TEORIA-CAUSALISTA (1).docx

NTRODUCCION La teoría del delito es una parte de la ciencia del Derecho Penal; que comprende el estudio de los elemento

Views 47 Downloads 0 File size 388KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

NTRODUCCION

La teoría del delito es una parte de la ciencia del Derecho Penal; que comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse siendo que en el presente trabajo hablaremos de manera muy breve sobre la “TEORÍA CAUSALISTA”, que es una de las diversas teorías que existen para poder comprender la teoría del delito.

Explicaremos de manera concreta cómo es que el hombre con una acción puede hacer que haya resultados materiales en el mundo real y cómo es que a toda acción existe una consecuencia.

Además explicaremos los aspectos y características que conforman a dicha teoría, para que al final del mismo podamos comprender cuál es la postura y las bases que toma dicha teoría para fundamentar su existencia.

De igual manera veremos de manera muy breve a lo principales exponentes de dicha teoría que son aquellos que con sus pensamientos dieron vida a dicha teoría causalista.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

TEORIA DEL DELITO: TEORIA CAUSALISTA. CAUSALISMO El jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. ‘‘Apartar de lo anterior, Von Liszt analizó de manera sistemática al delito tomando como base la disección entre el hecho injusto y la culpabilidad. El injusta se conformaba exclusivamente de caracteres externos objetivos de acción, mientras que los elementos anímicos subjetivos debían constituír la culpabilidad’’1 El sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado. Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto. Para el causalismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo). Los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado, extremos que deban estar vinculados casualmente. Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad). Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.

1

LISZT, Franz Von, ‘’Libro de texto Aleman de Derecho penal’’ Berlin, 1919,pp,150.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

La teoría causalista distingue las fases internas del delito como la ideación, deliberación, resolución, y la fase externa del delito como es la exteriorización, preparación, ejecución. La teoría causalista se distingue de la finalista porque la primera considera a la acción como un producto causal y mecánico, y la segunda determina la dirección o propósito a ese producto causal, es decir existe una voluntad orientada en determinado sentido. CONCEPTO. Es una teoría que explica al delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relación de causa efecto, dicho de otra forma la acción es un fenómeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. Por lo tanto se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como consecuencia que una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.

ELEMENTOS DEL CAUSALISMO. Estudia a la voluntad en la culpabilidad, a diferencia de la finalista que estudia la voluntad en la acción. En esta teoría causalista define al delito como una acción típica, jurídica y culpable.

Y maneja los siguientes elementos para comprobar un delito: 1.    2. 3. 4. 5. 6.

Acción. Dentro de la acción establece: Un movimiento corporal Resultado y Nexo causal Bien jurídico Sujetos Objeto material Modalidad: tiempo, lugar, ocasión Medios formas y circunstancias: esto hace que la pena aumente o disminuya con respecto del delito

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

7. Elementos normativos: son las valoraciones o elementos en los que para su conocimiento se debe tener una capacidad jurídica o cultural. 8. Elementos subjetivos diferentes del dolo: son las palabras específicas que te pide cada tipo penal.

COMPARACION DE LAS DISTINTAS TEORIAS DEL DELITO. 

TEORÍA: CAUSALISMO NATURALISTA

REPRESENTANTE (S): Franz Von Liszt, Ernst von Beling MÉTODO: Positivismo, jurídico o formalista. CARACTERÍSTICAS Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta CONCEPTO DE DELITO Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt). Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling). 

TEORÍA: CAUSALISMO VALORATIVO

REPRESENTANTE (S): Edmund Mezger MÉTODO: Axiologico

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

CARACTERÍSTICAS: Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico. CONCEPTO DE DELITO: Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger). Acontecimiento típico, antijurídico e imputable (Mayer). 

TEORÍA: IRRACIONALISMO

REPRESENTANTE (S): Georg Dahm, Friederich Schaffstein MÉTODO: Intuitivo CARACTERÍSTICAS: De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado. Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria. El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos. CONCEPTO DE DELITO: Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein). Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO



TEORÍA: MODELO LÓGICO MATEMÁTICO

REPRESENTANTE (S): Elpidio Ramírez, Olga Islas MÉTODO: Lógico analitico CARACTERÍSTICAS: Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal). . 

TEORÍA: FUNCIONALISMO

REPRESENTANTE (S): Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico) MÉTODO: Síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico) CARACTERÍSTICAS: El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema

PUNTOS CLAVE DE LA TEORIA CAUSALISTA.  La acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior.  Trata a la acción como factor causal del resultado sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerla.  Las causalistas explican la existencia de la acción delictiva cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo.  Surgió de las concepciones físicas de Newton, de la ley de la causa-efecto, dentro de un mecanismo llamado universo. Indica que la conducta humana como parte del universo también es una sucesión de causa-efecto.  No importa el fin de la persona, pues no pertenece a la conducta. En otras palabras, la acción era un movimiento hecho con voluntad de moverse que causaba un resultado.  Se funda en el hecho de que todo resultado es producto de una causa, se sustenta en tres elementos: Una causa, un nexo causal y un efecto.

CRITICA AL CAUSALISMO Al causalismo solo le importa la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el ánimo (dolo-culpa), finalidad o el destino de la acción que tuviera el sujeto que realizo la acción.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

BIBLIOGRAFIA.

CASTELLANOS Tena, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General, Porrúa, México, 2003 JIMÉNEZ Huerta, Mariano, Derecho Penal Mexicano. T.I. 5ª. Edición, Porrúa, México, 2003 ARILLA Bas, Derecho Penal. Parte General. T.I. 18ª Edición, Bosch, Barcelona 1980.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO