Teoria Funcionalista Del Derecho Penal

TEORÍA FUNCIONALISTA DEL DERECHO PENAL. La teoría funcionalista del derecho penal explica que las estructuras del delito

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TEORÍA FUNCIONALISTA DEL DERECHO PENAL. La teoría funcionalista del derecho penal explica que las estructuras del delito dependen de los fines y funciones que cumple el derecho en la sociedad y que la finalidad del derecho es la estabilización de expectativas sociales. Günther Jakobs, una de sus principales artífices, define al delito como injusto, y éste es el comportamiento típico evitable (doloso o imprudente) que no está justificado. El autor (del injusto) sólo es responsable por el déficit de motivación jurídica si en el instante del hecho constituye un sujeto con la competencia de poner en cuestión la validez de la norma, es decir, si es imputable” (Jakobs, 1995:48). “Las estructuras del delito dependen de los fines y funciones que cumple el derecho en la sociedad. “ “Finalidad del derecho: la estabilización de expectativas sociales.” “La pena es siempre reacción ante la infracción de una norma. Mediante la reacción siempre se pone de manifiesto que ha de observarse la norma. Y la reacción demostrativa siempre tiene lugar a costa del responsable por haber infringido la norma.” P.18. “El injusto es un mal y el deber de cargar con los costes también es un mal, pero a pesar de ello no cabe definir la pena como infligir un mal a causa del mal cometido.” “La pena hay que definirla positivamente: es una muestra de la vigencia de la norma a costa de un responsable.” “La infracción de la norma no representa un conflicto penalmente relevante por sus consecuencias externas, ya que el Derecho Penal no puede sanar tales consecuencias.” P. 12 “El Derecho Penal Juvenil contempla dos tipos de reacción sancionatoria: la pena juvenil y el grupo de los medios disciplinarios. Junto a ellos se encuentran las reacciones no sancionatorias en el grupo de las medidas de seguridad educativas. En la medida en que hay un tratamiento especial de los no adultos… hay intentos de desarrollar formas procedimentales y modos de reacción alternativos e informales que permitan, sin efecto estigmatizador, una reacción más rápida a los hechos punibles menores y medianos y a las faltas juveniles, apartándose del procedimiento penal normal…” p. 17

“La pena sólo puede legitimarse mediante el valor del orden a favor de cuyo mantenimiento se pune.” P. 21 “El Derecho Penal se legitima formalmente mediante la aprobación conforme a la Constitución de las leyes penales. La legitimación material reside en que las leyes penales son necesarias para el mantenimiento de la forma de la sociedad y del Estado.” P. 45 “El imputable es un sujeto con capacidad de cuestionar la validez de la norma.” “El autor sólo es responsable por el déficit de motivación jurídica si en el instante del hecho constituye un sujeto con la competencia de poner en cuestión la validez de la norma, es decir, si es imputable.” P. 48 “La culpabilidad es un escalón de la imputación, es decir, de la conexión entre sujeto y acción, de suerte que el sujeto no se puede desentender del injusto de su acción.” P. 567. “Culpabilidad por el hecho, importa la relación de imputación entre el autor, en el instante del hecho, y el hecho. Culpabilidad por la conducción de vida, el motivo de un hecho puede que haya de encontrarse no tanto en el poder actual del autor como en la errónea conformación de su vida interior.” TODAS LAS CITAS FUERON TOMADAS DEL LIBRO:

DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. GÜNTHER JAKOBS. Fundamentos y Teoría de la Imputación. Marcial Pons, Madrid, 1995.