Teoria Del Caso (1)

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II INTRODUCCIÓN En el presente trabajo que trata de un importante tema en el ambito del d

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo que trata de un importante tema en el ambito del derecho procesal penal que es la teoría del caso que es visto como la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan. Esta visión estratégica que es de gran utilidad para afrontar el proceso ya que nos permite, tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso, advertir nuestras debilidades y las de la otra parte. En el presente trabajo se estableceran las pautas para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, para ello es necesario emplear un conjunto sistemático de pasos, estos pasos que tienen hoy un vigor que servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales en el nuevo sistema penal. El litigante en el juicio oral debe narrar y persuadir. Esa será su principal tarea y primordial objetivo. Esto no sólo se logrará con tener habilidad histriónica y talento intuitivo sino será necesario el diseño de una teoría del caso consistente, suficientemente probada y adecuadamente expuesta que tenga por finalidad lograr una decisión favorable por parte del juez.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II

TÈCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL TEORÍA DEL CASO MODELO INQUISITO: IMPORTANCÍA: existia la teoria del caso, formulacion de hipótesis, peros no se tomaba conciencia de su gran importancia, en que significaba una columna de todo el proceso que se emite en el alegato de apertura y se trata de sustentar a lo largo del proceso. LA PRUEBA: esta en el expediente, en la pericia, en la confesión. Es decir este modelo las pruebas con tan solo tenerlas en el expediente hablablan por si solas. TESTIGOS: se suponen que deben ser NEUTROS, a tal punto que cuando estos se entrevistan previamente con las partes esto se ve muy mal visto, ya que se dice que puede haber una compra de testigos, o una influencia negativa es decir una contaminación al testigo. Importa mucho que el testigo reuna los requisitos de admisibilidad para que pueda presentarse como testigo en un caso, que el contenido de su testimonio. CONOCER EL CASO: no es severo contra quien no conoce el caso, muchos abogados a última hora se ocupan de los casos y tan solo ocupan el lugar de defensor en el juicio y ni siquiera saben el nombre de su cliente. TEORÍA DEL CASO: no se tomaba en cuenta de su importancia. Se tiende a delegar funciones por ejemplo un abogado prefiere que sus

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II ayudantes de su estudio elaboren su hipotesis o sus funciones ya sean estudiantes de derecho etc. SISTEMA ESCRITO: este modelo contribuia a que los juicios se dilaten de manera exagerada, y por tanto los jueces son más propensos

a

olvidarse

de

detalles

que

pueden ser determinantes producto de la dilatación.

MODELO ACUSATORIO – ADVERSARIAL IGUALDAD DE ARMAS Y CONDICIONES: este modelo ofrece la presencia de un JUEZ TERCERO IMPARCIAL, que al decir que no esta contaminado quiere decir que su funcion solo va ser la de dictar sentencia en funcion de lo que escucha lo que presencia de los litigantes y justamente son estos que tienen igualdad de armas, que significa que ambos se encuentran en la posibilidad de presentar pruebas, aunque el FISCAL tenga a la mano la labor de la policia de instituciones. EL DEFENSOR debe estar muy atento para que cuando este crea conveniente puedo solicitarle al fiscal que ejecute pruebas que derrepente el esta obviando pero que el defensor lo considera de importancia.

DEFINICIÓN DE LA TERÍA DEL CASO Ya que el juicio oral es un público atraves del cual los actores del proceso establecen una relación jurídica, y se encuentran ahí para que un juez administre justicia, por ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se deben de seguir a lo largo del proceso. La Teoría del Caso es la propuesta que las partes dan de los hechos que son objeto de controversia, es lo que se busca que el juez crea, es decir es la versión que de los hechos que ofrece cada parte a su favor. En conclusion se puede secir que la Teoría del Caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos. Es una simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente ocurrió, lo que guiara al litigante.

IMPORTANCIA: Con este modelo la teoría del caso adquiere una vital importancia, adquiere otras formas ya sea para su construcción como para su transmisión, como vemos adecuandose tambien a los nuevos parametros procesales que trae consigo el nuevo procesal penal. Gracias a la elaboracion de la teoria del caso se puede tomar decisiones pertinentes dentro del proceso por EJEMPLO: si el juez de acuerdo a su conocimiento de los hechos le parece lo mas conveniente para su patrocinado que se de la terminacion anticipada o la confesion sincera. De lo contrario si ve que es conveniente enfrentarse a la teoria del caso del fiscal, este debe contar con una historia creible, confiable.

LA PRUEBA: en este modelo encontramos muchas pruebas en el debate, en la contradiccion que se da entre el abogado defensor y el fiscal. Esto no quiere decir que no se tome en cuenta lo que contiene el expediente con este modelo si se toma en cuenta pero de una manera referencial, es decir ahí no esta lo decisivo. Existen PRUEBAS FUERTES O DÉBILES, según la credibilidad que ofrescan.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II ELABORACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO, LA TEORÍA DEL CASO DEBE RESPONDER A UNA ESTRATEGIA Se debe elaborar

utilizando

una

estrategia

es

decir,

utilizar

principios y rutas fundamentales que orientarán la construccion de mi hipótesis para alcanzar los objetivos a los que se desea llegar. Se debe elaborar pero no de cualquier historia si no una historia que sea lógica es decir que sea coherente, creíble, confiable. Para lograr asi obtener una hipótesis que sea sostenible para ello se debe contar lo que REALMENTE SUCEDIÓ, no dar versiones fraudulentas que parecieran que nos van a beneficiar pero realmente si se va con mentiras los defensores pierden al final el juicio. Se de elaborar: - Normas, reglas o pautas para conocer la verdad o la falsedad de los hechos en el espacio de la defensa. -Determinar elementos basicos. -Analizar a los testigos -La legalidad de las pruebas

PASOS PARA CONSTRUIR LA TEORÍA DEL CASO *Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos. *Determinación de la teoría jurídica: Identificar el

tipo

penal

*Construcción

de

y

sus

elementos.

proposiciones

fácticas:

Permiten unir el relato de los hechos con la

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica. *Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes. *Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular. *Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades. *Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular de diario.

CARACTERISTICAS *SE DISEÑA DESDE EL MOMENTO DE ASUMIR EL CASO Si se es FISCAL: de debe construir desde el momento en que la victima comunica a la policia o a este. Si es la Fiscalía, para definir hipótesis e ir precisando cuales son los requisitos de hecho exigidos por la norma que eventualmente habría que aplicar, para iniciar la búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurídicamente relevantes. Si se es ABOGADO: si se es de oficio o privado, desde que se toma conociemiento del caso y el imputado al cual va defender. Es necesario que toda persona tenga un defensor ya que aunque el codigo no prohibe que si el imputado es abogado y quiere asumir su propia defensa esto no es recomendable porque cuando este va elaborar su teoria del caso para defenderse no podra nunca hacerlo de una manera objetiva y la objetividad es una caracteristica fundamental de la teoria del caso.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II Si es el defensor, para saber cual es su estrategia defensiva, que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cuál es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben considerar si están reunidos los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, recordando que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar. *ORIENTADA AL JUICIO ORAL Desde el inicio es visto como una hipótesis y a medida que se adquiera informacion va cambiando para asemejarse mas a la realidad gracias a las diligencias hasta antes del juicio oral porque cuando se llega ya a este punto y se emite la teoria del caso en el alegato de apertura esta hipotesis ya debe convertirse en tésis y esto si ya no puede ser cambiad. *ÚNICA Cuando lo emita el DEFENSOR este debe precisar cual es la linea que sigue su teoria del caso, eso depende obviamente del caso que se trate. Cuando lo emita el FISCAL debe establecer el marco de acusación jurídico va ser el mismo en relacion al hechos. *VEROSIMIL Es decir plantear una hipotesis creíble, real, no cualquier hipótesis. No es creible por EJEMPLO: si se relata en el alegato de apertura que el imputado un hombre alto, de contextura gruesa, de estatura alta, trabajando como taxista al momento de recoger a un pasajero que es la supuesta victima una mujer de contextura delgada, de estatura pequeña, ella quiso abusar de el, contrario de lo que cuenta la supuesta victima. La policia intervino a la victima y esta no contaba con ningun arma. *QUE ESTE ASOCIADA CON UN VALOR JURÍDICO Página 7

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II Es la tecnica que se pueda utilizar para llamar la atencion de los jueces. EJEMPLO: -FISCAL: puede iniciar su alegato de apertura diciendo en un caso. SEÑOR JUEZ ESTE ES UN CASO MAS DE ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.

INICIO DE LA TEORÍA DEL CASO FISCAL: -Debe establecer porque el abogado es culpable -Demostrar porque la defensa se equivoca DEFENSA: -Porque su cliente no es culpable, ya sea porque no cometio lo que se le imputa o porque lo hiso pero por una determinada circunstancia podria ser en legitima defensa. Porque hay duda razonable.

REQUISITOS DE LA TEORÍA DEL CASO • Sencillez, los elementos que la conforman deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios. • Lógica, porque debe guardar relación coherencia y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. • Credibilidad, para que llegue a ser relatado como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II • Suficiencia jurídica, se debe soportar en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, según el acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Según el defensor, debe determinar

la

falta

de

un

elemento

de

la

conducta

o

de

la

responsabilidad • Flexibilidad, la Teoría del Caso debe ser flexible para asi adaptarse y comprender

los

posibles

desarrollos

del

proceso

sin

cambiar

radicalmente. Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte.

COMPONENTES O ELEMENTOS 1º FÁCTICOS: son el argumento de los hechos que deben estar en relacion con los medios probatorios para que sean probados, es decir se deben exponer de manera breve. Es decir consiste en los hechos relevantes, con las afirmaciones fácticas que queremos que crea el juzgador para establecer lo jurídico. EJEMPLO, en un caso de homicidio: el imputado no estuvo en el lugar de los hechos; el sindicado estaba en su casa cuando mataron a la víctima; el imputado no tenía ninguna razón para matar a la víctima. Los hechos no se demuestran solos, sino gracias a las pruebas y se tiene que decir como se vana probar estos hechos en el caso anterior.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II 2º JURÍDICO: consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Para el defensor, ello significa analizar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. 3º

PROBATORIO:

Luego

de

establecer

cuales

son

los

hechos

relevantes, viene la la clasificación de las pruebas que demuestran cada uno. Permite saber que fortalezas y debilidades tiene la Teoría del Caso, para definir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la Fiscalía; o para saber que tan comprometida está la responsabilidad del imputado, cuando se trata del defensor.

LA TEORÍA DEL CASO: JUICIO ORAL *En el juicio oral surgen VERSIONES EN COMPETENCIA, es decir compiten la version del DEFENSOR contra la version del representante del ministerio público es decir el FISCAL, ambos ofrecen su versión. Es por ello que la teoría debe ser elaborada con la intencion de que cuando se transmita pueda ser vendible, ofertable, sustentable, con base *TRIUNFA

LA

VERSIÓN

mas

creíble la que se asemeja mas con la

realidad

adecuandose

de

los

hechos

tambien

a

los

presupuestos jurídicos, que hayan llegado

al

juez

como

TEORÍA

CREÍBLE.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II Para lograr una teoría creíble el defensor o el fiscal deben saber insertar los elementos probatorios en el relato para que este pueda ser sustentado por estos. *RELATAR BIEN LOS HECHOS, es decir los jueces no van adivinar el relato o comprarse el cd de ese relato que se crea NO, lo que se hace es que tanto el fiscal como el defensor deben aprender ser los medios a traves de los cuales les llegue el relato al juez es decir deben ser buenos mensajeros. De nada valdria una buena teoria del caso, pero que no sabes transmitirlo al juez porque no se saber hacer llegar el mensaje, esto es muy grave ya que tan solo por eso se puede perder el caso. *RELATO, es importante que sea entretenido pero eso no es lo que mas importa sino que ese relato que se presente sea digno de fe y confianza, que se acomode a los hechos y se relacione de manera intima con este. Debe ser entretenido para captar la atencion del juez pero debe ser CONTUNDENTE PARA CONVENCER AL JUEZ ESO ES LO REALMENTE ES IMPORTANTE. *NARRAR Y PERSUADIR: es decir al momento que se narren por ejemplo los alegatos correpondientes tanto el fiscal como el defensor deben emplear no solo palabras sino tambien signos exteriores fisicos que transmitan lo que uno piensa. *PROPOSICIONES FACTICAS Es muy severo contra quienes no conocen el caso No solo se debe buscar trabajar con los hechos, por ejemplo un abogado no solo debe pensar en recontruir los hechos sino que estos a su vez tengan una relacion con los presupuestos jurídicos es decir con la teoria juridica.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II ES DECIR SE DEBE TENER EN CUENTA LOS HECHOS Y EL DERECHO EN LA TEORIA DEL CASO. EJEMPLO: en un caso de robo agravado, el abogado o el fiscal al momento de recontruir los hechos debe ver si las conductas se adecuan o no a la teoria juridica por ejemplo si fue de noche, si la casa estubo habitada, se causaron lesiones, que bienes fueron los adquiridos de forma ilicita, es decir las circunstancias que establece el ART.189. Todo esto para: -Probar hechos: que se lograra gracias a las pruebas, a los testigos confiables, etc. -Explicar el derecho: para demostrar que tienen relacion con los hechos sucitados. HECHOS FUERTES: si se logra una afirmacion con fuerza de expresión o de entonación y asi lograr realzar la importancia de estos y de esta manera no puedan ser sobrepuestas con otra afirmacion es decir que no puedan ser destruida por otros hechos. EJEMPLO: “el señor Pedro no puede ser el culpable de lo que se le imputa ya que el se encontraba en su trabajo de personal de limpieza en el hospital Regional entre las 6am y 8am momentos en los que se sucitaron los hechos.” HECHOS DÉBILES: si no se logra una afirmacion con enfasis y verdad. EJEMPLO:”el señor Pedro miente ya que su horario de trabajo es de 9am a 5pm” *SI SE ES FISCAL SU OBRA DEBE VENDERSE MAS QUE EL DEFENSOR, SI SE ES ABOGADO DEFENSOR SU OBRA DEBE VENDERSE MAS QUE LA DEL FISCAL.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II IMPORTANCIA DENTRO DEL JUICIO ORAL 1º EVITA INESTABILIDAD E INCONGRUENCIA Ya que permite identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes, por eso permite orientar y planear las estrategias

de

la

acusación

y

de

la

defensa.

2º PERMITE DISEÑAR EL ALEGATO DE APERTURA Y CIERRE Alegato de apertura: constituye la oportunidad para presentar la teoría del caso ante el tribunal. Por medio de este el alegato de apertura los jueces

tomaran

por

primera

vez contacto

con

los

hechos

que

fundamentan el caso. Es importante porque determina la primera impresión que produce el relato o argumento que hacen los abogados, es necesario que los abogados

aprovechen

oportunidad

para

convencimiento

la

esta

exponer teoría

de

con su

caso, logrando captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. La teoría del caso debe ser amena y realista demostrándole al juzgador que estamos convencidos en la eficacia de nuestra prueba. La exposición debe ser clara, ordenada, sistemática y organizada. Alegato de cierre: es argumentativo, permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, mostrándole de qué manera cada prueba e información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso. Página 13

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II En este momento el abogado debe demostrar un perfecto conocimiento y dominio del caso e inferir, a través del raciocinio, el significado jurídico de los hechos probados. 3º ORGANIZACIÓN DE LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS Las pruebas pueden ser organizadas cronológicamente que resulta ser la mejor forma para la Fiscalía ya que permite presentar la historia paso a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. La organización de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que se quiere probar,

relacionarlas

con

los

supuestos

jurídicos

y

anticipar

su

contradicción por los demás sujetos procesales 4º PERMITE ESTABLECER EL ORDEN EN QUE LOS TESTIGOS SERAN PRESENTADOS Pueden

ser

presentados

privilegiando

los

testimonios

fuertes

al

comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el contrainterrogatorio respectivo. 5º ADOPTAR Y DESECHAR ESTRATEGIAS DE DEFENSA Con una buena teoría del caso, el defensor está en capacidad de identificar cuál es su mejor posibilidad de defensa.

EL DEBATE ORAL Donde se exponen hipótesis contrauestas, ello permite que surja la verdad, se supera la duda. La oralidad tiene la ventaja de que pone a las

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II partes frente a frente para que le hablen directamente al juzgador, sin intermediarios.

A su vez, el juez inmedia la práctica de la prueba,

observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes. En un proceso adversarial, el debate se torna necesario, pues al motivar su decisión, el juez expresa sus razones o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia. En el sistema acusatorio, existe contradicción, de lucha de partes contrarias. Es un diálogo

abierto

intervinientes

del

entre

los

proceso,

sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su teria del caso. El abogado cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenéuticas y dialógicas.

TESTIGOS * Se debe preparar al testigo pero esto no quiere decir que se compre al testigo o se logre que este cambie de version, pero el abogado debe lograr que este brinde informacion conveniente para la elaboracion de la teoria del caso. *Lo ideal de la preparacion va dirigido es que cuando declaren lo hagan con elocuencia es decir no expresarse de manera lenta ya que se podria dar la impresión de que estarian pensando la respuesta.Tampoco es recomendable que los testigos asistan llamativos a la audiencia por Página 15

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II EJEMPLO estos no deben llevar joyas, celulares, etc ya que en vez que llegue su version al tribunal lograrian distraerlos. *Seria conveniente tambien ensayar pero de una manera prudente sus declaraciones ya que si se realiza de una manera exagerada se veria como si hubieran aprendido un papel y en vez que testigos se convertirian en actores, por eso no se debe buscar que es testigo mienta para favorecerse.

PREPARACIÓN DE LOS TESTIGOS *Para que las declaraciones de los testigos sean creíbles no sólo basta que el testigo diga la verdad sino que es importante aconsejarlo que,

mediante

comportamiento

su

correcto

y

calmado mientras declara y la seguridad de sus declaraciones, debe además de decir la verdad que

paresca

que

lo

esta

haciendo. *Es necesario hacerle comprender la importancia de su rol en el juicio: al entrevistar al testigo se debe escuchar su relato completo y luego de oírlo se le debe indicar cuales son los datos claves de su testimonio que pueden servir en la acreditacion de su teoria por tanto lo que es importante y debe declarar sin duda alguna. *Explicarle al testigo que es lo que se pretende probar con su testimonio: se le debe informar la importancia de que la declaracion sea espontánea de los hechos que conoce ya que en el interrogatorio directo no se le podrán formular preguntas con la intencion de recordarle algún dato que se le haya olvidado.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *Es conveniente practicar con el testigo las preguntas y las respuestas que se le formularán en el juicio para que se familiarice con el proceso y no reciba sorpresas en el mismo. *Finalmente se debe orientar al testigo que debe ser cortés y forme al contestar las preguntas que le formulen y que cuando alguno de los abogados presente una objeción debe detener su declaración hasta que el juez resuelva la misma.

INTERROGATORIO O EXAMEN DIRECTO *Es una de las tecnicas de litigacion oral que es de mucha repercusion ya que permite demostrar la teoria del caso a través de los testigos que simpatizan y concuerdan con la teoria del caso que se plantea en el proceso penal. *Es directo ya que se formulan preguntas con intencion de que las respuestas sean especificadas y se formulan porque conviene hacerlo ya que son las preguntas que le hace la parte a los testigos que presenta esta parte y asi probar su teoria del caso.

IMPORTANCIA: esta tecnica es de vital importancia ya que gracias a ella permite a los litigantes acreditar su teoria del caso por tanto esta oportunidad no debe ser desaprobechada de ninguna manera.

TIPOS DE TESTIGOS -Victima-Acusado-Testigo propiamente dicho

LA LÓGICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL 1º SOLO ES TESTIGO QUIEN COMPARECE EN UN JUICIO

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II Es decir que con este nuevo modelo se le da vital caracteristica en adquirir la calidad de testigo y es asi que solo se considera testigo quien, acude, se presenta, se apersona, acude, llega, aparece, asisti, al juicio, y asi se somete a las preguntas correspondientes que se pueden formular sobre el caso de quien lo presento como testigo de cómo la parte contraria, permitiendo de esta manera a la otra parte contradecir y ejercer su derecho de defensa. No adquiere la calidad de testigo si la persona declara en instancias previas es decir ante la policia por ejemplo pero luego no acude al juicio esto no se considerara como prueba testimonial, es decir con este modelo se exige la presencia fisica de la persona que preste declaraciones sobre los hechos ya sea para corroborar la teoria del caso del fiscal o del defensor de lo contrario este de ninguna manera podra adquirir la calidad de ser testigo en el proceso penal. Si una persona declara en instancias previas luego fallece tampoco adquirio la calidad de ser tesigo ya que la otra parte no podra ya ejercer su derecho de contradiccion, derecho que en ningun estado

del

proceso

debe

dejar

de

observarse, 2º SOLO HAY TESTIGOS DE PARTE Según este modelo no hay testigos neutros ya que de una u otra manera su version tiene cierta afinidad con la teoria del caso de una de las partes. Es decir según este modelo existen los testigos de parte pero ello no quiere decir que el defensor o el fiscal lo hayan comprado, sobornado, corrumpido, para lograr que lo favoresca.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II 3º LIBRE VALORACION DE LA PRUEBA Este lógica nos quiere decir que si bien se pueden presentar los testigos que se crea conveniente todos no tienen el mismo nivel ya que no tienen el mismo nivel de informacion por ende todos valen para el proceso pero cada uno de una manera distinta y esto depende de lo que cada uno puede ofrecer al proceso penal con su testimonio es decir con su versión de los hechos.

OBJETIVO DEL INTERROGATORIO 1º SOLVENTAR LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS Para que tanto el defensor o el fiscal puedan acreditar a sus testigos es básico PRESENTARLOS, decir: “Sus nombres completos”, “su estado civil”, “su situación academica”, “que nunca han tenido problemas con la justicia”,”que son trabajadores honrados”,

etc,

es

decir

se

debe

expresar

las

determinadas

caracteristicas que contribuyan a que el juez se forma una idea ante quien esta, el porque debe creer su versión, otro punto que se debe tener en cuenta es expresar sobre que hechos va hablar el testigo decir de una manera breve que dirección apùnta su relato. 2ºEL TESTIGO Y SU CONTRIBUCIÓN Las declaraciones que hacen los testigos pueden cooperar a diversos niveles, en algunos casos puede ser muy vital su versión,

otras

declaración

es

no

pero

básica

su para

presentar luego a otro testigo.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II En conclusion los testigos son muy importantes ya que permiten tanto al defensor como al fiscal acreditar sus ofertas de los hechos. EJEMPLO: que el jefe de Maria testifique diciendo que ella efectivamente era muy amiga de Fiorella una mujer que fue asesinada y dice que cada dia ambas se hiban juntas rumbo a sus domicilios ya que eran a parte de compañeras de trabajo eran vecinas y que el las transportaba a ellas junto con una trabajadora mas. Luego se presenta a Maria quien fue testigo del asaltante quien se la llevo a rastras y vio como se llevaron a Fiorella en una moto y esta no pudiendo hacer nada ya que estos asaltantes tenian obviamente armas. En este caso se diferencia a TESTIGOS REFERENCIALES y quienes son TESTIGOS PRESENCIALES. 3ºACREDITAR LA PRUEBA MATERIAL Las pruebas materiales deben de presentarse por medio de los testigos EJEMPLO: en un caso de robo agravado, es fiscal enseñaria la valiosa joya preguntando a su testigo si conoce esta joya que si puede decir que caracteristicas tiene etc 4ºOBTENER INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL ANÁLISIS DE OTRA PRUEBA

ESTRUCTURA DEL INTERROGATORIO 1ºACREDITAR AL TESTIGO Como se menciono anteriormente consiste en la breve exposicion de un conjunto de caracteristicas que tiene el testigo y realizar esto es importante ya que el tribunal no conoce al testigo pero mediante esta presentacion se hara una idea de cómo a quien escuchara.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *Objetivos: presentar al testigo ante el tribunal: por

ejemplo

decir,

profesional,

sin

antecedentes, trabajo

es

tiene

conocido,

una

familia constituida, es honorable y respetado por todos sus vecinos familia y conocidos. -Darle confianza al testigo -No todos los testigos merecen la misma acreditación -Debe ser flexible: saber cuando y donde acreditar a los testigos. -Específica y concreta: 2º OBTENER UN RELATO DE LOS HECHOS A traves de la interrogacion se debe transmitir informacion que le haga conocer el caso al juez de una manera confiable su version. Hay testigos que pueden gozar de una credibilidad intachable pero lamentablemente no poseen mucha información sobre el caso es decir no pueden aportar mucho en el esclarecimiento de los hechos. Por

tanto

es

importante

identificar

quienes

son

TESTIGOS

REFERENCIALES y quienes son TESTIGOS PRESENCIALES. Es por ello que se debe procurar obtener a traves del testigo informacion pero que esta contribuya a la acreditación de las proposiciones

de

hecho que se establecieron el alegato de apertura con el planteamiento de la teoria del caso.

CARACTERISTICAS DE UN INTERROGATORIO DIRECTO

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II 1º DEL CINE: es decir que el interrogatorio debe servir para que el juez a medida que se vayan formulando las preguntas pueda imaginarse tipo una pelicula el como sucedieron los hechos pero las estrellas de esta pelicula son los testigos no los abogados ya que estos en forma directa o indirecta formaron parte de los hechos y eso se debe transmitir al juez. Las preguntas que puede formular el abogado pueden ser ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Qué caracteristicas?, etc. 2º DE LA DIETA: esta caracteristica dice que tanto el fiscal como el defensor deben saber guiar al testigo para que este declare pero no que diga cualquier cosa o todo lo que sepa sino para que el testigo diga lo que sirva, si dejaramos que el testigo diga todo lo que sabe aburririamos al juez que como persona puede cansarse de eso, por tanto se debe lograr a traves del interrogatorio que el testigo transmita informacion que fortalezca la teoria del caso de la parte que lo presenta.

ASPECTOS DE PRODUCCIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO Cuando el abogado defensor o el fiscal poseen muchos testigos estos pueden ser ordenados para testificar de diversas maneras por ejemplo: -El mejor testigo que declare al inicio y al medio testigo débil otro buen testigo con informacion clave al final -En orden cronológico, es decir que su testimonio sea de acuerdo al desarrollo de las escenas de los hechos. -El primer testigo es el que aporta la informacion clave.

HERRAMIENTAS

PARA

EJECUTAR

UN

INTERROGATORIO

DIRECTO -Se resalta el papel estrella que ocupa el testigo cuando declara ya que es quien narra la historia y no es el abogado.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II -Se deben realizar preguntas abiertas ¿Cómo? ¿Cuándo? Etc porque cuando sean respondidas estas contribuiran a acreditar la teoria del caso de quien las formulo por ser el testigo que presento esa parte.

RECOMENDACIONES

PARA

LA

PRESENTACION

DE

UN

TESTIGO 1º LENGUAJE COMÚN: quiere decir que los testigos declaren utilizando un lenguaje cotidiano, familiar, no se deben preparar para habalr con terminos juridicos por ejemplo ya que si se da el juez puede quedarse con la impresión de que han sido entrenados para contar la historia y esto no debe suceder. 2º IR DIRECTAMENTE AL PUNTO: atraves de las preguntas y prestando mucho atencion con las respuestas de los testigos. Tipos de preguntas: Preguntas abiertas: tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta en sus propias palabras sin que el abogado limite, restrinja o sugiera ciertas palabras para la declaración, por ejemplo: ¿Que hizo…?, ¿En que consiste…?, ¿Nos podría contar…?, etc. Preguntas cerradas: su propósito es invitar al testigo a escoger entre varias respuestas posibles, focalizando la declaración del testigo en aspectos específicos del relato, por ejemplo: ¿Qué marca es su auto?, ¿De que color era?, ¿Cuál es el nombre de su hermana?. etc. Evitar

las

sugestivas:

preguntas aquellas

que

incorporan su propia respuesta, es decir, la respuesta a ellas está contenida

en

la

propia

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II formulación de la pregunta, por ejemplo: ¿Tenía el acusado un cuchillo en la mano?, ¿La acusada tenía una mala relación con el occiso?, etc. Usar introducciones y transiciones para ubicar u orientar al testigo cuando estamos cambiando de tema, por ejemplo: Sr. Vélez, ahora voy a preguntar acerca de sus relaciones con el acusado, específicamente acerca de su relación profesional…, etc. 3º ADELANTAR DEBILIDADES Y EXPLICAR: quiere decir que siempre es bueno saber con quien nos enfrentamos que ir sin naha a la guerra por decirlo asi por ello es recomendable saber como a actuado antes la parte contraria para estar mejor preparados con las preguntas.

SISTEMA DE AUDIENCIAS *Los abogados no deben presentar sus alegatos repitiendo articulos de memoria con puntos y comas lo que debe expresar un defensor es lo que el juez desconoce y eso es sobre los hechos determinados. *Los ORADORES NO GANAN LOS CASOS, aunque es necesario la oratoria omo arte de hablar en público, esto no es determinando ya que de nada vale que un defensor o un fiscal sepa utilizar este arte si no conoce bien el caso o tan solo esta improvisando este no perdera el juicio. *Con este nuevo sistema los jueces ven cara a cara a los defensores por ello NO SE DEBE IMPROVISAR esto quiere decir que se va exponer para el juez en el alegato y para ello hay que estar preparado tanto al formularlo como al enunciarlo, cuando se emite se debe evitar tener distracciones ya que por ejemplo tan solo tener un papel en la mano

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II puede dar la impresión al tribunal que desconfianza de inseguridad, no se debe tener el celular prendido es algo fundamental ya que no solo uno mismo se desconcentraria sino tambien el juez, es decir de ascpectos negativos. *UN ABOGADO NO DEBE PELEAR JAMÁS CON EL JUEZ , por ejemplo se debe plantear la RECUSACIÓN solo si se tiene el 100% de seguridad de que va ser fundada y solo puede lograrse si se cuenta con una causa objetiva, pero hay que tener mucho cuidado con esto ya que aquel defensor que

plantea

la

recusacion

sin

estar

seguro de que va ser declarada fundada se estaria cometiendo un grave error ya si se declara infundada y el juez sigue en el proceso ya habremos logrado con ello predisponer al juez en contra y eso es algo que absolutamente no se busca.

*UN ABOGADO NO DEBE IGNORAR AL JUEZ, esto quiere decir que cuando se pronuncia el alegato debe hacerse mirando apreciando y dirigido al tribunal que son los que vana resolver mas no mirando al publico espectadador, si uno se dirigiera todo el tiempo al público se estaria realizando una de las prohibiciones del alegato de apertura que es hacer retórica y política *CONOCER EL CASO Aunque no te paguen igual que otros casos que llevas, conocer el caso es vital para lograr constituir una teoria del caso coherente, y que cumpla con sus objetivos.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II Quien no conoce el caso no debe formar parte del caso es decir ni como juez ni como fiscal porque no cumplirian correctamente con su funcion. *LOS MENOS PREPARADOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL SON LOS ABOGADOS PRIVADOS,

es decir que este nuevo

modelo implica una preparacion para dejar muchas costumbres que se tenian con el antiguo codigo, y esta preparacion el estado lo brinda gratuitamente para abogados de oficio para fiscales, pero no para los abogados privados por tante ya que son preparados y son los que pratican a diario para defender de oficio son por tanto los mas preparados para afrontar las nuevas espectativas que trae consigo este nuevo codigo, lamentablemente

en

la

actualidad muchos abogados no creen conveniente que se deben

preparar

pero

esto

debe cambiar ya que se debe tomar

conciencia

que

el

prepararse es lo mejor que se podria hacer para asi cada uno de los actores asuman bien su papel que aunque no sea del todo nuevo si posee nuevos cambios.

SISTEMAS PROCESALES EL SISTEMA INQUISITIVO *El sistema inquisitivo nació bajo la influencia de la Iglesia Católica e implica que las funciones de acusación y enjuiciamiento se

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo está en posición de inferioridad.

CARACTERÍSTICAS *El Juez determina subjetiva y objetivamente la acusación. *La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez-acusador. *No existe correlación entre acusación y sentencia. El Juez puede en cualquier momento alterar la acusación. *No hay contradicción ni igualdad. No hay partes. Los poderes del juez son absolutos frente a un acusado inerme ante él. Lo normal es la detención.

EL SISTEMA ACUSATORIO *Predominó en todo el mundo antiguo fundamentalmente en Grecia y Roma y en la Edad Media. El principio sobre el cual se sustentaba era la supremacía del individuo y la pasividad del Estado.

CARACTERISTICAS *El enjuiciamiento acusatorio se desarrolla asignando y delimitando claramente las funciones de cada sujeto procesal. Así tenemos que el acusador, y sólo él, podía perseguir el delito y ejercer el poder requiriente; el imputado disponía de amplias posibilidades de rebatir la acusación a través del reconocimiento de sus derechos de defensa; y, por último el tribunal, ejercía el poder decisorio. *El acusado era considerado como un sujeto de derechos, y su posición respecto al acusador era de

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II igualdad, desprendiéndose de esta situación principios como el indubio pro reo, y la presunción de inocencia. *Asimismo, mientras que la libertad era la regla, la detención era la excepción. *Siendo este sistema más beneficioso para el imputado, toda vez que implica el respeto al debido proceso, es el acogido por nuestra Constitución.

EL SISTEMA MIXTO *El carácter esencial de este sistema, surgido al calor de la revolución francesa, es la ruptura de los sistemas anteriores, es decir, la persecución judicial de los delitos no es un derecho de los particulares y el juez no puede ser al mismo tiempo acusador.

CARACTERISTICAS *La separación entre la función de acusar, la de instruir y la de juzgar, confiadas a órganos distintos, esto es, al fiscal, al Juez de Instrucción y al tribunal con jurado, respectivamente. *Excepto para el Tribunal con jurado, rige el principio de la doble instancia. *También rige el principio del Tribunal colegiado. *La justicia está a cargo de jueces profesionales, excepto cuando interviene el jurado. *La prueba se valora libremente. *La acción penal es indisponible y rige el principio de necesidad en todo el curso del procedimiento. La acción penal también es irretractable.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *El imputado deja de ser objeto de la investigación, y adquiere el status de sujeto de derechos. En ese sentido, el Estado asume la carga de la prueba. *Es importante mencionar que, el sistema procesal

penal

peruano

ha

sido

considerado por un sector de la doctrina como

sistema

mixto

toda

vez

que,

coexisten en nuestra legislación el modelo inquisitivo y el acusatorio. Sin embargo, como señala Neyra Flores pese a todas las modificaciones el Código de Procedimientos Penales contiene un modelo “inquisitivo reformado”. *El proceso penal mixto quedó estructurado en dos etapas principales: el sumario o instrucción, de corte inquisitivo y el plenario o juicio, de corte acusatorio.

El Código de Procedimientos Penales de 1940, era mixto pero el modelo

que

predominabe

es

el

inquisitivo.

Así

podemos

mencionar, entre otras, el culto a los formalismos, ritualismos, a la escrituralidad. Por su parte en el tema acusatorio sólo resaltaba en el acto del Juicio Oral, los principios de la publicidad, contradicción e inmediación, pero no se cumplian al total

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II

ANTIGUO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO (El Código de Procedimientos Penales de 1940) MODELO PROCESAL MIXTO, PREDOMINANTEMENTE INQUISITIVO, MINIMAMENTE ACUSATORIO

ESTRUCTURA DEL PROCESO Este proceso penal ordinario tiene tres etapas: la instrucción, la etapa intermedia y el juzgamiento. La instrucción o investigación judicial: que es dirigida por el Juez, y la segunda y EN

EL

PROCESO

PENAL

SE

OBVIAN

LOS

PRINCIPIOS

DE

PUBLICIDAD, ORALIDAD, INMEDIACION Y OTROS La determinación de la sentencia se realiza en base a la apreciación de las diligencias practicadas en la investigación judicial así como el mérito de la documentación acompañada en los actuados, prescindiéndose de la aplicación efectiva de los principios indicados. Por ejemplo las razones de la inconstitucionalidad del proceso sumario: la reunión en una sola mano de las funciones de investigación y juzgamiento, la delegación de funciones, la sentencia se expide sin la previa realización de un juicio, así como se obvia la publicidad. LA INVESTIGACIÓN DEL HECHO CONDUCIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II Pero solo como función pre procesal. El Fiscal dirige la investigación preliminar pero solo en lo que constituye los actos iniciales de la investigación, esto es, previo a la apertura de la investigación judicial, luego de ello pierde toda dirección. CULTO A LA ESCRITURALIDAD Y EL EXPEDIENTE COMO EJE CENTRAL En

contravención

oralidad

se

al

sistema

privilegia

de

todas

la las

diligencias transcritas en las actas y la documentación

que

constituyen

el

legajo de los Expedientes. Esto conlleva a decidir o fallar en mérito a lo que se encuentra sólo en el Expediente y no en una apreciación directa, inmediata, oral y contradictoria de la prueba.

EL MODELO MIXTO CON TENDENCIA ACUSATORIA, GARANTISTA Y ADVERSARIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 *El modelo que trae el NCPP, las funciones procesales básicas hay diferencias , en la persecución, comprensiva de la investigación, acusación y prueba de la misma; segundo, de la defensa o resistencia ante la incriminación; y, por último, del juzgamiento y fallo; es más, junto a esta determinación de funciones el código procede a atribuirlas al respectivo sujeto procesal, entiéndase el Ministerio Público, el imputado

y

su

defensor

técnico,

y

el

órgano

jurisdiccional,

respectivamente; distinguiéndose así de las opciones inquisitivas o mixtas que confunden o superponen las funciones precitadas y sobredimensionan el rol de un sujeto procesal como el juez y postergan a los otros. Página 31

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *“Garantista”, en razón a que el código contiene un tipo de proceso que integra de modo redoblado de las garantías procesales o escudos protectores del justiciable, quien no por estar sujeto a imputación y encartamiento deja de ser persona o pierde su dignidad de tal; distanciándose de este modo de las posiciones inquisitivas o mixtas para las cuales, de manera explícita o sobre entendida, el imputado es sólo un objeto al servicio del proceso que, por ejemplo, puede permanecer indefinidamente bajo prisión preventiva. *De tendencia adversativa porque remarca la naturaleza principal del juicio

público

y

oral,

la

trascendencia

del

contradictorio

y

la

responsabilidad que en materia de actuación probatoria le corresponde a las partes que sostienen pretensiones contrarias; el Ministerio Público, como titular de la pretensión punitiva, y el imputado y su defensor técnico a cargo de la pretensión libertaria. Gracias a esta nota adversativa se crean las condiciones para que el órgano jurisdiccional cumpla, durante la investigación, función de garante

de

los

derechos

fundamentales, y, en la etapa intermedia,

de

saneamiento;

en tanto que en el juicio habrá de

ocuparse

evaluar

ante

todo

de

imparcialmente

el

resultado

de

probatoria

realizada

partes

y

la

emitir

actividad por

las

fallo

de

absolución o condena *El juez es este caso se sitúa como un tercero imparcial, no interviene en la dinámica de la prueba, es decir, no interactúa en el proceso de investigación, sólo interviene como garante de la legalidad y como

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II encargado de imponer las medidas de coerción y medidas limitativas de derecho que sean necesarias para asegurar los fines del procedimiento. *La

posición

adversarial

implica

colocar

a

los

sujetos

confrontados en un plano de igualdad, donde acusación y defensa cuenten con las mismas herramientas mecanismos para sostener la persecución penal y para resistirse a ella. Caracterización adversarial significa también que el órgano requirente que asume la dirección de la investigación no sea la que juzgue o adopte las medidas de coerción, a fin de garantizar la imparcialidad y la neutralidad que debe preservar el juzgador.

PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES El Código de procedimientos penales de 1940 (aún vigente en la mayoría de Distritos judiciales) acoge un sistema mixto de justicia penal, el nuevo Código Procesal Penal de 2004 se tratará de extirpar con mayor decisión

las

malas

prácticas

autocráticas

e

inquisitivas

de

la

administración de justicia penal, pero eso sólo se sabrá con el trascurso del tiempo. Las principales diferencias entre ambos cuerpos normativos:

Código de Procedimientos Penales de 1940: - Se hacia cargo de la instrucción (investigación) el Juez Penal. - El juzgamiento estaba a cargo de una Sala Penal Superior, tratándose de un proceso ordinario, y en un sumario, en manos del Juez que realizó la instrucción. - No existía un momento de saneamiento procesal y probatorio.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II - La investigación policial podía tener valor de elemento probatorio cuando estuviera presente el Fiscal y el abogado defensor. - No existían mecanismos de control de plazos. La instrucción se podía ampliar o prorrogar a pedido del Ministerio Público o de oficio.

Fines del Proceso del proceso penal en el Código de Procedimientos Penales de 1940. No eran otros que la aplicación de la ley penal y restitución de la paz social afectada por el comportamiento delictivo del procesado, un enfoque mixto ya que comprende lo sociológico y lo jurídico. El proceso penal previo hace posible la sanción (culpabilidad) o la medida

de seguridad (peligrosidad),

se expresa

así el carácter

intermediario o instrumental del derecho procesal penal, se afirma, con razón que el Derecho penal no toca un pelo al delincuente sólo lo hace a través del proceso penal. Es el principio de legalidad procesal es el que obliga al cumplimento estricto de la ley, además de la persecución de oficio, pero la sanción está vinculado principio

estrechamente

al

de culpabilidad,

se

requiere establecer, luego de un

juicio

de

responsabilidad

valor, penal

la del

encartado. En el otro punto, la paz social, en sí, el antiguo proceso penal, cumplía con dicho fin, la victima quedaba satisfecha luego de un largo proceso que en la práctica resultaba inocuo paro los fines de la reparación civil, Página 34

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II la que en la mayoría de casos además de no ser razonable es de imposible cumplimiento, no era sustancial resarcir a la víctima, debía prevalecer el derecho del Estado como persecutor del delito. No se cumplía ni con la aplicación de la ley penal, ni con la restitución de la paz social, en éste último sentido habría que escuchar a los agraviados del delito.

Nuevo Código Procesal Penal: - El proceso tiene una etapa intermedia entre la investigación preparatoria y el juzgamiento, que consiste en una audiencia preliminar, en la cual se resolverán las cuestiones planteadas, además se efectuarán las subsanaciones y correcciones que corresponda a la acusación,

además

de

la

admisión

de

los

medios

de

prueba.

- En el nuevo modelo procesal se diferencia entre actos de investigación y actos de prueba. Las pruebas sólo pueden surgir de un juicio oral, público y contradictorio. - Se introduce el control judicial de los plazos de la investigación preparatoria. Para ello se crea la figura de la “audiencia de control de plazos” convocada por el juez para decidir la conclusión de esta etapa. - Se acoge el recurso de apelación amplio o ilimitado, que permite la actividad probatoria en segunda instancia, por lo cual, se podrá condenar a quien fue absuelto en primera instancia. - Desaparece el recurso de nulidad. Se introduce el recurso de casación de fondo y forma, considerando la causal de falta de logicidad en la sentencia. - Se consagra una gratuidad relativa, puesto que se regula la condena de costas.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II Fines del Proceso penal en el nuevo modelo

en el NCPP,

Además de una fase única de investigación denominada preparatoria, a cargo del Ministerio Público, su estructura, siguiendo los lineamientos de un proceso penal sustentado en el principio acusatorio pero además nos presenta instituciones orientadas a buscar la solución del conflicto en el menor tiempo posible y a mayor retribución para la victima gran ausente del proceso mixto a quien se le reconoce sus derechos. Aparecen, en el nuevo proceso que influyo en cambios normativos para el

antiguo

mecanismos

régimen

procesal,

alternativos

los de

resolución del conflicto en el proceso penal, tales como: el denominado principio de oportunidad, el que se contempla hasta antes del juicio oral, la terminación anticipada en la fase de la investigación y el inicio del Juicio oral y el proceso de terminación anticipada.

RAZONES QUE JUSTIFICAN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL Son varias razones que justifican que nuestro país cuente con un nuevo Código Procesal Penal, destacando tres: 1) Desde el punto de vista del Derecho comparado casi todos los países de nuestra America Latina cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Venezuela. Página 36

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II 2)

La necesidad de

mínimos

que

adecuar la legislación a los estándares

establecen

los

Tratados

Internacionales

de

Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos humanos, Convención Americana de Derechos humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y a

las normas contenidas en la

Constitución Política del Estado que otorgan la titularidad de la persecución penal al Ministerio Público. 3) La imperiosa necesidad de organizar toda la normatividad procesal en un cuerpo único y sistemático, bajo la lógica de un mismo modelo de persecución penal.

LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL *DETERMINACIÓN

DE

ROLES:

separación

de

funciones

de

investigación y de juzgamiento, así como de la defensa. La distribución de este trabajo en el sistema de justicia penal era impostergable, no solo por el fundamento constitucional, sino porque era la única forma de hacer operativo en la práctica y que esto obtenga un resultado eficaz, en cumplimiento del principio de la imparcialidad, ya que si el Fiscal es el titular del ejercicio de la acción penal pública y a quien se encomienda también la carga de la prueba, quien mejor el más indicado para plantear la estrategia de investigación y desarrollarla conjuntamente con la Policía, formulando sus hipótesis y conclusiones al conocimiento de una noticia criminal. La

existencia

preliminar

a

de cargo

la

investigación del

Ministerio

Público sólo es posible en el marco de un sistema penal inspirado en el principio acusatorio, ya que surge

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II como consecuencia necesaria de la adopción de aquella forma de enjuiciamiento: al separar definitivamente la función requeriente de la persona del Juez, encomendándosele al Ministerio Público (órgano natural para ejercer la pretensión represiva), resulta claro que la tarea preliminar al eventual ejercicio de la acción penal debe quedar en manos del mismo órgano requeriente. *EL PROCESO PENAL COMÚN SE DIVIDE EN TRES FASES: las tres fases son: Investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento. La primera fase la conduce el Ministerio Público. La segunda y tercera le corresponde su dirección al Juez. *EL PRINCIPIO DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD ES LA ESENCIA MISMA DEL JUZGAMIENTO: esta garantía de la oralidad permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad, se considera la oralidad como un instrumento, un mecanismo previsto para garantizar ciertos principios básicos del juicio penal. La oralidadn representa, fundamentalmente, un medio de comunicación: la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el juez y como medio de expresión de los diferentes órganos de prueba. *DILIGENCIAS IRREPETIBLES Excepcionalmente es permitido cuando las razones así lo justifican. En el sistema anterior había toda una repetición de diligencias, desde manifestación policial,

indagación fiscal e instructiva, tratándose del

imputado. *LA RESERVA Y EL SECRETO EN LA INVESTIGACIÓN Entendemos como reserva de la investigación cuando esto implica el mantenimiento en la esfera particular de los sujetos procesales del

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II contenido de la investigación, con exclusión de los demás que no son considerados como sujetos procesales, mientras que el secreto de la investigación

significa

el

desconocimiento

de

una

diligencia

o

documento de la investigación de los sujetos procesales por un tiempo prudenciaL

PUNTOS DE IMPORTANTE OBSERVANCIA COSIFICACIÓN ANTIGUO CPP: este fenómeno se suscito en el antiguo código que fue el modelo mixto de tendencia inquisitiva. En este modelo no se dio la adecuada protección a la victima, peritos, testigos, esto se evidencia claramente ya que muchas veces los tesigos declaraban en contra de alguna parte del proceso y con los dias se daba ciertos atentados contra estos testigos hasta el punto de que muchos perdieron hasta la vida. Por tanto se dice que se cosificaban a ellos es decir se les consideraban y trataban como cosa a una persona. NUEVO CPP: se preocupa de la proteccion y apoyo de la victima y los testigos tratandolos como son seres humanos que sienten que necesitan eso por el solo hecho de serlo. FALTA DE PREPARACIÓN ANTIGUO CPP: la preparación no importaba mucho pese a que generalmente existia desigualdad ya que muchas veces el defensor se enfrentaba a el fiscal más a los tres vocales que generalmente actuaban como abogados evidenciandose asi que existia desigualdad este nuevo modelo pretende desterrar ello. NUEVO CPP: existe una igualdad un equilibrio que el abogado defensor se enfrente solo con el fiscal y es justo por este motivo que la Página 39

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II preparacion al menos por parte del abogado defensor es fundamental para que este al mismo nivel que el ministerio público IMPROVISACIÓN ANTIGUO CPP: generalmente el abogado esta a lado de su defendido para cumplir con formalidades y muchas veces sin conocer siquiera la causa que defiende es decir sin conocer los hechos a ultima hora se pretende dar un lectura rapida al expediente y con eso salir a su puesto al lado de su desfendido, motivo que da lugar a grandes injusticias para la sociedad. NUEVO CPP: con este modelo se pretende que estas malas practicas que trae consigo la improvisacion se dejen de praticar para ello tambien es importante que cada actor sepa cual es su papel. LA VERDAD ANTIGUO CPP: al permitirse que la persona no tenga abogado muestra su gran desinteres por que se sentencia con la verdad ya que muchas veces a última hora el abogado por formalismo al lado de su defendido sin saber hasta la causa. NUEVO CPP: cuando se dice que debe ganar el mejor discurso esto no se refiere al mejor transmitido solo eso no basta en realidad para que un discurso triunfe debe tener una columna de verdad porque si el juez no cree en la historia que se cuenta no sentenciara a favor, por tanto no es que se enfrenten dos discursos y el mejor orador gana sino esque se enfrenten dos hipótesis y el que le transmita al tribunal una historia creiíble verosimil es la historia que el juez aceptara como VERDAD.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II VALORES Y PRINCIPIOS *PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y RESPONSABILIDAD Una última diferencia importante entre ambos sistemas se refiere a la presunción de inocencia, lo que implica el derecho del imputado a ser tratado como inocente durante el proceso. Ella, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento inquisitivo, es ampliamente

reconocida

en

el

procedimiento

acusatorio.

Las

consecuencias más importantes se refieren a la supresión del auto de procesamiento y, consiguientemente, la calidad de procesado y las gravosas consecuencias que de ella se derivan; y a la reglamentación de las medidas cautelares, en especial la prisión preventiva, que debe ser una medida excepcional, fundada estrictamente en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso. ANTIGUO

CPP: la tendencia era considerar al imputado como

responsable como culpable es decir que solo se realizaba el proceso con la mentalidad de solo comprobar dicha responsabilidad. NUEVO CPP: se tiende a dar un trato de inocente hasta que no exista sobre el imputado la sentencia de culpabilidad, en toda instancia del proceso se considera al imputado como inocente y el proceso tiende no a establecer la culpabilidad sino a demostrar la verdad. INMEDIACIÓN ANTIGUO CPP: este principio de aunque existia no era tomado en cuenta ya que muchas veces se juzgaba y ni siquiera se sabia que efecto habia causado el delito a la victima ya que no se importanaba la importancia de las declaraciones de la victima es por ello que se daban grandes injusticias.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II NUEVO CPP: importa mucho la relacion entre el juez y las partes, es decir el juez debe estar en relacion directa con los actores del proceso para que este pueda dictar sentencia una mejor manera ya que ayuda mucho hasta las expresiones, lo que se dice el como de dirige ante el tribunal es por ello que este modelo le da mucha importancia a este principio.

MODELO PROCESAL PENAL DE OTROS PAISES GINEBRA Este pais tiene un modelo procesal penal ACUSATORIO JUEZ: tan solo cuenta con una hoja al momento de la audiencia y esta contiene los datos del imputado y el delito del que se le acusa y la relacion de testigos que van a declarar en el juicio y este tan solo escucha a las partes a los testigos. Si el proceso que se lleva es complejo este tambien contara con una computadora o el apoyo de un secretario quien colabara con el para un mejor pronunciamiento que se da luego de las actuaciones de las pruebas y este sera el mismo dia de la audiencia o al dia siguiente sin postergacion.

ESTADOS UNIDOS Posee un modelo ADVERSARIAL PURO, donde el JUEZ labora para evitar solo excesos es decir que no exista elementos de pruebas prohibidas, que se cumplan las reglas procesales, el juez no

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II define el orden de actuacion de pruebas, es juez es NEUTRO, jamas y de ninguna manera actua pruebas de oficio, esta facultad solo le compete a el abogado defensor y al fiscal. NO EXISTE LA INADMISIBILIDAD DE PREGUNTAS DE OFICIO, es decir el juez norteamericano cuando asi se percate de que se estan realizando preguntas repetidas jamas puede objetar por esto solo las partes pueden hacerlo es decir pueden objetar.

PUERTO RICO Posee el modelo procesal norteamericano pero en este pais cuando el JUEZ observa preguntas erradas el tiene la facultad para intervenir y sin decesidad de que alguna parte haya objetado. PUEDE CAMBIAR AL DEFENSOR DE OFICIO, puede hacerlo si considera que no esta muy preparado para enfrentarse con el fiscal o viceversa.

PERÚ NO EXISTE UN MODELO ACUSATORIO-ADVERSARIAL PURO, en este modelo no solo actua el defensor y el fiscal tambien lo hace el juez. Se puede decidir sobre el orden de la actuacion de los medios probatorios por ejemplo que perito y que testigo declara primero. EN EL PERÚ EXISITIRA PRONTO AL 100% UN MODELO MIXTO DE TENDENCIA ACUSATORIA- ADVERSARIAL.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II

ACTORES INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL SEGÚN EL ANTIGUO Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL El proceso de reforma del proceso penal trae cambios y reajustes en el sistema de organización judicial y también en la estructura orgánica y funcional de los fiscales y jueces y los auxiliares de justicia como también en el desempeño profesional de la Policía y los defensores. El cambio en la Fiscalía es importante pues deja de ser un partícipe más de las diligencias dirigidas por los jueces, y asume un rol protagónico en la investigación del delito, constituyendo además el eje jurídico de toda la investigación y para lo cual se organiza sobre la base de un modelo corporativo. El Juez penal en el nuevo proceso penal asume a plenitud la potestad de impartir

justicia,

siendo

de

máxima

importancia

su intervención en

el ámbito de

control

las

garantías

del proceso y de los

derechos

que le asisten a las

partes.

El

considera

que

de

nuevo

modelo

existe

un

triangulo

equidistante donde

en la punta

se

JUEZ

encuentra

el

y

debajo de este se

encuentran

las partes es por

ello

que

a

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II esta no se le considera como una parte ya que esta por encima de este pues es quien va resolver y ya sea condenar o absolver pero en baso a lo que le ofrescan las partes

EL JUEZ ANTIGUO CPP: *EL JUEZ ES EL AMO Y SEÑOR DE LA INVESTIGACIÓN, se concentraba en su persona las funciones de averiguación y las de decisión sobre medidas restrictivas o limitativas de derechos. *El Ministerio Público se encargaba igual que ahora del ejercicio público de la acción penal (art. 2), no obstante el Juez habría instrucción y notificaba al Fiscal el auto de apertura de instrucción. *JUEZ INQUISITIVO, el juez resuelve con mucho retardo los procesos este basa su funcion al uso del papel ya que se esta ante un sistema escrituristico. *PROCEDIMIENTO INQUISITIVO, la fase de instrucción es la central del proceso penal. De hecho, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundan en las pruebas producidas durante el sumario, las cuales, por las características de este último, no han podido ser objeto de control por parte del imputado, lo que representa una flagrante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción. *EL JUEZ NO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, respecto de la fase de instrucción del procedimiento

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II inquisitivo deben destacarse otras dos características suyas que violan las garantías del Debido Proceso: *DELEGACIÓN

DE

FUNCIONES,

en

funcionarios

subalternos.

Ello

corresponde a una disfunción del sistema inquisitivo generada en su operatividad práctica. *LA INSTRUCCIÓN ES SECRETA, durante gran parte de su duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al procedimiento, sino que también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa. Con ello se infringe el derecho del imputado de acceder a las pruebas durante la instrucción. *LA DEMORA DE LAS AUDIENCIAS, ello como consecuencia de la elaboración de las Actas, más que la sustentación oral de los sujetos procesales.

NUEVO CPP: *JUEZ IMPARCIAL, a quien las partes expondrán sus alegatos y a quien tratarán de convencer de sus pretensiones, basadas en sus respectivas teorías del caso. *El papel del Juez está en ser el garante de los derechos fundamentales y del control de la sanción penal. *EL JUEZ PUEDE HACER PREGUNTAS DE OFICIO, es decir el juez puede inadmitir

pruebas,

por

motivos

celeridad, y no hay necesidad que

de la

otra parte objete. *EL JUEZ PUEDE REALIZAR PRUEBAS DE OFICIO, pero de modo excepcional

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *EL JUEZ ESTA FACULTADO ACTUAR PRUEBAS DE OFICIO, es decir en ultima

instancia

cuando

vea

conveniente

ya

que

observa

una

desigualdad que se produjo por el olvido del defensor y el fiscal con la intencion de buscar la verdad el juez puede solicitar la actuacion de pruebas de oficio y asi realizar algunas intervenciones pero estas pruebas

tienen

que

ser

necesariamente

tambien

objeto

de

confrontacion. *EL SEÑOR YA NO ES MAS EL AMO Y SEÑOR DE LA INVESTIGACIÓN, ya que existe un organismo autónomo e independiente como el Ministerio Público que ha sido creado y encargado, entre otros, para la investigación. *El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucciòn para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales. Durante la investigaciòn judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y asi llega al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administraciòn de justicia, puesto que motivado por el modelo inquisitivo, la real convicciòn del Juez Penal serà la de dictar sentencia condenatoria, la cual puede variar por causas diversas. JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA *Interviene en la investigación preparatoria ejerciendo actos de control en resguardo de los derechos fundamentales, realiza actos de prueba anticipada y atiende a los requerimientos del Fiscal y las demás partes *Los jueces de la investigación preparatoria participan de esta primera etapa del proceso, sin involucrarse en la labor de reunir los elementos de convicción, más bien deciden algunas cuestiones de fondo que se pueden

presentar,

tales

como:

constitución

de

las

partes,

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II pronunciamiento sobre las medidas limitativas de derechos y las medidas de protección, resolución de medios de defensa; además, jueces encargados del juzgamiento, encargados del debate oral y la sentencia, los mismos que podrán funcionar como unipersonales o colegiados, *Ejerce

una

y funcion

que de

garantizan control

de

la

garantías

imparcialidad. de

los

derechos

fundamentales de los sujetos procesales. Efectivamente, el nuevo Código Procesal Penal le encomienda el control de la investigación realizada por el Fiscal, en tanto se cumplan con los plazos y el tratamiento digno y adecuado a las normas procesales de los sujetos procesales. De modo que la víctima o imputado que cree se han vulnerado sus derechos procesales en la investigación, de cuya dirección le compete al Fiscal, puede acudir al Juez para que proceda de acuerdo a ley. *En este modelo el Fiscal es quien investiga, el Juez tiene una función pasiva, él es el garante de los derechos fundamentales y carece de iniciativa procesal propia.

EL FISCAL ANTIGUO CPP: *Toma el Atestado Policial, el cual hace suyo el Fiscal de Turno quien formula Denuncia Penal tomando como referencia la investigaciòn policial y las pruebas actuadas por la Policìa para denunciar penalmente como presunto autor del delito al imputado. *Levantar cadaveres, funcion que hasta ahora no a variado.

NUEVO CPP:

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *El Fiscal dejará de ser un auxiliar de la justicia y se convertirá en una parte procesal que actuará con criterio de objetividad *El Fiscal juega un rol clave en el nuevo modelo procesal al actuar como verdadera bisagra entre el ámbito policial y judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación

policial

en

un

caso

judicialmente

sustentable y ganable. *Su funcion se centra ahora basicamente en la investigacion luego probar la existencia del delito por tanto asume la carga de la prueba. *Compartir

el

trabajo,

las

preocupaciones,

inquietudes

y

las

responsabilidades, en suma, un trabajo en equipo para llegar a una standarización de las decisiones fiscales, esto es unificar criterios. Para ello es necesaria la reunión plenaria periódica donde se debatan y analicen temas y Casos. Luego de ello las reuniones con los Jueces, Policía y Abogados defensores, en procura de una mejor operatividad del Código Procesal Penal. *Cambio de actitud frente a los otros operadores de justicia penal, sobre todo, con la Policía ya que de la relación que se establezca entre ambos va a depender el éxito o fracaso de una investigación. *Se produce un cambio en la Investigación Criminal y al desaparecer la investigación previa realizada por la Policía Nacional del Perú (PNP), conjuntamente con el Atestado Policial, desaparece también el método policial de investigación criminal utilizado tradicionalmente en el anterior CPP; corresponde ahora a los Fiscales, frente a la comisión de un delito, obtener los elementos de convicción necesarios para la

Página 49

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o participes en su comisión. *El Fiscal solicita las medidas coercitivas. A diferencia del anterior sistema procesal, en el sistema acusatorio que imprime este nuevo Código Procesal Penal, se faculta al Ministerio Público a requerir las medidas coercitivas, sean estas personales o reales. SU FUNCION EN LA INVESTIGACIÓN: -Lograr

que

prevalesca

la

investigacion

penal

antes

de

las

investigaciones administrativas que las policiales. -Lucha contra la corrupcion y la impunidad -Asume la conduccion desde el incio, apenas conocida la noticia criminal dispondra que se realicen las primeras diligencias preliminares. Con este proposito se considera que la Policia Nacional cumple una labor de apoyo o de colaboracion técnica. -Norma y responde

las primeras

investigaciones,

respetando

el

mandato

constitucional el

Nuevo

Penal

le

quien

159 inciso 4)

Código

Procesal

asigna

al

Fiscal

de

la

investigación

la

Policía. Es él

la

iniciativa, no

dirección con

(art.

apoyo

de

toma

la

será sólo un requirente sino que tiene poder de decisión y conducción en la investigación -Controla a la Policia Nacional,

la dirección funcional del Ministerio

Público sobre la Policía debe partir de dos aspectos:

Página 50

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II 1. El Ministerio Público tiene que comprender que quien realiza por regla general las actividades de investigación es la Policía, por razones de experiencia profesional, cobertura territorial y medios disponibles. 2. El Ministerio Público debe ser capaz de mostrar a la Policía que sin una coordinación con su trabajo, los resultados de sus investigaciones sirven

de

poco

o

nada.

-Propender a indagaciones generales, es decir no solo busca pruebas de cargo si no que inicialmente como representante de la legalidad tambien lo hace de descargo para encontrar no a un culpable sino la verdad. -Apartarse por causales, por ejemplo si el asunto en el que tiene que intervenir estan involucrados sus familiares. -Garantizar la regularidad de las diligencias, es decir tratar de controlar, supervisar las investigaciones que hacen los policias, ya que si no son bien supervisados pueden adquirir la calidad de prueba. -Adquirir los elementos de conviccion para acreditar los hechos e identificar a los autores. -Decidir la estrategia de investigacion y el empleo de medios, es decir el fiscal se encargara de plantear una hipotesis incriminatoria, haciendo uso de los recursos técnicos y pautas necesarias para el éxito de la misma. -Conformar

carpeta,

aun

subsiste

el

expediente

que

ahora

es

denominado carpeta donde el fiscal recopila las actuaciones y el y de la policia que tubieron que ser registrados en actas. Pero con este nuevo modelo las carpetas ya no son extensas al contrarios son mas pequeñas.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II -Conformar una estrategia, el Fiscal en el nuevo modelo debe tener iniciativa y posibilidad de organizar la investigación, sosteniendo sus pretensiones oralmente en las audiencias, preparatorias o del juicio. -Poner en conocimiento al órgano disciplinario la parte faltante del expediente, en los casos que se haya extraviado parte del expediente. -Motivar debidamente sus pronunciamientos, las disposiciones que se dictan para decidir el inicio, la continuacion o el archivo de las actuaciones, la conduccion compulsiva del imputado, testigo o perito, la intervencion de la policia a fin de que realice actos de investigacion y la aplicación del principio de oportunidad. -Levantar cadáveres -Ejercitar la accion civil derivada del delito. -Si el Fiscal determina que existen elementos de prueba suficientes para formalizar una acusaciòn en contra del imputado presentara una acusaciòn y si de manera contraria concluye que las pruebas no demuestran

responsabilidad

solicitara

el

sobreseimiento (Etapa

Intermedia). Realizada la acusaciòn, el caso pasarà a un nuevo Juez quien sera el encargado del juzgamiento y de la imposiciòn de la pena (Etapa del Juzgamiento). ROL DEL FISCAL EN RELACIÓN CON EL JUSTICIABLE -Indagar los hechos favorables, en funcion de indagar pruebas de cargo y de descargo actuando bajo el principio de integralidad. -Ofrecer trato de inocente, aunque su actividad junto con la policial es acusatoria e inquisitiva el fiscal debe dar un trato de inocente es decir que aunque considere que la persona es culpable el debe -Aplicar la presuncion de inocencia

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II -Garantizar el derecho de defensa -Aplicar acuerdos reparatorios y aplicar el principio de oportunidad, para asi de esta manera evitar que todos los casos lleguen a juicio buscando que los conflictos se resuelvan mediante otros medios como: la terminacion anticipada del proceso, juicios inmediatos, principio de oportunidad, actuaciones reparatorias, etc.

ABOGADO *La

Constitución

Política

del

Perú establece el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito a contar con un abogado defensor. Así, la presencia de este abogado será fundamental para que el imputado pueda hacer efectivo su derecho a la defensa. *En nuestro ordenamiento, la actuación de este abogado se manifiesta en dos formas: a través del denominado abogado de oficio o mediante un abogado privado. a) El abogado de oficio Defensoría de Oficio, cuyo propósito esencial consiste en garantizar el derecho a la defensa de las personas de escasos recursos económicos, mediante la asignación de un abogado que las patrocine gratuitamente. *Por ello, se ha establecido que la defensa de oficio es el patrocinio legal gratuito que presta el Estado, a través de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, a aquellas personas de escasos Página 53

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II recursos que participan en procesos penales o que se encuentran sometidas a investigación policial y/o internas en los establecimientos penitenciarios. *Finalmente,

es

importante

indicar

que

uno

de

los

requisitos

fundamentales para acceder a este tipo de patrocinio consiste en que, previamente, la Dirección Nacional de Justicia haya comprobado el estado de necesidad del usuario que solicita el servicio. b) El abogado privado El abogado privado es aquel que litiga de manera independiente o que integra un estudio de abogados. Así, si el imputado cuenta con los recursos económicos necesarios para asumir el costo de una defensa privada, puede llamar al abogado de su elección para que la asuma.

ANTIGUO CPP: *Era pervertido en relacion con las partes mas indefensas es decir el agraviado y el inculpado es decir antes no era necesario una defensa, pese a que el fiscal este ahí en custodia de la legalidad y el juez en vigilancia del derecho de defensa.

*No era necesario que una persona tenga abogado ya que a ultima hora solo se le podria hasta poner un abogado de presencia solo para cumplir con las formalidad y asi poder sentenciar. *Defensa de Oficio: falta de apoyo logístico en cuanto a la comunicación y desplazamiento en horas de la noche, así como incremento de personal. Página 54

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *Defensa privada: no exitia una capacitacion en forma conjunta con los demás operadores judiciales del sistema penal.

NUEVO CPP: *El abogado defensor se convierte

en el nuevo modelo en parte

imprescindible

esquema

dentro

del

nuevo

de

justicia

penal.

Efectivamente, resultaría imposible un juicio oral sin la presencia de un abogado. *Cumplen un rol importante porque depende de la asesoría que brinde a sus patrocinados y la orientación legal para terminar rápidamente un caso determinado. *El abogado no puede ni debe mirar al Policía y al Fiscal como un “enemigo” y viceversa, es decir que la Policía y el Fiscal tampoco

aprecien

de

que

el

abogado viene a entorpecer la investigación, por el contrario que todos los operadores de justicia penal van a cumplir con su rol y de no hacerlo así se adviertan y se tomen las medidas del caso. *Se le da al abogado el lugar que debe tener y su funcion es importante en el proceso penal *Prestar asesoramiento desde la citación de detencion, esto es necesario para que se sepa en que situacion es la que se esta afectando al imputado, es decir la observancia a que la persona citada se le informe

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II porque el motivo porque se le cita ya que se debe evitar cualquier indefension *Solicitar tiempo para su preparacion, para que asi este puede ejercer con gran capacidad su funcion de defensa. *Intervenir en la actividad probatoria, para que asi pueda demostrar la inocencia de su patrocinado o para demostrar en que nivel intervino es decir contribuir en el esclarecimiento de los hechos sin dehar de ejercer su funcion de defensa. *Asistirse por expertos, puede por su parte contratar peritos ya que considera que este puede ofrecer pruebas que favoresca a su teoria del caso. *Participar de diligencias, en cumplimiento de su funcion de defensa para que su patrocinado lleve asi un juicio justo. *Aportar medios de investigacion y prueba, el nuevo Código otorga al abogado defensor la facultad de aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes es decir se faculta al defensor a realizar actos de investigación para la búsqueda de los medios de prueba a favor de su defendido, así como de entrevistarse con las personas que pueden proporcionar información. *Presentar peticiones orales y escritas *Obtencion de copias de las actuaciones, además, el Código permite al abogado el acceso al expediente fiscal y judicial. Se faculta a obtener copia simple o certificada de las actuaciones en cualquier estado del proceso, así como de las primeras diligencias y actuaciones realizadas por la Policía. *Ingresar a establecimientos penales *Expresarse con libertad Página 56

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *Interponer recursos

POLICÍA NACIONAL ANTIGUO CPP: *Con

el

antiguo

Procesal

Penal

Código

la

Policía

Nacional del Perú (PNP) tenía un

rol

específico,

diseñado

básicamente

a

costumbrista,

es

decir

lo

año

hasta

la

mismo

cada

entrada

del

un

Nuevo

estilo

Código

Procesal Penal. *Este nuevo modelo ha cambiado las funciones de la Policía Nacional del Perú teniendo ahora la gran responsabilidad de hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que le permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y delicada tarea de administrar justicia. *Las diligencias lo realizaba la Policía Nacional del Perú y después daban la noticia del hecho delictivo al Fiscal. La PNP era autónoma de sus actuaciones y no estaba subordinada ante el Ministerio Publico. *En el antiguo CPP toda la etapa de investigación era dirigida por la Policía Nacional del Perú y esta a su vez imputaba el hecho delictivo a la persona. *Falta

de

apoyo

presupuestario,

logístico,

personal

humano

y

tecnológico. Esta situación incide en el personal policial.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *Solicitud

de

detención

preliminar

judicial:

existe

una

arraigada

costumbre en la policía de solicitar la detención preliminar judicial en todos los casos donde se ha identificado al presunto autor, sin tener en cuenta los requisitos necesarios para su concesión, como el peligro de fuga, prognosis de pena, lo que genera un trabajo innecesario para el Fiscal. *Comunicación tardía de la noticia criminal con detenido: en algunos casos los efectivos policiales han comunicado la detención de personas con varias horas de retraso, luego de efectuada la detención, lo que impide el buen

ejercicio de defensa por parte del imputado va en

detrimento en el esclarecimiento de los hechos. *La investigación criminal se iniciaba a partir de la intervención de la Policía y de las diligencias que practicaba, citando en algunas de ellas al representante del Ministerio Público (el Fiscal) para que avalara con su firma los actuados policiales practicados. *En este modelo, los logros más celebrados por la Policía eran la confesión del imputado y su detención. La prueba de la confesión era la reina de las pruebas; con la confesión, se daba prácticamente por concluida la investigación. *Se inicia desde que el delito atribuido a una persona es investigado por la Policìa quien tratarà por todos los medios de encontrar en la confesiòn de la persona y en las pruebas practicadas su vinculaciòn directa con los hechos que se investigan. De esta manera elabora un Atestado Policial. *La policìa ha priorizado la prueba de la confesiòn como la principal forma de llegar a la convicciòn de que el sospechoso de la comisiòn de un delito es realmente el autor.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II Superando muchos de sus procedimientos

como

por

ejemplo el de "detener para investigar" *Al abogado se le negaba el atestado policial sin previo dinero de por medio produciendose asi muchas veces corrupcion. *Los policias adelantaban conclusiones llegabana calificar tipos penales y señalaban responsabilidades.

NUEVO CPP: *La PNP es una institución profesional de servicio público cuya existencia está contemplada en la Constitución Política del Perú. Su principal finalidad es preservar el orden interno y garantizar la seguridad ciudadana. *La policia esta obligada a entregar una copia del atestado policial. *Cumplir mandatos del ministerio público, ya que existe el monopolio del ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, y por otro lado, se le permite al fiscal asumir, en términos fácticos, la dirección funcional de la investigación en la denominada etapa preparatoria. De esta manera, se establece claramente que la policía constituye un auxiliar en función judicial importante para la labor del Ministerio Público en la definición y ejecución de estrategias de la investigación del delito. *Intervenir ante requerimiento fiscal, ahora detiene a una persona cuando tiene pruebas y elementos de convicciòn suficientes para determinar que es presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II penal acusatorio, todos estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos de las personas imputadas de la comisiòn de un delito. La Policìa ya no investiga los delitos de la manera tradicional como lo venìa haciendo, los delitos ahora son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigaciòn Preparatoria) con apoyo de la Policìa. *Someter su funcion de investigacion, contribuir y aportar en la investigación del delito bajo la dirección del Ministerio Público. *Ofrecer acceso de la investigacion *Prestar apoyo al fiscal, ya que el éxito o fracaso de una investigación depende de la relación o binomio policía-fiscal, y ambos deben estar compenetrados con este sistema de justicia penal. *Conducir compulsivamente a los citados *Presentar informes de su actuacion, los atestados ahora se llaman informes policiales donde ya no adelanta conclusiones ni califica tipos penales ni señala responsabilidades. El documento que se elabora de acuerdo a las nuevas prácticas es el Informe Policial, el cual no es un documento de las investigaciones, sino de las diligencias practicadas con un análisis de las mismas que le sirven al Fiscal para decidir si apertura o no la etapa de la Investigación Preparatoria. *Prohibicion

de

informar,

es

decir

estan

prohibidos

de

prestar

declaraciones a terceros ajenos al proceso ni a la television. Como en Lima todavia no se a implantado el nuevo cpp es por ello que se ve que los policias salen en la television a rendir declaraciones.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II

EL IMPUTADO ANTIGUO CPP: *No se le respetaban sus derechos ya que muchas veces no contaban con una defensa tambien al no existir la correcta aplicación del principio de inmediacion se cometian grandes injusticias ya la victima no contaba con la posibilidad de expresarse y contar el tambien su historia. *Era victima de arbietrariedades ya que mcuhas veces era detenido sin comunicarle de los cargos que se le imputaba y si esto era asi era victima de los excesos en su funcion por parte de la policia nacional. *Muchas veces era obligado a declarar se utilizaba secretos a su defensa y se le tomaba la declaracion con secretos astucias artimañas etc con tal que el imputado acepte su culpabilidad de una u otra manera. *No se le respeta el principio de inocencia ya que los jueces actuaban con el principio de responsabilidad y el proceso se llevaba a cabo solo con el fin de probar su culpabilidad. *Muchas veces no contaba con abogado y a ultima hora se le pnia un abogado a lado Página 61

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II pero solo para cumplir con las formalidades ya que lo que buscaba el juez era sentenciar y encontrar ese culpable.

NUEVO CPP: *Hacer valer sus derechos, aunque la ley no prohiba que el imputado que sea abogado pueda ejercer su propia defensa pero no es conveniente ya que no podra hacerlo de manera objetiva es por ello que el imputado cuenta con el derecho de hacer valer sus derechos como contar con su abogado defensor y ser asistido por el en todo momento en el proceso. *Derecho a conocer los cargos, por ejemplo en el momento de su citacion debe ser informado de los cargos que le imputan, en el momento que se establece contra el un mandato de detencion provisional el saber el porque de las decisiones del juez o de las acciones de los que lo pueden afectar en su situacion juridica. *Comunicar su detencion *Ser asistido legalmente, por su abogado defensor de oficio cuando el imputado no cuente con recursos para tener un abogado privado es decir para ser asistido legalmente en toda instancia del proceso. *Abstenerse a declarar, esta decision no podra ser utilizada en su perjuicio si se niega a declarar total o parcialmente se hara constar en el acta. Anteriormente para que declare se aplicaban artificios secretos, la policia lo obligaba mediante estos a que este confiese aun sin tener todavia un abogado. *Declarar con su defensor, comunicarse con su abogado y que este puede entrevistarse con el cuando crea conveniente para tratar asuantos de su defensa. Página 62

DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *Que no se emplee la coaccion, artificios, engaños amenazas, si se llegara a darse esto luego podria ser excluido. *Ser examinado por el medico legista, en caso de sufrir de alguna dolencia o enfermedad que requiere tratamiento hospitalario debe ser transladado con custodia policial en caso que se encuentre privado de su libertad en la investigacion preparatoria o en el juzgamiento esto se hara mediante un dictamen. ACUDIR AL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA CUANDO: Imcumplimiento de las normas Derechos no respetados Indebidas medidas limitativas de derechos Requerimientos legales

VICTIMA O AGRAVIADO ANTIGUO CPP: *En el procedimiento inquisitivo no se considera a la víctima en cuanto tal, como un actor del procedimiento. Con razón se ha dicho que es la gran olvidada. La persecución penal se realiza en nombre

de

la sociedad,

considerada abstractamente, sin atender a los intereses concretos de la víctima.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *No se le brindaba una proteccion en su calidad de ser humano ya que muchas veces era victima de amenazas de atentados contra su vida hasta se les quito la vida por ello los magistrados no se preocupaban de su proteccion y resguardo.

NUEVO CPP: *La víctima es la persona que resulta agraviada directamente por la comisión de un delito o por las consecuencias de este. *La víctima se convierte en un actor importante, respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización subsidiaria a manos del propio proceso penal. *Se establece la obligación de protegerla, por parte del ministerio público y de la policía; se la mantiene informada de las actuaciones del proceso, con lo que se incentiva su siempre útil colaboración; se le concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar de las decisiones que la afectan; se establecen, como salida alternativa al juicio, en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima. *Ser informada de actuaciones, a ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite. *Ser excuchado antes de decision *Recibir trato digno y respetuoso, a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II *En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. *Impugnar sobreseimiento y absolucion *Ser informado sobre sus derechos *El menor o incapaz a ir acompañado, el agraviado o quien lo represente será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa. El agraviado menor de edad o incapaz tiene derecho a ser acompañado por persona de su confianza durante las actuaciones procesales en las que

intervenga.

ACTOR CIVIL ANTIGUO CPP: *Se adopta el sistema Frances respecto al ejercicio de la accion civil emergente del delito llamado tambien sistema de la unidad de la causa. Considera que el juez que conoce de la accion penal debe conocer tambien la accion civil derivada del delito, puesto que las dos nociones nacen del mismo hecho y la prueba va a ser la misma. La accion civil depende del éxito de la accion penal. *Sin embargo se deje a eleccion del actor civil la posibilidad de poder ejercer su pretension indemnizatoria en via civil. *El inculpado y el representante del Ministerio Publico tienen la facultad de oponerse a la constitucion en parte civil, la que pueden formular dentro del tercer dia de notificada la resolucion que acepta la constitucion, esta oposicion se tramita en incidente aparte. Contra el

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II auto que resuelve la oposicion procede recurso de apelacion ante la Sala Penal.

NUEVO CPP: *En el sistema actual cuando el agraviado se constituye en parte civil, adquiere la calidad de sujeto de relacion procesal y tiene participacion activa. *Solicitud

al

juez

de

la

investigacion preparatoria *Deduce nulidad de actuados *Ofrece medios de investigacion y prueba,

puede ofrecer medios

probatorios, desiganr un abogado defensor que concurra al Juicio Oral. *Participa en diligencias *Intervienen en juicio oral *Interponer recursos, puede interponer los medios impuganatorios contra las resoluciones que le produzcan agravio.

TERCERO CIVIL *Es la persona natural o juridica que sin haber participado en la realizacion del delito tiene que asumir sus consecuencias economicas. Sobre él recae la pretension de resarcimiento en forma solidaria con el condenado.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II EJEMPLO: el chofer que ocasiona un accidente cuando realizaba actos en provecho del propietario del automovil *Derecho de defensa, de una defensa absoluta como si fuera el imputado. *Rebeldia

no

obstaculiza

trámite *El

asegurar

reparacion

civil,

responde puede

interponer recursos o intervenir en todo el proceso.

CONCLUSIONES

 La incorporación del NCPP es un gran cambio del modelo mixto con prodominio del modelo inquisitivo al modelo acusatorio, en este último prima el principio de la libertad y oralidad.  En este NCPP la dirección y el control de toda la investigación criminal está a cargo del Ministerio Público y su rol de la PNP es solo coadyuvar al Fiscal También el NCPP es más rápido y mucho más eficiente que el antiguo Código Procesal Penal.

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DERECHO PENAL- PARTE GENERAL II  La reforma de la justicia penal se inició con la vigencia del nuevo

sistema del Código Procesal Penal del 2004, que establece una nueva estructura del proceso donde el eje es la nueva dinámica en el que deben desarrollarse los actores del proceso.  El cambio en la Fiscalía es importante pues deja de ser un partícipe más de las diligencias dirigidas por los jueces, y asume un rol protagónico en la investigación del delito, constituyendo además el eje jurídico de toda la investigación y para lo cual se organiza sobre la base de un modelo corporativo  La nueva organización jurisdiccional implica que el Juez penal en el nuevo proceso penal asume a plenitud la potestad de impartir justicia, siendo de máxima importancia su intervención en el ámbito de control de las garantías del proceso y de los derechos que le asisten a las partes.

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