Tesis Evasion Fiscal Profesionales - Michaga - Oct 2016

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENE MORENO” FACULTAD DE AUDITORÍA FINANCIERA O CONTADURÍA PÚBLICA “UNIDAD DE POSTGRADO”

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENE MORENO” FACULTAD DE AUDITORÍA FINANCIERA O CONTADURÍA PÚBLICA “UNIDAD DE POSTGRADO”

MAESTRÍA EN GERENCIA TRIBUTARIA MECANISMOS DE FISCAALIZACIÓN FISCALIZACIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA EVASIÓN TRIBUTARIA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

TRABAJO FINAL DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE MASTER AUTOR: LIC. MARTIN MICHAGA SOLIZ DIRECTORA DE TRABAJO FINAL DE GRADO: Ms. Sc. GISELA ERIKA MARÍA WACHTEL BOWYER

SANTA CRUZ - BOLIVIA NOVIEMBRE - 2016

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a mis padres Benito Michaga Martínez (+) y Toribia Soliz Véliz (+) por el amor que me brindaron, sus desvelos, sus sacrificios, su amistad y tolerancia. Que aunque ya no están presentes sus enseñanzas y cariños hacia mí viven y permanecerán siempre en mi ser.

AGRADECIMIENTOS A Dios todo poderoso por darme la vida, la salud e iluminar mis conocimientos y darme la fuerza necesaria para poder culminar con la elaboración del presente trabajo.

A la Facultad Integral del Chaco en Camiri, dependiente de la U.A.G.R.M. por haberme abierto las puertas y ser uno de los pilares que llenan de dicha mi diario vivir.

Al Lic. Enrique Rivera como Director de la Unidad de Postgrado por dar impulso a la culminación del trabajo.

La Ms. Sc. Gisela Erika María Wachtel Bowyer, por su paciencia, el ánimo que me brindó y por su atenta colaboración en este trabajo, por sus criterios y apoyo en todo el proceso de su elaboración y sus acertadas correcciones.

A todos mis profesores de la Maestría en Gerencia Tributaria por sus enseñanzas, atenciones y amabilidad durante el tiempo de mi vida como alumno de maestría.

Muchas fueron las personas que en forma directa o indirecta, me ayudaron poniendo a mi disposición el valor incalculable de sus conocimientos, compartiendo mis dudas, apoyándome para que siguiese adelante.

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo aborda la temática que originan la evasión fiscal por parte de los profesionales independientes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. De manera general se pueden señalar, la no existencia de conciencia tributaria, la compleja estructura del sistema tributario boliviano, la falta de expedición administrativa de las disposiciones fiscales, el bajo riesgo de ser detectado y la resistencia al pago de impuestos. El problema de investigación identificado, por tanto, es la falencia de control y fiscalización de parte del SIN a los profesionales independientes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. A partir de ello se tiene como objetivo general del presente trabajo la propuesta de estrategias de control y fiscalización de los tributos de profesionales independientes con la finalidad de contribuir a evitar la evasión tributaria. Se desarrolló un diagnóstico del sistema tributario boliviano para situación

actual

de

las

recaudaciones

de

parte

de

los

conocer la profesionales

independientes y posteriormente de describieron las estrategias de control y fiscalización.

Considerando que la evasión fiscal es responsabilidad de varios actores como son: el Estado a través de Servicio de Impuestos Nacionales como lo establece la Ley 2492, los colegios de profesionales a través de sus directorios y disposiciones; y la sociedad en su conjunto que a través de los usuarios y/o consumidores debe solicitar la facturación y demostrar la conciencia y cultura tributaria. Como parte de la propuesta figura el incremento de la base de los profesionales independientes así como el incremento de acciones de control y fiscalización a través de mayores intervenciones por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). De esta manera, se luchará frontalmente contra la informalidad y la evasión

tributaria. Se busca ampliar la base tributaria mediante la inscripción y fiscalización de los agentes económicos informales que incremente el rendimiento económico de los profesionales independientes. Más adelante se valora el impacto de la evasión fiscal de profesionales independientes y se incorpora un estudio en países seleccionados. Como parte de las acciones propuestas se detallaron la automatización de los procesos y efectuar operativos apoyados en denuncias de terceros, el incremento de las sanciones y efectuar programas de fiscalización encaminados a prevenir la evasión y el fortalecimiento de las facultades de la administración pública, logrando una mayor eficiencia y trato justo al contribuyente, la creación de una Oficina de Lucha Contra la Evasión que empadrone a los profesionales mediante la asignación de un código de responsabilidad social así como la entrega de un certificado de profesional responsable, la elaboración de una Guía y Tutorial tributario para profesionales independientes para capacitar y orientar a los mismos en sus derechos, obligaciones, finalmente la organización y socialización de simposios sobre evasión fiscal para contribuir con la difusión de la cultura tributaria.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 7 CAPÍTULO I..................................................................................................................... 13 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.......................................................................................13 1.1

Política fiscal......................................................................................................13

1.1.1

Participación del Estado en la economía...........................................................13

1.1.2

Tipos de políticas de estado................................................................................15

1.1.3

Política fiscal..........................................................................................................16

1.1.4

Funciones de la política fiscal.............................................................................18

1.1.5

Obligación fiscal....................................................................................................18

1.1.6

Política tributaria...................................................................................................19

1.1.6.1

Poder sancionador de la administración tributaria.......................................22

1.3

Principios de la tributación..................................................................................22

1.4

Factores que afectan el nivel de ingresos tributarios...........................................23

1.4.1 Relación entre Recaudación y Evasión...........................................................................24 1.4.2.

Presión tributaria...................................................................................................25

1.4.3.

Elasticidad y flexibilidad tributaria.......................................................................25

1.4.4.

Productividad tributaria.........................................................................................26

1.5

Bases de un sistema tributario...........................................................................26

1.6

Ilícitos tributarios en el Código Tributario Boliviano............................................26

1.7

Defraudación tributaria.............................................................................................27

1.8

Elusión y evasión tributaria.................................................................................28

1.8.1

Clasificación de la evasión fiscal.......................................................................30

1.8.2

Causas de la evasión...........................................................................................32

1.8.3

Variables que influyen en la evasión tributaria.................................................36

1.9

Efectos económicos de la evasión.....................................................................36

i

1.9.1

Eficacia de la administración tributaria...............................................................37

1.9.2

Simplicidad de la estructura tributaria................................................................38

1.9

Sanciones aplicadas a las infracciones y delitos tributarios...............................39

1.10

Grado de aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes.......39

1.11

Descripción legal de la defraudación tributaria en Bolivia...................................40

1.12

Instrumentos de fiscalización, políticas y controles............................................41

1.12.1

Funciones de la inspección tributaria.................................................................43

1.12.3

Sistema nacional de control fiscal......................................................................45

1.13

Comportamiento del contribuyente frente las obligaciones tributarias................45

1.14

Penas de la evasión fiscal..................................................................................46

1.14.1 1.15

Otras penas...........................................................................................................47 Multas por la evasión fiscal................................................................................48

1.15.2

Fin que se persigue con la pena por la evasión fiscal.....................................48

1.15.3

Bien jurídico protegido que afecta la evasión fiscal.........................................49

1.15.4

Facultad del Estado para aplicar penas por la evasión fiscal.........................50

1.15.5

Campañas contra la evasión fiscal.....................................................................51

1.16 PROFESIONALES INDEPENDIENTES (INCLUIDOS OFICIOS) EN EL REGIMEN TRIBUTARIO BOLIVIANO..............................................................................52 1.16.1

Profesionales independientes, liberales y oficios.............................................52

1.16.2

Forma de registro de sus operaciones...............................................................52

1.16.3

Registros y libros obligatorios.............................................................................53

1.16.4

Reducción del pago del IUE................................................................................55

1.16.5

Compilación de la normativa vigente.................................................................55

CAPÍTULO II.................................................................................................................... 57 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN...................................................................................57 2.1

Metodología y procedimiento.............................................................................57

2.1.1

Variables de investigación...................................................................................57

2.1.2

Descripción de las unidades de análisis............................................................57 ii

2.1.3

Encuesta a profesionales independientes.........................................................61

2.1.4

Diagnóstico de la situación tributaria actual......................................................62

2.1.4.1

Balance de recaudaciones..............................................................................62

2.1.4.2.1

Medidas de formalización................................................................................68

2.1.5

Descripción del control y fiscalización vigente....................................................69

2.1.5.1

Operativos de fiscalización y control tributario..............................................69

2.1.5.2

Verificación de pago y pago de Declaraciones Juradas..............................73

2.1.5.3 Control de la información declarada por el contribuyente: Declaración y pago correctos …………………………………………………………………………………………………………………………74 2.2

Resultados de la indagación de causas y modalidades de evasión fiscal..........78

2.2.1 Encuesta a profesionales independientes empadronados al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).............................................................................................79 2.2.2

Conclusiones de las encuestas...........................................................................87

2.3

Entrevista a presidentes de colegios de profesionales.......................................87

2.3.1

Conclusiones de las entrevistas a profesionales independientes.......................91

2.4

Entrevista a ejecutivos del SIN DISTRITAL SANTA CRUZ................................92

2.5

Evaluación del impacto de la evasión fiscal.......................................................94

2.5.1 Eficacia de la Acción Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)……………………………………………………………………………………………………………………………………………95 2.5.2

Independientes......................................................................................................95

2.5.3

Sanciones..............................................................................................................96

2.5.4

Aceptación del Sistema Tributario......................................................................97

2.7.1

Evasión fiscal en Perú........................................................................................100

2.7.2

Evasión fiscal en Argentina...............................................................................105

CAPÍTULO III.................................................................................................................108 3.1 3.1.1. 3.2 3.2.1

Introducción......................................................................................................108 Finalidad a alcanzar............................................................................................108 Acciones propuestas........................................................................................108 Desarrollo de acciones de parte de la autoridad de fiscalización (SIN)......112 iii

3.2.1.1

Segmentación de acciones de control y fiscalización................................112

3.2.1.2

ACCIONES PROPUESTAS..........................................................................113

ACCIÓN 7: PROGRAMAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN...........................................117 ACCIÓN 8: INCREMENTAR SANCIONES.....................................................................119 3.2.2

Cuantificación de la evasión..............................................................................120

CONCLUSIONES........................................................................................................... 123 RECOMENDACIONES..................................................................................................125 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 1 WEBGRAFÍA...................................................................................................................... 2

ANEXOS

iv

ÍNDICE DE CUADROS Cuadro N°1.1 Tipos de políticas de Estado…………………………………..……....8 Cuadro N°1.2 Potencial tributario y evasión………………………………….……..37 Cuadro N 2.1 Variables de investigación…………………………………………….58 Cuadro N°2.2 Evolución de recaudaciones…..………………………………..…….59 Cuadro N°2.3 Evolución de recaudaciones por tipo de impuestos…………..……59 Cuadro N°2.4 Evolución de recaudaciones por departamento….……………..…..60 Cuadro N°2.5 Conciencia tributaria……………………………………………..…….73 Cuadro N°2.6 Existencia de evasión………………………………………………….74 Cuadro N°2.7 Actividades ilícitas…………………………………………..……........74 Cuadro N°2.8 Falsificación de documentos………………………………...………..75 Cuadro N°2.9 Programas de fiscalización…………………………………………....75 Cuadro N°2.10 Flexibilidad de la administración……………………………………..76 Cuadro N°2.11 Transparencia del Sistema Tributario………………………….……76 Cuadro N°2.13 Detección de la evasión………………………………………..……...77 Cuadro N°2.14 Conciencia tributaria…………………………………….……………...77 Cuadro N°2.15 Eficiencia del proceso…………………………………………..……….78 Cuadro N°2.16 Control…………………………………………………………….………78 Cuadro N°2.17 Evasión………………………..……………………………………….79 Cuadro N°2.18 Orgullo de evasión………………………………..………………......79 Cuadro N°2.19 Clausura…………….………………………………..……………......80 Cuadro N°2.20 Resumen comparativo de % tributos a las personas naturales en países vecinos…………………………………………………………………………..101 Cuadro N° 3.1 Esquema de la propuesta……………………….……………………102 Cuadro N° 3.2 Diseño del certificado del profesional responsable………………..116 Cuadro N° 3.3 Estimación de la facturación de profesionales, Santa Cruz de la Sierra……………………………………………………………………………………….117 Cuadro N° 3.4 Cuantificación de la tributación de profesionales, Santa Cruz de la Sierra……………………………………………………………………………………….118 Cuadro N° 3.5 Cuantificación de la evasión de profesionales, Santa Cruz de la Sierra……………………………………………………………………………………….118 v

ÍNDICE DE IMÁGENES Imagen N°2.1Listado de Colegios de Profesionales, Santa Cruz…………….......60

ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO A PERFIL DE INVESTIGACIÓN ANEXO B HOJA DE VIDA ANEXO C LEY 2492 ANEXO D ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES INDEENDIENTES EMPADRONADOS AL SIN SANTA CRUZ ANEXO E ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES INDEPENDIENTES AFILIADOS A COLEGIOS DE PROFESIONALES ANEXO F TRANSCRIPCIÓN DE LAS ENTREVISTAS A EJECUTIVOS DEL SIN REGIONAL SANTA CRUZ ANEXO G COMPENDIO DE RESOLUCIONES

vi

INTRODUCCIÓN Se sabe que la resistencia al tributo es una noción de naturaleza sociológica, que pretende identificar las diversas formas que adoptan el incumplimiento de la obligación tributaria. La noción está referida a una conducta humana, a un comportamiento de oposición frente a la obligación tributaria. Aunque pagar impuestos sea una obligación ineludible, el sistema tributario permite ciertas opciones que conviene conocer, saber cuantificar y comparar. 1 La normativa legal que regula la forma de tributación de los profesionales liberales y oficios en Bolivia está contenida en el Art. 39 de la Ley 843 que incluye a los profesionales liberales y los oficios en el alcance del Impuesto a las Utilidades Empresarias (IUE). El Art. 46 de la misma Ley indica que los ingresos y gastos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios y otras prestaciones de servicios de cualquier naturaleza podrán imputarse, a opción del contribuyente, por lo percibido. Esto significa que estos sujetos pasivos pueden elegir entre la imputación de sus ingresos por lo devengado, que es el criterio general, o por lo percibido/base efectivo, según sea su elección. Si bien existen programas de fiscalización que contemplan aspectos como la creación de conciencia de la obligatoriedad de cumplir con las normas legales y que los contribuyentes se acostumbren a declarar oportunamente sus impuestos, así como el cruce de informaciones de compras y ventas y la disponibilidad de efectivo en cuentas bancarias, no son suficientes para evitar la evasión. Analistas fiscales y empresarios sugieren que la evasión se elimina con la aplicación de una “amnistía fiscal”, que no solo incluya determinados contribuyentes, sino que la misma sea de carácter universal. En esta amnistía se busca que los contribuyentes 1

http://190.147.213.68:8080/HOMEPAGE/DICCIONARIOS/GLOSARIO_JURIDICO.pdf /

1

en general declaren su patrimonio, inventarios, ingresos, entre otros. De esta manera el fisco se beneficia y se da un uso o destino adecuado a los recursos recaudados, todos los ciudadanos específicamente los más necesitados serían beneficiados. En la presente investigación se proponen acciones para la fiscalización y control de los tributos de los profesionales independientes con la finalidad de contribuir a evitar la evasión tributaria. La evasión y la elusión de impuestos y contribuyentes fiscales no son nuevas. Son un fenómeno universal que ha estado presente en todo tiempo y lugar, en todas las clases sociales y todos los sectores de la sociedad. La evasión fiscal es endémica en el mundo globalizado. Contrario a lo que se piensa, afecta a países con bajos impuestos como Estados Unidos, así como a naciones con altos niveles de impuestos como Alemania. Según una organización que lucha contra la evasión fiscal, Tax Justice Network (TJN), Estados Unidos encabeza la tabla, seguido por Brasil, Italia, Rusia y Alemania2. En Bolivia existen sectores productivos que se clasifican como pequeños contribuyentes y que por sus características propias son particularmente difíciles de controlar y fiscalizar como lo indica la experiencia de la administración tributaria existiendo el agravante que se desconoce su identidad, merced a la magnitud que alcanza en muchos de ellos la economía informal o subterránea. La dificultad de controlarlos no solo reside en las características propias que este colectivo de responsables ostenta, entre las que se puede señalar, la cantidad de contribuyentes involucrados, el diferente nivel organizativo, la imposibilidad de imponerle prácticas contables rigurosas, la tendencia a

operar en la economía

informal, sino también del accionar de la misma administración Tributaria que prefieren emplear sus limitados recursos humanos del área de inspección a controlar 2

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150406_economia_evasion_fiscal_america_latina_mj / , Recuperado diciembre 2015

2

el nivel de cumplimiento de los grandes contribuyentes en los cuales se concentra la recaudación para obtener mejor relación – beneficio en las acciones implementadas. Se pueden agrupar las principales actividades económicas que los pequeños contribuyentes desarrollan y que se caracterizan por ser difíciles de controlar y fiscalizar es, como sigue: a)

Comerciantes minoristas y pequeños mayoristas.

b)

Productores primarios en los sectores agrícolas, ganadero, silvicultor, caza, pesca y minería.

c)

Profesionales autónomos o independientes.

d)

Pequeños y medianos empresarios.

Se considera en el presente trabajo a los profesionales autónomos o independientes que son considerados como todas las personas naturales, es decir aquellos ciudadanos que se identifican con su nombre y apellido, titular de derechos y obligaciones que tiene como actividad el desempeño de una profesión liberal u oficio en forma independiente. Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, la evasión está relacionada con el incumplimiento tributario, la misma que debe reducir la brecha de incumplimiento conformada por: 1)

Brecha de inscripción, definida como la diferencia entre los contribuyentes potenciales y los registrados.

2)

Brecha de declaración, contribuyentes registrados pero que no declaran.

3)

Brecha de pago, contribuyentes que no declaran pero no pagan.

4)

Brecha de veracidad, diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación efectiva e incluye a los contribuyentes evasores.

3

Por otra parte, si bien no existe un estudio específico sobre las causas que originan la evasión fiscal por parte de los profesionales independientes, de manera general se pueden señalar las siguientes3: a)

La no existencia de conciencia tributaria

b)

Contribuciones exageradamente altas

c)

La compleja estructura del sistema tributario

d)

La falta de expedición administrativa de las disposiciones fiscales

e)

El bajo riesgo de ser detectado; y

f)

La resistencia al pago de impuestos

Mientras que, las consecuencias de esta evasión legal son el desempleo y la fuga de capitales y por ende un retroceso en el desarrollo nacional. En este contexto, los contribuyentes definidos como evasores son: 1)

Los inscritos o informales tributarios,

2)

Los contribuyentes inscritos que no declaran y/o subdeclaran ingresos,

3)

Los inscritos que declaran pero realizan acciones ilícitas y

4)

Los inscritos incurren en elusión.

El problema de investigación identificado es la falencia de control y fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a los profesionales independientes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Por lo cual, el objetivo general del presente trabajo consiste en: “Proponer mecanismos de fiscalización y control a los profesionales independientes con la finalidad de contribuir a evitar la evasión tributaria en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.”

3

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/010926133228-3_2_.html / recuperado el 20.05.2014

4

Entre los objetivos específicos son: 

Diagnosticar el sistema tributario boliviano para conocer la situación actual de las recaudaciones de parte de los profesionales independientes en Santa Cruz de la Sierra.



Describir las acciones de control y fiscalización tributario vigentes con la finalidad de identificar sus falencias en la aplicación.



Identificar las modalidades de la evasión de profesionales independientes a través de un trabajo de campo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.



Evaluar el impacto de la evasión fiscal de profesionales independientes.



Realizar un estudio en países seleccionados con el propósito de conocer los procedimientos de control y fiscalización de los tributos a los profesionales independientes a través de internet.



Desarrollar estrategias de control y fiscalización tributaria de los profesionales independientes con la finalidad de evitar la evasión tributaria a partir de las investigaciones realizadas.

Con vista a la solución del problema central, se plantea la hipótesis de la siguiente manera: Los actuales acciones de control y fiscalización no son suficientes para evitar la evasión tributaria de profesionales independientes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. La finalidad de esta investigación es la de contribuir con mecanismos de fiscalización y control tributario para incrementar la recaudación proveniente de profesionales independientes. Delimitación espacial o Geográfica.- La investigación será realizada diversos puntos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra donde se desempeñan los profesionales como ser consultorios, clínicas, despachos u otros así como en las oficinas de los colegios de profesionales. 5

Delimitación Temporal.- La realización de las encuestas y entrevista tuvieron lugar durante los meses de octubre y noviembre del año 2015. Delimitación Temática.- El presente trabajo se limitará a proponer mecanismos de fiscalización y control de profesionales independientes. Para la realización de la investigación, se tuvo que profundizar en fundamentos de política tributaria y fiscal, evasión fiscal y mecanismos de fiscalización y control.

6

CAPÍTULO I

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA La fundamentación teórica es un aspecto fundamental que se toma en cuenta porque proporciona un sustento necesario para este trabajo de investigación. El presente trabajo recurrirá a la teoría desarrollada sobre Política tributaria y fiscal, evasión fiscal y mecanismos de fiscalización y control. 1.1

Política fiscal

Para dar inicio con la indagación teórica se presentan los aspectos referidos a política tributaria y fiscal. 1.1.1 Participación del Estado en la economía La Fuente señala que la intervención del Estado en la economía, tanto en lo relativo a las posiciones doctrinarias como a las experiencias con la efectiva participación de los gobiernos, presenta un amplio abanico de puntos de vista y de situaciones, respectivamente, a lo largo de los años4. Para el citado autor es necesario recordar los mecanismos por los cuales participa el Estado en la economía, a saber: absorción, dirección, inducción y abstención. Tanto la inducción como la abstención caracterizan a la intervención del Estado en economías de mercado, sin dejar de advertir que en la historia se han presentado casos de intervención del Estado en la economía que al no encuadrarse plenamente en uno u otro modelo o sistema económico centralmente planificado o de mercado se han denominado de economía mixta. 4

LA FUENTE Terceros, José Luis. Fundamentos de la Tributación, Latinas Editores Ltda. Bolivia. octubre 2008. p. 13

7

Es de lógica elemental decir que el Estado no puede tener vida sin los elementos económicos que integran la hacienda pública; como igualmente es lógico decir que sin tales elementos el Estado desaparecería; luego, si existen los obligados para aportar tales elementos, es imperativo que lo hagan, como imperativo es que el cumplimiento de este deber se ajuste a la ley y en ningún caso se incurra en omisión. En esta nota se aludirá a esa posible omisión, la que se analiza como práctica ajustada a derecho o como ilícita, ya sea que en el segundo caso sea considerada infracción o delito5. La economía del Estado depende de los ingresos que obtenga. Hablar de economía estatal equivale a hablar de las fuentes de operación del mismo. La operación del Estado se integra con todas las actividades que para hacer efectivo el derecho ha de llevar a cabo y con todas las accesorias que le ha encomendado, directa o indirectamente, su población. Dentro de las funciones que el Estado debe cumplir está la de dar servicios a su pueblo; servicios que son de diversa índole y que implican gastos; por ello es ineludible que disponga de una hacienda pública suficiente. Vale la pena decir que dadas las necesidades esenciales o accesorias de servicios, ninguna hacienda pública es suficiente; por ello el gobernante deberá ser razonable al exigir el dinero, atendiendo a dichas necesidades y a las posibilidades de la población que ha de aportarlo. Una verdad palmaria es que raro sería encontrar personas que espontáneamente quisiesen aportar los bienes que han de integrar la hacienda pública; por ello se han dictado las leyes que señalan las obligaciones de hacerlo; leyes de sentido imperativo que no pueden incumplirse por sus destinatarios. En la forma anterior, se asegura, en principio, que el Estado disponga

5

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art8.htm / Recuperado 20.05.2014

8

de los elementos económicos a que he hecho alusión anteriormente. El no cumplir estas leyes representa infracción, ya sea simple o delictual. Esta infracción seria una preocupación para el Estado, pues de generalizarse haría imposible su función que es su razón de ser: hacer posible la convivencia social mediante la aplicación del derecho. 1.1.2 Tipos de políticas de estado La formulación de políticas por el Estado consiste en que éste ejerza poder optando entre objetivos alternativos y, una vez hecha la opción identificar y aplicar los medios o instrumentos más aptos para coadyuvar su consecución. Por tanto, dos son los tipos de políticas, una relacionada con la definición de los objetivos y otra que se refiere a la elección de los instrumentos más adecuados para alcanzarlos. En otras palabras unas políticas definidoras y otras instrumentales como se ilustra en el esquema del Cuadro 1.1. Cuadro No 1.1. Tipos de políticas de Estado

Fuente: Elaboración propia con VISIO en base a La Fuente T. José Luis. p. 15

Dentro de las políticas instrumentales se encuentra la política fiscal la cual se pasa a describir a continuación.

9

1.1.3 Política fiscal Para el mismo autor6 como instrumentos de la política fiscal se podrían considerar a los flujos que integran el proceso de ingreso-gasto del sector público y que constituyen elementos del presupuesto, como son los gastos públicos y los ingresos públicos o de financiación del gasto. Como ramas de la política fiscal se tiene por tanto, la política de gastos públicos y la política de ingresos públicos. Estos últimos se agrupan en tres tipos de ingresos:  Ingresos tributarios  Ingresos corrientes, y  Deuda pública Los ingresos tributarios podrían considerarse en términos generales como el cometido de la política tributaria, que conjuntamente con la política de gastos públicos y la política de ingresos públicos en su conjunto, forman parte de la política fiscal. Como se ha señalado en reiteradas ocasiones, los países de América Latina no son los más pobres del mundo, pero presentan la más alta desigualdad de ingresos. Por este motivo, pensar en el diseño de políticas públicas orientadas a mejorar la equidad social es un imperativo intelectual y moral. La definición del papel del Estado y de la política fiscal constituye, desde esta perspectiva: una herramienta fundamental para la construcción de una mayor equidad. Para ello, las autoridades deben usar con eficiencia todas las herramientas de política fiscal disponibles y recurrir tanto al gasto público como a otros instrumentos económicos 7. Es bien sabido que el Estado puede promover la equidad a través de un gasto social más eficiente, para lo cual es indispensable contar con cierto nivel de carga tributaria. 6

LA FUENTE Terceros, José Luis Op. Cit.p.13

7

http://www.cepal.org/es/publicaciones/3762-evasion-y-equidad-en-america-latina / , diciembre 2015

10

No obstante, para lograr que el gasto tenga los efectos distributivos deseados, es fundamental que la estructura de financiamiento no sea regresiva, es decir, que no recaiga en mayor medida sobre los estratos medios y bajos de la población. Es en este punto donde el diseño y la estructura de los sistemas tributarios merecen especial atención como elementos de resguardo de la equidad, lo que es factible mediante el fortalecimiento de tributos cuya carga sea afrontada por los que más tienen, como los impuestos a la renta personal y al patrimonio. Sin embargo, para que ambos instrumentos sean más efectivos a la hora de mejorar la equidad distributiva, es necesario aumentar los niveles de cumplimiento en el pago de los impuestos, en particular de aquellos que gravan los ingresos de forma progresiva, de modo que se pueda contar con más recursos para financiar el gasto público social. Desafortunadamente, los países de América Latina tributan

poco y mal. Se

caracterizan por tener una baja presión tributaria, una estructura sesgada hacia impuestos regresivos y tasas de evasión y elusión fiscal bastante elevadas, lo que restringe la posibilidad de instrumentar políticas fiscales redistributivas y su efectividad. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con el apoyo del Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ), ha llevado a cabo los proyectos Política fiscal y equidad y Análisis de sistemas tributarios. Estos se centran en el análisis de tres elementos indispensables para lograr una política tributaria redistributiva: el nivel de recaudación, la composición o estructura tributaria y el grado de cumplimiento en el pago de impuestos. 1.1.4 Funciones de la política fiscal Son tres las funciones que se destacan de la política fiscal: 8

8

LA FUENTE Terceros, José Luis Op. Cit.p.16

11



Función de asignación, la misma que tiende a modificar la asignación de recursos orientándola hacia la consecución de objetivos trazados.



Función de distribución, se relaciona a la utilización del instrumental fiscal para corregir la distribución del ingreso resultante de los mecanismos de mercado.



Función de estabilización, que propone actuar sobre el nivel de la demanda agregada aumentándola o disminuyéndola a través de cambios en el monto de los gastos públicos y/o de los impuestos que modifiquen aquel nivel y lo aproximen al valor de la producción, para corregir los desequilibrios entre la oferta y demanda que pudieran generar desempleo o inflación.

1.1.5 Obligación fiscal Entendida la obligación como el deber que un ente jurídico tiene que dar o reconocer a otro lo que le corresponde, o realizar u omitir conductas en su beneficio, ha de definirse la obligación fiscal como, el deber de quienes se encuentren en la situación prevista por la ley, de dar al Estado lo que la misma ley ordene. El verbo, dar, debe entenderse en forma general y no sólo con el sentido de entregar algo, sino de cumplir a favor del fisco cuando las normas jurídicas respectivas establezcan. Así el sujeto pasivo de esta obligación no sólo estará obligado a pagar sus contribuciones, sino a realizar todos los actos que tengan por objeto determinarlas, formular declaraciones, llevar control de sus actos o conductas gravadas; colaborar con el fisco para que pueda este órgano estatal cumplir su función de recaudador para entregar al órgano competente, también estatal (que puede ser el mismo) los fondos para integrar la hacienda pública. Como se observa, la expresión "dar", utilizada en la definición de obligación fiscal, tiene un sentido muy amplio y con esa extensión deberá cumplirse por el sujeto pasivo de la misma. A veces la obligación fiscal implica el deber de abstención de ciertas conductas.

12

Cuando la expresión "dar" se emplea con el sentido de entregar algo, ha de recordarse que lo que ha de cumplirse, abarca suerte principal y accesorios. Asimismo para dar cumplimiento a la obligación fiscal, con frecuencia hay que atender a las modalidades que la ley haya sometido dicho cumplimiento; luego habrá que atender a la condición, plazo y modo establecidos en los preceptos respectivos. En forma amplia ha de decirse que no sólo se da la evasión fiscal cuando se dejan de pagar las contribuciones, sino también cuando no se da cumplimiento a la ley respectiva, y darle cumplimiento a la ley es no sólo pagar la contribución de que se trate, sino es hacer o dejar de hacer cuando ordene. 9 1.1.6 Política tributaria La política tributaria es una rama de la política fiscal y como política instrumental tiene el cometido de cuatro categorías de problemas relacionados con: 

Estructura formal y funcional del sistema impositivo.



Distribución social, sectorial y espacial de carga impositiva.



Los efectos de los tributos, sobre el comportamiento de los agentes económicos.



La utilización de dichos efectos como herramientas dinámicas de acción del Estado sobre el régimen económico.

Habitualmente se distinguen dos disciplinas diferentes, la “Política Tributaria” y la “Administración Tributaria”; la primera concluiría sus tareas con el diseño de la estructura del sistema impositivo y de cada uno de los impuestos, mientras que la segunda tendría a su cargo todos los aspectos vinculados con la gestión concreta de las relaciones tributarias entre el fisco y el contribuyente. 9

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art8.htm / Recuperado el 12 agosto 2014 13

Esta separación de especialidades, aunque atractiva, tiene sus peligros. En términos extremos, invita a un diseño de política tributaria excesivamente teórica y doctrinaria que resulte luego difícil o incluso imposible de aplicar 10. Por otro lado, tiende a generar presiones por parte del organismo recaudador, en el sentido de simplificar el sistema, al solo efecto de facilitar la recaudación. A título de ejemplo, desde el punto de vista recaudatorio podría aparecer como más conveniente concentrar la carga tributaria en pocos y grandes contribuyentes más fáciles de fiscalizar, y en tipos de impuestos simples y de difícil evasión, aun cuando desde el punto de vista de política fiscal estas alternativas no resultan las más convenientes a la luz del equilibrio global del sistema y sus diferentes objetivos. La estrecha vinculación que de hecho existe entre la política tributaria y la administración tributaria implica, pues, la conveniencia de comentar en breves esquemas los principales problemas de la administración fiscal 11. Los autores distinguen tres funciones operativas básicas de la administración fiscal, como: La recaudación: el Fisco difunde las normas, evacua las consultas de los contribuyentes o sus asesores, determinan los momentos y procedimientos de determinación de la obligación imponible y recibe los pagos impositivos; en esta etapa el Fisco opera fundamentalmente en forma pasiva frente al contribuyente. La fiscalización: el Fisco controla el cumplimiento de las distintas obligaciones de los contribuyentes, formales (inscripción, presentación de declaraciones, etc.) y sustanciales (corrección de los montos de base imponible declarados, legitimidad de

10

Núñez Miñana Horacio, Finanzas Públicas. Cap. XI. p. 530

11

Ibidem., p. 350

14

los procedimientos utilizados para la determinación del impuesto, monto y fecha de los pagos de impuesto resultante, etc.) La cobranza: el Fisco toma una actitud activa frente al contribuyente, demandando por diferentes procedimientos el ingreso de impuestos no pagados, sea por ocultamiento o disminución de la base imponible, por métodos incorrectos utilizados en la determinación y liquidación o por mora en el pago de la obligación tributaria 12. Para el cumplimiento de estas funciones operativas, el órgano de administración tributaria requerirá el concurso de funciones de apoyo diversas (computación, estadísticas, administrativos, etc.). Aun con el cumplimiento voluntario ´perfecto, la administración tributaria significaría costos, tanto los realizados directamente por el Fisco como los resultantes de las tareas que deben realizar los contribuyentes En la realidad, es que el grado de incumplimiento puede llegar a ser relativamente elevado, los costos para la administración tributaria serán aún mayores. En lo que sigue, se analizan dos aspectos de administración tributaria especialmente importantes para las decisiones de política tributaria: la evasión tributaria y los costos de recaudación 13. 1.1.6.1

Poder sancionador de la administración tributaria

Las leyes tributarias otorgan al órgano encargado de la gestión administrativa del tributo el poder para aplicar dichas sanciones y con esa finalidad estructuran un determinado procedimiento en sede administrativa 14. 1.3

Principios de la tributación

12

Idem

13

Ibidem., p. 351

14

FOLCO, Carlos María. Procedimiento Tributario. Naturaleza y Estructura. Segunda Edición actualizada. p. 298

15

Los principios de la tributación se originan a partir de diversos ángulos como ser económico, jurídico, social y administrativo; Estos pretenden servir de pautas para el diseño de sistemas tributarios y los cuales son: Suficiencia, como la capacidad de recaudar una magnitud de recursos adecuada para financiar las acciones del Estado, cuyo costo se entiende que debe ser socializado. Equidad, en la distribución de la carga tributaria que significa observar la capacidad contributiva de quienes reciben la incidencia de los impuestos. Neutralidad, en la tributación para propiciar una mayor eficiencia económica al atenuar los efectos de los tributos en la asignación de recursos. Simplicidad, del sistema tributario que implica propender a que en su composición se integren aquellos tributos que se apliquen sobre bases económicas que manifiesten una efectiva capacidad contributiva y que permitan la captación de un volumen de recursos que justifique su implantación. 1.4

Factores que afectan el nivel de ingresos tributarios

Otálora señala que para analizar la eficiencia y la efectividad de un sistema tributario y determinar el alcance de las reformas, es necesario utilizar diferentes herramientas de diagnóstico y análisis15. Entre esas herramientas se pueden mencionar la presión o carga tributaria, la productividad, la elasticidad, la bonanza y la flexibilidad, indicadores que serán analizados en el contexto de cada impuesto en particular.

15

OTÁLORA U., Carlos. Economía fiscal. Plural editores. Primera edición. 2009. Bolivia. p. 112

16

La racionalidad de la determinación del nivel de tributación, es decir del monto de recursos a ser captados por el gobierno vía tributos, debería establecerse a partir del conocimiento del monto de gastos públicos previstos, de la definición de fuentes de recursos para financiarlos y de la participación relativa de cada una de ellas en ese financiamiento. Al respecto señala la existencia de un potencial tributario en cada país, que se vincula entre otros con el nivel del ingreso per cápita y la distribución del ingreso, reconociéndose un mayor potencial cuanto mayor sea el ingreso per cápita o esté más concentrada la distribución del ingreso. En general, se considera que existen factores que afectan el nivel de ingresos tributarios a recaudar en un determinado país, entre los que se pueden mencionar: 

El consenso social con la magnitud y funciones a desempeñar por el Estado.



La aceptación de los tributos por la sociedad y la imagen del propio gobierno.



La capacidad de gestión de la administración tributaria y el grado de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.



La amplitud de la economía informal o sumergida.



El nivel de la renta per cápita como indicador básico del grado de desarrollo.

La recaudación se encuentra estrechamente ligada a la fiscalización que se ejerce para controlar el cumplimiento de deberes formales de pago de impuestos. Por tanto, a continuación se exponen algunos conceptos que caracterizan la acción de recaudación tributaria. 1.4.1 Relación entre Recaudación y Evasión En caso de existir un único impuesto y no existir evasión, la recaudación quedaría determinada por la amplitud de la base imponible y por la tasa aplicada a dicha base. En la práctica los contribuyentes evaden el pago de impuestos, por lo cual es 17

necesario incluir a la evasión en la ecuación de la recaudación. La recaudación, (R) queda entonces determinada por tres factores: la base imponible (B), la tasa impositiva (t) y la tasa de evasión (E): R= B * t * (1-E) Por lo tanto la política tributaria cuenta con tres herramientas para aumentar la recaudación efectiva: ampliar la base imponible, elevar la tasa impositiva y reducir la evasión. Si bien las tres herramientas aumentarían a priori la recaudación, cada una tiene distinto nivel de efectividad y distinto compromiso con los principios de la política tributaria: equidad, eficiencia, simplicidad y flexibilidad. Si bien es posible incrementar la base impositiva mediante la eliminación de tratamientos diferenciales, esto podría perjudicar la equidad del sistema impositivo. A su vez, un incremento en la tasa del impuesto puede generar efectos no deseados sobre la recaudación (mediante el aumento de la evasión) principalmente cuando ésta ya se encuentra elevada. Estas consideraciones tornan la reducción de la evasión como una herramienta más atractiva, en los contextos en los cuales ésta es elevada. Al ser la evasión un factor de competencia desleal que favorece a quienes incurren en estas prácticas, al reducir sus niveles se puede mejorar la asignación de recursos y la equidad. A su vez, al promover menores niveles de evasión fiscal se promueve un clima de cumplimiento en otras áreas de la economía y se abre la posibilidad de disminuir las tasas impositivas, reduciendo el esfuerzo exigido al sector privado. Adicionalmente, se potencian los efectos positivos de los principios deseables en todo sistema tributario16. 1.4.2. Presión tributaria 16

Evasión fiscal en Uruguay: Un Análisis Sobre el Impuesto al Valor Agregado. p. 3

18

Es la relación porcentual entre el monto de ingresos tributarios recaudados y el producto interno bruto de un mismo año. 1.4.3. Elasticidad y flexibilidad tributaria La elasticidad y flexibilidad tributaria es el aumento o disminución de la recaudación de ingresos tributarios que se produce, ante un aumento o disminución de Producto Interno Bruto. Cuanto más amplia sea la base de los impuestos que integran el sistema tributario, más próxima será la relación entre evolución de la recaudación tributaria y el PIB.

1.4.4. Productividad tributaria La productividad tributaria mide la efectividad de la recaudación dada la respectiva tasa impositiva; muestra el porcentaje de la recaudación, respecto del PIB, con lo que se obtiene por cada punto porcentual de la tasa estándar del respectivo impuesto. 1.5

Bases de un sistema tributario

La capacidad contributiva sienta las bases para establecer con qué impuestos y con qué estructura se debe integrar el sistema tributario y debe estar en condiciones de promover una justa distribución social de la carga tributaria. Al respecto dos son los criterios existentes: 

Criterio de capacidad contributiva, bajo el cual los tributos deberían recaer sobre hechos o situaciones que revelan cierta capacidad económica o contributiva y se consideran indicadores de capacidad contributiva a: la renta obtenida, consumida o acumulada. 19



Criterio del beneficio como alternativa, según el cual la tributación debería distribuirse entre los ciudadanos en función del beneficio obtenido de la acción estatal.

1.6

Ilícitos tributarios en el Código Tributario Boliviano

En el Código Tributario Boliviano (CTB), los ilícitos tributarios tienen una denominación genérica: infracciones tributarias 17. Estas infracciones se dividen en delitos y contravenciones atendiendo a la mayor o menor gravedad del ilícito. Esta distinción de los ilícitos tributarios da una pauta para afirmar que la Administración Tributaria tiene competencia contravencional porque las figuras ilícitas que sanciona no son delitos sino contravenciones y, en consecuencia, la competencia penal tributaria está reservada al Poder Judicial. Por tanto son delitos (art. 69 CTB) 1.

La defraudación

2.

El contrabando

3.

La instigación publica a no pagar los tributos

Son contravenciones (art. 70 CTB) 1.

La evasión

2.

La mora

3.

El incumplimiento de deberes formales

4.

El incumplimiento de los deberes por los funcionarios de la administración tributaria.

17

SORUCO López, David y PAZ Ardaya, Bergman W. Teoría tributaria y derecho tributario. Santa Cruz. 1997. p. 152

20

1.7

Defraudación tributaria

El fraude de ley y la defraudación tributaria, son conceptos jurídicos diferentes y no pueden ser confundidos como bien lo establece Benítez 18. El fraude de Ley se caracteriza por ser una extensión del hecho imponible, cuya violación indirecta de la ley no es susceptible de sanción penal. La defraudación constituye una conducta dolosa tipificada en art. 177 del CTB y llevada a la práctica por acciones u omisiones directas con la finalidad de no pagar el tributo o pagarlo en menor cuantía, como ser declaraciones engañosas con datos falsos u ocultación maliciosa de activos. El contribuyente trata de inducir al fisco de forma que éste crea sobre la veracidad y corrección de aquél. 1.8

Elusión y evasión tributaria

En el diccionario de la lengua española aparecen dos palabras cuyo significado prácticamente se confunde. Esas expresiones son evadir y eludir 19. Dice el diccionario: "Evadir (lat. evadere). Evitar un peligro, eludir una dificultad prevista, fugarse, escapar; el preso se evadió de la cárcel. Eludir (lat. eludere). Huir, liberarse de algo; eludir una dificultad. Evitar". 20 Elusión no ha encontrado todavía una acepción general y uniforme en el derecho tributario, y tal figura no está explícitamente regulada en el CTB 21. Para el citado autor desde un punto de vista técnico el término eludir, es: evitar el pago de

18

19

20

BENÍTEZ Rivas, Alfredo. Op. Cit. p. 132 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art8.htm / recuperado agosto 2014 Diccionario enciclopédico ilustrado. Madrid. Editorial LIB.

21

BENÍTEZ Rivas, Alfredo. Derecho Tributario, El código tributario boliviano desde la perspectiva de diversas doctrinas jurídicas. Azul Editores. 2009. La Paz Bolivia. p. 130

21

impuestos, también hace referencia a algunos de los criterios dispares de la doctrina comparada. Para Ortega y García, la evasión es la forma de eludir ocultando o alterando la obligación tributaria causada material y formalmente en igualdad de situación o capacidad contributiva con los demás contribuyentes, por lo que se paga en menor cuantía a la debida, disminuyendo el recaudo para el fisco. Mientras que la remoción y la traslación son formas de eludir el pago de un impuesto sin que necesariamente disminuya su recaudo ni se afecte la equidad en la detracción fiscal 22. En las IV Jornadas Luso Hispanoamericanas de Estudios Tributarios celebradas en Portugal en 1970, se delimitó el concepto de elusión tributaria como aquellas conductas que por medios lícitos conducen a un resultado impositivo menos gravable sin violarse ninguna ley. Mientras que el concepto de evasión debe ser restringido a las conductas ilícitas adoptadas por el contribuyente para eximirse total o parcialmente del cumplimiento de la obligación tributaria. Al respecto Villegas Héctor23 discrepa argumentando que el pronunciamiento de las citadas IV Jornadas identifica erróneamente la elusión con la economía de opción. Por otra parte Folco24 señala que la evasión fiscal o tributaria puede caracterizarse como toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligadas abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales. Mientras que para la existencia de defraudación es necesario que se configure el elemento intencional, subjetivo, cual es la intención de defraudar

22

ORTEGA C., Alfonso, García, Héctor. Segunda Edición. Ecoe Ediciones. 2004. Colombia. p. 102

23

VILLEGAS, Héctor. Curso de finanzas y derecho financiero. p. 543

24

FOLCO, Carlos María. Ob. Cit. p. 299

22

al Fisco, un elemento material, que es el acto o maniobra ardidos realizada con ese objetivo, y el consecuente perjuicio fiscal. Flores Zavala distingue entre evasión legal (elusión) y evasión ilegal, simplemente evasión.25 La evasión fiscal es el no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al Fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir. La evasión fiscal es un ilícito que lleva aparejadas consecuencias a que luego se hará referencia. Es la evasión el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que se llama hecho generador del crédito fiscal, y al que algunos autores, especialmente extranjeros, denominan "hecho imponible", o dan otros nombres. 26 Para Armando Giorgetti "La evasión tributaria, es cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley 27. Puesto que la evasión fiscal implica el no pago, o la omisión del pago, y para perpetrarla algunas veces sólo se deja de cumplir lisamente, pero en otras se ejecutan actividades o se aprovechan errores del Fisco, dicho ilícito tiene, a veces agravantes, a veces atenuantes y aun excluyentes de responsabilidad para el culpable de la misma; así no será igual la pena para quien por ignorancia deja de 25

FLORES Zavala, Ernesto. Finanzas públicas mexicanas. México. Porrúa. 1961. p. 268.

26

JARACH Dino. El hecho imponible, Buenos Aires, Revista de Jurisprudencia. 1943; y Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, México, Por rúa, 1981, p. 27

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/010926133228-3_2_.html/ Recuperado el 20.05.2014

23

cumplir la ley y para quien con plena intención y conociendo su obligación la incumple. Por tanto como los elementos de la evasión fiscal pueden resumirse en los siguientes: "Que exista una persona física o moral, obligada al pago del impuesto" “Que se deje de pagar total o parte del impuesto” “Que se infrinja en una ley”

1.8.1 Clasificación de la evasión fiscal La evasión es clasificada de diversas maneras por los especialistas, a continuación se presentan las clasificaciones más comunes28: Toda evasión puede ser total o parcial, "... parcial cuando el contribuyente aparece como ciudadano cumplidor, pagando sólo una parte de las contribuciones a que está obligado y total cuando se evita en todo el pago de dichas contribuciones, aun cuando no se utilice ningún medio" También existe otra clasificación de la evasión: legal e ilegal La evasión ilegal, se puede apuntar que las formas más conocidas en que se lleva a cabo, son las siguientes: 28

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art12.htm , Consultado en febrero de 2014

24



Ocultación de la base imponible



Aumento indebido de las deducciones, exenciones o de los créditos por impuestos pagados



Traslación o desplazo de la base imponible



Morosidad en el pago de impuestos.

Como ha quedado dicho, autores como Flores Zavala, distinguen la evasión legal de la ilegal; a la primera se le llama elusión. La elusión se produce evitando la ubicación precisa de la conducta del posible sujeto pasivo de la contribución en el hecho generador. Lo anterior se logra mediante la sustitución de una figura jurídica que tipifique la ley como gravable por otra que no encaje en el tipo identificado por la norma fiscal. La elusión no implica infracción ni delito, y su utilización depende de la pericia del contribuyente en potencia. Si se analizan las derogaciones y especialmente las modificaciones a las leyes fiscales, se observará con que frecuencia han tenido como propósito cerrar los caminos de la elusión. Diversas medidas impuestas por la ley tienen la tendencia de evitar este tipo de evasión. Resulta lógica y ajustada a derecho la conducta de un empresario que en lugar de domiciliar sus negocios en un territorio en que sean gravados, los lleve a cabo en otro en que no lo sean; o bien que en lugar de dedicarse a actividades gravadas, las sustituya por otras que no lo son o lo son en inferior proporción. Tanto en lo nacional como en lo internacional, la elusión del impuesto constituye un problema que a la legislación le corresponde resolver. Los criterios para determinar al sujeto pasivo del impuesto por el domicilio, por la ubicación de la fuente de ingreso

25

y por la nacionalidad no han sido suficientes para dar a los Estados interesados solución a esta evasión legal. Los causantes buscan, con razón que los asiste, ubicar la fuente de su ingreso en territorio en que el gravamen a su actividad no exista o sea inferior. Lo dicho ha dado origen a los "paraísos fiscales". 1.8.2 Causas de la evasión Las causas de la evasión tienen que ver con los fundamentos más íntimos que impulsan a tomar decisiones cotidianas de contribuir o evadir impuestos. Mediante estudios empíricos y herramientas de la economía experimental se penetra en la naturaleza del ciudadano fiscal descifrando cómo inciden en su comportamiento: 

Sus valores morales,



Sus percepciones de injusticia y corrupción,



Su situación de ingresos,



Su reputación,



Su sentido de cooperación, y



Las políticas de controles, castigos y recompensas que aplican los

gobiernos29. Existen distintas formas por las cuales aparecen diferencias entre los montos a tributar como resultan de los esquemas teóricos y las cantidades que efectivamente terminan pagando los contribuyentes. A título de ejemplo, conviene distinguir tres tipos de situaciones, entre si totalmente diferentes: a) En el caso de exención impositiva, la propia Ley establece la diferencia entre la obligación resultante del criterio general y la que efectivamente se aplicará a un contribuyente determinado (exenciones subjetivas) o a operaciones especificadas GIARIZZO, Victoria; Chelala, Santiago. Economía de la evasión: la rebelión permanente. Buenos Aires: Edicon, 2012. p. 236 29

26

(exenciones objetivas); la diferencia es perfectamente legal, incluso es fijada deliberadamente para estimular a determinados grupos (ejemplo personas de bajos ingresos) o conductas (ejemplo inversión productiva); el monto resultante se puede cuantificar, tanto respecto a la discrepancia entre la norma general y el caso especial (ejemplo la alícuota pagada por alimentos en el IVA en relación a la alícuota general, o el monto pagado por las cooperativas en relación a otras formas jurídicas empresariales ), como en sus efectos sobre los montos totales a recaudar. b) En el caso de elusión, el contribuyente elude el total o parcialmente el impuesto mediante alguna acción legalmente permitida; la acción puede ser precisamente la que el poder tributario desea incentivar (por ejemplo, reducir el consumo de bebidas alcohólicas con lo cual se reduce el monto pagado de impuesto) o por el contrario puede resultar de maniobras lícitas pero no deseables dentro de la política tributaria (ejemplo un cambio de la forma jurídica de las sociedades integrando verticalmente un conjunto económico para ahorrar impuestos a los ingresos brutos “en cascada). c) En el caso de evasión fiscal, se trata de conductas dirigidas deliberadamente a reducir o eliminar la carga tributaria, o a demorar los pagos debidos, apelando a formas ilícitas. Existen otras formas en que pueden aparecer discrepancias entre el monto teórico a pagar y el monto efectivamente pagado, tales como el error no doloso del contribuyente o los derivados de interpretaciones diferentes o de puntos ambiguos en las normas legales. Todo ello explica el surgimiento de toda una disciplina, la “planificación tributaria”, que busca ayudar a tomar decisiones óptimas para el contribuyente -especialmente en el caso de grandes empresas – apuntando a conjugar la rentabilidad de las distintas alternativas (productivas, comercializadoras, financieras, etc.) con las obligaciones impositivas, en monto y oportunidad, resultantes. La diferencia sustancial entre todas estas formas y la de evasión, radica en la realidad de los procedimientos utilizados. 30

30

NÚÑEZ Miñana, Horacio. Ob. Cit. p.351.

27

Las modalidades de incumplimiento tributario han sido clasificadas en cuatro grandes grupos: d) Evasión de la base imponible, total (no presentar declaración) o parcial (presenta con los montos inferiores a los verdaderos); ello crea una “economía subterránea” (V. TANZI), o circuito “en negro” de sustancial y creciente importancia en muchos países; e) Exageración de deducciones, exenciones y créditos por impuestos pagados respecto a los importes verdaderos, que incluso puede dar origen a reembolsos obtenidos del Fisco por encima de los importes a que legítimamente tenía derecho el contribuyente (por ejemplo, en el caso de reembolsos del IVA para productos exportados); f) Morosidad en el Pago, sea por motivos reales (ejemplo dificultades financiera por recesión) o por motivos especulativos (ejemplo con alta inflación puede resultar más barato “endeudarse” con el Fisco demorando el pago de impuestos y luego pagando con recargos relativamente bajos, en lugar de endeudarse con el sistema financiero o con los proveedores a un costo financiero más elevado) 31. El ideal de la administración tributaria consiste en el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente; lo cual depende crucialmente de la conciencia tributaria de la población que será mejor o peor según: 

La educación cívica y ética de la población,



La identificación de los contribuyentes con los objetivos o procedimientos del

gobierno y la aceptación de la distribución de las cargas y de los gastos públicos; 

La información respecto al uso adecuado de los recursos recaudados (o por el

contrario el escándalo respecto al uso inadecuado de los mismos); 

La falta de simplicidad y precisión del sistema tributario (excesivo número,

superposiciones) y de cada tributo (complejidad de cálculo, cambios frecuentes de

31

Idem

28

legislación, ambigüedades) que llevan a la necesidad de asesores especializados y a fuentes permanentes de conflictos; El trato recibido por los contribuyentes de los funcionarios del Fisco,



incluyendo su imagen institucional; La falta de riesgo por parte del contribuyente incumplidor, con la siguiente



impunidad para el evasor y la desmoralización para el contribuyente cumplidor; en el extremo, la conciencia colectiva en lugar de condenar al evasor impositivo por su conducta antisocial, lo acepta e incluso lo admira por el éxito obtenido, sin vincular esa conducta con la carga adicional no recaerá en los demás miembros de la sociedad. En los países con alto grado de cumplimiento voluntario, los casos de evasión son relativamente más reducidos y el aparato fiscal puede apelar a una fiscalización exhaustiva. En cambio, los países de bajo grado de cumplimiento (como la argentina), el espectro a fiscalizar es más amplio, a lo largo de toda cadena (contribuyentes no inscritos, contribuyentes inscritos que no declaran, contribuyentes que declaran correctamente pero no pagan adecuadamente) y especialmente en los eslabones de más difícil acceso; la fiscalización debe ser rápida orientada (no al azar) y en escala suficiente como para que la probabilidad de ser fiscalizado sea visualizada por el evasor como suficientemente elevada 32. 1.8.3 Variables que influyen en la evasión tributaria De acuerdo a Jorratt De Luis Michael, Jefe de Estudios del Servicio de Impuestos Internos de Chile, en la teoría de evasión tributaria señala una serie de variables que la explican. Para efectos de esta presentación se analizarán separadamente cuatro de ellas:

32



Eficacia de la administración tributaria.



Simplicidad de la estructura tributaria.



Sanciones aplicadas a las infracciones y delitos tributarios.

Ibidem., p. 354

29



Grado de aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes.

Ciertamente, de todas las variables mencionadas, la administración tributaria es responsable directamente sólo de la probabilidad de detección, no obstante que tiene o puede tener incidencia parcial sobre casi todas ellas.

1.9

Efectos económicos de la evasión

Díaz Vicente afirma que la predisposición al fraude fiscal es el factor explicativo del fraude con mayor contenido psicosocial, derivado en parte por la influencia del entorno social que rodea al contribuyente o en el que éste habita. Más adelante señala que ante tal evento, la reacción humana, cultura social o no de por medio, adopta resoluciones de violar la ley tributaria, formando una conciencia en cadena que contagia al entorno33. Señala el mismo autor que, la función de utilidad de la evasión va ligada a la expectativa de punición, es decir, la sanción criminal es un método simple del precio de la conducta. Al respecto el autor Fenochietto, citado por Díaz, señala que para la Administración tributaria resulta sumamente importante no sólo medir la evasión, sino además determinar cuáles son las causas que inducen a ejercer estas conductas 34. 1.9.1 Eficacia de la administración tributaria 33

DÍAZ, Vicente Oscar. Ilícitos tributarios. Perspectiva jurídica y económica. Editorial ASTREA, 006, Argentina. p. 47 34

Ibidem., p. 49

30

El objetivo de la administración tributaria es maximizar el cumplimiento tributario, para lo cual su principal herramienta es la fiscalización. La eficacia de la fiscalización se resume en la probabilidad de detección del incumplimiento tributario; es decir, una mayor eficacia se logra aumentando dicha probabilidad. Hay dos líneas de acción que la administración tributaria puede tomar con el propósito de elevar la probabilidad de detección. La primera, es aumentar la disponibilidad de información relacionada con la magnitud de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. La segunda, es optimizar el uso de esta información disponible. 1.9.2 Simplicidad de la estructura tributaria La existencia de leyes tributaria complejas obviamente se traduce en mayores costos para la fiscalización. Así por ejemplo, una auditoría para comprobar la correcta declaración de un impuesto a la renta con abundantes créditos, deducciones y tratamientos especiales requiere mucho más tiempo que una auditoría para comprobar la correcta declaración de un IVA con tasa única y sin exenciones. Es decir, la complejidad merma la capacidad de fiscalización de la administración tributaria, puesto que para igual cantidad de recursos disponibles, el número de auditorías que es posible realizar en un determinado período es menor con un sistema tributario complejo que con uno simple. Dicho en otras palabras, con una mayor complejidad la probabilidad de detectar la evasión es menor. Desde el punto de vista del contribuyente, la complejidad es sinónimo de dificultad para cumplir con las obligaciones tributarias, en el sentido de los costos en que debe incurrir para tal fin. El último aspecto de la complejidad es la manipulabilidad del sistema tributario, que se refiere a las mayores posibilidades de evasión y elusión que se generan a partir 31

de esta complejidad. Evidentemente, la heterogeneidad en la determinación de las bases imponibles o la multiplicidad de impuestos y tasas dentro de las leyes tributarias dan al contribuyente una mayor flexibilidad para minimizar su pago de impuestos, pues se abren nuevas formas de evadir y eludir las obligaciones tributarias.

1.9.3 Sanciones aplicadas a las infracciones y delitos tributarios La teoría tradicional ve en la fiscalización y en las sanciones las dos principales herramientas que la administración tributaria posee para reducir la evasión. La combinación de ambas determina los incentivos económicos a evadir que tienen los contribuyentes. Sin embargo, no es claro que el aumento de las sanciones necesariamente conduzca a un mayor cumplimiento tributario. El castigo excesivo puede conducir en la práctica a la inaplicabilidad de las sanciones, sobre todo cuando la legislación tributaria tiene un alto grado de incertidumbre. Por otro lado, las sanciones elevadas pueden incentivar la corrupción, puesto que la negociación entre contribuyente y fiscalizador se hace más rentable para ambas partes. 1.10 Grado de contribuyentes

aceptación

del

sistema

tributario

por

parte

de

los

Si un contribuyente siente que el sistema tributario es injusto, obviamente estará menos dispuesto a cumplir con sus obligaciones tributarias; más aún, desde su perspectiva la evasión podría ser un acto de justicia más que un delito. La aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes es esencial para elevar el cumplimiento tributario. Esta aceptación depende de varios factores. El 32

primero de ellos es la moderación de la carga tributaria; un sistema tributario que impone una carga excesiva puede ser visto como injusto o expropiatorio. En la aceptación del sistema tributario inciden otros factores, tanto sociológicos, psicológicos o culturales, sobre los cuales no nos extenderemos mayormente, puesto que escapan a la influencia de las autoridades tributarias.

1.11

Descripción legal de la defraudación tributaria en Bolivia

Este delito se encuentra establecido en el Art. 177 del Código Tributario vigente, que a continuación se transcriben: ARTÍCULO 177º (Defraudación Tributaria). El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a UFV's 10.000 Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), será sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial. En el caso de tributos de carácter municipal y liquidación anual, la cuantía deberá ser mayor a UFV's 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda) por cada periodo impositivo 35. A efecto de determinar la cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración anual, el importe de lo defraudado se referirá a cada uno de los doce (12) meses del año natural (UFV's 120.000). En otros supuestos, la cuantía se entenderá referida a 35

PEÑA Céspedes, Abel. Sistema Tributario Boliviano versión condensada. Centro de Investigaciones Empresariales. Ediciones Peña del Villar. p. 9

33

cada uno de los conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. Esta disposición legal establece en el primer párrafo que para que se materialice el delito de defraudación tributaria, la cuantía de lo defraudado deberá ser igual o superior a las diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda por cada periodo impositivo cuando éste es mensual. Mientras que en su segundo párrafo establece que cuando el periodo fiscal es anual como los impuestos municipales a las viviendas para que se configure la defraudación tributaria la cuantía deberá ser mayor a 10.000 Unidades de Fomento a la Vivienda, esas 10.000 Unidades de Fomento a la vivienda es por cada uno de los doce meses del año natural, que hacen la suma global de 120.000 UFV’s. Esto significa que cuando la cuantía de lo defraudado sea inferior a las citadas, el contribuyente estaría incurriendo en omisión de pago establecido en el Art. 165 del Código Tributario, conducta ilegal que está dentro de las contravenciones, que solo se castiga con una multa equivalente al 100% de la deuda tributaria, y no con la pena privativa de libertad que establece el Art. 177 del Código Tributario para quienes incurran en defraudación tributaria que es de tres a seis años. La defraudación tributaria es siempre un delito doloso, esto es, que quien defrauda impuestos al Estado, lo hace en forma deliberada, premeditada, lo que quiere decir que no paga impuestos o paga menos de lo que debería pagar con fines de enriquecimiento ilícito, un ejemplo de ello es el caso de un gran número de contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado, no pocos de ellos son grandes comerciantes, que deberían estar dentro del Régimen General, pero con la finalidad deliberada de pagar menos impuestos con fines de enriquecimiento ilícito se inscriben en el Régimen Simplificado. Otro caso más grave es el de los comerciantes informales, entre quienes hay grandes comerciantes, pero han decidido en forma deliberada no inscribirse en 34

ninguno de los regímenes tributarios, para no pagar ninguna clase de impuestos, con fines de enriquecimiento ilícito.

1.12

Instrumentos de fiscalización, políticas y controles

Otalora señala que la evasión tributaria (Ei) constituye una función inversa de los mecanismos de fiscalización (MF) de la carga tributaria (Ci) y del grado de conciencia tributaria (Gct), es decir: E=f-1 (MF, Ci,Gct) Significa que cuando la administración ejerce esa función a través de un mayor control en el pago de los tributos, realizando operativos, control en la emisión de la nota fiscal, fiscalizaciones puntuales, integrales y otros mecanismos de control, la evasión disminuye y viceversa36. El autor se expresa respecto a que el grado de conciencia tributaria (Gct) está relacionado con la cultura tributaria, con la educación, educar a las personas sobre el deber que tienen sobre el cumplimiento en el pago de sus impuestos es un tema que debe comenzar con los niños en las escuelas y por sus características es una labor que puede durar más de dos generaciones, requiere crear una conciencia tributaria. Más adelante el autor ilustra, en el que se expone en el cuadro 4.1 la relación existente entre potencial tributario, la evasión y otros elementos como ser liberaciones. El potencial tributario constituye el total de las recaudaciones que el Estado debería recaudar, siempre que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias establecidas por Ley.

36

OTÁLORA U., Carlos, Ob. Cit. p. 122

35

Cuadro No 1.2. Potencial tributario y evasión

Recaudación real Recaudación real o efectiva

Liberaciones

Evasión causada por mala administración Evasión causada por medidas de política económica

Fuente: Elaboración propia con VISIO en base a Otálora U. Carlos. p. 123

Se observa de igual manera que la evasión tiene dos causas, una administrativa y otra política y económica. En cuanto a la fiscalización, Peña 37 la define como, la revisión, control y/o verificación que realiza la Administración Tributaria respecto a los tributos que administra, estableciendo así el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. 37

PEÑA, Céspedes Abel., Ob. Cit. 15

36

1.12.1 Funciones de la inspección tributaria La principal actividad de la inspección tributaria es la comprobación 38. Al respecto se puede verificar en el derecho comparado que se distingue entre: 

Funciones de investigación, que tienen por objeto hechos imponibles no declarados; y



Funciones de comprobación, que atañen a la verificación de lo declarado.

Al respecto las tres reglas básicas e interligadas que dan sustento al principio de comprobación de la inspección son39: 

La veracidad el propio tiempo en que se efectuó la declaración tributaria,



El conjunto de documentación que la sustenta, y



La correcta determinación del impuesto.

El autor agrega otra regla referida al carácter instrumental, como es la captación de información de terceros(bancos, proveedores, etc.) y una accesoria originada por el contacto directo del funcionario con el contribuyente o responsable, en cuanto al asesoramiento e información a los propios obligados. 1.12.2 Control fiscal El control fiscal es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público. El control fiscal, como función del Estado, está distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo 38

FOLCO, Carlos María, Ob. Cit., p. 190

39

DÍAZ Vicente Oscar, Ob. Cit., p. 223

37

con la estructura y naturaleza que es propia. No puede pensarse que solo las llamadas instituciones de control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de control fiscal. Dentro de la función de control existe, igualmente, la discrecionalidad en algunos aspectos de su ejercicio, pero ella, necesariamente debe estar circunscrita también a la competencia que sobre supuestos y modalidades determinados, establece la legislación. Los sistemas y procedimientos aplicables al control fiscal, varían de acuerdo con la naturaleza de los órganos que lo ejecutan. Esto es fácil de comprender por cuanto entre la estructura y complejo funcionamiento del Parlamento y la simple de una unidad de control interno existen notorias diferencias que repercuten, lógicamente, en sus actividades. Como se verá al hacer un análisis de los sistemas y procedimientos del Control Fiscal, son diferentes los medios de control de que se valen, por ejemplo, los Parlamentos y las oficinas de control de una dependencia del Ejecutivo. Los fines del Control Fiscal son variables en cuanto a la intensidad con que lo aplican unas y otras instituciones, y en atención a la diversidad de legislaciones, pero puede afirmarse que aun dentro de estas reconocidas diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar del "Alcance del Control Fiscal"; sus objetivos básicos son la regularidad y la corrección de la administración del Patrimonio Público. 1.12.3 Sistema nacional de control fiscal Galileo es el nombre del sistema informático de control tributario que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tiene.

38

Esta nueva tecnología tiene por objetivo integrar los procesos de todas las áreas para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, además de detectar y sancionar de manera oportuna el incumplimiento de las mismas.

1.13

Comportamiento del contribuyente frente las obligaciones tributarias

El análisis se basa en la existencia de un contribuyente racional predispuesto a no ser honrado. La racionalidad deriva del hecho de que se decide evadir o no mediante la resolución de un problema clásico de elección en condiciones de incertidumbre: evade si le resulta conveniente desde el punto de vista financiero. Dicho agente conoce sus recursos, el monto de impuestos que debe pagar y las sanciones correspondientes en caso de ser sorprendido evadiendo. 40 El contribuyente sabe que la autoridad no conoce su verdadera obligación tributaria, a excepción de que él mismo la declare o que la autoridad decida averiguarla. A su vez, es posible definir el conjunto de parámetros τ = (p, θ, t), como aquellos elementos básicos que dispone la Administración Tributaria para hacer respetar la legislación (donde t es la tasa del impuesto, p la probabilidad de ser detectado y θ la tasa de penalización). 1.14

Penas de la evasión fiscal

Para hacer un estudio descriptivo de las infracciones tributarias y sus sanciones bastaría analizar las normas reguladora de cada tributo y aquellas otras generales del sistema tributario, o a determinados sectores de él, para hacer un posible repertorio de posibles infracciones que podrían ser clasificadas según múltiples criterios técnicos41: 40

Evasión fiscal en Uruguay: Un Análisis Sobre el Impuesto al Valor Agregado. p. 3

41

VILLEGAS, Héctor Belisario. Ob. Cit. p. 534

39



Por su gravedad.



Por el medio utilizado.



Por el tipo de sanción.



Por la naturaleza del bien.

Ha quedado dicho que la evasión fiscal se presenta como infracción, unas veces, y otras como delito. En cada caso, la pena por la violación a la norma fiscal es diversa, pues como igualmente queda apuntado: debido a la infracción, la pena es económica, y por el delito, la privación de la libertad; por la infracción, la pena la aplica la autoridad fiscal, y por el delito, la autoridad judicial. Habrá que ratificar lo relativo a la doble pena cuando alguna conducta se tipifica como infracción y como delito (recuérdese las penas por el contrabando). En relación con el responsable o los responsables de la evasión fiscal, conviene aclarar algo que parece que nuestro legislador no ha visto interesante, pero que tomando en cuenta los frecuentes casos en que sucede, habrá que tener presente y atender al régimen legal aplicable; me refiero a los casos en que no existe persona a quién imputar el beneficio de la evasión. Son muy frecuentes los casos en que las entidades que se benefician con la misma, constituyen un patrimonio afectación. El ilícito en el caso apuntado se refiere sólo al caso de delito, pues cuando éste se comete, la pena de prisión se aplica a la persona física que en el mismo interviene, aunque el beneficiario sea otra entidad, también aludo a los casos de infracción. Aunque la ley es omisa, es lógico indicar que la multa relativa por la infracción se hará efectiva sobre el activo del mencionado patrimonio con afectación, y si son

40

varios los patrimonios en cuyo nombre se haya cometido la infracción, seguro que "cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga''. 1.14.1 Otras penas Puesto que por la evasión fiscal no sólo se aplica multa -como pena- y privación de la libertad -cuando la evasión constituye delito- sino otras penas -como la clausura de locales del infractor, la prohibición de ejercer determinadas actividades, etcétera-, se cuestiona la constitucionalidad de estas penas. Ante el contenido del precepto constitucional es evidente que cualquier pena de las no mencionadas aparecería como violatoria del mismo. Conviene aclarar, en este punto, que existen otras medidas que con diversos propósitos suele aplicar la autoridad administrativa, como la pérdida del derecho de explotar ciertos permisos condicionados, cuando no se satisface la condición, y la prohibición del ejercicio del comercio en la vía pública, que se aplican con diversos propósitos de los de la punición, que no se consideran penas, o sanciones, como les llama el artículo constitucional. Asimismo, conviene recordar que no todas las penas que se aplican tienen estrictamente propósito punitivo, sino que con la aplicación de las mismas algunas veces se pretende reparar los daños que la conducta del infractor ha provocado, como en el caso del dumping que afecta la economía de los productores nacionales, por el cual se cobran las cuotas compensatorias. 1.15

Multas por la evasión fiscal

Es bien sabido que actualizar una multa significa darle el valor monetario presente. De esta manera, el Fisco recibirá por la multa el valor real de la misma.

41

1.15.2 Fin que se persigue con la pena por la evasión fiscal Como en el derecho penal común, en la materia fiscal se pregunta cuál es el fin de la pena que se aplica en caso de evasión. En general, las personas observan la pena como un castigo o una venganza de la sociedad ofendida, contra el responsable de la infracción o del delito cometido. 13 Para la ciencia penal moderna, la pena no necesariamente y en forma exclusiva se aplica como castigo o como venganza, sino con otros fines. ¿Cuáles son esos otros fines de la pena?, readaptación o educación del infractor, más que represión o castigo. También, a veces la pena fiscal tiene el propósito de ser ejemplar para otros posibles infractores, y casi siempre busca la reparación del daño económico causado al fisco. Se trata, por supuesto, de la pena en forma de multa. 1.15.3 Bien jurídico protegido que afecta la evasión fiscal Para la mejor comprensión de este subtema hay que conceptuar el bien jurídico. En derecho, el bien está representado por el interés que alguien tiene, y se llama jurídico porque al derecho corresponde su protección; luego, el bien jurídico es aquello a que se tiene derecho. En el fondo del interés jurídico hay un derecho subjetivo o facultad que debe apoyar el derecho objetivo. Seguramente hemos de preguntarnos: ¿en el campo del derecho fiscal, cuál será ese bien jurídico? Indirectamente queda la respuesta en el punto introductorio de este desarrollo, cuando indicamos que la vida económica del Estado la dan todos los obligados con el pago de las contribuciones; es decir, la sostienen todos los que se ubican en el hecho generador del crédito fiscal, por lo que si alguien afecta esa vida económica 42

con la evasión fiscal, está afectando a todos los que sí cumplen; se trata de lo que se suele llamar "interés difuso'', 14 pues corresponde a todos y a cualquier causante cumplido, y aun a quienes sin ser causantes reciben el beneficio de los servicios que presta el Estado apoyado en la economía de la hacienda pública.

1.15.4 Facultad del Estado para aplicar penas por la evasión fiscal Es evidente que, así como al crear el Estado hemos dado al mismo la facultad de imponer contribuciones, también se la hemos dado para cobrarlas. Al Estado lo hemos hecho soberano, y como tal lo hemos investido de ese supra poder para hacer efectivas las contribuciones. Por supuesto, el ejercicio de la soberanía debe realizarse dentro de los cauces que el derecho exige. Dino Jarach comienza el capítulo II del primer libro de su obra: Derecho tributario, indicando: "El poder fiscal es una expresión o manifestación del poder de imperio del Estado. Dicho poder, o sea la potestad en virtud de la cual el Estado impone tributos, es una manifestación de la fuerza del Estado. Pero en el Estado constitucional moderno, dicho poder está sujeto al ordenamiento jurídico". 42 Este poder fiscal no sólo abarca el simple derecho de cobrar las contribuciones, sino de cobrarlas por la fuerza, y en caso de incumplimiento de los obligados para cubrirlas, aplicar las medidas que los constriñan a hacerlo. Estas medidas deben ajustarse a derecho, pues no debe haber discrecionalidad absoluta de la autoridad; "el legislador da un límite inferior y un límite superior; la autoridad que debe aplicar la pena tendrá que razonar adecuadamente su arbitrio"43 y actuar dentro de esos límites. 42

JARACH, Dino, Op. Cit., p. 23.

43

GARZA, Sergio Francisco. Ob. Cit., p. 66.

43

Generalmente, el evasor fiscal le es habitual, pues se trata de un sujeto pasivo también habitual. Este tipo de sujetos tiene planeada su defraudación, y así organizan sus negocios o su empresa, de modo que, aunque la evasión no la realicen en el presente, su administración está de tal manera concebida que al final de su ejercicio resulta sencillo omitir el pago del impuesto. Se trata de una conducta que encaja en el concepto de delito continuado. 1.15.5 Campañas contra la evasión fiscal El Estado, como ha quedado apuntado, vive y funciona gracias a la hacienda pública, y ésta sólo puede integrarse con las aportaciones que hacemos los obligados a ello; por esta razón, es necesario que la actividad recaudatoria de las contribuciones se lleve a cabo en forma satisfactoria. Para lo anterior, es necesario que el Estado cumpla y haga cumplir la ley fiscal; pues para este ente no es opcional cobrar las contribuciones (artículo 28, CFF) sino que constituye buena parte de su función. Esta actividad del Estado debe ser permanente, como permanente es la existencia de sus necesidades. Así se justifica el que constantemente se actúe por los órganos estatales para que los obligados cumplan en forma exacta, en el tiempo y en la cantidad, el pago de los créditos fiscales. Y como el Estado no puede dejar de gobernar, tampoco puede suspender el cobro de las contribuciones. Lo dicho justifica que el Fisco actúe permanentemente para evitar la evasión y que exista una campaña constante en este sentido.

44

1.16

PROFESIONALES INDEPENDIENTES (INCLUIDOS OFICIOS) EN EL

REGIMEN TRIBUTARIO BOLIVIANO 1.16.1 Profesionales independientes, liberales y oficios

La normativa legal que regula la forma de tributación de los profesionales liberales y oficios es la siguiente44: El Art. 39 de la Ley 843 incluye a los profesionales liberales y los oficios en el alcance del IUE.

1.16.2 Forma de registro de sus operaciones El Art. 46 de la misma Ley indica que los ingresos y gastos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios y otras prestaciones de servicios de cualquier naturaleza podrán imputarse, a opción del contribuyente, por lo percibido. Esto significa que estos sujetos pasivos pueden elegir entre la imputación de sus ingresos por lo devengado, que es el criterio general, o por lo percibido/base efectivo, según sea su elección. El Estado presume que la utilidad es del 50% de sus ingresos.

El Art. 47 de la Ley 843  establece que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total de los ingresos percibidos. En este artículo se vuelve a reiterar que los ingresos estos contribuyentes constituidos por personas naturales se imputan por lo percibido. También llama la atención el elevado porcentaje de utilidad que el Fisco presume que ganan los 44

http://boliviaimpuestos.com/2013/07/ventajas-fiscales-como-profesional-independiente.html`, revisado el 01 de diciembre de 2013

45

profesionales por el ejercicio libre de su profesión, o los que ejercen un oficio por su libre actividad; sin embargo, es menos que el de una empresa. La presunción del 50% solo aplica para independientes, no para asociados. El D.S 24051 en su Art. 2, inciso c ratifica como sujetos pasivos del IUE a los profesionales liberales u oficios pero indica que si prestan sus servicios en forma asociada se consideran empresas y por tanto tendrían la obligación de llevar registros contables, o si la asociación se la hace dentro del ámbito de aplicación del Código Civil, entonces tendrán la obligación de elaborar una Memoria Anual en las condiciones que se explicarán más adelante. Si el ejercicio de su profesión lo hacen sólo en calidad de dependientes, no están alcanzados por el IUE (pero sí por el RC IVA). El mismo DS 24051 en su Art. 3 inciso c se refiere a las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente y de manera enunciativa incluye a los Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y gestores, quienes presentarán sus declaraciones en formulario oficial (formulario 510). Liquidando su impuesto considerando un 50% de utilidad presunta sobre sus ingresos, en base a sus Libros de Ventas-IVA y en su caso a otros ingresos provenientes de intereses por depósitos, alquiler de bienes muebles e inmuebles y otros gravados por este impuesto. La norma no aclara cuáles son esos “otros” ingresos gravados pero aclara que deben ser gravados por el IUE y no por otro impuesto.

46

1.16.3 Registros y libros obligatorios Los profesionales liberales y oficios sólo tienen la obligación de llevar los libros de  Compras y Ventas IVA. No tienen la obligación de llevar registros contables que se constituyan en empresa unipersonal, o formen una sociedad comercial o civil. El mismo inciso c indica que la base imponible para estos contribuyentes estará dada por el total de los ingresos devengados durante la gestión fiscal menos el IVA declarado y pagado por esos conceptos.

Reducción del pago del IUE con facturas del año El inciso c) continúa indicando que estos sujetos pasivos podrán cancelar hasta el 50% del impuesto determinado, con el 13% del crédito fiscal IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes recibidos por compras de bienes y servicios. Estas facturas deben ser detalladas en el formulario 110 y serán válidas siempre que hayan sido emitidas dentro de la gestión fiscal que se declara, debiendo estar necesariamente emitidas a nombre del contribuyente sujeto al IUE y con su número de NIT (salvo las excepciones que se establecen en la RND 10-0017-07). El IVA e IT por operaciones vinculadas a la actividad. Es preciso aclarar que los profesionales liberales y quienes ejercen oficios deben emitir facturas por la venta de sus servicios o bienes, por tanto, además del IUE, son también sujetos pasivos del IVA y del IT.

47

Estos contribuyentes tienen derecho a crédito fiscal por las compras de bienes y servicios con facturas que se encuentren vinculadas a su actividad, por la que precisamente generan débito fiscal. Por ejemplo, un médico puede computar como crédito fiscal, el 13% de las facturas por concepto del pago de alquiler, de su consultorio, el pago de luz y agua, la compras de su consultorio, sus suscripciones técnicas, etc. Esas facturas solo sirven para el crédito fiscal del IVA mensual que se paga en el formulario 200. 1.16.4 Reducción del pago del IUE Para la reducción del IUE (hasta en un 50%), deben acumular durante toda la gestión cualquier factura, vinculada o no a su actividad de médico, como por ejemplo de comestibles, medicamentos, distracciones, vestimenta, servicios de todo tipo, combustibles, pasajes aéreos, etc. Estas facturas no pueden ser las mismas que las del párrafo anterior, es decir que una factura sólo sirve para el crédito fiscal IVA mensual o para el IUE anual, pero no para ambos fines. Aparentemente para mitigar la carga fiscal del IUE en los profesionales liberales y oficios, se admitió vía decreto reglamentario, la posibilidad de pagar hasta el 50% del impuesto con el 13% de las facturas comentadas, resultando que se paga una parte del IUE con el 13% de facturas. Así, estos contribuyentes también coadyuvan con las tareas de fiscalización del IVA puesto que por toda compra solicitan la emisión de la correspondiente factura. En relación al ejercicio de los oficios, también se pueden encontrar los carpinteros, -plomeros, electricistas, etc., quienes pueden estar inscritos en el Régimen Simplificado, en cuyo caso no se encuentran dentro los alcances del régimen general descrito en este punto y además no pueden emitir facturas.

48

Pero si un electricista trabaja con empresas que le piden facturas por sus servicios, tendrá que inscribirse como contribuyente del IUE y a partir de ese momento tributará el IVA el IT y el IUE con las características descritas en esta entrada sobre ventajas fiscales como profesional independiente. 1.16.5 Compilación de la normativa vigente

De acuerdo a lo establecido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) los profesionales independientes se rigen de acuerdo a la siguiente normativa vigente: - Constitución Política del Estado. - La Ley No. 2492 – Código Tributario – Normativa Legal. - La Ley 843 – Impuestos en Vigencia. - El Decreto Supremo No. 24484. - El Decreto Supremo No. 27924. - Los Decretos Supremos reglamentarios para cada Impuesto. Ley 843 Título I, III, VI Título I Impuesto al Valor Agregado Título III Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa Título VI Impuesto a las Transacciones Decreto Supremo 21530 Reglamento al Valor Agregado 2153 Reglamento al Impuesto a las Transacciones 24051Reglamento al Impuesto a las Utilidades Empresarias Resoluciones Administrativas 05-0039-99 05-0041-99 05-0042-99 Resoluciones Normativas de Directorio 10-0016-07 10-0016-07 10-0032-07 10-0037-07 49

1.17

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA ACTUAL

1.17.1 Balance de recaudaciones La recaudación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aumentó en 10 por ciento, en los primeros siete meses del año, consolidando la tendencia que apunta a un importante nivel de recaudación impositiva para toda la gestión 2014 45. Según informe oficial presentado por el Presidente Ejecutivo del SIN, Erik Ariñez Bazán, la recaudación a julio de 2014 alcanzó a Bs 32.380,7 millones, un monto que es superior en Bs 2.956,8 millones a lo obtenido en similar periodo de 2013 y que fue de Bs 29.423,8 millones. Cuadro 1.3 Evolución de recaudaciones, en Bolivianos

45

http://impuestos.gob.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=1294:recaudaciones-del-sinaumentaron-en-10-hasta-julio-de-2014&catid=100&Itemid=565

50

Fuente: SIN, Investigación tributaria

En los primeros siete meses del año, las recaudaciones del mercado interno, --que no incluyen el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) ni el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)--, aumentaron en 14%.   El crecimiento de la recaudación del mercado interno se explica, principalmente, por el aumento del 12% en el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de los sectores industrial, petrolero y de construcciones y por el incremento del 19% en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), resultado del pago voluntario de los contribuyentes y de las permanentes labores de fiscalización y control del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).   Este resultado positivo también responde al continuo esfuerzo de la Administración Tributaria para generar y consolidar la conciencia tributaria en la población e incrementar la sensación de riesgo para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y aporten los recursos para el desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia, explicó el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Las recaudaciones del mercado interno constituyen el 67% de la recaudación total. Se destaca también el incremento relevante de la recaudación en la modalidad de Facilidades de Pago en Bs 268,9 millones respecto a 2013 (aumento de 66%), lo que muestra que un mayor número de contribuyentes se está acogiendo favorablemente al procedimiento de Facilidades de Pago --aprobado mediante Resolución Normativa del Directorio Nº 10-0006-13, que permite al contribuyente acogerse a un plan de pagos para cumplir con el pago de deudas autodeterminadas por el contribuyente y por las deudas determinadas por la Administración Tributaria.

51

El informe del SIN destaca también que la recaudación por el Impuesto a las Transacciones (IT) creció en 9%, la del Impuesto al Consumo Específico (ICE) en 12% y la del Impuesto a la Venta a la Moneda Extranjera (IVME) en 3%, en tanto que la recaudación por el IDH aumentó en 3% y la del IEHD en 2%. Cuadro 1.4 Evolución de recaudaciones por tipo de impuesto, en Bolivianos

Fuente: SIN, Investigación tributaria

Respecto a la recaudación regional, los departamentos del eje central (La Paz, Santa Cruz y Cochabamba) tienen una participación agregada del 93% de la recaudación del Mercado Interno.  

52

Cuadro 1.5 Evolución de recaudaciones por departamento, en Bolivianos

 Fuente: SIN, Investigación tributaria Finalmente, en cuanto a la recaudación por actividad, el 84% de la recaudación de mercado interno ha sido generada por las actividades económicas de: Petróleo y Gas Natural (20,6%), Comercio (16,6%),

Industria Manufacturera (16,3%), Otros

Servicios (11,3%), Transporte y Telecomunicaciones (10,%) y de Establecimientos Financieros, seguros y otros (8,4%).

53

1.17.2. Gestión de Empadronamiento y Presentación de Declaraciones Juradas La relación entre la recaudación y el Padrón de Contribuyentes por categoría es inversa. Mientras en el Régimen General, los Principales Contribuyentes (PRICO) (106 contribuyentes) representan el 0,02% del Padrón, su recaudación ha sido el 71,33% del total; en contraste, la recaudación de los contribuyentes Resto ha alcanzado el 11,02% y representan la mayor proporción del Padrón que excede el 86%. Sumados los tres regímenes especiales, éstos han constituido el 0,09% de la recaudación, pero han sido un importante segmento del Padrón, 12,57%. El Padrón Biométrico Digital (PBD-11) (vigente a partir del 9 de mayo de 2011) es el sistema mediante el cual se registran

los datos de los sujetos y se asigna el

Número de Identificación Tributaria (NIT), brinda mayor seguridad y confiabilidad en la identificación y registro de los contribuyentes,

además de permitirles realizar

procesos, como la solicitud de empadronamientos o cambios en sus datos registrados, desde la comodidad de su hogar u oficina, a través del acceso a la Oficina Virtual. Un total de 44.807 contribuyentes ha efectuado la actualización al PBD-11 durante el 2014, además de los 44.481 nuevos inscritos. Para promover mejores resultados en la actualización se ha determinado como opcional el requisito de la Matrícula de Comercio, facilitando así este proceso. Para prevenir la inscripción en el Padrón de personas que, por si mismas o a través de terceros, tengan el único fin de desarrollar la actividad ilícita de venta de facturas así como cuidar y prever el registro de información errónea respecto del domicilio donde el contribuyente realiza su actividad gravada; se han efectuado dos controles: uno previo a la entrega del certificado de inscripción y otro posterior a éste. Mediante el proyecto de Verificación de Domicilio y Actividad Económica anterior a la Entrega del Certificado de NIT en el PBD-11 (parámetros canal rojo y canal

54

verde), se ha ejercido un control más efectivo sobre los contribuyentes que obtienen su NIT, específicamente sobre las personas naturales que realizan oficios o tienen una empresa unipersonal. Para la verificación de la información de los contribuyentes que ya disponen de un NIT se ha desarrollado el proyecto de Fiabilidad de Padrón, mismo que se efectúa cada año. Consiste

en la comprobación de la información proporcionada por el

contribuyente (activo habilitado) al momento de su registro y/o actualización de datos en el PBD-11. El porcentaje de fiabilidad de Padrón ha sido del 84,47%, reflejando el porcentaje de los contribuyentes que proporcionaron información correcta al momento de su empadronamiento. 1.17.3. Medidas de formalización La normativa vigente ha establecido que todos los contribuyentes que realizan alguna actividad económica y se encuentren alcanzados por alguno de los impuestos establecidos en la Ley N° 843, además de todas las personas que no son sujetos pasivos de éstos y se encuentren obligados a ser agentes de retención y/o percepción de los impuestos establecidos por Ley se encuentran obligados a registrarse en el PBD-11. La competencia del SIN en la formalización se ha relacionado con las acciones que realiza para la inscripción en los registros tributarios de aquellos sujetos pasivos que realizan transacciones con implicaciones tributarias y que voluntariamente no quieren inscribirse. Al respecto el SIN, adicionalmente a la mejora en los servicios de atención al contribuyente que se realizan en las oficinas o plataforma, en los últimos meses de diciembre de 2014 ha evaluado proporcionar un servicio móvil de inscripción para que el ciudadano pueda inscribirse al Padrón de Contribuyentes de forma ágil y sencilla, sin necesidad de desplazarse a la Administración Tributaria, proyecto a implementarse durante la gestión 2015. 55

Asimismo, mediante Plataformas Móviles, la Administración Tributaria se

ha

constituido en diferentes puntos de alto tráfico comercial, brindando asistencia, información y orientación directa; por ejemplo, llenado del formulario MASI-001 (inscripción, actualización y modificación PBD). En la gestión 2014 se han realizado 638 salidas, atendiendo a 50.383 personas. De manera más focalizada, el 17 de noviembre de 2014 en cada Gerencia del eje troncal (La Paz, Santa Cruz y Cochabamba) se han provisto puntos de asistencia para pequeños obligados, permitiendo llegar hasta los micro y pequeños empresarios con capacitación y asistencia tributaria contable. Los servicios específicos que se prestan en dichos puntos son: inscripción o asistencia a nuevos emprendedores, pago de impuestos, cumplimiento de deberes formales y otros servicios. También se han realizado campañas de capacitación enfocadas

a los pequeños

obligados, en las cuales se invita a las asociaciones y agrupaciones cuyos asociados se encuentran aún en la informalidad. Durante la gestión 2014 se han realizado 210 cursos, con la participación de 3.390 personas. Finalmente, se

han ejecutado numerosos

operativos

de control (formativo y

coercitivo) de cumplimiento de obligaciones fiscales dirigidos a sectores económicos de alto riesgo, tales como los de comercio y servicios, en los que se puede verificar comportamientos tributarios

irregulares de los

contribuyentes, entre ellos la no

inscripción. 1.18. Descripción del control y fiscalización vigente Se describen a continuación la fiscalización y control tributario vigentes en el país 46. 1.18.1. Operativos de fiscalización y control tributario 46

REVISTA DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA BOLIVIA, del 1 de abril al 31 de julio de 2013 | año 1 | Nº2, Pg. 5

56

La fiscalización tributaria se caracteriza por ser un proceso que involucra a un conjunto de tareas que tienen el objetivo de verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, vigilando el correcto, íntegro y oportuno pago de sus impuestos. Este proceso, para ser efectivo y eficiente, está acompañado de un control y seguimiento adecuado al avance, ejecución y finalización de los procesos de fiscalización y verificación. Sin embargo, la fiscalización no sólo comprende las tareas de determinación de ilícitos

tributarios

y

control

operativo,

sino

que

también

abarca;

tareas

especializadas de análisis, inteligencia e investigación estratégica del comportamiento tributario de los contribuyentes. Los procesos con determinación involucran procesos de: Fiscalización Externa, Verificación Externa y Verificación Interna. a)

Generación de procesos y análisis de sectores económicos

Para la generación de procesos de fiscalización, verificación, investigación y control a ser ejecutados, el SIN realiza el análisis de sectores y actividades económicas, conjuntamente con el de otros parámetros, que preestablecer niveles de riesgo tributario, detección de delitos y/o contravenciones tributarias, con el fin de lograr disminución en la evasión y omisión tributaria, a través de la generación de sensación de riesgo. Lo que busca la Administración Tributaria es ejercer un control más estricto del cumplimiento de los contribuyentes para que en algún momento éste sea totalmente voluntario. Para este fin, se está incrementando la generación objetiva y subjetiva del riesgo fiscal sobre el universo de contribuyentes de manera tal que se garantice a todos los bolivianos la aplicación equitativa del sistema tributario y se coadyuve a que se cumplan las metas de recaudación. 57

La Gerencia de Fiscalización está llevando adelante tres importantes proyectos, ampliando y efectivizando el alcance de sus acciones en el marco de su estrategia de fiscalización.

a)

Controladores Fiscales

Para la verificación de facturas y correcta inscripción de los contribuyentes, obteniendo resultados de 4010 intervenciones a nivel nacional. b)

Apoyo a procesos determinativos

Para la conclusión de casos generados durante el 2012, obteniendo 66 casos resueltos a nivel nacional equivalentes a Bs. 2,986.172. c)

Apoyo a las aéreas operativas de fiscalización

Para la conclusión de casos con riesgo de prescripción, obteniendo resultados de 3.332 casos y Bs. 13,042.505. A continuación un detalle de las medidas que facilitan el cumplimiento tributario voluntario y mejoran la lucha contra la evasión y fraude fiscal47. El control de las obligaciones tributarias tiene la función fundamental de verificar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias,

la exactitud de la información y

determinación declarada por los contribuyentes, así como la identificación de prácticas de evasión y planificación tributaria, proceso que va acompañado de tareas especializadas en el análisis de riesgo, inteligencia e investigación del comportamiento tributario de los contribuyentes; que finalmente recuperarán el impuesto omitido por el contribuyente. 47

REVISTA DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA BOLIVIA, del 1 de abril al 31 de julio de 2013 | año 1 | Nº2, Pg. 5

58

El Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 66 de la Ley Nº 2492, durante la gestión 2014 ha realizado diversas acciones de control, comprobación, verificación, fiscalización, investigación, determinación de

tributos

e

imposición de sanciones administrativas, entre otras acciones, rigiendo su actuación de acuerdo a los términos de la prescripción, previstos en el Artículo Nº 59, Parágrafo I de la citada Ley. La verificación del cumplimiento tributario es una tarea amplia que se inicia desde el control de la inscripción al Padrón Biométrico Digital (PBD-11) hasta la correcta declaración y pago del impuesto determinado. Las medidas

de control

aplicadas se ajustan al objetivo buscado y no necesariamente son sancionatorias. Toda actividad económica que genere una capacidad contributiva debe registrarse en el PBD-11 y cumplir con sus obligaciones tributarias. A través de operativos formativos masivos se informa sobre las obligaciones tributarias que deben cumplir todos los establecimientos económicos. Esta acción, de carácter no sancionatorio, se efectuó a nivel nacional. Entre las

contravenciones que

se detectan figura la no inscripción que puede

ser descubierta en los operativos formativos o coercitivos, por medio del cual se aplica la sanción de clausura, hasta la regularización de la situación tributaria que corresponda. También efectuados de manera masiva, los operativos coercitivos se nutren de la información relevada en los operativos formativos, que se ejecutan a través de fiscalizadores debidamente autorizados y tienen el objetivo de corregir la conducta incumplidora. Cabe considerar que en este tipo de operativo ya no aplica la figura de clausura definitiva

y sanción inmediata en observancia a la Sentencia Constitucional

Plurinacional Nº 100/2014, emitida en enero de 2014.

59

Una vez que se ha verificado la inscripción en el PBD-11, se aplican también controles selectivos e intensivos de facturación en el establecimiento económico, por medio de los operativos de Punto Fijo y Control Móvil de Facturación. Ambas acciones tienen el objetivo de controlar la correcta emisión de facturas y determinar el ingreso presunto de la actividad desarrollada,

que

finalmente transmite

una mayor

presencial fiscal de la Administración Tributaria y sensación de riesgo.

1.18.2. Verificación de pago y pago de Declaraciones Juradas La identificación de la no presentación de Declaraciones Juradas por obligaciones tributarias vigentes se verifica a través del control de Omisión a la Presentación, que se efectúa de manera masiva a todos los inscritos que tienen obligaciones activas. Durante el 2014, se detectaron 403.374 omisiones

a la presentación de

Declaraciones Juradas, dato menor al observado en los años 2012 y 2013, en un total de 11 procesos de detección implantados. La

presentación

de

Declaraciones Juradas con impuesto determinado,

que no ha sido pagado, da lugar a la detección de la Omisión al Pago. Este proceso se aplicó sobre el conjunto de ocho millones de formularios presentados por medio electrónico y físico durante el año 2014. Para apoyar esta labor se implementó el proyecto “Apoyo Cobro Pagos en Defecto”, con el objetivo de incrementar la recaudación a través de la gestión persuasiva de cobro, en relación a casos referidos a Declaraciones Juradas presentadas por los sujetos pasivos en forma mensual, trimestral y anual, y que presentaban una deuda determinada que no fue pagada o fue pagada parcialmente. Este proyecto se desarrolló en las Gerencias Distritales La Paz I y II, Santa Cruz I y II, Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, Oruro, Tarija, Beni, Pando, El Alto y Yacuiba, cuyo resultado tuvo una eficiencia significativa al haber generado Bs 329,2 millones, con un este valor, siendo de Bs 1,3 millones. 60

1.18.3. Control de la información declarada por el contribuyente: Declaración y pago correctos

A partir de información estratégica e inteligencia fiscal (análisis de riesgo) se planifican las fiscalizaciones que se caracterizan por su complejidad y exigen disponer de un número de servidores públicos altamente cualificados que se encargan de tres tipos de fiscalizaciones: fiscalizaciones externas, verificación externa y verificación interna, que tienen el objetivo de dar énfasis al control del cumplimiento tributario y sobre ciertas actividades susceptibles de comportamientos

evasivos o

ilícitos, cuantificando o determinando así el impuesto que no ha sido declarado y se constituye en una deuda tributaria que debe recuperarse.

Además de aquello, la tarea de investigación se extiende a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias existentes, al margen de los deberes formales y presentación de Declaraciones Juradas, por lo que involucra la revisión de un enorme.

En consideración a aquello, así como la eficiente asignación de los recursos escasos de los que dispone la Administración Tributaria para obtener los mejores resultados en beneficio del país, se hace necesaria la incorporación de la gestión de riesgo en el sistema de fiscalización, importantes hacia su implementación. Se obtuvieron importantes porcentajes de cumplimiento en cuanto a ejecución de casos y recaudación en relación a lo programado, habiendo excedido en 64,6% y 73,7%

las metas establecidas para casos y recaudación, respectivamente. Esto

permitió ampliar el efecto disuasivo sobre la población, debido a la generación de sensación de riesgo e incrementar también el aporte al Tesoro General del Estado. A través de los diversos procesos de fiscalización, el número de casos ascendió

61

149.807 durante el 2014, aproximadamente un 44% más que los efectuados en el 2013. La recaudación, que alcanzó a Bs 552,0 millones, fue mayor en 27%. Específicamente, los 21.497 procesos con determinación que han generado la mayor recaudación en el año han cubierto a un total de 11.558 personas físicas y naturales, de las cuales el 98% corresponde a contribuyentes registrados en el Padrón y el restante

2% a no inscritos.

Las fiscalizaciones efectuadas

a contribuyentes nos

permitieron abarcar al 45% de GR ACOS y al 94% de PRICOS. Asimismo,

se han instaurado verificaciones a 251 personas no inscritas en el

Padrón de Contribuyentes, demostrando que la actividad de control no se limita al universo de contribuyentes identificados. Si bien los Regímenes Especiales han sido creados no con un fin recaudatorio, sí se han efectuado verificaciones al sector respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objetivo de sentar mayor presencia fiscal. Estas tareas de verificación fueron apoyadas con la implementación de los proyectos de: Apoyo a las Áreas Operativas,

Apoyo a Procesos de Determinación y la

fiscalización previa para la entrega de Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM). En conjunto, estos tres proyectos concluyeron el 54% del total de los casos de procesos determinativos y generaron el 40% de los Bs 476,6 millones recaudados por este concepto. Este resultado se evalúa con una alta eficiencia, considerando que el costo agregado de estos proyectos representó aproximadamente el 3% de su recaudación. En este ámbito y producto de la aplicación del análisis de la gestión de riesgo respecto de la incidencia fiscal por actividad económica, la planificación de procesos con determinación de manera intensiva estuvo centrada con el 93% de los casos, en los sectores de Servicios, Administración Pública, Defensa y Seguro Social; Comercio

62

Mayorista, Empresa Industrial, Construcción y Comercio Minorista, considerando que existe un grado de riesgo relativo mayor en estas actividades, debido a comportamientos irregulares observados. Cuando la fiscalización se centra en aspectos que no provienen de un proceso de determinación de deuda tributaria se aplican los procesos sin determinación, que están orientados al control del cumplimiento de deberes formales a través de un Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) o al pago que efectúa el contribuyente por Convertibilidad (10 veces el monto no facturado

que

aplica solamente para la

primera infracción) y el control de la presentación de rectificatorias como establece el Decreto Supremo Nº 27310, son algunas de las tareas que desarrollan en este ámbito. Durante el 2014, la recaudación obtenida por esta vía fue de Bs 75,4 millones. Aplicando procedimientos

de control masivo sobre aspectos más puntuales; por

ejemplo, la correcta apropiación del crédito fiscal en el IVA y el RC-IVA, durante el 2014 se han generado un total de 26.348 procesos de control. El 73% se han dirigido al control de facturas presentadas por los contribuyentes y que no son válidas para el crédito fiscal presentado como descargo para el IVA. En estas acciones se ha considerado a aquellos que desarrollan la actividad de médicos, por haber identificado en este sector un riesgo significativo para el incumplimiento. El restante 27% corresponde al control de las facturas

presentadas

por

dependientes, que se han identificado como no válidas para el RC-IVA. Al igual que en el caso de procesos determinativos, para garantizar un control permanente y extendido, se implementaron los proyectos de Autos Iniciales de Sumario Contravencional, Controladores Finales y Rectificatorias. Estos últimos ejecutaron los operativos coercitivos, verificando la no emisión de

63

nota fiscal, que se efectúan en el establecimiento donde se desarrolla la actividad económica. En total, estos tres proyectos generaron caso el 70 % de la recaudación por procesos determinativos, siendo los dos primeros los más relevantes, ya que en promedio atendieron el 45 % de los casos concluidos. El costo de ellos representó el 15 % de un monto recaudado. El operativo formativo consiste en efectuar tareas de verificación y control a objeto de verificar la inscripción en el Padrón de Contribuyentes, brindar información sobre deberes formales que deben cumplirse en el domicilio tributario del contribuyente, así como sus obligaciones tributarias, como la emisión de nota fiscal, conforme al Régimen Tributario al que pertenece. Durante el 2014, se efectuaron 11 operativos formativos a través de los cuales se realizaron 73.219 visitas. Uno de ellos contó con la participación de estudiantes universitarios, por lo que esta actividad generó un doble beneficio para la Administración Tributaria: brindando el conocimiento de las actividades de control y el fin de estas a los próximos profesionales del país y transmitiéndoles valores de cultura tributaria, así como la importancia de pagar impuestos; incrementando de manera significativa el universo de contribuyentes informados. Sólo con este operativo se efectuaron un total de 19.872 visitas, llegando casi a cuadriplicar el promedio de visitas efectuadas por operativo. El operativo coercitivo tiene el objetivo de verificar y controlar el cumplimiento de los deberes formales con la aplicación de sanciones, cuando corresponda. Se efectuaron un total de 33.134 intervenciones considerando Convertibilidades y Clausuras, en el marco de la Sentencia Constitucional No 100/2014.

En la modalidad de Control Móvil de Facturación, los servidores públicos observan la emisión de facturas, notas fiscales

o documentos equivalentes en el domicilio tributario del sujeto pasivo, 64

por lapsos de tiempo determinados varias veces en un día, para establecer presencia fiscal y obtener información para la programación de fiscalizaciones cuando correspondan. Este operativo se realizó con el objeto de sentar presencia fiscal y sensación de riesgo en aquellos contribuyentes que generan un alto movimiento económico, incrementando de esta forma la sensación de riesgo tributario. Se efectuaron 739 visitas a contribuyentes del régimen General, a quienes se verificó que procedan a la emisión de notas fiscales por los servicios prestados o bienes vendidos. El operativo de Punto Fijo tiene el objetivo de determinar los ingresos presunto del contribuyente y se efectúa en las instalaciones dónde el contribuyente realiza su actividad económica (domicilio tributario). Por medio de este control se designan a servidores del SIN, quienes controlan al contribuyente por un plazo no menor a tres días comerciales, continuos o alternados de un mismo mes, de los cuales se extraerá un promedio de ingreso diario, cálculo a ser aplicado para obtener el ingreso presunto del mes verificado. Se efectuaron 188 visitas a contribuyentes seleccionados, en el 2014.

65

CAPÍTULO II DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 2.1

METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO

La investigación se desarrolló bajo la óptica del paradigma cuantitativo (Hernández Sampieri, 2010) ya que utiliza la recolección y el análisis de datos para constatar preguntas de investigación y aprobar hipótesis establecida previamente, y confía en la medición numérica, en el conteo y frecuentemente en el uso de la estadística para establecer con exactitud patrones de comportamiento en una población. Pero por otra parte la investigación abarca el fenómeno en tal forma que pueda cuantificarse y la selección de los participantes fue aleatoria. 2.1.1 Variables de investigación Variable independiente Control y fiscalización Variable dependiente Evasión tributaria Variable interviniente Profesionales independientes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.1.2 Operacionalización de variables La variables de investigación se reflejan a en el cuadro a continuación y han sido consideradas para la elaboración de encuestas y entrevista.

66

Cuadro 2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE

Variables de investigación

SUBVARIABLE

Programas de fiscalización

ENCUESTA

ENTREVISTA

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 5

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 1, 9, 10

 

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 11

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 7

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 12

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 7

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 6 y 7

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 10

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 4 y 5

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 11

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 15 y 16

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 12

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 17

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 13

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 18

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 14

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 19

ENCUESTA

ENTREVISTA

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 1

 

Flexibilidad de la AT

Transparencia del STB

Detectar evasor Control y Fiscalización Efciencia de la Recaudación

Mayor control

Renta de los contribuyentes

Cultura (orgullo)

Clausura VARIABLE DEPENDIENTE

SUBVARIABLE Conciencia tributaria

Existencia de evasión

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 2

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 3

 

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 14

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 3 y 4

Entrevista a Ejecuti+E6vos del SIN SC P. 8

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 5

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 9

Encuesta a Prof. Indep empadronado P. 9

Entrevista a Ejecutivos del SIN SC P. 2 y 13

Recaudación Evasión fiscal Formas de evadir

Programas de concientización

Motivos de la evasión

67

VARIABLE INTERVINIENTE

Profesionales Independientes

ENCUESTA

ENTREVISTA

Matricula

Encuesta a Prof. Indep. Afiliado a Colegio P. 1

 

Empadronamiento

Encuesta a Prof. Indep. Afiliado a Colegio P. 2

 

Conocimiento de Obligaciones tributarias

Encuesta a Prof. Indep. Afiliado a Colegio P. 3

 

Facturación

Encuesta a Prof. Indep. Afiliado a Colegio P. 7

 

Incentivos

Encuesta a Prof. Indep. Afiliado a Colegio P. 8

 

 

Fuente: Elaboración propia 2.1.2 Descripción de las unidades de análisis Las unidades de análisis en la presente investigación son: Unidad de análisis 1: Profesionales independientes Se consideran a todos los profesionales que ejercen dentro del departamento de Santa Cruz. El instrumento con el cual se recopilan datos de los profesionales independientes es la encuesta, la misma que figura en ANEXO D para profesionales independientes empadronados al SIN y en ANEXO E para profesionales independientes en general. Unidad de análisis 2: Colegios de profesionales Existen en Santa Cruz de la Sierra 23 colegios de profesionales de los cuales 20 se encuentran activos y 3 pasivos de acuerdo al pago de sus aportaciones. Se considera la realización de una entrevista abierta a todos

los presidentes que

demuestren predisposición a ser entrevistados. Adicionalmente se entrevistaron a profesionales independientes afiliados a sus colegios como figura en ANEXO F ENTREVISTA DIRIGIDA A PRESIDENTES DE COLEGIOS.

68

Imagen 2.1 Listado de Colegios de Profesionales, Santa Cruz Colegio de Arquitectos Dirección: Calle El Tao esq. F. Gutiérrez - Barrio El Paraiso Telf  3363888  Fax  3362926 Casilla  3479   E_mail :[email protected] Página Web: www.cascz.com Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Auditores Financieros o Contadores Públicos Dirección: Av. Marcelo Terceros Bánzer Nº 305, Barrio Sirari Telf  3433443  Fax  3433444.00 Casilla  -.-   E_mail :[email protected] Página Web: www.auditores-scz.com Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Biólogos Dirección: Radial 19 Calle 7 Nº 150 Telf  3522820      Fax  3556587.00 Casilla  -.-   E_mail : [email protected] Página Web:  Ver Directorio Ver Afiliados

Sociedad de Bioquímica Clínica Dirección: Calle Bunberque/Tellez Girón Telf  3300498      Fax  3322282 Casilla  0   E_mail :[email protected] Página Web:  Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Bioquímica y Farmacia Dirección: Calle Bumberque/Téllez Girón Telf  3322253  Fax  3322282 Casilla  4171   E_mail :[email protected] Página Web: www.colbiofar.org Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Profesionales en Ciencias de la Comunicación Social Dirección: Barrio Sirari Av. Marcelo Terceros Bánzer Nº 200 Telf  3421942      Fax   Casilla  -.-   E_mail :[email protected]

69

Página Web:  Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Contadores Dirección: Calle 24 de septiembre Nº 348 Telf  3322574/3354543  Fax 3322574 Casilla  394   E_mail :[email protected] Página Web: www.contadores-scz.org Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Economistas Dirección: Av. Marcelo Terceros Bánzer Nº 202 Telf  3421908  Fax  3421908.00 Casilla  6304   E_mail :[email protected] Página Web:www.economistasc.org Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Enfermeras de Santa Cruz Dirección: Prolongación Manuel Ignacio Salvatierra 982 Telf  3367149      Fax  3367149 Casilla  -.-   E_mail : -.Página Web:  Ver Directorio Ver Afiliados

Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Santa Cruz Dirección: Barrio Urbarí Calle Mocapine Nº 402 Telf  3526911  Fax  3526911 Casilla  3228   E_mail :[email protected] Página Web: www.sibsc.com Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio Médico Departamental Dirección: Barrio Equipetrol 3er. Anillo Interno Av. Noel Kempf Mercado Telf  3425531      Fax  3425531.00 Casilla  4386   E_mail :colegiomedicosantacruz@hotmail Página Web:  Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Odontólogos Dirección: Av. Marcelo Terceros Bánzer esq. Radial 23 Telf  3425533 - 3420941 Fax 3425533.00 Casilla  4114   E_mail :[email protected]

70

Página Web:www.colodontocruz.org Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Pedagogos Dirección: Barrio Sirari Calle Azucena Nº 131 Telf  3428495      Fax  3428495.00 Casilla  -.-   E_mail :[email protected] Página Web:  Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Psicólogos Dirección: Calle Mercado Nº 36 entre René Moreno e Independencia Telf  3398455  Fax   Casilla  -.-   E_mail :[email protected] Página Web:http://colegiodepsicologosdesantacruz. blogspot.com Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio de Trabajadores Sociales Dirección: C/. Mercado Ed.f.: Mall Cénter Planta Baja Of. 17 Telf  3371669      Fax  3371669.00 Casilla  0   E_mail : [email protected] Página Web:  Ver Directorio Ver Afiliados

Colegio Médico Veterinario Dirección: Avenida Irala Nº 603 Telf  3321941  Fax  3368804.00 Casilla  1011   E_mail :[email protected] Página Web: www. Ver Directorio Ver Afiliados

Asociación de Mujeres Universitarias Profesionales Dirección: C/. Elvira de Mendoza 331 Telf  3325150      Fax  3341194.00 Casilla  0   E_mail :[email protected] Página Web:  Ver Directorio Ver Afiliados

Fuente: http://www.profesionalessantacruz.org.bo

71

Cabe señalar que para fines de la presente investigación se consideran como parte del universo de profesionales a los inscritos en sus respectivos colegios. Al respecto se debe considerar que no todos los profesionales ejercen de manera independiente. Unidad de análisis 3: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

Santa Cruz.

Encargados de recaudación y fiscalización del Se considera la realización de una entrevista a los jefes de las unidades de recaudación y fiscalización. El formato y la transcripción de la entrevista figura en ANEXO G ENTREVISTA DIRIGIDA A EJECUTIVOS DEL Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) DISTRITAL SANTA CRUZ. 2.2

RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS Y ENTREVISTAS

Como se presentó en el marco teórico existen dos enfoques para la aproximación al fenómeno de la evasión fiscal. Un primer enfoque basado en el ‘potencial teórico’ recurre a variables relacionadas para aproximar la recaudación que se obtendría si todos los contribuyentes pagasen sus impuestos, la que luego puede ser comparada con la recaudación efectiva para determinar la evasión. Un segundo enfoque de carácter ‘muestral’, utiliza las capacidades de la administración tributaria para detectar incumplimiento, fiscalizando una muestra representativa de contribuyentes y extendiendo luego sus resultados al universo de ellos. A continuación para tener una aproximación al fenómeno de la evasión tributaria los resultados de la indagación de causas y modalidades de evasión fiscal se presentan los resultados de la encuesta dirigida a profesionales independientes y a los presidentes de colegios de profesionales con el fin de identificar la percepción de los mismos acerca de la evasión fiscal 72

2.2.1 Resultados

de

las

encuestas

a

profesionales

independientes

empadronados al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) La muestra de profesionales independientes ha sido aleatoria de 100 profesionales independientes elegidos aleatoriamente y realizada entre los meses de septiembre y octubre del 2015 en diversos puntos de la ciudad como son oficinas de abogados, arquitectos, contadores y/o auditores, consultorios de médicos y/o dentistas y otros profesionales libres que realizan trabajos de manera independiente y que mostraron disposición a responder de manera anónima. El formato de la encuesta figura en ANEXO D ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES INDEPENDIENTES EMPADRONADOS AL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN) SANTA CRUZ. Como condición para ser encuestado se solicitó que tengan registro de NIT. A continuación el detalle de los resultados obtenidos: 1.

¿Cree usted que en la actualidad existe conciencia tributaria por parte de los

contribuyentes?

Cuadro N°2.5 Conciencia tributaria

Fuente: Elaboracion propia

73

Se confirma a través de los profesionales encuestados que no existe conciencia tributaria entre los profesionales independientes, motivo por el cual no acuden voluntariamente a cumplir con su deber. 2.

¿Usted, como profesional independiente empadronado al SIN considera que

existe evasión fiscal? Cuadro N°2.6 Existencia de evasión

Fuente: Elaboracion propia Un 78 % de los encuestados percibe y tiene conciencia de que existe evasión fiscal por su parte. Se comprueba que la evasión es realizada conscientemente como una forma de disminuir el gasto a corto plazo a favor de una mejor posición financiera. 3.

¿Según su criterio en la actualidad o en años anteriores han existido

actividades ilícitas que ayuden al incremento de la evasión fiscal?

Cuadro N°2.7 Actividades ilícitas

Fuente: Elaboracion propia, 2014 74

En un 82% los encuestados atribuyen la evasión a la existencia de actividades ilícitas, como ser la disminución de precios, el encubrimiento de prácticas y en general todo tipo de negociaciones para evadir la facturación. 4.

¿Cree usted que una de las formas de evadir impuestos es la falsificación de

documentos para su clonación? Cuadro N°2.8 Falsificación de documentos

Fuente: Elaboracion propia

Contundentemente la falsificación es considerada por un 86 % como una forma de evadir. 5. ¿Considera usted que los programas de fiscalización y concientización han sido de gran ayuda para evitar la evasión fiscal?

Cuadro N°2.9 Programas de fiscalización

Fuente: Elaboracion Propia, 2014 75

En un 62 % los contribuyentes encuestados no perciben que los programas de fiscalización o concientización sean de ayuda. 6.

¿Cree usted que la administración tributaria es flexible a la hora de cobrar los

impuestos? Cuadro N°2.10 Flexibilidad de la administración

Fuente: Elaboracion propia Evidentemente gran parte de la evasión se origina, en opinión de los encuestados a la flexibilidad en la recaudación por parte del SIN.

7.

¿Considera usted que el Sistema Tributario Boliviano es transparente? Cuadro N°2.11 Transparencia del Sistema Tributario

Fuente: Elaboracion propia 76

Tan solo un 24 % perciben que el sistema tributario boliviano sea transparente. 8.

¿Según su experiencia considera usted que existen pocas probabilidades para

detectar al evasor Cuadro N°2.12 Detección de la evasión

44%

SI NO

56%

Fuente: Elaboracion propia En un 44 % los encuestados respondieron que si existen pocas probabilidades de detectar al evasor. 9.

¿Cree usted que los profesionales independientes evaden impuestos por

pensar que los mismos están destinados a intereses particulares?

Cuadro N°2.13 Conciencia tributaria

Fuente: Elaboracion propia

77

Un 92 % de los encuestados piensan que los montos recaudados se destinan a intereses privados. 10.

¿Cree usted que el proceso de Recaudación Tributaria en la actualidad es

eficiente y lento? Cuadro N°2.14 Eficiencia del proceso

Fuente: Elaboracion propia El proceso de Recaudación Tributaria en la actualidad es juzgado como poco eficiente y lento por un 47 %.

11.

¿Debería existir un mayor control para que no exista evasión de impuestos? Cuadro N°2.15 Control

Fuente: Elaboracion propia

78

Una mayoría en un 88% de los encuestados coinciden que deberían existir mayores controles. 12.

¿La gente de más alta renta evade más? Cuadro N°2.16 Renta y Evasión

5%

SI NO 95%

Fuente: Elaboracion propia La percepción de la mayoría señala que quienes mayores rentas poseen evaden más. 13.

¿Hay gente que evade impuestos y se siente orgullosa de ello?

Cuadro N°2.17 Orgullo de evasión

20%

SI NO 80%

Fuente: Elaboracion propia

79

Sorprendentemente en un 80 % de los encuestados respondieron que evadir es un logro para muchos profesionales corroborando que situación les otorga una mejor posición financiera. 14.

¿Si a un profesional independiente lo sorprenden no dando la boleta o factura,

deberían cerrarle el local por un periodo de tiempo? Cuadro N°2.18 Clausura

55% 45%

SI NO

Fuente: Elaboracion propia Existen opiniones muy similares con un 55% por el Si y 45 % por el No con respecto a la clausura considerando el daño económico de lucro cesante que las mismas ocasionan al infractor. Por intermedio de los presidentes de los mismos colegios se solicitó acceder a los profesionales para realizar una encuesta con el formato que figura en ANEXO E ENTREVISTA DIRIGIDA A PROFESIONALES INDEPENDIENTES AFILIADOS O NO AFILIADOS A LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES. A continuación un detalle de los principales hallazgos de las encuestas a profesionales afiliados o no a colegios. Profesión: Los profesionales entrevistados corresponden a las Licenciaturas de Administración, Ciencias de la Educación, Abogados, Médicos, Contadores y Auditores.

80

Edad: Los profesionales entrevistados pertenecen al segmento de edades de 38 a 49 años de edad lo cual significa que se encuentran en una edad económicamente productiva. Género: El género de los entrevistados ha sido diverso y para fines del trabajo no es relevante. Defina el tamaño de su despacho o cartera de clientes: Considerando que un servicio profesional es un negocio, los entrevistados admiten que los mismos son de pequeños a medianos. Monto aproximado de ingreso mensual en bolivianos: Los profesionales declaran que obtienen ingresos promedio de 7.000 a 15.000 bolivianos. 1. ¿Está matriculado en el colegio de profesionales al que pertenece? La cantidad de profesionales que se encuentran afiliados a su correspondiente colegio de profesionales es baja. En el caso de los auditores u abogados piden a colegas con registro que procedan a la compra de solvencias u otros certificados requeridos. 2. ¿Cuenta con un Número de Identificación Tributaria (NIT) activo? De igual manera son muy pocos los profesionales que cuentan con un NIT salvo el caso de que el contrato lo exija. 3. Conoce a cabalidad sus obligaciones tributarias en cuanto a los impuestos que está obligado a pagar como profesional independiente? 81

Se percibe que existe un desconocimiento de las obligaciones tributarias entre profesionales que ven tan solo como una amenaza al SIN. 4. Tiene un contador que lo asesora en cuanto al pago de impuestos? Los profesionales que cuentan con un NIT optan por contar con un contador que se constituirá en asesor para la evasión o no. 5. ¿Qué tipo de clientes atiende? Son ciudadanos en una gran mayoría y generalmente en busca de un precio menor sugieren la no extensión de factura. 6. ¿Define en qué porcentaje su clientela le solicita factura? Son muy pocos y en su caso empresas las que solicitan factura. 7. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar en su profesión para culminar la prestación de servicio? Por ejemplo los auditores requieren la compra de solvencia para perfeccionar sus informes. No todos los profesionales registran la culminación de sus servicios en alguna instancia o unidad que pueda ser retentora. 8. Sugiera algún tipo de mecanismo que lo incentivaría a facturar sus ingresos. El SIN debiera premiar y en su caso aceptar la facturación que se realiza al margen del tipo de negocio.

82

9. ¿Qué sugerencias tiene con respecto a los mecanismos de fiscalización que pudieran implementarse para los profesionales de su rubro? Se sugiere la realización de convenios entre el SIN y los colegios profesionales para que trabajen juntos en la búsqueda de un beneficio mutuo y en beneficio de la comunidad. 2.2.3 Conclusiones de las encuestas Los profesionales independientes empadronados al SIN concluyen que: Los profesionales independientes consideran un delito la evasión tributaria, la cual se torna como una competencia desleal respecto de aquellos que no evaden. Están de acuerdo que haya un mayor control a la evasión de impuestos, y sanciones para aquellos que incurren en tal delito. Otros señalan que al no darse sanciones ejemplarizantes por parte del Estado, se convierte en factor que motiva a reducir el pago de impuestos. Hay quienes consideran que la evasión aumenta en aquellos contribuyentes con mayores ingresos al no estar dispuestos a disminuir su capital, así como también genera satisfacción en algunos individuos que se jactan de defraudar al Estado sin ser evidenciados. En cuanto a los profesionales independientes: Los profesionales abogados son los más reacios a tratar el tema de la evasión solo citan la existencia de la Ley 843, reiterando que el ejercicio de su profesión se ha tornado extremadamente competitivo dando lugar al ejercicio con tarifas reducidas en mutuo acuerdo con el cliente u optar por ejercer labores en relación de dependencia.

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Los profesionales médicos demostraron mayor interés y sugieren la reglamentación de un régimen diferenciado para profesionales. En todos los colegios de profesionales se señala que no existen o no se perciben incentivos y beneficios de tributar dando lugar a que se busque el menor costo para el cliente mediante la reducción de tarifas o precios del servicio profesional. En general no tributan porque aducen que es un aumento de tarifa al cliente en el caso del IT y el IVA evidenciando que no existe una comprensión de su funcionamiento. Para el caso del IUE se deberían investigar modalidades alternativas de grabar el ingreso de las personas y específicamente de profesionales. No es claro el rol de los colegios de profesionales con el gobierno que en años anteriores quiso normar su funcionamiento generando que al menos 3 colegios departamentales se retiren y como en el caso del colegio de abogados existan dos registros de profesionales en paralelo. De igual manera los estatutos de colegios profesionales y de la federación local y nacional no se comprometen con instancias de gobierno para efectivizar el cumplimiento de disposiciones tributarias vigentes. Si bien existen campañas para incrementar la cultura tributaria en niños y jóvenes, no se evidencian dichas actividades en ámbito de profesionales. 2.3 Resultados de las entrevistas a presidentes de colegios de profesionales Para ampliar la investigación se realizaron visitas a cinco colegios de profesionales durante el mes de enero del 2015 con el objetivo de profundizar en los mecanismos

84

de control y fiscalización que se pudieran implementar desde la perspectiva de los mismos contribuyentes. Los colegios visitados fueron: Federación de profesionales La Lic. DAEN María del Rocío Rivera Vespa en representación de la Federación de profesionales de Santa Cruz señaló que antes era un requisito a matricula pero que no lo es a partir del año 2010. De igual manera se tuvo contacto con el Dr. Fernando Cuellar Nuñez que ejerció la presidencia de la Federación de profesionales de Santa Cruz quien manifestó que no existe equilibrio entre el débito y el crédito que un profesional tiene permitido compensar para el pago del IVA. En cuanto al IUE el profesional considera mayores ventajas al constituir una empresa logrando compensaciones mayores. En diversos congresos nacionales de profesionales se ha abordado la necesidad de solicitar un tratamiento diferenciado pero las mismas no han prosperado. Similar situación se presenta para quienes tienen como oficio la docencia en educación superior. En cuanto al empadronamiento el mismo en la actualidad se realiza a partir del Ministerio de Gobierno. Colegio de auditores Se entrevistó al gerente, Lic. Marcelo Valdivia Morales, quien comenta que es posible controlar a través de formularios de solvencias. Existen 4500 solo 3000 activos y por año se inscriben de 100 a 200 titulados de las universidades. Colegio de contadores Su representante señaló que existen tipos de trabajo y que el solicitante también evade dado que busca reducir el costo. Sugiere que se fiscalice con incentivos para que el profesional sea transparente. Colegio de abogados En el colegio de abogados se comentaron casos de fiscalizaciones a través de los 85

casos judiciales con sentencias como las que han sucedido en Pando. Reclaman que las facturas no sirven para descargos. De una población de 10.000 abogados aproximadamente tan solo 800 se encuentran afiliados y pagan sus membresías. Colegio de médicos El Dr. Erwin Viruez Soleto que ejerce la presidencia considera que han sido los más fiscalizados emanando resoluciones para que las clínicas sean agentes de información. Considera que cumplen un servicio social en base a un arancel que es bajo. Sugiere que se norme un beneficio de tributar y se legisle un régimen diferenciado. 2.4

Entrevista a ejecutivos del SIN DISTRITAL SANTA CRUZ

En ANEXO F del presente trabajo se encuentran las entrevistas a funcionarios del SIN quienes fueron consultados sobre los principales aspectos de la evasión tributaria de profesionales independientes, manifestando lo siguiente: Los funcionarios señalan que no se cuenta con estadísticas de los profesionales ni en colegios ni en la federación de profesionales. De igual manera en el SIN no se discriminan las recaudaciones provenientes de profesionales independientes que forman parte del régimen general. La recaudación es por sectores de la economía no existe desagregación. Ver compras vinculadas para que valga el crédito IVA. En la actualidad se obtuvo conciencia tributaria por parte de los contribuyentes debido a una serie de campañas desplegadas por el SIN el gestiones pasadas. Señalan sin embargo que deben desarrollarse conjuntamente con otras acciones de fiscalización que multen a los evasores.

86

La evasión que existe se dá a través de la falsificación de facturas, clonación de facturas, la doble contabilidad, la no inscripción o empadronamiento. No se tiene conocimiento de los montos recaudados por sectores como el de profesionales independientes. Los programas de fiscalización y concientización coadyuvan junto con los programas de concientización a evitar la evasión tributaria. El Sistema Tributario Boliviano genera constantemente nuevas disposiciones que son de conocimiento público. Existe una generalización respecto a que los contribuyentes evaden impuestos por pensar que los mismos están destinados a intereses particulares. El proceso de Recaudación Tributaria en la actualidad ha tenido muchos avances tecnológicos. Deben implantarse mayores controles para que se disminuya la evasión de impuestos. Los controles deben ir acorde con los 13 impuestos vigentes y sus especificidades. La gente de más alta renta se cuida más al evadir por las mayores sanciones en las que incurren. Si bien las personas no se sienten orgullosas de no tributar por el contrario sienten vergüenza de hacerlo. Está en vigencia el art. 164 de la Ley 2492 que clausura un negocio por la no emisión de factura; pero no existe tal medida para los profesionales independientes. 87

Los profesionales deberían ser el ejemplo en tributación por el nivel de formación que tienen. A la fecha el SIN ha logrado controlar la facturación por medio de agentes de información en clínicas, consultorios u despachos de profesionales. Por ejemplo en el caso de notarios los mismos informan al consejo de la magistratura sus movimientos para que sea posible cruzar la información con declaraciones generando órdenes por débito.

2.5

Evaluación del impacto de la evasión fiscal

Para la evaluación de la evasión fiscal se emplean los cuatro aspectos citados en el marco teórico y que se refieren a: la eficacia de la administración tributaria, la simplicidad de la estructura tributaria, las sanciones aplicadas a las infracciones y delitos tributarios y el grado de aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes. 2.5.1 Eficacia de la Acción Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) En efecto, acciones tales como el envío de correspondencia a los contribuyentes, advirtiendo de los riesgos de la subdeclaración, o publicitar la adquisición de nueva tecnología que permitirá un mejor control de las declaraciones, pueden aumentar la sensación de control en los contribuyentes, con un consiguiente efecto positivo en el cumplimiento. De las dos líneas de acción que la administración tributaria puede tomar con el propósito de elevar la probabilidad de detección, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aumentó la disponibilidad de información relacionada con la magnitud de las 88

obligaciones tributarias de los contribuyentes (profesionales independientes) y optimizó el uso de esta información disponible. 2.5.2 Independientes Se valoran cuatro consecuencias de la complejidad: la certidumbre, la capacidad de fiscalización, la dificultad y la manipulabilidad. Cada uno de estos aspectos se relaciona en forma distinta con el tema del incumplimiento. En cuanto a la certidumbre las obligaciones tributarias están claramente definidas por las leyes bolivianas. Desde el punto de vista del contribuyente (profesionales independientes), la complejidad es sinónimo de dificultad

para cumplir con las

obligaciones tributarias, en el sentido de los costos en que debe incurrir para tal fin. Estos costos no son otra cosa que el tiempo que el contribuyente dedica a entender las leyes e instructivos, juntar los antecedentes exigidos y declarar, así como el dinero gastado en asesorías tributarias. En cuanto a la capacidad de fiscalización por parte del SIN existe voluntad por parte de las autoridades para incrementar la dotación de recursos no obstante de existir grandes dificultades en cuanto a los aspectos operativos. La manipulabilidad del sistema tributario se refiere a las mayores posibilidades de evasión y elusión que se generan a partir de esta complejidad, la heterogeneidad en la determinación de las bases imponibles o la multiplicidad de impuestos y tasas dentro de las leyes tributarias bolivianas dan al contribuyente una mayor flexibilidad para minimizar su pago de impuestos, pues se abren nuevas formas de evadir y eludir las obligaciones tributarias. 2.5.3 Sanciones

89

La fiscalización y las sanciones son las dos principales herramientas que la administración tributaria posee para reducir la evasión. La combinación de ambas determina los incentivos económicos a evadir que tienen los contribuyentes. Sin embargo, no existe evidencia que el aumento de las sanciones necesariamente conduzca a un mayor cumplimiento tributario. El castigo excesivo puede conducir en la práctica a la inaplicabilidad de las sanciones, sobre todo cuando la legislación tributaria tiene un alto grado de incertidumbre. Por otro lado, las sanciones elevadas pueden incentivar la corrupción, puesto que la negociación entre contribuyente y fiscalizador se hace más rentable para ambas partes. Otro factor importante es el tiempo que transcurre entre el delito y la aplicación del castigo. Es frecuente que pasen varios meses e incluso años antes que las infracciones sean castigadas, con lo cual el castigo pierde todo efecto disuasivo. En este ámbito a la administración tributaria le compete la tarea de agilizar los procedimientos de aplicación de sanciones y elevar la exactitud jurídica de las sentencias. 2.5.4 Aceptación del Sistema Tributario Los contribuyentes (profesionales independientes) sienten que el sistema tributario no es justo, y obviamente están dispuestos a cumplir con sus obligaciones tributarias. La aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes es esencial para elevar el cumplimiento tributario. Por último, en la aceptación del sistema tributario inciden otros factores, tanto sociológicos, psicológicos o culturales, los cuales no se tratan porque escapan a la influencia de las autoridades tributarias. 90

2.6

CONCLUSIONES GENERALES DEL DIAGNOSTICO

Indudablemente que, quien cumple con sus obligaciones tributarias se encuentra en desventaja frente al evasor. Mientras siga desarrollando una actividad económica y esté identificado como contribuyente deberá mantener un comportamiento sujeto a normas legales, en contraposición con quien obtiene mayores beneficios al no tener que transferir al Estado parte de sus ganancias. Puede llegar incluso a fracasar al no competir en igualdad de condiciones. Al denunciante que sea contribuyente se le podrían dar ciertas prerrogativas como por ejemplo reducción de intereses de sus obligaciones, en ningún caso condonaciones. Sin embargo lo más apropiado sería educar a la ciudadanía para que considere como un deber denunciar al infractor. La recompensa en dinero aunque sea un mecanismo para acercarse al evasor se puede convertir en una cacería de brujas impulsando a la administración tributaria a cometer desaciertos. Para quienes denuncien no siendo contribuyentes, se podría pensar en descuentos en la compra de bienes o servicios, u otorgando bonos (en educación, salud, vivienda etc.), una vez comprobada la veracidad de la denuncia. Consideran que ciertos servicios deben ser prestados por el Estado por lo que no hay interés en ningún grupo poblacional de contribuir a costearlo, y por el contrario buscan descargar dicha responsabilidad en él, evadiendo así su compromiso de apoyarlo en dicha labor, de ahí que el contribuyente escoja

si declara lo justo,

denuncia una parte o no declara nada. El contribuyente evasor que no ha sufrido inspecciones será inducido a presentar sus declaraciones cada vez más ajustadas a la verdad cuando observa que el riesgo aumenta y mejoran los instrumentos de 91

control y verificación. Las inspecciones

deben estructurarse de forma tal que implique un riesgo creciente en el tiempo para el evasor habitual. Es posible controlar el fenómeno de evasión mediante la imposición de sanciones ajustadas a derecho, o empleando penas de segura y pronta aplicación. El contribuyente sabe con lo que cuenta, conoce la legislación tributaria, los impuestos que debe pagar a la administración tributaria y las sanciones que recibiría por no cumplir con sus obligaciones fiscales, también conoce su propia capacidad para tributar y es posible que no reporte la totalidad de sus ingresos o simplemente no lo hace por lo que elige cuando y en qué momento evade. 2.7

INDAGACIÓN EN PAÍSES VECINOS

Con el propósito de conocer cómo se fiscalizan y controlan los tributos a los profesionales independientes en países vecinos se indagó a través de internet. La evasión en el impuesto a la renta sigue siendo un grave problema prácticamente en la totalidad de países48. Resulta difícil establecer los niveles de evasión en el ámbito de la imposición a la renta ya que son pocos los esfuerzos que se hicieron en la región por tener una estimación de la misma, lo que da un indicio de la escasa voluntad política de lograr que la misma disminuya. En cuanto a la evasión en el IVA, sin embargo, son muchos los progresos que se hicieron para que sus niveles disminuyan, lo que brinda una de las explicaciones acerca del mejor desempeño y productividad de dicho tributo en el período analizado.

48

GÓMEZ, Sabaini J. y O’Farrell J. La Economía Política de la Política Tributaria en América Latina. 21 Seminario Regional de Política Fiscal ILPES/CEPAL. Santiago de Chile Enero 26 al 29. 2009

92

En síntesis, se puede afirmar, en base a los hechos estilizados hasta aquí mencionados, que los orientaciones de política tributaria en América Latina lograron aumentar los niveles de eficiencia a través de cierta simplificación y modernización de los sistemas que implicó disminuir los gastos tributarios y reducir la cantidad de impuestos. Al mismo tiempo se lograron aumentos considerables en la presión tributaria lo que llevó –especialmente en los últimos 5 años- a lograr cierta solvencia fiscal, hecho que cobra más valor aún si se considera que aproximadamente a partir de la década del noventa se renunció a una fuente de financiamiento que había traído severos problemas a la economía y el bienestar de las sociedades: la inflación. Sin embargo, estos resultados se dieron postergando las cuestiones en torno a la equidad, y las principales modificaciones de la estructura de los sistemas tributarios de la región no parecen haber tenido como horizonte prioritario la construcción de esquemas más progresivos.

2.7.1 Evasión fiscal en Perú Mediante el Decreto Legislativo Nº 813 del año 1996 se aprobó la Ley Penal Tributaria, ello al amparo de la delegación que el Poder Legislativo otorgó al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 26557 1. Esta Ley tuvo como finalidad regular la figura de los delitos tributarios en una Ley especial y no tanto en un cuerpo normativo como es el Código Tributario. A continuación se dan a conocer las condiciones y supuestos que deben ocurrir para que se presente la figura de la defraudación tributaria, estableciendo también diferencias en cuanto a la comisión de una infracción tributaria.

93

Diferencia de un delito tributario de una infracción tributaria Cuando se menciona el término “Delito Tributario” no se encuentra dentro del campo de lo que se denomina ilícito tributario. Para poder realizar una distinción entre lo que se entiende por infracción y lo que es delito tributario, tomaremos en cuenta los siguientes componentes: (i) gravedad del hecho ilícito; (ii) culpabilidad; (iii) interés protegido;(iv) naturaleza de la sanción; (v) entidad que sanciona y (vi) base legal que lo sustenta. Gravedad del hecho ilícito En el caso del delito se aprecia que esta figura jurídica solo se utiliza en caso de comisión de hechos ilícitos que sean calificados como graves. Por el contrario, en el caso de la infracción tributaria, se aprecia que esta solo debe verificar la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves, es decir que no sean calificados como graves. De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 164º del Código Tributario es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el referido Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. Culpabilidad El tema de la culpabilidad tiene relación con la situación en la cual se encuentra una persona, sobre todo para ver si se le puede calificar como imputable y responsable por los hechos que haya realizado.

Según MACHICADO “La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito”. 94

Para poder comprender esta figura veamos algunos ejemplos: a. Se mata a una persona con un cuchillo para robarle dinero que acaba de retirar del banco. Aquí el agresor actúa con conocimiento y voluntad por lo que actúa con dolo, lo cual equivale a tener intención de realizar una conducta contraria a ley. b. Una persona que maneja un automóvil al dar una curva cerrada trata de adelantar a un bus por lo que invade un carril contrario y atropella a un peatón que terminaba de cruzar la pista. En este caso se aprecia que la persona ha actuado con imprudencia cuando estaba conduciendo el vehículo, por lo que la conducta es culposa. c. En una pelea en competencia oficial de olimpiadas de karate una patada termina por matar al contrincante. Aquí se aprecia que “la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito” 49 Por lo anteriormente expuesto apreciamos que la culpabilidad califica como una situación. Si bien observamos que existe una muerte en los tres casos descritos anteriormente las conductas no son idénticas en los casos. Dependerá entonces la existencia del dolo para tomar en cuenta si se configura o no el delito. En el caso de la infracción, debemos precisar que no se toma en cuenta la culpabilidad para que se configure la misma, por lo que aun existiendo el error o el dolo, en ambas situaciones se configura la infracción. Interés protegido Bajo la óptica del delito, se debe tomar en cuenta lo que el Estado busca proteger, de allí que resulte necesaria la figura del BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO, el cual sería el “proceso de ingresos y egresos a cargo del Estado, resultando 49

MACHICADO, Jorge. Ob. Cit.

95

parcialmente válida la postura de algunos autores que consideran que el bien jurídico está representado solamente por la recaudación tributaria” 4. Ello implica que lo que se pretende proteger es al propio Estado dentro de su actuación en las Finanzas Públicas. En cambio, para la infracción tributaria, el interés que se busca proteger es el de la Administración Tributaria. Naturaleza de la sanción En este tema se debe analizar cuál es la manera en la cual se impondrá la sanción. En el caso del delito la sanción consiste en una privación de la libertad, lo cual se refleja en la pena de cárcel. En cambio, la sanción aplicable a las infracciones tributarias pueden ser de dos tipos: las pecuniarias que están representadas por las multas y las no pecuniarias que se manifiestan como el cierre de locales, el comiso de bienes, el internamiento temporal de vehículos y la suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones. Entidad sancionadora Al revisar cual sería la entidad que determina y aplica la sanción frente al hecho ilícito, apreciamos que en el caso del delito la entidad que aplicaría la sanción sería el Poder Judicial en la sentencia condenatoria. En el caso de las infracciones tributarias, la entidad que debe aplicar la sanción será la Administración Tributaria. Base Legal En el caso de los delitos, su regulación se encuentran en el texto del Código Penal y las leyes especiales que regulan los ilícitos tributarios. 96

En cambio, en el caso de las infracciones tributarias, tanto la infracción como la sanción se encuentran tipificadas en el texto del Código Tributario. El delito tributario: la defraudación tributaria

Una de las causas por las cuales se produce la defraudación tributaria es la evasión, entendida esta como "Toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales"  Conforme lo señala el maestro Villegas “La defraudación fiscal requiere, subjetivamente, la intención deliberada de dañar al fisco, y objetivamente, la realización de determinados actos o maniobras tendentes a sustraer, en todo o en parte, a la obligación de pagar tributos. Esas maniobras están intencionalmente destinadas a inducir en error a la autoridad para que la falta total o parcial de pago aparezca como legítima, y de allí la mayor gravedad de esta infracción, que se traduce en la mayor severidad de las sanciones” . Según el artículo 98º del Modelo de Código Tributario para América Latina, se define a la defraudación de la siguiente manera: “Comete defraudación quien mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño, induce en error al fisco, del cual resulte, para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas del derecho dé aquél a la percepción del tributo”. Vidal Henderson señala que “como para el delito tributario es necesaria la demostración de la responsabilidad en forma subjetiva, debe el delito tributario regularse por los principios del derecho penal resultando indispensable para su configuración la existencia de la intención dolosa del infractor, la que la Administración debe acreditar fehacientemente al presentar la respectiva denuncia”  97

BRAMONT-ARIAS TORRES señala que “en esencia el delito de defraudación tributaria consiste en la realización de uno o varios actos que tengan por fin dejar de pagar en todo o parte los tributos que se establecen en las leyes, perjudicando el sistema de recaudación de ingresos y realización del gasto público”. Regulación en la legislación el delito de defraudación tributaria Esta modalidad de delito se encuentra regulada en el Título I de la Ley Penal Tributaria, específicamente en el artículo 1º de la referida norma y es considerado, en términos del Derecho Penal como el tipo base, ya que reúne los elementos de la descripción de la conducta que se pretende sancionar. Allí se indica, que se considera como una conducta contraria a Ley lo siguiente: “Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.". Nótese que en el presente precepto normativo se hace mención a dos tipos de sanciones, una relacionada con la pena privativa de la libertad que estaría representada con el confinamiento de una persona en la cárcel; y la otra sanción que sería de tipo pecuniaria, como son los llamados días-multa. Sobre esta última sanción debemos consultar lo que señala el texto del artículo 41° del Código penal, el cual determina que la pena de multa, obliga al condenado a pagar

al

Estado

una

suma

de

dinero

fijada

en

días-multa.

El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.

98

El texto del artículo 43° del Código Penal precisa que el importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo. 2.7.2 Evasión fiscal en Argentina A continuación la disposiciones legales del país vecino de la República Argentina 50. La Ley 24.769 LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL en su TITULO I de DELITOS TRIBUTARIOS define: Evasión simple Artículo 1º - Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fisco Nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 100.000 (cien mil pesos) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

Evasión agravada Art. 2º - La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos).

50

DAE - Sistema de Información Impositiva y Laboral On-Line http://www.dae.com.ar/leg/leyes/l24769.html, 09 de diciembre de 2013

99

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos). c)

Si

el

obligado

utilizare

fraudulentamente

exenciones,

desgravaciones,

diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos). Aprovechamiento indebido de subsidios Art. 3º - Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a nueve años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria, siempre que el monto de lo percibido supere la suma de $ 100.000 (cien mil pesos) en un ejercicio anual. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales Art. 4º - Será reprimido con prisión de uno a seis años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al Fisco Nacional. Art. 5º - En los casos de los artículos 2º, inciso c), 3º y 4º, además de las penas allí previstas se impondrá al beneficiario la pérdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de diez años. Apropiación indebida de tributos Art. 6º - Será reprimido con prisión de dos a seis años el agente de retención o percepción de tributos nacionales que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo 100

retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 10.000 (diez mil pesos) por cada mes. Finalmente se presenta un cuadro comparativo de los tributos que deben pagar los profesionales independientes en los países seleccionados. Cuadro 2.20 Resumen comparativo de % tributos a las personas naturales e n países vecinos Evasión fiscal

IVA*

IUE***

Presión

Tasa de

IGV** IG**** tributaria evasión Perú 18 % 30% 16,7 32,6% Argentina 21 % 35% 27,2 49,7% Bolivia 16% 25% 40% 65% *IVA Impuesto al Valor Agregado ** Impuesto a las Ganancias en Ventas *** IUE Impuesto a las Utilidades Empresarias ****IG Impuesto a las Ganancias Fuente: Elaboración propia en base a http://www.agn-csa.org/csa_publications/CSAImpuestos-2014.pdf/

CAPÍTULO III PROPUESTA DE ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES

3.1

INTRODUCCIÓN

Para la selección de las acciones estratégicas se han considerado las conclusiones del diagnóstico en base a las cuales se detallan a continuación diversas acciones 101

estratégicas que se deben emprender en la lucha contra la evasión fiscal por parte de profesionales independientes 3.1.1. Finalidad a alcanzar 

Contribuir a evitar la evasión fiscal disminuyendo la tasa de evasión de un hasta 65% a un 40%.



Incrementar las acciones de fiscalización a través de una mayor cantidad de intervenciones. De esta manera, se luchará frontalmente contra la informalidad y la evasión tributaria.  



Con el incremento en las acciones de fiscalización, se busca  ampliar la base tributaria mediante la inscripción y fiscalización de los agentes económicos informales e incrementar el rendimiento económico de los profesionales independientes.

3.2

ACCIONES PROPUESTAS

La evasión fiscal es responsabilidad de varios actores como son: 

El Estado a través de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como lo establece la Ley 2492.



La Federación de Profesionales y los colegios de profesionales a través de sus directorios y disposiciones.



La sociedad en su conjunto que a través de los usuarios y/o consumidores debe solicitar la facturación y demostrar la conciencia y cultura tributaria.

Las acciones tendientes a mantener y acrecentar el grado de cumplimiento voluntario, pueden desplegarse en dos sentidos: positivo y negativo.

102

A.

En sentido positivo, promoviendo a quienes tienen voluntad de cumplir

correctamente sus obligaciones tributarias. Por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ACCIÓN 1: CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO a todos los profesionales independientes. ACCIÓN 2: PROGRAMAS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS en colegios de profesionales. ACCIÓN 3: Elaboración de una Guía y Tutorial tributario para profesionales independientes para capacitar y orientar en sus derechos y obligaciones. ACCIÓN 4: Automatizar los procesos y efectuar operativos apoyados en denuncias de terceros mediante la ssimplificación de requisitos y modalidades exigidas e incentivos. Para dichas acciones se requiere de una mayor organización tributaria por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) utilizando información disponible como ser acceso a nueva información y levantando el secreto bancario y bursátil así como agilidad para el control y la fiscalización. Con la participación de los colegios de profesionales: ACCIÓN 5: Crear una Oficina de Lucha Contra la Evasión que empadrone a los profesionales mediante la asignación de un código de responsabilidad social que posibilite la disminución en el pago del Impuesto a las Utilidades (IUE) como compensación así como la entrega de un certificado de profesional responsable. Con la participación de la sociedad: 103

ACCIÓN 6: Organizar y socializar simposios sobre evasión fiscal para contribuir con la difusión de la cultura tributaria. B.

En sentido negativo, aumentando los “riesgos subjetivos” de incumplimiento,

a través de una mayor probabilidad (subjetiva) para ser descubierto en caso de evasión a través de: ACCIÓN 7: Incrementar las sanciones ACCIÓN 8: Efectuar programas de fiscalización

encaminados

a prevenir la

evasión y el fortalecimiento de las facultades de la administración pública, logrando una mayor eficiencia y trato justo al contribuyente. Con la participación de los colegios de profesionales: ACCIÓN 9: Fortalecer el comité de ética de los Colegios de Profesionales.

Cuadro N°3.1 Acciones propuestas

104

ACCIONES PROPUESTA

SENTIDO POSITIVO

POR PARTE DEL SIN

CON PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES

ACCIÓN 1: CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

SENTIDO NEGATIVO

CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD

POR PARTE DEL SIN

ACCIÓN 6: ORGANIZAR SOCIALIZAR SIMPOSIOS

ACCIÓN 5: OFICINA DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN

ACCIÓN 2: PROGRAMAS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

CON PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES

ACCIÓN 7: PROGRAMAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ACCIÓN 9: FORTALECER COMITÉ DE ÉTICA DE COLEGIOS DE PROFESIONALES

ACCIÓN 8: INCREMENTAR SANCIONES

ACCIÓN 3: GUÍA TUTORIAL TRIBUTARIO

ACCIÓN 4: AUTOMATIZAR PROCESOS

Fuente: Elaboración propia

3.2.1 Desarrollo de acciones de parte de la autoridad de fiscalización (SIN) 105

Se busca fomentar el cambio de comportamiento de los contribuyentes; es decir, la inscripción de los informales, así como la declaración y el  pago voluntario de las obligaciones. Se busca asegurar la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación. Para incrementar el riesgo a través de una mayor cobertura de las actuaciones de fiscalización, así como para mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes inscritos, el SIN debe segmentar las acciones de fiscalización en función al tipo y tamaño del contribuyente que se interviene. 3.2.1.1

Segmentación de acciones de control y fiscalización

Por esta razón, el trabajo fiscalizador que se realizará a lo largo de la presente propuesta se puede resumir en dos líneas de acción fundamental y complementaria. 

La fiscalización de los profesionales independientes que tienen Número de Identificación Tributario (NIT), pero declaran parcialmente o no declaran sus operaciones afectas.



La fiscalización de los informales para propiciar su inscripción en los Registros del SIN.

En ese sentido, el segmento de contribuyentes corresponde con: Personas Naturales: comprende principalmente a los profesionales independientes. Cabe indicar que el incremento  del número de fiscalizaciones  a personas naturales, especialmente

a

profesionales

independientes,

es

consecuencia

de

haber

determinado que los contribuyentes seleccionados presentan indicios claros de incumplimiento.  106

3.2.1.2

ACCIONES PROPUESTAS

ACCIÓN 1: CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Promover e impulsar la cultura tributaria exclusiva para la población de difícil control fiscal. Este programa tiene la finalidad de crear en el contribuyente o ciudadano una cultura fiscal y su debida capacitación. Mediante instrumentos de información como ser: 

Campañas de publicidad. Es el principal instrumento que utilizan las

Administraciones Tributarias para trasladar a los contribuyentes cuestiones de especial interés y trascendencia y que afectan a una inmensa mayoría de los mismos. También se puede utilizar la publicidad para ofrecer servicios de ayuda o para realizar tareas de concienciación fiscal. 

Folletos informativos. Con el objetivo de ofrecer a los contribuyentes

información específica sobre materia de su interés y de darles a conocer los servicios que pueden utilizar.



Guías, instrucciones y manuales prácticos. Con la ayuda de la guía,

cualquier persona puede realizar su declaración si cuenta con unos mínimos conocimientos.



Enseñanza del cumplimiento fiscal que debe ser inculcada a los ciudadanos

desde temprana edad, se debe comenzar en la etapa de la educación primaria a fin de arraigar estos conceptos desde la niñez. 

Suscribir convenios con las universidades y colegios de profesionales

para que introduzcan una materia que podría denominarse educación tributaria en todas las carreras, como una manera de difundir conciencia y cultura tributaria en la población. 107

Las campañas de publicidad serían el instrumento más eficaz para el proceso de la culturización de la población ya que esta puede utilizar medios de comunicación masivas como la televisión, radio e incluso la información impartida personalmente. Evitar hasta un 20% la cuota mensual, materializándose a través de una bonificación por buen cumplimiento en los pagos, por lo que podrá condonarse la cuota número 12 siempre que se registre los pagos realizados en el Servicio de Impuestos Nacionales. ACCIÓN 2: PROGRAMAS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Los profesionales independientes optan por formalizar su actividad bajo alguna modalidad contemplada en el código de comercio dado que obtienen un mejor tratamiento impositivo que bajo la figura de profesional independiente o consultor. Como lo manifestaron diversos profesionales en las encuestas y entrevistas, los programas de incentivos debieran considerar ampliar los conceptos y montos a ser contemplados en las compras de bienes y servicios (crédito fiscal) de actividades cotidianas para que puedan ser compensadas con las ventas realizadas (débito fiscal). De igual manera se debe reglamentar la posibilidad de un tratamiento a los profesionales independientes como empresarios, con la posibilidad de compensar el pago del Impuesto a las Utilidades (IUE) con el Impuesto a las Transacciones (IT). En cuanto al tratamiento del IUE en particular nivelar su tratamiento con el de un empresario en la declaración de los formularios 500 y 510. ACCIÓN 3: GUÍA TUTORIAL TRIBUTARIO

108

Difundir tutoriales en ámbito de los colegios profesionales en base a desarrollos existentes como el que se sugiere en: http://boliviaimpuestos.com/2013/07/ventajas-fiscales-como-profesionalindependiente.html/ ACCIÓN 4: AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS

La automatización de los procesos y la realización de operativos se apoya en denuncias de terceros a una línea gratuita con la finalidad de verificar masivamente las obligaciones tributarias de inscripción del NIT, emisión de comprobantes de pago y sustentación de mercaderías. Los principales operativos que buscan la documentación de las operaciones serán los siguientes: 

Verificación de la entrega de Comprobantes de Pago.



Verificación física y documentaria del control móvil  al interior de las ciudades, a fin de verificar las obligaciones formales de los sujetos que intervienen en el traslado de mercancías.



Implementar Kioskos de Control SIN las 24 horas del día en las principales vías de acceso.



Control de Ingresos y Punto Fijo.



Operativos para verificar que las Máquinas Registradoras se encuentren declaradas y emitan comprobantes de pago de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago.



Control periódico de actividades económicas principalmente de servicios.



Toma de inventario físico en contribuyentes con presunción de evasión.



Verificación de datos del NIT.



Verificación de cumplimiento de obligaciones de libros y registros contables.

109

Finalmente se debe resaltar que la estrategia de fiscalización será inductiva:  los funcionarios luego de detectar el incumplimiento tributario, proceden a explicar al contribuyente el error cometido, a fin de que éste reconozca y subsane voluntariamente antes de que llegue a la acotación respectiva (emisión de valores). ACCIÓN 5: OFICINA DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Crear

una oficina de lucha contra la evasión para institucionalizar varias de las

acciones propuestas con la participación de los colegios de profesionales. Tiene como objetivo principal la recepción de denuncias de casos de contribuyentes que no cumplen la normativa tributaria. Además, a través de esta oficina se podrá enviar documentación que acredite su denuncia.

Recepción de denuncias En esta opción podrá comunicar al Director Regional del SIN que corresponda, casos de evasión de impuestos. Preguntas frecuentes sobre denuncias de evasión En esta opción se responden las consultas más frecuentes sobre el proceso de envío y recepción de denuncias. Con la participación de la sociedad: ACCIÓN 6: Organizar y socializar simposios sobre evasión fiscal para contribuir con la difusión de la cultura tributaria. Se propone reunir un grupo de personas capacitadas sobre un tema de la evasión fiscal, especialistas o expertos del ámbito académico y profesional, las cuales expongan al auditorio sus ideas o conocimientos en forma sucesiva, integrado así un 110

panorama los más completo posible acerca de la cuestión de que se trate. Los integrantes del panel individualmente y en forma sucesiva durante unos 15 o 20 minutos exponen sus ideas, y lo importante es que cada uno de ellos ofrezca un aspecto particular del tema, de modo de que al finalizar esté desarrollado en forma relativamente integral y con la mayor profundidad posible. Etapa de Preparación: Se elige el tema o cuestión tributaria que se desea tratar, se selecciona a los expositores más apropiados - que pueden de 3 a 6 - teniendo en cuenta que cada uno de ellos debe enfocar un aspecto particular que responda a su especialización. Es conveniente realizar una reunión previa con los miembros del simposio, para intercambiar ideas, evitar reiteraciones en las exposiciones, delimitar los enfoques parciales, establecer el mejor orden de la participación, calcular el tiempo de cada expositor , etc. A demás de esta reunión previa de planificación , los integrantes del simposio y el organizador, se reunirán unos momentos antes de dar comienzo para cerciorarse de que todo está en orden y ultimar en todo coso los últimos detalles.  Etapa

de

Desarrollo:

El coordinador inicia el acto, expone claramente el tema que se ha de tratar, así como los aspecto en que se ha dividido , explica brevemente el procedimiento por seguir , y hace la presentación de los expositores al auditorio. Hecho esto se da la palabra al primer expositor, de acuerdo con el orden establecido en la reunión de preparación. Una vez terminada cada exposición, el coordinador da la palabra sucesivamente a los restantes miembros del simposio. Si la presentación hecha al comienzo ha 111

sido muy superficial, pueden en cada caso referirse a la personalidad del disertante cuando llega el momento de su participación. Las exposiciones no excederán los 15 minutos, tiempo que variará según el número de participantes, de modo que total no se invierta más de una hora entre la totalidad de disertantes.

Finalizada las exposiciones de los miembros del simposio, el coordinador puede hacer un breve resumen o síntesis de las principales ideas expuestas. O bien, si el tiempo y las circunstancias los permiten, puede evitar a los expositores a intervenir nuevamente para hacer aclaraciones, agregados, comentarios, o para hacer alguna pregunta entre sí. También puede sugerir que el auditorio haga pregunta a los miembros del simposio, sin dar lugar a discusión; o que el auditorio mismo discuta. Etapa de difusión: Con la participación de los medios de comunicación se espera comunicar a la sociedad sobre los aspectos debatidos.

ACCIÓN 7: PROGRAMAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Se propone el control “in situ”, esto es, que el personal de la Administración Tributaria se apersone a los centros del ejercicio profesional a objeto de verificar el volumen de las inversiones, clase de negocio o servicio prestado. A.

Empadronamiento a todos los profesionales independientes a través de los

colegios de profesionales u otros órganos afiliativos de manera gratuita y extendiéndoles el Número de Identificación Tributaria (NIT) por defecto. B.

Coordinar operativos de control y verificación para disponer clausuras

cuando así se amerite, sean inmediatas o preventivas, así como disponer su 112

suspensión, verificar su cumplimiento. Una alternativa muy efectiva sería aplicar los operativos de control, a través de: 1. Emisión de memorándums a los fiscalizadores o controladores fiscales para un operativo de control a las diferentes actividades económicas señalando la fecha, la hora y la ruta que le corresponde en la cual se señala también la obligatoriedad de portar su documento de identificación. 2. Conformando un grupo de dos personas los fiscalizadores o controladores fiscales verifican y constatan que las actividades económicas que visitan este registradas en el Régimen que le corresponda. 3. Si se comprueban que estas actividades económicas funcionan sin registro o inscripción al padrón nacional de contribuyentes, se elaborara un acta en la que se registre los datos del sujeto pasivo, así también figurara en el acta. 4. Se procederá a la clausura hasta la regularización de inscripción al régimen que le corresponde conforme indica su acta. 5. Si se comprueba que estas actividades económicas funcionan con registros en el régimen que no les corresponde, se elaborara un acta en la que se registren los datos del sujeto pasivo. 6. Se sancionara con una multa de 2000 UFV’s así también se conminará al contribuyente a regularizar su inscripción en el padrón de contribuyentes, hasta 20 días calendario a partir de la emisión del acta. 7. Si en el plazo de los 20 días el contribuyente no regulariza su padrón los controladores fiscales elaborarán un informe al departamento de fiscalización, informando los antecedentes y actuados.

113

8. El departamento de fiscalización una vez recepcionado el informe y la documentación adjunta procederá a fiscalizar y determinar la deuda tributaria que sumara a la multa de 2000 UFV’s. 9. Si el contribuyente se negara a la presentación de la información contable y de su respaldo, de su actividad económica este será clausurado definitivamente y se procederá conforme a norma. C.

Efectuar el seguimiento de las denuncias incentivando que el consumidor

genere las mismas. ACCIÓN 8: INCREMENTAR SANCIONES Es atribución del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentar sanciones directas y de carácter pecuniario que sean controladas a través de los respectivos colegios de profesionales. Si el Fisco verifica la no emisión de la nota fiscal por primera vez, la clausura es de tres días o se aplicaba una multa equivalente a diez veces la cifra no facturada. En la segunda contravención y las siguientes ya no se aplicaba la convertibilidad, pero se mantiene el cierre por tres días. En esa línea, la nueva normativa tributaria debe disponer sanciones progresivas para los negocios que no emiten factura y endurezca las penas por los delitos de comercialización y la falsificación de facturas con dos a seis años de cárcel.

ACCIÓN 9: FORTALECER EL COMITÉ DE ÉTICA DE COLEGIOS DE PROFESIONALES Los colegios de profesionales deben participara del control y fiscalización.

114

A todos aquellos profesionales que cumplan con la cabal tributación se les extenderá código de responsabilidad social mediante un certificado de profesional responsable que sea considerado como requisito para la prestación de servicios con el Estado y con empresas pertenecientes a GRACO. Cuadro N°3.2 Diseño del certificado de profesional responsable

Fuente: Elaboración propia

ACCIÓN 9: ORGANIZAR Y SOCIALIZAR SIMPOSIOS Conjuntamente con la UAGRM organizar periódicamente eventos para difundir la importancia de tributar.

3.2.2 Cuantificación de la evasión

115

Para poder aproximarse a la cuantificación de los montos de la evasión inicialmente se identifican a los profesionales independientes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra según datos proporcionados en la Federación de Profesionales. Según datos proporcionados por la Federación de profesionales existen en Santa Cruz alrededor de 30.000 profesionales. Se han considerado un 50% de los mismos como posibles evasores. Cuadro N°3.3 Estimación de la facturación de profesionales, Santa Cruz de la Sierra TOTAL APROX. DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

  ABOGADOS MÉDICOS CONTADORES ARQUITECTOS INGENIEROS OTROS TOTALES

ESTIMADO DE FACTURACIÓN MES

520,00 1.500,00 3.500,00 2.000,00 3.000,00 4.000,00 14.520,00

TOTAL GENERAL FACTURADO AÑO

1.820.000,00 5.250.000,00 12.250.000,00 7.000.000,00 10.500.000,00 14.000.000,00 50.820.000,00

946.400.000,00 7.875.000.000,00 42.875.000.000,00 14.000.000.000,00 31.500.000.000,00 56.000.000.000,00 153.196.400.000,00

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por la Federación de Profesionales Santa Cruz. Como se vió en el marco teórico la recaudación, (R) se determina por tres factores: la base imponible (B), la tasa impositiva (t) y la tasa de evasión (E): R= B * t * (1-E) El total general facturado obtenido en el Cuadro N o 3.4 constituye por tanto la base imponible.

Cuadro N°3.4 Cuantificación de la tributación en Bs, Santa Cruz de la Sierra  

IT 3 % ANUAL

IVA 13% ANUAL

IVA NO COMPENSADO APROX. 5 %

116

IUE 25 %

TOTAL TRIBUTACIÓN con compensación IT

ABOGADOS

340.704.000,00

1.476.384.000,00

73.819.200,00

236.600.000,00

310.419.200,00

2.835.000.000,00

12.285.000.000,00

614.250.000,00

1.968.750.000,00

2.583.000.000,00

CONTADORES

15.435.000.000,00

66.885.000.000,00

3.344.250.000,00

10.718.750.000,00

14.063.000.000,00

ARQUITECTOS

5.040.000.000,00

21.840.000.000,00

1.092.000.000,00

3.500.000.000,00

4.592.000.000,00

INGENIEROS

11.340.000.000,00

49.140.000.000,00

2.457.000.000,00

7.875.000.000,00

10.332.000.000,00

OTROS

20.160.000.000,00

87.360.000.000,00

4.368.000.000,00

14.000.000.000,00

18.368.000.000,00

TOTALES

55.150.704.000,00

238.986.384.000,00

11.949.319.200,00

38.299.100.000,00

50.248.419.200,00

MÉDICOS

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley 2492 Según datos de la CEPAL, la experiencia latinoamericana es muy variada e impone importantes retos en cuanto al mejoramiento de la imposición a la renta y al patrimonio, sobre todo en lo que respecta a las elevadas tasas de evasión del primer tributo, que se sitúan entre el 40% y el 65% 51. A continuación se calcula un estimado de la Evasión considerando una tasa del 50% en situación moderada. Cuadro N°3.5 Cuantificación de la evasión en Bs, Santa Cruz de la Sierra TOTAL TOTAL EVASIÓN TRIBUTACIÓN con 50 % compensación IT 310.419.200,00 155.209.600,00 2.583.000.000,00 1.291.500.000,00 14.063.000.000,00 7.031.500.000,00 4.592.000.000,00 2.296.000.000,00 10.332.000.000,00 5.166.000.000,00 18.368.000.000,00 9.184.000.000,00 50.248.419.200,00 25.124.209.600,00

Fuente: Elaboración propia

El impacto de la evasión considerando los tres impuestos básicos es de Bs. 25.124.209.600,00 anualmente. 51

German Agency for Technical Cooperation. NU. CEPAL. División de Desarrollo Económico. Autor: Jiménez,

Juan Pablo - Gómez Sabaini, Juan Carlos - Podestá, Andrea. Editorial CEPAL. Documentos de Proyectos. Colección. Documentos de Proyectos, Estudios e Investigaciones.

117

Por otra parte el autor Otalora señala que la evasión tributaria (Ei) también constituye una función inversa de los mecanismos de fiscalización (MF), de la carga tributaria (Ci) y del grado de conciencia tributaria (Gct), aspectos sobre los cuales se hará énfasis en la presente propuesta en cuanto a la inversión que se debe realizar en mecanismos de fiscalización, en el diseño de normativas diferenciadas y en la difusión de programas de conciencia tributaria. CONCLUSIONES Finalizada la investigación se arriban a las siguientes conclusiones: En el diagnóstico de la situación tributaria actual de los profesionales independientes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se verifica que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no cuenta con un dato preciso del monto recaudado y de la evasión por parte de los mismos. Al respecto la relación entre la recaudación y el Padrón de Contribuyentes por categoría es inversa. Mientras en el Régimen General, los Principales Contribuyentes (PRICO) (106 contribuyentes) representan el 0,02% del Padrón, su recaudación ha sido el 71,33% del total; en contraste, la recaudación de los contribuyentes Resto donde se encuentran los profesionales independientes ha alcanzado el 11,02% y representa la mayor proporción del Padrón que excede el 86%. Por su parte los tres regímenes especiales, éstos han constituido el 0,09% de la recaudación, pero han sido un importante segmento del Padrón, 12,57%. En cuanto a las acciones de control y fiscalización tributarias vigentes y la identificación de falencias en su aplicación se constató que si bien se han ejecutado numerosos

operativos

de control (formativo y coercitivo) de cumplimiento de

obligaciones fiscales dirigidos a sectores económicos de alto riesgo, tales como los de comercio y servicios, en los que se pueden verificar comportamientos tributarios 118

irregulares de los contribuyentes, entre ellos la no inscripción, no existen acciones dirigidas a los profesionales independientes. Entre los resultados del diagnóstico realizado mediante encuestas y entrevistas a los diversos actores para conocer las causas y modalidades de la evasión de profesionales independientes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se pudo constatar que: 

El profesional independiente que tributa se encuentra en desventaja frente al

evasor y puede llegar a fracasar al no competir en igualdad de condiciones. 

Existe una carencia en la educación a la ciudadanía para que considere como

un deber denunciar al infractor. 

Los profesionales independientes evaden mediante declaraciones erradas,

mediante declaraciones de una parte o finalmente no declara nada y solo cambiará la situación cuando perciba que el riesgo de control y fiscalización aumenta mediante la mejora de instrumentos de control y verificación por parte del SIN. 

Se deben imponer sanciones ajustadas a derecho o emplear penas de segura

y pronta aplicación.



Los profesionales independientes conocen la legislación tributaria y las

sanciones pero ante la debilidad de control y fiscalización eligen cuando y en qué momento evadir. En la evaluación de la violación a las normas tributarias y constitucionales en las que incurren los profesionales independientes inscritos en la administración tributaria a partir de la revisión de la Ley 2492 y de la Constitución Política del Estado se concluye que: 119



La eficacia de la administración tributaria está incrementando año a año

mediante la incorporación de mayor tecnología. 

La simplicidad de la estructura tributaria debe ser comunicada a través de

diversos medios. 

Las sanciones aplicadas a las infracciones y delitos tributarios deben ser

fortalecidos. 

Se debe trabajar para que el grado de aceptación del sistema tributario por

parte de los profesionales independientes mejore. En el estudio en países seleccionados como son Perú y Argentina se pudo constatar la existencia de mayores controles y fiscalización así como con sanciones que incorporan la cárcel y privacidad de la persona considerada profesional independiente. Entre las acciones de control y fiscalización a los profesionales independientes se propuso que: 

El Servicio de Impuestos Nacionales incorpore la automatización de procesos

mediante el empadronamiento de todos los profesionales independientes asi como el incremento de las sanciones. 

Se cree una Oficina de Lucha contra la Evasión.



La capacitación mediante guías y tutoriales así como simposios organizados

entre la federación de profesionales y el Servicio de Impuestos Nacionales.

RECOMENDACIONES Se recomienda a la Federación de Profesionales:

120

Formular una Ley del Ejercicio Profesional que legisle los derechos y obligaciones de los profesionales del departamento. Se recomienda al Servicio de Impuestos Nacionales: Considerar la creación de un Régimen diferenciado para los profesionales independientes. Promover la elaboración de una Ley que establezca un conjunto de medidas para combatir la evasión, “La Ley Contra la Evasión” el cual se constituye en un eje en torno al cual se han organizado las acciones de la administración tributaria en pro de sus tres focos estratégicos, esto es, contribuir al desarrollo económico, facilitar el cumplimiento voluntario, y fortalecer el control fiscalizador , teniendo como horizonte de

planeación el período 2014-2019. Las medidas implican modificaciones en diversos cuerpos jurídicos tales como la Constitución Política del Estado, la Ley No. 2492, el Código Tributario, La Ley 843, Decreto Supremo No. 2448, Decreto Supremo No. 27924 y Decretos Supremos reglamentarios de cada impuesto. Que el sistema tributario esté estructurado sobre el menor número de gravámenes posibles. Que los funcionarios de la administración tributaria sean eficientes, idóneos, posean vocación de servicio y sean honestos en su actuación. Que el gasto de los recursos públicos sea escrupuloso, justificado, transparente y eficaz. Que sus acciones de control y fiscalización sean enérgicas e inflexibles sobre todo para los que defraudan; así como para los funcionarios que acepten sobornos en las aduanas. 121

En cuanto al sistema de imponer sanciones, éste debe ser tal que sea capaz de infundir a los contribuyentes en general, respeto a las leyes fiscales, y a los evasores temor a ser descubiertos y castigados". Se recomienda a la UAGRM: Promover la cultura tributaria en la formación de los futuros profesionales.

122

BIBLIOGRAFÍA 

BENÍTEZ Rivas, Alfredo. Derecho Tributario, El código tributario boliviano desde la perspectiva de diversas doctrinas jurídicas. Azul Editores, 2009, La Paz Bolivia.



Diccionario enciclopédico ilustrado, Madrid, Editorial LIB.



DÍAZ, Vicente Oscar. Ilícitos tributarios. Perspectiva jurídica y económica. Editorial ASTREA. 2006. Argentina.



FLORES Zavala, Ernesto, Finanzas públicas mexicanas, México, Porrúa, 1961



FOLCO,

Carlos

María,

Procedimiento

Tributario.

Naturaleza

y

Estructura. Segunda Edición actualizada.



GARZA, Sergio Francisco. Derecho financiero mexicano. México. Porrúa. 1981



GIARIZZO, Victoria; Chelala, Santiago. Economía de la evasión: la rebelión permanente. Buenos Aires: Edicon, 2012



JARACH, Dino. El hecho imponible, Buenos Aires, Revista de Jurisprudencia.1943; y Garza, Sergio Francisco. Derecho financiero mexicano. México. Porrúa. 1981



LA FUENTE Terceros, José Luis. Fundamentos de la Tributación. Latinas Editores Ltda. octubre 2008. Bolivia



NÚÑEZ Miñana Horacio, Finanzas Públicas. Editorial Macchi. ASAP. 1994. Buenos Aires.



ORTEGA C., Alfonso y García. Héctor. Hacienda pública: las finanzas del Estado. Segunda Edición. Ecoe Ediciones. 2004. Colombia.



OTÁLORA U. Carlos, Economía fiscal. PLURAL EDITORES, PRIMERA EDICIÓN. 2009. Bolivia.



PEÑA

Céspedes

Abel.

Sistema

Tributario

Boliviano

versión

condensada. Centro de Investigaciones Empresariales. Ediciones Peña del Villar. 

REVISTA DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA BOLIVIA, del 1 de abril al 31 de julio de 2013, año 1, Nº2.



SORUCO, López David y Paz Ardaya Bergman W..Teoría tributaria y derecho tributario. Santa Cruz. 1997



Universidad de la República Oriental del Uruguay- UDELAR, Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Sociales- DECON. Evasión fiscal en Uruguay: Un Análisis Sobre el Impuesto al Valor Agregado.



VILLEGAS, Héctor Belisario. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Editorial Astrea. 2005. Buenos Aires

WEBGRAFÍA 

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art8.htm /



http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art8.htm /



http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art8.htm /



http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/010926133228-3_2_.html/



http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art12.htm



http://boliviaimpuestos.com/2013/07/ventajas-fiscales-como-profesional-independiente.html`

ANEXOS

ANEXO A PERFIL DE TESIS

1.

Título de la Tesis: “Proponer modificaciones a los mecanismos de

fiscalización y control de los tributos de los profesionales independientes basado en la C.P.E., leyes, decretos, resoluciones, normativas y legislación de países de la región con la finalidad de evitar la evasión, elusión tributaria y mejorar la planificación de su cumplimiento en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra”

2.

Delimitación del problema:

Una de las mayores fallas del sistema fiscal vigente es que otorga un amplio margen de evasión tributaria. Se observa que este margen es marcadamente diferente en diversos sectores de la vida económica del país, y por ende, un débil control, fiscalización e investigación por parte del Servicio de Impuestos Nacionales de los profesionales Independientes de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. En términos generales, a nadie le gusta pagar impuestos. En las sociedades se observa que el hombre busca todos los medios para obtener beneficios individuales con el propósito de buscar la evasión tributaria, pero se hace necesario enfatizar la necesidad de crear una conciencia tributaria en la población de profesionales independientes de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. La evasión de impuestos o evasión fiscal52, es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos.  Por lo general, es algo que casi todos relacionamos con personas ricas y famosas. Seguramente le vendrán a la memoria historias de artistas, políticos o gente de la alta sociedad que fueron noticia porque se descubrió que poseían cuentas millonarias en bancos suizos o en paraísos fiscales. 52

http://www.paraisos-fiscales.info/evasion-de-impuestos.html

Pero la evasión de impuestos es una práctica mucho más habitual y cercana de lo que se pudiera pensar. Lejos de la repercusión mediática de los grandes casos de corrupción, se producen a diario multitud de ejemplos en el entorno más cercano. Se dice por tanto que, la evasión fiscal existe desde siempre desde que los contribuyentes fueron obligados al pago de impuestos.

Son considerados profesionales independientes 53 las personas naturales, es decir aquel ciudadano que se identifica con su nombre y apellido, titular de derechos y obligaciones que tiene como actividad el desempeño de una profesión liberas u oficio en forma independiente. Ejemplo son abogados, auditores, médicos, odontólogos, electricistas, arquitectos por citar algunos donde también están incluidos los notarios de fe pública, oficiales de registro civil, comisionistas, corredores, factores o administradores, martilleros o rematadores y gestores en general. El fundamento de la obligación tributaria de los profesionales independientes en Bolivia radica en la Constitución Política del Estado, la Ley No. 2492, el Código Tributario, La Ley 843, Decreto Supremo No. 2448, Decreto Supremo No. 27924 y Decretos Supremos reglamentarios para cada impuesto. La propensión relativa al incumplimiento es elevada, considerando que si se consulta a un grupo de profesionales independientes sobre su cumplimiento tributario en los últimos 12 meses una gran mayoría admiten que la misma es delegada a la persona de un contador, quien se limita a presentar los formularios anteriormente señalados con un descargo formal que no representa erogación para el profesional. Por otro parte, el costo de la complejidad de registrarse puede disuadir a registrarse formalmente. En este sentido, podrán existir grupos más vulnerables al incumplimiento por ignorancia, como ser temporales, informales, inmigrantes, etnias originarias, microempresas de subsistencia., riesgos de fraude por terceros.

53

www.impuestos.gov.bo. Texto informativo de Impuestos Nacionales

¿Porque existen normas tributarios con vacíos legales que permiten la elusión y evasión?

¿Cómo

reducir

los

vacíos

legales

que

permite

el

afianzamiento

de

la Elusión Tributaria? ¿Qué políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la Elusión Tributaria de los sujetos del Impuesto a la Renta? ¿De qué manera la existencia de la Elusión Tributaria influye en la conciencia Tributaria de los sujetos?

3.

Justificación:

Disponer de información respecto a la cuantía de la evasión tributaria es importante por diversas razones. Primero, permite a la administración tributaria orientar mejor su fiscalización. Si tuviese estimaciones de evasión por impuestos, mecanismos de evasión, zona geográfica o sector económico, podría asignar mejor los recursos para la fiscalización, mejorando así su efectividad. En segundo lugar, permite medir los resultados de los planes de fiscalización y realizar modificaciones cuando sea necesario. Finalmente,

la

investigación

sobre

evasión

tributaria

de

profesionales

independientes se justifica en la práctica porque brindara nociones para delinear una política de fiscalización de los mismos. 4.

Objetivo general:

Proponer modificaciones a los mecanismos de fiscalización y control de los tributos de los profesionales independientes con la finalidad de evitar la evasión tributaria, basado en la C.P.E., Leyes, Decretos, Resoluciones y la legislación comparada en países seleccionados de la región.

5.

Objetivos específicos:

1.

Describir

los

mecanismos

de

fiscalización

y

control

tributario

a

profesionales independientes vigentes con la finalidad de identificar las falencias en la aplicación. 2.

Conocer la situación tributaria actual de los profesionales independientes a

partir de la realización de entrevistas y encuestas. 3.

Diagnosticar las causas y modalidades de la evasión de profesionales

independientes mediante la realización de un grupo focal. 4.

Identificar la violación o los vacíos legales en las normas tributarias y

constitucionales en las que incurren los profesionales independientes. 5.

Realizar un estudio comparado en países seleccionados con el propósito

de conocer cómo se fiscalizan y controlan los tributos a los profesionales independientes a través de internet. 6.

Elaborar las modificaciones en los mecanismos de fiscalización y control

tributarios a los profesionales independientes con la finalidad de evitar la evasión tributaria a partir de las investigaciones realizadas. 7.

Valorar el impacto de la evasión fiscal de profesionales independientes.

8.

Redactar las principales conclusiones y recomendaciones.

6.

Actividades y Tareas  

1.

2

3

4

5

6

Objetivos Especificos

Actividades

Tareas

Técnicas

Realizar un diagnóstico con la finalidad de conocer la situación tributaria actual de los profesionales independientes a partir de los datos proporcionados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante el uso de la estadística descriptiva.

Identificar el perfil de los profesionales independientes. Revisar el capital con que deben de contar. Revisar las actividades que tienen, formas de pago y periodo fiscal.

Visitar a profesionales para verificar el incumplimiento de requisitos exigidos.

Revisión documentada Visita al sitio web del SIN Revisión de prensa

Describir los mecanismos de fiscalización y control tributario vigentes con la finalidad de identificar sus falencias en la aplicación.

Revisión de cada uno de los mecanismos de fiscalización y control vigentes. Elaborar una síntesis de las falencias de los mismos. Identificar los incumplimientos de las normas tributarias. Conocer las causas de la evasión más frecuente. Identificar las falencias en el sistema de control y fiscalización por parte de la administración tributaria. Estudiar las Normas, Reglamentos, Leyes y Decretos Supremos, que establecen o reglamentan la evasión por parte de profesionales independientes.

Recabar información de los mecanismos de fiscalización y control en la página web del SIN

Revisión documentada Visita al sitio web del SIN Revisión de prensa

Tabular y graficar las encuestas. Transcribir las entrevistas.

Estadística descriptiva

Elaborar el guión para la ejecución del grupo focal. Seleccionar a los participantes. Realizar el panel. Redactar los aportes de debate.

Revisión documentada Visita al sitio web del SIN Revisión de prensa

Determinar los Países a seleccionar. Conocer el tipo de actividades de los profesionales independientes. Formas de empadronamientos. Mecanismo de control y fiscalización. Recoger similitudes y diferencias existentes entre los regímenes analizados. Analizar la information recogida

Ubicar el tratamiento tributario que reciben los profesionales independientes en la legislación comparada.

Revisión de documentos vía internet

Elaborar la propuesta de modificaciones a través del establecimiento de programas

Revisión documentada Visita al sitio web del SIN Revisión de prensa

Analizar los resultados del diagnóstico con el fin de conocer las causas y motivos de la evasión de los profesionales independientes.

Identificar la violación a las normas tributarias y constitucionales que incurren los profesionales independientes inscritos en la administración tributaria a partir de la revisión de la Ley 2492 Constitución Política del Estado con la finalidad de conocer el impacto social que causa la evasión tributaria. Realizar un estudio comparado en países seleccionados con el propósito de conocer cómo se fiscalizan y controlan los tributos a los profesionales independientes a través de internet.

Elaborar las modificaciones en los mecanismos de fiscalización y control tributarios a los profesionales independientes con la finalidad de evitar la evasión tributaria a partir de las investigaciones realizadas.

Fuente: Elaboración propia

7.

Resultado Esperado

Elaborar las modificaciones en los mecanismos de fiscalización y control tributarios a los profesionales independientes con la finalidad de evitar la evasión tributaria a partir de las investigaciones realizadas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 8.

Enunciado de la Hipótesis

Los actuales mecanismos de fiscalización y control no coadyuvan al control tributario para evitar la evasión tributaria de profesionales independientes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 9.

Originalidad

El trabajo de investigación sugiere el estudio de la evasión en grupos específicos de contribuyentes como son los profesionales independientes para contar con un acercamiento al fenómeno de la evasión. 10. Aporte práctico Mediante la realización de esta investigación se podrá contar con conocimiento de primera mano de los motivos y razones por los cuales los profesionales independientes no consideran la tributación dentro de sus obligaciones así como tampoco son demandados por las instancias de fiscalización.

ANEXO B HOJA DE VIDA

ANEXO C LEY 2492

Sección V: CONTROL, VERIFICACION, FISCALIZACION E INVESTIGACION

ARTÍCULO 100° (Ejercicio de la Facultad).

 

La Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales, en especial, podrá:

1.

Exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.

2.

Inspeccionar y en su caso secuestrar o incautar registros contables, comerciales, aduaneros, datos, bases de datos, programas de sistema (software de base) y programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad, la información contenida en las bases de datos y toda otra documentación que sustente la obligación tributaria o la obligación de pago, conforme lo establecido en el Artículo 102º parágrafo II.

3.

Realizar actuaciones de inspección material de bienes, locales, elementos, explotaciones e instalaciones relacionados con el hecho imponible. Requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando fuera necesario o cuando sus funcionarios tropezaran con inconvenientes en el desempeño de sus funciones.

4.

Realizar controles habituales y no habituales de los depósitos aduaneros, zonas francas, tiendas libres y otros establecimientos vinculados o no al comercio exterior, así como practicar avalúos o verificaciones físicas de toda clase de bienes o mercancías, incluso durante su transporte o tránsito.

5.

Requerir de las entidades públicas, operadores de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y terceros, la información y documentación relativas a operaciones de comercio exterior, así como la presentación

de

dictámenes

técnicos

elaborados

por

profesionales

especializados en la materia. 6.

Solicitar informes a otras Administraciones Tributarias, empresas o instituciones tanto nacionales como extranjeras, así como a organismos internacionales.

7.

Intervenir los ingresos económicos de los espectáculos públicos que no hayan sido previamente puestos a conocimiento de la Administración Tributaria para su control tributario.

8.

Embargar preventivamente dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria que corresponda exigir por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que no hubieran sido declaradas.

9.

Recabar del juez cautelar de turno, orden de allanamiento y requisa que deberá ser despachada dentro de las cinco (5) horas siguientes a la presentación del requerimiento fiscal, con habilitación de días y horas inhábiles si fueran necesarias, bajo responsabilidad.

Las facultades de control, verificación, fiscalización e investigación descritas en este Artículo, son funciones administrativas inherentes a la Administración Tributaria de carácter prejudicial y no constituye persecución penal.

ARTÍCULO 101° (Lugar donde se Desarrollan las Actuaciones).   I.

La facultad de control, verificación, fiscalización e investigación, se podrá desarrollar indistintamente:  1.

En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en el del representante que a tal efecto hubiera designado.

2.

Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas o se encuentren los bienes gravados.

3.

Donde exista alguna prueba al menos parcial, de la realización del hecho imponible.

4.

En casos debidamente justificados, estas facultades podrán ejercerse en las oficinas públicas; en estos casos la documentación entregada por el contribuyente deberá ser debidamente preservada, bajo

responsabilidad funcionaria. II.

Los funcionarios de la Administración Tributaria en ejercicio de sus funciones podrán ingresar a los almacenes, establecimientos, depósitos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen para ejercer las funciones previstas en este Código.

ARTÍCULO 102° (Medidas para la Conservación de Pruebas). I.

 

Para la conservación de la documentación y de cualquier otro medio de prueba relevante para la determinación de la deuda tributaria, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético, la autoridad competente de la Administración Tributaria correspondiente podrá disponer la adopción de las medidas que se estimen precisas a objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración.

II.

Las medidas serán adecuadas al fin que se persiga y deberán estar debidamente justificadas.

III.

Las medidas consistirán en el precintado del lugar o depósito de mercancías o bienes o productos sometidos a gravamen, así como en la intervención, decomiso, incautación y secuestro de mercancías, libros, registros, medios o unidades de transporte y toda clase de archivos, inclusive los que se realizan en medios magnéticos, computadoras y otros documentos inspeccionados, adoptándose los recaudos para su conservación. 1.

En materia informática, la incautación se realizará tomando una copia magnética de respaldo general (Backup) de las bases de datos, programas, incluido el código fuente, datos e información a que se refiere el numeral 2 del Artículo 100° del presente Código; cuando se realicen estas incautaciones, la autoridad a cargo de los bienes incautados

será

responsable

legalmente

por

su

utilización

o

explotación al margen de los estrictos fines fiscales que motivaron su incautación. 2.

Cuando se prive al sujeto pasivo o tercero responsable de la disponibilidad de sus documentos, la adopción de estas medidas deberá estar debidamente justificada y podrá extenderse en tanto la prueba sea puesta a disposición de la autoridad que deba valorarlas.

Al momento de incautar los documentos, la Administración Tributaria queda obligada a su costo, a proporcionar al sujeto pasivo o tercero responsable un juego de copias legalizadas de dichos documentos. IV.

Las medidas para la conservación de pruebas se levantarán si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción.

ARTÍCULO 103° (Verificación del Cumplimiento de Deberes

 

Formales y de la Obligación de Emitir Factura). La Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. Si éste no supiera o se negara a firmar, se hará constar el hecho con testigo de actuación. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que quien realiza tareas en un establecimiento

lo

hace

como

dependiente

del

titular

del

mismo,

responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último.

ARTÍCULO 104° (Procedimiento de Fiscalización).

 

ANEXO D ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES INDEPENDIENTES EMPADRONADOS AL SIN La presente entrevista forma parte de un estudio sobre la evasión fiscal de profesionales independientes en el Departamento de Santa Cruz como parte de una tesis de posgrado en Gerencia Tributaria de la Facultad de Contaduría Pública de la UAGRM. Tiene carácter estrictamente confidencial y anónimo. 1. ¿Cree usted que en la actualidad existe conciencia tributaria por parte de los profesionales independientes? 2. ¿Usted, como profesional independiente empadronado al SIN considera que existe evasión fiscal? 3. ¿Según su criterio en la actualidad o en años anteriores ha existido actividades ilícitas que ayuden al incremento de la evasión fiscal?

4. ¿Cree usted que una de las formas de evadir impuestos es la clonación de facturas? 5. ¿Considera usted que los programas de fiscalización y concientización han sido de gran ayuda para evitar la evasión fiscal? 6. ¿Cree usted que la administración tributaria es poco flexible a la hora de cobrar los impuestos? 7. ¿Considera usted que el Sistema Tributario Boliviano es poco transparente? 8. ¿Según su experiencia considera usted que existen pocas probabilidades para detectar al evasor? 9. ¿Cree usted que los profesionales independientes evaden impuestos por pensar que los mismos están destinados a intereses particulares? 10. ¿Cree usted que el proceso de Recaudación Tributaria en la actualidad es poco eficiente y lento? 11. ¿Debería existir un mayor control para que no exista evasión de impuestos? 12. ¿La gente de más alta renta evade más? 13. ¿Hay gente que evade impuestos y se siente orgullosa de ello? 14. ¿Si a un profesional independiente lo sorprenden no dando la boleta o factura, deberían cerrarle el local por un periodo de tiempo?

ANEXO E ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES INDEPENDIENTES La presente entrevista forma parte de un estudio sobre la evasión fiscal de profesionales independientes en el Departamento de Santa Cruz como parte de una tesis de posgrado en Gerencia Tributaria de la Facultad de Contaduría Pública de la UAGRM. Tiene carácter estrictamente confidencial y anónimo.

1. ¿Está matriculado en el colegio de profesionales al que pertenece? 2. ¿Cuenta con un Número de Identificación Tributaria (NIT) activo? 3. Conoce a cabalidad sus obligaciones tributarias en cuanto a los impuestos que está obligado a pagar como profesional independiente? 4. Tiene un contador que lo asesora en cuanto al pago de impuestos?

5. ¿Qué tipo de clientes atiende? 6. ¿Define en qué porcentaje su clientela le solicita factura? 7. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar en su profesión para culminar la prestación de servicio? Por ejemplo los auditores requieren la compra de solvencia para perfeccionar sus informes. 8. Sugiera algún tipo de mecanismo que lo incentivaría a facturar sus ingresos. 9. ¿Qué sugerencias tiene con respecto a los mecanismos de fiscalización que pudieran implementarse para los profesionales de su rubro.

ANEXO F TRANSCRIPCIÓN DE LAS ENTREVISTAS A EJECUTIVOS DEL SIN REGIONAL SANTA CRUZ Entrevista al Lic. Carlos Carrillo Jefe de Recaudaciones 1. ¿Cree usted, que en la actualidad existe conciencia tributaria por parte de los contribuyentes? No. 2. Por qué razones? Debido a las campanas en apoyo a la cultura tributaria y los operativos más rígidos. 3. ¿Usted, considera que existe evasión fiscal?

Aún existe, debido a que muchos buscan brechas en la Ley o diferentes maneras de seguir evadiendo. 4. Se conoce el monto recaudado a nivel departamental por pago de impuestos de profesionales independientes? No. 5. Se conoce el monto de la evasión fiscal por parte de profesionales independientes? No. 6. ¿Según su criterio, en la actualidad o en años anteriores ha existido actividades ilícitas que ayuden al incremento de la evasión fiscal? Sí. 7. Cuáles? La no regularización del RTS y RAU, además de la no verificación de los verdaderas actividades comerciales de los contribuyentes. 8. ¿Cree usted que una de las formas de evadir impuestos es la falsificación de 8. documentos? Si, al falsificar facturas y medios de pago. 9. ¿Considera usted. que los programas de fiscalización y concientización han sido de gran ayuda para evitar la evasión fiscal? Si, y se deben seguir haciendo y en mayor escala. 10. Qué recomendaría para los programas de fiscalización y concientización? Continuidad en las campanas, aumentar los castigos a aquellos contribuyentes reincidentes y realizar charlas y/o conferencias a colegios y/o universidades incentivando más el pago de los impuestos. 11. ¿Cree usted, que la Administración Tributaria es poco flexible a la hora de cobrar los impuestos? Por qué razón? Debe serlo, a los contribuyentes se le da la oportunidad de defenderse, se les cobra lo que se debe cobrar. 12. ¿Considera usted que el Sistema Tributario Boliviano es poco transparente? Sí. 13. ¿Cree usted, que los contribuyentes evaden impuestos por pensar que los mismos están destinados a intereses particulares? Si, y mucho tienen que ver las políticas gubernamentales, aun asi se les debe demostrar lo contrario.

14. ¿Cree usted, que el proceso de Recaudación Tributaria en la actualidad es poco eficiente y lento? Si, existen aún muchos contribuyentes con faltas sin cobrar, se necesita mayor número de trabajadores para este trabajo. 15. ¿Debería existir un mayor control para que no exista evasión de impuestos? Sería lo indicado, incrementar las campanas, programas que faciliten el control y fiscalización de los contribuyentes. 16. Qué tipo de control recomienda? Que se exija una facturación electrónica, debido a que la manual posee fallas que llevan a l falsificación. 17. ¿La gente de más alta renta evade más? Sí. 18. ¿Hay gente que evade impuestos y se siente orgullosa de ello? Sí. 19. ¿Si a un profesional independiente lo sorprenden no dando la boleta o factura, deberían cerrarle el local por un periodo de tiempo?

Si cuando pertenece al régimen general 20. Desea agregar algo más referido a la evasión fiscal de profesionales independientes?

No.

Entrevista al Lic. Alejandro Ledezma González Jefe Distrital de Empadronamiento y Fiscalización ¿Cree usted, que en la actualidad existe conciencia tributaria por parte de los contribuyentes? Por qué razones? ¿Usted, considera que existe evasión fiscal? Se conoce el monto recaudado a nivel departamental por pago de impuestos de profesionales independientes? Se conoce el monto de la evasión fiscal por parte de profesionales independientes? ¿Según su criterio, en la actualidad o en años anteriores ha existido actividades ilícitas que ayuden al incremento de la evasión fiscal?

Cuáles? ¿Cree usted que una de las formas de evadir impuestos es la falsificación de documentos? ¿Considera usted. que los programas de fiscalización y concientización han sido de gran ayuda para evitar la evasión fiscal? Qué recomendaría para los programas de fiscalización y concientización? ¿Cree usted, que la Administración Tributaria es poco flexible a la hora de cobrar los impuestos? Por qué razón? ¿Considera usted que el Sistema Tributario Boliviano es poco transparente? ¿Cree usted, que los contribuyentes evaden impuestos por pensar que los mismos están destinados a intereses particulares? ¿Cree usted, que el proceso de Recaudación Tributaria en la actualidad es poco eficiente y lento? ¿Debería existir un mayor control para que no exista evasión de impuestos? Qué tipo de control recomienda? ¿La gente de más alta renta evade más? ¿Hay gente que evade impuestos y se siente orgullosa de ello? ¿Si a un comerciante lo sorprenden no dando la boleta o factura, deberían cerrarle el local por un periodo de tiempo? Desea agregar algo más referido a la evasión fiscal de profesionales independientes?

ANEXO G COMPENDIO DE RESOLUCIONES NORMATIVAS 2013 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Estas son las 25 Resoluciones Normativas de Directorio aprobadas durante el primer semestre de 2013: Una reglamentación oportuna para la correcta aplicación de la normativa tributaria Nro de Resolución Normativa de Directorio Título Resolución Normativa de Directorio Fecha

10-0001-13 AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RND Nº 10-0035-12 PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD11) - PERSONAS NATURALES GERENCIAS DISTRITALES SANTA CRUZ Y COCHABAMBA 1/11/2013 10-0002-13 DETERMINACIÓN DE NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LOS CONTRIBUYENTES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-12 1/25/2013 10-0003-13 CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES NEWTON-ESPECÍFICO 2/6/2013 10-0004-13 OFICINA MÓVIL 2/14/2013 10-0005-13 REGLAMENTO A LA APLICACIÓN OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN 3/1/2013 10-0006-13 FACILIDADES DE PAGO - AYNI 3/8/2013 10-0007-13 PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA GERENCIA DISTRITAL ORURO 3/22/2013 10-0008-13 COMPENSACION DE PÉRDIDAS ACUMULADAS PARA EMPRESAS NO FINANCIERAS 4/5/2013 10-0009-13 MODIFICACIONES A LAS RND Nos. 10.0020.05 Y 10.0037.07 4/5/2013 10-0010-13 APLICATIVO INFORMÁTICO “FACILITO” PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

JURADAS 4/5/2013 10-0011-13 JURISDICCIÓN DE LAS GERENCIAS DISTRITALES II DE LAS CIUDADES DE LA PAZ Y SANTA CRUZ 4/9/2013 10-0012-13 PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS 4/11/2013 10-0013-13 CAMBIO DE JURISDICCIÓN – CONTRIBUYENTES DEL SECTOR HIDROCARBUROS 4/16/2013 10-0014-13 ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD11) – RÉGIMEN GENERAL 4/17/2013 10-0015-13 FORMULARIOS 200 IVA Y 400 IT - VERSIÓN 3 4/19/2013 10-0016-13 PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 4/26/2013 10-0017-13 REGLAMENTACIÓN DE LOS MEDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA 5/8/2013 10-0018-13 MODIFICA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 5/17/2013 10-0019-13 FACTURACIÓN IVA TASA CERO, LEY Nº 366, LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO” 5/24/2013 10-0020-13 DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA 5/31/2013 10-0021-13 PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO 5/31/2013

10-0022-13 ALTA AUTOMÁTICA DEL IT – APLICACIÓN DE LA LEY Nº 366, LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO” 6/11/2013 10-0023-13 PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VILLAMONTES 6/18/2013 10-0024-13 AMPLIACIÓN VIGENCIA DE LA RND 10-0004-12 FACTURACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLES 6/27/2013 10-0025-13 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº10-0015-13 POSTERGACION DE LA VIGENCIA FORMULARIOS 200 Y 400 VERSIÓN-3 6/28/2013