Tengase Presente

EXP No: 001506-2018-0-2501-JP-FC-02 ESPECIALISTA: Janet Sandoval Lázaro TENGASE PRESENTE AL MOMENTO DE RESOLVER SEÑ

Views 83 Downloads 1 File size 429KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXP No: 001506-2018-0-2501-JP-FC-02 ESPECIALISTA: Janet Sandoval Lázaro TENGASE

PRESENTE

AL

MOMENTO

DE

RESOLVER SEÑORA JUEZ DEL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO -FAMILIA DEL SANTA: Luis Alberto Carlos Pascual, con Reg. CAS 1431, abogado defensor de MANRIQUE SALGADO VALENTIN, en el proceso seguido en su contra con Jara Ellen de Manrique Janelle Luz sobre de Aumento de Alimentos; a Ud. en la mejor de las formas digo: Que, acudo a su honorable despacho con el objeto de informar para que se tenga presente al momento de emitir la sentencia; de la siguiente manera: PRIMERO: Que, Sra. Juez, en el presente proceso judicial sobre proceso de aumento de alimentos, es requisito sine qua nom acreditar la condición objetiva para que el derecho reclamado y la obligación sea convalidada1. Entre ellos tenemos: El vínculo de consanguinidad entre el alimentante y la alimentista, posibilidad económica del alimentante y el estado de necesidad de la alimentista2. El derecho de alimentos es protegido por nuestra Constitución Política del Estado, Código Civil, Código del Niño y del Adolescente entre otras normas, los mismos que señalan que el derecho de alimentos comprende, vestido, vivienda y educación, pero de manera expresa también señala que dicha obligación debe necesariamente comprenderse dentro de las posibilidades económicas de los padres3. SEGUNDO: Que, si bien de manera uniforme la doctrina señala como presupuestos los que hacemos referencia en el punto primero, estos deben concurrir de manera copulativa, es en virtud a ello, en caso de autos, el vínculo de consanguinidad acreditado en el presente caso entre el menor y el demandado,. Sin embargo de las necesidades de los menores alimentistas, no existen documentos que acreditan, (muy al margen que algunas de ellas pueden ser susceptibles de deducción) únicamente se tiene la son los pagos por mensualidad de educación en el Centro Educativo Básico Alternativo (NO ES COLEGIO REGULAR) CATOLICO RELIGIOSO MONSEÑOR MARCOS LIBARDONI en Chimbote; de los Manuel María Campana V. “Derecho y Obligación Alimentaria”. Juristas Editores. Noviembre del 2003, Segunda Edición. Pág. 94. El sub rayado el nuestro. Art. 472 del Código Civil, Art. 92 de Código del Niño y del Adolescente, D.S. 017-93-JUS Arts. 57 Inc. 4); 65 Inc. 1), D.S.001-97-TR Arts. 37, 38 y D.S.004-97-TR Arts. 12, 13, 14. 1 2 3

cuales solo acredita el gasto de las mensualidades de S/. 70.00 soles por pensión de enseñanza a mi hijo Jhonatan Danfer Manrique Jara de 16 años de edad, el cual está cursando el 1° Grado de Educación Básica Alternativa. Y mi menor hijo de 13 años Ángel David Manrique Jara, el cual está cursando el segundo grado C de educación secundaria en la Institución Educativa 88025 – (Colegio Nacional). ESO ACREDITA QUE NO EXISTE AUMENTO DE NECESIDADES. Al respecto Sr, Juez, deberá tenerse presente, que entre los hechos que señala la parte demandante y el monto de la pretensión existe absoluta incongruencia, pues ni la propia parte demandante, en ninguna circunstancia, acredita que los menores alimentistas genera gastos equivalente al porcentaje (60%) de la pretensión; menos acreditan que las necesidades alcancen el porcentaje (30%) que actualmente reciben de pensión de alimentos. TERCERO: Que, deberá tenerse presente también la posibilidad económica del obligado. Al respecto la parte demandante en su demanda señala que mi persona es trabajador de la empresa PESQUERA DIAMANTE, habiendo mejorado mi situación económica e incluso recibe bonos, gratificaciones y otros beneficios: PERO LO QUE NO DICE es que tengo las siguientes obligaciones alimenticias: 

DE SU MENOR HIJA VALENTINA ALEXANDRA MANRRIQUE GUERRERO de 1 año y tres meses de nacida, el cual es mi obligación también velar por las necesidades que genera, así como cubrir los gastos médicos de su enfermedades



DE SU CONVIVIENTE GUERRERO APAZA MARIA ISABEL, quienes mi conviviente actualmente y que depende única y exclusivamente del demandado

CUARTO: Que, como ha informado la empleadora del demandado PESQUERA DIAMANTE S.A., en la que da cuenta de lo percibido por la parte demandante en lo que respecta a la Retención Judicial que se realiza al demandado; con lo cual queda acreditado que desde el año 2016 hasta la fecha esta viene cobrando montos que superan fácilmente una Remuneración Mínima vital, esto de acuerdo al cuadro detalle: AÑO DE PESCA 2016 2017

RETENCIÓN JUDICIAL 30% 10,352.00 13, 110.00

2018

26,117.00

TOTAL

49,579.00

. QUINTO.- Qué; desde el 30 de junio del 2016 hasta la fecha la demandante ha obtenido en total S/. 49,579.00 CON LO CUAL SE ACREDITA QUE DICHAS NECESIDADES PRIMARIAS

SECUNDARIAS Y OTRAS QUE TENGAN LOS ALIMENTISTAS ESTAN EN DEMASIA CUBIERTAS POR LAS RETENCIONES JUDICIALES QUE SE VIENEN REALIZANDO AL DEMANDADO EN FAVOR DE LOS ALIMENTISTAS; POR LO QUE SE DEBE DE DECLARAR INFUNDADA LA PRESENTE DEMANDA, POR LO ANTES INDICADO Y PROBADO SEXTO.- Señora magistrada, es deseo del demandado poner en conocimiento que la demandante, prácticamente está haciendo un mal uso con el dinero correspondiente a las pensiones alimenticias de los hijos alimentistas del demandado; ya que esta les priva a los menores de necesidades secundarias (como un par de Zapatillas de marca, teniendo el dinero que se le retiene de las remuneraciones del demandado) y pruebo lo indicado con una conversación entre el hijo mayor y el demandado; de igual forma adjunto fotografías y videos de la conducta deshonrosa de la demandante, dado que (de acuerdo a versión del demandado) casi todas las semanas, esta demandante deja abandonados a sus menores hijos y sale x las noches o tardes a fin de divertirse con sus familiares y/o amistades y con sus nueva pareja en el cual se le ve en completo estado de ebriedad a la demandante en muchas de las actividades que se pueden visualizar tanto en los videos como en las fotografías. CONDUCTA QUE SU DESPACHO DEBE DE VALORAR, YA QUE SUPUESTAMENTE LA DEMANDANTE NO TRABAJA Y SOLO SE DEDICA A SU CASA, COMO HACE PARA DIVERTIRCE Y COMPRARSE ROPA, ZAPATOS, Y SALIR A DIFERENTES LOCALES DE DIVERSION, ETC SEPTIMO.- Que así mismo, el demandado, precisa que el dinero de las pensiones de alimentos de sus menores hijos, está siendo mal utilizado, dado que presuntamente esta demandante habría comprado un terreno en el AA.HH. Nueva Esperanza del Distrito de Coishco, por un valor de S/. 7,000.00 soles, utilizando como presunta testaferro a su prima YAHAIRA ISAMAR GONZALES ELLEN (ya que esta no tiene ni dinero ni trabajo conocido y es madre soltera); ya que existe testigos presenciales de dicha Acta de entrega de suma de dinero en la cual la demandante es la que ha cancelado la suma de S/. 7,000.00 soles a la vendedora señora Luz Mercedes Lezama Gonzales; asi como también puede declarar como testigo la misma Jueza de Paz de Coishco, donde se celebró dicha acta de entrega de dinero y donde la demandante fue la que cancelo por dicho terreno vendido; CON LO CUAL SE PUEDE PRESUMIR QUE EL DINERO PRODUCTO DE LAS RETENCIONES JUDICIALES PARA ALIMENTOS DE LOS MENORES HIJOS DEL DEMANDADO, ESTARÍAN PRESUNTAMENTE MAL ADMINISTRADOS Y NO ESTARÍAN CUMPLIENDO SU OBJETIVO QUE ES CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DE LOS MENORES, Y MUY POR EL CONTRARIO LA MADRE DE ESTOS MENORE –HOY DEMANDANTE- ESTARÍA COMPRANDO TERRENO A SU FAVOR UTILIZANDO A TESTAFERROS A FIN DE NO DEJAR HUELLA DE SU MAL ACCIONAR OCTAVO.- Además deberá tenerse presente que la ley establece la presentación de medios probatorios extemporáneos4, al respecto reiterada jurisprudencia asume también nuestra

4

Art. 429 del C.P.C.

postura; así tenemos la “CAS. Nº555-2007-Junín: El hecho de que el codemandado haya sido declarado rebelde no obsta para que en virtud del principio de adquisición5, se incorpore como válido el documento que presento […]” , en concordancia a la casación que señalamos también el TERCER PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE señala reglas en los procesos de familia, como en los de alimentos, […], los jueces tienen obligaciones y facultades tuitivas y se flexibiliza los principios y normas procesales sobre iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, entre otros […].6Razones suficientes por las que consideramos, que las fotografías, donde acreditamos la conducta deshonrosa de la demandante, las mismas deberá tenerse presente al momento de emitir pronunciamiento respecto a la motivación que exige la ley7. V.- MEDIOS DE PRUEBA 1.- Reporte de Pesca Detallado de los años 2016, 2017 y 2018. 2.- 14 fotografías de conducta deshonrosa de la demandante 3.- copia de la Acta de entrega de dinero por compra de terreno VI.- ANEXOS 1.a.- Reporte de Pesca Detallado de los años 2016, 2017 y 2018 1.b.- 14 fotografías de conducta deshonrosa de la demandante 1.c.- copia de la Acta de entrega de dinero por compra de terreno POR TANTO: A Ud. señora Juez sírvase tener presente al momento de sentenciar y declarar infundada la demanda. Santa, 30 de enero de 2018

_________________________ Luis Alberto Carlos Pascual

ABOGADO CAS N° 1431

El subrayado en nuestro. CAS. Nº 4664-2010 PUNO (SENTENCIA DICTADA EN EL TERCER PLENO CASATORIO CIVIL REALIZADO POR LAS SALAS CIVILES PERMANENTE Y TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ) Fuente: Diario Oficial el Peruano, publicado en Separata "Sentencia en Casación", publicado el 13 mayo 2011. 7 Art. 50 Inc. 6 del C.P.C. El mismo que señala la obligación de motivar una sentencia o un auto por parte del juzgador, siempre sujetándose a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico y los principios generales del derecho. Además lo establecido por el Art. 139 Inc. 5 de la Constitución Política del Perú. (motivación expresa de las resoluciones judiciales en todas las instancias). 5 6