Tecnicas Especiales de Investigacion

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL E S C U E L A DE O F I C I A L E S ÁREA AC

Views 256 Downloads 12 File size 1024KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL E S C U E L A DE O F I C I A L E S

ÁREA ACADÉMICA FORTALEZA

ASIGNATURA

: Tácticas Operativas de la especialidad

TEMA

: Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

DOCENTE

: MAY. PNP Galvino Saavedra Jersy

AÑO

: Segundo

SECCIÓN

: A

INTEGRANTES

N° DE ORDEN 3 9 15 21 27 33

:

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES C2 PNP AGUILAR TOLENTINO SAMIR C2 PNP HUAMAN CAPCHA ROD C2 PNP MEGO OBLITAS ADDISON C2 PNP TEJADA PATTERSON RAYMUNDO C2 PNP MENDOZA MARTINEZ KLEIBERT C2 PNP BERNABE VASQUEZ CESAR

2019

ELAB.

NOTAS SUST. PROMEDIO

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

DEDICATORIA

Agradecemos a Dios por habernos guiado, y dedicamos este trabajo a nuestros padres, compañeros y a nuestro catedrático por darnos las pautas necesarias y por sus sabias cátedras que nos brinda.

Escuela de Oficiales

2

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

AGRADECIEMIENTO

A nuestros instructores, y en especial a mis catedráticos de mi alma mater por apoyarnos siempre, por su sensibilidad académica y enseñanza.

Escuela de Oficiales

3

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

INDICE

INTRODUCCION CAPITULO I: MARCO TEORICO  TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION PRINCIPIOS JUSTIFICACION SUSTENTO CONSTITUCIONAL MARCO LEGAL INTERNACIONAL NORMATIVIDAD  CLASES DE TEI 1. INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES OBJETO LIMITES PROBLEMAS 2. INTERCEPTACION E INCAUTACION POSTAL AUTORIZACION EJECUCION DILIGENCIAS DE REEXAMEN JUDICIAL REQUERIMIENTO A TERCERA PERSONA INTERCEPTACION POSTAL (LEY 30077)

6 6 7 8 8 9 9 10 15 16 16 17 17 17 18 18 19

CAPITULO II: ANALISIS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

20 22 23 24 25

Escuela de Oficiales

5

4

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

INTRODUCCIÓN La criminalidad organizada está promovida por verdaderas empresas, grandes organizaciones delictivas que disponen y hacen uso de cuantiosos medios materiales y personales, superiores a los que el Estado puede destinar para hacerle frente; lo que se traduce en un mayor potencial delictivo y en una mayor facilidad para lograr la impunidad de las infracciones que cometen.

La criminalidad organizada ha adquirido en nuestro tiempo una alarmante dimensión, tanto por su importancia como por el “modus operandi” con que actúa. Ante estos nuevos retos los Gobiernos han ido poniendo instrumentos de todo orden en manos de quienes tienen la misión de perseguir y reprimir los delitos que cometen. La criminalidad organizada ha sido motivo de preocupación, de urgente atención y de absoluta prioridad de todas las naciones como lo demuestra la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales.

Se han introducido en el ordenamiento jurídico medidas legales especiales que permitan a los órganos de investigación participar en el entramado organizativo, detectar la comisión de delitos e informar sobre sus actividades con el fin de obtener elementos probatorios para proceder a la detención de sus autores.

La mayor eficacia de la política criminal frente a la complejidad del crimen organizado donde tan difícil es entrar y combatir a los centros de decisión, exige un mayor esfuerzo en las técnicas de investigación, creando instrumentos procesales para el logro de esa mayor eficacia, sin que ello implique merma alguna de las garantías del debido proceso, ni del derecho de defensa.

Escuela de Oficiales

5

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

CAPITULO I Marco teórico 1. TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Son procedimientos de investigación e inteligencia que se utilizan para prevenir, detectar y controlar actividades ilegales que desarrolla la criminalidad organizada.

1.1.

PRINCIPIOS

Principio de Subsidiaridad: Se aplicarán solamente si no existen otros medios de investigación convencional que posibiliten que el delito sea detectado o sus integrantes identificados. Principio de necesidad: Solo se utilizarán en atención a los fines de la investigación en relación con la importancia del delito. Principio de proporcionalidad: Se utilizarán solo si la protección del interés público predomina sobre el interés privado.

Principio de Especialidad: La información recolectada solo podrá ser usada para probar la acusación que fue materia de la investigación (Excepcionalmente puede ser usada para el esclarecimiento de otros delitos)

Escuela de Oficiales

6

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones Principio de reserva: Las actuaciones relacionadas a las técnicas especiales de investigación solos serán de conocimiento de los funcionarios autorizados por Ley

1.2.

JUSTIFICACIÓN:

El empleo de técnicas especiales de investigación, que permitirán a los operadores de justicia conocer: 1.- El núcleo operativo de la organización delictiva, a efectos de identificar a sus líderes. 2.- Estructura jerárquica, fuentes de financiamiento, mecanismos de actuación, entre otros.

Escuela de Oficiales

7

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones 1.3.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL asegurar una eficiente y efectiva intervención estatal en la lucha contra la criminalidad organizada, a efectos de que el estado cumpla con su deber primordial de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general (artículo 44 CPP).

1.4.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL  Convención de las naciones unidas contra la corrupción (MERIDA 2003).  Convención de las naciones unidas sobre delincuencia organizada transnacional (PALERMO 2000).  Convención de las naciones unidas sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas (viene 1988).  convenios bilaterales suscritas por el Perú.

Escuela de Oficiales

8

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

1.5.

NORMATIVIDAD NACIONAL  Constitución Política del Perú  Código penal  Código procesal penal  ley orgánica del ministerio publico  ley 30077 “ley contra la criminalidad organizada”  ley 28950 “ley contra contra trata de personas y tráfico de inmigrantes”  decreto legislativo 1067 “decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado  ley 27697 “ley que otorga la facultad al fiscal para la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados en caso excepcional “resolución fiscalía de la nación nro. 5321-2015-mp-fn del 27 octubre.2017. reglamento de circulación y entrega.

2. CLASES DE TECNICAS ESPECECIALES DE INVESTIGACION 1. Interceptación postal (ART. 9 LEY 30077) 2. Interceptación de las comunicaciones (ART. 10 LEY 30077/ART.CPP/Ley 27697 3. Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos. (ART. 12 LEY 30077 ART.10 LEY 30077 ART. 340 DEL CPP) 4. Agente encubierto y agente especial (ART.13 LEY 30077/ART.341 CPP) 5. Operaciones encubiertas. (ART.10 LEY 30077/ART. 341-A 6. Videovigilancia y seguimiento (ART.14/LEY 30077/ART. 205-CPP) 2.1. Interceptación Postal e Intervención de comunicaciones • En el ámbito de la Ley 30077 se respetan los plazos de duración de las técnicas

especiales

de

interceptación

postal

e

intervención

de

las

comunicaciones previstas en el inciso 2 del artículo 226° y en el inciso 6 del artículo 230 del código procesal penal.

Escuela de Oficiales

9

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

I.

INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Es una técnica mediante la cual, usando medios electrónicos, se logra interceptar, recolectar y controlar comunicaciones, con la finalidad de determinar la comisión de delitos, obtener elementos de prueba y vincular a los autores. Esta medida restrictiva que procede en los casos donde la medida adoptada se relaciona con la búsqueda de pruebas y en la cual se restringe los derechos fundamentales a la inviolabilidad de las comunicaciones. estas medidas de control afectan los derechos de las personas a la inviolabilidad de sus comunicaciones y de sus documentos privados. En la intervención de las comunicaciones telefónicas, emails u otros medios análogos, autorizando grabaciones, ubicaciones de celdas, identificación de usuarios, imeis, etc. Rrequiere autorización judicial y los requisitos suficientes serán de obtener los elementos de convicción, pena a imponer superior a cuatro años, delitos graves. Tiene una duración de sesenta días, prorrogables judicialmente.

Escuela de Oficiales

10

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones Artículo 230° CPP: Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles. 1. El Fiscal, cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad y la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones, podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la intervención y grabación de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación. 2. La orden judicial puede dirigirse contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar fundadamente, en mérito a datos objetivos determinados que reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comunicaciones, o que el investigado utiliza su comunicación. 3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolución judicial que la autorice, deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera, así como, de ser posible, la identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma de la interceptación, su alcance y su duración, al igual que la dependencia policial o Fiscalía que se encargará de la diligencia de intervención y grabación o registro. El Juez comunicará al Fiscal que solicitó la medida el mandato judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones. La comunicación a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos de cautelar la reserva del caso, será mediante oficio y en dicho documento se transcribirá la parte concerniente. 4. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de Ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento. Dichos

Escuela de Oficiales

11

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones concesionarios otorgarán el acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos y software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el sistema de intervención y control de las comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. 5. Si los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecen o hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para la misma, ella deberá ser interrumpida inmediatamente. 6. La interceptación no puede durar más de sesenta días. Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del Fiscal y decisión motivada del Juez de la Investigación Preparatoria.

Escuela de Oficiales

12

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones Artículo 231°: Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación 1. La intervención de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación que trata el artículo anterior será registrada mediante la grabación y aseguramiento de la fidelidad de la misma. Las grabaciones, indicios y/o evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recolección y Control serán entregados al Fiscal, quien dispone su conservación con todas las medidas de seguridad al alcance y cuida que las mismas no sean conocidas por personas ajenas al procedimiento. 2. Durante la ejecución del mandato judicial de los actos de recolección y control de las comunicaciones se dejará constancia en el Acta respectiva de dichos actos. Posteriormente, el Fiscal o el Juez podrán disponer la transcripción de las partes relevantes de las comunicaciones, levantándose el acta correspondiente, sin perjuicio de conservar la grabación completa de la comunicación. Las grabaciones serán conservadas hasta la culminación del proceso penal correspondiente, ocasión en la cual la autoridad judicial competente dispondrá la eliminación de las comunicaciones irrelevantes. Igual procedimiento adoptará el Fiscal en caso la investigación no se judicialice, previa autorización del Juez competente. Respecto a las grabaciones en las que se aprecie la comisión de presuntos delitos ajenos a los que son materia de la investigación, el Fiscal comunicará estos hechos al Juez que autorizó la medida, con la celeridad e inmediatez que el caso amerita. Las Actas de Recolección y Control de las Comunicaciones se incorporarán a la investigación, al igual que la grabación de las comunicaciones relevantes. 3. Una vez ejecutada la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aquélla, se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del plazo de tres días de notificado. La notificación al afectado sólo será posible si el objeto de la investigación lo permitiere y en tanto no pusiere en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas.

Escuela de Oficiales

13

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones El secreto de las mismas requerirá resolución judicial motivada y estará sujeta a un plazo que el Juez fijará. 4. La audiencia judicial de reexamen de la intervención se realizará en el más breve plazo. Estará dirigida a verificar sus resultados y que el afectado haga valer sus derechos y, en su caso, impugnar las decisiones dictadas en ese acto. 5. Si durante la ejecución del mandato judicial de intervención y control de las comunicaciones en tiempo real, a través de nuevos números telefónicos o de identificación de comunicaciones, se tomará conocimiento de la comisión de delitos que atenten contra la vida e integridad de las personas, y cuando se trate de los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y secuestro, a cometerse en las próximas horas, el Fiscal, excepcionalmente y dando cuenta en forma inmediata al Juez competente para su convalidación, podrá disponer la incorporación de dicho número al procedimiento de intervención de las comunicaciones ya existente, siempre y cuando el Juez en el mandato judicial prevenga esta eventualidad. Artículo 232°.- Aseguramiento de documentos privados Cuando la Policía o el Fiscal, al realizar un registro personal, una inspección en un lugar o en el curso de un allanamiento, encuentra en poder del intervenido o en el lugar objeto de inspección o allanamiento un documento privado, y no ha recabado previamente la orden de incautación con arreglo al artículo siguiente, se limitará a asegurarlo –sin examinar su contenido-, sin perjuicio que el Fiscal lo ponga a inmediata disposición judicial, antes de vencidas las veinticuatro horas de la diligencia, acompañando un informe razonado y solicitando dicte orden de incautación, previo examen del documento. El Juez resolverá dentro de un día de recibida la comunicación bajo responsabilidad.

Escuela de Oficiales

14

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

Artículo 233°.- Incautación de documentos privados 1. El Fiscal, cuando existan motivos suficientes para estimar que una persona tiene en su poder documentos privados útiles para la investigación, solicitará al Juez para la Investigación Preparatoria dicte orden de incautación. 2. La resolución autoritativa se expedirá inmediatamente, sin trámite alguno, y contendrá fundamentalmente el nombre del Fiscal a quien autoriza, la persona objeto de intervención y, de ser posible, el tipo de documento materia de incautación. 3. Recabada la autorización, el Fiscal la ejecutará inmediatamente. De la diligencia se levantará el acta de incautación correspondiente, indicándose las incidencias del desarrollo de la misma.

Artículo 234°.- Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos 1. La Fiscalía, o la Policía por orden del Fiscal, cuando se trata de indagaciones indispensables para el esclarecimiento de un delito, puede inspeccionar los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos de una persona, natural o jurídica. Si de su revisión considera que debe incautar dicha documentación, total o parcialmente, y no cuenta con orden judicial, se limitará a asegurarla, levantando el acta correspondiente. Acto seguido el Fiscal requerirá la inmediata intervención judicial, antes de vencidas veinticuatro horas de la diligencia, acompañando un informe razonado y el acta respectiva, solicitando a su vez el mandato de incautación correspondiente. A. OBJETO

DE

INTERCEPTACIONES

TELEFÓNICAS  Establecer actividad criminal.  Neutralizar

actividad

criminal

(extorsiones, sicariato, etc.)  Individualización de interlocutores.

Escuela de Oficiales

15

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones B. LIMITES INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES  Prohibición de interceptación de comunicación entre abogado defensor y procesado.  excepción si tiene la calidad de imputado.

C. PROBLEMAS INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES  negativa de muestras de voz para homologación muestras incriminadas.  déficits de peritos.  muestras supuestamente deficientes. soluciones prácticas  corroboraciones periféricas deben superar esa necesidad.  combinar video vigilancia con llamadas.  presunción de responsabilidad por negativa de dar muestras de voz (sujeto objeto de prueba, previa advertencia legal)  reexamen sí no hubo suficientes elementos de convicción para dictar medida.

Escuela de Oficiales

16

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones II.

INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL

Artículo 226°.- Autorización 1. Las cartas, pliegos, valores, y otros objetos de correspondencia o envío postal, en las oficinas o empresas –públicas o privadas- postales o telegráficas, dirigidos al imputado o remitidos por él, aún bajo nombre supuesto, o de aquellos de los cuales, por razón de especiales circunstancias, se presumiere emanan de él o de los que él pudiere ser el destinatario, pueden ser objeto, a instancia del Fiscal al Juez de la Investigación Preparatoria, de interceptación, incautación y ulterior apertura. 2. La orden judicial se instará cuando su obtención sea indispensable para el debido esclarecimiento de los hechos investigados. Esta medida, estrictamente reservada y sin conocimiento del afectado, se prolongará por el tiempo estrictamente necesario, el que no será mayor que el periodo de la investigación. 3. Del mismo modo, se podrá disponer la obtención de copias o respaldos de la correspondencia electrónica dirigida al imputado o emanada de él. 4. El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá, mediante trámite reservado e inmediatamente, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal. La denegación de la medida podrá ser apelada por el Fiscal, e igualmente se tramitará reservada por el Superior Tribunal, sin trámite alguno e inmediatamente.

Artículo 227°.- Ejecución 1. Recabada la autorización, el Fiscal –por sí o encargando su ejecución a un funcionario de la Fiscalía o un efectivo Policial- realizará inmediatamente la diligencia de interceptación e incautación. Acto seguido examinará externamente la correspondencia o los envíos retenidos, sin abrirlos o tomar conocimiento de su contenido, y retendrá aquellos que tuvieren relación con el hecho objeto de la investigación. De lo actuado se levantará un acta. 2. La apertura se efectuará en el despacho Fiscal. El Fiscal leerá la correspondencia o revisará el contenido del envío postal retenido. Escuela de Oficiales

17

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones 3. Si tienen relación con la investigación dispondrá su incautación, dando cuenta al Juez de la Investigación Preparatoria. Por el contrario, si no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos a su destinatario – directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones-. La entrega podrá entenderse también con algún miembro de la familia del destinatario, a algún miembro de su familia o a su mandatario o representante legal. Cuando solamente una parte tenga relación con el caso, a criterio del Fiscal, se dejará copia certificada de aquella parte y se ordenará la entrega a su destinatario o viceversa. 4. En todos los casos previstos en este artículo se redactará el acta correspondiente. Artículo 228°.- Diligencia de reexamen judicial 1. Cumplida la diligencia y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aquélla, se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del plazo de tres días de notificado. 2. La audiencia se realizará con asistencia del afectado, de su defensor y de las demás partes. El Juez decidirá si la diligencia se realizó correctamente y si la interceptación e incautación han comprendido comunicaciones relacionadas con la investigación.

Artículo 229°.- Requerimiento a tercera persona 1. Si la persona en cuyo poder se encuentra la correspondencia, al ser requerida se niega a entregarla, será informada que incurre en responsabilidad penal. Si persiste en su negativa, se redactará acta de ésta y seguidamente se le iniciará la investigación pertinente. 2. Si dicha persona alegare como fundamento de su negativa, secreto de Estado o inmunidad diplomática, se procederá conforme al numeral 3) del artículo 224° en el primer caso y se solicitará informe al Ministerio de Relaciones Exteriores en el segundo caso.

Escuela de Oficiales

18

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones INTERCEPTACIÓN POSTAL • Solo se intercepta, retiene e incauta la correspondencia vinculada al delito objeto de investigación vinculado a la organización criminal, procurando no afectar la correspondencia de terceros no involucrados. Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relación con los hechos investigados será devuelta a su destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta comisión de otros hechos punibles, en cuyo caso el Fiscal dispone su incautación y procede conforme a ley. Las comunicaciones que son irrelevantes para la investigación son entregadas a las personas afectadas con la medida, ordenándose bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las mismas, salvo que dichas grabaciones pongan de manifiesto la presunta comisión de otro hecho punible. El NCPP, regula esta medida restrictiva de derechos en sus artículos 226° - 228°; donde se establece la oportunidad de que se puedan interceptar, incautar, y abrir documentación que se dirija al imputado de manera directa o indirecta, siempre que sea indispensable para el debido esclarecimiento de los hechos que se investigan, pudiendo ser objeto de interceptación toda forma de comunicación contenida en soporte material, los pliegos, valores, telegramas u otros objetos de correspondencia, dirigidos al imputado o remitidos por él, asimismo pueden ser objeto de interceptación los correos electrónicos. Se requiere el pedido formal del fiscal al Juez de Investigación preparatoria.

Escuela de Oficiales

19

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

CAPITULO II ANALISIS DE LA INFORMACION No cabe duda que el desarrollo de la ciencia y la técnica en materia de comunicaciones que comprende la telefonía fija y celular, el internet y otras formas de comunicación digital, han posibilitado la evolución de la sociedad en distintos ámbitos, sobre todo el empresarial, pero también ha permitido que la delincuencia, en especial la organizada, camine a pasos agigantados frente a Las formas tradicionales de investigación criminal. En ese contexto, los Estados también han reaccionado y se autoriza a través de las normas de desarrollo constitucional el uso de instrumentos que permitan la intervención de las comunicaciones en sus distintas manifestaciones, con la finalidad de búsqueda de fuentes de prueba que coadyuven a la investigación del delito aun cuando se afecten derechos de las personas, pero a la vez cuidando que tal afectación no sea desproporcionada. El mismo artículo 2º.10 de la constitución protege este derecho a las comunicaciones y telecomunicaciones que, conjuntamente con el derecho a la intimidad personal y familiar constituyen el grueso de derechos que tienen las personas en el rubro de la comunicación y telecomunicaciones privadas. En materia procesal se regula la intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones con la finalidad especifica de investigación. Se trata de una de las diligencias de investigación que requiere de un seguimiento puntual de los operadores para su debida aplicación, siguiendo las formas establecidas por la ley.

Escuela de Oficiales

20

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones Esta medida consiste en interferir las llamadas telefónicas efectuadas por el imputado o dirigidas a él, con la finalidad de enterarse de lo conversado (que podrá tener importancia probatoria) o impedir una conversación que podría obstaculizar la investigación. Efectivamente, esta medida restrictiva de derecho fundamental debe ser excepcional y cuidadosa de no afectar el derecho a la intimidad de las persona en los aspectos no sometidos a investigación. Asimismo, el Tribunal Constitucional sostiene que este derecho no solo comprende la acción comunicativa que se pueda realizar mediante medios de comunicación, sino también

la

comunicación

interpersonal.

Está

representada

por

las

comunicaciones entre personas que se encuentran físicamente presentes en un lugar determinado. También se considera que lo que se protege no es el simple hecho de conversar, sino

el

derecho

al

secreto

de

las

comunicaciones

a

distancia

o

telecomunicaciones, pues lo que realmente ampara el derecho al secreto no son las conversaciones realizadas de personas a persona, sino aquellos otras realizadas a distancia porque solo en estos casos el secreto esta objetivamente garantizado desde un punto d vista técnico. La nueva ley procesal establece un procedimiento especial para intervenir las comunicaciones y las telecomunicaciones que se estipula en el Art. 230 como se acaba de desarrollar.

Escuela de Oficiales

21

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

CONCLUSIONES Solo se intercepta, retiene e incauta la correspondencia vinculada al delito objeto de investigación vinculado a la organización criminal, procurando, en la medida de los posible, no afectar la correspondencia de terceros no involucrados. En el ámbito de la presente ley, la grabación mediante la cual se registre la intervención de las comunicaciones es custodiada debidamente por el fiscal, quien debe disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigación. Las comunicaciones que son irrelevantes para la investigación son entregadas a las personas afectadas con la medida, ordenándose bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las mismas.

Escuela de Oficiales

22

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

RECOMENDACIONES



La reforma más urgente es revisar el mecanismo en virtud del cual la Policía Nacional puede acceder a los datos de geolocalización de cualquier usuario.



que precise plazos en los cuales la información obtenida será destruida o los criterios según los cuales será eventualmente podría ser con otras instituciones o estado extranjeros



Para

enfrentar

este

tipo

de

situaciones

sería

conveniente

la

implementación de medidas adicionales de transparencia tales como la publicación de información estadística periódica por parte de la Policía y el Poder Judicial sobre el número de solicitudes de intervención de las comunicaciones que procesan al año, así como el ámbito específico de la intervención solicitada: telefónica, electrónica o de seguimiento. 

debe de precisarse mejor las obligaciones que tienen las empresas de telecomunicaciones y de servicios a través de Internet en este marco. Queda claro que están obligadas a facilitar la intervención y registro de las comunicaciones si es que un juez se lo solicita en el marco de una investigación penal.

Escuela de Oficiales

23

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

BIBLIOGRAFÍA



Código penal



Ley contra el Crimen Organizado.



Ley 30096. Ley de Delitos Informáticos.



Ley 30111.Ley que incorpora la pena de multa en los delitos cometidos por funcionarios públicos.



Nuevo Proceso Penal.



https://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/4 88_2_crimen_organizado_i.pdf



SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Criminalidad Organizada Y Procedimiento Penal.



La investigación fiscal en el marco de la Criminalidad organizada: Aspectos generales de la Ley Nº30076.

Escuela de Oficiales

24

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

ANEXOS 4 PASOS PARA UNA GRABACIÓN LEGAL DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS PASO 1: Informe policial Se establece que el policía a cargo de una investigación criminal podrá obtener los números telefónicos, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correos electrónicos y otros datos de identificación de las personas involucradas, a través de acciones de inteligencia y cualquier otra fuente legítima. Asimismo, se prevé que la Policía Nacional o el fiscal (cuando le corresponda) verificará el abonado, el número a qué empresa está suscrito, si el número está activo, si lo utiliza la persona investigada, entre otras verificaciones; además de valorar su necesidad, antes de solicitar la medida limitativa. La exigencia de la verificación debe regirse a partir de criterios de razonabilidad del caso concreto. El policía a cargo cursará un informe al fiscal solicitando la obtención mandato de intervención o grabación de registros de comunicación incautación de instrumentos de comunicación, cuando existan indicios sospecha inicial simple o suficientes elementos de convicción y sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

del y/o de las

De esta manera, el informe policial deberá contener los siguientes datos: a) el hecho investigado y el delito atribuido; b) las razones de su necesidad; c) los indicios que acompañan el pedido; d) nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera (en los supuestos de imposibilidad se indicarán las razones); e) la identidad del teléfono u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir; f) la forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geo localización, entre otros), su alcance (distrito, departamento, en todo el Perú, otros) y su duración (60 días); y, g) la dependencia policial que se encargará de ejecutar la diligencia de abrir, incautar, interceptar e intervenir una comunicación, registro o instrumento de comunicación. En el caso de intervenciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, se designa a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú. PASO 2: Solicitud o requerimiento fiscal Recibido el informe policial, el fiscal evaluará si la misma está debidamente fundamentada y contiene los datos necesarios. Después de su evaluación y con los requisitos exigidos por ley, dentro de las 24 horas y en atención al carácter urgente de la medida, el fiscal formalizará el pedido y/o requerimiento ante el juez competente para que las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sean abiertos, incautados, interceptados o intervenidas, debiendo

Escuela de Oficiales

25

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones anexar los elementos indiciarios que justifiquen la autorización de la restricción del derecho. Su solicitud o requerimiento contendrá la indicación del hecho delictivo investigado, que debe ser uno sancionado con pena superior a los cuatro (4) años de privación de libertad (si el pedido es conforme al Código Procesal Penal de 2004) o cualquiera de los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley N° 27697, si el ordenamiento procesal penal aplicable es el Código de Procedimientos Penales de 1940, o los previstos en el artículo 3 de la Ley N° 30077. Además, deberá consignarse: a) la presencia de indicios delictivos suficientes, los cuales se anexarán al pedido; b) la finalidad y necesidad de la medida; c) nombres y direcciones de los afectados por la medida si se conocía (en los supuestos de imposibilidad se indicarán las razones), d) la identidad del teléfono u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir; e) la forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geo localización, otros), su alcance y su duración (60 días); y f) la dependencia policial que se encargará de apoyar la diligencia de intervención y grabación o registro. En el caso de intervenciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, se designará a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú. PASO 3: Resolución judicial (control jurisdiccional) Por su parte, el juez deberá examinar el contenido de la solicitud y/o requerimiento fiscal y evaluará si la misma está debidamente sustentada y contiene los datos necesarios que justifique el requerimiento conforme a los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad. El trámite es reservado e inmediato. La resolución judicial deberá presentar el siguiente contenido: a) La identidad del solicitante o requirente. Previa verificación si son los autorizados por ley que pueden ser: el Fiscal de la Nación, los fiscales que investigan delitos materia del requerimiento y, a partir de la Ley N° 27697, se extiende esto al procurador público. b) El hecho delictivo que se investiga. c) El delito atribuido. El juez deberá examinar si este se encuentra en el catálogo de delitos previstos en el artículo 1 de la Ley N° 27697 para los distritos judiciales donde rige el Código de Procedimientos Penales de 1940. Para los distritos judiciales donde está vigente el Código Procesal Penal de 2004, verificará que el delito investigado observa una sanción no menor de cuatro (4) años. Asimismo, se tendrá en consideración el catálogo de delitos establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado.

Escuela de Oficiales

26

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

d) Los indicios con que cuenta y justifican el pedido. Se verificará de la documentación adjuntada al respecto. e) Expondrá las razones que avalan su necesidad, idoneidad, proporcionalidad y la finalidad de la misma. f) La determinación de los nombres y dirección del afectado sobre los que ha de recaer la intervención, si se conociera. Se deberá tener presente que esa determinación no implica que se haya de realizar a través de los nombres y apellidos, pues solo se exige que con la misma se elimine cualquier duda en torno a su identificación. g) El dato de identificación (por ejemplo: número de teléfono) u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir. h) La determinación de la duración de la medida (máximo 60 días, salvo prórroga). Sobre el particular, debe recordarse que el juez tiene la obligación de evitar un estado de cosas que degenere en excesos, desviación o abuso de poder. i) Determinará quién ejecutará la medida. La ejecución será realizada por el fiscal con apoyo de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú en los casos de intervención en tiempo real, monitoreo remoto, táctico y geo localización. j) Indicará que concluida la ejecución de la medida se dará cuenta de los resultados obtenidos a la autoridad judicial, para que realice el control respectivo. k) Especificará la necesidad de entregar al órgano jurisdiccional la información grabada (datos o audios). Se deberá establecer la obligación de los encargados (fiscal y Policía) de la ejecución de la medida, así como de la redacción del Acta de Recolección y Control de las comunicaciones con las incidencias que se hayan producido en su desarrollo. l) El acta se deberá entregar al juez junto con la grabación en cadena de custodia. ll) La forma de interceptación y su alcance. Deberá omitirse cualquier referencia a los mecanismos o técnicas utilizadas. PASO 4: Ejecución de la medida La medida debe ser ejecutada por el Ministerio Público con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, concretamente con la oficina de apoyo técnico judicial. El fiscal es el responsable de supervisar la intervención y control de las comunicaciones. Así, el fiscal dispondrá a la Policía Nacional las acciones necesarias para verificar y perennizar los hechos, a mérito de las informaciones obtenidas de las comunicaciones intervenidas. Escuela de Oficiales

27

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

Si en el desarrollo de la labor de recolección se descubriera indicios de otros delitos que no tuvieran que ver con la organización criminal materia de la intervención y control de la comunicaciones, el fiscal [recolector] comunicará al juez competente para que disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación o para que el Ministerio Público evalué si hay mérito para iniciar investigación sobre el tema descubierto. Una vez recibida la orden judicial, las empresas de comunicaciones, sin trámite previo y de forma ininterrumpida, durante las 24 horas y los 365 días del año, facilitará en tiempo real el control y recolección de las comunicaciones. Los datos o comunicaciones deben ser conservados hasta la culminación del proceso penal correspondiente, ocasión en la cual la autoridad judicial competente dispondrá la eliminación de las comunicaciones irrelevantes. Igual procedimiento adoptará el fiscal en caso la investigación no se judicialice, previa autorización del juez competente. Conforme a la orden judicial se puede observar tres procedimientos: a) Intervención en tiempo real; b) Intervención de las comunicaciones históricas; y, c) Intervención o incautación de correspondencia o instrumentos de comunicación. La ejecución de la intervención de comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico y geolocalización está a cargo del fiscal designado por el Fiscal de la Nación y cuenta con el apoyo de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú. Estas entidades cuentan con Sistemas de Intervención de Comunicaciones Intervención en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización administrados modular e independientemente, complementándose para su funcionamiento; además cuentan, de ser necesario, con el apoyo de las empresas de comunicación, para ejecutar los mandatos judiciales. El Fiscal de la Nación designará a los fiscales titulares necesarios en la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú para la administración del componente de Gestión de Interceptaciones (aprovisionamiento, ampliación o desactivación de números, usuarios, back up, auditoria, otros) en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización. La Policía Nacional del Perú nombra al personal que presta servicios en la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, la misma que tiene a cargo el componente de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización.

Escuela de Oficiales

28

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

Todas las fiscalías requirentes solicitarán al fiscal designado que el fiscal o fiscales encargados de la administración del Módulo de Gestión procedan a aprovisionar los números dispuesto por mandamiento judicial en el Sistema o Sistemas de Intervención de Comunicaciones, adjuntando original o copia certificada del mandato judicial, que debe ser legible en su contenido y en la firma y post-firma del juez. Las fiscalías de provincias pedirán apoyo al fiscal designado para ejecutar las fases de recolección y control de las comunicaciones, en los casos de ejecución de mandatos judiciales de intervención de comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización. El fiscal designado nombrará al fiscal o fiscales recolectores para la intervención de comunicaciones (recolección y control) en apoyo a los casos de fiscalías de provincias. El personal designado del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú encargados de los componentes de Gestión de Interceptaciones y de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en tiempo real, Monitoreo remoto, Táctico o Geo localización, son seleccionados a través de un procedimiento que incluye entrevista, examen toxicológico, examen psicológico, examen médico y prueba de polígrafo. Asimismo, reciben especialización y capacitación permanentemente.

Escuela de Oficiales

29

Interceptación postal e intervención de las comunicaciones

DL 1241

Escuela de Oficiales

30