Tema II Comercial II

Tema II: El Contrato De Sociedad 2.1 Definición de sociedad. Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerd

Views 127 Downloads 1 File size 183KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Tema II: El Contrato De Sociedad

2.1 Definición de sociedad. Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. 2.2 Sociedades y nociones Conexas. La Sociedad es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan juntas de la mano con la productividad nacional tecnológica de valores destinados interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. * Es el acuerdo que suscriben una o más compañías para trabajar de manera conjunta y asumir un único proyecto que le genere beneficio a todas las partes involucradas. * Se trata de la entidad colectiva con ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, instituida mediante contrato y que reúne a varias personas que se obligan a poner en común bienes o industrias. Las sociedades pueden ser civiles o comerciales.

2.3 Distinción entre sociedad e indivisión.

Sociedad Concepto

Indivisión Conjunto de personas

Situación jurídica

que se relacionan entre

surgida de la

sí, de acuerdo a unas

concurrencia de

determinadas reglas de

derechos de una

organización jurídicas y

misma índole ejercidos

consuetudinarias, y que sobre un mismo bien o comparten una misma

sobre una misma

cultura o civilización en

masa de bienes por

un espacio o un tiempo

personas distintas, sin

determinados.

que haya división material de las partes que les corresponden.

Diferencias

Similitudes

Las personas se unen

Es un estado de

de común acuerdo en

comunidad de bienes

forma organizada, para

entre dos o más

participar en la misma.

personas.

En ambas existe una agrupación de personas que comparten derechos y obligaciones.

2.4 Distinción entre sociedad y Asociación. Tradicionalmente el fin de lucro y la finalidad altruista son los criterios que se han adoptado para diferenciar la sociedad de la asociación.

2.5 Personalidad Moral y Jurídica de las sociedades. Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de potestad pública y

establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter comercial.

2.6 Sociedades desprovistas de la personalidad Moral y Jurídica. La regla general en nuestro ordenamiento jurídico es la de que las sociedades civiles nacen con personalidad jurídica, salvo que las partes configuren expresamente la sociedad como interna.  Socios.El Código Civil determina en su art. 1667 quiénes son socios de una sociedad, esto es, aquéllos que invisten un estado del que nacen derechos y obligaciones, convencionales y legales, frente a los cocontratantes, a la sociedad y a los terceros que se relacionan con ellos 53.

.