas en su mayoría son de tipo familiar y técnicamente artesanales añadiéndose a esta una densa red de (1) JORGE DELA ROCA, MANUEL HERNANDEZ: Evasión Tributaria e Informalidad en el Perú; SETIEMBRE 2004

1

trabajadores informales sobre todo “A DOMICILIO”, que producen piezas añadidas al calzado o ciertos tramos de la manufactura, en condiciones de pago a destajo. Los fabricantes de calzado del Distrito del Porvenir ofrecen su producto al menor precio pensado fundamentalmente en el consumidor popular y sin lugar a duda lograr con creces su cometido, llegando a constituir, casi sin capitales y con escasos medios técnicos una industria altamente estimada en el país; logrando de esta manera al vender en forma directa e informal o sea sin pagar impuestos por sus productos manufacturados artesanalmente por ellos mismos produciendo una gran EVASIÓN TRIBUTARIA. Por lo que podemos decir sin duda alguna que se requiere apoyo de instituciones especializadas para tecnificarse más y competir a

nivel

nacional con una producción de mayor escala, por lo pronto el mejor apoyo que necesitan es la preferencia del público, sobre todo de aquellos viajeros que encuentran un atractivo especial en visitarlos y comprarles los últimos modelos de un calzado “BUENO, BONITO Y BARATO”. En la actualidad el Gobierno a través del Ministerio de la Producción ha implementado la ejecución de un proyecto ITALO – PERUANO, en la casa Municipal del calzado, lo que va a contribuir con el incremento del nivel de calidad y estandarización de los procesos productivos de las MYPES de calzado y a fines del distrito del Porvenir. Por lo que podemos concluir que para producir productos de calidad debemos contar con una maquinaria sofisticada y tecnología de punta, además de profesionales altamente capacitados en el país así como certificaciones que garantiza la calidad de sus productos. (2). Actualmente en el Distrito de El porvenir la mayoría de Pequeñas y Microempresas realizan sus actividades económicas de manera empírica. Sus propietarios, prefieren confiar en sus conocimientos y propia experiencia y no tienen en cuenta los cambios ocurridos en el mundo de los negocios y las necesidades de su realidad actual. Muchos prefieren

(2) “De migrantes a creadores de un distrito industrial: El caso de los pequeños productores de calzado en el Porvenir, Trujillo – Perú” por W. Rosner; en la revista Espacio y Desarrollo, Nº 7, Lima 1995.

2

realizar sus actividades en la informalidad y hasta en la clandestinidad para evitar los compromisos formales pero no se dan cuenta que esto repercute negativamente sobre ellos mismos ya que les dificulta el financiamiento y les impide llegar a nuevos mercados…… (3)

1.1.2. JUSTIFICACION El presente trabajo de investigación justifica su desarrollo como un recurso de apoyo para:  Las Empresas Trujillanas que por desconocimiento de las Leyes incurrieron en Evasión Tributaria, porque conocerán las causas y consecuencias de la falta. Ayudando de esta manera a los Administradores y Directores de Empresas, que han de tomar la mejor opción en sus decisiones empresariales para evitar el

Delito

Tributario.  Para los profesionales y alumnos del área tributaria- financiera, como guía en la preparación de otros Proyectos de Investigación relacionados con el tema.  En el Área Académica como instrumento de consulta bibliográfica con relación a cursos relacionados con ésta temática.  La Administración Tributaria,- se le dará a conocer la evasión tributaria del sector.

(3) Mg. JAVIER L. ULLOA SICCHA. La Planificación Financiera y su Incidencia en las PYMES del Distrito del Porvenir

3

1.2. PROBLEMA ¿De que manera el conocimiento sobre Evasión Tributaria permite que el sector de calzado se formalice e integre legalmente en el distrito del Porvenir – Trujillo: 2006 – 2007?

VARIABLES

Variable Independiente: Determinación de la Evasión Tributaria en la Industria de Calzado en el Distrito del Porvenir.

Variable Dependiente Formalizar e integrar legalmente al sector calzado, mejorando las fuentes de crédito para su desarrollo sostenido.

4

1.3 MARCO TEÓRICO 1.3.1 Elusión Tributaria La Elusión Tributaria, es una figura consistente en la que el contribuyente hace uso de un comportamiento dirigido a impedir el perfeccionamiento del hecho imponible, sea total o parcialmente, mediante procedimientos técnicos propios de la autonomía de voluntad y libertad de contratación; pero señalados por el único propósito de la finalidad fiscal.

1.3.2 Evasión Tributaria La Evasión Tributaría, Es aquella en la que el contribuyente atenta contra las leyes tributarias, dejando de reconocer arbitrariamente sus obligaciones tributarias, no declarándolas ni mucho menos pagándolas.

1.3.3 Defraudación Tributaria El artículo primero de la Ley de Defraudación DL. Nº 813, a la letra dice, “El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”. En primer lugar debe establecerse que el concepto de tributo no se debe entender como una ley penal en blanco sino sólo como la utilización de elementos normativos jurídicos que aparecen con claridad en el aspecto objetivo del tipo penal. Si bien el contenido del tributo debe recogerse de otras normas como la Constitución o del Código Tributario, en ninguno de esos casos se extrae el contenido de la prohibición que aparece en el tipo legal del fraude tributario, esto es, tanto el supuesto de hecho como la consecuencia Jurídica se encuentran plenamente descritas en la Ley Penal Tributaria. 5

Existe una relación Tributaria que precede al Derecho Penal cuya sede es el campo administrativo. Esta relación jurídica tributaria previa, no queda sólo en la ley sino que se expresa dentro de un amplio margen normativo, así a nivel constitucional se ha previsto en el artículo 74ª, que el tributo se crea, modifica, deroga o exonera por ley; también admite otro nivel tributario cuando reconoce que “los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con limites que señala la ley”. Esta situación no contraviene el tenor del artículo Primero de la Ley Penal Tributaria, pero deja claro, que en ciertos casos del sujeto pasivo no será la Administración Tributaria sino los gobiernos locales. La fuente de la relación Tributaria es la norma Tributaria que puede encontrarse en la ley o en una disposición del gobierno local, en ambos casos se crean vínculos jurídicos, tal como lo manda la constitución. En el caso de la Administración Tributaria, las relaciones quedan establecidas como sigue: el sujeto activo, representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que capta la tributación y un sujeto pasivo que puede ser una persona natural o una persona jurídica que es quien tributa. El contenido de la relación viene determinado bajo el criterio de la obligación tributaria. El artículo primero del Código Tributario indica: “La obligación tributaria, que es un derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el

cumplimiento

de

la

prestación

tributaria,

siendo

exigible

coactivamente”. La responsabilidad por la obligación tributaria queda recogida en los artículos séptimo, octavo y noveno del Código Tributario: Art. 7º Deudor Tributario, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable; Art. 8º Contribuyente, es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria;

6

Art. 9º responsable, es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste”. El derecho penal recogerá de las normas tributarias el “vinculo jurídico previo”, con lo cual no extenderá responsabilidades más allá de lo declarado por ellas. En consecuencia, los “sujetos” y el “objeto” de la relación jurídica tributaria condicionarán la interpretación penal. 

Sujeto Activo.- No existe acuerdo en la doctrina si el delito tributario es un delito especial o común, lo cual repercute en la determinación del sujeto activo. Quienes sostienen que el fraude tributario es un delito común, no le asignan ninguna importancia especial al sujeto pasivo, lo esencial radica en la capacidad real y material de defraudar al fisco. En consecuencia, cualquiera puede ser sujeto activo del delito Tributario. No es posible fundamentar que el delito tributario sea un delito común, sobre todo, conociendo que las modalidades omisitivas se encuentran unidas al cumplimiento de deberes tributarios y no existe razón aparente para concluir que la modalidad activa es la común y la omisiva especial. La segunda posición es aquella que considera que el delito tributario es un delito especial propio. En la doctrina nacional, profesores como Bramont y

García Cantizano sostienen que es un delito especial

propio, Por la calidad del sujeto activo, quien tiene que ocupar una posición pasiva en la relación Jurídica Tributaria (4). En el mismo sentido Raúl Peña afirma: “el circulo de agentes o sujetos activos debe consiguientemente limitarse al deudor

tributario. Precisando, el

deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación como Contribuyente o como responsable… El delito Tributario es un delito especial, en el sentido que solamente puede perpetrarlo restrictivamente el Sujeto pasivo de la relación jurídica

(4) Bramont- Arias Torres, Luís y Cantizano García, María; Manual de Derecho Penal parte ED.; Lima, San Marcos, 1997, Pág. 477.

7

Especial, 3º

tributaría… No hay duda que es el contribuyente el sujeto activo de este delito” (5). El delito tributario es un delito especial propio, el contribuyente o el responsable es el sujeto activo del delito a quien la ley le impone la obligación tributaria, con lo cual queda claro que el vínculo que une a los sujetos es precisamente la “obligación Tributaria”. Sujeto activo puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica. En los casos de la persona jurídica se aplicará la regla del artículo 27ª del Código Penal: “El que actúa como órgano de representación

autorizado de una persona jurídica o como socio

representante autorizado de una sociedad y realiza el Tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero si en la representada”. La aplicación del artículo 27del Código Penal generará un “ámbito de inmunidad”, pues sólo se sancionará a quien represente a una persona jurídica y no así cuando la representación sea de una persona natural” (6). Considerando que el delito tributario es un delito especial, una consecuencia de ello es no acceder a Penalizar a los extraños (extraneus) que participan en el Delito porque en ellos no concurre la condición jurídica del autor y no se infringe el deber jurídico que a ellos se les exige como obligados. Así, bajo tal perspectiva a los colaboradores del fraude tributario se les beneficia con la impunidad. Sin embargo, se ha considerado que no existe restricción alguna para comprenderlos conforme a otros delitos, verbigracia falsedad documental o estafa. Ciertamente, se asume que conforme a esta respuesta se quiebra el título de imputación de fraude tributario y se

(5) Peña Cabrera, Raúl, Tratado de Derecho Penal, T. VI. Todo sobre lo ilícito Tributario, 1º 1996, Págs. 284 – 285.

(6) Peña Cabrera, Raúl, Ob. Cit., Pág. 285.

8

ED. Lima, GRULEY,

les procesa por otros delitos; pero se salva la impunidad en que darían los partícipes. De otro lado, quienes consideran que el delito de imputación debe quedar a salvo no ven motivo alguno por el cual no puede considerarse a los participes. Para Muñoz Conde si bien el fraude fiscal es un delito especial, cabe la participación, a título de inductores o cómplices de las personas (asesores fiscales, testaferros, etc.), que hayan contribuido al fraude fiscal, pero no como autores o coautores (7). En tales supuestos, se sigue el criterio que las reglas de participación del Código Penal no reclaman que los participes en un delito especial propio presenten la misma condición Jurídica de autor, de modo que la ley no impide la Punibilidad del extraneus como participe en el delito propio del intranets. No obstante, en la medida que el Participe no infringe el deber especifico del autor, puede verse beneficiado por una atenuación de la pena, por cuanto su conducta representa una menor ilicitud. En el mismo sentido, se ha aceptado la “atenuante analógica” por no albergar la condición típica que el precepto exige para ser autor, con lo cual la penalidad se atenúa en estos casos (8). En síntesis: conforme a nuestro Código Penal es posible considerar que el intraneus es autor directo mientras que el sujeto no calificado extraneus es un cómplice (9).



Sujeto Pasivo.- Es el estado en virtud que sólo a él pertenece la potestad tributaria. El artículo 74 de la Constitución destaca el uso del JUS IMPERIUM y que el vínculo tributario se determina sólo por Ley. Sin embargo; no debe olvidarse que el tributo se encuentra en función de fines, de procesos de distribución y redistribución, por lo

(7) Muñoz Conde, Francisco, Derecho Penal Parte Especial, 11 ED; Valencia, TIRANT LO BLANCH, 1996, Pág. 895 (8) Cfr. Bacigalupo Zapater, Enrique, Código Penal Doctrina y Jurisprudencia, T- II (Dirección Cándido Conde – Pumpido Ferreiro), 1era. ED; Madrid, TRIVIUM, 1997, Pág. 305 (9) Morales Prats, Fermín, Comentarios al Nuevo Código Penal, 1º ED; Pamplona, ARANZADI, 1996, Pág. 895

9

que la colectividad también resulta afectada. El agraviado es el Órgano Administrador del Tributo, esto es, la persona jurídica en la cual recae la acción defraudadora. En nuestro caso le corresponde Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Tal como lo indica el artículo séptimo de la Ley Penal Tributaria.



Engaño.- Se entiende por engaño a la falta de verdad en lo que se dice o hace, de modo que los demás se formen una representación incierta de lo que el sujeto realmente pretende. Se trata de un ocultamiento o disfraz de la realidad, bien disimulado algo que no existe o no se tiene intención de que llegue a existir, bien ocultando o disimulando algo que si existe y cuyo conocimiento modificaría la actitud de la persona a quien el engaño se dirige. Conocer el concepto de engaño utilizado para explicar el primer elemento de la estafa, matizado conforme al tipo legal que estudiamos, Esto es, el fraude tributario, resulta necesario porque también es un elemento que aparece en el artículo primero de la Ley Penal Tributaria. (10). En el tipo legal de defraudación tributaria, el acento queda en el fraude del cual se dice que es una forma de engaño que causa un perjuicio patrimonial. Ahora, no todo perjuicio patrimonial causado a la Hacienda Pública es un engaño o fraude, sino sólo aquellas realizadas bajo ciertas formas expresamente tipificadas. En este sentido, se entiende que el no pago o incumplimiento de la deuda tributaria es decir, la causación de un perjuicio patrimonial, no es suficiente para apreciar el delito fiscal. E necesario que ocurra una maniobra

que

objetivamente

ex

ante,

y

considerando

las

circunstancias del caso concreto sea susceptible de producir error en la administración.

(10 )Conde Pumpido Ferreiro, Candido, Estafas, 1º. ED; Valencia, TIRANT LO,

10

BLANCH, 1977. Pág. 45.

Así por ejemplo, si la deuda está liquidada correctamente por el deudor tributario no hay comportamiento delictivo aunque no pague, sea cual sea el perjuicio patrimonial causado. (11). Por engaño con fuerza capaz para realizar el tipo penal de estafa ha sido considerada la mise en scence no materialización externa de un aparato engañoso. En la estafa aparecen comportamientos previos por parte del sujeto activo a fin de afectar la percepción de la víctima en este

sentido

la

mise

en

scence

es

un

reforzamiento

del

comportamiento mendaz a través de medios externos con lo cual se encubre la realidad y persiste el carácter falso de lo afirmado. Como señala el profesor Roy Freyre siguiendo a Carrara quien a su vez lo tomó del alemán Cucumus “no debe consistir en simples palabras mentirosas, sino que la existencia del delito requiere algo material, una especie de aparato escénico o aparato teatral de mise en scence, un hecho externo, o la intervención de una tercera persona que da crédito a las palabras ya sea que también este engañada o no” (12). Para la realización del fraude tributario se prescinde de la mise en scence como elemento integrante del injusto sin que ello signifique que el sujeto activo del delito lo realice con la finalidad de engañar a la Administración Tributaria para lograr que incurra en error y luego en perjuicio patrimonial del Erario Público. Esta modalidad no es esencial en el injusto del fraude tributario debido a que el bien jurídico tiene un carácter supra individual que ofrece una protección marco social vinculado a las funciones del tributo a diferencia del delito patrimonial que se desenvuelve en el plano individual. En síntesis: El contenido del fraude en los delitos tributarios no se interpreta desde la perspectiva de los delitos patrimoniales, como es el caso de la estafa del artículo 196º del Código Penal. Por esa razón la mise en scence no tiene acogida en el delito tributario se establece (11) Verdugo Gómez De La Torre, Ignacio – Ferre Olive, Juan, Todo sobre Fraude Tributario, 1º ED; Barcelona, PRAXIS, 1994, Pág. 51. (12) Roy Freyre, Luís, Derecho Penal Peruano, T- II, Parte especial, Delitos Contra el Patrimonio, 1º ED. Lima, Instituto Peruano de Ciencias Penales, 1983, Pág. 155.

11

sobre la base que el hecho vaya acompañado de una determinada modalidad específica de conducta que; además de la infracción del deber o con independencia de ella, implique un engaño o artificio especialmente disvalioso para acatar el bien jurídico.(13).

1.3.4 Economía de Opción Consiste en obtener un ahorro tributario, al optar por un tratamiento tributario alternativo, dispuesto en la ley. La expresión “Economía de Opción” procede de Larraz (14) quien ejemplifica tal concepto de la siguiente forma “la persona individual que necesita realizar bienes en busca de mayor liquidez, sabe que si se vende títulos o inmuebles adquiridos no ha tres (3) años, la plusvalía será gravada por renta, cosa que no sucederá si vende bienes adquiridos ha más de tres (3) años. En principio, y en primer lugar, parece medianamente claro que la frecuencia o infrecuencia de un negocio Jurídico en nada afecta a su validez o invalidez, a su licitud o ilicitud. En segundo lugar, es preciso tener en cuenta que “el principio de libertad de contratación que inspira Derecho de obligaciones permite que al lado de aquellos contratos que la ley hace objeto de consideración especial y somete a una particular Disciplina jurídica (contratos puramente típicos o Nominados), puedan existir otros que carezcan de Regulación específica (contratos innominados ó Atípicos)”. Por último, resulta necesario decir aquí que nuestro ordenamiento incorpora en la actualidad continuamente

contratos “atípicos”

(piénsese, p Ej.; en el leasing o en el reinting) a los que en absoluto son ajenas las ventajas fiscales. Los contratos que continuamente se

(13) Suárez Gonzáles, Carlos, El delito de defraudación Tributaría, en comentarios a la legislación penal, T – XVIII, Delitos contra la Hacienda Pública y contra la seguridad social, Madrid, Editorial Revista de derecho Privado, 1997, Pág. 110 (14) Larraz J. “Metodología aplicativa del Derecho Tributario” R.D.P. Madrid 1952. Págs. 60 y SS

12

“crean” en los mercados de valores son después y todos los días ofrecidos al público en todos los diarios sobre la base, precisamente en muchas ocasiones de sus ventajas “económicos fiscales”. La conclusión no puede ser otra; mientras los negocios jurídicos realizados sean válidos, reales y lícitos, ningún reproche puede merecer el que a través de ellos, y respecto a otras posibilidades de actuación se consiga un ahorro fiscal. Se realice, cuando por ello se opta, una “economía de opción” tan real, licita y válida como el acto o contrato a través del cual se consigue (15)

1.3.5 Fraude de Ley Es aquel acto realizado por los particulares en ejercicio de su autonomía privada con el propósito de conseguir un resultado que no coincide con la finalidad típico de ese acto. Acto que cumple la ley de ese negocio pero se infringe su espíritu del mismo. Cuando nos encontramos ante un supuesto de fraude de ley, nos hallamos en clásica definición de Fernando De Castro “ante uno o varios actos del particular que conducen a un resultado no esperado por la ley, cuando estos actos se amparan en una norma que no estaba concebida para conseguir la finalidad propuesta por el particular” (16). Por su parte Antonio María López Molina opina: “Lo que cualifica a los supuestos de fraude de ley es la utilización de una norma de cobertura que habría sido dictada con una finalidad distinta pero de la que se hace uso al objeto de conseguir enervar los efectos típicos de otra norma jurídica, que por este motivo denominamos norma defraudada. Se da origen así a un resultado contrario a una norma jurídica amparándose en otra norma que ha sido dictada con distinta finalidad y de efecto equivalente (17).

(15) José Juan Ferreiro Lapatza, “Técnica Tributaria Nº 52, Enero – Marzo 2001. (16) F. De Castro, “Derecho Civil de España”, 3º ED., Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1995, vol. I Pág. 607. (17) Antonio María López Molina, Profesor de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Granada, “Crónica Tributaria”, Num. 85/ 1998

13

Entendemos, en consecuencia que el fraude de ley consiste en la realización de uno o varios actos que conducen a un resultado no esperado por la ley cuando éstos se amparan en una norma que no estaba concebida para conseguir la finalidad propuesta por el particular.

1.3.6 Negocios Simulados Tradicionalmente la doctrina científica española ha centrado, al menos desde una perspectiva teórica, en las siguientes notas los aspectos distintivos entre el fraude de ley tributaria y los negocios simulados. De un lado, se ha afirmado que en tanto en la simulación existen dos negocios jurídicos: el simulado, que servirá

para encubrir el

disimulado (la compra – venta que, por ejemplo, se disfraza bajo la forma jurídica de la donación), por el contrario, en los actos ejecutados en fraude de ley tributaria existe un solo negocio en el que se produce una discrepancia entre la causa objetiva y la finalidad perseguida por las partes (V. Gr.: en lugar de realizar la compra venta de un bien inmueble se constituye una sociedad a la que las partes aportan respectivamente el inmueble y su precio que al ser disuelta son adjudicados en sentido inverso a su Primitiva aportación). De otro lado, también; se ha hecho notar que mientras por vía de la simulación se crea

una ficción

negocial con la intención de encubrir una realidad, el fraude de ley tributaria no comporta la ocultación de nada, antes bien todo transciende a la realidad jurídica por lo que tales actos son reales y queridos por las partes contratantes que quieren realmente lo que hacen

y se realizan efectivamente, aunque a través de ellos se

persigue un resultado beneficioso burlando la norma de aplicación imperativa. Conscientes de que atendiendo a la voluntad contractual de las partes puede diferenciarse entre la simulación absoluta – cuando el negocio que se simula es, sencillamente, inexistente para el Derecho, es el 14

supuesto de los negocios ficticios – y la simulación relativa las partes, a través de ésta, crean una apariencia de realidad, un negocio jurídico diferente al efectivamente realizado y cuyo comportamiento muestra la existencia de dos contratos, el aparente o simulado que es el negocio fingido

y el verdadero o disimulado que es el

efectivamente celebrado, ejemplo el de la concertación de una compra venta, para encubrir una donación.

1.4. HIPOTESIS Si se tiene un eficaz conocimiento para poder determinar la Evasión Tributaria en la Industria de Calzado en el Distrito del Porvenir, entonces esto ayudaría a que este sector se formalice y se integren legalmente; mejorando las fuentes de crédito para su desarrollo sostenido. OBJETIVOS  La Evasión Tributaria en el sector Industrial.  Formalizar a las pequeñas y Microempresas de calzado ubicadas en el distrito del Porvenir.  Analizar la falta de cultura Tributaria, Leyes Antitecnicas y la crisis económica.  Presentar en forma clara y comprensible los aspectos más importantes de la realidad problemática de las empresas del sector calzado respecto a la Evasión Tributaria.  Establecer conclusiones y alternativas de solución frente a la Evasión Tributaria.  Proponer algunas recomendaciones que ayuden a la optimización del sector Tributario.

.

15

II. MATERIAL Y METODOS 2.1 MATERIALES El trabajo de investigación se desarrollo en la ciudad de Trujillo, Distrito del Porvenir

tomándose como fuente la relación de contribuyentes

informales del Sector Industria de Calzado entre los años 2006 y 2007.

2.1.1 POBLACION O UNIVERSO ( U) El universo está conformado por 120 contribuyentes informales dedicados a la industria de calzado en la Provincia de Trujillo, Distrito del Porvenir entre los años 2006 y el 2007. La Población total se clasificó en cuatro (4) estratos y en función a la ubicación geográfica de los contribuyentes. DETERMINACION DE LA MUESTRA DE INVESTIGACION

POBLACION MUESTRA ESTRATO ESTRATIFICADA ESTRATIFICADA



%

1

20

12

15

2

30

15

19

3

38

33

41

4

30

20

25

TOTAL

118

80

100

ESTRATOS: Nº 1

: Calle Antonio Rivero

Nº 2

: Calle Maria Parado de Bellido

Nº 3

: Av. Sánchez Carrión

Nº 4

: Av. Pumacachua 16

2.1.2. MUESTRA: El

tamaño de la muestra fue determinado mediante muestreo

probabilística estratificado de la siguiente manera:

Datos: Tamaño de la muestra (n)

=

¿?

Tamaño de la Población

=

120

Margen de error (E)

=

0.05

Nivel de Confianza

=

95%

Error en Distribución Normal (Z)

=

1.96

Máxima Probabilidad (P)

=

0.80

Probabilidad Restante (Q)

=

0.20

Fórmula:

Z2 NPQ n =----------------------------Z2 PQ + NE2

Remplazando datos: n = _( 1.96)2__(118) ( 0.16)_____________ (1.96)2 (0.16) + 118(0.05)2

Tamaño de la muestra: n=

79.737868

n =

80

17

Para la determinación de la muestra por estrato, se optó por efectuar una distribución proporcional, quedando conformado de la siguiente manera:

ESTRATO POBLACION

MUESTRA

%

1

20

12

15

2

30

15

19

3

38

33

41

4

30

20

25

TOTAL

118

80

100

2.2. Métodos y Técnicas. 2.2.1 Método: Analítico - Descriptivo, Puesto que en primer lugar se precisarán las características objetivas

y subjetivas del movimiento

económico de los contribuyentes y la actitud de ellos frente a las obligaciones tributarias, para que posteriormente precisar los elementos y factores componentes y las respectivas correlaciones que llevan a establecer la incorrección de la actitud y práctica tributaria de los contribuyentes en estudio. Diseño de Investigación: Diseño de una casilla, porque el estudio se hará con un solo grupo de contribuyentes

que han incurrido en evasión tributaria,

buscándose los factores que la generan. 18

Diagrama: M _______________ O

Donde: M: representa la muestra O: representa lo que observamos

2.2.2 Técnica o instrumento de recolección de Datos: La investigación se sustenta principalmente en la aplicación de encuestas. En lo referente a las encuestas, éstas se prepararon adecuadamente a efecto de que su análisis resultara sencillo y se cumpliera con los objetivos. Dicha encuesta constaba de preguntas básicas, y con las características señaladas en el cuadro siguiente

PREGUNTA 1 2

MATERIA OPINION CONOCIMIENTO Y

ALTERNATIVAS 2 3

OPINION 3

CONOCIMIENTO

2

4

OPINION

2

5

OPINION

4

6

OPINION

2

7

CONOCIMIENTO

4

8

CONOCIMIENTO

3

9

CONOCIMIENTO

2

19

La Observación como técnica de investigación por excelencia, se utilizó durante todo el proceso, especialmente a través de experiencias en la actividad profesional y académica del investigador. 2.2.3 Procesamiento de Datos Las Encuestas aplicadas se codificaron y tabularon otorgándole la misma ponderación a cada pregunta. El análisis de los datos se efectúo

en función a la Hipótesis

planteada y de acuerdo al interés científico del investigador. 2.2.4. ALCANCES Y LIMITACIONES 2.2.4.1. ALCANCES La actividad

de recojo de la información se inicio con la selección

aleatoria de ciento cincuenta (150) contribuyentes del sector que fueron fiscalizados entre el 2006 al 2007, identificándose el Domicilio Fiscal de cada uno de ellos a efectos de aplicarles la encuesta de investigación y cumplir con el estudio de la muestra. La aplicación de la encuesta en forma individual tuvo una duración entre diez (10) a veinte (20) minutos, destacando el hecho que en su gran mayoría son empresas unipersonales

y los propietarios colaboraron

temerosos de emitir alguna información que conlleve a una fiscalización por parte de la Administración Tributaria y otros absolvieron la encuesta despreocupadamente e incluso manifestando que no le temen a la SUNAT; esto, no obstante que la encuesta fue anónima, las mismas que estaban enumeradas, cuya numeración era un identificador para el Investigador. Colaboraron con el tesista como encuestadores tres (3)

personas,

distribuyéndose 20 para el investigador y 20 para cada encuestador, sumando un total de 80 personas.

20

2.2.4.2 LIMITACIONES • La primera limitación que se encontró es el poco apoyo de la Administración Tributaria - Intendencia la Libertad para proporcionar la información requerida para la realización de la tesis. • En la etapa de la aplicación de las encuestas fue encontrar la dirección de los contribuyentes del Distrito del Porvenir ya que no figuraban en la puerta de los establecimientos y además los moradores de la zona se negaban a colaborar. • Además se puede señalar como otra limitación la escasa literatura de autores peruanos e incluso se obtuvo información vinculada al tema en textos de autores extranjeros.

21

III

RESULTADOS

Los datos obtenidos se presentan en las formas que a continuación se describen. Resultados Generales de la Encuesta que comprende los datos obtenidos, pregunta por pregunta, conforme se levantó la información, en términos de cantidades y porcentajes, en cada caso.

Resultado porcentual de la Encuesta según la categoría de respuesta: Comprende los datos clasificados en función a la hipótesis contrastada. Sólo resulta de aplicación a las preguntas de conocimiento identificadas con el Nº 2 – 7 y 8.

22

Con relación al conocimiento de tributar por parte de los empresarios informales se obtuvieron los resultados que se muestra en el cuadro Nº 01 y en la grafica Nº 01, la misma que se presenta en la siguiente pagina. CUADRO Nº 01 RESULTADO GENERAL DE LA ENCUESTA A LA PREGUNTA DE OPINION

1. Cree Usted que todos los empresarios informales de la industria de calzado tienen conocimiento que tributar es deber de todos? ALTERNATIVAS/ RESPUESTAS

ESTRATO 1

CANT

%

ESTRATO 2

CANT

ESTRATO 3

%

CANT %

ESTRATO 4

CANT %

TOTAL CANT %

SI

4

5

6

7.6

10

12.423 8

10

28

35

NO

8

10

9

11.4

23

28.58 12

15

52

65

12

15

15

19

33

41

25

80

100

TOTAL

20

60

Porcentaje

50 40 28.58%

30 20 10% 10

5%

11.4% 7.6%

12.42%

15% 10%

0 Estrato 1

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estratos Si

No

Fuente: Registro de encuesta aplicada a contribuyentes informales del sector Industria del calzado del distrito del Porvenir (2006 – 2007) 23

Con relación a la crisis económica del país, como ha afectado a los Empresarios Informales, se obtuvieron los resultados que se muestra en el cuadro Nº 02 y en la grafica Nº 02, la misma que se presenta en la siguiente pagina. CUADRO Nº 0 2 RESULTADO GENERAL DE LA ENCUESTA A LA PREGUNTA DE CONOCIMIENTO

2.-

La crisis económica del país a afectado a los Empresarios informales, Cómo?

ESTRATO 1

ESTRATO 2

ESTRATO 3

ESTRATO 4

Total

ALTERNATIVAS/ RESPUESTAS

CANT

%

CANT

%

CANT

CANT

CANT

%

Disminución de Liquidez

12

15

15

19

33

41

20

25

80

100

Disminución de ventas al contado

15

15

19

33

41

20

25

80

100

12

Incremento de Morosidad

12

15

15

19

33

41

20

25

80

100

0

0

0

0

0

0

0

0

0

No

%

%

0

Porcentaje

TOTAL

12

60 50 40 30 20 10 0

15

15

19

33

41

20

25

80

41% 41% 41% 15% 15%

15%

Estrato 1

25% 25% 25%

19% 19%19%

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estratos Disminución de liquidez

Disminución vtas. Contado

Incremento Morosidad

Fuente: Registro de encuesta aplicada a contribuyentes informales del sector industria de calzado del Distrito del Porvenir (2006 – 2007). 24

100

Con relación a que las Leyes Tributarias en nuestro país tiene carácter técnico o antitécnico, se obtuvieron los resultados que se muestra en el cuadro Nº 03 y en la grafica Nº 03, la misma que se presenta en la siguiente pagina. CUADRO Nº 03 RESULTADO GENERAL DE LA ENCUESTA A LA PREGUNTA DE OPINION

3.Cree usted que las Leyes tributarias en Nuestro país tiene Carácter técnico o Antitécnico?

ALTERNATIVAS/ RESPUESTAS

ESTRATO 1

ESTRATO 2

ESTRATO 3

CANT

%

CANT

CANT

%

ESTRATO 4

TOTAL

%

CANT

%

CANT

%

Técnico

4

5

5

6.33

13

16.15

8

10

30

37.5

Antitécnico

8

10

10

12.67

20

24.85

12

15

50

62.5

TOTAL

12

15

15

19

33

41

20

25

80

100

60 Porcentaje

50 40 24.85%

30 20 10

5%

10%

12.67% 16.15% 6.33%

15% 10%

0 Estrato 1

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estratos Técnico

Antitécnico

Fuente: Registro de encuesta aplicada a contribuyentes informales del sector industria de calzado del Distrito del Porvenir (2006 – 2007).

25

Con relación a que los Tributos son Justos o Injustos, se obtuvieron los resultados que se muestra en el cuadro Nº 04 y en la grafica Nº 04, la misma que se presenta en la siguiente pagina. CUADRO Nº 04 RESULTADO GENERAL DE LA ENCUESTA A LA PREGUNTA DE OPINION

4. Para usted, los Tributos son justos o Injustos?

ALTERNATIVAS/ RESPUESTAS

ESTRATO 1

CANT

%

ESTRATO 3

ESTRATO 2

CANT

%

CANT

%

ESTRATO 4

CANT

TOTAL

%

CANT

%

4

5

5

6.33

8

9.94

5

6.25

30

37.5

INJUSTOS

8

10

10

12.67

25

31.06

15

18.75 50

62.5

TOTAL

12

15

15

19

33

41

20

25

100

Porcentaje

JUSTOS

60 50 40 30 20 10 0

80

31.06%

5%

10%

Estrato 1

12.67% 6.33% Estrato 2

18.75% 9.94%

Estrato 3

6.25% Estrato 4

Estratos Justo

Injusto

Fuente: Registro de encuesta aplicada a contribuyentes informales del sector industria de calzado del Distrito del Porvenir (2006 – 2007).

26

Con relación a que la carga Tributaria es Baja, Media, Alta o Muy Alta para los Empresarios Informales, se obtuvieron los resultados que se muestra en el cuadro Nº 05 y en la grafica Nº 05, la misma que se presenta en la siguiente pagina. CUADRO Nº 05 RESULTADO GENERAL DE LA ENCUESTA A LA PREGUNTA DE OPINION

5. ¿Para los Empresarios

ESTRATO 1

ESTRATO 2

ESTRATO 3

ESTRATO 4

Total

CANT

%

CANT

%

CANT

CANT

CANT

0

0

0

0

Informales la carga tributaria es: Baja, Media, Alta o Muy Alta?

ALTERNATIVAS/ RESPUESTAS BAJA

0

0 MEDIA

0

0

% 0

0

0

% 0

0

0

0 0

% 0

0

0

0

ALTA

4

5

6

7.6

13

16.15

8

10

31

38.75

MUY ALTA

8

10

9

11.4

20

24.85

12

15

49

61.25

15

15

19

33

41

Porcentaje

TOTAL

30 25 20 15 10 5 0

12

20

25

80

24.85% 16.15% 10% 5%

Estrato 1

11.4% 7.6%

15% 10%

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estratos Alta

Muy Alta

Fuente: Registro de encuesta aplicada a contribuyentes informales del sector industria de calzado del Distrito del Porvenir (2006 – 2007). 27

100

Con relación a que el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias afectan la liquidez de los Empresarios Informales, se obtuvieron los resultados que se muestra en el cuadro Nº 06 y en la grafica Nº 06, la misma que se presenta en la siguiente pagina CUADRO Nº 06 RESULTADO GENERAL DE LA ENCUESTA A LA PREGUNTA DE OPINION

6. ¿ El cumplimiento de sus obligaciones Tributarias afectan la liquidez de los Empresarios informales?

ALTERNATIVAS/ RESPUESTAS

ESTRATO 1

CANT

ESTRATO 2

TOTAL

%

CANT

%

CANT

%

19

33

41

20

25

80

100

%

SI

12

15

15

NO

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

12

15

15

19

33

41

20

25

80

100

50 Porcentajes

ESTRATO 4

CANT

CANT

%

ESTRATO 3

41%

40 25%

30 20 10

19%

15% 0

0

0

0

0 Estrato 1

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estratos Si

No

Fuente: Registro de encuesta aplicada a contribuyentes informales del sector industria de calzado del Distrito del Porvenir (2006 – 2007). 28

Con relación a que al ser SI la respuesta de la pregunta anterior con respecto a los Tributos que afectan loa liquidez de los Empresarios Informales, se obtuvieron los resultados que se muestra en el cuadro Nº 07 y en la grafica Nº 07, la misma que se presenta en la siguiente pagina. CUADRO Nº 07 RESULTADO GENERAL DE LA ENCUESTA A LA PREGUNTA DE CONOCIMIENTO

7. ¿En caso de ser SI,

la pregunta anterior diga usted que ESTRATO 1 tributos afectan la liquidez de los Empresarios Informales?

ALTERNATIVAS/ RESPUESTAS

CANT

ESTRATO 2

%

CANT

ESTRATO 3

%

CANT

ESTRATO 4

%

CANT

%

Total

CANT

%

IGV

7

8.75

10

12.67

20

24.85

12

15

49

61.25

RENTA

5

6.25

5

6.33

13

16.15

8

10

31

38.75

12

15

15

19

33

41

20

25

80

ES SALUD 100 TOTAL

12

15

15

19

33

41

20

25

80

60 Porcentaje

50

41%

40 24.85%

30 20 10

15% 8.75% 6.25%

19% 12.67%

16.15%

6.33%

25% 15% 10%

0 Estrato 1

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estratos IGV

RENTA

ESSALUD

Fuente: Registro de encuesta aplicada a contribuyentes informales del sector industria de calzado del Distrito del Porvenir (2006 – 2007). 29

100

Con relación al conocimiento de las Leyes Tributarias oportunamente, se obtuvieron los resultados que se muestra en el cuadro Nº 08y en la grafica Nº 08 la misma que se presenta en la siguiente pagina.

CUADRO 8 RESULTADO GENERAL DE LA ENCUESTA A LA PREGUNTA DE CONOCIMIENTO

8.- ¿Tiene conocimiento de las

ESTRATO 1

ESTRATO 2

ESTRATO 3

ESTRATO 4

TOTAL

CANT

CANT

%

0

0

0

Leyes tributarias Oportunamente?

ALTERNATIVAS/ RESPUESTAS

CANT

%

CANT

%

CANT

%

0

0

0

%

SI

0

0

0

0

NO

9

11.25

10

12.67 28

34.79 16

20

63

78.75

A VECES

3

3.75

5

6.33

5

6.21

4

5

17

21.25

TOTAL

12

15

15

19

33

41

20

25

80

100

60 Porcentaje

50 34.79%

40 30 20 10

20% 11.25% 3.75%

12.67% 6.33%

6.21%

5%

0 Estrato 1

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estratos No

A veces

Fuente: Registro de encuesta aplicada a contribuyentes informales del sector industria de calzado del Distrito del Porvenir (2006 – 2007). 30

Con relación al conocimiento de que la Evasión Tributaria es considerada como delito con pena privativa de la libertad, se obtuvieron los resultados que se muestra en el cuadro Nº 09y en la grafica Nº 09 la misma que se presenta en la siguiente pagina.

CUADRO

9

RESULTADO GENERAL DE LA ENCUESTA A LA PREGUNTA OPINION

9. ¿ Tiene conocimiento que la Evasión Tributaria es considerada como delito con pena privativa de la Libertad?

ALTERNATIVAS/ RESPUESTAS

ESTRATO 1

CANT

%

ESTRATO 2

CANT

ESTRATO 3

CANT

%

%

ESTRATO 4

TOTAL

CANT

%

CANT

%

SI

3

3.75

4

5.07

4

4.97

5

6.25

16

20

NO

9

11.25

11

13.93

29

36.03

15

18.75

64

80

TOTAL

12

15

15

19

33

41

20

25

80

100

60 Porcentaje

50 36.03%

40 30 20 10

11.25% 3.75%

18.75%

13.93% 4.97%

5.07%

6.25%

0 Estrato 1

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estratos Si

No

Fuente: Registro de encuesta aplicada a contribuyentes informales del sector industria de calzado del Distrito del Porvenir (2006 – 2007). 31

IV. DISCUSION Las preguntas de la encuesta son las necesarias y suficientes para demostrar las variables contenidas en nuestra hipótesis? Los resultados obtenidos en las encuestas se evaluaron analizando pregunta por pregunta, partiendo de los motivos que originaron su formulación, las respuestas adecuadas, los resultados esperados y la interpretación a algunos aspectos propios de la investigación. A fin de evitar que el resultado de la investigación se distorsione con el nivel de conocimientos de los encuestados, se optó por plantear preguntas con respuestas alternativas.

a) Análisis e interpretación al Resultado de la Pregunta Nº 1 Como apreciamos en el cuadro Nº 1, los Contribuyentes informales del sector Industria del calzado encuestados mayoritariamente opinan que no es deber de todos tributar. Así lo manifiesta el 65% obtenido, que representa a 52 encuestados, correspondiendo a: Estrato 1: 8, Estrato 2: 9, Estrato 3: 23, Estrato 4: 12; lo que significa: 10%, 11.4%, 28.58%, 15% respectivamente. El resultado de la Pregunta Nº 1, Nos refleja que los encuestados no tienen conocimiento sobre la obligación de tributar y que es necesario que todos ellos lo hagan. Esta pregunta tuvo por finalidad, aparte de conocer su opinión con relación de dicha necesidad, el hecho de introducir al encuestado en la temática y darle mayor confianza para el resto de las preguntas que se formularon y que inciden centralmente en las variables a demostrar.

32

b) Análisis e interpretación al Resultado de la Pregunta Nº 2 Cuando analizamos las respuestas a la pregunta presentada en el cuadro Nº 2, queda demostrado que la crisis económica del país afecta a los contribuyentes. Los cuatro estratos estudiados, en un cien por ciento manifestaron que dicha crisis se manifestaba a través de la disminución de su liquidez, disminución de las ventas al contado y el correspondiente aumento de morosidad. La profunda y permanente recesión está dando lugar a que los contribuyentes se vean obligados, en un alto porcentaje, a realizar sus ventas por la modalidad de crédito a mediano y largo plazo; lo que en consecuencia aumenta el déficit de liquidez; a esto le sumamos los pagos a cuenta (IGV y Renta), que se tiene que realizar, por la transacción al crédito, pues el hecho imponible se configura en ese momento. Estos últimos aspectos de interpretación los formulamos en base a las conversaciones que se sostuvieron con los encuestados, ampliando la problemática relacionada a la pregunta antes indicada.

c) Análisis e interpretación al Resultado de la Pregunta Nº 3 La respuesta de la interrogante tres, nos da un resultado que supera nuestra expectativa y confirma lo planteado en nuestra hipótesis como segundo factor que origina la evasión tributaria, pues el 62.5% de los encuestados manifestaron que las leyes tributarias en nuestro país, tienen carácter antitécnico. La tendencia mayoritaria a esa respuesta se aprecia en los cuatro estratos estudiados, como puede apreciarse en el cuadro y gráfico correspondiente. Como evidencia del carácter antitécnico de la legislación tributaria que hemos podido recoger de los encuestados esta los pagos a cuenta del impuesto a la renta; puesto que la naturaleza de este impuesto es de periodicidad

anual y sobre la base de las utilidades obtenidas en el

ejercicio, y los pagos a cuenta se realizan sobre la base de las ventas 33

brutas mensuales y no de las utilidades del mes; lo que repercute, como es lógico, en el déficit de la liquidez de la empresa. Este aspecto de carácter antitécnico de los tributos, nos demuestra una vez más el concepto de espíritu recaudacionista que maneja el Estado al crear tributos pensando únicamente en cubrir el déficit fiscal, sin importar las condiciones reales en que se encuentran los sujetos del impuesto, ni la situación en que viene desarrollándose la economía empresarial del país.

d) Análisis e interpretación al Resultado de la Pregunta Nº 4 Como un aspecto lógico que deviene de la respuesta a la pregunta anterior, los encuestados afirman, a la pregunta cuatro, que las leyes tributarias son además antitécnicas e injustas. Como fundamento, en esta respuesta se acotó que el impuesto general a las ventas en la industria de calzado forma parte de los costos de los productos, esto debido a la competencia de importaciones de calzado con beneficios tributarios. 50 contribuyentes manifestaron que los tributos son injustos, que significa un 62.5% de los encuestados. Sólo para el 37.5% de los encuestados, los tributos son justos. El resultado de la pregunta cuatro contribuye en la demostración de nuestra hipótesis en lo referente al segundo y tercer factor que origina la comisión de la evasión tributaria en el sector investigado.

e) Análisis e interpretación al Resultado de la Pregunta Nº 5 La carga tributaria para los contribuyentes del sector en estudio en un 61% es muy alta

y para el 39% restante el alta. Ninguno de los

encuestados contestó las otras alternativas (media o baja). De igual forma la opinión de la población que podemos escucharla en los mercados, en los micros, en la administración tributaria y otros lugares es coincidente con la respuesta señalada. 34

Esta respuesta confirma nuestra hipótesis planteada, pues nos refleja que los contribuyentes del sector investigado en un 61% señalan que se debe a la falta de tecnicismo de las leyes tributarias, afirmación resultante de las conversaciones realizadas con los contribuyentes durante la encuesta. Se reafirma así, una vez más, el carácter antitécnico de la legislación tributaria.

f) Análisis e interpretación al Resultado de la Pregunta Nº 6 Indudablemente que los tributos como la crisis económica afectan la liquidez de los contribuyentes, como ya hemos señalado el cumplimiento del pago del impuesto general a las ventas, en este sector, afecta a los costos de los productos , las cargas sociales, producto de las planillas de remuneraciones del personal dependiente, contenidas en el pago de las Prestaciones de salud. Esta percepción corresponde al 100% de los encuestados, en su totalidad y en cada uno de los estratos. La respuesta a la interrogante Nº 6, nos confirma nuestra hipótesis en su tercer factor señalado por el tesista, referente a la crisis económica como causa que genera la evasión tributaria de los contribuyentes del sector industria de calzado. g) Análisis e interpretación al Resultado de la Pregunta Nº 7 La respuesta a la interrogante Nº 7, tiene relación con la pregunta anterior y nos confirma lo planteado en nuestra hipótesis como segundo y tercer factor. Los cuatro estratos encuestados en nuestra investigación nos reportan que los tributos afectan la liquidez de los contribuyentes en la escala siguiente: 31 encuestados (38.75%), opinan que el pago de la renta afecta su liquidez. Por otro lado 49 encuestados (61.25%) reflejan que es el pago del IGV. Además las cargas sociales reflejan un 100% como tributos que afectan la liquidez de la empresa, lo que quiere decir que el total de 35

nuestra

muestra

en

estudio

percibe

que

estos

pagos

afectan

considerablemente la liquidez de los contribuyentes.

h) Análisis e interpretación al Resultado de la Pregunta Nº 8 No todos los contribuyentes tienen la oportunidad de contar con el servicio de INTERNET o estar inscritos en revistas tributarias de periodicidad quincenal, por tal motivo no se enteran de las leyes y sus correspondientes modificaciones tributarias. El 78.75% de los encuestados respondió que no se enteran de las leyes tributarias y sus modificaciones. Y el 21.25% respondieron que sólo a veces se enteran cuando las leyes tributarias se emiten promulgándose o modificándose. Esto nos permite apreciar que el 100% son los que están desinformados con relación a la legislación tributaria. Esta realidad encontrada, abona hacia el reforzamiento de nuestra hipótesis, al confirmarse, una vez más, que uno de los factores de comisión de delito de evasión tributaria por parte de los contribuyentes del sector industria de calzado del Distrito del Porvenir, es la poca conciencia que al respecto se posee, por efecto, entre otras causas, de la mínima información. i) Análisis e interpretación al Resultado de la Pregunta Nº 9 El análisis de la respuesta a la pregunta Nº 9 nos pone en evidencia que la evasión tributaria es considerada como un delito sólo por el 20% de nuestros encuestados. El 80% restante, si bien es cierto que lo consideran como un delito, manifestaron que pensaban que la pena privativa no iba afectar al contribuyente y que lo tomarían en consideración para el futuro. Los tres factores analizados: Poca conciencia Tributaria, carácter antitécnico de las leyes tributarias y la crisis económica, no se manifiestan de manera aislada, sino por el contrario, influenciándose e imbricándose mutuamente, generando esa interacción una problemática que se presenta con características estructurales en la endeble economía de nuestro país.

36

V.

CONCLUSIONES

1. La evasión Tributaria en los contribuyentes del sector industria de calzado se cometen por insuficiente conciencia tributaria, carácter antitécnico de las leyes tributarias y la crisis económica del país.

2. Existe una deficiente conciencia tributaria, lo que motiva a la evasión tributaria, como lo demuestra el resultado de las interrogantes 1, 8 y 9 de la encuesta realizada.

3. Para el contribuyente del Sector industria de calzado cumplir con el pago del Impuesto General a las Ventas es atentar contra su liquidez, debido a que la competencia desleal originada por las importaciones de calzado a menor precio, obliga a que la mayoría de ellos a asumir el impuesto como costo del producto, para poder mantenerse en el mercado.

4. Se concluye que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta es Antitécnico pues el espíritu del impuesto es de periodicidad anual y sobre la base de las utilidades anuales; más el pago a cuenta se hace sobre la base de los ingresos netos mensuales, atentando contra la liquidez de los contribuyentes.

5. La política recaudadora del sistema tributario peruano, esta asfixiando al contribuyente llevando a seguir trabajando en la informalidad.

37

VI. RECOMENDACIONES 1. La administración Tributaria debe hacer conocer más ampliamente a todo los contribuyentes peruanos la canalización de sus tributos, para que estos cumplan con pagarlas.

2. El gobierno debe corregir, de manera inmediata, los tributos que devienen en antitécnicos, pues crean desánimo y malestar en el contribuyente.

3. Deben implementarse políticas que disminuyan las cargas sociales a fin de incentivar al contribuyente a formalizar a sus trabajadores.

4. El gobierno debe encontrar un mecanismo alternativo para el cobro de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, de tal forma que se recaude lo necesario sin atormentar al contribuyente, en aras de mantener la fuente perdurable de riqueza.

5. La Administración Tributaria debe fomentar la Cultura Tributaria de todos los contribuyentes directos e indirectos, de tal forma que todos contribuyamos a evitar la Evasión Tributaria.

38

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Código Penal Doctrina y Jurisprudencia, T. – II (Dirección Cándido Conde -Pumpido Ferreiro), 1era ED; Madrid, TRIVIUM, Pág. 605



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ANEXOS

41

ANEXO Nº 01

Universidad

Nacional

de

Trujillo

Escuela de Postgrado - Tributación.

Nº……………….

Encuesta de Investigación Para responder, sírvase marcar con una x una de las alternativas. 1) ¿Cree UD. Que todos los Empresarios informales de la Industria de calzado tienen conocimiento que tributar es deber de todos? SI

NO

2) ¿La crisis económica del país

a afectado a los empresarios

informales, como? Disminución de Liquidez Disminución de Ventas al contado Incremento de Morosidad

3) ¿Cree UD. Que las Leyes Tributarias en nuestro país tiene carácter técnico o antitecnico? Técnico

4)

Antitecnico

¿Para UD. Los tributos son justos o injustos? En caso de considerarlos injustos cuando y porque? Justo

Injusto

Porque…………………………………………………

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5) ¿Para los Empresarios Informales la Carga Tributaria es? Baja

Media

Alta

Muy Alta

6) ¿ El cumplimiento de sus obligaciones tributarias afectan a la liquidez De los empresarios informales?

Si

NO

7) ¿ En caso de ser SI la pregunta anterior diga usted que tributos afectan La liquidez de los empresarios informales?

IGV

RENTA

ES SALUD

8) ¿Tiene conocimiento de las Leyes Tributarias Oportunamente? SI

NO

A VECES

9) ¿Tiene conocimiento que la Evasión Tributaria es considerada como delito con pena privativa de la libertad?

SI

NO

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ANEXO Nº 02 DECRETO LEGISLATIVO N ° 813 Ley Penal Tributaria LEY PENAL TRIBUTARIA TITULO I DELITO TRIBUTARIO DEFRAUDACION TRIBUTARIA

Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 44

Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo." Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, cuando: a) Se obtenga exoneraciones o in afectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización. Artículo 5.- Será reprimido con Pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y /o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. Artículo 6.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria.

45

TITULO II ACCION PENAL Artículo 7.- El Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal sólo a petición de parte agraviada. A efecto se considera parte agraviada al Órgano Administrador del Tributo. Artículo 8.- El Órgano Administrador del Tributo para los efectos señalados en el Artículo 7 del presente Decreto Legislativo, realizará la correspondiente investigación administrativa cuando presuma la comisión del delito tributario. El Órgano Administrador del Tributo, en la etapa de investigación administrativa, podrá contar con el apoyo de cualquier dependencia de la Policía Nacional. Artículo 9.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo. TITULO III CAUCION Artículo 10.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez al dictar mandato de comparecencia o la Sala Penal al resolver sobre la procedencia de este mandato, deberá imponer al autor la prestación de una caución de acuerdo a lo siguiente: a) En los delitos previstos en los Artículos 1, 3 y 5 del presente Decreto Legislativo, se aplicarán las normas generales que rigen a la caución. b) En los delitos previstos en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por concepto de multas, de acuerdo a la estimación que de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo. 46

c) En el delito previsto en el inciso a) del Artículo 4 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al monto efectivamente dejado de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a la estimación que de este realice el Órgano Administrador del Tributo. d) En el delito previsto en el inciso b) del Artículo 4 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por multas, de acuerdo a la estimación que de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo. Artículo 11.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez o la Sala Penal, al conceder la libertad provisional, deberá imponer al autor una caución de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto Legislativo. Artículo 12.- En los casos de mandato de comparecencia o libertad provisional, el monto mínimo por concepto de caución a que se refiere el Artículo 10 del presente Decreto Legislativo, será el que estime el Órgano Administrador del Tributo a la fecha de interposición de la denuncia o a la fecha de solicitud de la libertad provisional respectivamente. Los recursos administrativos interpuestos por el contribuyente contra la determinación de la deuda tributaria, estimada por el Órgano Administrador del Tributo, no impedirán la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 13.- En los casos que se haya cumplido con el pago de la deuda tributaria actualizada, el Juez o la Sala Penal, según corresponda, determinará el monto de la caución de acuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, así como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. Artículo 14. En el caso que se impute la comisión de varios delitos de defraudación tributaria, y a fin de cumplir lo dispuesto en el Artículo 10 del presente Decreto Legislativo, la caución deberá fijarse en base al total de la deuda tributaria que corresponda. 47

Artículo 15.- En el caso que sean varios los imputados que intervinieron en la comisión del hecho punible, el Juez o la Sala Penal impondrá al partícipe, un monto no menor al diez por ciento (10%) de la caución que corresponde al autor. Artículo 16.- En los casos que sean varios imputados, los autores responderán solidariamente entre sí por el monto de la caución determinada según corresponda. Igual tratamiento recibirán los partícipes.

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