TEMA 4. Oposiciones PT

Tema4 2017 TEMA 4 EL CENTRO ORDINARIO Y LA RESPUESTA A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LOS AL UMNOS. EL PROYEC

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TEMA 4 EL CENTRO ORDINARIO Y LA RESPUESTA A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LOS AL UMNOS. EL PROYECTO EDUCATIVO Y LA CONCRECIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR EN RELACIÓN CON ESTE ALUMNADO. LAS ADAPTACIONES CURRICULA RES. 1. INTRODUCCIÓN 2. EL CENTRO ORDINARIO Y LA RESPUESTA A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LOS ALUMNOS. 2.1. El centro ordinario y las N.E.E. 2.2. Los centros ordinarios ante la escolarización de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. 3. EL PROYECTO EDUCATIVO Y RELACIÓN CON ESTOS ALUMNOS.

CONCRECIÓN CURRICULAR EN

3.1. El currículo básico: conceptos 3.2. Atención a la diversidad en los niveles de concreción curricular 3.2.1. La respuestas a las N.E.E. en los decretos: Primer nivel de concreción 3.2.2. La respuesta a las N.E.E. en el PEC y en el PCC: Segundo nivel de concreción 3.2.3. La Respuesta a las N.E.E. desde la Programación de Aula: Tercer nivel de concreción curricular 4. LAS ADAPTACIONES CURRICULARES. 4.1. Concepto y finalidades 4.2. Principios 4.3. Fases en la elaboración de un Programa de adaptación curricular significativa 5. CONCLUSIÓN 6.BIBLIOGRAFÍA 1

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1. INTRODUCCIÓN Un centro educativo de calidad es aquel que es capaz de dar respuestas educativas adecuadas a las necesidades del alumnado que atiende, como conjunto e individualmente. Ésta es la base de la atención de la diversidad. La sociedad es diversa. Convivimos personas con diferentes capacidades, intereses y motivaciones. Esta diversidad se manifiesta en nuestras escuelas, y debemos diseñar respuestas que la contemplen: Las necesidades educativas especiales del alumnado se enmarcan en esta diversidad, como un elemento más. Desde esta nueva perspectiva el centro ordinario constituye uno de las principales modalidades de escolarización para tales alumnos. La integración de estos alumnos en la escuela ordinaria implica, entre otras cosas, la necesidad de un profesorado cualificado, la elaboración y adaptación de Curriculum, la Orientación e Intervención Psicopedagógica, la Innovación e Investigación Educativa de los procesos de integración, la Adaptación de los recursos personales y materiales, etc…todo ello ha hecho posible un nuevo modelo de Educación Especial, y en definitiva, ha posibilitado una enseñanza de más calidad para estos alumnos/as, bajo los principios de normalización e inclusión. Como soportes materiales, en los que quedará explicita esta filosofía de respeto a la diversidad, vamos a contar con el Proyecto Educativo que recogerá, las medidas de atención a la diversidad del alumnado del centro. 2. EL CENTRO ORDINARIO Y LA RESPUESTA A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LOS ALUMNOS El centro ordinario debe entenderse como uno de los recursos disponibles para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del alumnado. La escolarización en el centro ordinario supone la atención educativa bajo los principios de inclusión y comprensividad educativa 2.1. CENTRO ORDINARIO Y LAS N.E.E El centro ordinario es un tipo de centro educativo entendido este desde el marco a la atención al alumnado con n.e.e como uno de los recursos disponibles para dar respuesta a sus necesidades. Unos de los principios que regulan la actividad educativa recogida por la LOE, LOMCE y LEA son los referidos a la normalización, INCLUSIÓN y comprensividad, en este sentido podemos afirmar que el centro ordinario es considerado como un recurso normalizador, ya que acepta y atiende las diferencias individuales y sociales del alumnado, y presenta un modelo educativo que pretende como objetivos: • Promover el crecimiento personal del alumnado. • Eliminar las diferencias sociales existentes. • Superar las desigualdades individuales El desarrollo de estos será a través de intervenciones individuales y grupales desde un concepto explícito de atención a la diversidad. Donde el alumnado recibirá la atención educativa en función de sus necesidades, tal como se indica en D.328/2010 y en la Orden de 25 de julio de 2008 Respecto a la escolarización del alumnado con neae indicar: 2

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1. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje. ART 14 LOMCE 2. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad. ART 14 LOMCE 3. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.ART.14 LOMCE. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. 4. Modalidades de escolarización recogidas en el Decreto 147/2002: ☺ En un grupo ordinario a tiempo completo: recibe la atención educativa en el aula ordinaria, sin salir de ella. Su tutoría el tutor de grupo-clase. ☺ En un grupo ordinario con apoyos en periodo variables: recibe la atención educativa tanto en el aula ordinaria como en el aula de apoyo a la integración. Su tutoría se comparte entre el tutor del grupo-clase y el maestro/a de PT. 0.20 AGOSTO 2010 ☺ En un aula de educación especial: recibe la atención educativa en el aula de educación especial, pudiendo integrarse en el aula ordinaria para actividades deportivas, artísticas, tecnológicas, etc. Su tutoría es responsabilidad del Maestro/a de Educación Especial. 5. Alumnado con discapacidad auditiva art 113 LEA5. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, este alumnado podrá escolarizarse en aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo. La Administración educativa realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que 3

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faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social. A tales efectos, se podrá reservar hasta el final del período de matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. En la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se favorecerá la adopción, entre otras, de medidas organizativas flexibles y la disminución de la relación numérica alumnado-profesorado, en función de las características del mismo y de los centros. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado 5 de este artículo, la escolarización del alumnado sordo durante la enseñanza básica se llevará a cabo, preferentemente, en centros que dispongan de intérpretes de lengua de signos española u otros medios técnicos como recursos específicos. 2.2 LOS CENTROS ORDINARIOS ANTE LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Los centros docentes adoptarán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades, tal como se indica en la Orden de 25 de julio de 2008, de atención a la diversidad. En el modelo educativo que enuncia la LOE se recoge que la escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. En los centros ordinarios la ATENCIÓN A N.E.E supone un compromiso con la diversidad que se incorpora al PLAN DE CENTRO, ELABORADO según D.328/2010 recogiendo como sigue dicho compromiso. La LOMCE INDICA respecto a la atención a la diversidad, medidas de atención personalizada: ☺ Detección precoz de dificultades de aprendizaje. ☺ Adaptación a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales de las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas ☺ TIC para diferentes ritmos y estilos de aprendizaje ☺ Planes de actuación para el desarrollo de altas capacidades intelectuales ☺ Planes específicos de mejora en 6º de Primaria

3. EL PROYECTO EDUCATIVO Y CONCRECIÓN CURRICULAR EN RELACIÓN CON ESTOS ALUMNOS 3.1. El currículo básico: conceptos

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Su característica principal es que es único y flexible, ya que es el mismo para todos y lo suficientemente adaptable a las características de cada autonomia, centro y alumno. Tenemos un primer nivel común y de obligado cumplimiento para todos los alumnos que son los decretos. Los siguientes niveles son las adaptaciones a las realidades contextuales de cada centro y alumno: PC, Programaciones aula y ACIs El modelo curricular de la LEA y a LOMCE tiene las siguientes características: Flexible. Sistémico y único El gobierno fija unos objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación que forman las enseñanzas mínimas y que cada administración adaptará El currículo es el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente. La LOE introduce un nuevo elemento: las competencias básicas 3.2. Atención a la diversidad en los niveles de concreción curricular A continuación pasare a indicar tomando como referencia la normativa legislativa como se contempla la atención a n.e.e. en los documentos de planificación del Plan de Centro, que se compone de tres documentos tal como establece la LOE en sus artículos 120 a 125; la LEA en sus artículos 125 a 130, y el Decreto 328/2010 en su artículo 20: Plan de Centro, que se compone de tres documentos tal como establece la LOE en sus artículos 120 a 125; la LEA en sus artículos 125 a 130, y el Decreto 328/2010 en su artículo 20, tendrá en cuenta en su elaboración: • Características del entorno sociocultural • Características del alumnado • Los referentes normativos • La adaptación del currículo

3.3.1. La respuestas a las N.E.E. en los decretos: Primer nivel de concreción El primer nivel es prescriptivo y lo aplica las distintas administraciones Es el conjunto de prescripciones y orientaciones que afectan a todos los alumnos de una etapa de una misma administración educativa, recogida en los decretos 5

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Sus finalidades son normativa y orientativa Con la LEA se establecen los decretos de infantil (248/2008 del 29 de julio) y de primaria (DECRETO 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 13-03-2015). Los siguientes niveles que se describen a continuación son la concreción de los decretos anteriores. La característica principal para atender a la diversidad desde los decretos es su carácter flexible y adaptativo a todas las diferencias individuales. 3.3.2. La respuesta a las N.E.E. en el PEC y en el PCC: Segundo nivel de concreción PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO. Conforme a lo establecido en el art. 21.3 del Decreto 328/2010, abordará, al menos, los siguientes aspectos: LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA CONCRECIÓN CURRICULAR: a. Señalare: ▪ Objetivos y contenidos curriculares y transversales. Se adecuarán en respuesta a las NEE, pero cuando esto no sea suficiente tendremos que introducir, matizar o contextualizar, priorizar o reformular alguno de los objetivos generales de etapa, de ciclo o de área así como alguno de los contenidos. Se puede hacer dos opciones para la atención de alumnos con n.e.e en la Concreción Curricular: a) Adoptar medidas curriculares que beneficien a todos los alumnos y alumnas del centro y faciliten la integración e interacción del alumnado con necesidades educativas especiales. Por ejemplo: en un centro donde se integran alumnos sordos que utilicen Lengua de Signos como sistema de comunicación complementario, determinados objetivos generales pueden ser modificados para incluir este hecho: Comprender y expresar mensajes orales y escritos en castellano, atendiendo a diferentes intenciones y contextos de comunicación y a las peculiaridades del habla andaluza. Entendiendo y respetando el derecho de los alumnos sordos a utilizar y expresarse con la Lengua de Signos, sin que esto sea incompatible con el aprendizaje y uso de lengua castellana, oral y escrita. Para favorecer la integración y comunicación del alumnado sordo, los alumnos de la etapa adquirirán un conocimiento básico de la Lengua de Signos 27/2007[Adecuación de uno de los objetivos del PCE, extraído del Decreto ..2014, por el que se establece las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía] b) Realizar modificaciones dirigidas exclusivamente al alumnado con discapacidad que está integrado en el centro que no repercuten sobre los planteamientos curriculares a seguir con todos los alumnos: Comprender y 6

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expresar mensajes orales y escritos en castellano, atendiendo a diferentes intenciones y contextos de comunicación y a las peculiaridades del habla andaluza. Para favorecer el desarrollo del pensamiento y del lenguaje de los alumnos sordos profundos con grandes limitaciones para la adquisición del lenguaje oral, se facilitará el aprendizaje y utilización de la Lengua de Signos, sin que esto sea incompatible con el aprendizaje y uso de lengua castellana, oral y escrita. ▪ Evaluación y promoción : Los criterios de evaluación deben ser adaptados al igual que los objetivos y contenidos. En cuanto al cómo evaluar, instrumentos y técnicas, no existe un único procedimiento, sino que deben aprovecharse todos aquellos que permiten contrastar el verdadero grado de consecución alcanzado de las capacidades. La promoción del alumnado atenderá a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso. ▪ Actividades de refuerzo y recuperación: Para facilitar la adecuación de los procesos de enseñanza-aprendizaje a la realidad concreta de cada alumno o alumna, se hace necesario ofrecer diversos recursos y propuesta de actividades que permiten consolidar los aprendizajes mínimos y desarrollar las competencias básicas. b.Se incluirá en la CONCRECIÓN CURRICULAR LA PROGRAMACIÓN DEL AULA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN ESPECIAL en aquellos centros que posean esta aula. SEGÚN D.147/2002 Artículo 9: los centros ordinarios con aulas específicas de educación especial incluirán en sus proyectos curriculares de centro la programación de dicha aula. El proyecto curricular de centro incluirá también el conjunto de actividades, comunes para todo el alumnado, que hagan posible el aprovechamiento de las oportunidades de interacción social que ofrecen las características de estos centros. Asimismo, en el Plan Anual de Centro se incluirán los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento de dicha aula. Artículo 11: La programación del aula específica de educación especial y sus elementos. La programación del aula de educación especial es un instrumento para la planificación a medio y largo plazo, equivalente al proyecto curricular. ⇒ ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO: Como he nombrado anteriormente, los centros docentes adoptarán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades. ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, que dice lo siguiente: * La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, 7

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variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza.* Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, garantizando así el derecho a la educación que les asiste. * A tales efectos, se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales. * Las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente. * De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entendiendo por tal el alumnado con necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales. * La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado.* Con carácter general, los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas: a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza. c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de 8

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aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas. d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado. ⇒ DIVERSOS PLANES: Entre ellos: ▪ Plan de Orientación y Acción tutorial, que recogerá tanto el plan de orientación escolar como el plan de acción tutorial. Complementos necesarios para la adopción de acuerdos respecto a las medidas que deben ponerse en marcha para dar respuesta a las necesidades detectadas. ▪ Plan de Formación del Profesorado (PFP) así como de los distintos profesionales que realizan la atención educativa o especializada del alumnado con NEE. ▪ Plan de Convivencia y aula de convivencia: para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Se impondrá una corrección o medida disciplinaria en el aula de convivencia al alumnado que las haya manifestado, favoreciendo un proceso de reflexión. ▪ Plan de Evaluación interna: La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de los centros, programas y servicios educativos y de valoración de la función directiva y docente, en los que se tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen. ⇒ ELABORACIÓN DE HORARIOS. ⇒ COLABORACIÓN DE LAS FAMILIAS. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. Se refuerza el papel de las familias mediante el establecimiento de compromisos educativos y de convivencia 3.3.3. La Respuesta a las N.E.E. desde la Programación de Aula: Tercer nivel de concreción curricular CRITERIOS PARA ELABORAR LA PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Las programaciones didácticas en la educación primaria son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Programación docente es un documento que recoge el conjunto de Unidades Didácticas de cada profesor para cada área, ciclo, nivel y aula. Se concreta en un grupo de alumnos y un periodo de tiempo determinado y su finalidad es adecuar a un grupo de alumnos los objetivos educativos de un centro y organizar el proceso de E/A 9

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Su estructura es: Objetivos, contenidos, metodología y evaluación. En este nivel se ubican las adaptaciones no significativas del curriculo. Son flexibles y se adaptan a la diversidad del alumnado y a sus características individuales. Se adoptan medidas en todos los elementos para adaptarse a los alumnos con n.e.e.

4. LAS ADAPTACIONES CURRICULARES Los programas de adaptación curricular se recogen en la Orden de 25 de julio de 2008, de atención a la diversidad, y pueden definirse como la estrategia de actuación y planificación docente que incorpora las modificaciones curriculares requeridas por un ACNEAE, que le permitan acercarse a los objetivos establecidos en el currículo que le corresponde por su edad. La escolarización del alumnado que sigue estos programas, se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza. 4.1. CONCEPTO Y FINALIDADES: Se entiende por ADAPTACIÓN CURRICULAR cualquier ajuste o modificación que se realiza en los diferentes elementos de la oferta educativa común, para dar respuesta a las Necesidades Educativas Especiales que presentan los alumnos/as en un continuo de respuesta a la diversidad. Finalidades: a) Atender a la diversidad del alumnado en un ambiente de normalización educativa. b) Satisfacer las necesidades individuales o colectivas que presentan los alumnos/as. c) Facilitar que cada alumno/a pueda conseguir sus objetivos –aunque difieran de los del grupo con el mayor grado posible de participación en la dinámica general del aula. d) Prevenir la aparición o intensificación de necesidades educativas especiales a través de un planteamiento educativo adecuado. e) Las adaptaciones curriculares tenderán a que los alumnos y alumnas alcancen las capacidades generales propias de la etapa, de acuerdo con sus posibilidades. 4.2. PRINCIPIOS • Principio de normalización: el referente último de toda adaptación curricular es el currículum ordinario. Se pretende alcanzar los objetivos mediante un proceso educativo normalizado. • Principio ecológico: la adaptación curricular necesita adecuar las necesidades educativas de los alumnos al contexto más inmediato (centro educativo, entorno, grupo de alumnos y alumno concreto).

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• Principio de significatividad: cuando se habla de adaptación curricular se hace referencia a la adaptación de los elementos dentro de un continuo que oscila entre lo poco significativo a lo muy significativo. Así pues, se comenzaría por modificar los elementos de acceso, para continuar, si fuera necesario, adaptando los elementos básicos del currículum: evaluación, metodología, etc. Existen muchos intentos de clasificación de los distintos grados de modificación del currículum, por ejemplo, yendo desde lo más significativo a lo menos significativo. • Principio de realidad: para que sea factible realizar una adaptación curricular es necesario partir de planteamientos realistas, sabiendo exactamente de qué recursos disponemos y a dónde queremos llegar. • Principio de participación e implicación: la adaptación curricular es competencia directa del tutor y del resto de profesionales que trabajan con el alumnado con nee. La toma de decisiones, el procedimiento a seguir y la adopción de soluciones se realizarán de forma consensuada y los acuerdos se reflejarán en el documento de adaptación correspondiente. 4.3. PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR El proceso de Adaptación individual ha de ser una estrategia global y muy flexible que ha de tener en cuenta una serie de criterios básicos, como son: la detección y determinación de las n.e.a.e. del alumno (lo que implica obtener información sobre el desarrollo general del alumno y su nivel de competencia curricular), y tender a que las Adaptaciones aparten al alumno lo menos posible de los planteamientos comunes (para lo cual habrá que atenerse a un cierto orden en el proceso de adaptación, que asegure una educación lo más normalizada posible; por tanto comenzaremos efectuando modificaciones de acceso al currículo, para luego pasar a realizar adaptaciones en los elementos propiamente curriculares, y en este caso del menos al más significativo (del cómo enseñar y evaluar al qué enseñar y evaluar)).Una escuela comprensiva e integradora supone la adaptación de ésta a las necesidades de todos sus alumnos/as, contemplando las adaptaciones precisas en los diferentes elementos a través de los distintos niveles de concreción curricular: centro, ciclo e individuo. • Los programas de adaptación curricular se regulan dichos programas en O. 25/08/2008 En Artículo 12. Programas de adaptación curricular. 1. La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 2. Los programas de adaptación curricular están dirigidos al alumnado de educación primaria o de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado con necesidades educativas especiales. b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. 11

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c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. d) Alumnado con necesidades de compensación educativa. e) Alumnado con altas capacidades intelectuales. 3. La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza. En Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. 1. Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos: a) Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación. b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. 2. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el proyecto educativo del centro. En Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas. 1. Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo. 2. Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales. 3. Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios. En Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas. 12

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1. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo. 2. Las adaptaciones curriculares significativas se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. 3. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares. b) Diagnóstico de la discapacidad. c) Entorno familiar y social del alumnado. d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales. e) Valoración del nivel de competencia curricular. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado. 4. El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos de orientación. 5. Sin perjuicio de su inclusión en el proyecto educativo del centro, las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidos en un documento, que estará disponible en la aplicación informática «Séneca», y que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Informe de evaluación psicopedagógica b) Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo. c) Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular. d) Organización de los apoyos educativos. e) Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia. 6. La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo de orientación. 13

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7. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo. 8. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo de orientación. Procurando que la AC sean lo menos significativas posibles, debemos tener en cuenta en su elaboración: Partir de la detección y valoración de las necesidades educativas especiales (información del desarrollo evolutivo, nivel de competencia curricular, estilo de aprendizaje, contexto de centro y de aula). Tender a que la AC aparte lo menos posible al alumno de los planteamientos comunes. 4.3. Fases en elaboración programa de adaptación curricular significativa Fases para la elaboración de un PA CI Fase 1º detección de las necesidades educativas que puedan requerir una adaptación

Contenido

Agentes

• Recopilación de toda la información existente de alumnos que pudieran P r o f e s o r e s requerir una adaptación. tutores. • Identificar los nuevos casos que pueden aparecer en el centro

DE LA SITUACIÓN GENERAL DEL ALUMNO: 1. del alumno: desarrollo personal y 2° evaluación inicial social, datos médicos, psicomotricidad, o diagnóstica lenguaje, hábitos y adaptación social, desarrollo cognitivo y emocional. 2. Del contexto familiar. 3. Del contexto escolar: historia escolar y atenciones previas tenidas DE LA SITUACIÓN DEL ALUMNO CON RESPECTO AL CONCRECIÓN CURRICULAR DEL CENTRO. 1. Nivel de competencias del alumno en función del currículo. Qué sabe y en qué nivel está. 2. Los aspectos metodológicos: cómo aprende, qué le motiva, cómo se le enseña. 3. Incidencia en el clima del aula: cómo afecta el alumno a la marcha del grupo. Qué relaciones mantiene el grupo con respecto al alumno 14

Profesor tutor. Profesores especialistas en PT y AL. EOE

Profesores de todas las áreas Profesores de PT y AL EOE

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• Recogidos todos los datos y elaborados los correspondientes informes, en una reunión dirigida por el 3º análisis de los J e f e d e e s t u d i o s c o n t o d o s l o s datos y toma de profesionales que han intervenido, decisión tendrán que decidir sobre: • Si procede o no un PACI significativa. • Qué elementos deben modificarse. • Especificar a qué nivel afecta la adaptación: centro, etapa o aula.

4° diseño del ACI

To d o s los profesionales que han intervenido.

To d o s los profesionales • Definir objetivos de las áreas sobre las que intervienen que se realizará el ACI. directamente con • Secuenciar los contenidos. el alumno o • Tipos de actividades, t e n d r á n • Metodología a emplear. intervención, • Recursos. cada uno hace su • Horarios y distribución de tiempos. parte, aunque la • Criterios de evaluación. COORDINACIO N la realiza el maestro P.T

• supone un conjunto de decisiones referidas a la distribución horaria y de responsabilidades en el diseño de las 5º desarrollo del To d o s los programaciones de clase y la ACI profesionales intervención con el alumno. • especificación de los momentos y procedimientos de evaluación continua y formativa • Verificación del grado de consecución de los objetivos propuestos tanto para el alumno como en el desarrollo del 6° valoración de la plan. ACI • Valoración de la situación final del alumno en función de los criterios de evaluación adoptados en el ACI. • Dificultades encontradas. • Revisión de si procede o no la continuidad con otra ACI

To d o s los profesionales con el Jefe de Estudios

En Art. 15 Programas de AC para el alumnado con altas capacidades. Están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, con medidas de enriquecimiento 15

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curricular y de flexibilización. Su aplicación es realizada por los profesores responsables con el asesoramiento del EOE. Requieren de una Evaluación Psicopedagógica previa. Las medidas de flexibilización son: - Anticipación de un año de la escolarización en el primer curso de la EP. - Reducción de un año de permanencia en la EP. - Reducción de un año de permanencia en la ESO.

5. CONCLUSIÓN La atención educativa al alumnado con n.e.e. debe desarrollarse en el contexto más normalizador posible y en el que satisfaga mejor su demanda. El centro ordinario se convierte en el extremo más integrador dentro del continuo de respuestas que el sistema educativo ofrece al alumno. Los centros educativos tienen la flexibilidad necesaria para adaptar sus documentos al entorno e incluso adecuarlo al alumno concreto.

La presencia de alumnos con n.e.e. en centros ordinarios es una realidad cotidiana, por lo que hay que caminar a escuelas más inclusivas y para ello es necesario trabajar colaborativamente con esfuerzo compartido y con un compromiso por parte de todos.

Como señala GINÉ y GINÉ (2002) “ una escuela inclusiva es aquella que ofrece a todos sus alumnos las oportunidades educativas y las ayudas para su progreso académico y personal 6. BIBLIOGRAFÍA

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* MAJÓN, Y OTROS (1993): “Adapataciones Curriculares”. Málaga: Algibe. MEC (1992) * GARCIA PASTOR, C. (1993): Una escuela común para niños diferentes: la integración escolar Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias

* MARCHESI, A ; COLL, C y PALACIOS, J. (1990): Desarrollo psicológico y educación.Volumen III. Madrid: Alianza

LEGISLACIÓN



LOGSE 1/1990 de 3 de Octubre (BOE del 4 de octubre).



LOE Ley Orgánica de la Educación 2/2006 DE 3 de Mayo



DECRETO 147/ 2002 del 14 de Mayo sobre Educación Especial en Andalucia

• LOMCE Ley Organica de Mejora de Calidad en Educación 8/2013 del 9 de diciembre WEBGRAFIA • ADIDE • AVERROES • AULA PT • ORIENTACIONANDUJAR

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