ESCRITO PRESENTADO POR JOEL EL 12/07/2012Descripción completa
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Exp.
; 0043-2 0 12-PA
Escrito
; 03
Sumilla : Téngase presente al momento de sentenciar argumentos siguientes.
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL §•2
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DE
LA
SEGUNDA
SALA
DEL
TRIBUNAL
JORGE MANUEL RAMIREZ GIANELLA, identificado
con
q_
demandante
en
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constitucional de amparo seguido contra el
_j
GOBIERNO señalando
DNI el
N°
presente
REGIONAL domicilio
02650678,
DE
procesal
proceso PIURA, en
Av.
Constructores N° 508 distrito de la Molina Lima, Usted con respeto digo: Que, por derecho propio y para mejor resolver recurro a su digno despacho, a fin de expresar mis diversos fundamentos sobre la afectación de mi derecho constitucional al trabajo, derecho a la libertad sindical y derecho a la estabilidad laboral, que se debe tener presente al momento de resolver por lo siguiente: IMERO.- La presente demanda tiene por objeto que se ordene mi reposición en cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un despido arbitrario. En la demanda se alega que a pesar de haber suscrito contratos yS^ministrativos de servicios y contratos civiles, en los hechos labore como un ^abajador a plazo indeterminado, como lo demuestro en la documentación pasentada (Contratos laborales) con mi Recurso de Agravio Constitucional. SEGUNDO.- Que mi condición laboral presento una serie de características, que p j supremo intérprete de la constitución estableció en su STC 01193-2011. PA. FJ 5. “este Tribunal debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y
no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta; b) integración del demandante en la estructura organizacional de la empiazacja; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y
materiales
a¡ demandante
servicio; f) pago de remuneración
para
la
prestación del
al demandante; y, g)reconocimiento de
derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud* Los mencionados rasgos que esta sentencia establece
concurrieron en mi relación laboral con la
emplazada, como se evidencia en el mi expediente. TERCERO.- Que en mi caso existe 7a aplicación del principio de primacía de la realidad, prevalece la realidad de los hechos sobre las formas v apariencias de los contratos civiles suscritos por el demandante, concluyéndose que se pretendía esconder una relación laboral’’ STC 01193-2011, PA. FJ 7. Por lo tanto, mi situación laboral concretamente se desarrollaba en torno a una
realidad
laboral en las cuales se daba todos los rasgos mencionados en el argumento anterior. Además cabe señalar que como ha expresado el Tribunal Constitucional en caso de duda insalvable“!...] Nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una ziorma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de iterpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e
a
ideterminado [...]■ (STC 0008-2005-PI, FJ 21).
CUARTO.- El supremo colegiado constitucional en una acertada y reflexiva jurisprudencia recaída en la STC 01154-2011-PA. FJ 9 estableció que "atendiendo }/ carácter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el artículo 26° de la Constitución, resulta relevante destacar la continuidad en las labores administrativas real?™ '*** r nr ta demandante independientemente de la modalidad de su contratación, hecho que permite concluir que los supuestos
contratos
de
locación
de
servicios
y contratos
administrativos
de
servicios encubrieron, en realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, por lo que la adora solamente podía ser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique". Este importante argumento nos
establece que la continuidad del trabajador en relación laboral con el empleador establece una real relación laboral, como a sucedió en mi caso con el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, el cual me despido arbitrariamente sin causa justa, afectando mi derecho constitucional al trabajo QUINTO.- Que en mi condición de SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO DEL SINDICATO
PROGRESISTA
DE
TRABAJADORES
DEL
GOBIERNO
REGIONAL PIURA. el demandado no tomo en consideración mi condición sindical y me despido arbitrariamente, para lo cual inclusive había sido REELECTO PARA CUMPLIR ESTA IMPORTANTE LABOR PARA MI SINDICATO. EN EL PERIODO DE ENERO 2012 A DICIEMBRE 2013. afectando mi derecho a mi libertad sindical que está protegido por la Constitución Política vigente. De esta forma queda evidenciado la arbitrariedad de la cual he sido objeto al momento de mi despido no solo afectando mi derecho a mi trabajo sino también a mi libertad sindical y al gremio el cual dignamente represento. SEXTO. El Tribunal Constitucional en cuanto a la libertad sindical, del cual he sido afectado en mi ejercicio sindical, con el despido arbitrario sin razón iusta o establecida en la lev, ha desarrollado una abundante y reflexiva jurisprudencia, donde se podrá conocer claramente las dimensiones en las cuales