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TEMA 4: LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO. PRINCIPIOS Y ESTRATEGIAS. DIDÁCTICAS. MEDIDAS ORGANIZATIVAS, CURRICUL

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TEMA 4: LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO. PRINCIPIOS Y ESTRATEGIAS. DIDÁCTICAS.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS, CURRICULARES Y

ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO

EDUCATIVO. MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.

1. INTRODUCCIÓN El reconocimiento de la heterogeneidad del alumnado, conforme a factores de origen personal y social, exige el desarrollo de una respuesta educativa igualmente diferenciada. El concepto de diversidad, así como el de inclusión, engloban a todo el alumnado del centro y requieren que todo el profesorado diseñe actuaciones específicas para dar respuesta a esa pluralidad de necesidades.

El desarrollo del tema partirá del concepto de inclusión, haciendo referencia a la escuela inclusiva, seguiremos con el estudio de la atención a la diversidad del alumnado, que parte del análisis del estudio del marco educativo en el que se reconocen las diferencias frente al proceso de aprendizaje, junto con el estudio de un modelo educativo de promoción y desarrollo. A continuación, el tema subrayará los principios de la atención a la diversidad en la escuela inclusiva y en la LOMCE, y en relación a ellos, se desarrollarán las estrategias que asumimos para elaborar la respuesta educativa a los alumnos. Esta respuesta incluye las medidas generales y ordinarias que, desde un marco curricular, organizativo y didáctico se proponen en la actualidad. Por último nos centraremos en la identificación de los grupos de población que definimos como ACNEAE y las medidas específicas que se desarrollan para los ACNEE.

2. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO La AD radica en conocer las características de los alumnos, estableciendo un proceso de E-A peronalizado. Es necesario conocer su consideración en EP así como los factores que inciden en la diversidad humana. García Pastor define atención a la diversidad como “el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los

que requieren una actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural o de salud; de altas capacidades; de compensación lingüística; de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo; o de graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje”

2.1 MARCO EDUCATIVO DE DESARROLLO: RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE

La atención a la diversidad ha evolucionado y, en la actualidad, se desarrollan respuestas que, superando un modelo centrado en la atención personalizada solo vinculada a educación especial, se centra en la atención en la singularidad del alumno desde un modelo curricular abierto y un modelo organizativo flexible. Cualquier profesional de la educación, captará rápidamente la existencia de alumnos diversos en los grupos de enseñanza-aprendizaje. Esta diversidad tiene su origen en diversos factores que pasamos a sintetizar.

FACTORES PERSONALES DE LA DIVERSIDAD: 

INTERÉS: Cambiantes según la edad. De los 6 a los 12 años la curiosidad se encuentra en los espacios inmediatos (naturaleza, relación con los iguales, juegos cooperativos…)



MOTIVACIÓN: Conjunto de variables intermedias que activan la condición o la orientan en un sentido determinado para la consecución de su objetivo. Educativamente nos interesa lo que se llama motivación de logro que puede ser analizada en función de estos factores: familia, sociedad, compañeros, acción educadora y del currículo del área.)



CAPACIDADES: Poder o potencialidad que uno tiene en un momento dado de llevar a cabo una actividad entendida en sentido amplio (motriz, sensorial, cognitiva…)



ESTILO COGNITIVO: Son las diferentes formas de aprendizaje que muestran los alumnos.

2.2 MODELO EDUCATIVO LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN EL SISTEMA ESCOLAR Nuestro sistema educativo adopta un modelo de educación “en y para la diversidad” que se caracteriza como proponen Sánchez Palomino y Torres Gonzales, por asumir los siguientes postulaos:

1. Asume el hecho diferencial humano como punto de partida. 2. Apuesta por el respeto a la diversidad como elemento de riqueza y progreso 3. La diversidad se refiere a la capacidad para aprender de distintos modos y a distintos ritmos 4. Se fundamenta en la competencia del sujeto: busca la autonomía. 5. Analiza los procesos de aprendizaje en desarrollo (inteligencia dinámica) 6. Busca enseñanzas de estrategias E-A colaborativas 7. El alumno es reconstructor de su conocimiento 8. Admite necesidades educativas diversas que hay que contextualizar, secuenciar y temporalizar 9. Necesita un currículo que se acomode a las diferencias: abierto, flexible y dinámico.

10. Educación inclusiva que no necesite integrar porque no segrega

11. Apuesta por una cultura solidaria y democrática.

3. PRINCIPIOS Y ESTRATEGIAS

En este apartado repasaremos el tratamiento que se le ha dado a la AD desde la legislación y cómo en una escuela que responda a las diferencias de los

alumnos, no son éstos quienes tienen que adaptarse a la enseñanza: EL alumno ha de progresar en función de sus capacidades.

3.1 PRINCIPIOS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 3.1.1 EN LA LOMCE

Con carácter generalizado, promulga en su capítulo 1 los principios y fines de la educación y, en concreto, en el artículo 1, destacan entre otros, en relación con nuestro tema los siguientes principios: 

La calidad de la educación para todo el alumnado independientemente de sus circunstancias y condiciones.



La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, que actúe como elemento compensador de desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.



Transmisión y puesta en práctica de valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, ciudadanía democrática, solidaridad, tolerancia, igualdad, respeto y justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.



La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumno, así como a los cambios que experimenta el alumno y la sociedad.



La orientación educativa y profesional como medio para el logro de la formación personalizada que propicie una educación integral de conocimientos, destrezas y valores.

En su artículo 19 “Principios Pedagógicos” referentes a EP expone que: “En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades

de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten esas dificultades.”

Dedica el Título II, a la equidad en la educación, cuyo capitulo 1 se dirige a los ACNEAE, considerando dentro de este colectivo a los ACNEE (sección primera), ACI (sección segunda) y ACITSE (sección tercera)

En el artículo 71 establece los principios que deberán regular el apoyo educativo de estos alumnos, la disposición de medios y recursos, normalización e inclusión, participación de los padres y tutores en la toma de decisiones sobre su escolarización, asesoramiento e información. En el artículo 74 se establece que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión educativa y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia al sistema educativo. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de medidas de atención a la diversidad de los centros educativos

Por su parte, la ORDEN EDU 849/2010 de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado ACNEAE y se regulan los servicios de orientación educativa, determinan que serán los EOEP los que determinen en el dictamen de escolarización la propuesta de escolarización mas apropiada para el alumno y donde se recoja la opinión de los padres al respecto. Este dictamen pasará a la comisión de escolarización y, de ahí, a la Inspección Educativa que comunicará al centro la decisión adoptada.

3.1.2: ORDEN EDU 1152/2010 de 3 de agosto, establece como medidas de atención a la diversidad y respuesta al ACNEAE:

Artículo 3.– Principios generales de actuación.

La respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se fundamenta en una serie de principios de actuación que pretenden el mayor grado de normalización, inclusión, integración, compensación, calidad y equidad en su proceso educativo, en sus interacciones personales y sociales, en el aula y en el centro, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo. Estos principios de actuación son los siguientes: a)

Los

equipos

competencias, atención

directivos,

en

garantizarán

educativa

el

que

ámbito las

necesarias,

de

su

medidas

de

sean

de

tipo

organizativo o curricular, permitan una organización flexible

de

individualizada

las en

enseñanzas función

de

y

una las

atención

necesidades

educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social o emocional. b) Las medidas de atención educativa que se propongan desde los centros docentes, partiendo de las diferencias individuales, irán dirigidas a la consecución del éxito educativo de todo el alumnado. c) La Consejería competente en materia de educación y los

centros

docentes impulsarán las actuaciones

necesarias para facilitar un clima de convivencia que favorezca la cohesión de la comunidad educativa, el respeto a las diferencias y la atención educativa a la diversidad del alumnado. d) La detección e identificación de las necesidades educativas del alumnado, así como su atención, se realizarán lo más tempranamente posible, con el fin de adoptar las medidas educativas más adecuadas.

e) La Consejería competente en materia de educación establecerá

mecanismos

de

equilibrio

para

que,

respetando el derecho de los padres, madres o tutores legales a la elección de centro, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda ser escolarizado en el centro docente que mejor se adecue a sus necesidades educativas. f) Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar y gestionar los recursos personales y medios materiales de que dispongan para la adecuada atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, adoptando anualmente las medidas de apoyo ordinario o específico necesarias para que dicho alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades, las competencias básicas y los objetivos de

las

distintas

etapas

educativas.

Asimismo,

promoverán el trabajo en equipo del profesorado, la colaboración

de

los

distintos

profesionales

y

la

participación en proyectos de formación conjunta. g) La Consejería competente en materia de educación asegurará las oportunas actuaciones para garantizar una adecuada coordinación entre las distintas etapas educativas, así como la colaboración y coordinación con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la atención educativa del alumnado. Igualmente, promoverá la colaboración y coordinación de los centros docentes con los padres, madres o tutores legales en el proceso de detección precoz,

identificación,

valoración,

intervención

y

seguimiento de las necesidades educativas de sus hijos. h) Las medidas curriculares y organizativas dirigidas a atender las necesidades educativas del alumnado se

llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales del centro y, en su caso, los agentes externos que participen en su proceso educativo. i) Los equipos directivos de los centros docentes garantizarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, y en especial del que presente necesidad específica de apoyo educativo, o a los propios alumnos, en la medida que su edad y capacidad lo permita, una información precisa, comprensible y continuada de todas

las

decisiones

y

medidas

curriculares,

organizativas y de recursos que se vayan a adoptar para su atención educativa. j) La Consejería competente en materia de educación promoverá la formación del personal que atiende al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y fomentará la realización de experiencias de innovación e investigación educativa, la elaboración de materiales que fomenten la calidad en la respuesta a dichas necesidades y la difusión de buenas prácticas en la atención educativa de este alumnado.

3.2 ESTRATEGIAS.

La delimitación de la estrategia organizativa se desarrolla en el RD 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Centro (ROC), y desde la ordenación académica se ofrece un planteamiento curricular, metodológico y organizativo. Estas medidas se centran prioritariamente en las diferencias que van presentando los alumnos, para poder adecuarse a sus necesidades.

La estrategia para la atención a la diversidad asume las siguientes opciones: 

Global:

Incluye

todos

los

organizativos y metodológicos)

aspectos

educativos

(curriculares,



Contextualizada: Adaptada a las necesidades reales



Integradora: Asumida por toda la comunidad educativa e integrada en las programaciones de los centros



Personalizada:

Para

personas

concretas

con

características

especificas. 

Participativa: Se desarrolla con la participación e implicación de todos.



Especializada: Se requiere la intervención de especialistas para la mejora de la respuesta.



Metodológicamente mixta: enfoque constructivista



Sistemática y gradual: Los centros educativos han de elaborar un PAD que incluirá el marco que refleje el conjunto de medidas diseñadas por un centro para proporcionar la respuesta educativa más adecuada y prevenir las diferencias en el aprendizaje. Nuestra comunidad regula en el art.9 de la ORDEN EDU 1152/2010 de 3 de Agosto, que dicho PAD se incorporará al PE. A su vez, establece las medidas de AD y respuesta al ACNEAE que veremos más adelante.

4. MEDIDAS ORGANIZATIVAS, CURRICULARES Y DIDACTICAS EN EL CENTRO Y EN EL AULA.

La adopción de medidas organizativas, didácticas, personales etc, que afectando a todo el alumnado del centro y/o aula, harán posible la atención a la diversidad y a las necesidades de la totalidad del alumnado. Entre ellas podemos distinguir:

4.1 MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO La organización del centro debe facilitar la consecución de las finalidades y de los objetivos que plantea la institución en su proyecto Educativo. Deben desglosarse en el Reglamento Interior aspectos como: la organización escolar (agrupamientos flexibles, flexibilidad de los espacios y tiempos etc.)

condiciones de acceso al centro, normas de convivencia, cauces de participación de las familias y relaciones del centro con el entorno y las instituciones.

4.2 MEDIDAS CURRICULARES Y DIDÁCTICAS Hablamos de medida curricular cuando nos referimos a aquellas que suponen una modificación significativa del currículo, afectando a elementos como objetivos, contenidos, criterios y/o estándares de evaluación… Al hablar de medidas de carácter didáctico hablamos de aquellas medidas ordinarias que responden a situaciones normalizadas sin variación significativa del currículo.

4.2.1. A nivel de centro Las medidas para atender a la diversidad se plasmarán de la siguiente forma: En el Proyecto Educativo del centro (las finalidades educativas, el compromiso del centro respecto a las necesidades educativas de la comunidad escolar, su actitud sobre cualquier tipo de discriminación, planificación de los apoyos etc.) Así como en sus concreciones curriculares, que deberán formular los elementos del currículo de una manera más detallada y precisa en función de su contexto, la constitución de grupos heterogéneos y cooperativos, la acción tutorial etc.) Metodológicamente hablando, han de concretarse qué materiales específicos son necesarios para compensar las dificultades del colectivo de alumnos con NEE en la etapa.

4.2.2 A nivel de aula Es en la programación de la actividad docente donde se toman las decisiones que, de forma más directa y eficaz contribuyen al tratamiento de la diversidad. Para garantizar estos ajustes tendremos que actuar en cada uno de los elementos del currículo: 

Objetivos: Priorización, introducción, modificación o eliminación de objetivos.



Contenidos: Selección y organización distinguiendo entre aquellos que se consideran fundamentales y los que tienen un carácter complementario. Los contenidos que se consideren básicos conformarán una especie de tronco común o de minimos para todo el grupo y en ellos

se centrará el trabajo con aquellos alumnos que presentasesn determinadas dificultades de aprendizaje. Tratamiento de las áreas desde una perspectiva más funcional y práctica. 

Metodología: Diversificar las vías de acceso a un mismo contenido, a través de estrategias, actividades y materiales didácticos diferenciados. Graduar la dificultad de las actividades que se proponen, utilizar diferentes modalidades de lenguaje, variar la naturaleza de las tareas, las formas de agrupamiento etc.



Evaluación: Hemos de evaluar el grado de desarrollo que cada alumno/a ha conseguido alcanzar en relación con sus capacidades, partiendo por lo tanto de situaciones iniciales diferentes. Este modelo de evaluación atiende a la necesidad de los alumnos, a sus puntos de partida, sus singulares procesos de aprendizaje y les proporciona la ayuda más ajustada a sus necesidades.

5. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO

Como hemos señalado, la LOMCE dedica el TITULO II a la equidad en la educación, cuyo capitulo 1 se dirige a ACNEAE, considerando dentro de este grupo a los ACNEE (sección 1) ACI (sección 2) y ACITSE (sección 3).

Escamilla y Lagares (2006) proponen que para favorecer el desarrollo de estos alumn@s es necesario: identificación temprana de sus necesidades, profesionales y materiales adecuados, adaptaciones curriculares y programas específicos, colaboración con entidades privadas y públicas.

6.1 ACNEE

La sección primera del capítulo I del título II de la LOMCE dedica sus artículos 73-75 a los ACNEES, considerando como tales a aquellos que requieren, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

El artículo 74, dedicado a la escolarización de los ACNEES establece que ésta se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia al sistema educativo, pudiendo establecer medidas de flexibilización de las distintas etapas cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de medidas de atención a la diversidad de los centros educativos y podrá extenderse hasta los 21 años. La identificación y valoración de las necesidades de educativas de este alumnado se realizará lo mas tempranamente posible por personal con la debida cualificación. Al finalizar cada curso se valorarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. En relación al término NEE, Sánchez Palomino plantea: 

Perspectiva curricular: presenta dificultades mayores que el resto para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde a su edad.



Perspectiva de necesidades como continuo antietiquetador.



Perspectiva etiológica: las NEE tienen su origen en causas relacionadas con el contexto social o cultural o con la historia escolar o con las condiciones personales asociadas.

Grupos de población afectados por NEE: 

Discapacidad psíquica: retraso mental, trastornos generalizados del desarrollo (autista, asperger…)



Discapacidad física: sensorial visual (hipovisión o ceguera) auditiva (hipoacusia

o

sordera) motriz (de

origen

cerebral:

parálisis y

traumatismos; origen espinal: espina bífida; origen muscular: distrofias o miopatías…)

6.2 ACI

Sección segunda, artículos 76-77. Se dice que corresponde a la administración adoptar medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales, y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, le corresponde adoptar planes de actuación

adecuados

a

dichas

necesidad,

así

como

programas

de

enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. El Gobierno, previa consulta a las CCAA establecerá normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo, independientemente de la edad.

6.3 ACITSE Sección tercera, artículos 78-79 Corresponde a las Adm. Publicas favorecer la incorporación al SE de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo se incorporen tardíamente al SE español. Esta incorporación se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos con los apoyos oportunos.

6.4 ALUMNOS CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE Con la entrada en vigor de la LOMCE. Artículo 79. Bis Corresponde a las Adm. Educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades especificas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. Su escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión y se asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el SE.

6. MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECIALES Programas de carácter organizativo y curricular que precise el ACNEAE que no haya obtenido respuesta a través de las medidas ordinarias de atención educativa. 2. Entre las medidas específicas de atención educativa se encuentran:

a) Las adaptaciones curriculares significativas, previa evaluación psicopedagógica,

dirigidas

al

alumnado

con

necesidades

educativas especiales que afecten a los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o materias del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y, por tanto, al grado de consecución de las competencias básicas. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas. b) La permanencia excepcional en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y en educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del

alumnado

con

necesidades

educativas

especiales

escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. c) El fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril. d) Los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial, de acuerdo con la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de

diversificación

curricular

de

la

educación

secundaria

obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, respectivamente. e) Los

programas

específicos

de

apoyo,

refuerzo

y

acompañamiento para el alumnado de integración tardía en el

sistema educativo o para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa. f) Las acciones de carácter compensatorio dirigidas al alumnado que presente necesidades educativas por estar en situación desventaja socioeducativa y las medidas destinadas al alumnado que presente dificultades de adaptación e inserción al entorno escolar y manifieste problemas de convivencia. g) La adaptación lingüística y social, incluida la atención en aulas específicas de apoyo, para el alumnado de integración tardía en el sistema educativo cuya lengua materna sea distinta del castellano y presente graves carencias lingüísticas en esta lengua, así como los programas específicos para aquellos alumnos que presenten desfases o carencias significativas, al menos de dos cursos, en los conocimientos instrumentales básicos.

h) La atención educativa al alumnado enfermo para aquellas situaciones de hospitalización o de convalecencia domiciliaria, de acuerdo en este último caso con Orden i) La flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales, siempre y cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

j) Cuantas otras medidas puedan determinarse por la Consejería competente en materia de educación.

7. BIBLIOGRAFÍA 

Jiménez, P (1999): De Educación Especial a Educación en la Diversidad). Editorial Aljibe.



López Sepulveda, Mª Carmen (1981): Programaciones prácticas para preescolar y educación especial. Escuela Española, Madrid .



Marchesi, Coll y Palacios (2007). Desarrollo psicológico y educación. Madrid: alianza editorial.



Sánchez Palomino y Torres Gonzalez (1997). Educación especial. Madrid. Editorial Piramide.



Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)



ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León



Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.



ORDEN EDU/1152/10, 3/8, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.