Teoria Del Caso

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CUARTA SEMANA

EL JUICIO ORAL

OCT. 11

Mtro. Jaime Orozco Núñez Transportes Eléctricos del Distrito Federal

Bibliografía Complementaria

LITIGACIÓN PENAL Y JUICIO ORAL Andrés Baytelman y Mauricio Duce. Fondo Justicia y Sociedad Fundación Esquel - USAID . Ecuador 2004.

LITIGACIÓN ESTRATÉGICA RAFAEL BLANCO SUAREZ Y OTROS. Lexis Nexis. Universidad Alberto Hurtado, Chile 2005.

El Juicio Oral Finalidad Artículo 329. El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.

El Juicio Oral inicia con los ALEGATOS DE APERTURA y termina con los ALEGATOS DE CLAUSIURA y la Sentencia

Valor probatorio fuera de juicio La centralidad del Juicio Oral Todos los modelos acusatorios comparados insisten en instalar al juicio oral como la etapa central del procedimiento penal Le niegan valor probatorio a los antecedentes recogidos por el fiscal durante la investigación y resguardando la audiencia principal con un conjunto de garantías procesales

Centralidad del Juicio Oral En un modelo acusatorio, el proceso penal Es el juicio oral.

La investigación criminal no pasa de ser un conjunto de actos Administrativos, en ocasiones controlados jurisdiccionalmente, en ocasiones no.

Unos cuantos llegan a juicio ¿No es paradójica esta situación? ¿Qué lleva a los sistemas modernos de enjuiciamiento penal a afirmar la centralidad del juicio oral y, sin embargo, están diseñados para que sólo una mínima cantidad de los casos que se conocen lleguen al mismo?

Importancia del Juicio Oral El juicio oral determina intensamente lo que ocurre en todo momento de la persecución penal

el trabajo de la policía

El desarrollo de la etapa de investigación e intermedia

las actuaciones del fiscal durante la investigación

Todo está determinado por la sombra del juicio oral que se cierne sobre el resto de las etapas

Medio de control En un sistema acusatorio el verdadero control está en el juicio oral

Policías, MP, Tribunal, Testigos, Peritos, etc.

En el juicio no es legitima la afirmación “es la palabra del acusado contra la nuestra”, porque el sistema de libre valoración sin contradecir la sana crítica, permite al tribunal creerle al imputado, eso es todo lo que se requiere para perder el caso de la fiscalía

Foto: Sala Penal dentro de la Universidad de Nuevo León

La valoración de las pruebas

Contradicción Una cosa es presentar testigos falsos ante un empleado de tribunales sin contraparte, por escrito, con el juez a lo lejos y sin ningún test real, al que dicho testigo falso se deba someter y otra, muy distinta, es mentir en un juicio oral, ….. ... sabiendo que la contraparte tiene su propia investigación, que el testigo va a ser suyo por todo el rato que se quiera antes de que le permitamos dejar el estrado, y que los jueces van a estar atentos escuchando durante todo ese tiempo, observando los modos, las señales y todos los indicios que puedan establecer la falsedad en la declaración.

El juicio oral garantía del debido proceso La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, surge del análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de garantías procesales El juicio es considerado, por los estándares internacionales de derechos humanos, como un marco de protección general para todas las garantías del procedimiento

Inmediación y publicidad en el Juicio Oral

Tanto los organismos encargados de la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, como la doctrina procesal, entendieron que la oralidad constituye el único mecanismo idóneo para asegurar la inmediación y la publicidad en el proceso

La Teoría del Caso Importancia de la Teoría del Caso en el Juicio Oral El juicio: una cuestión estratégica

¿Qué es la Teoría del Caso? La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia: todo depende del color del cristal con que se mira. Hay que ofrecerle al tribunal ese cristal. La teoría del caso es un ángulo desde el cual se ve toda la prueba, un sillón cómodo y mullido desde el cual se aprecia la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo

¿Qué es la Teoría del Caso? La teoría del caso es la idea básica de toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto de la evidencia como es posible dentro de un todo coherente y creíble. La teoría del caso es un producto del trabajo del abogado. Es el concepto básico alrededor del cual gira todo lo demás.

Invitamos a los jueces a mirar nuestra realidad La teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como fundamentales de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teoría jurídica

Versión central a través de la teoría jurídica La preparación de las actuaciones de cada parte en las distintas audiencias de la fase de investigación y en el juicio oral debe ir precedida necesariamente de la determinación de una versión central sobre lo que ocurrió, lo cual se hace construyendo una teoría del caso que relata hechos a través de una determinada hipótesis jurídica (o teoría jurídica).

Asociar los elementos del tipo a los Hechos Lo que el litigante experto debe hacer es dejar a un lado la abstracción de lo normativo para asociar los elementos del tipo a los hechos ocurridos, para lo cual debe individualizar las afirmaciones de hecho (o proposiciones fácticas) que permitan satisfacer los elementos que componen la teoría jurídica de que se trata, sin descuidar el análisis de la evidencia que se utilizará para respaldar cada afirmación de hechos.

La Teoría del Caso debe ser simple y clara Este conjunto de acciones debe permitir expresar una idea o hipótesis central unívoca, sencilla de explicar y repetir; debe resultar autosuficiente y lo más omnicomprensiva posible, de manera de influir en el tribunal para que se forme una impresión de lo que aconteció y arribe a las mismas conclusiones que el litigante le sugiere.

¿Es la Teoría del Caso solamente una cuestión de Estrategia? Ésta, es una idea incómoda para nuestra cultura jurídica tradicional, pues siempre concebimos al juicio penal como un ejercicio de averiguación de la verdad; y siendo así, ¿cómo podría el juicio ser una cuestión estratégica?

Lo cierto es que esa verdad se encuentra en un pasado que, lamentablemente, nadie puede visitar

Contemplar eventualidades Sin duda los juicios orales imponen exigencias fuertes a la intuición del litigante, por muy exhaustiva que sea nuestra preparación, jamás podremos anticipar con precisión lo que ocurrirá durante el juicio, las respuestas inesperadas de los testigos, las maniobras de la contraparte, las observaciones de los jueces o la aparición de nueva evidencia

Credibilidad, credibilidad y credibilidad… la palabra clave que rige toda la prueba es: CREDIBILIDAD. No importa cuán técnicamente impecable es nuestra presentación, cuán estructurada está nuestra evidencia, cuán fundamentadas son nuestras teorías jurídicas, lo único que importará es si el tribunal nos cree o no

La Teoría del Caso debe ser simple El paso siguiente en la construcción de una teoría del caso eficaz es hacerla simple. La simplicidad de una teoría del caso estriba en que ésta sea capaz de explicar con comodidad toda la información que el juicio produce, incluida la información que emana de la prueba de la contraparte.

Conclusión: Una vez que se tiene una teoría del caso, la regla es casi absoluta, mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso - particularmente dentro del juicio - y nunca, nunca, nunca, hago nada inconsistente con mi teoría del caso. Todas las proposiciones fácticas que intentaré acreditar en el juicio, toda la prueba que presentaré para acreditar dichas proposiciones fácticas, todo examen, contraexamen y alegato que realizaré dentro del juicio están al servicio de y son funcionales a mi teoría del caso. De lo contrario, cada vez que me aparto de mi teoría del caso pierdo credibilidad, en un escenario donde „credibilidad‟ es el nombre del juego.

Técnicas para la construcción de una Versión de los Hechos

Características de la Teoría del Caso: Toda teoría del caso debe caracterizarse por ser: a) única; b) autosuficiente;

c) verosímil, y d) asociada a un valor y/o bien jurídicamente relevante.

La Teoría del Caso debe ser Única: a) Única: Esta idea responde a que en el nuevo sistema, y por una cuestión de simple lógica, el litigante debe presentar una versión determinada de los hechos a objeto de explicarlos y dotarlos de consistencia argumentativa.

En otras palabras, el litigante no puede presentar varias alternativas o versiones acerca de los hechos, más bien debe presentar una versión única, por lo que deben ser desterradas las peticiones subsidiarias.

La Teoría del Caso debe ser Autosuficiente: b) Autosuficiencia; Esta característica de la teoría del caso apunta a que la versión o idea central que el litigante entregue en las distintas audiencias de la fase de investigación debe ser capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no pueden ser explicadas por esa versión o teoría central.

La Teoría del Caso debe ser Verosímil: c) Verosimilitud: Otro aspecto que debe ser tenido en consideración al momento de formular la teoría del caso es que ésta debe ser planteada en términos simples, utilizando en su configuración reglas elementales de la lógica, conocimientos científicamente afianzados, y/o máximas de la experiencia adquirida por cualquier ciudadano. De lo que se trata, en definitiva, es que los jueces sean capaces de entender, retener y asimilar la idea central que da sentido al conjunto de los hechos, razón por la cual el proceso de aceptación debe estar rodeado de elementos de convicción que faciliten la asimilación y toma de posición del juzgador

La Teoría del Caso debe Asociarse a un valor o bien jurídico: e) Asociación a un valor y/o bien jurídico: Cada vez que elaboramos el relato constitutivo de nuestra versión de los hechos, debemos realizar esfuerzos por vincular nuestro caso con algún valor o un bien jurídico involucrado en la resolución del caso.

¿Cómo se construye la Teoría del Caso?

La Teoría del Caso son los planteamiento que hace la fiscalía o la defensa sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan (Obligatorio – facultativo)

¿Qué verdad quiere alcanzar la Teoría del Caso? Los hechos que componen el delito y sus circunstancias suelen ser de enorme complejidad y, entre lo uno y lo otro, para un gran número de causas lo más probable es que nunca sepamos qué fue exactamente lo que ocurrió. Incluso en aquellos casos que parecen simples o respecto de los cuales hay pruebas muy poderosas, hay zonas de la “verdad” que probablemente nunca lleguemos a conocer: qué estaba exactamente en la mente de las personas cuando tuvieron esas conductas; cuáles fueron sus motivaciones, qué factores ocultos a la prueba determinaron los hechos tal y como ocurrieron

Versiones en Competencia cuando se trata de averiguar qué fue lo que ocurrió en un caso penal lo máximo que tenemos es un conjunto de versiones en competencia, heterogéneas, fragmentadas, parciales y disímiles

¿Cuál es la mejor versión? El imputado tiene una versión

La víctima tiene la suya Lo cierto es que respecto del delito y sus circunstancias lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones, acerca de lo que “realmente ocurrió”.

La policía hace lo propio

Lo mismo cada uno de los testigos

¿Cuál es la versión oficial? Nos gustaría pensar que a través del juicio podemos suprimir el error y distinguir siempre claramente al culpable del inocente. Pero, de hecho, cuando los jueces fallan hacen esto mismo: construyen una versión acerca de lo que “verdaderamente ocurrió” y aceptamos esa versión como la versión oficial

La Teoría del Caso no es engañar al tribunal Cuando decimos que la litigación de juicios es un ejercicio estratégico no queremos implicar ninguna versión de “diez recetas para engañar al tribunal”

Calidad de la información Sería una fortuna que para cada juicio pudiéramos tener información objetiva, imparcial, completa, una cámara de video que grabe claramente cada delito y el estado mental de todos los participantes en el mismo, pero no tenemos eso. Lo que tenemos son versiones en competencia

Información presentada por el testigo: La información más determinante de un testigo puede naufragar en un mar de datos irrelevantes, superabundancia u hostilidades con el abogado o, al contrario, este detalle que habría hecho que los jueces se convencieran acerca de la culpabilidad o inocencia, puede pasar completamente desapercibido. Tal vez es posible que el testigo llegue a mencionar dicho detalle, pero para entonces quizá los jueces ya no estén escuchando.

La labor del abogado es hacer que llegue el mensaje y el mecanismo natural de transmisión es el relato

Debe ser la versión mas fidedigna Pero al litigante no le bastará -para ser buenotan sólo que su historia sea entretenida o interesante, sino que ella deberá transmitir al tribunal que se trata de la versión más fidedigna de los hechos y la interpretación de la teoría más adecuada y justa

Objetivo Central: El litigante en el juicio oral, debe convencer y fundamentar, es decir, persuadir al juez

Capacidad de los abogados en el Juicio Oral El juicio oral es vertiginoso y no reserva ninguna piedad para los abogados que no sepan exactamente lo que deben hacer, en el momento oportuno

No confiar en la suerte Confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error, que por lo general acaba en una sentencia desfavorable para el abogado que confió en que podría improvisar sobre la marcha. Gran parte del "arte" del litigio, en un juicio oral, consiste en técnicas que pueden aprenderse del mismo modo en que se aprende cualquier otra disciplina

Primera Parte:

Elementos que integran la Teoría del Caso

Elementos de la Teoría del Caso

Elementos de la Teoría del Caso

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Proposiciones Fácticas

Elementos Jurídicos

Acciones Circunstancias Personajes Lugar Tiempo Espacio

• Teoría del Delito • Actores materiales • Concurso de delitos • Agravantes • Etc.

Elementos Probatorios • Demostrar los hechos • Dar certeza o sembrar duda sobre la responsabilidad

Proposiciones fácticas

¿Qué es una proposición fáctica?

Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría del delito

Es un elemento legal reformulado Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo, sí puede declarar

En el caso de la fiscalía, lo anterior se traduce en la obligación de acreditar un ilícito determinado, dando cuenta de todos y cada uno de los elementos que conforman el tipo penal

Fiscalía

Fiscalía

PROPOSICIONES FACTICAS DE LA FISCALIA Desde la perspectiva del órgano acusador, podrá sostenerse que se tiene un caso cuando las evidencias disponibles permitan afirmar cada uno de los elementos del tipo. En este caso se requerirá, a lo menos, una proposición fáctica por cada elemento del tipo pena

PROPOSICIONES FACTICAS DE LA DEFENSA La defensa, en cambio, acreditará su teoría jurídica dando cuenta de los elementos que conforman una legítima defensa, v. gr., una fuerza irresistible, o cualquier otra causal de exculpación, o bien acreditará elementos que permitan configurar una eximente incompleta de responsabilidad, que sumada a otras circunstancias atenuantes permita disminuir el monto de la pena.

Otra alternativa de la defensa es simplemente acreditar la inocencia a través de una defensa negativa

Defensa Positiva o negativa En otras palabras, para ganar un juicio a la defensa le basta desacreditar las proposiciones fácticas de un elemento del tipo penal, desplegando para ello toda la energía que, permita desvirtuar la prueba que sustente la respectiva proposición fáctica. La otra alternativa de la defensa es acreditar los elementos de una teoría jurídica con lógica de defensa positiva, para lo cual deberá contar con evidencia que permita sostener cada una de las afirmaciones de hecho que en su conjunto dan cuenta de la estrategia planteada.

Utilidad de las preposiciones fácticas Resulta importante destacar la utilidad que prestan a los litigantes las proposiciones fácticas, entre las que destacan las siguientes: 1. Las proposiciones fácticas constituyen una forma de resolver la distancia entre una teoría jurídica por naturaleza abstracta y un mero relato de hechos. 2. Las proposiciones fácticas permiten dirigir una investigación, relevando o evidenciando los aspectos faltantes para contar con una teoría del caso terminada y afinada para ser acreditada en juicio. 3. Las proposiciones fácticas contribuyen a esquematizar presentaciones que las partes realizarán en el juicio oral.

las

…..Utilidad de las preposiciones fácticas 4. Las proposiciones fácticas permiten ordenar la presentación de la evidencia, según un correlato temático o cronológico de los hechos que deben ser probados para dar por acreditado cada elemento del tipo.

5. La utilización de proposiciones fácticas es una ayuda para medir el posible resultado de un juicio, toda vez que el litigante podrá levantar frente a cada afirmación de hecho las posibles evidencias que permitirán probar cada uno de los elementos del tipo de un ilícito criminal.

Las preposiciones fácticas y los relatos de los testigos: Por consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de los testigos

Elementos Jurídicos

¿La Teoría del Caso excluye a la Teoría del Delito?

La narración de historias en juicio: proposiciones fácticas vs. Teorías jurídicas El juicio oral puede ser caracterizado como la construcción de un relato, en que cada uno de los actores va aportando su trozo de historia. Pero los litigantes, además de hechos, trabajan con teorías jurídicas.

Debemos referirnos a los hechos tomando en cuenta la teoría jurídica

El derecho es importante pero, si se desea perder el caso, no hay más que invadir las preguntas a los testigos con complejas construcciones jurídicas; el testimonio se perderá, el testigo habrá sido inútil y nosotros nos habremos desacreditado ante un tribunal lleno de tedio con nuestra actuación.

¿Cuál es la distancia entre la narración de hechos y las conclusiones legales?

Una de las principales dificultades que presenta el juicio es, que éste consiste en satisfacer ciertas teorías jurídicas, y éstas suelen ser abstracciones casi siempre lejanas, algunos metros, de los hechos que presenta la prueba

La ley nos ofrece teorías jurídicas acerca de las más disímiles cosas: cuándo se perfecciona un contrato, cuándo se forma la voluntad, cuándo la voluntad está viciada, cuándo la responsabilidad por un delito debe ser atenuada, cuándo un homicidio está exento de responsabilidad penal o cuándo se configura, por ejemplo, una figura penal agravada. En fin, el listado resultaría prácticamente infinito, se trata de las construcciones teóricas que hacen la ley y que constituyen el catálogo de "razones" plausibles de ser esgrimidas en un tribunal para respaldar nuestra pretensión. Estas teorías jurídicas suelen ser complejas, generales y abstractas.

Elementos Probatorios

El lenguaje del juicio es, en sus partes más relevantes, el lenguaje de la prueba

Cada una de las proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada

En este sentido, una cosa es la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica en tanto tal –el test de la superposición– y otra diferente es cuánto puedo probar dicha proposición.

La prueba recae sobre las proposiciones fácticas. En consecuencia, la construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que necesitaremos.

En este sentido, es posible que tengamos proposiciones fácticas muy fuertes, pero respecto de las cuales contamos con pruebas muy débiles.

En otras ocasiones la situación será la inversa: dispondremos de prueba muy poderosa, que acreditará sin embargo proposiciones fácticas muy débiles. En ninguna de estas dos situaciones parece una opción razonable para el abogado gastar recursos de litigación

conclusión Si esto es así, entonces la pregunta que corresponde es: ¿qué pruebas necesito?, ¿para acreditar cuáles son las proposiciones fácticas que satisfagan?, ¿qué elementos de cuáles teorías jurídicas son útiles? Esta es la expresión más importante que permite afirmar que el juicio es un ejercicio profundamente estratégico, y la respuesta a esta pregunta es lo que se conoce como “teoría del caso”.

Si esto es así, entonces, el juicio es un ejercicio profundamente estratégico, en un específico sentido: la prueba no habla por sí sola. La prueba debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato, nuestra versión acerca de qué fue lo que realmente ocurrió…… entonces:

En el Sistema Inquisitivo la prueba operó tradicionalmente como si „hablara por sí misma‟. Eso, en el proceso inquisitivo, se refleja en todo el modo de presentar la prueba. Por ejemplo, en la forma en que declaran los testigos –espontáneamente y no bajo las preguntas de alguien, al menos inicialmente- como si los testigos no tuvieran más que „contar la verdad‟ acerca de lo que percibieron y como si eso que percibieron no estuviera al servicio de una particular versión de las muchas en competencia; lo mismo ocurre cuando los objetos y documentos ingresan al debate simplemente por ser recolectados, sin que nadie los ponga en el contexto de un relato.

La prueba debe ser presentada. Debe ser ofrecida al interior de un relato. Debe ordenarse al servicio de la versión para la cual está siendo ofrecida, no estamos diciendo que haya que inventarla, fabricarla o tergiversarla.

La Teoría del Caso es nuestro relato fundado y motivado de los hechos

Teoría del Caso Versión de los Hechos

Teoría Jurídica

Proposiciones Fácticas

Evidencias Antecedentes

Clasificación de evidencias

Orden de presentación Debilidades

Una vez que se tiene una teoría del caso, la regla es casi absoluta, mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso - particularmente dentro del juicio- y nunca, nunca, nunca, hago nada inconsistente con mi teoría del caso. Todas las proposiciones fácticas que intentaré acreditar en el juicio, toda la prueba que presentaré para acreditar dichas proposiciones fácticas, todo examen, contraexamen y alegato que realizaré dentro del juicio están al servicio de y son funcionales a mi teoría del caso.

Cuarta Semana

Juicio Oral Transportes Eléctricos del Distrito Federal

Derechos Reservados

Dr. Jaime Orozco Núñez Octubre 2011

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