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TEMA 38 Policía Local José Sánchez Martí ALCOHOLEMIA. LEGISLACIÓN APLICABLE. TASAS DE ALCOHOLEMIA. NORMAS DE APLICACIÓ

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ALCOHOLEMIA. LEGISLACIÓN APLICABLE. TASAS DE ALCOHOLEMIA. NORMAS DE APLICACIÓN PARA LAS PRUEBAS REGLAMENTARIAS. INFRACCIONES Y DILIGENCIAS POLICIALES: I.- INTRODUCCIÓN: Etimológicamente el término, alcoholemia, hace referencia a la existencia o presencia de alcohol en el torrente sanguíneo, igualmente se utiliza el referido término para designar el procedimiento utilizado para determinar el grado de impregnación alcohólica en la sangre de un individuo. La alcoholemia se convierte de esta manera en el parámetro objetivo de mayor validez y fiabilidad para conocer la existencia y magnitud de la intoxicación alcohólica existente en la sangre de un individuo. El alcohol es la droga que más se consume en el mundo, y desde luego en la sociedad occidental. En España existen al menos, un millón y medio de alcohólicos. La facilidad de acceso a este tipo de drogas, así como la permisibilidad social relacionada su consumo, producen que el alcohol, además de los problemas y efectos nocivos que produce sobre la salud, se convierta en un factor criminógeno de primer orden. El problema planteado por el alcohol en relación con el tráfico y la circulación es alarmante, el alcohol es una droga depresora del sistema nervioso central, de esta manera la ingesta de dicha sustancia por parte de un conductor lleva aparejada de forma inevitable una merma de su capacidad de percepción, reacción y maniobrabilidad en relación con el vehículo conducido, en este contexto el consumo de bebidas alcohólicas va asociado de forma inevitable al riesgo de muertes y a las secuelas postraumáticas derivadas de accidentes de tráfico, sobre todo en edades de adolescencia y juventud. España ocupa el 5º lugar entre los países productores de bebidas alcohólicas, y por tanto ocupa también uno de los puestos de cabeza entre los países consumidores de alcohol Este alto índice de consumo de bebidas alcohólicas, unido a la incapacidad de muchos individuos de desligar la ingesta alcohólica de la conducción, nos arrastra a soportar cada año cifras de siniestralidad insostenibles. Casi la mitad de los accidentes de tráfico con resultado de muerte, están provocados por el alcohol, El 32% de los conductores fallecidos tenían una concentración de alcohol en sangre superior a 1 gramo por litro de sangre. Fuentes de intoxicación alcohólica:    

Bebidas fermentadas Cerveza, Sidra. Bebidas destiladas Ron, Ginebra. Medicamentos, colonias, colutorios. Ingesta directa de alcohol etílico.

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Absorción y eliminación del alcohol en el organismo: En relación con la absorción del alcohol, hay que tener en cuenta que el alcohol se puede absorber por el organismo a través de la piel, o el aparato respiratorio, pero lo normal es que la absorción se realice a través del sistema o aparato digestivo. El alcohol ingerido por un individuo, pasa a su torrente sanguíneo entre los 30 y los 60 minutos posteriores a la última ingesta, sin embargo, existe circunstancias especiales que pueden retrasar la absorción del alcohol ingerido hasta un máximo de tres horas. Un 20% del alcohol ingerido se absorbe en el estómago, mientras que el 80% restante se absorbe en los tramos superiores del intestino delgado. Una vez que el alcohol impregna la sangre se produce una distribución de este por todo el organismo a través de un proceso de difusión, impregnando antes los tejidos más ricos en agua, siendo esta difusión menor en los tejidos adiposos. La menor concentración del alcohol en los tejidos adiposos, produce que los sujetos con sobre peso y las mujeres (que poseen genéticamente una proporción mayor de grasa corporal) alcancen mayores concentraciones de alcohol en sangre después de haber ingerido el mismo alcohol que un varón ( no obeso) y con su mismo peso, pues en este último el alcohol se distribuiría por sus músculos, y tejidos, mientras que en la mujer y en el obeso, al ser mayor la proporción de grasa corporal mayor, el alcohol permanecerá más tiempo en la sangre, y además con una mayor concentración. La diferencia de alcoholemia entre unos y otros, con una misma ingesta alcohólica previa y con un mismo peso corporal puede oscilar entre un 20% y un 30% Factores que retrasan la absorción del alcohol:    

Presencia y naturaleza de los alimentos en el estómago. La concentración alcohólica de las bebidas ingeridas.( muy alta o muy baja) División de la ingesta total en varias libaciones. El grado de acostumbramiento del individuo. Factores que aceleran la absorción del alcohol:

   

La concentración de bebidas de graduación media. La ingesta rápida de grandes cantidades. La ingesta con el estómago vacío. La mezcla o combinación con bebidas gaseosas.

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El alcohol como ya se ha expuesto se distribuye por la sangre a través de un simple proceso de difusión, tras la ingestión alcohólica, se inicia el proceso de absorción en estómago e intestino delgado. A través de la mucosa digestiva, el alcohol pasa a la vena porta, atraviesa el hígado y difunde el alcohol por el torrente sanguíneo y linfático La sangre impregnada o intoxicada continua cediendo el alcohol a los tejidos, mientras siga recibiendo nuevos aportes alcohólicos derivados de nuevas ingestas. sin embargo llega un momento en el que tras la última libación, se equilibra la velocidad de difusión del alcohol en la sangre y la velocidad de difusión en los tejidos, con lo cual existe un periodo de tiempo en el que la tasa de alcohol en sangre se mantiene uniforme a este fenómeno se le denomina como equilibrio de difusión. Al tiempo con lo expuesto, y conforme el alcohol llega a los tejidos se inicia el proceso de desintoxicación, configurado por sucesivas oxidaciones que transforman inicialmente el alcohol en acetaldehidos, después en ácido acético, finaliza transformado este en CO2 y H20. La oxidación del alcohol es un mecanismo de defensa del organismo frente a la intoxicación etílica. Casi todo el alcohol ingerido es oxidado en el hígado, que es una víscera con un alto contenido en alcoholdehidrasas (fermentos especializados en la oxidación alcohólica). De un 2% a un 10% del alcohol ingerido se elimina sin oxidar por la orina, por la saliva, y por el aire espirado, o a través de la leche materna. En virtud a lo expuesto, el proceso metabólico del alcohol se refleja en tres fases diferenciadas: absorción difusión y oxidación. Si realizamos la representación gráfica de dichas fases nos encontramos con una línea curva en la que se diferencian tres tramos: 1º Una línea ascendente: Que se corresponde con el periodo de absorción, y dura de 30 a 60 minutos como norma general, salvo en casos extremos que puede llegar a dilatarse hasta tres horas. Cuando se producen varias ingestas, observamos como el gráfico no refleja una línea continua sino que se produce una línea quebrada ascendente productor de las continuas libaciones. 2º Meseta de Grehant: Que se corresponde con el instante en el que se produce el equilibrio de difusión, los aportes de alcohol a sangre han cesado y se ha equilibrado la absorción en los tejidos, se produce en esta fase un equilibrio entre la velocidad de absorción y la de oxidación. La duración de este periodo es muy corto, y a veces no existe una línea de meseta definida, sino que se trata de un pico, un vértice que delimita o separa la línea ascendente de la absorción de la descendente de oxidación.

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3º Línea descendente: Que se corresponde con la fase de desintoxicación o de oxidación, ha comenzado pues la eliminación del alcohol por el organismo. Si se vuelven a realizar aportes de alcohol, la línea descendente se quiebra, y si la ingesta alcohólica se multiplica la línea volverá a ascender por pura acumulación, que es lo que ocurre con los alcohólicos crónicos, en los que la ingesta de alcohol es superior a la oxidación, de forma que la tasa de alcohol nunca llega a descender. Diferentes investigadores como Widmark han demostrado que el procedimiento de oxidación alcohólico es prácticamente uniforme en todos los individuos, o sea que se produce a una velocidad uniforme, hallándose la variación en relación con el sexo. De esta manera define Widmark el llamado Coeficiente de etiloxidación que define con la letra  través del cual se conoce la cantidad de alcohol etílico oxidado por minuto y kilogramo de peso y así enuncia que: 

 en hombres es igual a 0,0025 gr (± 0.00056)



 en mujeres es igual a 0.0026 gr (± 0.00037)

El coeficiente de etiloxidación permitirá conocer al investigador la tasa de alcohol portada por un individuo en un momento anterior, a través de la resolución de la siguiente igualdad C0 = Ct + β × T Donde C0 es la alcoholemia en gramos/litro de sangre en un momento anterior. Donde Ct es la alcoholemia en gramos/litro de sangre en el momento de hacer la prueba. Donde β es el coeficiente de etiloxidación Donde T es el tiempo transcurrido en minutos (desde el suceso y hasta la práctica de la prueba) Widmark conociendo que el alcohol se reparte en los tejidos de forma proporcional a su riqueza en agua, calculó, la llamada constante de compensación ( denotada por la letra “r” ) de la difusión del alcohol en los diferentes tejidos. “r” en hombres es igual a 0.68 ± 0,085 “r” en mujeres es igual a 0.55 ± 0.055 Conociendo la tasa de alcohol en sangre de un individuo, y utilizando la fórmula de la constante de compensación conoceremos la cantidad total de alcohol existente en el organismo. Gramos de alcohol en sangre = Gramos de alcohol ingerido / peso × r

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La constante de compensación y el coeficiente de etiloxidación se han de calcular siempre, una vez alcanzado el equilibrio de difusión, o el individuo se encuentre en periodo oxidativo. Respecto a las dosis consideradas tóxicas la ingesta de 0.75 gr de alcohol por kg de peso, induce a trastornos en la conducta, cantidades de 1.50 a 2.35 se considera embriaguez, que será de mayor o menor entidad dependiendo del grado de acostumbramiento del individuo. Más de 4 gr de alcohol por kilogramo de peso, se consideran dosis mortales. CLINICA DE LA EMBRIAGUEZ: El alcohol es una sustancia depresora del sistema nervioso central, la incidencia del alcohol sobre el S.N.C. es directamente proporcional al grado de intoxicación, así podemos definir cuatro fases dentro de la intoxicación etílica. 1º fase de euforia y excitación: Se caracteriza por la perdida del autocontrol, la deshinibición, la disminución de reflejos, y defectos de acomodación a la luz. 2º Anulación de la acción inhibitoria de los centros superiores. Se producen trastornos de la afectividad, labilidad emocional, obediencia a instintos primitivos, exaltación del erotismo, irritabilidad, y excitabilidad, abolición de la autocrítica. 3º Fase Narcótica Aparición de los efectos narcóticos del alcohol, se agrava la clínica de la 2ª fase, disminuye la inteligencia, imposibilidad de hablar o dificultades serias para hacerlo, descoordinación motora, somnolencia. 4º Coma Se produce la perdida de conciencia, sueño profundo de 8 a 10 horas, parálisis o dificultades para respirar, relajación de la musculatura, hipotermia. Métodos Indirectos para conocer el grado de intoxicación Etílica: Otros métodos que nos permiten conocer la concentración de alcohol etílico en sangre de un individuo de forma indirecta son la alcoholuria, el análisis de la saliva o la determinación del grado de impregnación alcohólica en el aire espirado, etilometría. a) La Alcoholuria es un método indirecto que nos permite conocer el grado de impregnación alcohólica en la sangre de un individuo a través del análisis de una muestra de orina aportada por este. Etimológicamente el término significa alcohol en orina, de esta manera el análisis realizado sobre la muestra de orina aportada nos ofrecerá información sobre la concentración de alcohol en dicha muestra expresada en gramos de alcohol por cada litro de orina. Algunos autores como D. Enrique Villanueva Cañadas, autor del libro “Medicina Legal y Toxicología” exponen que la proporción entre el índice de alcoholuria y el de alcoholemia no es exacta sino que el índice de alcohol en orina suele ser entre 0.94 y 1.40 veces mayor que en presentado en sangre, adoptándose como cifra media el 1.33

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De esta forma si dividimos el índice de alcoholuria obtenido entre 1,33 conoceremos el índice de alcoholemia portado por dicho conductor. b) La determinación del grado de impregnación alcohólica en el aire espirado ( etilometría ): Se trata de otro método indirecto de que nos permitirá conocer finalmente el grado de alcoholemia del individuo. La determinación del alcohol en el aire espirado se basa en la ley de Henry sobre los intercambios entre un gas, un vapor y un liquido. Se establece de esta manera que existe una relación entre la cantidad de alcohol que existe en un cierto volumen de aire espirado, y el existente en la sangre, observándose que en 2000 c.c. de aire espirado existe la misma cantidad de alcohol que en un litro de sangre. De esta manera para conocer el grado de alcoholemia de un individua al que se ha realizado un prueba etilometrica habría que multiplicar el resultado de la prueba de espiración aérea por dos. La prueba etilométrica determina la cantidad de miligramos de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de aires espirado. Para que la prueba etilométrica sea fiable se ha de realizar al menos 15 minutos después de la última ingesta alcohólica realizada por el individuo, pues transcurridos dicho cuarto de hora se puede establecer una proporcionalidad entre la tasa de alcohol existente el aire espirado, y la existente en la sangre, además transcurridos dichos 15 minutos se eliminan los posibles restos alcohólicos que pudieran existir en la cavidad bucal, asegurándonos de esta manera de que el alcohol medido procede únicamente del aire alveolar. II.- LEGISLACIÓN APLICABLE: Legislación Penal: La alarma social que generaron las conductas relativas a la conducción de vehículos a motor tras haber ingerido bebidas alcohólicas, en cuanto al coste de vidas así como las fuertes repercusiones económicas derivadas de los accidentes de tráfico, propició que entre los principales países de nuestro entorno cultural, se fomentará una iniciativa legislativa al respecto, creándose la resolución B-26 de 18 de Abril de 1973 del Consejo de Europa, en la cual se instaba a los estados miembros a legislar de manera uniforme en relación a la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Las recomendaciones de la normativa Europea fueron plasmadas por primera vez en el ámbito penal en el articulo 340 bis 1º del código penal de 1973, que con posterioridad fue adaptado por ley Orgánica 3/89 de 21 de Junio.

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Dichos preceptos penales imponían la pena de arresto mayor o multa de 100.000 a 1000.000 pts y privación del permiso de conducción de tres meses y un día a cinco años. El artículo 340 bis a) 1º solo recogía el delito de conducción de vehículos motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, dejando así impunes conducta como la conducción de ciclomotor influenciado por la ingesta del alcohol. Fuera del código penal quedaban de esta manera, conductas como el manejo de otro tipo de transportes como el aéreo, caso concreto que se hallaba regulado en un ley especial concretamente en el artículo 31 de la Ley para la Navegación Aérea, que castiga al piloto que encuentre influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas. La problemática del ciclomotor quedó subsanada en 1994 cuando por Ley Orgánica 17/94 de 23 de Diciembre se incluyó la conducción de este tipo de vehículos en al ámbito penal. En la actualidad el código penal de 1995 aprobado por L.O. 10/95 de 23 de Noviembre recoge en su artículo 379 el delito de conducción de vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o sustancias psicotrópicas. El tenor literal de dicho tipo penal sufrió su última modificación a través de la Ley Orgánica 15/2007 de reforma del Código Penal en la que se incluye un tipo penal de tasa objetiva en materia de alcoholemia, concretamente la conducción de vehículo a motor o ciclomotor con tasa de alcohol en sangre superior a 1´20 gr de alcohol por litro o de 0´6 mg de alcohol por cada mil c.c de aire espirado. Legislación Administrativa: La conducción de vehículos a motor con tasa de alcohol en sangre únicamente hallaba recogida en el ámbito de la legislación administrativa por el Código de la Circulación de 25 de Septiembre de 1934. Que ya preveía la retirada definitiva del permiso de conducción, si el titular circulaba en estado de “alcoholismo agudo” Posteriormente la ley de Bases 18/89 de 25 de Julio en su base 4ª dispuso que: “Los conductores deben abstenerse de ingerir cualquier sustancia que disminuya o perturbe sus facultades” Desarrollando esta base cuarta, la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial que aprueba el R.D.L 6/2015 en su articulo 14 expone: 1. No podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan.

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2. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley. 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados 4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se establecerán reglamentariamente NOTA: Dicho desarrollo reglamentario se lleva a cabo en los artículos 20 a 28 del vigente RD 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. NOTA: Las infracciones en materia de alcoholemia están tipificadas como infracciones Muy Graves en el art 77 de la Ley de Seguridad vial y sancionadas de forma genérica con 500 € y cuatro puntos y de forma específica 1000 € y 6 puntos (cuando se rebase el doble de la tasa que reglamentariamente correspondería) III.- TASAS DE ALCOHOLEMIA: Antecedentes Históricos: Las tasas de alcoholemia quedan determinadas en el articulo 20 del vigente Reglamento General de Circulación aprobado por R.D 1428/2003 de 21 de Noviembre La redacción original del artículo 20 del antiguo R.D 13/92 de 17 de Enero por el que se aprobó el texto anterior del Reglamento General de Circulación exponía “No se podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, el conductor de vehículo con tasa de alcohol en sangre superior a 0.8 gr por cada litro de sangre” Dicha tasa se reducía a 0.50 gr en caso de transportes de mercancías de más de 3.500 kg de P.M.A. y a 0.30 gr en caso de vehículos de urgencias transporte de menores, escolares etc... El artículo 20 del R.G.C. ha sido modificado en relación con su texto original en diversas ocasiones, tal y como se expone a continuación: El R.D. 1333/94 de 20 de Junio modificaba el articulo 20 del reglamento en relación con la medida utilizada a la hora de determinar el grado de impregnación alcohólica. Se eliminan los antiguos alcoholímetros y ( que median gramos de alcohol por cada litro de sangre) y se incorporan los etilómetros ( que miden miligramos de alcohol por cada mil c.c. de aire espirado).

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De esta forma y sin que se hubiese producido un disminución de las tasas vigentes, se varió la forma de medición, variación que quedó reflejada en el texto del articulo 20 del R.G.G. de la siguiente manera: Junto a los 0.8 gramos de alcohol en sangre genéricos se incluía o de 0.40 miligramos de alcohol por cada mil c.c de aire espirado. Junto a los 0.50 gr de alcohol en sangre se incluía la correspondiente tasa de alcohol en aire 0,25, y junto al los 0.30 gr de alcohol en sangre se incluía la tasa de alcohol en aire 0.15. Este R.D 1333/94 fue completado por la orden de 27 de Julio de 1994 en el que se’ establecía el control metrológico de los etilómetros, la tolerancia máxima de errores dentro de los límites de las normas de la U.N.E., la obligación de identificar los aparatos , la obligación de realizar una verificación primitiva así como una verificación periódica de los aparatos, y la determinación de la obligación de la administración de efectuar las mediciones quedando estas confiadas al Instituto Nacional de Metrología o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El R.D 2282/98 de 23 de Octubre modificó de nuevo el artículo 20 del anterior R.G.C. esta vez estableciendo una disminución de las tasas de alcohol permitidas. De forma genérica se establece la prohibición de circular con tasa de alcohol en sangre superior a 0.50 gr de alcohol por litro de sangre o de 0.25 miligramos de alcohol por cada mil c.c. de aire espirado. Se refunden las anteriores categorías ( vehículos de P.M.A. superior a 3.500, y conductores de transportes de menores escolares etc..) y se establecen para ambos una tasa de 0.30 gr de alcohol por cada litro de sangre o de 0.15 mg de alcohol por cada mil c.c. de aire espirado. Se añade un nuevo supuesto relativo a los conductores con menos de dos años de antigüedad en el correspondiente permiso o licencia, que no podrán superar la tasa de 0.30 gr de alcohol en sangre o de 0.15 mg en aire espirado. Redacción actual De esta forma que el texto actual del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 20: “Tasas de alcohol en sangre y aire espirado”. “No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, el conductor de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.50 gr por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro.” “Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías de mas de 3.5000 kg de P.M.A., vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas o de servicio público, escolar de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencias o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol superior a 0.30 gr por litro de sangre o de 0.15 por cada litro de aire espirado.”

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“Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre superior a 0.30 gr por litro o de alcohol en aire espirado de 0.15 mg por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilite para conducir. “ A estos efectos solo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia” Limites de error: Sobre las tasas de alcoholemia legalmente establecidas, y en relación tanto con los límites cuantitativos, administrativos y penales, se deben tener en cuenta los límites de error de los etilómetros establecidas en la Orden ITC 3707/2006 de 22 de noviembre. Los errores máximos permitidos para los etilómetros en servicio son: - 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L; - 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L; - 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L IV.- NORMAS DE APLICACIÓN PARA LAS PRUEBAS REGLAMENTARIAS: Una vez conocidas las tasas de alcohol en sangre que no deben ser superadas por los conductores de vehículos y bicicletas que circulen por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, observemos y estudiemos las formas y modos en los que deben realizarse las pruebas de etilometría así como las personas obligadas a someterse a las mismas: Las personas obligadas a someterse a las pruebas establecidas para la investigación de alcoholemia quedan concretadas en el artículo 21 del reglamento general de Circulación, cuyo texto expone: “Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas a: 1º Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. 2º Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. 3º Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento.

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4º Los que con ocasión de conducir un vehículo sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. Respecto a las pruebas legalmente establecidas, el articulo 22 expone: “Las pruebas para detectar la posible intoxicación de alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinaran de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados” “A petición del interesado o por orden de la autoridad Judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina, u otros análogos” NOTA: EL ART 14 del RDL 6/2015 establece: A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado. “Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias, o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fueren evacuados, decidirán las que se hayan de realizar” En cuanto a la práctica de las pruebas de etilometría los parámetros a seguir durante la realización de estas quedan determinados en el artículo 23 del vigente R.G.C. Artículo 23.1º “Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0.50 gr de alcohol por cada litro de sangre o a 0.25 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado, o al previsto en el artículo 20 para otros conductores, o bien aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a los efectos de contraste a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.” Antes de realizar la prueba etilométrica el agente debe informar al conductor o usuario de la mecánica de la prueba, así como de la obligatoriedad de someterse a una segunda prueba en los casos descritos en el artículo 23.

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Artículo 23.2º “De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que le asiste a controlar, por si mismo, o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera de las pruebas y la segunda de estas medie un tiempo mínimo de diez minutos. El objeto de la dilación temporal establecida entre la 1ª y la 2ª prueba no es otro que evitar que el primer resultado nos induzca a engaño, al ser producto del alcohol existente en la cavidad bucal derivado de una ingesta reciente, y no del alcohol procedente del aire alveolar. Se ha comprobado que en el transcurso de 10 minutos desaparecen los restos de alcohol en la cavidad bucal y el resultado obtenido será fiable. La realización de ambas pruebas puede servir también al agente para conocer en que estado de la curva de embriaguez se encuentra el conductor, ascendente descendente o en meseta, datos que son de especial relevancia a la hora de determinar el grado de impregnación alcohólica en un momento anterior. Artículo 23.3º: “Igualmente se le informara del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por si o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviera, las cuales se consignaran por diligencia. Este derecho a realizar alegaciones por si mismo o por acompañante o defensor se refiere a las personas que se encuentren en dicho instante en el lugar, junto al implicado, en ningún momento podrá ampararse el conductor requerido para no realizar la prueba, en solicitar la presencia de abogado en la práctica de la misma, pues NO es necesaria la presencia de letrado en la practica de la misma. En este sentido existen diversas sentencias como la del T.C. de 19/09/1994 que exponen que la medición etilométrica o de alcoholemia es una pericia técnica, y el sometimiento del sujeto no es ilegitimo, por lo tanto no requiere de las garantías del articulo 17.3 dé la C.E.. La asistencia letrada no es condición de validez del test de alcoholemia, abarcándose incluso el supuesto al caso en el que el conductor requerido se encuentre detenido, todo ello con base en el artículo 520 de al Lecrim. Que autoriza la renuncia de la asistencia letrada en el caso de los delitos contra la seguridad del tráfico, cuando en otros supuestos seria inadmisible. El segundo párrafo del artículo 23.3º expone: “También deberán los agentes informar al conductor del derecho que le asiste de contratar los resultados obtenidos mediante un análisis de sangre orina u otros análogos que el personal facultativo del centro al que se traslade estime más oportuno” Artículo 23.4º “En el caso en el que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro hospitalario más cercano al lugar de los hechos y si el personal facultativo del mismo apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará dicho personal las medidas tendentes a cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 de este

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reglamento.” El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo. NOTA Recordemos que el art 14 de la Ley de Trafico establece que Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado, Artículo 26 1º “El personal sanitario vendrá obligado en todo caso a proceder a la obtención de muestras y a remitirías al laboratorio correspondiente y a dar cuenta del resultado de las pruebas que se realicen a la autoridad Judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico, y cuando proceda a las autoridades municipales competentes. De lo expuesto se deduce que tras realizar las dos pruebas etilométricas obligatorias y obteniéndose de estas un resultado positivo, el usuario tendrá derecho a contratar el resultado obtenido a través de la aportación de una muestra de sangre u orina para su ulterior análisis clínico. Si la solicitud es de aportación de una muestra de sangre el agente deberá trasladar a este al centro médico más próximo, realizándose la extracción por el personal sanitario de dicho centro. La desinfección de la zona en la que se realice la punción se realizara con una sustancia no alcohólica. La probeta utilizada tendrá una capacidad de 5 mililitros debe estar sellada y contener una sustancia anticoagulante como la Eparina o el Oxalato potásico, y una sustancia conservante como el fluoruro sódico, se procurará que la probeta no este sometida a ambientes de calor guardándose en frigorífico. Si la solicitud es de aportación de muestra de orina se trasladará al sometido hasta de pendencias en las que se pueda realizar la aportación en condiciones de intimidad e higiene adecuadas, guardándose la muestra igualmente en lugar refrigerado. Si la solicitud realizada es de otra índole, saliva etc.., se trasladará al solicitante hasta centro médico y será el personal facultativo del mismo el que decida si las pruebas son adecuadas y cuales realizar. Por último y en relación con la práctica de la prueba de expondremos algunos criterios o parámetros de actuación a tener en cuenta: a) Se procurará que entre el inicio de la actuación policial y la realización de la primera prueba transcurran al menos 15 minutos pues transcurrido este tiempo se produce una exacta traducción entre el alcohol en aire espirado y la alcoholemia. b) El implicado no debe fumar inmediatamente antes de realizar la prueba ya que el humo podría dañar el etilómetro, y distorsionar el resultado de la prueba.

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c) La espiración debe realizarse de forma pausada y continua, sin interrupciones. hiperventilar antes de realizar la prueba puede distorsionar el resultado de la misma por enfriamiento del aire d) En cuanto a los controles de tráfico, serán los Jefes Provinciales de tráfico y los Jefes de Policía los que determinen los lugares en los que se realizarán las pruebas. Las pruebas no se repetirán en el mismo lugar al menos con 15 dias de duración. La detención de los vehículos se realizará aleatoriamente y la duración del control será de una hora aproximadamente. V.- INFRACCIONES Y DILIGENCIAS POLICIALES: La conducción de vehículos a motor o ciclomotores tras la ingestión de bebidas alcohólicas puede incardinarse bien dentro del ámbito administrativo, bien dentro del ámbito penal: Infracciones administrativas:  Conducción de Vehículo (incluidas bicicletas) con una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente establecida artículo 20 RG.C.  Negativa de un conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia ( conductor de vehículo que no sea considerado vehículo a motor o ciclomotor )  Negativa de cualquier usuario (peatón) a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica ( en los supuestos previstos en los artículos 21.1º del Reglamento y 12 de la Ley ) Infracciones penales:  Conducción de vehículos a motor o ciclomotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas artículo 379 C.P. o con tasa superior a 0´60 mg/l ó 1´2 g/l.  Negativa a someterse al test de alcoholemia cuando el conductor del vehículo a motor o ciclomotor se encuentre dentro de los supuestos del artículo 21 del Reglamento.  Negativa del personal sanitario a realizar las pruebas de contrate cuando el conductor desee aportar muestra de sangré articulo 556 C.P. Tanto en el caso de la infracción administrativa de conducción con tasa de alcohol en sangre como la en el caso del delito del articulo 379 del C.P. los agentes encargados de la seguridad del tráfico deberán consignar tanto en el boletín de denuncia como en el atestado en su caso, de una forma detallada el reflejo documental de la prueba realizada que en cualquier caso debe contener: 1º. Identificación completa del conductor a través de los datos de D.N.I. y de los de su permiso de conducción

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2º.- Verificación de la documentación, seguro, e identificación del vehículo conducido. 3º.- Identificación del agente denunciante o del instructor del atestado en su caso. 4º.- Identificación de la marca modelo y n0 de serie del etilometro utilizado. 5º.- Determinación del lugar hora y fecha en el que se realizó la prueba. 6º.- Determinación del resultado obtenido y aportación de los correspondientes

comprobantes.

7º.- Especificación de la información de derechos en relación con la prueba realizada (10 minutos., alegaciones.. .contraste...) 8º.- Firma del implicado de conformidad con lo actuado o firma de testigos en caso de negativa. En los casos en los que la conducta realizada pudiera constituir un delito de los tipificados en el articulo 379 del C.P. además de lo expuesto, el atestado policial deberá contener una diligencia detallada, de los signos y reacciones externos que a juicio del agente evidencian la afectación etílica, y una diligencia de declaración detallada en la que los agentes o el particular que observan la conducción anómala la describe. Un caso especial a estudiar es la posibilidad de someter a la prueba de etilometria a un usuario de la vía, tal y como dispone el artículo 21, en este caso si el usuario se somete a las pruebas y se obtiene de estas un resultado positivo, no se le podrá sancionar administrativamente por la tasa, tampoco se le podrá imputar un delito de conducción de los tipificados en el artículo 379, y únicamente en el caso de que a consecuencia de la conducta realizada por el usuario se hubiera producido lesiones, se podría incardinar su conducta en un ilícito penal de lesiones por imprudencia. En el caso en el que el peatón implicado en un accidente se negare a someterse a la prueba de etilometría dicha conducta podría ser denunciada administrativamente. Otro caso especial seria la negativa del personal sanitario a proceder a la extracción de muestras cuando lo hubiere solicitado (contraste) o autorizado (detección de tóxicos) el implicado, en este caso la negativa del personal sanitario debería incardinarse dentro de la negativa genérica del articulo 556 del C.P. Otros supuestos especiales son aquellos en los que el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, habiéndose negado a realizar las pruebas de etilometría, o habiendo realizado únicamente una de las dos pruebas obligatorias, deseara aportar muestra de sangre u orina. Administrativamente el conductor del un vehículo que se negare a someterse a las pruebas de etilometria, no podrá requerir el contrate de estas a través de la aportación de muestra de sangre u orina, pues difícilmente se podrá contrastar resultado alguno si dicho conductor se negó a realizar las pruebas de espiración

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Las diligencias que deben realizar los agentes encargados de mantener la seguridad del tráfico quedan preceptuadas en el contenido del articulo 24 del vigente Reglamento General de Circulación. Articulo 24: “Si el resultado de la 2ª prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado fuera positivo o cuando el que condujere un vehículo a motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la ley de Enjuiciamiento Criminal deberá: 1º Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas, de detección alcohólica haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará. 2º Consignar las advertencias realizadas al interesado especialmente la del derecho que le asiste a contratar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica ... a través de análisis adecuados, acreditándose en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado. 3º Conducir al sometido a examen o al que se negare a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en los que los hechos revistan caracteres delictivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal al Juzgado Correspondiente a los efectos que procedan Las diligencias policiales tanto en caso de resultado positivo, como en el caso de negativa a la realización de las pruebas etilométricas, y tanto en los supuestos administrativos como penales finalizaran con la inmovilización del vehículo conducido, con la salvedad de que el conductor sometido presente en el acto un conductor sustituto con permiso de conducción valido y que no presente síntomas de influencia etílica o tóxica. Artículo 25: “En el supuesto en el que el resultado de la prueba y los análisis en su caso fueren positivo, el agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del vehículo a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada a ser posible mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, proveyendo cuanto sea necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas la del propio vehículo o la de su carga. 2º “También se podrá inmovilizar el vehículo en los supuestos de negativa a la realización de las pruebas de detección alcohólica” 3º “salvo en los casos en los que la autoridad Judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del

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vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaron o pueda sustituir al conductor otro habilitado que ofrezca garantía a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado” 4º “Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización traslado y depósito del vehículo serán de cuanta del conductor o de quien legalmente deba responder de él.

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