TENGASE PRESENTE - FISCALIA

CARPETA FISCAL FISCAL ESCRITO SUMILLA : : : : 1827-2017 PONCE DE LEON HUMBERTO DURAN 01 TENGASE PRESENTE. SEÑOR FISCA

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CARPETA FISCAL FISCAL ESCRITO SUMILLA

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1827-2017 PONCE DE LEON HUMBERTO DURAN 01 TENGASE PRESENTE.

SEÑOR FISCAL PROVISIONAL DE INCOACION, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA SUR.VICTORIANO GARCÍA CARRIÓN, identificado con D.N.I. Nº 09770757, con domicilio en Jirón Grau 145 Ambo – Huánuco y señalando domicilio procesal en Calle Elías Aguirre N 226 (Frente al Hospital Bravo Chico), distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, con correo electrónico [email protected] y celular 994379203, ante usted me presento y digo: Que, habiendo sido notificado mediante la Cedula de Notificación N° 00001-2019 de fecha 13 de setiembre de 2019, la cual adjunta la solicitud de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 24 de agosto de 2019, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio Andrés García Portocarrero, en ese sentido debo indicar que me encuentro sorprendido con los argumentos que motivan referida solicitud, por lo que mediante la presente procedo tajantemente a desvirtuarlos, conforme a lo siguiente: 1.

Preliminarmente debo indicar, que el recurrente y el ahora “supuesto agraviado” Andrés García Portocarrero, somos partes procesales en un Proceso Judicial de Alimentos – Expediente N 005002007 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo. En referido proceso judicial, mediante Resolución N° 32 se resuelve aprobar la Liquidación por Concepto de Pensiones Devengadas e Intereses Legales por la suma de S/. 24,122.56 (Veinticuatro mil, ciento veintidós y 56/100 soles) correspondiente desde setiembre de 2008 hasta diciembre de 2015,

2.

Que, como es de vuestro expreso conocimiento, puesto que consta en autos de la presente Carpeta Fiscal, mediante ACTA DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DE FECHA 05 DE JULIO DE 2018, el recurrente y Andrés García Portocarrero (ahora

“supuesto agraviado”) con nuestro expreso consentimiento, procedimos con arribar a un ACUERDO REPARATORIO respecto al monto denunciado ascendente a S/. 24,122.56 (Veinticuatro mil, ciento veintidós y 56/100 soles). 3.

En ese sentido, en la Audiencia llevada a cabo por el Fiscal a cargo, el ahora “supuesto agraviado” indica que el recurrente sostiene la obligación legal de abonar el monto de S/. 24,122.56 (Veinticuatro mil, ciento veintidós y 56/100 soles) por concepto de pensiones alimenticias devengas e intereses legales, Página 1 de 3

correspondiente al periodo de setiembre de 2008 hasta diciembre de 2015, aprobado mediante Resolución N° 32 por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, por lo que luego de sostener una solemne y positiva conversación entre las partes involucradas y el control del Fiscal a cargo, se APROBO LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO REPARATORIO, expresándose que el monto denunciado sería cancelado en partes y/o cuotas, siendo estos abonados a la Cuenta Corriente de Andrés García Portocarrero

(ahora “supuesto agraviado”) en el Banco Scotiabank. 4.

Lo expuesto se encuentra literalmente establecido en la CLAUSULA PRIMERA Y SEGUNDA DEL ACTA DE ACUERDO REPARATORIO DE FECHA 05 DE JULIO DE 2019 (ver segunda y tercera hoja), en donde además se puede observar que el recurrente abonó como REPARACION CIVIL el monto de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 soles) a favor del ahora “supuesto agraviado”, como un pago de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 soles) por concepto de gastos administrativos (Código 02526).

5.

Sin perjuicio de lo expresado, es menester indicar que a fin que se aprueben los términos del Acuerdo Reparatorio, el recurrente demostrando su animó de cumplir con referidos términos, procedió con entregar en mano de Andrés García Portocarrero, la suma de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 soles) como inicial, ello consta en referida Acta.

6.

En ese orden de ideas y habiéndose concluido de forma satisfactoria la Audiencia del Principio de Oportunidad y por ende la expedición del Acta de Acuerdo Reparatorio ambos de fecha 05 de julio de 2018, el recurrente procedió con ABONAR a la Cuenta Corriente de Andrés García Portocarrero los montos económicos que se encontraban pendientes de pago, conforme al siguiente cuadro: ENTIDAD BANCARIA SCOTIABANK PERU S.A.A.

NUMERO DE CUENTA

TITULAR DE LA CUENTA

MONTOS ABONADOS

048-7675753

Andrés García Portocarrero

S/. 5,000.00 S/. 5,000.00 S/. 6,000.00 S/. 3,122.50

TOTAL

S/. 24.122.56 (*)

(*) En mérito a los cuatro (04) voucher´s que adjunto a la presente. 7.

De lo expuesto en el cuadro precedente queda PLENAMENTE ACREDITADO que el recurrente ha cumplido con ABONAR y CANCELAR INTEGRAMENTE el monto de S/. 24,122.56 (Veinticuatro mil, ciento veintidós y 56/100 soles) a favor del ahora “supuesto agraviado” Andrés García Portocarrero, por lo que lo accionado por vuestro despacho fiscal, SORPRENDE de sobremanera al recurrente, ya que carece de toda legalidad y formalidad, notándose un abuso de derecho, además de un escueto análisis a los hechos suscitados.

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8.

Por otro lado, debo indicar que la Solicitud de Incoación de Proceso Inmediato accionado por vuestro despacho fiscal, se encuentra con errores y escaza valoración de documentos, prueba de ello se observa que al consignar los datos generales del recurrente, tanto MI DOMICILIO PROCESAL y CORREO ELECTRONICO “SE DESCONOCEN”, hecho que es contrario a lo expresado en el ACTA DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DE FECHA 05 DE JULIO DE 2018, en donde he procedido con señalarlos y que hasta la fecha no he variado, asimismo en el punto IV – Elementos de Convicción – epígrafe 7, groseramente vuestro despacho se atreve a “afirmar” que el pago de las pensiones alimenticias ”NUNCA FUERON CANCELADAS”, hecho que inminentemente ES FALSO, puesto que tengo en mi poder los voucher´s de pago, lo que desvirtúa tajantemente lo mencionado por vuestro despacho y que pido tener un mayor estudio de autos. POR TANTO: Señor Fiscal, téngase presente lo expuesto y en su oportunidad proceda con archivar la presente carpeta fiscal, por carecer de legitimidad, asimismo provea conforme a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Artículo 139º inciso 14 de nuestra Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, DESIGNO como mis Abogados Defensores a los letrados Dra. Aleida Silvia Morales Sandoval con Registro C.A.L. Nº 71145 y Dr. Jesus Jeff Miguel Campos con Registro C.A.L. Nº 79264, declarando estar instruidos de la delegación que les otorgo y de sus alcances; asimismo exhorto a vuestro despacho brindar a los letrados mencionados, todas las facilidades pertinentes, ello por ser mi legítimo derecho. Asimismo, téngase por señalado como mi domicilio procesal, correo electrónico y número de celular, los señalados en el exordio del presente escrito. SEGUNDO OTROSI DIGO: Adjunto la siguiente documentación a la presente solicitud  Acta de Audiencia de Acuerdo Reparatorio en Aplicación del Principio de Oportunidad de fecha 05 de julio de 2018.  Voucher del Banco Scotiabank, respecto al pago de la Primera Cuota a favor de Andrés García Portocarrero.  Voucher del Banco Scotiabank, respecto al pago de la Segunda Cuota a favor de Andrés García Portocarrero.  Voucher del Banco Scotiabank, respecto al pago de la Tercera Cuota a favor de Andrés García Portocarrero.

Lima, 23 de setiembre de 2019 __________________________ VICTORIANO GARCIA CARRION DNI Nº 09770757 Página 3 de 3