TEMA 4B

TEMA 4B: LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES EN LA EDUCACIÓN. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. EL CONSEJO ESCOLAR DE LA C

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TEMA 4B: LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES EN LA EDUCACIÓN. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. EL CONSEJO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID: ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN. 1.INTRODUCCIÓN: desde el art 1 de la Constitución española de 1978 se considera a España como un estado democrático de Derecho, lo cual exige, entre otras cosas , la participación ciudadana y no sólo en el ámbito político, sino también en la Administración. En cuanto a Educación se refiere, el art 27.5 reconoce el derecho a la participación de todos los sectores a los que afecte la programación general de la enseñanza. 2.LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES EN LA EDUCACIÓN Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julo: Reguladora del Derecho a la Educación, LODE, dedica su título II a la participación. Por medio de dicha Ley, se establece que en cada Comunidad autónoma haya un Consejo Escolar, cuyas funciones y composición serán reguladas por la Asamblea de la Comunidad Autónoma, que garantiza la adecuada participación de los sectores. Sin olvidar dicha participación, los poderes públicos podrán establecer Consejos escolares de ámbitos territoriales distintos y dictar disposiciones necesarias para el funcionamiento y organización de los mismos. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación LOE, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la ccalidad educativa ( LOMCE), concibe la participación como un valor básico y establece en su título V que las Administraciones educativas la garanticen. La Ley otorga el mayor protagonismo a los órganos de colegiados de control y gobierno de los centros: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. La LOE establece que las Administraciones educativas fomenten la participación: alumnos, profesorado( claustro, órganos de coordinación docente y equipos de profesores que impartan al mismo curso), familias( a través de asociaciones) y personal de administración y servicios. En cuanto a los centros integrados y de referencia nacional de fp,La LOE indica que se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FP y en las normas que la desarrollen. 3.ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 3.1.Consejo Escolar LOE: Cap III de su título V: órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. En la sección primera de este capítulo se establece la composición y competencias del Consejo Escolar de los centros públicos. - Composición: Director( presidente), Jefe de estudios, concejal o representante del Ayuntamiento, profesores(elegidos por el Claustro y que serán al menos 1/3 del Consejo Escolar), un representante de personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro( con voz y sin voto). Uno de los representantes de los padres será designado por el ampa; en cuanto a alumnos, pueden participar a partir de 1º de eso, pero ni los de 1º ni los de 2º podrán participar en la selección o el cese del director.

Los alumnos de primaria participarán en los términos que establezcan las Administraciones educativas. En los centros de educación especial, formará parte del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Son las Administraciones educativas quienes determinan el número total de miembros del consejo, regulan el procedimiento de elección, así como las condiciones por las que los centros que impartan FP o artes plásticas puedan incorporar a un representante. Igualmente es la Administración la que adapta la composición del consejo en centros de educación infantil, incompletos de primaria, de educación secundaria con menos de 8 unidades; de personas adultas y de educación especial. - Competencias del Consejo Escolar: COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. -Normativa reguladora Comunidad de Madrid

de

los

Consejos

Escolares

en

la

La disposición transitoria 11ª de la LOE mantiene la vigencia de las normas anteriores a la misma. Está pendiente de desarrollo por el Gobierno nacional lo previsto en el art 116.3 de la Ley Org´naica 2/2006 sobre los aspectos básicos de los conciertos educativos, entre ellos la constitución del Consejo Escolar de los centros concertados. La normativa vigente hasta ahora es la siguiente: -Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, que aprueba el Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y Educación Primaria. -Real Decreto 83/1996 de 26 de enero, que aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S. -Orden de 28 de febrero de 1996: regula la elección de Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno en los centros públicos(desde Infantil a Secundaria); y cuyo período de elección está fijado en la segunda quincena de noviembre, así como el procedimiento para su desarrollo. – Orden 2979/1996 de 13 de noviembre ( modificada por la Orden 1613/1999, de 26 de julio: que regula el proceso electoral de los consejos escolares para Escuelas y Casas de niños), que regula las elecciones y constitución de los consejos escolares de la Educación Infantil en Madrid. – Orden de 9 de octubre de 1996: constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados en desarrollo de la disposición final primera, 4. de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes. – Instrucciones de la DGCEducativos por las que se regula, provisionalmente, la elección de representantes para los Consejos Escolares de Centro en los Centros específicos de Educación Especial de 22 de octubre de 1996. – RD 1815/1993, de 18 de octubre, para los centros públicos de enseñanzas artísticas y el RD 959/1988, de 2 de septiembre, para las EOIs.

– Orden 3956/2006 de 13 de julio del Consejero de Educación por la que se autoriza a determinados colegios de Ed infantil y Primaria a impartir ESO y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes. - Orden 501/2000, de 23 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid: normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los centros de Adultos dependientes de la Comunidad de Madrid. 3.2.El Consejo Social de los Centros integrados de formación profesional. - En consonancia con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FP, el Real Decreto 1558/2005,de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los Centros integrados de FP, y crea el Consejo Social como órgano de participación de la sociedad en estos centros. -Composición: máximo de 12 miembros: al menos 1/3 de la Administración( el Director entre ellos, como Presidente); al menos otro tercio de representantes del centro; el Secretario del centro: con voz y sin voto; y un número paritario de representantes de organizaciones empresariales y sindicales no inferior a un tercio. - Funciones del Consejo social . Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional del centro y aprobarlo. .Aprobar el presupuesto y el balance anual. .Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando calidad y rendimiento de los servicios. .Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro. 3.3.El Consejo Social en los Centros de Referencia Nacional de FP - Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional de fp, establece que contarán con un Consejo Social presidido por la Administración titular de éstos. -Composición: representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas y de las organizaciones empresariales y sindicales. El 50% serán representantes de Administraciones( estatal y autonómica) y el otro 50%, representantes empresariales y sindicales. También serán miembros tanto el Director del Centro como el Secretario del mismo( con voz y sin voto). - Funciones del Consejo social

.Proponer directrices plurianuales y el Plan de Trabajo del Centro. .Informar la propuesta de presupuesto, el balance anual y la propuesta de nombramiento del Director. .Aprobar la memoria anual de actividades, así como su reglamento, conocer el informe anual de evaluación del mismo, supervisar los servicios y colaborar en la búsqueda de financiación o equipamiento del Centro. 3.4.El Claustro de profesores -LOE, Cap III de su título V: órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. En la sección segunda de dicho Capítulo, se establece la composición y competencias básicas del Claustro. - Composición: director, quien preside, y la totalidad de los profesores del centro. El Claustro planifica, coordina, informa y, en su caso, decide sobre los aspectos educativos del centro. - Competencias(según la LOE) .Formular al Consejo Escolar(del cual elige a sus representantes) y al equipo directivo(donde participa para la selección de director) propuestas para la elaboración de los proyectos y de la PGA. .Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la PGA, así como analiza y valora el funcionamiento del centro, rendimiento y resultados, e informa de la organización y funcionamiento del mismo .Fijar criterios de orientación, tutoría, evaluación y recuperación. .Promover iniciativas en la experimentación, investigación pedagógica y la formación del profesorado del centro, así como promover medidas que favorezcan la convivencia en el centro. .Otras medidas atribuidas desde la Administración educativa. En cuanto a los Centros integrados de formación profesional, el Decreto1558/2005 de 23 de diciembre, autoriza al Claustro para estas competencias: .Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional del centro. .Promover iniciativas en la experimentación, investigación pedagógica y formación del profesorado. .Participar en la elaboración de planes de mejora de calidad del centro .Otras atribuidas por la Administración competente. - Normativa reguladora de los Claustros de la Comunidad de Madrid(según la disposición transitoria 11ª de la LOE) 1)Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, que aprueba el Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y Educación Primaria. 2)Real Decreto 83/1996 de 26 de enero, que aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S.

3)Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas. 4)Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre órganos de gobierno de las E.O.I. 3.5.Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid Es un órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno autonómico en materias relacionadas con la FP en el que participan organizaciones empresariales y sindicales. En virtud del Decreto35/2001, de 8 de marzo, le corresponden funciones como: elaborar dictámenes y orientaciones para las enseñanzas de FP, de coordinación con el Consejo Escolar de la Región y el Consejo de Universidades, así como la preparación de las propuestas relativas a las cualificaciones. 3.6.Consejo Editorial de Educación: órgano colegiado y de carácter consultivo que informa el Plan Anual de Publicaciones de la Consejería y lo eleva al Consejero para su aprobación. Coordina los Planes Anuales y elabora proyectos de normas y actuaciones en materia de publicaciones; igualmente, determina las líneas editoriales de la Consejería y propone los criterios de distribución comercial e institucional del fondo editorial. En el Consejo están representados todos los centros directivos promotores de publicaciones. 4.EL CONSEJO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID Es el órgano colegiado superior de consulta, asesoramiento y participación democrática en la programación general de la enseñanza de la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza pública no universitaria. Se integra en la Administración Pública de la Comunidad, mediante su adscripción a la Consejería de Educación. Dicho organismo es consultado en las siguientes cuestiones: -Bases y criterios para la programación general de la enseñanza. -Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. -Criterios generales para la financiación del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. -Programas de innovación educativa en pro de una calidad y desarrollo de la igualdad de derechos. -Cuestiones requeridas por el titular de la Consejería así como las previstas en la legislación vigente. El Consejo puede elevar propuestas a la Consejería de Educación y Cultura en materia relacionada con la enseñanza, política de becas y servicios.

Igualmente, elaborará una memoria anual de sus actividades y un informe sobre la situación de la enseñanza comunitaria que, al menos con carácter bienal, deberá aprobar y hacer público. 4.1.Normativa reguladora Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. BOCM 13 de mayo. Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y racionalización del sector público, Artículo 29. Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. BOCM 18 de abril. Decreto 46/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno de dicho organismo. BOCM 5 de abril. 4.2Estructura y composición del Consejo Escolar: está integrado por el Presidente, Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario. Funciona en Pleno, Comisión Permanente y en Comisiones de trabajo. El mandato de sus miembros será de cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, que será de 2. Los miembros serán renovados o ratificados por mitades cada dos años. Dichos plazos se computarán a partir de la fecha de constitución del Consejo. Las organizaciones, confederaciones o instituciones de cada grupo de Consejeros propondrán sus representantes al Presidente con 2 meses de antelación a la fecha de renovación. Dicha propuesta será remitida por el Presidente al Consejero de Educación. Cuando un número de representantes de un sector sea impar, se renovará en la primera ocasión un número entero de Consejeros inmediatamente inferior a la mitad, y así sucesivamente En los sectores en que haya un solo Consejero, éste no será renovado. -Presidente: nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación. -Vicepresidente: elegido por el Consejo entre sus miembros, por mayoría simple y a propuesta de su presidente; su nombramiento será por Orden del Consejero o Consejera de Educación. El Vicepresidente cesará por renuncia, aceptada por el Presidente o a propuesta de éste. -Secretario: art 3.4, de la Ley 12/1999, de 29 de abril, será nombrado, oído el Presidente, entre funcionarios de la Consejería de Educación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el funcionario del Consejo designado por el Presidente. -Consejeros: Profesores: 10; propuestos por sus organizaciones sindicales. Reparto proporcional de sectores público y privado. Padres: 8, propuestos por las AMPAS

Alumnos:4; propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos. Representantes de a) Personal de administración y servicios: 3 b) Titulares de centros privados concertados:4 c)Titulares de centros docentes privados no concertados:1 d)Centrales sindicales:4 e)Organizaciones empresariales:4 f)Colegio Oficial de Doctores y Licenciados y Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid: 1 g)Administración Educativa: 5 h)Administración Local:5 i)Universidades Madrileñas, nombrados a propuesta del Consejo Universitario Comunitario. j) 6 miembros elegidos por el Consejero de Educación , con prestigio en Educación, Pedagogía e innovación y promoción educativa. -Pleno: Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Secretario. Está convocado por el Presidente con tres semanas de antelación salvo casos de urgencia(10 días). Será por iniciativa propia, para informar de asuntos de carácter preceptivo o del Consejero de Educación, y cuando lo soliciten un tercio de sus miembros. -Comisión Permanente: Presidente y Vicepresidente, además de 3 representantes elegidos de entre el grupo de profesores y de personal de administración y servicios, de los que al menos dos serán representantes de los profesores, 2 padres o madres de alumnos y un alumno, así como 1 representante de: centros privados concertados y no concertados, organizaciones sindicales y empresariales, Colegios Profesionales y Universidades madrileñas, de la Administración Local, y 3 de Administración Educativa y personalidades de prestigio. El Secretario del Consejo Escolar , lo es también de la Comisión. La asignación y elección de los representantes se hará en el Pleno de cada grupo representado. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente con 7 días de antelación( salvo urgencia: 72 horas). Dicha comisión se reunirá las veces que sea necesario y con carácter previo a la celebración del Pleno. También, cuando lo soliciten un tercio de sus miembros. Desempeñará la ponencia de los asuntos en que haya de entender el Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. -Comisiones de trabajo: están integradas por un máximo de 8 Consejeros, que a propuesta de la Comisión Permanente sean designados por el Presidente. Si la Comisión Permanente no propone por unanimidad la designación de los miembros de las comisiones, ésta se hará por votación secreta.

Las sesiones serán presididas por el Presidente , su Vicepresidente, y en caso de ausencia, por el miembro de la comisión que el Presidente designe. El Secretario se encargará de la secretaría de las comisiones, y en su ausencia, lo hará un funcionario nombrado por el Presidente. Habrá dos Comisiones de trabajo: la de Dictámenes e Informes y la de Estudios. 4.3.Funciones -Del presidente ( en líneas generales) .Representa institucionalmente al Consejo y ejerce su dirección y coordinación. .Fija el orden del día de las reuniones, convoca y preside Pleno, Comisión Permanente y Comisiones de trabajo. .Modera el desarrollo de los debates, impulsa la ejecución de acuerdos adoptados, y vela por su cumplimiento. Dirime las votaciones en caso de empate. .Ordena las comisiones de servicio del Vicepresidente, Secretario y el personal del Consejo Escolar de la Comunidad .Designa, a propuesta de la Comisión Permanente, a los Consejeros necesarios para las comisiones de trabajo. .Resuelve la cuestión relativa a Consejeros, así como las dudas que puedan surgir del Reglamento interno del Consejo. Ejerce la superior jefatura del personal y los servicios del Consejo. Autoriza escritos oficiales del Consejo, así como informes, dictámenes y propuestas que éste haga. .Informa regularmente a la Comisión Permanente y al Pleno de sus actuaciones y mantiene informados a todos los miembros del Consejo de la actividad y desarrollo de la Comisión Permanente y del resto de las comisiones. -Del Vicepresidente: suplirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste le delegue. Si hay delegación de funciones en él, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Pleno o de la Comisión Permanente, según a qué órgano o funciones afecte. -Del Secretario ( con voz pero sin voto en el Consejo Escolar) .Realizar, con el visto bueno del Presidente, la convocatoria de las sesiones con el orden del día. .Preparar la documentación para los miembros, levantar acta de las sesiones, expedir certificaciones de los acuerdos tomados, recibir notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier clase de escritos a los que deba tener conocimiento( todo ello con el visto bueno del Presidente) .Asumir la responsabilidad de los servicios administrativos del Consejo .Gestionar las nóminas e indemnizaciones de los miembros del Consejo. .Custodiar las actas, resoluciones, informes y dictámenes del Consejo, así como cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.

.Elaborar el proyecto de presupuestos del Consejo, así como otras funciones inherentes a su condición. -Del Pleno: .Aprobar informes y dictámenes sobre los anteproyectos de Ley que deben ser enviados a la Asamblea de Madrid para su aprobación, así como los que le sean sometidos por el Consejero de Educación. .Recoger y analizar las sugerencias de los Consejos Escolares Locales, a propuesta de la Comisión Permanente. .Aprobar: la memoria anual, el informe anual sobre la situación de la enseñanza en Madrid y el Reglamento de Funcionamiento Interno , éste por mayoría absoluta sin contravenir al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. .Elegir al Vicepresidente por mayoría simple y a propuesta del Presidente. .Reformar el Reglamento de Funcionamiento con la misma mayoría a la requerida para su aprobación. En casos de urgencia u operatividad, el Pleno podrá delegar, por mayoría absoluta de sus miembros, el ejercicio de sus funciones en la Comisión Permanente, la cual podrá tomar las decisiones con mayoría de 2/3; si ésta no se alcanza, se tratará inexcusablemente en el Pleno del Consejo. -De la Comisión Permanente: además de todos los asuntos en que haya de entender el Pleno del Consejo, a la Comisión Permanente le corresponde: .Elaborar informes sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad, así como informes sobre cualquier cuestión sometida por el Consejero de Educación, al igual que elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo. .Decidir el número de Comisiones de Trabajo que hayan de redactar los informes que le sean sometidos a su consideración. .Proponer al Presidente a los Consejeros que se considere necesarios para las Comisiones de Trabajo. .Elevar propuestas e informes al Pleno. .Aprobar, por mayoría de 2/3 las propuestas e informes delegados por el Pleno .Remitir al Pleno las propuestas o sugerencias de los Consejos Escolares Locales. e incorporar en el proyecto de Memoria los informes remitidos por dichos Consejos. .Cualquier otra competencia del Consejo que no esté expresamente atribuida al Pleno. - De las Comisiones de Trabajo: -Preparar el despacho de los asuntos en que haya que informar a la Comisión Permanente o al Pleno.

-Como mínimo se constituirá, como ya hemos dicho, una Comisión de Dictámenes e Informes y otra de Estudios para elaborar el informe sobre la situación de la enseñanza, así como otras funciones que le sean encomendadas. -Pleno y Comisión Permanente podrán acordar la creación de las comisiones que estimen oportunas para estudiar problemas determinados. 4.4Consejos Escolares Locales: Decreto 61/2000, de 6 de abril, en su disposición final primera señala que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las bases generales, a la vez que dictará las disposiciones necesarias para su funcionamiento y organización de dichos Consejos. 5.OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN(AMPAS y Juntas de Delegados) 5.1.AMPAS: están reguladas por el Real Decreto 1533/1986 y por el Real Decreto1532/1986, ambos de 11 de julio, así como por los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se regula el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Colegios de Primaria , y de los Institutos de Secundaria, respectivamente. En esta normativa se establece que en los centros( las asociaciones de alumnos se refieren sólo a Secundaria) pueden existir las asociaciones de padres de alumnos y las de alumnos, que podrán: elevar al consejo escolar propuestas, informar a éste sobre la marcha del instituto, así como de su actividad a la comunidad educativa. Igualmente, recibirán información del Consejo sobre los temas tratados; elaborar informes para el consejo o propuestas de modificación de régimen interior. También pueden conocer los resultados académicos globales y la valoración del consejo sobre ellos. Recibir un ejemplar del proyecto educativo y de sus modificaciones, así como información de los libros de texto y materiales didácticos. Fomentar la colaboración entre los miembros de la comunidad educativa y utilizar las instalaciones en los términos que establezca el Consejo Escolar. Podrán federarse a nivel local o territorial, así como confederarse. La participación de padres y alumnos en los consejos escolares territoriales se realizará a través de las federaciones y asociaciones. La participación de padres y alumnos en el Consejo Escolar del Estado se realizará a través de las confederaciones de asociaciones de padres y de alumnos más representativas en función del número de afiliados. 5.2.Juntas de delegados: En los IES, la integran representantes de alumnos de los distintos grupos y los del consejo escolar.. Se reúne cuando sea necesaria, y en todo caso, antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar, en un lugar habilitado por el Jefe de Estudios. En cuanto a sus funciones, destacan:

.Elevar propuestas para elaborar el proyecto educativo y la PGA .Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso, y a los estudiantes de las actividades de dicha junta. .Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. .Elaborar tanto informes para e consejo escolar como propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. .Formular propuestas de criterios para elaboración de horarios de actividades docentes y extraescolares. .Debatir lo que se vaya a tratar en el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. 6.CONCLUSIONES