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17/02/2021 PROCESAL LABORAL Recursos ordinarios: Reposición Apelación Queja Suplica Recursos Extraordinarios: Anulación

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17/02/2021 PROCESAL LABORAL Recursos ordinarios: Reposición Apelación Queja Suplica Recursos Extraordinarios: Anulación Revisión Casación Consulta Prescripción para presentar la demanda 3 años ESTRUCTURA

Lo primero que se debe revisar es Prescripción en materia labora prescribe a los 3 años para procesos ordinarios y 2 meses para procesos especiales. Una vez presentada la demanda el juez debe revisar si cumple los requisitos del art 25 C.P. El juez tiene 30 días hábiles para admitir la demanda Si lo admite profiere un auto debe revisar la competencia y funcional si no le compete la debe remitir si no cumple los requisitos debe inadmite la demanda dando un plazo de 5 días para subsanar una vez admitida se profiere la notificación personal a los demandados Notificación Personal, dos veces la personal, por emplazamiento (medio de alta circulación publicación de la existencia de un proceso debe llegar constancia de la misma, y publicarlo en la página de emplazamientos si no se notifica se nombrara un curados Ad liten- en estrado , por conducta concluyente , en estado, En Edicto Una vez admitida se dan 10 días para contestar la demanda art 31

El juez señalara hora y fecha Art 77 C.P.L 

Audiencia preliminar



Conciliación judicial



Excepciones previas



Saneamiento de litigio



Fijación de litigio



Decreto de pruebas

Audiencia de trámite y juzgamiento Practica de la prueba alegatos de conclusión

Entidad pública (Reclamación administrativa requisito procesal) esta interrumpe el termino de prescripción

Autos interlocutorios y sustanciales Derecho procesal Laboral

Es aquella disciplina que estudia las instituciones procesales del trabajo Con finalidades y método científicos, así mismo este derecho procesal será entonces el conjunto de normas que se encuentran destinados a regular los diferentes procesos tendientes a dirimir las controversias que surgen de cualquier relación laboral. Al ser esta rama del derecho la encargada de contextualizar y hacer valer los derechos irrenunciables de todo trabajador, también tendrá la obligación de sopesar más allá de toda duda razonable si las pretensiones dentro de una demanda son coherentes legitimas y ajustadas en derecho. Lo anterior en atención a que el derecho procesal laboral el cual esta administrado por los jueces laborales es la única rama que permite fallarse ultra o extra petita (mas allá de lo pedido o justificado). De conformidad al ordenamiento colombiano estableció que existen cinco ramas del derecho procesal como son: 1. Derecho procesal civil 2. Derecho procesal penal 3. Derecho procesal Laboral y de la seguridad Social 4. Derecho procesal contencioso administrativo 5. Derecho Procesal Disciplinario CLASIFICACION DE LOS PROCESOS LABORALES Se clasifican en dos 1. Procesos Ordinarios

2. Procesos Especiales

*Procesos de única instancia

* Proceso levantamiento fuero sindical

Jueces laborales Pequeñas

Causas(Cuantía de 0 a 20 slmlv)

*Procesos de primera instancia

* Proceso ejecutivo Laboral * Proceso de Disolución/Liquidación y Clausura del

registro sindical * Arbitramento

primera base Jueces municipales jueces promiscuos - juez laboral de pequeñas causas Segunda Base Jueces Laborales del Circuito Jueces promiscuos del circuito Tercera Base Tribunales – Sala única tribunal Superior Ultima Base Corte suprema (Sala laboral) Esta clasificación es la que está contemplada en el código de procedimiento laboral sin embargo existen otras clasificaciones como son: 1. Atendiendo a el órgano encargado de adelantar el procedimiento frente a esta existen dos clasificaciones procesos judiciales y procesos Arbitrales los primeros serán aquellos que son conocidos y adelantados por los funcionarios de la rama judicial quienes administran justicia y además ejercen la jurisdicción Frente a los procesos arbitrales estos son adelantados por particulares que son temporalmente y para determinada situación asumen dicha jurisdicción 2. Por la forma en la que se adelanta la actuación existen dos tipos -los contenciosos: Cuando se habla de contencioso se hace referencia cuando obligatoriamente existe un litigio -

Voluntarios: cuando se debaten situaciones derivadas de un conflicto laboral si no por si especial característica se debe iniciar el procedimiento Ejemplo cuando se solicita un permiso para laboral con menores de edad

3. Por la naturaleza de la pretensión del demandante existen dos tipos

-

Los procesos de conocimiento: lo que se busca por el demandante es generar la certeza o verdad absoluta sobre el derecho material contenido en la pretensión dentro de estos procedimientos encontramos

-

1. El fuero sindical

-

2. Los procesos ordinarios

-

3. el arbitramento

-

4. Procesos Sumarios

-

esta clase de procesos en materia laboral tienden hacer declarativos que a su vez conlleva una condena ya que no solo buscan el reconocimiento de un derecho y obligación si no que persiguen con mayor importancia la imposición al demandado de satisfacer esta obligación sopena de efectuar su ejecución de forma forzada.

-

Frente a los procesos de ejecución lo que ellos buscan es única exclusivamente obtener la plena satisfacción de sus pretensiones ya sea de manera extrajudicial o judicialmente

JURISDICION Y COMPETENCIA Entiéndase por jurisdicción la función publica de administrar justicia emanada de la soberanía del estado ejercida por un órgano especial de conformidad con lo anterior la ley 270 /96 establece que esta función publica que cumple el estado la cual esta encargada por la constitución política en conexidad con el articulo 116 establece que únicamente la rama judicial será la encargada de ejercer la jurisdicción sin embargo la jurisdicción posee dos formalidades dentro de las cual esta a. La subjetiva la que hace referencia al conjunto de órganos que conforman la rama jurisdiccional del poder publico por ello el artículo 228 de la constitución política desprende el principio de la unidad de la jurisdicción según el cual dicha función es una sola pero bajo el principio de la división del trabajo la jurisdicción se a dividido en cinco formas 1 jurisdicción ordinaria 2. Constitucional 3. Contenciosa Administrativa 4. Jurisdicción Especial

de la cual se desprende otras jurisdicciones como son ( jurisdicción

disciplinaria Jurisdicción penal militar ,Indígena, y la jurisdicción de justicia y paz) Jurisdicción Factor Territorial

Factor Funcional Es taxativo( Competencia y funciones de cada juez) Factor Cuantía Mínima DE O A 20 SLMLV ( jueces laborales de pequeñas causas es de carácter municipal si no existe un juez de pequeñas debe hacerse en el circuito mas cercano Menor DE 20 A 80 SLMLV y mayor 80 EN ADELANTE conocerán el juez laboral del circuito juez promiscuo del circuito mas cercano del demandado ) Circuitos en casanare Circuito de Yopal (mani, aguazul, pajarito, recetor, chameza y nunchia ) Circuito Orocue ( Circuito Monterrey Circuito Paz de ariporo 

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

Impedimentos : falta de competencial generada por vínculos familiares amistad laborales etc, o por los factores Recusaciones se lleva acabo ante los tribunales FACTOR FUNCIONAL A. Corte Suprema de Justicia conoce casos de Casación, la condena debe superar 120 salarios mlv Conocerá del recurso de casación siempre y cuando se interponga dentro del termino legal es decir los 15 días hábiles siguientes a la decisión del tribunal. Sin embargo el ir en casación no será únicamente en aquellos eventos en que el tribunal se haya pronunciado ya que existe la figura de la casación per – saltum que le permitirá al recurrente evitar ir a la segunda instancia e ir directamente a la corte suprema sala de casación laboral pero para ello deberá haber manifestado la intención de interponer este recurso dentro de los tres días siguientes a la sentencia de primera instancia B.Conocera la corte del Recurso extraordinario de Revision de aquellas sentencias que no hayan sido objeto de recurso de apelación o casación la cual deberá presentarse dentro de los cinco años siguiente ha haberse proferido la decisión

C. Conocerá del recurso de queja en aquello eventos en que se niegue la casación recurso que tiene por objeto simplemente que se conceda o estudie si el recurso fue bien denegado D. Conocerá de los conflictos de competencia que se generen entre dos tribunales de diferente Distrito judicial pero la naturaleza de este conflicto debe ser de carácter económico E. Conocerá del recurso de anulación frente a los laudos Arbitrales COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR 1. Conocerá del recurso de apelación de las sentencias de primera instancia 2. Conocerá del recurso de queja en aquellos eventos en que se niegue la apelación 3. Conocerá de los conflictos de competencia que surjan entre dos juzgados del mismo distrito judicial cuando estos sean de carácter jurídico 4. .Conocerá de los recurso de revisión propuesto contra las sentencias de primera instancia O contra las actas de conciliación cuando proceda las causales necesarias que esta clase de recurso necesita 5. Conocerá del grado jurisdiccional de la consulta lo anterior significa que es de oficio es decir le compete al juez el enviar una sentencia o decisión en dos eventos a. el primero de ellos cuando la sentencia sea totalmente adversa a las pretensiones del demandante Art 69 cpl b. deberá enviar las sentencias que afecten el patrimonio de la nación cuando su decisión sea en contra de la nación, departamentos municipio o entidades descentralizadas en que la nación sea garante. c.

JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO Estos conocerán de los procesos ordinarios de primera instancia pero también y de forma excepcional de los de única instancia cuando no exista un juez laboral de pequeñas causas Conocerá también de los proceso que no tienen cuantía (procesos especiales ) JUZGADOS LABORALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Conocerán todos los procesos inferiores a los 20 slmlv Clasificación de los conflictos laborales cuales que tipos y quienes lo resuelven para dentro de 15 días Prescripción de las acciones laborales En materia laboral previo a instalar una demanda es vital que las partes, tengan claro que las acciones prescriben según la clase de proceso, ya que para los procesos ordinarios el termino será de tres años contados a partir del día siguiente, a la terminación del contrato pero respecto a los procesos especiales los tiempos cambian ostensiblemente ya que para los procesos como el levantamiento del fuero sindical y disolución y liquidación del sindicato el termino de prescripción es de dos mese contados a partir del ultimo suceso pueda atribuirse como justa causa para que el empleador solicite el permiso al ministerio de trabajo. De otro lado no solamente debemos tener en cuenta la prescripción de la acción como tal si no también la de las prestaciones sociales ya que las mismas varían según las fechas de exigibilidad como por ejemplo la prima de servicios Pagos cuando se termina un cobtrato Salario Prestaciones ( Cesantias, intereses de cesantías , Prima ):Liquidación se paga a la terminación del contrato en debida forma Vacaciones En algunos casos Indemnización Art 64,Terminacion sin justa causa Por disposición legal las del Articulo

65 C.Laboral Art 99 ley 50/09 Seguridad Social .(Salud Riesgos Laborales cc

-Prescripción de la Prima : la prima de servicio es una de las primeras prestaciones sociales a la cual tiene derecho todo trabajador y la cual debe ser cancelada en dos oportunidades durante el año en el mes de junio antes del 31 y antes del 20 diciembre sin embargo se dice que la prima de servicio es el equivalente a un salario básico el que establece las partes se debe agotar la reclamación espera 15 Formula Prima : salario base de liquidación x Tiempo de servicio dividido 360 El salario base de liquidación comprende todo aquello que el empleado laboral (Horas extras Dominicales, recargos nocturnos) Como se interrumpe la prescripción _ la Conciliación extrajudicial Presta merito ejecutivo y finaliza la controversia _- Presentación (radicar la demanda) Articulo 6 código procedimiento laboral reclamación administrativa

Reclamación administrativa se hace por única vez: el efecto es interrumpir la prescripción La prima de servicios se deberá cancelar por el empleador en la misma forma y a través del mismo medio en que se acordó el pago de los salarios LIQUIDACION DE LA CESNATIAS El auxilio a las cesantías como su nombre lo indica fue creado para cubrir tres eventos 1. la Educación 2. Compra de vivienda

3. Mejoramiento de vivienda Sin embargo existe un cuarto evento el vual se genera al momento de quedar sin empleo de ocurrir este ultimo, el trabajador deberá demostrar la carta de terminación del contrato junto con la solicitud al fondo al cual este afiliado Formula Cesantias : salario base de liquidación x Tiempo de servicio dividido 360

Hasta se deben pagar antes del 14 de febrero, la prescripción es de tres años y se contara a partir del día hábil siguiente al vencimiento del día que debía ser consignado Prescripción de los interés a las cesantías : esta prestación al derivarse de las cesantías tendrá exactamente las mismas clausulas de prescripción Valor de las cesantías x el tiempo de servicio x 0.12 dividido en 360 Vacaciones Salario Basico x el tiempo de servicio divido en 360 Vacaciones Colectivas Vacaciones individuales tiene estas excepción estas prescriben en 4 años Las vacaciones se pueden a plazar hasta por dos (2) años SUJETOS PROCESALES EN MATERIA LABORAL LOS SUJETOS PROCESALES SON AQUELLASPARTES QUE INTERVIENEN en el tramite de un proceso sin importar la situación en la que se encuentre respecto al derecho material disctido o por satisfacer a causa de una presunta obligación adquirida en pro de la celebración de un contrato laboral no obstante lo anterior no obstante lo anterior los sujetos procesales dependerán de la clase de proceso en el cual estemos enfrentados por ello podemos estar frente a sujetos principales, directos o indirectos o por adhesión, estos tres se verán reflejados cuando la parte es el demandante o quien pretende el resarcimiento de un perjuicios de otra parte encontramos a los sujetos que son vinculados por su posición de garante a esta clase de sujetos se les vincula a través de la figura del llamamiento en garantía quien tendrá la facultad sin embargo de contradecir las pretensiones solicitadas en una demanda es directamente el demandado, accionistas socios de un establecimiento comercial que haya tenido a sus cargo la subordinación de uno o mas trabajadores a estos sujetos no siempre se les vincula de forma directa pues el demandado puede solicitar la vinculación al juez si es que el demandante no lo hizo en la presentación de la demanda para ello se utilizaran las figuras de los Litis consorcio en cada una de sus formas.

Toda persona que pretenda demandar ante la jurisdicción ordinaria laboral deberá cumplir con tres elementos 1. La capacidad para ser parte : la cual se mide desde varios puntos de vista el primero de ellos la edad, la legitimación que tenga sobre el derecho que se esta solicitando que no sea una persona inimputable. Así las cosas el articulo 53 del código general del procesos estableció que ostentara la calidad de parte cualquier persona física o jurídica o en la que su condición de tal se le reconozca la faculta de ser el actor o demandado en el proceso de trabajo Así mismo el inciso primero del art 54 indico que también tendrá la capacidad para ser parte todas aquellas personas naturales o jurídicas que actúen a través de sus representantes legales entendiendo que toda persona será legalmente capaz excepto aquella que la ley declara incapaz En materia laboral puede actuar la partes en su propia representación sin ser abogados titulados en los siguiente casos de conformidad al artculo 33 laboral 1. procesos de única instancia 2. audiencias de conciliación 3. en ejercicio del derecho de petición y en general de cualquier acción publica así

mismo podrá hacerlo de manera personal en caso de agotamiento de la reclamación

administrativa pero también en aquellos eventos en que se presenta la oposición a una diligencia de secuestro lo anterior respecto a aquellas medidas cautelares decretadas dentro del proceso ejecutivo laboral. De otro lado observamos otra clase de sujeto procesal que podrá actuar en representación de los intereses de una persona como sin los estudiantes de consultorio jurídico quienes tiene la facultad de poder litigar a nombre ajeno en los procesos cuya cuantía no exceda de los 20 slmlmv. Pero esta regla de litigar a nombre propio pareciera estar limitada al conocimiento de las personas antes relacionadas sin embargo aquellas personas que hayan terminado y aprobado los estudios en derecho podrán litigar en causa propia sin haber obtenido el titulo correspondiente hasta por dos años improrrogables, pero lo que si deberán demostrar es haber agotado la solicitud de la licencia temporal pues de no hacerlo prosperaría la falta de legitimación por activa. EL PODER Es otro de los mecanismos que nos permite llegar hacer parte para determinar cuales actos puedo ejecutar de conformidad a la clase de poder que me hayan otorgado

Clase de poderes Existen dos formas de poder El poder general el cual surge al ser conferido para toda clase de procesos sin ninguna especificación puntual Los poderes especiales esta clase de poder el cual es el mas habitual me limita como apoderado al señalar para que proceso y frente a que negocio jurídico voy a representar a mi cliente Existen dentro de esta clase de poderes especiales aquellos que obligan a hacerlo de forma mas protocolaria pues los segundos se pueden otorgar a través de escritura publica o documento privado por ello Pluralidad de apoderados El articulo 74 del código general del proceso nos indica que los poderes especiales se deberán determinar las funciones para lo cual estoy contratando a mi poderdante ya que de no especificarse la clase de proceso la contra parte. Estos parámetros son indispensables para evitar confundir los asuntos para los cuales me contrato mi mandante asi las cosas el artculo 75 le permitio a los apoderados o a quien tenga un interés jurídico el hecho de poder tener uno o mas apoderados judiciales lo anterior bajo el principio de celeridad procesal y asi poder evitar los injustificados aplazamientos o dilaciones que esta clase de proesos generlamente presentaban con esta figura (la pluralidad de abogados ) se garantizaa con la existencia de abogados subsidiaros que una audiencia no se vuelva indefinida o interminable Litis consorcio Facultativo las pruebas solo benefician al que aporto y la sentencia es distinta para cada uno

Litis consorcio necesario e integración del contradictorio articulo 61 Cuando hay derechos de los demandantes deben comparecer todos -las actuaciones de cada uno favorecen a todos y si alguna renuncia al derecho si no se acuerdan todos no se acepta la renuncia de derecho esto favorecería a la parte demandante la sentencia es idéntica para todos Litis consorcio cuasi necesarios 62 mezcla de facultativo y necesario de manera voluntaria participa o no pero la sentencia extiende los efectos jurídicos puede afectarle Intervención Excluyente Art 63: dos personas que ya están en litigio el tercero intervine para quitar a uno de los dos ósea alega mejor derecho

Llamamiento en garantía

Art 64: se presenta cuando una de las partes vincula ( hace

llamamiento ) a un tercero ya que este también tiene responsabilidad u obligación dentro del proceso el convocado a su vez podrá llamar en garantía se ordena notificar al convocado personalmente Llamamiento a poseedor o tenedor Art 67: se presenta cuando hay desconocimiento del verdadero responsable

se demanda a quien se cree el poseedor o tenedor este debe hacer llamamiento

del verdadero tenedor deberá expresarlo en el termino de traslado de la demanda Sucesión Procesal Art 68 al fallecer uno de los litigantes seguirá con el proceso el cónyuge o los herederos Terceros Art 71 es cuando alguien que se sienta afectado indirectamente y decimos indirecta ya que la sentencia no se extiende a el pero de cierta forma lo afecta tiene que ser indirecta esta persona afectada puede utilizar la figura de la coadyuvancia Asi mismo permite que el juez sepa cual es el derecho objeto de reclamo y prever en las decisiones al momento de la sentencia Al juez se le exige proferir una sentencia que sea congruente con los hecho y las pretensiones invocadas por el demandante de igual forma el juez tiene unas obligaciones y prohibiciones dentro de las cuales Fundamentos o razones de derecho 

SEGUNDO CORTE

Leer art 25 -26 Para demostrar los argumentos facticos me permito solicitar decratar practicar Interrogatorio de parte Prueba testimonial Prueba documental

De conformidad con el art 27 del código se considera que para que las pretensiones de una demanda sea acogidas en la sentencia es necesario entre otros requisitos que se haga valer por la persona en cuyo favor establece la ley

el derecho que se reclama en la demanda y frente a la persona respeto de la cual ese derecho puede ser reclamado

Devolución y reforma de la demanda art 28 cpt Toda persona que presente Una demanda laboral podrá antes de admitir la demanda solicitar su reforma la cual podrá sr por una única vez sin embargo si la demanda ya hubiese sido admitida podrá igualmente hacerse la reforma dentro de los cinco días siguientes al vencimiento al demandante para hacer el traslado inicial o cuando se presente la figura de la demanda de reconvención Caso contrario si la demanda es inadmitida por carecer de los requisitos el juez considerara en términos de cinco días para que esta demanda sea subsanada de omitirse este termino el juez rechazara la demanda. Cuando halamos de demanda de reconvención hacemos referencia ha aquella demanda judicial que ejerce el demandado dentro del mismo proceso judicial esta demanda se origina al momento de darse contestación Terminación de la demanda Transacción entre las partes c Conciliación Desistimiento NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL En materia laboral se hace las siguiente forma 1 Personal de esta forma de deberá utilizar en los siguientes eventos a. al demandado se notificara el auto admisorio de la demanda y en general la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se profiera b. se notificara personalmente la que se haga a terceros c. la primera que se haga a las entidades publicas o empleados públicos 2. Los estrados art 294 cgp esta forma se genera desde la entrada en vigencia de la ley 1149 2007 sin embargo se debe aclarar que se notificara de esta forma la providencias que se dicten en la audiencias publicas y se entenderá surtido los efectos de la notificación con el pronunciamiento que hace el juez Notificación por estado

Esta forma se da para aquellos autos que se dictan por fueran de una audiencia por ello el juez tendrá la obligación de fijar en estado al día siguiente al de su pronunciamiento el auto respectivo el cual permanecerá y permanecerá fijado por un día vencido el cual se entenderá surtidos sus efectos Notificación por edicto A través de esta figura se notifican las siguientes providencias art 45 -

la sentencia que resuelve el recurso de casación

-

las sentencias que decida el recurso de anulación

-

las sentencia en segunda instancias dictadas en los procesos de fuero sindical

-

sentencias que resuelve el recurso de revisión

-

la sentencia de segunda instancia que resuelve la declaratoria de un cese de actividades

-

notificaciòn de auto admisorio

lo cual permite ejercer al demandsado su derecho de contradicion al ser el auto admisorio la primer proividencia que emite un juez es a su vez la base para que el proceso inicie correctamente y se evite nulidades por indebida notificación por ello la notificacio personal srra de carácter principal y prioritaria de conforme al art 29 de código

procedimiento laboral existe una

excepción para no hacer notificación personal y esto será cuando la parte demandante desde la misma presentación de la demanda bajo gravedad de juramento indique qu ignora el domicilio del demandado esto conlleva a que el juz de conocimiento proceda a nombrar un curador ad litem con quien continuarar el proceso y ordenara su emplazamiento por edicto ccon la advertencia de que se ha designado a este funcionario o a este curador el emplazamiento de quien deba ser notificado personalmente procedera en los siguientes casos 1. cuando la parte interesada manifiesta que ignora el lugar de trabajo de quien deba ser notificado 2. cuando la parte interesada en una notific acion personal manifieste que quien debe ser noticado se encuentra ausente o posiblemente fuera del país 3. cuando la comunicación es devuelta con la anotación de que la persona no reside o no trabaja en ese lugar 4. Aunado se deberá dar aplicación al art 108 del código general de la siguiente manera cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas se

procederá mediante la inclusión el nombre del sujeto emplazado, las partes , la clase de proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicara por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local o een cualquier otro medio de comunicación si el n juez ordenara un mmedio escrito esta deberá hacerse el dia domigo en los demás casos se podrá hacer en cualquier dia de la semana dentro de las seis de la mañana y once de la noche de esta publicación se ha llegara la respectiva certificación esta copia no solo debe allegarse al juzgado si no que la parte interesada remitirá una comunicación al registro nacional de emplazados donde se incluirá el nombre del sujeto emplazado y su dirección comunucacion la naturaleza y el juez este regustro nacional de emplazados publlicaa la información las partes y esta se entenderá surtuda 15 dias después de publicada la información Una vez agotado este procedimiento es que el juez procederá la designación del cuador ad litem si ha ello hubiere lugar Practica de la notificación personal De conformidad art 291 del código general del proceso Se deberá proceder de l siguiente manera 1. la parte interesada remitirá la comunicación a quien deba ser notificado a su representante o apoderado por medio de servicio postal autorizado en la que se informa la existencia del proceso su naturaleza, y la fecha del auto que debe ser notificado con esta comunicación se hara la prevención para que la persona comparezca ha recibir la notificación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la entrega en el lugar de destino 2. cuando esta comunicación deba ser entregada en municipio distinto a el de la cede del Juzgado el termibno no será de 5 si no de 10 si es en el exterior de 30 dias 3. cuando se trata de una persona jurídica la comunicación se enviara a la direccion que aparezca en la cámara de comercio cuando la dirección se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada la entrega podrá realizarse a quien atiende la recepción. Cuando el citado no comparezca el despacho judicial dentro de la oportunidad señalada siempre y cuando se allegue por parte del demandante la certificación de envio, el secretario sin necesidad de un acto que ordene procederá de forma inmediata a enviar el aviso en la forma establecida en el articulo 292 del código general ojo cuando se envía este segundo aviso se esperara 10 dias y de no comparecer debe designarse un curador ad litem al demandado y ordenar su emplazamiento por edito tal y como lo establece el articulo 29 del código de procedimiento laboral (leer) articulo 293 código general del proceso.

Se debe aclarar, que la notificación por aviso no es procedente en materia laboral por cuanto este aviso no notifica las garantías procesales del demandado, asi las cosas se deberá dar esa aplicación a lo que dispone el articulo 29 enciso 3 del c. Procedimiento laboral es decir que de no comparecer dentro de estos diez días esta normatividad exige el nombramiento de un curador ad litem ya sea por que desde un momento de ha señalado el desconocimiento del trabajo o domicilio del demandado por ello cuando no es hallado o genera maniobras que impiden su notificación al como lo estableció la corte en la sentencia del 17 de abril del 2012 radica bajo el numero 41927 esta jurisprudencia aclaro que la notificación por aviso en el ámbito laboral salvo el caso previsto en el articulo 41 dará lugar a que se aplique esta norma especial del articulo 29 NOTIFICACIONES DE ENTIDADES DE ENTIDADES PUBLICAS Para efecto de notificación de estas entidades cuando estas deban ser vinculadas de manera solidaria el juez como tercer interesado deberá notificarse en el auto admisorio que esta notificación podrá hacerse a través de sus representantes legales; sin embargo de o encontrarse o no poder recibir notificación, se deberá proceder efectuando la entrega de la notificación al secretario general de la entidad o en su defecto en la oficina de correspondencia lo anterior teniendo en cuenta que muchas de estas entidades y personalidades pocas veces atienden al personal de estas agencias encargadas de hacer entregas. Para todos los efectos legales ccuando la notificación se efectue bajo los parámetros ya señalados se entenderá surtida después de los cinco días de la fecha de la correspondiente diligencia Agencia nacional de defensa jurídica del estado art 612 cgp NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE Esta clase de notificación como la norma lo ha señalado solo hace referencia a ella mas no nos indica cual es su procedencia Para efecto de tramite de esta debemos acudir a lo establecido por el articiulo 301 del código general del proceso en cuanto considera por noticada personalmente uuna parte o un tercero manifieste que conoce de determinada providencia on la mencione en escrito que lleve su firma asu vez será valida al momento de darse una audiencia o diligencia que conoce los motivos de la demanda y que no es su deseo hacerse participe asi mismo la notificación por conducta concluyente la podemos efectuar a través de apoderado judicial quien con el respectivo poder podrá notificarse en representación de la persona demanda sin embargo si por algún motivo en caso de decretarse la nulidad por indebida notificación de una providencia esta notificación se entenderá surtida el dia en que se solicita la nulidad pero los términos de ejecutoria o traslado solo será a partir del dia siguiente de la ejecutoria del auto que decreto la nulidad PROCEDIEMINTO EN CASO CONTUMACIA

Cuando se haya notificado en debida forma la demanda a el demandado o representante y esta no fuera contestada por ninguno de estos compareciera a las audiencias sin excusa debidamente comprobada se continuara el proceso sin necesidad de una nueva citación si el demandante no concurriera a la audiencia sin excusa ello genera una consecuencia jurídica y legal se entenderá confesa la parte es decir se tendrá por cierto los hechos de la demanda o contrario a ello los motivos que haya fundado tenido el demandado SI se presentaran las partes o una de ellas antes de dictarse la sentencia y el juez estima jsuto el motivo de la inasistencia dentro de los tres días siguientes el juez tendrá la obligación de fijar nuevamente una fecha para hacer esta diligencia CONTESTACION DE LA DEMNADA ART 31 C PL leer de conformidad PROCESOS ORDINARIOS PROCESOS DE UNICA INSTANCIA

PROCESOS DE UNICA Y PRIMERA INSTANCIA Los procesos de única instancia es hasta los 20 slmlv jueces laborales de pequeñas causas si no existe ese debe dirigirse a el juez laboral del circuito mas cercano Frente a la imagen la Proceso de la Demanda Línea 1- Presentación de la demanda Línea 2 – Admisión o rechazo de la demanda Línea 3 – Notificación y traslado de la demanda Línea 4 - Auto que fija fecha y hora para audiencia concentrada

El cuadro 5 dividido en 3 es la Audiencia Concentrada 5.1

Audiencia de Conciliación (previo se debe hacer concentración oral de la demanda )

5.2

Audiencia de Tramite

1. Resolución de excepciones previas 2. Fijación y saneamiento del litigio 3. Audiencia preliminar del decreto de pruebas y practica de la prueba 5.3

Etapa de Juzgamiento dentro de esta se da los alegatos de conclusión y la sentencia

5.4 Esta clase de proceso se encuentra regulada en los articulo 70 al 73 código de procesal del trabajo esta clase de proceso para su presentación a quien quiera comparecer ante esta jurisdicción debe hacerlo de forma escrita o verbalmente es decir que al ser procesos de única instancia el trabajador que se encuentre afectado puede acudir ante la justicia ordinaria sin necesidad de abogado de hacerlo así bastara con que comparezca ante las instalaciones del despacho judicial en donde el juez o secretario de la audiencia o diligencia de recepción de demanda de esta recepción se dejara acta con constancia de domicilio direcciones del demandante y demandado, lo que se demanda es decir las pretensiones y los hechos que generan las mismas. En esta misma diligencia el juez dispondrá de la citación del demandado para que comparezca previa notificación y traslado a contestación de la demanda en el dia y hora que señale Cuando la demanda es verbal el demandante debera llevar anexos para poder ser admitida Si no se admite la demnada el juez en el auto debe aclarar los fundamenos de inadmisión dictara uno o dos defectos pero no revisara todo si la subsana dentro de los cinco días y queda defectuosa se rechazara Ante entidades publicas se debe agotar la reclamación administrativa y debe hacer anexo de prueba Averiguar como se debe presentar una demanda oral Luego de presentada la demanda y cumple con los requisitos exigidos por la norma el juez tendrá la obligación de admitirla el auto admisorio y dentro de este indicara el tramite que se le dara al proceso, y le reconocera personería jurídica si la demanda es presentada a través de abogado se ordenara la notificación y traslado de la demanda. Una vez se notifica a la parte demandada deberá tener en cuenta lo siguiente:

Si el demandado comparece personalmente el juez a través de su secretario dejara constancia de la notificación y traslado de los 10 días para contestar la demanda si no es posible notificar al demandado el demandante estará obligado a proceder las otras clases de notificación como es el emplazamiento y de no lograrse se contestara a través de curador ad litem. Se hace de esta forma y al momento de contestarse la demanda no se presentan solicitudes probatorias el juez al verificar esta circunstancia procederá sentencia anticipada la cual deberá fija hora y fecha para efectos de hacer lectura de su decisión sentencia frente a la cual no procede ninguna clase de recurso Una vez se fija hora y fecha para la audiencia concentrada en esta audiencia las partes deberán comparecer junto con su representado y testigos que quiera hacer valer en la audiencia llegada la hora y fecha de la audiencia el juez verificara la hora y fecha de las partes y dar a inicio a la misma concediéndole el uso de la palabra al apoderado de la parte demanda a efectos de que proceda a sustentar la contestación de la demanda en los mismo términos que se allego por escrito previo a la audiencia Una vez sustentada la contestación de la demanda el juez invita a las partes a que de forma voluntaria se tomen un receso para que vean la posibilidad de llegar a un posible acuerdo conciliatorio si se concilia el juez dejara constancia de los términos en que se suscribe ese acuerdo pero así mismo se deberá tener en cuenta que el hecho de llegarse a este acuerdo implica a que se presenten efectos de cosa juzgada y se preste merito ejecutivo La audiencia de conciliación tiene cinco etapas PRIMERA INSTANCIA 1. Demanda 2. Admisión 3. Notificación y traslado de la demanda 4. Termino traslado 5. Contestación 6. Auto que fecha y hora audiencia preliminar 7. 8. Dentro de tres meses 9. Audiencia preliminar 10. Audiencia de conciliación Audiencia preliminar(resolución de excepciones previas,medidas necesarias par evitar nulidad y sentencia inhibitoria, fijación del litigio, saneamiento del litigio El juez decretara las pruebas que fueren conducentes, necesarias, y mediante auto fijara hora y fecha) Audiencia de tramite y juzgamiento

11. Dentro de los tres meses siguientes fijara 12. Audiencia de tramite y juzgamiento (practica de pruebas, alegatos de conclusión, y sentencia frente a esta sentencia no proceden recursos 13. AUDIENCIA PRELIMINAR Art 77 código procesal laboral La Audiencia deberá fijarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda, en la audiencia de conciliación si comparece abogado este no debe intervenir salvo cuando la parte quiera ser asesorada fuera de la audiencia Si unas de las partes es incapaz incurrirá su representante legal Si existe prueba sumaria con justa causa el juez señalara nueva fecha que debe establecerse dentro de los cinco 5 días siguientes Si el demandante o demandado no concurre a la audiencia de conciliación el juez la declarara clausurada y producirá las siguientes consecuencias En caso de que el demandante no asista a la audiencia se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de merito Si el demandado no asiste se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión La no comparecencia de las partes se apreciara como indicio grave en su contra y una multa de un salario minimo a favor del consejo superior de la juducatura Si se llega aun acuerdo total se dejara constancia en el acta del acuerdo que hace transito a cosa juzgada y tramite ejecutivo El juez intentara la conciliación lammanda a cada una de las partes, primero el demandante y luego el demandado lo incentiva a conciliar generando miedo Si no se llega a una conciliación, el juez en la misma audiencia 1. decidirá sobre las excepciones previas 2. adoptara mediadas necesaerias para evitar la nulidad y sentencias inhibitorias Decisiones judiciales inhibitorias son aquellas que, por diversas causas, ponen fin a una etapa procesal sin decidir de fondo el asunto que se le plantea al juez, es decir, sin adoptar resolución de mérito; por tanto, el problema que ha sido llevado a la justicia queda sin resolver, lo que implica que puede presentarse nuevamente ante la jurisdicción del Estado para su solución, salvo eventos especiales de caducidad o prescripción,

3 Fijacion de litigio ( las partes determinaran los hechos en los que están de acuerdo susceptibles de pruebas mediante auto se desecharan las pruebas que emerjan o versen sobre los hechos ya acordados serán excluidas a consecuencia de la conciliación el juez decretara pruebas conducentes y necesarias y señalara la parte demandante tendrá otra oportunidad para presentas pruebas cuando existan excepciones previas esta pruebas buscaran desvirtuar las excepciones planteadas por el demandado si la acción esta prescrita como lo manifiesta las excepciones del demandado, el juez emitirá sentencia anticipada esto puede pasar cuando se prueba una excepción en esta etapa de las excepciones se entenderá si hay sentencia anticipada ( frente a esta sentencia anticipada procede el recurso de apelación si esta proceso continuara el procesos donde quedo) o auto interlocutorio la sentencia si prospera la excepción, y el auto si no prosperan para darle paso a la siguiente etapa

si las excepciones no prosperan se realizara el saneamiento del litigio, EL JUEZ mediante auto fijara hora y fecha para la audiencia de tramite y juzgamiento

en donde se realizara decreto y

practicara de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia Agotadas las etapas decretadas en el articulo 77 y 80 ( Resolucion de excepciones previas , medidas necesarias para evitar nulidad y sentencias inhibitorias, fijación del litigio, saneamiento del litigio, decreto y practica de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia ) no debemos olvidar los procesos de única instancia estamos frente a una audiencia concentrada la cual une los artículos 77 y 80 en uno solo Si el juez en su sentencia va a condenar debe sacar un sentido de fallo esto le permite establecer una fecha para la lectura de la sentencia posterior a esta audiencia dentro de los 15 días siguientes “ El juzagado laboral del circuito de Yopal condena a La empresa plasticol s.a de acuerdo a las actuaciones expuestas en cada una de las etapas del proceso, a contiunuacion se establece fecha para precisar la sentencia de manera mas detallada y profunda” Llegada la fecha las partes solo escucharan la lectura del fallo los fundamentos para la decisión “El juzagado laboral del circuito de Yopal condena a La empresa plasticol s.a condena al pago condece a pagar prima de servicio vacaviones indemnización etc notificados en estrado es el único momento donde se puede alegar el recurso de apelación debe argumentar los fundamentos de la apelación

sustente el recurso con lo que no se esta de acuerdo pero no puede llevar nuevos argumentos, esto debe hacerse frente a lo que se apelo Diferencias El proceso de primera instancia a diferencia de el de única instancia el de primera instancia no se puede presentar oralmente, Es obligatorio actuar a través de abogado y la demanda debe hacerse por escrito La sentencia de única instacia si es apelable a diferencia de la audiencia concentrada esta debe hacerse de forma inmediata argumentando los fundamentos de apelación La contestación de la demanda cuando es un solo demndante es una sola notificación para notificar lo difícil es cuando hay varios para vincular ya que se debe notificar personalmente Si solo se notifica uno El juez debe esperar la notificación de todos los demandantes Si no contestan se fija fecha para quien si haya contestado dentro del termino

PROCESOS ESPECIALES 24 Horas para admitir la demanda si se inadmite tiene un día para subsanar y corre traslado de 5 días para la contestación Audiencia concentrada resolución de excepciones saneamiento y fijación de litigio decreto de pruebas deben sustentar la conducencia pertinencia y utilidad y practica de pruebas Los procesos especiales como su nombre lo indica son aquellos con tramite preferente por encima de los procesos ordinarios laborales existen tres de carácter judicial por que el agotamiento es ante un juzgado y los extra judiciales que es ante un tribunal. Estos procesos son de un tramite preferente tiene mas celeridad Los procesos especiales son de dos tipos judicial y extrajudicial El proceso especial judicial * Proceso ejecutivo Laboral * Proceso levantamiento fuero sindical * Proceso de Disolución/Liquidación y Clausura del registro sindical El proceso especial extrajudicial * Arbitramento a Traves del tribunal de arbitramiento vinculados por las camaraa del comercio conformado de forma in par por representantes del empleador, empleado y ministerio de trabajo las decisiones que se tomanlas apelaciones serán de conocimiento del tribunal superior de cada distrito judicial

los aforados estarán protegidos por el fuero sindical y para un eventual despido el empleador debe solicitar autorización del ministerio del trabajo si no se pide la autorización del ministerio será nulo el despido y se debe ejecutar la acción de reintegro y la acción reinstalación ante el ministerio de trabajo se realiza el proceso para acabar con un sindicato a través de la liquidación del registro del sindicato manifestando justas causas LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL de conformidad 405 EL FUERO SINDICAL garantía ES LA PROTECION QUE GOZAN ALGUNOS trabajadores de ser despedidos desmejorados o trasladados sin justa cusa previa autorización del juez de trabajo 

Sindicato de trabajadores mínimo de 25 trabajadores

Sindicato de empresa mínimo 5 empleadores Fuero sindical ampara a Los fundadores de un sindicato desde el dia de su constitución hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical , sin exceder los 6 meses Los trabajdores que antes de la inscripción del registro sindical , ingresen al sindicato el amparo rige el mismo tiempo que los fundadores Los 5 cinco primeros miembros principales y cinco primero suplente de la junta directiva de las subdirectivas los protege por el tiempo que dure el mandato y hasta por 6 meses mas Un miembro principal y uno suplente de los comités secionales 2 dos miembros de la comisión estaturia de reclamos por el tiempo que dure la junta directiva y hasta por 6 meses mas No gozan de la protección del fuero sindical Los empleados públicos que ejerzan cargos que conlleven el ejercicio de jurisdicción, autoridad civil o política y dirección administrativa Proceso de levantamiento de fuero sindical Esta clase de proceso para su presentación exige que sea obligatoriamente por escrito sin embargo no se debe olvidar que su competencia es exclusiva de los jueces laborales del circuito

o promiscuos del

circuito, al colocar la demanda see debe hacer en cabeza del empleador, pues es el quien le interesa que el juez le autorice el poderlo despedir de no hacerse este procedimiento por parte del empleador, este trabajador se ve beneficiado en atención antes esta falta por parte del empleador se derivan dos acciones del fuero sindical

-

la acción de reintegro: esta acción permite que aquel trabajador que tenga como probar que ha sido despedido sin que el empleador agote el requisito traerá como consecuencia para el mismo una demanda especial en su contra en donde la única prueba que importa es la demostración de que no existio una autorización de un juez para poderlo despedir, lo que conllevra a que este trabajdor, tenga dos opciones el reintegro o pedir la indemnización de los daños que se le hayan ocasionado con el despido injustificado pero a si mismo solicitar la indemnización cuando pese a tener el dercho de reintegro el teabajdor desista del el

indemnización de acuerdo a la clase de contrato si es fijo el tiempo que falto por trabajar si es un contrato a termino a indefinido de menos de 10 slmilv y menor a un año deberá pagar 30 días si es mas de un año 30 dias por el primer año y 20 dias por los ubsiguientes La indemnización moratoria El empleador deberá pagar Los días de mora, un día de mora es igual a un día de indemnización Asi como existe la acción de reintegro también existe una segunda acción como lo es la acción de reinstalación cuando nos han trasladado El Empleado puede ser suspendido Art 51 Codig laboral se debe garantizar el pago de seguridad social Por fuerza mayor o caso fortuito Por muerte del empleador Por suspensión de actividades de la empresa o claud¡sura temporal Por ser llmado el trbajador a prestar servicio militar Por detención o arresto que no exceda los 8 dias Este proceso de levantamiento del fuero sindical La sentencia tiene recurso de apelación en efecto suspensivo



La decisión del juez es apelable en el efecto suspensivo ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual debe decidir dentro de los 5 días siguientes en que reciba el expediente. Contra la decisión del tribunal no cabe ningún recurso.



Agotada la practica de las pruebas que hayan sido sometidas a debate probatorio el juez concederá el traslado para que las partes presenten los alegatos de conclusión y de no ser posible tomar una decisión en la misma audiencia deberá señalar fecha no superior a 2 dos días para leer sentencia.



Esta sentencia podrá ser objeto de recurso de apelación y de concederse se hara en el efecto suspensivo situación en la cual una vez llega al conocimiento del tribunal superior el mismo tendrá 5 cinco días para pronunciarse respecto del recurso de apelación al no existir cuantía el recurso de casación es inoperante

Medidas cautelares embrgo de bienes El proceso ejecutivo nace de un pleito pendiente se debe primero demostrar que efectivamente se tiene derecho a unos honorarios una vez ejecutoriaa esta sentencia puede prestar merito ejecutivo que se convierte en titulo valor Embargo del remanente esta situación se da cuando hay varios acreedores o varias sentencias que embargaron los bienes, el capital que sobre debo solicitar el embargo de ello, de lo que sobro es decir el embargo del remanente La consulta es jurisdiccional el juez tiene la obligación de enviar la sentencia al superior cuando esta niegue todas las pretensiones del trabajador o cuando la parte condenada es una entidad publica la consulta permite que el proceso sea revisado desde la presentación de la demanda al fallo en cambio la apelación solo se estudia lo se apela La apelación procede contra autos y sentencias La reposición solo contra autos Los autos susceptibles de apelación El que rechace la demanda o su reforma y el que la de por no contestada El que rechace la representación El que niegue el decreto de practicca de pruebas El que decida sobre las excepciones previas El que decida de las nulidades procesales El que decida sobre las medidas cautelares El que decida sobre mandamiento de pago El que resuelva la excepciones en proceso ejecutivo El que resuelva la objeción de liquidación del crédito em proceso ejecutivo Cuando se decide en cartelera es decir por escrito se debe interponer el recurso de reposición se repone dentro de los dos días siguientes a la notificación por estado cuando es en estrado se debe interponer de forma inmediata REPOSICION Apelación Suplica Revocar Modificar Aclarar Adicione La queja procede cuando se niega la apelación busca que el superio jeraruqico estuvo bien negado

El recurso de casación debe interponerse en un termino de 15v días si lo niegan interpongo la queja cuantia sobre los de 120 smlvl Una vez interpuesto el recurso la corte tiene 20 dias para estudia si admite o no si admite corre traslado para que dentro de los 20 dias siguientes

17/02/2021

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