Teoria Del Caso

CAPITULO XII “La Teoría del Caso” 1. Generalidades La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar n

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CAPITULO XII “La Teoría del Caso” 1. Generalidades La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

2. Definiciones Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo...” 3. Cuando se construye la teoría del caso La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio. Características de la teoría del caso Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocatoria incertidumbre e incredibilidad.

4. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso es útil para:

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Preparar el alegato de apertura Determinar los medios probatorios que sustenten nuestra posición en la audiencia de juzgamiento - Definir estrategias en respecto de los medios de prueba presentados por la contraparte, siempre teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades que este presenta. - Preparar el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio - Examinar la estrategia de la contraparte - Formular objeciones durante la audiencia de juzgamiento - Preparar el alegato de clausura. 5. IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso nos permite: - Realizar un análisis estratégico del caso - Ordenar y clasificar la información - Adecuar los hechos al tipo penal - Seleccionar la evidencia relevante - Detectar debilidades propias y de la otra parte - Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes. 6. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO - Factico: identificación de los hechos relevante. - Jurídico: encuadramiento de los hechos de tipo penal - Probatorio: permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes. 7. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO El conocimiento íntegro del caso como presupuesto básico indispensable: - Hay que conocer los hechos y el derecho a aplicar - El que no conoce el caso nada tiene que hacer en el proceso  Paso 1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos. 

Paso 2. Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).



Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica. Paso 4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.





Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.



Paso 6. Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades.



Paso 7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular d diario.

8. ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS PARA LA EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO. - Manejar el tiempo eficientemente: mensaje claro y sencillo, con frases cortas. Esto permite una comprensión inmediata que no lleve a profundas elucubraciones. Debe evitarse mencionar toda información superflua. Aunque los detalles son muy importantes para dar fuerza a la historia persuasiva, deben identificarse cuales complementan los puntos centrales del debate y cuales necesariamente hay que excluir. - Usar preguntas retóricas - Usar temas y calificativos relevantes: así el mensaje persuasivo se complementará con apreciaciones y calificativos de todo orden. - Argumentar con la experiencia y el sentido común - Confrontar los puntos problemáticos: toda teoría del caso presenta debilidades, es recomendable adelantarse al adversario y explicarlos razonablemente a fin de restarles importancia. - Utilizar los hechos no controvertidos: sirve para acumular evidencia a nuestro favor. - Realizar las concesiones convenientes que no sean nocivas a la teoría del caso: da muestras de cierta objetividad en los planteamientos y convencimiento frente al planteamiento totalmente adversarial que se hace ante el juez, quien se rige por el principio de imparcialidad. La concesión debe pensarse muy bien para que no se convierta en un argumento en contra. - Concluir con fuerza: debe hacerse en un punto alto que concentre la atención del juez frente a la síntesis del alegato, logrando emotividad y persuasión.