Teoria General de Las Obligaciones

Universidad Yacambú Facultad de Derecho Cabudare Estado Lara Teoría General De Las Obligaciones Alumna: Nuyeth Domingu

Views 74 Downloads 1 File size 196KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Yacambú Facultad de Derecho Cabudare Estado Lara

Teoría General De Las Obligaciones

Alumna: Nuyeth Dominguez CJP-153-00747 C.I 26.641.177

La Prestación: puede dividirse en dos grandes categorías: prestación positiva y prestación negativa; la positiva tiene por objeto mediato dar una cosa o ejecutar un hecho, hacer; en cambio la negativa, abstenerse de un hecho, no hacer. Prestación de hacer: tiene por objeto la prestación de un servicio, como el practicar una operación quirúrgica, educar a un niño o cantar en un teatro. Prestación de dar: tienen por objeto la entrega de un bien al acreedor reservándose el primero su dominio, como la que contrae el arrendador de dar la tenencia de una casa al arrendatario. Prestación de no hacer: consiste en comprometerse a no efectuar determinada obra. Clases de Prestación: En el ámbito de la Seguridad Social, las prestaciones económicas, eminentemente contributivas, constituyen un derecho de contenido dinerario que, una vez reconocido cuando se reúnen determinadas condiciones, se integra en el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones protegidas previstas en la Ley. Pueden ser cuatro clases: •Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada. •Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal. •Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez. Además de las prestaciones económicas existen otras prestaciones como lo son; la asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica y los servicios sociales que, en realidad, son prestaciones en especie pero que tienen una indudable repercusión económica. Caracteres de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social: •Son públicas, ya que integran el régimen público de Seguridad Social al que se refiere el artículo 41 de la Constitución.

•Son intransmisibles e irrenunciables, ya que los beneficiarios no pueden transmitir su derecho ni renunciar a ellas, con independencia del ejercicio del derecho de opción en caso de incompatibilidad de prestaciones. •Gozan de garantías frente a terceros, es decir, que no pueden ser objeto de retención, compensación o descuento, salvo en los casos establecidos (obligaciones alimenticias, deudas contraídas con la propia Seguridad Social...). •Sólo pueden ser embargadas en los términos y cuantías fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil para las pensiones y rentas de naturaleza salarial. •Son de cobro preferente, tienen el carácter de créditos con privilegio general. •Tienen un tratamiento fiscal específico, por cuanto que están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladas de cada impuesto. Fuentes de la Obligaciones Primero que nada debemos saber que es fuente; es el origen, fundamento o principio de algo; siendo las fuentes de las obligaciones un hecho jurídico que tiñe de relevancia a las obligaciones. Clasificación de las fuentes de las obligaciones: Clasificacion clásica: Clasificación romana: El contrato: Convención entre dos o más personas, destinada a crear obligaciones.

El Delito: Es un acto sancionado por la ley Penal públicos y privados. El Cuasicontrato: Son hechos parecidos a los estipulados en contrato, pero que no llegaban a serlo. El cuasidelito: Son hechos similares a los delitos, sin llegar a serlo. Clasificación de Pothier: El contrato: Convención donde las dos partes recíprocamente o, solo una de ellas, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer o no hacer tal cosa. El Cuasi Contrato: Es un hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con otra, u obliga a otra para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna. El Delito: Es un hecho por el cual, una persona por dolo causa perjuicio o daño a otra. El cuasi delito: Es el hecho de una persona sin dolo, sino por imprudencia que no es excusable, causa algún daño a otra. La ley: La ley natural como causa mediata de todas las obligaciones. Clasificación del Código de Napoleón: El contrato: Es una convención donde una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El Cuasi Contrato: Son hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces, un compromiso reciproco entre dos partes. El Delito: Cualquier hecho del hombre que causa un daño a otro, lo que obliga al autor a una reparación debida.

El cuasi delito: Cada uno es responsable, no solo del daño que causa por su hecho personal, sino también por su imprudencia o negligencia.

La ley: La ley natural como causa mediata de todas las obligaciones. Clasificación Moderna: Se refiere a las clasificaciones realizadas por la doctrina moderna, desde la segunda mitad del siglo pasado. Bipartitas: Señala que en general que solo existen dos grandes grupos de fuentes de obligaciones: Acto jurídico: manifestación Hecho jurídico: acontecimiento Josserand: •Los actos jurídicos •Los actos ilícitos •El enriquecimiento sin causa •La ley Savatier: •El principio de la autonomía de la voluntad •El principio de la equivalencia patrimonial •La responsabilidad por culpa •La responsabilidad por riesgo •Principio de interés social