Temario de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo

TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 1. LA CONSTITUCIÓN a. Definición y Naturaleza. a.1 Definición

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 1. LA CONSTITUCIÓN a. Definición y Naturaleza. a.1 Definición. Es un acuerdo político creado por una Asamblea Nacional Constituyente, que regula la persona humana, fines y deberes del Estado, Derechos Humanos, el Estado, Poder Público, la Estructura y Organización del Estado, Garantías Constitucionales y defensa de Orden Constitucional, las Reformas a la Constitución y las Disposiciones Transitorias y Finales. a.2 Naturaleza. Su naturaleza está enmarcada de modo material, puesto que regula principios rectores del Estado; y a su vez, de manera formal, ya que regula instituciones jurídicas donde la persona se involucra entre la sociedad y el Estado. b. Jerarquía normativa. La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. Solamente en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, prevalecen sobre el derecho interno. Por lo anterior, los tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos, son superiores al derecho interno de normas ordinarias o derivadas y no a la constitución, pues, de ser así, serían normas derogatorias o reformatorias de la Constitución. c. Clasificación de las Constituciones. La Constitución se clasifica de la siguiente manera: a) b) c) d) e) f)

Por su formación, desarrollo o presentación, dividiéndose en consuetudinarias y escritas. Por su naturaleza y contenido, separándolas en materiales y formales. Por el procedimiento de su reforma, llamándolas rígidas y flexibles. Por su extensión, denominándolas desarrollas y no desarrolladas. Por su origen, en cuanto que pueden ser originarias y derivadas. Por su contenido ideológico, en cuyo caso pueden considerarse programáticas y utilitarias. g) Por su efectividad, ya que pueden ser normativas, nominales y semánticas. d. Contenido de la Constitución Política de la República de Guatemala. La Constitución Política de la República de Guatemala está conformada por 281 artículos y 27 Disposiciones Transitorias y Finales. Su estructura está dividida por 8 títulos, los cuales son: 1. Título I: La Persona Humana, Fines y Deberes del Estado. 2. Título II: Derechos Humanos. 3. Título III: El Estado. 4. Título IV: El Poder Público. 5. Título V: Estructura y Organización del Estado. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 6. Título VI: Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional. 7. Título VII: Reformas a la Constitución. 8. Título VIII: Disposiciones Transitorias y Finales. e. Reforma Constitucional. La Constitución Política de la República de Guatemala tiene tres maneras de buscar permanencia más o menos prolongada de sus disposiciones: 1. La primera es que ha declarado que varios artículos no son reformables por ninguna vía, dando lugar a que se hable de preceptos pétreos. 2. La segunda consiste en confiar a la Asamblea Nacional Constituyente como único órgano que está facultado para reformar los artículos que se relacionan con los derechos individuales. 3. En tercer lugar, el artículo 280 se refiere a las reformas que la asamblea legislativa ordinaria puede llevar a cabo. Para entrar en vigor tienen que ser aprobados en su seno, por mayoría calificada de diputados y además, ratificarse en Consulta Popular. Tienen iniciativa para Reformar la Constitución: 1. El Presidente de la República en Consejo de Ministros. 2. Diez o más diputados. 3. La Corte de Constitucionalidad. 4. 5,000 ciudadanos debidamente empadronados. f. Procedimiento Consultivo. El Procedimiento Consultivo será convocado por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República. El Procedimiento de la Consulta Popular se regirá en lo que es aplicable por las normas que para elecciones establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La mayoría relativa es el sistema aplicable a la Consulta Popular, ésta se refiere a que se obtendrá la consultoría, la respuesta que en su totalidad haya alcanzado el mayor número de votos válidos. g. Interpretación Constitucional. Interpretar significa desentrañar el significado o sentido de una expresión. De por sí, los epígrafes en la Constitución NO TIENEN VALIDEZ INTERPRETATIVA y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de las normas constitucionales. La Ley del Organismo Judicial establece los parámetros para la interpretación de la norma; es decir, que se debe interpretar conforme a su texto, a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales.

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 2. LEYES CONSTITUCIONALES a. Definición y Naturaleza Jurídica. a.1 Definición. Las leyes constitucionales son normas jurídicas creadas por una Asamblea Nacional Constituyente y que la misma constitución les da el carácter de Constitución, que regulan derechos cívicos, políticos, libre emisión del pensamiento y que establecen los mecanismos legales que permitirán proteger tales derechos que la constitución y otras leyes establecen. a.2 Naturaleza Jurídica. Su naturaleza jurídica es de Derecho Constitucional, ya que la misma Constitución Política de la República las reconoce como normas constitucionales. b. Diferencia con leyes ordinarias. Leyes Constitucionales 1. Las aprueba una Asamblea Nacional Constituyente. 2. Para ser reformada, se necesita Dictamen obligatorio o Consulta obligatoria de la Corte de Constitucionalidad. 3. La misma Constitución les da el carácter de Constitucionales.

Leyes Ordinarias 1. Las aprueba el Congreso de la República. 2. No necesita una consulta obligatoria de la Corte de Constitucionalidad, pero el Congreso está facultado a pedirla o no. 3. Son leyes ordinarias, derivadas de la Constitución.

c. Reforma. Para reformar las Leyes de carácter constitucional se requiere de una mayoría calificada, es decir, las 2/3 partes que integran el Congreso de la República, previo al dictamen de la Corte de Constitucionalidad. d. Análisis de las leyes constitucionales en particular. Ley de Orden Público    

Decreto 7. Contiene 10 capítulos. Contiene 45 artículos. Objeto: aplicar los estados de prevención, en casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de

Ley de Emisión del Pensamiento    

Ley Electoral y de Partidos Políticos

Decreto 9. Contiene 9 capítulos. Contiene 82 artículos. Objeto: regular la libre emisión del pensamiento en cualquier forma y a que no se exija en ningún caso fianza o caución para el ejercicio de este

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Decreto 1-85. Contiene 4 libros. Contiene 265 artículos. Objeto: regular lo relativo al ejercicio de los derechos políticos, los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad  Decreto 1-86.  Contiene 6 títulos.  Contiene 195 artículos.  Objeto: desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado.  Aprobación: 30/11/1975.  Vigencia: 05/05/1976.

derecho.  Aprobación: 24/04/1966.  Vigencia: 05/05/1966.

electorales, a las organizaciones políticas, al ejercicio del sufragio y al proceso electoral.  Aprobación: 03/12/1985.  Vigencia: 14/01/1986.  Ultima Reforma: Decreto Número 26-2016 del C. R. G.

inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.  Aprobación: 08/01/1986.  Vigencia: 14/01/1986.

3. LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD a. Definición. Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asignan la Constitución y la ley de la materia. b. Estructura. Está integrada por 5 magistrados titulares y 5 suplentes. Cuando conozca asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente de la República o Vicepresidente de la República, el número de integrantes se elevará a 7. Los Magistrados son designados de la forma siguiente: 1. Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 2. Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República. 3. Un Magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. 4. Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 5. Un Magistrado por Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. c. Competencia. Su competencia está regulada en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, haciendo observancia en cada una de las garantías constitucionales. La Corte de Constitucionalidad a través de esa competencia, el artículo 163 de la Ley en estudio, establece las funciones que le corresponde: 1. Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Conocer en única instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, las acciones e amparo interpuestas contra el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República. 3. Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales, escogiéndose los otros dos Magistrados por sorteo de entre los suplentes. 4. Conocer en apelación de todas las impugnaciones contra las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación o en los casos contemplados por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. 5. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado. 6. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de competencia o de jurisdicción en materia de constitucionalidad. 7. Compilar la doctrina y principios constitucionales que vaya sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial. 8. Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad. 9. Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República. Además, en el artículo 164 se establecen otras funciones de la Corte de Constitucionalidad, siendo éstas las siguientes: 1. Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso. 2. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República. 3. Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado. La Corte de Constitucionalidad dictará los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento (165). En cuanto a la Acción de Amparo, el artículo 11 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República. Esta misma norma, está regulada en el artículo 1 del Auto Acordado 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad al indicar que De conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad será competente para conocer los amparos que se interpongan contra: 1. El Pleno, la Junta Directiva, su Presidente, la Comisión Permanente, Bloques Legislativos, Comisiones de Trabajo y cada uno de los diputados, todos del Congreso de la República. 2. La Corte Suprema de Justicia, su Presidente, sus Cámaras, así como cada uno de los Magistrados que la integran. 3. El Presidente y el Vicepresidente de la República. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO En cuanto a la Exhibición Personal, el artículo 83 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que la competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige de conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin embargo, en esta materia, la competencia que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia. En relación a la Acción de Inconstitucionalidad, el artículo 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Persona y de Constitucionalidad indica que la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad. Esta disposición legal, como todas las demás, tiene una excepción; y es que, en el artículo 120 del mismo cuerpo legal, establece que en casos concretos, la persona a quien afecte directamente la inconstitucionalidad de una ley, puede plantearla ante el tribunal que corresponda según la materia. El tribunal asume el carácter de tribunal constitucional. 4. ORGANISMOS DEL ESTADO a. Organismo Legislativo. Es un organismo del Estado a través de la cual garantiza la representatividad y la legalidad y transparencia de sus actuaciones, mediante la potestad legislativa que desde el punto de vista formal, solo toma en cuenta el órgano que realiza esta actividad (creación de nuevas leyes), independientemente de la materia o el contenido de la actividad estatal. El Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, es la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. El artículo 1 indica que La presente ley tiene por objeto normar las funciones, las atribuciones y el procedimiento parlamentario del Organismo Legislativo. Por consiguiente, la actividad legislativa es la actividad que desarrolla el Organismo Legislativo, en la aprobación de leyes que van en beneficio de la población y es el único órgano facultado por el ordenamiento jurídico que tiene atribuida esa función. El artículo 2 regula que El Organismo Legislativo de la República de Guatemala, está integrado por los diputados al Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo; ejerce las atribuciones que señalan la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes. Actuará con absoluta independencia de los otros organismos del Estado, con los cuales habrá coordinación. De conformidad con el artículo 6, son órganos del Congreso de la República, mediante los cuales se ejerce la función legislativa: a. El Pleno. b. La Junta Directiva. c. La Presidencia. d. La Comisión Permanente. e. La Comisión de Derechos Humanos. f. Las Comisiones de Trabajo. g. Las Comisiones Extraordinarias y las Específicas. h. La Junta de Jefes de Bloque. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO En el Organismo Legislativo encontramos varias sesiones de trabajo. Las sesiones son el medio que utiliza el Congreso para preparar las propuestas de ley. Las sesiones que encontramos en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo son las siguientes: a. Sesiones preparatorias. Son aquellas que sirven para la instalación de la nueva legislatura, dentro de los primeros diez días del mes de enero en que se inicie un nuevo período legislativo (art. 12). b. Sesiones ordinarias. Son las que el Congreso de la República sesionará ordinariamente los días y el tiempo que acuerde el Pleno (art. 74). c. Sesiones adicionales. Son aquellas que se programan cuando las interpelaciones se prorroguen por más de dos sesiones (art. 74 bis). d. Sesiones extraordinarias. Son aquellas por las cuales el Congreso de la República se reunirá cuando sea convocado por la Comisión Permanente o el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria (art. 75). e. Sesiones permanentes. Son aquellas sesiones por medio de las cuales, cuando un asunto requiera tratamiento de urgencia, el Congreso podrá declararse en sesión permanente hasta la conclusión del negocio (art. 77). f. Sesiones públicas. Son aquellas sesiones a través de las cuales, el Congreso de la República las declarará públicas, pudiendo presenciarlas todo los ciudadanos que lo deseen (art. 78). g. Sesiones secretas. Son aquellas sesiones que el Congreso las declara como secretas, siempre que se trate de asuntos militares de seguridad nacional o relacionados con operaciones militares pendientes y asuntos diplomáticos pendientes o de seguridad nacional (art. 79). h. Sesiones solemnes. Son aquellas sesiones que la misma Ley le otorga la característica de solemnes y que el Congreso de la República deberá celebrarlas como tal (art. 80). Como lo hemos estudiado, el Organismo Legislativo a través del Congreso de la República, tiene potestad legislativa para crear una nueva ley. Recordemos que la ley es el conjunto de normas jurídicas de cumplimiento obligatorio emitidas por el Estado, las cuales llevan aparejada una sanción para la persona que las incumpla. El procedimiento de la actividad legislativa (formación de la ley), es el siguiente: Paso No. 1

Descripción Iniciativa. Es la presentación de un proyecto de ley, el cual deberá presentarse redactada en forma de decreto. Tienen iniciativa: 1. Los diputados al Congreso. 2. El Organismo Ejecutivo. 3. La Corte Suprema de Justicia. 4. La Universidad de San Carlos de Guatemala. 5. El Tribunal Supremo Electoral.

Fundamento Legal Arts. 174 CPRG; 109 LOOL

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Discusión. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por

Arts. 176 CPRG; 117 LOOL

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suficientemente discutido en la tercera sesión. Su discusión será en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad importancia, conveniencia y oportunidad del proyecto. Aprobación. Una vez aprobado el proyecto Arts. 177 CPRG; 125 LOOL de ley por artículos se leerá en la misma sesión o a más tardar durante las tres próximas sesiones. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. Sanción. Es el procedimiento que recae Arts. 178, 179 CPRG; 129, 131 sobre el Organismo Ejecutivo para sancionar LOOL la ley aprobada por el Congreso, para posteriormente, se promulgue y se publique en el Diario Oficial. Pero, la Sanción no es lo único que el Ejecutivo puede optar, lo siguiente: 1. Veto: el Veto es el Derecho que tiene el Presidente de la República en Consejo de Ministros de devolver al Congreso de la República el decreto con las observaciones que estime pertinentes, negando así, su sanción, promulgación y publicación. El procedimiento cuando el Presidente Veta un decreto es el siguiente: i. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. ii. Al recibir el Congreso un Decreto vetado por el Presidente de la República, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del Pleno en la siguiente. iii. El Congreso en un plazo no mayor de 30 días podrá rechazarlo o reconsiderarlo. Para ello, se debe realizar lo siguiente:  Se pondrá a discusión el asunto (lectura del dictamen de la comisión) en un solo debate y agotada la discusión se pasará a votar sobre el JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO rechazo o no del veto. iv. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso lo rechazaré con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá obligatoriamente sancionar y promulgar el Decreto dentro de los 8 días siguientes de haberlo recibido. v. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días para que surta efecto como ley de la República. 2. Silencio administrativo positivo: consiste en que el Ejecutivo no devuelve el decreto dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recepción, éste se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los 8 días siguientes. 5

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Promulgación. Es la fase previa a la publicación de la ley en la cual, consta de su aprobación por parte del Organismo Legislativo y su Sanción por parte del Organismo Ejecutivo, y que surtirá efectos como ley de la República. Publicación. La publicación consiste en que se publique en el Diario Oficial la ley sancionada y promulgada por el Organismo Ejecutivo, exceptuando los casos en que el Organismo Legislativo, tenga la facultad de sancionar, promulgar y publicar una ley, el cual será en el plazo de 3 días para que surta efectos de ley, cuando el Ejecutivo no lo sancione, promulgue ni lo vete, transcurrido el plazo de 15 días a la fecha de su recepción por el Organismo Ejecutivo. Vacatio Legis. Es el tiempo en que una ley necesita para cobrar vigencia, entre su publicación y el plazo que ella misma indica. Iniciación de la vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional 8 días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.

Arts. 133 LOOL; 178 segundo párrafo CPRG

Art. 180 CPRG

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO Como el Organismo Legislativo es independiente de los demás y que no tiene injerencia en ellos, por el sistema de la teoría de los frenos y contrapesos, una de sus funciones es la interpelación. La interpelación es un juicio político por medio del cual los diputados del Congreso de la República pueden hacer cuestionamientos a los Ministros de Estado, esto con el objeto de verificar su actuación y que ésta sea acorde al interés del Estado. El procedimiento de la interpelación es el siguiente: Paso No. 1 2 3

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Descripción Interpelación Planteamiento Anuncio de Hora y Fecha de la Sesión, a más tardar dentro de una de las cinco sesiones inmediatas siguientes. Notificación al Ministro Comunicar preguntas básicas al Ministro con no menos de 48 horas de anticipación. Sesión Termina la interpelación Propuesta de voto de falta de confianza Aprobación del voto de falta de confianza Apelación del Ministro en un plazo dentro de los 8 días a partir de la fecha en que se emitió el voto de falta de confianza Ratificación del voto de falta de confianza

Fundamento Legal Arts. 139 LOOL; 165 literal j), 166 CPRG Art. 141 LOOL Art. 141 LOOL

Art. 141 LOOL Art. 141 LOOL Art. 141 segundo párrafo LOOL Art. 142 tercer párrafo LOOL Art. 143 LOOL Art. 144 LOOL Art. 144 segundo párrafo LOOL Art. 145 LOOL

Para ser Diputado del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 162 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. b. Organismo Ejecutivo. Éste se encuentra constituido por la Administración Centralizada, donde encontramos en la cúspide de la pirámide jerárquica al Presidente de la República, al Vicepresidente, Ministros de Estado y Viceministros de Estado y funcionarios dependientes. El Organismo Ejecutivo es uno de los organismos del Estado que se encarga de la Administración Pública, del gobierno y de la prestación de los servicios públicos y el conducto por el cual se realiza la finalidad del Estado. El Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, contiene la Ley del Organismo Ejecutivo, y esta ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo.

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO Algunos conceptos básicos que debemos tener en mente, son los siguientes: a. Administrar: Es alcanzar determinado propósito a base de organización de parte del ser humano. b. Administración Pública: Es toda actividad regulada por el Derecho Administrativo, la cual es realizada por el Estado a través de sus organismos administrativos para alcanzar el fin supremo. La Administración Pública se clasifica en: a. Administración directa. b. Administración indirecta. Las características de la Administración Pública son: a. Es ejercida por el Organismo Ejecutivo. b. Trata de alcanzar el bien común. Los elementos de la Administración Pública son: a. Órgano. b. Actividad. c. Finalidad. d. Medio. El artículo 4 de la Ley del Organismo Ejecutivo regula que el fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana. El artículo 6 indica que la autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República. El Presidente de la República actuará SIEMPRE con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública. Las funciones del Presidente de la República las encontramos en el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que son funciones del Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando de toda la fuerza pública. e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu. f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto. k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos. l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden. m) Coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación. n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. o) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación. p) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales: celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. q) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules. r) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley. s) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo. t) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley. u) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley. v) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. w) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo. x) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República, por medio del ministerio respectivo un informa analítico de la ejecución presupuestaria para su conocimiento y control. y) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley. El artículo 7 de la Ley del Organismo Ejecutivo regula que además de las que les atribuyen la Constitución Política y otras leyes, el Presidente de la República debe velar porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orientan, y porque el régimen jurídico-administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia…

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO Las funciones del Vicepresidente de la República se encuentran establecidas en el Artículo 191 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual indica que son funciones del Vicepresidente de la República: a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto. b) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones. c) Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del Gobierno. d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior. e) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República. f) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes. g) Coordinar, la labor de los Ministros de Estado. h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes. El mismo artículo 7 en su segundo párrafo de la Ley del Organismo Ejecutivo, indica que el Vicepresidente de la República además de las atribuciones que señala la Constitución Política deberá coordinar los Gabinetes específicos que le sean asignados por el Presidente de la República. El Organismo Ejecutivo tiene dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República, denominadas Secretarías de la Presidencia, entre las cuales tenemos las siguientes: a) Secretaría General de la Presidencia (Art. 9). b) Secretaría Privada de la Presidencia (Art. 10). c) Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (Art. 11). d) Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (Art. 12). e) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado (Art. 13 LOE y Art. 2 Acuerdo Gubernativo No. 135-2018 del Presidente de la República). f) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Art. 14). g) Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República (Art. 14 Bis). h) Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Art. 38 Ley de Extinción de Dominio). i) Secretaría Presidencial de la Mujer (Art. 2 Acuerdo Gubernativo No. 169-2018 del Presidente de la República). j) Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República (Art. 1 Acuerdo Gubernativo No. 893-91 del Presidente de la República). k) Secretaría de la Paz (Art. 1 Decreto Número 17-97 del Congreso de la República). l) Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (Art. 1 Acuerdo Gubernativo No. 4-98 del Presidente de la República). m) Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (Art. 1 Acuerdo Gubernativo No. 136-2002 del Presidente de la República). n) Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República (Art. 19 Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República).

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO o) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (Art. 31 Decreto Número 63-91 del Congreso de la República). El artículo 19 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios: 1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (art. 29). 2) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (art. 30). 3) Ministerio de Cultura y Deportes (art. 31). 4) Ministerio de Economía (art. 32). 5) Ministerio de Educación (art. 33). 6) Ministerio de Energía y Minas (art. 34). 7) Ministerio de Finanzas Públicas (art. 35). 8) Ministerio de Gobernación (art. 36). 9) Ministerio de la Defensa Nacional (art. 37). 10) Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 38). 11) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (art. 39). 12) Ministerio de Trabajo y Previsión Social (art. 40). 13) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (art. 29 Bis). 14) Ministerio de Desarrollo Social (art. 31 Bis). Los Ministros de Estado tienen el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades (Art. 21). También, los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes (Art. 22). Los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio… (Art. 23). El artículo 24 indica que los Ministerios de Estado podrán estructurarse para el despacho de los asuntos que les competen, con las siguientes unidades administrativas: 1) Las funciones sustantivas estarán a cargo de: a. El Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros. b. Las Direcciones Generales. c. Los Departamentos. 2) Las funciones administrativas estarán a cargo de: a. El Administrador General. Éste es la autoridad superior en materia administrativa y depende directamente del Ministro. b. Los Administradores específicos. 3) Las funciones de apoyo técnico estarán a cargo de: a. Asesoría Jurídica. b. Planeamiento. El Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio. b) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez. d) Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas. e) Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su Ministerio. f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. g) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita. h) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. Asimismo, el artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo indica que además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. b) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediato y corto plazo. c) Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley. d) Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley. e) En la ejecución de la política general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de la administración pública, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonomía de los gobiernos municipales. f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos. g) Gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y conforme a la ley. h) Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo. i) Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal. j) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley

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presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho. Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad. Cuando así se considere, los Ministros de Estado elaborarán y propondrán al Presidente la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno del Ministerio a su cargo. Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley. Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener, además, la ejecución presupuestaria de su Ministerio. Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la Presidencia de la República sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las labores correspondientes a su ramo en los departamentos. Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales. Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo. Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo.

Para ser Presidente de la República y/o Vicepresidente de la República, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política de la República, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Guatemalteco de origen. 2. Mayor de 40 años. Para ser Ministro y/o Viceministro de Estado, de conformidad con los artículos 196 y 200 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco. 2. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadano. 3. Ser mayor de 30 años. Para ser Secretario de la Presidencia, de conformidad con los artículos 196 y 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco. 2. Hallarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. 3. Ser mayor de 30 años.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO c. Organismo Judicial. Es el organismo del Estado que ejerce la función judicial con independencia de los demás órganos del Estado. Esta actividad es la que se realiza exclusivamente por el Organismo Judicial, se le considera como actividad judicial, en pocas palabras, como la impartición de justicia. El Decreto Número 2-89 del Congreso de la República contiene la Ley del Organismo Judicial, la cual establece que los preceptos regulados en ella son normas generales de aplicación interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco. El artículo 2 regula que la ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. El artículo 3, por su parte, indica que contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. En la Ley del Organismo Judicial encontramos reglas de interpretación, administración del organismo y de las funciones del Organismo. Además, el artículo 58 establece que la jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos: 1. Corte Suprema de Justicia. 2. Cortes de Apelaciones. 3. Sala de la Niñez y Adolescencia. 4. Tribunal de lo contencioso-administrativo. 5. Tribunal de segunda instancia de cuentas. 6. Juzgados de primera instancia. 7. Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas. 8. Juzgados de paz o menores. 9. Los demás que establezca la ley. Estos juzgados son los siguientes: a. Tribunales militares (art. 219 CPRG). b. Juzgado de Primera Instancia Penal en materia Tributaria y Aduanera (Art. 1 Acuerdo Número 13-2016 de la Corte Suprema de Justicia). c. Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (Art. 1 Decreto Número 64-76 del Congreso de la República). d. Tribunales de Familia. Están constituidos: i. Por los Juzgados de Familia. ii. Por las Salas de Apelaciones de Familia (Art. 3 Decreto Ley 206). e. Tribunales de Trabajo y Previsión Social. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social son: i. Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social. ii. Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. iii. Las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social (Art. 284 Decreto 1441). f. Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución Civil de Guatemala (Art. 1 Acuerdo Número 21-2009 de la Corte Suprema de Justicia). g. Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución Civil de Guatemala (Art. 1 Acuerdo Número 21-2009 de la Corte Suprema de Justicia).

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO h. Juzgado Tercero de Primera Instancia de Ejecución Civil de Guatemala (Art. 1 Acuerdo Número 21-2009 de la Corte Suprema de Justicia). i. Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas Laborales (Art. 1 Acuerdo Número 33-2016 de la Corte Suprema de Justicia). j. Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del Departamento de Guatemala (Art. 1 Acuerdo 32-2017 de la Corte Suprema de Justicia). k. Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio (Art. 1 Acuerdo 31-2017 de la Corte de Suprema de Justicia). l. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para Diligencias Urgentes de Investigación (Art. 1 Acuerdo Número 38-2015 de la Corte Suprema de Justicia). En el artículo 59 se regula que en ningún proceso habrá más de dos instancias. A su vez, en el artículo 62 encontramos que los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro de la materia y el territorio que se les hubiese asignado, lo cual no impide que en los asuntos que conozcan puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio. El artículo 70 establece que es prohibido a los jueces magistrados: 1. Aceptar o desempeñar cargos de albaceas, tutores, protutores o guardadores salvo que se trate del cónyuge conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita en el Registro Civil respectivo o parientes dentro de los grados de ley y ser depositarios judiciales. 2. Ser árbitros, expertos, liquidadores o partidores. 3. Dar opinión sobre asuntos que conozcan o deban conocer. 4. Garantizar en cualquier forma obligaciones de personas que no sean sus parientes, bajo pena de nulidad de la garantía y de destitución del funcionario. 5. Celebrar contratos de cualquier clase con las personas que ante ellos litiguen, bajo pena de nulidad y destitución del funcionario. 6. Promover de oficio cuestiones judiciales sobre intereses privados. 7. Ejercer las profesiones de abogado y notario, o ser mandatarios judiciales, salvo que se trate del ejercicio de la profesión de abogado, en asuntos propios, de su cónyuge, conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita en el Registro Civil respectivo o de sus hijos menores de edad. 8. Tener negocios o ejercer oficios que sean incompatibles con el decoro de su profesión. En el artículo 74 se establece que la Corte Suprema de Justicia tiene jurisdicción en toda la República para conocer de los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley. Es el tribunal de superior jerarquía de la República. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados… (Art. 75). El artículo 113 establece que la función jurisdiccional no puede delegarse por unos jueces a otros. Los jueces deben conocer y decidir por sí los asuntos de su potestad. En el artículo 114 se regula que los jueces y tribunales pueden comisionar para diligencia determinadas a otros de la misma o de inferior categoría, prefiriéndose al de igual materia y de distinta localidad. A los de la misma categoría se dirigirán

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO por EXHORTO, a los inferiores, por DESPACHO; y, a los superiores o a los de otros Estados, por SUPLICATORIO o CARTA ROGATIVA. El artículo 116 establece que toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella, y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente… Además, la Ley del Organismo Judicial regula lo relativo a los Impedimentos, Excusas y Recusaciones (Arts. 122, 123, 125); los incidentes (Arts. 135 al 140); las Resoluciones en General (Arts. 141 al 146); Las Sentencias y su Ejecución (Arts. 147 al 158); las Actuaciones Judiciales (Arts. 159 al 166); las Relaciones entre los Tribunales (Arts. 168 al 170); las Certificaciones (Arts. 171 al 177); los Apremios y Multas (Arts. 178 al 187); los Mandatarios Judiciales (Arts. 188 al 195); los Abogados (Arts. 196 al 204). Toda la Ley es importante, puesto que establece normas generales de interpretación y procedimentales, pero lo más importante que se puede destacar de la ley, son los plazos. El artículo 45 establece que en el cómputo de los plazos legales en toda clase de procesos se observarán las reglas siguientes: 1. El día es de veinticuatro horas, que empezará a contarse desde la media noche, cero horas. 2. Para los efectos legales, se entiende por noche el tiempo comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. 3. Los meses y los años se regularán por el número de días que les corresponde según el calendario gregoriano. 4. Terminarán los años y los meses a la víspera de la fecha en que han principiado a contarse. 5. En los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles. Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta horas, se tengan como días de descanso y los días en que por cualquier causa el tribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales. 6. Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación, salvo el establecido o fijado por horas, que se computará como lo establece el artículo 46 de esta ley. El artículo 46 regula que el plazo establecido o fijado por horas, se computará tomando en cuenta las veinticuatro horas del día a partir del momento de la última notificación o del fijado para su inicio. Si se tratare de la interposición de un recurso, el plazo se computará a partir del momento en que se inicia la jornada laborable del día hábil inmediato siguiente. A este respecto, el artículo 206 indica que en las disposiciones en las que se utilice la palabra término o se expresa únicamente número de días, se entenderá que se trata de plazo y se estará a lo dispuesto en la presente ley.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO La Ley del Organismo Judicial no es la única norma del Ordenamiento Jurídico Guatemalteco que regula las funciones de todos los tribunales. Las demás normas que regulan al Organismo Judicial y en especial a los Tribunales, son los siguientes: 1. Reglamento General de Tribunales (Acuerdo Número 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia). 2. Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales (Acuerdo Número 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia). 3. Reglamento General de Juzgados y Tribunales con Competencia en Materia de la Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos Humanos y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Acuerdo Número 42-2007 de la Corte Suprema de Justicia). 4. Ley de la Carrera Judicial (Decreto Número 32-2016 del C. R. G.). 5. Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial (Acuerdo Número 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia). 6. Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial (Decreto 48-99 del C.R.G.). 7. Reglamento de Gestión de Juzgados y Salas con Competencia en Materia de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Acuerdo Número 74-2017 de la Corte Suprema de Justicia). 8. Reglamento Interior de los Órganos Jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social (Acuerdo Número 48-2017 de la Corte Suprema de Justicia). Para ser Magistrado o Juez, de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se debe llenar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogados colegiados. Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los artículos 207 y 216 de la Constitución Política de la República, se deben llegar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogados colegiados. 5. Ser mayor de 40 años. 6. Haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años. Para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones, de conformidad con los artículos 207 y 217 de la Constitución Política de la República, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogados colegiados. 5. Ser mayor de 35 años.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 6. Haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejercido por más de 5 años la profesión de abogado. 5. EL ACTO ADMINISTRATIVO a. Definición. “Es toda decisión unilateral sometida al Derecho Administrativo que ejecutivamente crea, modifica o extingue una relación jurídica subjetiva, ejercitando una potestad administrativa a través del procedimiento legalmente establecido”. También puede ser conceptualizado como “una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, crea, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general”. b. Clasificación. Para algunos autores, se clasifica en: 1. Actos reglados. Son aquellos que se producen dentro de la administración mediante preceptos legales imperativos que contienen reglas vigentes y específicas, que regulan la actividad de la administración en una materia determinada. 2. Actos discrecionales. Es aquel en que se aplican preceptos que concede al órgano administrativo cierta libertad de actuación, pues la norma fija un ámbito de acción y la facultad de elegir entre varias formas posibles de tomar una decisión. Doctrinariamente, el Acto Administrativo se clasifica de la manera siguiente: 1. Clasificación por la naturaleza de la actividad: a. Actos de administración ejecutiva. b. Actos de la administración consultiva. c. Actos de la administración contralora o de control. d. Actos de la administración verificadora. e. Actos de la administración contenciosa. 2. Clasificación por la estructura del acto: a. Atendiendo a sus efectos: i. Actos concretos. ii. Actos abstractos. b. Atendiendo a su contenido y efectos que producen: i. Imperativos. ii. Conformados. iii. Declarativos. iv. Registrales. v. Los de requerimiento o petición del interesado. c. Atendiendo a los efectos hacia dónde va dirigido: i. Actos internos. ii. Actos administrativos externos. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO d. Por los órganos que los dictan y resultados que operan sobre la esfera jurídica de los administrados: i. Actos simples. ii. Actos complejos. e. Por los resultados que operan sobre la esfera jurídica de los administrados: i. Actos limitativos. ii. Actos de ampliación. f. Por la concurrencia de elementos del acto administrativo: i. Actos válidos o perfectos. ii. Actos viciados o imperfectos. g. Actos administrativos in especie: i. La admisión. ii. La concesión. iii. El permiso. iv. La aprobación. v. La licencia. vi. La homologación. h. Actos administrativos y su forma de manifestación: i. El decreto ley. ii. La resolución administrativa. iii. La autorización. iv. La instrucción. v. El aviso. vi. La circular. vii. La orden de servicio. viii. El acuerdo. ix. El parecer, opinión o asesoría. x. El oficio. c. Régimen Jurídico. El Régimen Jurídico del acto administrativo consiste en que esa declaración de voluntad es del ÓRGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE que actúa a través de su titular y precisamente en uso de la potestad pública. Considerando lo anterior, el régimen jurídico a que debe estar sujeto el acto administrativo, conlleva lo siguiente: 1. Competencia. 2. Declaración de voluntad. 3. Contenido. 4. Forma de la decisión jurídica. d. Ejecutoriedad. La ejecutoriedad es la facultad de ejecutar. En tres casos no puede existir facultad para ejecutar decisiones, siendo estos los siguientes: JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Cuando la resolución se suspende por la interposición de recurso administrativo en su contra. 2. Cuando la resolución está sujeta a aprobación. 3. Cuando la resolución tiene por objeto corregir algún error de hecho o de cálculo de la resolución anterior. e. El Dictamen Jurídico. e.1 Definición. “Es la Opinión o Concejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión”. También puede ser definido como “parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta”. e.2 Naturaleza Jurídica. El Dictamen Jurídico es un acto jurídico sin consecuencias jurídicas o es un simple hecho administrativo. e.3 Clases de Dictamen. El Dictamen se clasifica en: 1. Dictamen Facultativo. Es aquel a través del cual el administrador, queda en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga a pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen. 2. Dictamen Obligatorio. En este la ley obliga a que el administrador requiera el dictamen pero no obliga a que en la decisión se tome obligadamente el contenido del mismo. 3. Dictamen Vinculante. Este dictamen es el que la ley obliga a pedirlo al órgano consultivo y también obliga a basar su resolución o acto administrativo en el dictamen.

6. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS a. Definición. Son aquellos contratos que tienen una característica especial y es que en ellos una de las partes es la administración pública y que la competencia de los órganos se regula por el derecho administrativo, cuya finalidad es crear, modificar o extinguir una obligación. b. Elementos. Los elementos del Contrato Administrativo son los siguientes: 1. Sujetos: el Estado y la Persona Individual o Jurídica. 2. El consentimiento de los sujetos: ambas partes deben expresar libremente su voluntad. 3. Contenido: debe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestión patrimonial del Estado.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 4. La forma: debe constar por escrito con o sin intervención notarial. EXCEPCIÓN: cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre que el monto no exceda de Q. 100,000.00. c. Características. Las características del contrato administrativo son las siguientes: 1. Juridicidad y legalidad. 2. Bilateralidad del contrato. 3. Preferencia del Estado. 4. Principios especiales del contrato administrativo. 5. Jurisdicción especial. d. Principios del Contrato administrativo. Los Principios del Contrato administrativo son los siguientes: 1. Imparcialidad. 2. Legalidad objetiva y juridicidad. 3. Impulso de oficio. 4. Verdad material. 5. Procedimiento escrito, economía, celeridad, eficacia y otros principios. 6. Informalismo a favor del administrado. 7. Debido procedimiento. 8. Principio de transparencia. 9. Principio de responsabilidad. 10. Principio de la ecuación contractual o equilibrio financiero del contrato. 11. Principio de interpretación de la contratación estatal. 12. Igualdad del Estado frente a particulares. 13. No alterar el orden público. 14. Debe ir dirigido al cumplimiento de las finalidades del Estado. e. Clasificación. El Contrato Administrativo se clasifica de la siguiente manera: 1. Contrato de obra pública. 2. Contrato de suministros. 3. Concesión de servicios públicos. 4. Contratos de servicios al Estado. 5. Contrato de consultoría profesional. 6. Explotación y exploración de recursos no renovables. f. Los contratos en leyes administrativas. En diferentes leyes de carácter administrativo, encontramos diferentes contratos administrativos, siendo estos los siguientes: JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Licencia de exploración minera (Art. 24 Ley de Minería). 2. Licencia de explotación minera (Art. 27 Ley de Minería). 3. Contrato de concesión de servicios públicos (Arts. 95, 96 Ley de Contrataciones del Estado). 4. Contrato de obra pública (Art. 46 Ley de Contrataciones del Estado). 5. Contrato de suministros (Art. 46 Ley de Contrataciones del Estado). 6. Contrato de servicios al Estado (Art. 46 Ley de Contrataciones del Estado). 7. Contrato de Exploración de Hidrocarburos (Art. 60 Ley de Hidrocarburos). 8. Contrato de Explotación de Hidrocarburos (Art. 60 Ley de Hidrocarburos). 9. Contrato de Sistemas Estacionarios de Transporte de Hidrocarburos (Art. 64 Ley de Hidrocarburos). 10. Contrato de Participación en la Producción (Art. 66 Ley de Hidrocarburos). 11. Contrato de Arrendamiento de Inmuebles en áreas de reserva del Estado (Art. 21 Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala). 12. Licencia para la Pesca (Art. 60, 61 Ley General de Pesca). 13. Licencia para la Acuicultura (Art. 60, 61 Ley General de Pesca).

7. ÓRGANOS DE CONTROL POLÍTICO Y JURÍDICO DEL ESTADO a. Órgano de Control Político. a.1 Tribunal Supremo Electoral –TSE-. El artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos regula que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado… En el TSE encontramos diferentes órganos, algunos son de carácter temporal y otros permanentes como lo es caso del Registro de Ciudadanos, por ejemplo. Estos órganos son los siguientes: 1. Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral. 2. Comisión de Postulación. 3. Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral. 4. Inspectoría General del Tribunal Supremo Electoral. 5. Auditoría. 6. Jefatura del Departamento de Contabilidad. 7. Dirección General del Registro de Ciudadanos. 8. Secretaría del Registro de Ciudadanos. 9. Jefatura del Departamento de Organizaciones Políticas. 10. Juntas Electorales Departamentales. 11. Juntas Electorales Municipales. 12. Juntas Receptoras de Votos. Los artículos 124 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, 207 y 2016 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, los cuales son: JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Ser guatemalteco de origen. De reconocida honorabilidad. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. Ser abogado colegiado. Ser mayor de 40 años. Haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o Tribunales colegiados que tengan la misma calidad o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años.

El artículo 137 de la LEyPP indica los requisitos para ser miembro de la Comisión de Postulación, los cuales son los siguientes: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. Ser profesional universitario. 3. Colegiado activo. 4. Encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos. Los requisitos para ser Secretario General del TSE los encontramos en los artículos 143 de la LEyPP y 207 y 217 de la CPRG, los cuales son: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogado colegiado. 5. Ser mayor de 35 años. 6. Haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejercido por más de 5 años de la profesión de abogado. Para ser Inspector General del TSE, de conformidad con los artículos 143 y 146 de la LEyPP y con los del 207 y 217 de la CPRG, deben llenarse los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogado colegiado. 5. Ser mayor de 35 años. 6. Haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejercido por más de 5 años la profesión de abogado. Para ser auditor, de conformidad con el artículo 149 de la LEyPP, se debe llenar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco. 2. Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos. 3. Ser contador y auditor público. 4. Colegiado activo. El artículo 151 de la LEyPP establece los requisitos para ser Jefe del Departamento de Contabilidad, los cuales son los siguientes: 1. Ser guatemalteco. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos. 3. Ser perito contador registrado. Para ser Director General del Registro de Ciudadanos, se deben llenar los requisitos que establecen los artículos 158 de la LEyPP y 207 y 217 de la CPRG: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en la libre ejecución de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogado colegiado. 5. Ser mayor de 35 años. 6. Haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejercido por lo menos 5 años de profesión de abogado. Para ser Secretario del Registro de Ciudadano, se deben llenar los requisitos que regula el artículo 161 de la LEyPP, los cuales son: 1. Ser guatemalteco. 2. Ciudadano en el ejercicio de sus derechos. 3. Abogado y notario. 4. Colegiado activo. En los artículos 158 y 166 de la LEyPP y 207 y 217 de la CPRG, indican los requisitos para ser Jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, los cuales son los siguientes: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en la libre ejecución de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogado colegiado. 5. Ser mayor de 35 años. 6. Haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejercido por lo menos 5 años de la profesión de abogado. Para ser miembro de las Juntas Electorales Departamentales –JED- y Juntas Electorales Municipales –JEM- respectivamente, de conformidad con el artículo 174 de la LEyPP, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Hallarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano. 2. Radicar en el municipio correspondiente. 3. Ser alfabeto. 4. No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas. Para ser miembro de las Juntas Receptoras de Votos –JRV-, de conformidad con los artículos 174 y 182 de la LEyPP, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Hallarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano. 2. Radicar en el municipio correspondiente. 3. Ser alfabeto. 4. No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO a.2 Procuraduría de Derechos Humanos –PDH-. Es una entidad estatal comisionada por el Congreso de la República, que tiene la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre Derechos Humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones y recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los Derechos Fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del Bien Común y la convivencia pacífica en Guatemala. El artículo 2 del Decreto Número 54-86 del C.R.G., “Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos” indica que la comisión se integra con un diputado para cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso de la República, en el correspondiente periodo para el cual fueron electos. El artículo 4 del Decreto Número 54-86 del C.R.G., indica que son atribuciones de la Comisión: 1. Proponer, al pleno del Congreso, dentro del plazo de los sesenta días siguientes a la instalación de la comisión, una terna de candidatos para el cargo de procurador de los Derechos Humanos, si por cualquier motivo quedare vacante dicho cargo, el plazo para hacer las propuestas del sustituto no deberá exceder de diez días. 2. Realizar estudios de la legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas de ley al pleno del congreso, tendientes a adecuar la existente a los preceptos constitucionales, relativos a los derechos humanos y a los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. 3. Preparar un plan anual de trabajo que incluya estudios, seminarios, investigaciones técnico científicas sobre derechos humanos, así como participar en eventos nacionales e internacionales sobre tal materia, en representación del congreso de la república. 4. Dictaminar sobre tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, trasladando al pleno del congreso de la república y al procurador los asuntos pendientes. 5. Ser el medio de relación del procurador de los derechos humanos, con el pleno del congreso, trasladando informes y gestiones que dicho funcionario formule ante el congreso; la comisión podrá hacer observaciones por separado sobre el informe o informes del procurador. 6. Formular recomendaciones a los organismos del Estado para que adopten medidas en favor de los derechos humanos y solicitarles los informes respectivos. 7. Mantener comunicación constante con los organismos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos para consulta e intercambio de información. 8. Plantear al pleno del congreso la cesación en sus funciones del procurador de los derechos humanos, cuando existieren las causas que específicamente contempla la Constitución Política de la República y la ley. 9. Recibir y trasladar al procurador de los derechos humanos, las comunicaciones y quejas provenientes del exterior del país, que dirijan personas o instituciones al congreso de la república, denunciando violaciones de los derechos humanos en Guatemala. 10. Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior del país que dirijan personas o instituciones al congreso de la república, denunciando violaciones de los derechos humanos en Guatemala.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO El artículo 273 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso… En ese orden de ideas, los requisitos para ser Procurador de Derechos Humanos los encontramos en los artículos 207 y 216 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y son los siguientes: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogado colegiado. 5. Ser mayor de 40 años. 6. Haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años. El artículo 8 del Decreto Número 54-86 del C.R.G., establece que el Procurador de los Derechos Humanos… es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. Los artículos 13 del Decreto Número 54-86 del C.R.G. y el 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regulan que son atribuciones esenciales del procurador: 1. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos. 2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas. 3. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos. 4. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado. 5. Emitir censura publica por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales. 6. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente. 7. Las otras funciones y atribuciones que asigne esta ley: a. Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los programas de estudios en los establecimientos de enseñanza, oficiales y privados, se incluya la materia especifica de los derechos humanos, que deberá ser impartida en los horarios regulares y a todos los niveles educativos (art. 14 inciso a).

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO b. Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos, se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos (art. 14 inciso b). c. Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos (art. 14 inciso c). d. Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley (art. 14 inciso d). e. Participar en eventos internacionales en materia de derechos humanos (art. 14 inciso e). f. Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los derechos humanos, que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica (art. 14 inciso f). g. Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones a los derechos humanos (art. 14 inciso g). h. Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan violación sobre cualesquiera de los derechos humanos, previa orden de juez competente. La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios o encargados de quien, directa o indirectamente, depende los locales o instalaciones (art. 14 inciso h). i. Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía al presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal anterior, la exhibición inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual se acompañara de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículo 24 y 30 de la constitución de la República de Guatemala (art. 14 inciso i). j. Emitir resolución de censura pública en contra de los responsables materiales y/o intelectuales de la violación de los derechos humanos, cuando el resultado de la investigación arribe a esa conclusión (art. 14 inciso j). k. Organizar la procuraduría de los derechos humanos y nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo (art. 14 inciso k). l. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la procuraduría y remitirlo a la comisión de derechos humanos del congreso de la república, para que sea incluido en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado (art. 14 inciso l).

El artículo 17 del Decreto Número 54-86 del C.R.G., indica que para la eficacia y cumplimiento de las funciones del procurador, TODOS LOS DÍAS Y HORAS SON HÁBILES.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO b. Órgano de Control Jurídico. b.1 Corte de Constitucionalidad –CC-. En el tema 3 explicamos paso a paso a manera de estudio sobre este Órgano de Control Jurídico. Para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, de conformidad con los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. Ser abogado colegiado activo. 3. Ser de reconocida honorabilidad. 4. Tener por lo menos 15 años de graduación profesional. 5. Ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria. b.2 Ministerio Público –MP-. El artículo 1 del Decreto Número 40-94 del C.R.G., “Ley Orgánica del Ministerio Público”, establece que el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Las funciones del Ministerio Público, están reguladas en el artículo 2 cuando éste regula que son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las siguientes: 1. Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales. 2. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. 3. Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. 4. Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. El artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que el Ministerio Público está integrado por los órganos siguientes: 1. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. 2. Fiscales Regionales. 3. Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección. 4. Los Fiscales de Distrito Adjunto y Fiscales de Sección Adjunto. 5. Los Agentes Fiscales. 6. Los Auxiliares Fiscales. El artículo 10 indica que el Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO Ejercerá la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución. Para ser Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 207, 216 y 251 de la Constitución Política de la República, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogados colegiados. 5. Ser mayor de 40 años. 6. Haber desempeñado un período completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o de un tribunal colegiado de la misma categoría o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años. El artículo 11 indica que son funciones del Jefe del Ministerio Público: 1. Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal. 2. Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución. 3. Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas. 4. Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos. 5. Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución, en la forma establecida por esta ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos. 6. Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley. 7. Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función. 8. Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establece esta ley. 9. Establecer la división del territorio nacional por regiones, para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección. 10. Las demás estipuladas en la ley. En el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se regulan las siguientes fiscalías: 1. Fiscalía de delitos administrativos. 2. Fiscalía de delitos económicos. 3. Fiscalía de delitos de narcoactividad. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

Fiscalía de delitos contra el ambiente. Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal. Fiscalía de adolescentes en conflicto con la ley penal. Fiscalía de la mujer. Fiscalía de ejecución. Fiscalía contra la corrupción. Fiscalía contra el crimen organizado. Fiscalía de delitos contra el patrimonio cultural de la Nación. Fiscalía de delitos contra la propiedad intelectual. Fiscalía de delitos contra la vida y la integridad de las personas. Fiscalía de derechos humanos. Fiscalía contra el lavado de dinero u otros activos. Fiscalía contra el delito de extorsión. Fiscalía contra la trata de personas. Fiscalía contra secuestros. Fiscalía de asuntos internos. Fiscalía contra el delito de Femicidio. Fiscalía de la niñez y adolescencia. Fiscalía liquidadora.

b.3 Procuraduría General de la Nación –PGN-. Es una institución que ejerce la personería de la Nación y que tiene a su cargo la Procuraduría y Consultoría. El artículo 2 del Decreto 512 del C.R.G., establece que el Procurador General de la Nación es el jefe de la Procuraduría General de la Nación, dirige la institución y tiene a su cargo la facultad a que se refiere el inciso 1 del artículo anterior. En casos específicos: 1. El Procurador General de la Nación delegará en uno o más abogados colegiados activos la representación del Estado para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas específicas que deban ser atendidas de manera especial. 2. Podrá delegar dicha facultad en otros funcionarios de la institución u otorgar poderes para asuntos determinados las circunstancias lo requieran. El artículo 11 indica que el Procurador General podrá ser removido por el Congreso por notoria mala conducta, negligencia o ineptitud, debidamente declaradas por la Corte Suprema de Justicia, y en el caso de los agentes, por el propio Procurador General, conforme a lo que dispone el artículo 50 de esta ley… Para ser Procurador General de la Nación, de conformidad con los requisitos 207, 216 y 252 de la Constitución Política de la República, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Ser guatemalteco de origen. 2. De reconocida honorabilidad. 3. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. 4. Ser abogado colegiado. 5. Ser mayor de 40 años. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 6. Haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de un tribunal colegiado de la misma categoría o haber ejercicio la profesión de abogado por más de 10 años. El artículo 12 regula que la Sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería de la Nación y la representación y defensa de las personas a que se refiere el inciso 2º. del artículo 1º. Es decir, Representar provisionalmente a los ausentes menores e incapaces, mientras éstos no tengan personero legítimo conforme al Código Civil y demás leyes. El artículo 34 regula que la institución asesorará a los Ministerios de Estado y dependencias del Organismo Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria, se le mande oír… b.4 Contraloría General de Cuentas –CGC-. El artículo 1 del Decreto Número 31-2002 del C.R.G., “Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas”, establece que la Contraloría General de Cuentas es una institución pública, técnica y descentralizada. De conformidad con esta ley, goza de independencia funcional, técnica, presupuestaria, financiera y administrativa, con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la República. El artículo 2 indica que corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o Entidades Públicas que por delegación del Estado presten servicios, instituciones que integran el sector público no financiero, de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación. La naturaleza jurídica de la Contraloría General de Cuentas, radica en que es una institución administrativa, descentralizada, de control y fiscalización. Para ser Contralor, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y el 234 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se debe llenar los siguientes requisitos: 1. Mayor de 40 años. 2. Guatemalteco. 3. Contador público y auditor. 4. Reconocida honorabilidad y prestigio profesional. 5. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. 6. No tener juicio pendiente en materia de cuentas. 7. Haber ejercido su profesión por lo menos 10 años. El artículo 6 establece los requisitos para ser Jefe o encargado de los órganos de Auditoría Interna, siendo estos los siguientes: 1. Ser contador público y auditor. 2. Ser colegiado activo. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 3. Haber aprobado los cursos de capacitación que imparta la Contraloría General de Cuentas. El artículo 27 indica los requisitos para ser Auditor Gubernamental, siendo estos los siguientes: 1. Ser guatemalteco. 2. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. 3. Tener la calidad de profesional colegiado activo. 4. No estar comprendido dentro de las prohibiciones del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. El artículo 12 establece que el Contralor General de Cuentas es el jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la institución. Gozará de iguales inmunidades que las de los magistrados de la Corte de Apelaciones. Para ocupar el cargo deberá cumplir con los requisitos preceptuados en la Constitución Política de la República de Guatemala. El artículo 13 indica que el Contralor General de Cuentas, tiene dentro de las facultades que le asigna la Constitución Política de la República, las siguientes atribuciones: 1. Presentar y dirigir la institución. 2. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de la institución. 3. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la institución conforme a la Ley de Servicio Civil, así como realizar las rotaciones de personal que se consideren convenientes en cumplimiento al régimen de administración de recursos humanos a que se refiere la literal z) del artículo 4 de la presente ley. 4. Conceder licencias al personal de la institución para ausentarse de sus labores con o sin goce de sueldo conforme al régimen de administración de recursos humanos a que se refiere la literal z) del artículo 4 de la presente ley. 5. Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la institución conforme al régimen de administración de recursos humanos a que se refiere la literal z) del artículo 4 de la presente ley, así como a las autoridades, a los funcionarios y empleados públicos en general, ejerciendo su función fiscalizadora, aplicando el procedimiento estipulado en el artículo 40 de la presente ley. 6. Aprobar el presupuesto anual de la institución, el cual trasladará al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República para su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, dentro de los plazos establecidos. 7. Aprobar políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente ley. 8. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la institución. 9. Desarrollar y poner en ejecución la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la institución. 10. Aprobar los reglamentos administrativos internos de la institución. 11. Oficializar los informes y dictámenes de auditoría que pre presenten los auditores gubernamentales y los auditores independientes o firmas de auditoría privada contratados de acuerdo con la literal l) del artículo 4 de la presente ley, mediante el aval correspondiente cuando proceda. 12. Emitir los acuerdos internos necesarios.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 13. Delegar atribuciones de las que le confiere la ley, cuando fuere necesario o conveniente, para hacer más dinámica y eficiente la función institucional. 14. Otorgar, en un plazo máximo de 120 días, los finiquitos que establezcan otras leyes, de conformidad con el reglamente de la presente ley. 15. Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establezcan las leyes del país, dentro del ámbito de su competencia, así como otorgar rebajas de hasta un cincuenta por ciento (50%) sobre los montos que se hubieren impuesto, según la gravedad de las faltas en que se incurriere por parte de los funcionarios y empleados públicos. Sobre los montos impuestos derivados de las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, la Contraloría General de Cuentas podrá otorgar de forma fundamentada un porcentaje de rebaja según lo considere. La Contraloría General de Cuentas deberá emitir la normativa que regule lo relativo a las disminuciones, el instrumento lo publicará en el Diario Oficial. Para ser SUBCONTRALOR DE PROBIDAD, de conformidad con el artículo 14, se debe llenar los siguientes requisitos: 1. Ser profesional. 2. Ser colegiado activo. 3. Tener no menos de 10 años de experiencia en las Ciencias Económicas. El artículo 15 establece que el Subcontralor de Probidad tiene la función principal de velar por una honesta y proba administración pública y por la transparencia en el manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones, así como por parte de los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos. El artículo 16 indica que el Subcontralor de Probidad tiene las funciones y competencias siguientes: 1. Recibir, registrar, verificar y tramitar las declaraciones juradas de patrimonio y exigir la formulación de las que no hubiesen sido presentadas por los obligados, en la oportunidad, forma y condiciones que la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos determina. 2. Asignar un número de registro de probidad a las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por persona, el que debe coincidir con el Número de Identificación Tributaria asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria. 3. Verificar la veracidad de la información presentada por los sujetos de responsabilidad en las declaraciones juradas de patrimonio. 4. Imponer las sanciones pecuniarias correspondientes por el incumplimiento de lo preceptuado en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, y en otras leyes sobre la materia. 5. Investigar de oficio cuando por cualquier medio tenga conocimiento de un acto de presunto enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, abuso de autoridad, cohecho, peculado, malversación, concusión, fraude, exacción ilegal, cobro indebido, falsedad material, falsedad ideológica y otros hechos que presuntamente constituyan delito por parte de las personas sujetas a responsabilidad. Si agotada la investigación se confirma el acto ilícito, el Subcontralor de Probidad está obligado a presentar la denuncia ante el Ministerio Público contra el o los presuntos responsables, para que promueva las acciones legales pertinentes ante los tribunales de justicia. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 6. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y demás leyes y reglamentos relacionados con la ética y el actual probo, honesto, transparente, eficiente y eficaz de los servidores y empleados públicos, así como, en los que aplica la probidad de las personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley. 7. Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes. Para ser SUBCONTRALOR DE CALIDAD DE GASTO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 18, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Ser profesional. 2. Colegiado activo. 3. Tener no menos de 10 años de experiencia de ejercicio profesional. El artículo 19 regula que la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público tiene como función específica analizar y evaluar la calidad y el impacto del manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones de la ejecución física y financiera del presupuesto asignado con relación a los planes operativos anuales. El artículo 20 establece que son atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público las siguientes: 1. Conocer los planes operativos anuales de las entidades, instituciones y organismos del Estado que reciben, ejecutan, administran o custodian recursos públicos, y determinar el cumplimiento de los objetivos planteados en esos planes operativos anuales. 2. Realizar análisis de impacto de cumplimiento de objetivos de los planes, programas y proyectos ejecutados por las entidades, instituciones y organismos del Estado. 3. Realizar auditorías de campo y hacer público los resultados. 4. Evaluar los avances, impacto y calidad de la ejecución programática del Presupuesto General de Egresos del Estado. 5. Establecer parámetros o estándares de aplicación general para la mediación y análisis de los resultados de gestión de acuerdo con la naturaleza de las entidades sujetas a evaluación. 6. Evaluar la gestión administrativa y financiera de las entidades sujetas a fiscalización bajo los preceptos de eficiencia, eficacia, racionalidad de gasto y costo-eficiencia. 7. Contratar o subcontratar a empresas, instituciones, expertos, profesionales o técnicos, para la realización de estudios y análisis relacionados con la calidad de gasto. 8. Recomendar y supervisar durante el proceso de ejecución presupuestaria, las acciones correctivas de las deficiencias observadas, con el fin de alcanzar las metas programadas en los planes operativos anuales. 9. Realizar evaluaciones de campo y la determinación de impacto con las personas, familias, grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados por entidades, instituciones y organismos del Estado. 10. Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad del gasto público, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades, instituciones y Organismos del Estado. 11. Emitir los dictámenes que le sean requeridos por las entidades y personas a que se refiere esta ley. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 12. Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes. Para ser SUBCONTRALOR ADMINISTRATIVO, de conformidad con el artículo 21 Bis, debe llenar los siguientes requisitos: 1. Ser profesional. 2. Ser colegiado activo. 3. Tener no menos de 10 años de experiencia en el ejercicio profesional. El artículo 21 Ter establece que la Subcontraloría Administrativa tiene como función específica realizar, evaluar, implementar, supervisar y ejecutar todas las actividades administrativas, financieras y operacionales de la Contraloría General de Cuentas como entidad técnica y descentralizada. El artículo 21 Quáter indica que son atribuciones específicas de la Subcontraloría Administrativa las siguientes: 1. Coordinar las funciones generales administrativas, operativas y financieras de la institución, a través de las Direcciones, Departamentos y Unidades bajo su cargo. 2. Presentar al Contralor General de Cuentas para su aprobación, las políticas y estrategias administrativas, operativas y financieras de la institución. 3. Presentar al Contralor General de Cuentas para su aprobación el Plan Operativo Anual Consolidado de la institución. 4. Formular y presentar para su aprobación el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Contraloría General de Cuentas. 5. Implementar mecanismos de uso eficaz, eficiente y transparente de los bienes y recursos de la institución. 6. Velar por la adecuada, eficiente, oportuna y pertinente capacitación del personal de las dependencias administrativas, financieras y operativas bajo su cargo. 7. Formular, desarrollar e implementar todos los mecanismos, procesos, técnicas, políticas y estrategias que permitan un aprovechamiento y uso adecuado de los recursos financieros de la institución. 8. Informar mensualmente al Contralor General de Cuentas sobre la situación financiera, presupuestaria, contable y administrativa de la institución. 9. Implementar los mecanismos y requerimientos necesarios de control interno financiero, contable y operativo de la institución. 10. Velar porque se implementen las sugerencias que formule la Dirección de Auditoría Interna, con el fin de fortalecer el control interno operativo y contable de la institución. 11. Representar legalmente a la institución cuando sea delegado por el Contralor General de Cuentas. 12. Cualquier otra atribución que se derive de la estructura organizativa de la cual sea responsable o que le haya delegado el Contralor General de Cuentas. b.5 Registro General de la Propiedad –RGP-. Este Registro ha recibido varias denominaciones a través del tiempo y en los diferentes países desde Registro Inmobiliario, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Fiduciaria y Registro de Bienes Raíces. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO En Guatemala, se le denomina Registro de la Propiedad, porque su objeto es llevar el control registral de derechos reales sobre inmuebles, actos y contratos sobre inmuebles y muebles identificables. La definición legal la encontramos en el artículo 1124 del Código Civil, cuando indica que el Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepciones de las garantías mobiliarias que se constituyen de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias. b.5.1 Fines del Registro General de la Propiedad. b.5.1.1 Fin Primario. El fin principal del registro es la seguridad y garantía del tráfico jurídico, el cual se logra a través de la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, según lo prescribe el artículo 1124 del Código Civil. Siendo como consecuencia de estos actos la publicidad, la cual no constituye un fin sino un medio para lograr la seguridad jurídica. También podemos agregar que es la institución responsable de realizar de conformidad con la ley, las actividades registrales relativas a los bienes inmuebles y muebles identificables, mediante la utilización óptima de sus recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, para satisfacer a los usuarios, garantizando la seguridad jurídica contribuyendo al desarrollo social y económico del país. b.5.1.2 Fines Secundarios. 1. Fines Estadísticos: ya que estos permiten reflejar la cantidad de contratos traslativos de dominio, proporcionar datos monetarios de las transacciones. Conforme nuestra legislación, el Registro debe llevar un libro de cuadros estadísticos (ver artículos 1220, 1231 y 1232 Código Civil). 2. Fines Fiscales: el Registro se convierte indirectamente en un contralor fiscal, ya que el mismo colabora con el Estado mediante la información que le proporciona para que se lleve a cabo la recaudación de impuestos. b.5.2 Sistema Registral. El Registro de la Propiedad utiliza el Sistema de Folio Real, de conformidad con el Reglamento de los Registro de la Propiedad (Acuerdo Gubernativo 30-2005, artículo 2), el cual supone la ordenación de los libros registrales tomando como base las fincas o inmuebles, a cada finca se le destina uno o varios folios, y en ese registro particular, se asientan todas las inscripciones, cambios, gravámenes, traslados de dominio, anotaciones y cancelaciones que se relacionan con dicho inmueble o mueble identificable. Este sistema va de la mano con la clase de sistema sustantivo o de fuerza probante, ya que el requisito del folio real resulta indispensable a los mecanismos registrales constitutivos para desarrollar sus efectos.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO b.5.3 El Registrador. Cada Registro funciona bajo la responsabilidad de un Registrador que dará cuentas de las diligencias llevadas a cabo y responderá por cada una de ellas, cuyo nombramiento lo hace el Presidente de la República, mediante un Acuerdo Gubernativo a través del Ministerio de Gobernación, así lo indica el artículo 1225 del Código Civil. b.5.4 Requisitos para ser Registrador. 1. Ser guatemalteco de origen. 2. Abogado y Notario. 3. Colegiado Activo. Para que el Registrador ejerza su función es necesario que garantice las responsabilidades en que incurra en su ejercicio mediante la constitución de hipoteca y fianza. La fijación del importe de tal garantía es fijada por el Ministerio de Gobernación. (Ver Art. 1228 CC). b.5.5 Títulos y Actos Inscribibles. En nuestro país el objeto directo e inmediato de inscripción en el Registro General de la Propiedad es el título, considerado tanto desde el punto de vista material (hecho, acto o negocio jurídico pro virtud del cual un sujeto deviene titular de un derecho), como formal (documento en el cual queda inserto o plasmado el título material). El instrumentos público, es el título por excelencia que pone en movimiento el sistema registral guatemalteco y le siguen en importancia los documentos judiciales y los expedidos por la administración pública. No obstante es importante es importante señalar que no todos los títulos son inscribibles, ya que únicamente lo serán aquellos que reúnan ciertas características: 1. Deben de determinar efectos de carácter jurídico real, con lo que quedan excluidas las obligaciones de carácter puramente personal a excepción de aquellos actos en que la protección legal de un grupo específico se superpone a la protección del registro. 2. Los que contengan actos y contratos susceptibles de inscripción de conformidad con la ley. 3. Los que reúnan las formalidades tanto de fondo como de forma establecidas por ley. 4. Los que estén revestidos de autenticidad y hagan fe por si mismos o con otros complementarios. Los títulos susceptibles de inscripción, se encuentran enumerados en la parte conducente del Código Civil, artículo 1125. Además, podemos afirmar que son títulos inscribibles de conformidad con la legislación vigente los siguientes: 1. Testimonios o copias simples de escrituras públicas autorizadas por notario. 2. Facturas legales, esto es para la inscripción de bienes muebles identificables. 3. Resoluciones de índole administrativa y judicial, los cuales deben de constar por escrito y deben de contener todos los requisitos que la ley establece según su naturaleza.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO b.5.6 Inscripciones que se realizan en el Registro General de la Propiedad. b.5.6.1 Inscripciones Ordinarias o Comunes. En el Registro se inscribirán los actos y contratos enumerados en el artículo 1125 del Código Civil, siendo estos los siguientes: 1. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos. 2. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos. 3. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido. 4. Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. 5. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales. 6. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años; o que se haya anticipado la renta por más de un año. 7. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes. 8. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes. 9. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas. 10. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente. 11. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes. 12. Los edificios que se constituyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas. 13. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación. Al examinar el principio de inscripción encontramos que dentro de sus propósitos está el de garantizar las operaciones dentro del tráfico jurídico, y en caso de controversia, el artículo 1129 del Código Civil, establece que en ningún tribunal ni oficina pública se admitirán escrituras ni documentos sujetos a inscripción que no hubieren sido razonadas por el Registrador. Asimismo, el artículo 1576 del Código Civil regula que los contratos que deban inscribirse o anotarse en el Registro cualquiera que fuere su valor deberán constar en escritura pública. Cuando se trata de bienes muebles identificables deberá presentarse testimonio de la escritura, el documento privado con firma legalizada o el documento original que acrediten la propiedad de los mismos.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO Al Registro también ingresan en forma forzosa algunos documentos, como producto de una orden emanada de un tribunal competente, como por ejemplo: el auto aprobatorio del proceso de titulación supletoria, sentencia de la declaratoria del estado de interdicción; entre otras. b.5.6.2 Inscripciones Especiales. El artículo 1185 del Código Civil regula los registros que se deben llevar por separado: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

De prenda agraria. De testamentos y donaciones por causa de muerte. De propiedad horizontal. De fábricas inmovilizadas. De buques y aeronaves. De canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante. De minas e hidrocarburos. De muebles identificables y otros que establezcan las leyes especiales.

Dentro de las inscripciones especiales, también el Registro General de la Propiedad, admite para su inscripción los actos y contratos otorgados en el extranjero que surtirán sus efectos legales en Guatemala, bajo el principio de que los mismos se ajusten a las leyes de nuestro país y que en el proceso de su otorgamiento se hayan observado las solemnidades establecidas en el país de donde provienen o subsidiariamente de las leyes guatemaltecas. b.5.7 Libros Principales en el Registro General de la Propiedad. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

De entrega de documentos. De inscripciones. De Cuadros estadísticos. De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles. Libros de prendas: común, agraria, ganadera, agrícola-industrial, de vehículos motorizados y de prendas de bienes muebles por adquirir. De propiedad horizontal. De inscripciones especiales. De vehículos motorizados. De naves y aeronaves. De minas. De concesiones otorgadas por el Estado para la explotación de cualquier recurso natural renovable o no renovable. De avisos notariales de testamentos y donaciones por causa de muerte.

b.5.8 Procedimiento de Inscripción. Cada Registro cuenta con un Secretario, con las calidades de Abogado y Notario y el número de empleados que sean necesarios y dentro del Registro se llevan a cabo las siguientes actividades registrales: 1. Operar en los libros. 2. Actividades certificantes. 3. Exhibición de libros al público. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 4. 5. 6. 7.

Copiar el contenido de los libros deteriorados. Manejo de estadísticas. Controles contables. Función calificadora, con calidad de revisores, sin perjuicio de la calificación que llevan a cabo los operadores, aun cuando la calificación específica recae sobre el Registrador.

Paso 1. De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 30-2005, corresponde a la Secretaría General darle ingreso a los documentos para su trámite. Para presentar un documento que será objeto de una inscripción registral, se debe presentar: 1. Original del documento a ingresar. 2. Duplicado del documento indicando que se trata del duplicado y de nuevo la firma y sello en original del Notario. 3. Boleta de presentación de documento. Se hace un cálculo estimado de honorarios y se entrega un comprobante, en el que aparece un número que le fue asignado al documento que se presentó. Con dicho número se puede dar seguimiento al documento presentado y cuando el mismo esté listo, con el comprobante puede retirarse. Previo al retiro del documento se debe visar el recibo que fue proporcionado al momento de la entrega y luego se debe pasar a caja, no obstante si se realiza la consulta vía internet o en los kioskos se indica que el documento está listo para devolver, se puede presentar directamente a caja con una impresión de la pantalla, no siendo necesario visar el recibo. En el caso que la inscripción del documento haya generado más honorarios que los calculados, se debe cancelar la diferencia en el momento de retirarlo. Paso 2. El documento es escaneado. Paso 3. Conforme ingresan los documentos, el sistema permite al operador que tenga menos de 5 documentos en su bandeja, tomar 1 a 5 documentos que están en fila. Esto hace que ninguno pueda determinar anticipadamente a quién le corresponderá operar. Paso 4. El operador califica y trabaja el documento, realizando las operaciones. Paso 5. El documento es enviado electrónicamente al Registrador Auxiliar para revisar la operación. Paso 6. El documento es firmado electrónicamente por el Registrador Auxiliar con el dispositivo de huella digital. Paso 7. Se genera la razón que contiene una transcripción exacta de cada operación realizada. Paso 8. El duplicado con una copia de la razón, es enviado al archivo de duplicados y el documento original es enviado a cajas para ser devuelto al usuario. La razón que se adhiere al documento operado, es una transcripción fiel y exacta de la inscripción realizada, que contiene un código verificador, que puede ser utilizado por el usuario para verificar la autenticidad de la razón que aparece en el documento, accesando en forma gratuita a la página Web del Registro.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO RECUERDEN QUE EN EL REGISTRO NUESTRAS SOLICITUDES SOLO TIENEN TRES OPCIONES DE RESPUESTA: 1. La inscripción. 2. La suspensión; o 3. La denegatoria. Dentro de las circunstancias que caracterizan el procedimiento de inscripción en el Registro debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos que son importantes: 1. Todo documento se debe presentarse por duplicado al Registro. 2. Las inscripciones hipotecarias y prendarias expresarán las condiciones a que estén sujetos los créditos, el importe de la obligación garantizada y el plazo. 3. En las servidumbres se harán constar en la inscripción de propiedad, tanto del predio dominante como del predio sirviente, pero si fueran constituidas con carácter de uso público y a favor de comunidades, ciudades o municipios, sólo se harán constar en el predio sirviente, cuando no hubiere predio dominante determinado. 4. Si el inmueble pertenece en común a varias personas, se hará una sola inscripción mientras no se practique la división entre los copropietarios o alguno de estos transfiera su derecho a otro. 5. Si al hacerse una inscripción o anotación resultare del título algún otro derecho real no inscrito anteriormente, el Registrador procederá a hacer acto continuo las inscripciones que correspondan a tal derecho. Esta inscripción desde su fecha, producirá efecto contra tercero. 6. La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. 7. Las acciones rescisorias o resolutorias no perjudicarán a tercero que haya inscrito su derecho, exceptuándose las acciones rescisorias o resolutorias estipuladas expresamente por las partes, que consten en el Registro, la acción revocatoria de enajenación en fraude de acreedores, cuando el tercero haya sido cómplice en el fraude o el derecho la ya adquirido a título gratuito. b.5.9 Algunos Efectos provenientes de las Inscripciones en el Registro General de la Propiedad. 1. Oponibilidad frente a terceros desde la fecha de entrega al Registro del documento respectivo. 2. La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. 3. Una vez inscrito el derecho, las acciones rescisorias o resolutorias no perjudican al tercero que haya inscrito su derecho, excepto: a. Cuando expresamente se haya estipulado por las partes y consten en el Registro. b. Cuando se ejercite una acción revocatoria de enajenación en fraude de acreedores y el tercero haya sido cómplice en el mismo; y c. Cuando tratándose de una acción revocatoria de las mencionadas en el inciso anterior, el tercero haya adquirido a título gratuito. b.5.10 Calificación Registral. La calificación registral es el qué hacer del Registrador, en su análisis jurídico es en pocas palabras, el estudio de los títulos que deben ser inscritos, se encuentra fundamentada esta actividad en el principio de legalidad, por ser definitivamente una calificación o análisis basado en ley. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO La función registral es una actividad eminentemente administrativa realizada por el sujeto que la anima y cumple, por su objeto y por su procedimiento, pero principalmente por su fin último radicado en la satisfacción del bien común general. La función de calificación como una de las funciones del Registro, es también de naturaleza administrativa, impregnada de fe pública, certeza y seguridad jurídica. La etapa calificadora de fondo y de forma es tarea del Registrador aunque no vinculante en su contenido, quien no puede omitirla o suspenderla bajo el pretexto de oscuridad o insuficiencia de la ley. Si los documentos presentados al Registro llenan los requisitos de fondo y de forma, se procederá a inscribirlos sin más trámite. Todo documento presentado al Registro debe ser redactado en instrumento público ante notario, los documentos privados con firmas legalizadas o reconocida ante notario, únicamente son aceptables de conformidad con la ley sustantiva civil, cuando se trata de inscribir una bien mueble identificable, y también están sujetos a inscripción algunos documentos expedidos por los tribunales de justicia, como despachos que contienen anotaciones de demanda, embargos precautorios y definitivos, títulos supletorios, etc. Y, como excepción son admitidos determinados documentos administrativos, cuando la ley exige que se registren en libros especiales, tales como los títulos de explotación de minas e hidrocarburos y como concesiones otorgadas por el Organismo Ejecutivo para el aprovechamiento de aguas, los títulos extendidos por el Fondo de Tierras –Fontierras-, etcétera.

8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO a. Definición. El Procedimiento Administrativo “es un procedimiento legal y reglamentario que debe observar la administración pública para llevar a cabo sus actividades y tomar las decisiones que le sean útiles, convenientes y oportunas”. b. Principios. En la Doctrina, los principios del Procedimiento Administrativo son los siguientes: 1. Principio de legalidad y justicia. Porque el procedimiento administrativo tiene por objeto, brindar protección al que pide y al que impugna; defender las normas jurídicas, para hacer valer la legalidad y la justicia. 2. Principio de seguimiento de oficio. El funcionamiento o el empleado público, asume la responsabilidad de dirigir el procedimiento ordenando la práctica de cuantas diligencias se consideren convenientes para emitir la resolución definitiva. 3. Principio de informalidad. El procedimiento no debe sujetarse a formalismos. 4. Principio del derecho de defensa. Este principio obliga al funcionario o empleado público a buscar pruebas antes de tomar la decisión, y obliga al interesado, si fuera necesario y posible, a estar presente en toda diligencia de prueba.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Principio de imparcialidad. Este principio establece que en las decisiones administrativas que causen perjuicio al interesado, no deben intervenir autoridades que tengan intereses contrapuestos a los intereses del interesado. 6. Principio del procedimiento escrito. El procedimiento debe ser escrito pero, por excepción, puede ser oral. 7. Principio del procedimiento sin costas. Las resoluciones administrativas, no condenan en costas. 8. Principio de sencillez, rapidez, economía y eficacia. Este principio recoge el ideal de la administración moderna, que ya no soporta el procedimiento burocrático, lento, complicado y cargado de excesiva cantidad de traslados, que culminan luego de varios años de trámites. En el Decreto Número 119-96 del C.R.G., “Ley de lo Contencioso Administrativo”, encontramos los siguientes principios: 1. Principio de Juricidad o juridicidad. Consiste en que las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver (art. 1 último párrafo). 2. Impulsarse de oficio (art. 2). 3. Se formalizarán por escrito (art. 2). 4. Celeridad (art. 2). 5. Sencillez (art. 2). 6. Eficacia del trámite (art. 2). 7. Actuación administrativa gratuita (art. 2). 8. Principio de legalidad. Consiste en que las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta (art. 3). c. Características. Las características del procedimiento administrativo son las siguientes: 1. Sencillez. 2. Rapidez. 3. Informalidad. 4. Iniciación de oficio. 5. Prueba legal. 6. Escrito sin descartar la oralidad. 7. Público para los interesados. 8. Se inicia ante una organización y termina ante otra. 9. El procedimiento culmina con una resolución definitiva. 10. La resolución está sujeta a impugnación. d. Desarrollo. En la Legislación Administrativa, encontramos el procedimiento administrativo, para algunas instituciones, como lo establece la Ley de lo Contencioso Administrativo y para otras, un procedimiento sui generis.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO Estos procedimientos son los siguientes:

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EN LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE REVOCATORIA Descripción Fundamento Legal Se interpone el Recurso en contra de Art. 7 LCA resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución. La autoridad que dictó la resolución Art. 8 LCA recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las Art. 9 LCA JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. EN LA LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS RECURSO DE REVOCATORIA Se interpone el Recurso en contra de Art. 7 LCA; 87 LAP resoluciones dictadas por la Secretaría Ejecutiva, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución. La autoridad que dictó la resolución Art. 8 LCA recurrida elevará las actuaciones al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado

Art. 14 LCA

Art. 15 LCA

Art. 9 LCA; 87 LAP

Arts. 12, 13 LCA

Art. 14 LCA

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las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. EN LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RECURSO DE REVOCATORIA Se interpone el Recurso en contra de Art. 7 LCA; 88 Ley del resoluciones dictadas por el director RENAP ejecutivo, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución. La autoridad que dictó la resolución Art. 8 LCA recurrida elevará las actuaciones al Directorio, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las Art. 9 LCA; 88 Ley del resoluciones dictadas por el Directorio, RENAP dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. EN LA LEY DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL RECURSO DE REVOCATORIA Se interpone el Recurso en contra de Art. 7 LCA; 57 Ley del RIC resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución. La autoridad que dictó la resolución Art. 8 LCA recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la

Arts. 12, 13 LCA

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Art. 9 LCA; 57 Ley del RIC

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naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO RECURSO DE REVOCATORIA Se interpone el Recurso en contra de Art. 7 LCA; 105 Ley de resoluciones dictadas por autoridad Protección al Consumidor y administrativa que tenga superior jerárquico Usuario dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución. La autoridad que dictó la resolución Art. 8 LCA recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla,

Art. 15 LCA

Art. 9 LCA; 105 Ley de Protección al Consumidor y Usuario

Arts. 12, 13 LCA

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confirmarla o modificarla. EN EL CÓDIGO MUNICIPAL RECURSO DE REVOCATORIA Se interpone el Recurso en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución. La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o

Art. 7 LCA; 156, 160 CM

Art. 8 LCA

Arts. 12, 13 LCA

Art. 14 LCA

Art. 15 LCA

Art. 9 LCA; 157, 160 CM

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. 2 Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. 3 La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. 4 Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. EN LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS RECURSO DE REVOCATORIA 1 Se interpone el Recurso en contra de Art. 7 LCA; 44 Ley de la CGC resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución. 2 La autoridad que dictó la resolución Art. 8 LCA recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. 3 Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene

Art. 14 LCA

Art. 15 LCA

Art. 9 LCA; 44 Ley de la CGC

Arts. 12, 13 LCA

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facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RECURSO DE REVOCATORIA Se interpone el Recurso en contra de Art. 7 LCA; 99, 101 LCE resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma, dentro de los 10 días siguientes al de la notificación de la resolución. La autoridad que dictó la resolución Art. 8 LCA recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las Art. 9 LCA; 100, 101 LCE resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se Art. 15 LCA dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO RECURSO DE REVOCATORIA Se interpondrá por escrito por el Art. 154 segundo párrafo CT contribuyente o el responsable, o por su JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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representante legal, ante el funcionario que dictó la resolución o practicó la rectificación a que se refiere el último párrafo del artículo 150 del CT, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última notificación. El funcionario ante quien se interponga el Art. 154 cuarto párrafo CT recurso, si concede el recurso no podrá seguir conociendo del expediente y se concretará a elevar las actuaciones al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de la Administración Tributaria o al Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del plazo de 5 días hábiles. El Tribunal Administrativo Tributario y Art. 154 último párrafo CT Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria o el Ministerio de Finanzas Públicas resolverá confirmando, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de que el expediente se encuentre en estado de resolver. OCURSO Cuando la Administración Tributaria Art. 155 primer párrafo CT deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir ante el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria. Si la Administración no resuelve Art. 155 último párrafo CT concediendo o denegando el recurso de revocatoria dentro de los 15 días hábiles siguientes a su interposición, se tendrá por concedido éste y deberán elevarse las actuaciones al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria. EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES RECURSO DE REVISIÓN Se interpone contra las resoluciones Art. 85 Ley General de originarias de la Superintendencia, en un Telecomunicaciones plazo de 10 días, que se empezará a contar al día siguiente de aquel en que se le notifique La Superintendencia deberá remitir al Art. 85 Ley General de JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO Ministerio el Expediente dentro del plazo de Telecomunicaciones 3 días, contados a partir de la fecha en que se interpuso el recurso. 3 El Ministerio deberá resolver el recurso de Art. 85 Ley General de revisión dentro del plazo improrrogable de Telecomunicaciones 10 días, que empezará a contar al día siguiente de aquel en que se reciba de la Superintendencia el expediente competo en el cual hubiera recaído la resolución impugnada. EN LA LEY DE TRÁNSITO RECURSO DE REVOCATORIA 1 Se interpone el recurso ante el Jefe del Art. 47 Ley de Tránsito Departamento de Tránsito o ante el Juez de Asuntos Municipales. 2 El Jefe del Departamento de Tránsito o el Art. 47 Ley de Tránsito Juez de Asuntos Municipales, resolverán el recurso en el término de 30 días. EN LA LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA RECURSO DE REVOCATORIA 1 Se interpondrá por escrito por el Art. 45 Ley Orgánica de la contribuyente o el responsable, o por su SAT; 154 segundo párrafo CT representante legal, ante el funcionario que dictó la resolución o practicó la rectificación a que se refiere el último párrafo del artículo 150 del CT, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última notificación. 2 El funcionario ante quien se interponga el Art. 45 Ley Orgánica de la recurso, si concede el recurso no podrá SAT; 154 cuarto párrafo CT seguir conociendo del expediente y se concretará a elevar las actuaciones al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de la Administración Tributaria o al Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del plazo de 5 días hábiles. 3 El Tribunal Administrativo Tributario y Art. 45 Ley Orgánica de la Aduanero de la Superintendencia de SAT; 154 último párrafo CT Administración Tributaria o el Ministerio de Finanzas Públicas resolverá confirmando, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de que el expediente se encuentre en estado de resolver. OCURSO 1 Cuando la Administración Tributaria Art. 45 Ley Orgánica de la JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO deniegue el trámite del recurso de SAT; 155 primer párrafo CT revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir ante el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria. 2 Si la Administración no resuelve Art. 45 Ley Orgánica de la concediendo o denegando el recurso de SAT; 155 último párrafo CT revocatoria dentro de los 15 días hábiles siguientes a su interposición, se tendrá por concedido éste y deberán elevarse las actuaciones al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria. RECURSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA NO TRIBUTARIA O ADUANERA RECURSO DE REVOCATORIA 1 Se interpone el Recurso en contra de Art. 7 LCA; 45 Ley Orgánica resoluciones dictadas por autoridad de la SAT administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma, dentro de los 10 días siguientes al de la notificación de la resolución. 2 La autoridad que dictó la resolución Art. 8 LCA; 45 Ley Orgánica recurrida elevará las actuaciones al de la SAT respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. 3 Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA; 45 Ley que deba conocer el recurso, se correrán las Orgánica de la SAT siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. 4 La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA; 45 Ley Orgánica facultad para ordenar, antes de emitir la de la SAT resolución y después de haberse evacuado JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla.

Art. 15 LCA; 45 Ley Orgánica de la SAT

Art. 9 LCA; 45 Ley Orgánica de la SAT

Arts. 12, 13 LCA; 45 Ley Orgánica de la SAT

Art. 14 LCA; 45 Ley Orgánica de la SAT

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO LEGISLATIVO RECURSO DE REVOCATORIA 1 Procede recurso de revocatoria, en contra de Art. 98 Ley del Servicio Civil resoluciones dictadas por la Dirección de del Organismo Legislativo Recursos Humanos, el cual, deberá interponerse dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución impugnada. 2 La Dirección de Recursos Humanos, deberá Art. 98 Ley del Servicio Civil remitirlo a Dirección General en casos de del Organismo Legislativo; 54 faltas leves y graves; o a Junta Directiva, en Reglamento de la Ley del caso por faltas gravísimas, dentro de los 2 Servicio Civil del Organismo siguientes de la interposición. Legislativo 3 La Dirección General y la Junta Directiva Art. 54 Reglamento de la Ley deberán resolver dentro del término del Servicio Civil del improrrogable de 8 días. Organismo Legislativo EN EL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO –CAUCA- Y EN EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO – RECAUCARECURSO DE REVISIÓN 1 Se interpone contra las resoluciones o actos Art. 127 CAUCA; 623 Primer finales dictados por la autoridad Aduanera, Párrafo RECAUCA que determinen tribunos o sanciones, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna. 2 El expediente deberá remitirse dentro del Art. 623 Segundo Párrafo plazo de 5 días siguientes a la fecha de RECAUCA recepción a la autoridad superior. 3 La Autoridad Superior del Servicio Art. 626 RECAUCA Aduanero, ordenara de oficio o a petición de parte, la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, dentro del plazo de 10 días, el que podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro plazo igual. 4 La autoridad superior del Servicio Art. 623 Tercer Párrafo Aduanero, deberá resolverlo dentro del RECAUCA plazo de 20 días siguientes a la recepción del expediente administrativo. RECURSO DE APELACIÓN 1 Se interpondrá ante la autoridad superior del Art. 127 CAUCA; 624, 625 Servicio Aduanero, dentro del plazo de 10 RECAUCA días siguientes a la notificación de la resolución o acto final respectivo. 2 La autoridad Superior del Servicio Art. 128 CAUCA; 625 Primer Aduanero, se limitará a elevar las Párrafo RECAUCA actuaciones al Tribunal Aduanero, en los 3 JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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días siguientes a la interposición del recurso. El Tribunal Aduanero ordenara de oficio o a Art. 626 RECAUCA petición de parte, la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, dentro del plazo de 10 días, el que podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro plazo igual. El Tribunal Aduanero deberá resolver en un Art. 625 Segundo Párrafo plazo de 30 días contados a partir del día RECAUCA siguiente al de la recepción del recurso. EN LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA RECURSO DE APELACIÓN Se interpondrá en contra de las resoluciones Art. 102 Primer y Segundo del Superintendente de Bancos dentro del Párrafo Ley de la Actividad plazo de 10 días contados a partir del día Aseguradora siguiente de notificación de la resolución de que se trate. La Superintendencia de Bancos, lo elevará Art. 102 Segundo Párrafo Ley dentro de los 5 días siguientes a su de la Actividad Aseguradora recepción, con sus antecedentes, a la Junta Monetaria. La Junta Monetaria resolverá el recurso de Art. 102 Quinto Párrafo Ley de apelación dentro de un plazo de 30 días la Actividad Aseguradora contados a partir de la fecha en que lo haya recibido. EN LA LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS RECURSO DE APELACIÓN Se interpondrá en contra de las resoluciones Art. 104 Primer y Segundo del Superintendente de Bancos dentro del Párrafo Ley de Bancos y plazo de 10 días contados a partir del día Grupos Financieros siguiente de notificación de la resolución de que se trate. La Superintendencia de Bancos, lo elevará Art. 104 Segundo Párrafo Ley dentro de los 5 días siguientes a su de Bancos y Grupos recepción, con sus antecedentes, a la Junta Financieros Monetaria. La Junta Monetaria resolverá el recurso de Art. 104 Quinto Párrafo Ley de apelación dentro de un plazo de 30 días Bancos y Grupos Financieros contados a partir de la fecha en que lo haya recibido. EN LA LEY DE SUPEERVISIÓN FINANCIERA RECURSO DE APELACIÓN Se interpondrá en contra de las resoluciones Art. 20 Primer y Segundo del Superintendente de Bancos dentro del Párrafo Ley de Supervisión plazo de 10 días contados a partir del día Financiera siguiente de notificación de la resolución de que se trate. La Superintendencia de Bancos, lo elevará Art. 20 Segundo Párrafo Ley JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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dentro de los 5 días siguientes a su de Supervisión Financiera recepción, con sus antecedentes, a la Junta Monetaria. La Junta Monetaria resolverá el recurso de Art. 20 Sexto Párrafo Ley de apelación dentro de un plazo de 30 días Supervisión Financiera contados a partir de la fecha en que lo haya recibido. EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RECURSO DE APELACIÓN Se interpondrá ante el Director de la Oficina Art. 80 Primer Párrafo Ley del Nacional de Servicio Civil, dentro de un Servicio Civil término de 3 días a partir de la notificación de la resolución recurrida. El Director dará cuenta inmediatamente a la Art. 80 Primer Párrafo Ley del Junta Nacional de Servicio Civil. Servicio Civil La Junta dará audiencia al recurrente por un Art. 80 Segundo Párrafo Ley término de 48 horas para que exprese los del Servicio Civil motivos de su inconformidad La Junta Nacional del Servicio Civil, deberá Art. 80 Primer Párrafo Ley del resolver en un término improrrogable de 30 Servicio Civil días a partir de la recepción de las actuaciones. EN LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpondrá contra las resoluciones que Art. 44 Ley de Clases Pasivas en materia de pensiones se dicten por la del Estado Oficina Nacional de Servicio Civil, en el término de 3 días contados a partir de la fecha de la notificación. La Oficina deberá resolver en el término de Art. 44 Ley de Clases Pasivas 30 días. del Estado EN LA LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL RECURSO DE REVISIÓN Se interpondrá ante la autoridad Art. 72 inciso a), 73 Ley de administrativa, dentro del plazo de tres días Servicio Civil del Organismo siguientes a la notificación de la resolución Judicial respectiva. Este recurso procede contra: 1. Las resoluciones administrativas derivadas de los sistemas de evaluación de desempeño y capacitación. 2. Las resoluciones que no admiten para su trámite la denuncia de una falta administrativa. 3. Las resoluciones que impongan sanción de amonestación. 4. Las resoluciones que definan situaciones sobre traslados o permutas. JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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La autoridad deberá resolver dentro del Art. 73 Ley de Servicio Civil plazo de 5 días. del Organismo Judicial RECURSO DE REVOCATORIA 1 Se interpondrá contra la resolución final de Art. 72 inciso b), 74 Ley de la autoridad administrativa ante la autoridad Servicio Civil del Organismo superior que corresponda, dentro del plazo Judicial de los 3 días siguientes, contados a partir del momento en que el empleado fue notificado de la resolución respectiva. También procede contra las resoluciones que impongan sanción de suspensión o destitución. 2 La autoridad administrativa superior Art. 75 Ley de Servicio Civil mandará oír, en una sola audiencia, al del Organismo Judicial Sistema de Recursos Humanos y al interesado. 3 La autoridad administrativa superior Art. 75 Ley de Servicio Civil resolverá el recurso en un plazo no mayor de del Organismo Judicial 5 días. RECURSO DE APELACIÓN 1 Se interpone la apelación contra lo resuelto Art. 76 Ley de Servicio Civil en la revocatoria por suspensión ante la del Organismo Judicial Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia. 2 La Cámara respectiva de la Corte Suprema Art. 76 Ley de Servicio Civil de Justicia resolverá sin más trámite, del Organismo Judicial confirmando, revocando, modificando o anulando. EN LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE REVOCATORIA 1 Se interpone el recurso ante la Gerencia. Art. 52 Ley Orgánica del IGSS 2 La Gerencia lo resolverá dentro del plazo Art. 52 Ley Orgánica del IGSS más breve posible. RECURSO DE APELACIÓN 1 Se interpondrá ante la Junta Directiva dentro Art. 52 Ley Orgánica del IGSS de los 3 días posteriores a la notificación respectiva. 2 El pronunciamiento de la Junta debe dictarse Art. 52 Ley Orgánica del IGSS dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se formuló el recurso. 3 Sí que quedó firme el pronunciamiento del Art. 52 Ley Orgánica del IGSS Instituto, se discutirá la resolución de la Junta Directiva ante los Tribunales de Trabajo y de Previsión Social dentro de los 5 días siguientes. EN EL CÓDIGO DE TRABAJO RECURSO DE REVOCATORIA 1 Se interpondrá ante la dependencia Art. 275 Segundo Párrafo JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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administrativa del Ministerio de Trabajo y inciso a) CdeT Previsión Social, dentro del término de 48 horas de notificada la resolución El despacho respectivo deberá elevar Art. 275 Segundo Párrafo inmediatamente las actuaciones al inciso a) CdeT Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Ministerio debe resolver dentro de Art. 275 Segundo Párrafo improrrogable término de 8 días, revocando, inciso a) CdeT confirmando o modificando la resolución recurrida. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone ante el Ministerio dentro del Art. 275 Segundo Párrafo término de 48 horas de notificada la inciso b) CdeT resolución. El Ministerio debe resolver dentro de Art. 275 Segundo Párrafo improrrogable término de 8 días, revocando, inciso b) CdeT confirmando o modificando la resolución recurrida. EN LA LEY DEL FONDO DE TIERRAS RECURSO DE REVOCATORIA Descripción Fundamento Legal Se interpone el Recurso en contra de Art. 7 LCA; 41 Ley del Fondo resoluciones dictadas por autoridad de Tierras administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma, dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución. La autoridad que dictó la resolución Art. 8 LCA recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los 5 días siguientes a la interposición. Encontrándose los antecedentes en el órgano Arts. 12, 13 LCA que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene Art. 14 LCA JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone el recurso contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer el recurso, se correrán las siguientes audiencias: 1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas, en un plazo de 5 días. 2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente, en un plazo de 5 días. 3. A la Procuraduría General de la Nación, en un plazo de 5 días. La autoridad que conozca el recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de 10 días para ese efecto. Dentro de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla,

Art. 15 LCA

Art. 9 LCA; 41 Ley del Fondo de Tierras

Arts. 12, 13 LCA

Art. 14 LCA

Art. 15 LCA

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO confirmarla o modificarla.

9. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO a. Definición. Es una serie de etapas ordenadas y concatenadas que nacen a la vida jurídica cuando existe Litis entre el Estado y los particulares, el cual es conocido y resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. b. Jurisdicción y Competencia. b.1 Jurisdicción. La jurisdicción es altamente especializada en doble sentido: A. En cuanto jurisdicción, debe contar con una jerarquía jurisdiccional propia. B. En cuanto materia, debe comprender toda clase de temas en que se requiere estudio especializado, a cargo de jueces que no sean de corte civilista, que por lo general, cuentan con una cultura jurídica general. b.2 Competencia. La competencia “es la acción con miras a la obtención de una pretensión dada, que está vinculado a una competencia jurisdiccional propia, crea por una norma constitucional para juzgar las controversias y litigios administrativos originados por la actividad de los órganos de la administración pública”. c. Materia y Fines. c.1 Materia. Está constituida por el conflicto jurídico, que se crea mediante el ejercicio de la función administrativa, entre la administración y los titulares de los derechos vulnerados o violados, cuando en algún modo o en cierta forma, existe infracción de las facultades reglamentarias o de los límites de facultades no regladas debidamente. El conflicto surge de cualquier actuación de la administración: resoluciones, contratos, reglamentos, sanciones, etc. El artículo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo regula que procederá el proceso contencioso administrativo: 1) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. 2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Algunos asuntos quedan fuera de la materia contenciosa. De ahí deviene que el artículo 21 del mismo cuerpo legal indique que el contencioso administrativo es improcedente: JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 1) En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan 2) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. 3) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales. 4) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo lo dispuesto en contrario por leyes especiales. 5) En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa. c.2 Finalidad. La jurisdicción contenciosa administrativa persigue una finalidad muy concreta: LOGRAR UN EQUILIBRIO entre la efectividad de la acción administrativa y la debida protección a los particulares, en contra de la arbitrariedad de la administración pública. d. Substanciación. El Proceso Administrativo se sustanciará de la forma siguiente: Paso No. 1

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Descripción Se interpone la demanda, por asuntos administrativos o de lesividad del contrato, en un plazo de 3 meses. Si el memorial de demanda presenta errores o deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante lo enmiende. Si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la misma. El órgano administrativo requerido enviará los antecedentes, con informe circunstanciado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el pedido de remisión. Encontrándose los antecedentes en el tribunal, éste examinará la demanda con relación a los mismos. Si el tribunal encontrare la demanda arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite, dictando resolución dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que

Fundamento Legal Art. 23, 28 LCA

Art. 31 LCA; 49 LOJ

Art. 32 Primer Párrafo LCA

Art. 32 Segundo Párrafo LCA

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haya vencido el plazo para su envío. En la resolución de trámite de la demanda se emplazará: 1) Al órgano administrativo o institución descentralizada demandado. 2) A la Procuraduría General de la Nación. 3) A las personas que aparezcan con interés en el expediente. 4) A la Contraloría General de Cuentas (cuando el proceso se refiera al control y fiscalización de la hacienda pública). Les dará audiencia por un plazo común de 15 días. En la audiencia, el o los demandados pueden optar a las actitudes siguientes: 1) Excepciones previas. Las pueden interponer dentro del 5º día del emplazamiento. Estas excepciones son: a. Incompetencia. b. Litispendencia. c. Demanda defectuosa. d. Falta de capacidad legal. e. Falta de personalidad. f. Falta de personería. g. Caducidad. h. Prescripción. i. Cosa juzgada. j. Transacción. 2) Rebeldía. Cuando transcurrido el emplazamiento, se declarará la rebeldía de los emplazados que no hayan contestado la demanda. 3) La contestación de la demanda. La que puede contestarse negativa o positivamente. 4) El allanamiento. Cuando todos los emplazados se allanaren, lo que procederá a dictar sentencia. 5) Excepciones perentorias. Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación negativa de la demanda. 6) Reconvención. Se reconvendrá en

Art. 35 LCA

Art. 36, 37, 38, 39, 40 LCA

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los casos a que se refiere el inciso 2) del artículo 19, en el propio memorial de contestación de la demanda. Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de 30 días. Vencido el período de prueba, se señalará día y hora para la vista, en el término de 15 días. Transcurrida la vista, el tribunal podrá, si lo estima necesario, dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de 10 días. El tribunal dictará sentencia, examinando en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar, en un plazo de 15 días.

Art. 41 LCA

Art. 43 LCA; 142 LOJ

Art. 44 LCA

Art. 45 LCA; 142 LOJ

e. Medios de Impugnación. Es procedente en el Proceso Contencioso Administrativo, los recursos contemplados en el Proceso Civil, incluso el de Casación, EXCEPTO EL RECURSO DE APELACIÓN, debido a que la Sala actúa como un tribunal de única instancia. A este efecto, el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo regula que salvo el recurso de apelación en este proceso son admisibles los recursos que contemplen las normas que regulan el proceso civil, incluso el de casación, contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso de los cuales se substanciarán conforme tales normas. De hecho, el artículo 18 del mismo cuerpo legal, indica que el proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos… Esta norma está respaldada por el artículo 221 de la Constitución Política de la República, cuando establece que …contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación. Los medios de impugnación procedentes son los siguientes:

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RECURSO DE ACLARACIÓN Descripción Se interpone cuando los términos de un auto o de una sentencia sean oscuros, ambiguos o contradictorios, dentro de las 48 horas de notificado el auto o la sentencia. Se dará audiencia a la otra parte por 2 días. Con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda, en un término de 3 días.

Fundamento Legal Art. 27 LCA; 596 CPCyM

Art. 597 CPCyM Art. 597 CPCyM; 142 LOJ

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RECURSO DE AMPLIACIÓN Se interpone cuando se hubiere omitido Art. 27 LCA; 596 CPCyM resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, dentro de las 48 horas de notificado el auto o la sentencia. Se dará audiencia a la otra parte por 2 días. Art. 597 CPCyM Con su contestación o sin ella, se resolverá lo Art. 597 CPCyM; 142 LOJ que proceda, en un término de 3 días. RECURSO DE REVOCATORIA Se interpone cuando la parte que se considere Art. 27 LCA; 598 CPCyM afectada por los decretos que se dicten para la tramitación del proceso, en un plazo de 24 horas siguientes a la última notificación. El juez o tribunal ante quien se interponga el Art. 599 CPCyM recurso de revocatoria deberá resolverlo, sin más trámite, dentro de las 24 horas siguientes. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone cuando proceda por los autos Art. 27 LCA; 600 CPCyM originarios de la Sala o de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia, dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación Se dará audiencia a la parte contraria por 2 días. Art. 601 CPCyM Con su contestación o sin ella, el tribunal Art. 601 CPCyM resolverá dentro de los 3 días siguientes. RECURSO DE NULIDAD (POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO) Se interpone contra el procedimiento en que se Art. 27 LCA; 613, 614 infrinja la ley, dentro de los 3 días de conocida CPCyM la infracción. Se dará audiencia a los otros interesados el Art. 138 LOJ plazo de 2 días. Cualquiera de las partes podrá pedir que se abra Art. 139 LOJ a prueba o el juez lo considere necesario, el mismo se abrirá a prueba por el plazo de 8 días. El juez resolverá el incidente sin más trámite Art. 140 LOJ dentro de 3 días de transcurrido el término del período de prueba. RECURSO DE NULIDAD (DE RESOLUCIÓN) Se interpone contra el procedimiento en que se Art. 27 LCA; 613, 614 infrinja la ley, dentro de los 3 días de conocida CPCyM la infracción. Se dará audiencia a los otros interesados el Art. 138 LOJ plazo de 2 días. El juez resolverá el incidente sin más trámite Art. 140 LOJ dentro de 3 días de transcurrido el término del período de prueba. RECURSO DE CASACIÓN

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 1

Se interpone el recurso de casación contra las sentencias o autos definitivos no consentidos expresamente por las partes, en un término de 15 días contados desde la última notificación de la resolución respectiva. Recibido por el Tribunal el escrito en que se interpone el recurso, pedirá los autos originales. Si el recurso está arreglado a la ley, se señalará día y hora para la vista, en un término de 15 días. El tribunal resolverá de la forma siguiente: 1) Si es de fondo, el tribunal casará la resolución impugnada y fallará conforme a la ley. 2) Si es de forma, declarara la infracción, casará la resolución y anulará lo actuado desde que se cometió la falta y remitirá los autos a donde corresponda para que sustancien y resuelvan con arreglo a la ley.

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Art. 27 LCA; 620, 626 CPCyM

Art. 628 CPCyM Art. 628 CPCyM; 142 LOJ

Art. 630, 631 CPCyM; 142 LOJ

En un término de 15 días.

10. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO El proceso contencioso administrativo en materia tributaria, está regulado en el Código Tributaria, cuando en el artículo 161 se establece que contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas por la Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso Contencioso Administrativo… nótese que el artículo le denomina “recurso” y no procedimiento como lo nomina la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunque, el artículo 167 del Código Tributario indica que la utilización de las denominaciones “recurso contencioso administrativo” o “proceso contencioso administrativo” para impugnar resoluciones de la administración pública, tienen igual significado. El procedimiento de este proceso en materia tributaria, es el siguiente: Paso No. 1

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Descripción Se interpone la demanda, por asuntos administrativos o de lesividad del contrato, en un plazo de 3 meses. Si el memorial de demanda presenta errores o deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante lo enmiende. Si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo

Fundamento Legal Art. 23, 28 LCA; 168 CT

Art. 31 LCA; 49 LOJ; 168 CT

Art. 32 Primer Párrafo LCA; 168 CT

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correspondiente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la misma. El órgano administrativo requerido enviará los antecedentes, con informe circunstanciado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el pedido de remisión. Encontrándose los antecedentes en el tribunal, éste examinará la demanda con relación a los mismos. Si el tribunal encontrare la demanda arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite, dictando resolución dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío. En la resolución de trámite de la demanda se emplazará: 1) Al órgano administrativo o institución descentralizada demandado. 2) A la Procuraduría General de la Nación. 3) A las personas que aparezcan con interés en el expediente. 4) A la Contraloría General de Cuentas (cuando el proceso se refiera al control y fiscalización de la hacienda pública). Les dará audiencia por un plazo común de 15 días. En la audiencia, el o los demandados pueden optar a las actitudes siguientes: 1) Excepciones previas. Las pueden interponer dentro del 5º día del emplazamiento. Estas excepciones son: a. Incompetencia. b. Litispendencia. c. Demanda defectuosa. d. Falta de capacidad legal. e. Falta de personalidad. f. Falta de personería. g. Caducidad. h. Prescripción. i. Cosa juzgada. j. Transacción.

Art. 32 Segundo Párrafo LCA; 168 CT

Art. 33 LCA; 168 CT

Art. 33 LCA; 168 CT

Art. 35 LCA; 168 CT

Art. 36, 37, 38, 39, 40 LCA; 168 CT

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2) Rebeldía. Cuando transcurrido el emplazamiento, se declarará la rebeldía de los emplazados que no hayan contestado la demanda. 3) La contestación de la demanda. La que puede contestarse negativa o positivamente. 4) El allanamiento. Cuando todos los emplazados se allanaren, lo que procederá a dictar sentencia. 5) Excepciones perentorias. Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación negativa de la demanda. 6) Reconvención. Se reconvendrá en los casos a que se refiere el inciso 2) del artículo 19, en el propio memorial de contestación de la demanda. Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de 30 días. Vencido el período de prueba, se señalará día y hora para la vista, en el término de 15 días. Transcurrida la vista, el tribunal podrá, si lo estima necesario, dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de 10 días. El tribunal dictará sentencia, examinando en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar, en un plazo de 15 días.

Art. 41 LCA; 168 CT

Art. 43 LCA; 142 LOJ; 168 CT Art. 44 LCA; 168 CT

Art. 45 LCA; 142 LOJ; 168 CT

11. EL PROCESO ECONÓMICO-COACTIVO a. Proceso Económico-Coactivo Común (Ley del Tribunal de Cuentas). a.1 Definición. Es un proceso por medio del cual la administración pública debe soportar para obtener el pago de las deudas de clientes morosos y deudores de toda clase.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO a.2 Substanciación. El Proceso Económico-Coactivo se sustanciara de la forma siguiente: Paso No. 1

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Descripción Requisito previo a iniciar el proceso económico-coactivo, debe tener título ejecutivo, proveniente del juicio de cuentas. Se califica el título ejecutivo.

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Se requiere de pago al obligado.

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Se emplaza al ejecutado para que pueda interponer excepciones, en el término de 3 días, bajo apercibimiento de continuar el trámite en su rebeldía. Si se interpusieron excepciones, se mandará oír a la Procuraduría General de la Nación y al ejecutante por el término de 5 días. Si el juez lo estima necesario o lo solicitare alguna de las partes, mandará abrir a prueba las excepciones por el término de 6 días. El juez procederá a dictar sentencia, después del período de prueba, por un plazo de 15 días.

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Fundamento Legal Art. 83 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 84 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 84 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 84 Ley del Tribunal de Cuentas

Art. 85 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 86 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 142 LOJ

a.3 Impugnación. De conformidad con el artículo 88 de la Ley del Tribunal de Cuentas, en el procedimiento económico-coactivo, sólo cabrá el recurso de apelación contra las sentencias y contra los autos que resuelvan excepciones y las que aprueben la liquidación definitiva. La tramitación de este recurso es el siguiente: Paso No. 1

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Descripción Se interpone dentro del término de 3 días contados desde la fecha de la última notificación a las partes. El Tribunal de Segunda Instancia al recibir las actuaciones señalará día para la vista, la cual tendrá lugar dentro del término que no exceda de 15 días. Pasado el día de la vista, se dictará sentencia dentro de los 8 días siguientes.

Fundamento Legal Art. 101 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 89 Ley del Tribunal de Cuentas

Art. 89 Ley del Tribunal de Cuentas

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO b. Proceso Económico-Coactivo Tributario (Código Tributario). b.1 Definición. Es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios que los particulares tienen con el Estado. b.2 Substanciación. El proceso económico-coactivo en materia tributario, se sustanciará de la forma siguiente: Paso No. 1 2 3

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Descripción Se interpone la demanda. El juez calificará el título en que se funde. Si así lo considera el juez que es suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución y ordenará el requerimiento de pago al obligado y el embargo de bienes en su caso. Dará audiencia al ejecutado por el plazo de 5 días hábiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si el ejecutado no compareciere a deducir o interponer excepciones, el juez dictará sentencia. El juez oirá por 5 días hábiles a la Administración Tributaria. Mandará recibir las pruebas por el plazo de 10 días hábiles comunes a ambas partes. El juez se pronunciará sobre la oposición y las excepciones deducidas.

Fundamento Legal Art. 173 CT Art. 174 CT Art. 174 CT

Art. 174 segundo párrafo, 175 CT

Art. 176 tercer párrafo CT Art. 176 tercer párrafo CT Art. 178 CT

b.3 Impugnaciones. Procede el Recurso de Apelación y el de Aclaración o Ampliación, que se interponen en contra de los autos que denieguen el trámite de la demanda, los que se resuelvan las tercerías, la resolución final, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación. El trámite de la Apelación es el siguiente: Paso No. 1

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Descripción Se interpone dentro del término de 3 días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución. Interpuesto el recurso de apelación, el tribunal de primer grado lo concederá, si fuere procedente y, elevará los autos al Tribunal superior. El Tribunal Superior señalará día para vista dentro de un plazo que no exceda de 5 días.

Fundamento Legal Art. 183 numeral 2 CT

Art. 184 segundo párrafo CT

Art. 184 segundo párrafo CT

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 4

El Tribunal Superior resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, bajo pena de responsabilidad.

Art. 184 segundo párrafo CT

El trámite de la aclaración y ampliación es el siguiente:

Paso No. 1

2 3

1

2 3

RECURSO DE ACLARACIÓN Descripción Se interpone cuando los términos de un auto o de una sentencia sean oscuros, ambiguos o contradictorios, dentro de los 2 días siguientes aquel en que se efectuó la notificación de la resolución impugnada. Se dará audiencia a la otra parte por 2 días. Con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda, en un término de 3 días. RECURSO DE AMPLIACIÓN Se interpone cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, dentro de los 2 días siguientes aquel en que se efectuó la notificación de la resolución impugnada. Se dará audiencia a la otra parte por 2 días. Con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda, en un término de 3 días.

Fundamento Legal Art. 183 numeral 1 CT; 596 CPCyM

Art. 597 CPCyM Art. 597 CPCyM; 142 LOJ

Art. 183 numeral 1 CT; 596 CPCyM

Art. 597 CPCyM Art. 597 CPCyM; 142 LOJ

12. EL JUICIO DE CUENTAS a. Definición. Es el proceso iniciado por la Contraloría General de Cuentas para demostrar que un servidor público es civilmente responsable de resarcir al Estado por el daño y perjuicio causado por su mala administración. b. Substanciación. El Juicio de Cuentas se sustanciará de la manera siguiente: Paso No. 1

2

Descripción Requisito previo, es necesario que exista el expediente de glosa con reparo no desvanecido, tramitado y formulado por la Contraloría General de Cuentas. Se interpone la demanda.

3

Recibidos los autos, el juez de primer grado dará

Fundamento Legal Art. 54, 55 Ley del Tribunal de Cuentas

Art. 55 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 71 Ley del Tribunal de

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audiencia a los interesados, por el término de 15 días. Si los interesados pidieren abrir el juicio a prueba, el juez lo decretará por un término de 15 días. El término será de 60 días cuando los medios de prueba hayan de obtenerse fuera de la República. Vencido el término probatorio el juez dictará sentencia dentro de los 8 días siguientes.

Cuentas Art. 73 Ley del Tribunal de Cuentas

Art. 74 Ley del Tribunal de Cuentas

c. Impugnación. Procede el Recurso de apelación, el cual se tramita de la siguiente manera: Paso No. 1 2 3

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Descripción Se interpone dentro del término de 3 días contados desde la fecha de la última notificación. El expediente será enviado al Tribunal de Segunda Instancia. El Tribunal dará audiencia al recurrente por 48 horas para que exprese los motivos de su inconformidad. El Tribunal fijará el período de prueba por un término de 6 días para recibirlas. Cuando hubieran sido presentadas las pruebas, el Tribunal dictará sentencia dentro de un término de 8 días, durante los cuales los interesados podrán presentar sus alegatos.

Fundamento Legal Art. 101 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 75 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 75 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 75 Ley del Tribunal de Cuentas Art. 75 segundo párrafo, 78 Ley del Tribunal de Cuentas

13. LA ACCIÓN DE AMPARO a. Definición. Es el proceso constitucional, especial por razón jurídico-material, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de los derechos fundamentales. b. Procedencia. El artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que la procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado. Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 1) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquiera otra ley. 2) Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos por cualquiera otra ley. 3) Para que en casos concretos se declare que una disposición o resolución no meramente legislativa del Congreso de la República; no le es aplicable al recurrente por violar un derecho constitucional. 4) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que al agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa. 5) Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo. 6) Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente, así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite. 7) En materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones políticas. Sin embargo, en materia puramente electoral, el análisis y examen del tribunal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión. 8) En los asuntos de las órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. c. Substanciación. La Acción de Amparo se sustanciará de la forma siguiente: Paso No. 1

Descripción Requisito previo: debe agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos.

2

Petición de amparo, el cual debe hacerse dentro del plazo de los 30 días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica. EXCEPCIÓN: durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de 5 días. Se califica si cumple con los requisitos la petición. Si no cumple o haya omitido requisitos, el tribunal que conozca el caso

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Fundamento Legal Art. 19 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Art. 20 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

Art. 22 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

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resolverá dándole trámite al amparo y ordenando al interponente cumplir con los requisitos faltantes dentro del término de 3 días. Se da trámite al amparo el mismo día en que les fueren presentados.

Art. 33 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Art. 33 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

El tribunal pide los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado a la persona, autoridad, funcionario o empleado contra el cual se haya pedido amparo, quienes deberán cumplir remitiendo los antecedentes o informando dentro del perentorio término de 48 horas, más el de la distancia. El tribunal deberá decretar la suspensión Art. 33 segundo párrafo Ley de provisional del acto, resolución o Amparo, Exhibición Personal y procedimiento reclamado, si dentro de las 48 de Constitucionalidad horas no hubiesen remitido los antecedentes o el informe circunstanciado. Recibidos los antecedentes o el informe, el Art. 35 Ley de Amparo, tribunal dará vista al solicitante, al Ministerio Exhibición Personal y de Público, a las personas comprendidas en el Constitucionalidad artículo 34 y a las que a su juicio también tengan interés, dentro del término común de 48 horas. Si existieren hechos que establecer, abrirá a Art. 35 segundo párrafo Ley de prueba el amparo, por el improrrogable término Amparo, Exhibición Personal y de 8 días. de Constitucionalidad Concluido el término probatorio, el tribunal Art. 37 Ley de Amparo, dictará providencia dando audiencia a las partes Exhibición Personal y de y al Ministerio Público, por el término común Constitucionalidad de 48 horas. Si al evacuarse la audiencia a que se refiere el Art. 38 Ley de Amparo, artículo 37, o al notificarse la resolución que Exhibición Personal y de omite la apertura a prueba, alguna de las partes Constitucionalidad o el Ministerio Público, solicita que se vea el caso en vista pública, ésta se efectuará el último de los 3 días siguientes. El tribunal podrá mandar practicar las Art. 40 Ley de Amparo, diligencias y recabar los documentos que Exhibición Personal y de estime convenientes para mejor fallar, dentro de Constitucionalidad un plazo no mayor de 5 días. Cuando se haya efectuado vista pública, Art 38, 40 segundo párrafo Ley vencido el plazo del auto para mejor fallar o de Amparo, Exhibición practicadas las diligencias ordenadas, el Personal y de tribunal dictará su resolución dentro del plazo Constitucionalidad de los 3 días siguientes.

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO d. Impugnación. Procede el Recurso de Apelación, el cual se tramita de la manera siguiente: Paso No. 1

2

3

4

Descripción Fundamento Legal Se interpone el recurso dentro de las 48 horas Art. 61 segundo párrafo Ley de siguientes a la última notificación. Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Si la interposición del recurso se hubiere Art. 64 segundo párrafo Ley de efectuado directamente ante la Corte de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, en forma inmediata ésta de Constitucionalidad pedirá telegráfica o telefónicamente los antecedentes. El tribunal de apelación podrá mandar a Art. 65 Ley de Amparo, practicar las diligencias que estime Exhibición Personal y de convenientes para mejor fallar, dentro de un Constitucionalidad término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto, y no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia. Recibidos los antecedentes, el tribunal Art. 66 Ley de Amparo, resolverá: Exhibición Personal y de 1) En caso de apelación de auto, dentro Constitucionalidad de las 36 horas. 2) En caso de apelación de sentencia, deberá atender lo siguiente: a. Se señalará día y horas para la vista dentro de los 3 días siguientes. b. Se resolverá dentro de los 5 días inmediatos de la vista.

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 14. OTROS TEMAS DE SUMA IMPORTANCIA a. Trámite del Reparo (Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas).

Nombramiento del Auditor Gubernamental Del (Arts. 6 y 7 Ley de la CGC)

El Auditor solicita información en un plazo de 7 días (Art. 7 Ley de la CGC)

Se discute el informe con el funcionario público responsable (Art. 28 Ley de la CGC)

Formulación de cargos en un término de 15 días (Art. 53 Reglamento de la Ley de la CGC) Si es aprobado

Revisión o examen de lo ordenado (Art. 28 Ley de la CGC)

Auditor formula su informe (Art. 28 Ley de la CGC)

Audiencia al sindicado

Aprobación o improbación del cargo definitivo

Formulación de cargos definitivos

Notificación

No es aprobado Procede el Juicio de Cuentas Termina el proceso

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO b. Procedimiento para Elegir Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Se instala la Comisión de Postulación en el MINFIN en un término de 60 días (Art. 11 Ley de la SAT)

La Comisión los elimina del proceso.

Si no cumplen requisitos.

los

La Comisión realiza exámenes y entrevistas a los participantes (Art. 12 #3 Ley de la SAT)

La Comisión califica a los candidatos (Art. 12 #4 Ley de la SAT)

La Comisión resuelve, firmando sus integrantes, el acta correspondiente

La Comisión resuelve en un término de 72 horas (Art. 28 Ley de Comisiones de Postulación)

La Comisión revisa los requisitos para determinar si cumplen con ellos (Art. 12 #2 Ley de la SAT)

La Comisión realiza la convocatoria pública (Art. 12 # 1 Ley de la SAT)

Si cumplen los requisitos.

La Comisión elabora la nómina de candidatos (Art. 12 #5 Ley de la SAT)

Se interpone la impugnación en un término de 72 horas (Art. 28 Ley de Comisiones de Postulación)

Si confirma la resolución.

No hay oposición

Si hay oposición

Presenta nómina al Presidente de la República en un término de 40 días (Art. 12 Ley de la SAT)

No confirma la resolución.

Elabora nuevas nóminas de candidatos.

Se da el nombramiento de los Directores de la SAT (Art. 13 Ley de la SAT)

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO c. Requisitos para el cargo de Director de la Superintendencia de Administración Tributaria De conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, los requisitos para ser Director de la Superintendencia de Administración Tributaria son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Ser guatemalteco. Ser mayor de 40 años. Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional. Encontrarse en el goce de sus derechos civiles. Ser profesional acreditado con grado académico de licenciatura o post grado en las áreas de las ciencias jurídicas o ciencias económicas. Haber ejercido la profesión por lo menos 5 años. Acreditar conocimiento o experiencia en el ámbito tributario o aduanero por lo menos durante 5 años. Constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos. Contar con finiquito emitido por la CGC en el caso de haber administrado recursos públicos.

d. Requisitos para ser Superintendente de la SAT. Para ser Superintendente de la Superintendencia de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5.

Ser guatemalteco. Ser mayor de 30 años. Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional. Encontrarse en el goce de sus derechos civiles. Ser profesional acreditado con grado académico de licenciatura o post grado en el área económica, financiera o jurídica. 6. Haber ejercido por lo menos 5 años. 7. Acreditar capacidad, conocimiento o experiencia en alguna de las temáticas del ámbito tributario o aduanero, legal, financiero o administrativo por lo menos 5 años.

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO e. Procedimiento de las Comisiones de Postulación.

Se convoca para conformar las Comisiones de Postulación: la ley especifica fija el término o 4 meses de anticipación (Art. 3 Ley de Comisiones de Postulación)

Elección del secretario titular y suplente de la Comisión de Postulación (Art. 6 LCP)

Nombramiento y elección de miembros de la Comisión de Postulación, en un término de 10 días posteriores a la convocatoria (Art. 4 LCP)

Toma de posesión y juramentación por parte del Congreso de la República.

Convocatoria a sesión de sus miembros, en un término de 2 días antes (Art. 7 LCP)

Evaluación de expedientes e integración de nóminas y selección final (Art. 22 LCP)

Elección de Presidente de la Comisión de Postulación (Art. 5 LCP)

Sesión de los miembros de la Comisión de Postulación (Art. 8 LCP)

Publicación de nombres de aspirantes (Art. 20 LCP)

Elaboración de nóminas de candidatos (Art. 23 LCP) Se interpone impugnaciones en un término de 72 horas (Art. 28 LCP)

Integración de la Comisión de Postulación, en un plazo de 2 meses antes del nuevo nombramiento (Art. 4 LCP)

No hay oposición.

Se toman decisiones por parte de la Comisión de Postulación (Art. 9 LCP)

Se lleva a cabo el procedimiento preparatorio y selección de aspirantes (Art. 12, 14, 15, 16, 17, 19 LCP) Remisión al Congreso de la República, las nóminas de candidatos (Art. 24 LCP)

Si hay oposición.

La Comisión de Postulación resuelve en un término de 72 horas (Art. 28 LCP)

No confirma la resolución.

Desintegración de la Comisión de Postulación (Art. 24 6º párrafo LCP) Si confirma la resolución.

La Comisión de Postulación elaborará nueva nómina de candidatos.

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO f. Procedimiento de Resolución de conflicto de límites entre Distritos Municipales (Art. 24 CM). Se debe cumplir con los requisitos siguientes: 1. Debe existir conflictos. 2. Debe ser sometido a los concejos municipales.

El Congreso de la República lo conoce y resuelve.

El Ministerio de Gobernación tiene un plazo de 6 meses para recabar antecedentes.

Si el Presidente así lo estima conveniente, lo presentará a consideración del Congreso de la República.

El Ministerio de Gobernación deberá emitir opinión.

El Ministerio de Gobernación elevará el expediente al Presidente de la República.

g. Procedimiento para la Creación de un Municipio (Art. 28, 30 CM).

Se debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 28 del Código Municipal

El Ministerio de Gobernación tiene un plazo de 6 a partir de la recepción del expediente, para verificar lo actuado.

El Congreso de la República lo conoce y resuelve.

El Ministerio de Gobernación elevará el expediente al Presidente de la República.

Si el Presidente así lo estima conveniente, en un término de 30 días lo pondrá a consideración del Congreso de la República.

h. Requisitos para optar al cargo de alcalde, síndico o concejal. Para ser Alcalde, Síndico o Concejal, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4.

Ser guatemalteco de origen. Vecino inscrito en el distrito municipal. Estar en el goce de sus derechos políticos. Saber leer y escribir.

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO i. Requisitos para ser Juez de Asuntos Municipales. Para ser Juez de Asuntos Municipales, de conformidad con los Artículos 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 164 del Código Municipal y 17 de la Ley de la Carrera Judicial, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5.

Ser guatemalteco de origen. De reconocida honorabilidad. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. Ser abogados colegiados. Hablar el idioma mayoritario del municipio o auxiliarse de un traductor para el ejercicio de sus funciones.

j. Requisitos para la creación de un municipio. El artículo 28 del Código Municipal establece que la creación de un municipio requiere: 1. Que tenga veinte mil (20,000) habitantes, o más. 2. Que pueda asignársele una circunscripción territorial para la satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo social, económico y cultural, dentro de la cual cuente con los recursos naturales y financieros que le permiten y garanticen la prestación y mantenimiento de los servicios públicos locales. Para lo expuesto, el Instituto Geográfico Nacional deberá emitir dictamen, en el que se definirán los límites del territorio del nuevo municipio. 3. Que la circunscripción municipal asignada al nuevo municipio no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para la existencia del municipio del cual se está separando. Respecto de dicha situación, los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales y de Finanzas Públicas, respectivamente, deberán emitir los dictámenes que señalen que no se perjudican dichos recursos. 4. Que exista infraestructura física y social básica que garantice condiciones aceptables para el desarrollo del nuevo municipio. Para el efecto, el Concejo Municipal solicitará dicho informe a la Oficina Municipal de Planificación del municipio del cual se segregará el nuevo municipio. 5. Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante, lo que debe ser garantizado por el Concejo Municipal del cual se segregará el nuevo municipio. 6. Que se haya emitido dictamen técnico favorable por parte de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, considerando los insumos técnicos y de información de las instituciones y dependencias pertinentes. k. Trámite para constituir un Comité para la constitución de un Partido Político.

Constituir Comité para la Constitución de un Partido Político (Art. 51 LEyPP)

Formalización del Comité (Art. 51 LEyPP)

Escritura Pública Constitución.

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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de

TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO l. Trámite para Inscribir un Comité para la constitución de un Partido Político.

Constituir Comité para la Constitución de un Partido Político (Art. 51 LEyPP) Resuelve favorablemente y ordena la inscripción en un plazo de 8 días (Art. 55 LEyPP)

Formalización del Comité (Art. 51 LEyPP)

Si reúne los requisitos

Solicitud de inscripción dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de su escritura constitutiva (Art. 54 LEyPP)

Formalización del Comité (Art. 51 LEyPP)

Apelación 3 días Resuelve a favor Resuelve en contra

No reúne los requisitos Resuelve en 8 días y ordena se subsanen los requisitos en la escritura en un plazo de 30 días (Art. 56 LEyPP)

TSE o el RC examina y resuelve en 8 días (Art. 56 LEyPP)

Presenta expediente subsanado en 30 días (Art. 56 LEyPP)

No hay oposición Si hay oposición

Se interpone Apelación en un plazo de 3 días (Art. 190 LEyPP)

Resuelve a favor

El TSE dicta resolución en un plazo de 8 días (Art. 191 LEyPP) Resuelve en contra

Se eleva al TSE el expediente y un informe circunstanciado en un plazo de 3 días (Art. 191 LEyPP)

Si el TSE lo estima conveniente, se abre a prueba, en un término de 5 días (Art. 191 LEyPP)

Procede el Amparo (Art. 192 LEyPP)

El TSE dará audiencia a los interesados por el plazo de 3 días (Art. 191 LEyPP)

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO m. Trámite para inscribir un Partido Político. Escritura Pública de constitución de Partido Político (Art. 63 LEyPP)

Haberse inscrito como Comité previamente (Art. 63 LEyPP)

No cumple con los requisitos.

No se inscribe.

Solicitud de inscripción antes de 2 años a su vencimiento (Art. 58, 67 LEyPP)

Examen de solicitud (Art. 68 LEyPP)

Cumple con requisitos

los

Resuelve ordenando su publicación en un plazo de 8 días (Art. 68 LEyPP)

1ra. Asamblea del Partido Político en 3 meses (Art. 76 LEyPP)

Se publica el Edicto (Art. 69 LEyPP) Se Inscribe el Partido Político (Art. 74 LEyPP)

No hay oposición

Procede el Amparo

Si hay oposición

No subsana los errores

Subsana los errores

Se concede plazo de 60 al Partido Político para que subsane los errores (Art. 72 LEyPP)

Se plantea la oposición en un plazo de 8 días contados desde la publicación (Art. 70 LEyPP) No procede la oposición El RC dará audiencia por el plazo de 15 días al Partido Político cuya inscripción se impugna (Art. 70 LEyPP)

Procede oposición

la

Procede la Apelación en un término de 3 días (Art. 190 LEyPP)

Resolución Final dentro de 8 días (Art. 72 LEyPP)

Contestación de la oposición (Art. 71 LEyPP)

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO n. Trámite de inscripción de un Comité Cívico Electoral. Acta de constitución de Comité Cívico Electoral (Art. 104 LEyPP)

Debe reunir los requisitos establecidos en el Art. 99 LEyPP

Solicitud de inscripción a más tardar 60 días antes de la elección (Art. 106, 108 LEyPP) Procede la inscripción del Comité Cívico Electoral si presentan la documentación requerida por la ley (Art. 106 LEyPP)

ñ. Convocatoria y Elecciones. Convocatoria a Elecciones segunda o tercera semana de enero del año electoral (Art. 196 LEyPP; 50 del Reglamento de la LEyPP)

Al momento de recibir sus credenciales, el candidato goza de Antejuicio (Art. 217 LEyPP; 149 Reglamento de la LEyPP)

Inicia el plazo para inscripción de candidatos 1 día después de la convocatoria y 1 día antes de la segunda fase (Art. 196 LEyPP)

Inscripción del candidato en un término de 3 días (Art. 216 LEyPP)

Inicio y cierre de la votación a las 7:00 y 18:00 respectivamente (Art. 236 LEyPP)

Retirar la propaganda electoral en un plazo de 60 días de concluido el proceso (Art. 219 9º párrafo LEyPP)

Solicitud de inscripción de candidatos en el RC (Art. 212 LEyPP)

Se da trámite a la solicitud dentro de 2 días (Art. 216 LEyPP)

Escrutinio de votos (Art. 237 LEyPP)

Divulgación de resultados parciales y definitivos dentro de 8 días siguientes a la terminación del proceso (Art. 245 LEyPP)

Comunicación de resultados al TSE (Art. 240 LEyPP) Revisión de Escrutinios a más tardar 5 días después de la votación (Art. 238 LEyPP)

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO o. Trámite de la Exhibición Personal. Interpone la Acción (Art. 85 LAEPyC)

Presentación del agraviado en 24 horas a partir de la petición o denuncia (Art. 89 LAEPyC)

El Tribunal emitirá auto de exhibición personal inmediatamente de recibida la solicitud (Art. 88 LAEPyC)

Se gira instrucción inmediata del tribunal (Art. 90 LAEPyC)

Esto es en un término de 24 horas

Resolución seguidamente de la audiencia (Art. 99 LAEPyC)

Audiencia de Exhibición Personal (Art. 99 LAEPyC)

p. Trámite de Inconstitucionalidad en Casos Concretos. Planteamiento de la inconstitucionalidad en cualquier instancia y en Casación antes de dictar sentencia (Art. 116 LAEPyC)

Audiencia a las partes y al MP por el término de 9 días (Art. 124 LAEPyC)

Resolverá en auto razonando la inconstitucionalidad en un término de 3 días siguientes a la audiencia (Art. 124 LAEPyC)

q. Trámite de la Apelación de Inconstitucionalidad.

Planteamiento del Recurso de Apelación en un término de 3 días (Art. 127 LAEPyC)

Vista por el término de 9 días (Art. 130 LAEPyC)

Resolución en un plazo de 6 días siguientes a la vista (Art. 130 LAEPyC)

r. Trámite de Ocurso de Hecho.

Planteamiento del Ocurso de Hecho dentro de 3 días de notificada la denegatoria de la Apelación (Art. 132 LAEPyC)

La CC remitirá el ocurso al tribunal inferior para que informe en un plazo de 24 horas siguientes (Art. 132 LAEPyC)

Con vista del informe resolverá en ocurso dentro de 24 horas declarando si es o no apelable la providencia de la que se negó la apelación (Art. 132 LAEPyC)

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO s. Trámite de la Inconstitucionalidad de Leyes de Carácter General. Planteamiento de Inconstitucionalidad (Art. LAEPyC)

la 133

No se requisitos

Si se requisitos

omitieron

Suspensión provisional dentro de 48 horas siguientes a la interposición (Art. 138 LAEPyC)

omitieron

Suple los omitidos

requisitos Publicación de la suspensión provisional al día siguiente de haberse decretado (Art. 138 LAEPyC)

Se ordena suplir los requisitos en un término de 3 días (Art. 136 LAEPyC)

Resuelve declarando con o sin lugar la inconstitucionalidad en un plazo de 20 días después de la vista (Art. 139 LAEPyC)

Audiencia al MP y a cualquier autoridad o entidades que la CC estime conveniente en un plazo de 15 días (Art. 139 LAEPyC)

Vista dentro de 20 días (Art. 139 LAEPyC)

t. Trámite de las Opiniones Consultivas de la Corte de Constitucionalidad. Legitimación: el Congreso de la República, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia (Art. 171 LAEPyC)

La CC emite opinión dentro del plazo de 60 días (Art. 174 LAEPyC)

La CC podrá solicitar cualquier información o aclaración adicional a la consulta (Art. 173 LAEPyC)

Se plantea la solicitud por escrito (Art. 172 LAEPyC)

Se lleva a cabo la audiencia (Art. 176 LAEPyC)

Citación a la Audiencia (Art. 176 LAEPyC)

Publicación en el Diario Oficial dentro de 3 días de haber sido pronunciadas en audiencia pública (Art. 177 LAEPyC)

JOSUÉ EMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO u. Procedimiento de Licitación y/o Cotización. Solicitud es realizada por la dependencia al órgano superior Publicación 1 en el sistema GUATECOMPRAS y otra en el Diario Oficial en un plazo de 5 días como mediación (Art. 23 LCE; 8 del Reglamento de la LCE)

Elaboración de documentos (Art. 18, 21 LCE)

Se fija el monto (Art. 17 LCE)

Aprobación de los documentos (Art. 21 LCE)

Presentación y recepción de ofertas dentro de 40 días calendario (Art. 23 LCE) Adjudicación en un término no menor de 5 ni mayor de 10 días (Art. 33 LCE; 21 del Reglamento de la LCE) Se publica la adjudicación a GUATECOMPRAS (Art. 21 Reglamento de la LCE)

Aprobación del Contrato (Art. 48, 49 LCE) El contrato de Registra en la CGC (Art. 75 LCE)

Bases de Licitación [Requisitos] (Art. 18, 19 LCE; 9 Reglamento de la LCE)

Nombramiento de la Junta (Art. 10, 11 LCE)

Calificación de ofertas (Art. 28 LCE)

Planteamiento de inconformidad (Art. 35 LCE) Elaboración del contrato en un término de 10 días (Art. 47 LCE) El proveedor entrega los productos

Presentación de ofertas a la Junta (Art. 24 LCE) Apertura de plicas (Art. 23, 24 LCE; 10 Reglamento de la LCE)

Adjudicación definitiva (Art. 36 LCE)

Publicación de la adjudicación definitiva (Art. 36 LCE)

Pago el proveedor (Art. 58 al 63 LCE)

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO v. Trámite cuando la adjudicación no es aceptable (Art. 36 Ley de Contrataciones del Estado). La autoridad superior aprobará o improbará lo actuado por la Junta en un plazo de 5 días de recibido el expediente

La Junta remite al órgano superior el expediente dentro de 2 días hábiles

La autoridad superior podrá aprobar, improbar o prescindir de la negociación en un término de 5 días hábiles

La Junta devolverá el expediente al órgano superior en un plazo de 2 días hábiles

La autoridad superior deberá devolver el expediente a la Junta para su revisión dentro del plazo de 2 días hábiles

La Junta podrá confirmar o modificar su decisión original dentro del término de 5 días hábiles de recibido el expediente

Se notifica electrónicamente la decisión del órgano superior dentro de los 2 días hábiles siguientes w. Requisitos para ser Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado. Para ser Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Contrataciones del Estado, se deben llenar los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Ser profesional colegiado activo. Con al menos 10 años de ejercicio profesional. Gozar de reconocida honorabilidad. No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad. Las demás que sean comunes a los servidores públicos.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO x. Trámite de la Selección de Personal. Se realiza la convocatoria con 15 días de anticipación por lo menos a la fecha señalada por las Oficinas para el examen (Art. 45 tercer párrafo LSC) Procede la Apelación ante la JNSC por la forma de administrar y calificar las pruebas dentro de 3 días de notificada la decisión (Art. 47 tercer párrafo LSC)

Se debe declarar elegible al candidato cuando obtenga una calificación mínima de 75 puntos (Art. 46 LSC)

El participante de cumplir con los requisitos de ley [demostrar idoneidad] (Art. 42 LSC)

Se lleva a cabo la solicitud de rectificación de error en la nota obtenida, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de los resultados de su examen (Art. 47 segundo párrafo LSC)

Se registran los candidatos elegibles, teniendo una vigencia no menor de 6 meses ni mayor de 2 años (Art. 48 segundo y tercer párrafo LSC)

Se notifica los resultados de los exámenes dentro del término de 60 días siguientes a su finalización (Art. 47 LSC)

Se da el nombramiento al nuevo empleado público (Art. 49 LSC)

Se fija fecha de la Toma de Posesión del Puesto (Art. 35 del Reglamento de la LSC)

Se da la Juramentación de la Toma de Posesión (Art. 34 del Reglamento de la LSC)

Se redacta el Acta de la Toma de Posesión que debe cumplir los requisitos establecidos en la ley (Art. 33 del Reglamento de la LSC)

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO y. Trámite del Despido en Materia de Servicio Civil. El empleado público debe incurrir en una falta (Art. 76 LSC)

El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos o de Personal, remitirá el expediente adjuntando informe resumido de lo actuado a la Autoridad Nominadora (Art. 80 segundo párrafo inciso b, Reglamento de la LSC)

Jefe de departamento suscribe acta haciendo constar la falta que ocasiono el despido (Art. 80 segundo párrafo inciso a, Reglamento de la LSC)

Se da audiencia por un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación (Art. 80 segundo párrafo inciso a, Reglamento de la LSC)

Si la Autoridad Nominadora considera que las justificaciones y las pruebas presentadas no son suficientes para desvanecer los cargos formulados, tiene la facultad de despedir al servidor público (Art. 80 segundo párrafo inciso c, Reglamento de la LSC)

Se remite informe por escrito a Recursos Humanos (Art. 80 segundo párrafo inciso a, Reglamento de la LSC)

Se formulan los cargos al empleado que cometió la falta (Art. 80 segundo párrafo inciso 2, Reglamento de la LSC)

Notificado el servidor, cesará inmediatamente en sus funciones y la Unidad de Recursos Humanos o de Personal suscribirá el acta de entrega del puesto y deberá enviar 3 copias del Acuerdo de Destitución y el aviso de entrega del puesto o cargo (Art. 80 segundo párrafo inciso d, Reglamento de la LSC)

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO BIBLIOGRAFÍA DOCTRINA: 1. PRADO, Gerardo. Derecho Constitucional. 4ª. Edición Corregida y Ampliada. Editorial Praxis. Enero 2005. Impreso en Guatemala. 2. CÁCERES RODRÍGUEZ, Luis Ernesto. Derecho Procesal Constitucional. Quinta Edición. Editorial Estudiantil Fénix. Febrero de 2015. Impreso en Guatemala. 3. CASTILLO GÓNZALEZ, Jorge Mario. Derecho Administrativo Guatemalteco, Tomo I, Teoría General. 16ª. Edición Actualizada. Editorial Impresiones Graficas. Enero de 2005. Impreso en Guatemala. 4. CASTILLO GÓNZALEZ, Jorge Mario. Derecho Administrativo Guatemalteco, Tomo II, Teoría Procesal. 16ª. Edición Actualizada. Editorial Impresiones Graficas. Enero de 2005. Impreso en Guatemala. 5. CALDERON M., Hugo Haroldo. Teoría General del Derecho Administrativo, Tomo I. 1ra. Edición. Litografía MR. Mayo de 2011. Impreso en Guatemala. 6. CALDERON M., Hugo Haroldo. Derecho Administrativo, Parte Especial, Tomo II. 5a. Edición. Litografía Orión. Septiembre de 2005. Impreso en Guatemala. 7. CALDERON M., Hugo Haroldo. El Derecho Procesal Administrativo Guatemalteco, Tomo III. 1ra. Edición. Litografía MR. Julio de 2017. Impreso en Guatemala. LEGISLACIÓN: 1. Constitución Política de la República de Guatemala. 2. Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, “Ley Electoral y de Partidos Políticos”. 3. Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, “Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”. 4. Auto Acordado 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, “Competencias en Materia de Amparo”. 5. Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, “Ley de Orden Público”. 6. Decreto Número 9 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, “Ley de Emisión del Pensamiento”. 7. Decreto Número 24-99 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Fondo de Tierras”. 8. Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria”. 9. Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”. 10. Acuerdo Gubernativo No. 122-2016 del Presidente de la República, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. 11. Decreto Número 64-76 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción”.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 12. Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “Código Municipal”. 13. Decreto Número 1126 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Tribunal de Cuentas”. 14. Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, “Código Tributario”. 15. Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Organismo Judicial”. 16. Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de lo Contencioso Administrativo”. 17. Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley General de Pesca y Acuicultura”. 18. Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de la Actividad Aseguradora”. 19. Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Bancos y Grupos Financieros”. 20. Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Supervisión Financiera”. 21. Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 22. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 23. Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Transito”. 24. Decreto Número 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley General de Telecomunicaciones”. 25. Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas”. 26. Acuerdo Gubernativo No. 318-2003 del Presidente de la República, “Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas”. 27. Decreto Número 006-2003 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Protección al Consumidor y Usuario”. 28. Decreto Número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Registro de Información Catastral”. 29. Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Registro Nacional de las Personas”. 30. Decreto Número 19-2009 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Comisiones de Postulación”. 31. Decreto Número 63-94 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica del Organismo Legislativo”. 32. Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Organismo Ejecutivo”. 33. Decreto Número 48-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Minería”. 34. Decreto Número 529 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Expropiación”. 35. Decreto Número 512 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica del Ministerio Público” (Procuraduría General de la Nación). 36. Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica del Ministerio Público”.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 37. Decreto Número 54-86 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos”. 38. Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de la Carrera Judicial”. 39. Decreto Número 126-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala”. 40. Decreto Ley 109-83 del Jefe de Estado, “Ley de Hidrocarburos”. 41. Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Áreas Protegidas”. 42. Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, “Código Procesal Civil y Mercantil”. 43. Decreto Número 36-2016 del Congreso de la República de Guatemala, “. Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo”. 44. Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Servicio Civil”. 45. Acuerdo Gubernativo No. 18-98 del Presidente de la República, “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”. 46. Decreto Número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado”. 47. Decreto Número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial”. 48. Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”. 49. Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, “Código de Trabajo”. 50. Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, “Código Civil”. 51. Acuerdo Número 9-2017 de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, “Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo”. 52. Acuerdo Número 48-2017 de la Corte Suprema de Justicia, “Reglamento Interior de los Órganos Jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social”. 53. Acuerdo Número 74-2017 de la Corte Suprema de Justicia, “Reglamento de Gestión de Juzgados y Salas con Competencia en Materia de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal”. 54. Acuerdo Número 33-2016 de la Corte Suprema de Justicia, “Crea el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Faltas Laborales”. 55. Acuerdo Número 38-2015 de la Corte Suprema de Justicia, “Crea el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente para Diligencias Urgentes de Investigación”. 56. Acuerdo Número 21-2009 de la Corte Suprema de Justicia, “Crea los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Ejecución Civil de Guatemala”. 57. Acuerdo Gubernativo Número 135-2018 del Presidente de la República, “Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado”. 58. Acuerdo Gubernativo Número 20-2019 del Presidente de la República, “Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia”.

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TEMARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 59. Acuerdo Gubernativo Número 169-2018 del Presidente de la República, “Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría Presidencial de la Mujer”. 60. Decreto Número 63-91 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional”. 61. Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional”. 62. Acuerdo Gubernativo Número 136-2002 del Presidente de la República, “Creación de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República”. 63. Acuerdo Gubernativo No. 4-98 del Presidente de la República en Funciones, “Reglamento Orgánico de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República”. 64. Acuerdo Gubernativo Número 893-91 del Presidente de la República, “Creación de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República”. 65. Decreto Número 17-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de la Secretaria de la Paz”.

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