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TERMINOS DE REFERENCIA SERVICIO DE ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO: “CREACION DEL PUENTE CARROZABLE RIO MAURE, CAMINO VECINAL EMP. TA 562-EMP. PE-40A, ANEXO KALLAPUMA DEL DISTRITO DE TARATA, PROVINCIA DE TARATA-DEPARTAMENTO DE TACNA”

I. GENERALIDADES 1.

Antecedentes

La Municipalidad Provincial de Tarata en el marco de la Ley que crea el sistema Nacional de Inversión Pública y la reglamentación vigente sobre el caso, está sujeta a la normatividad que regula la elaboración de los estudios de pre inversión para determinar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que sean programados para ejecutarse con recursos del Gobierno Local y/o convenio. En el marco de lo señalado, la Municipalidad Provincial de Tarata a través del proceso de planeamiento y presupuesto participativo llevado a cabo con la participación de la población y en base a los lineamientos de la actual gestión, se han priorizado una serie de proyectos inversión, para cuya ejecución con recursos públicos se requieren contar con la viabilidad técnica fijada por la normatividad del SNIP. Los siguientes términos de referencia, están formulados estratégicamente para la contratación de servicios profesionales que han de asumir la elaboración del estudio definitivo por la normatividad vigente y que debe contratar por parte de la entidad bajo la modalidad pertinente, de acuerdo a lo establecido en la ley de contrataciones y Adquisiciones del estado y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de esta norma.

2.

Base Legal

- Manual de puentes del ministerio de transporte y comunicaciones, aprobado con Resolución Directoral N°09-2016-MTC/14. - Leyes y D.S. que aprueban la Normatividad sobre contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 29951 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. - Ley N° 28267 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - R.D. N°003-2011-EF/68.01. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento. - Reglamento Nacional de Edificaciones. - Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 27293 y sus modificatorias. - D.S. N° 102-2007-EF Aprobación del Reglamento de la Ley del SNIP.

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R.D. N° 001-2011-EF/63.01 modificación del anexo SNIP 10 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Publica II. DESCRIPCION DEL ESTUDIO 1. Ubicación - Departamento : - Provincia : - Distrito : - Localidad :

Tacna Tarata Tarata Anexo Kallapuma

2. Descripción Elaborar el estudio EXPEDIENTE TECNICO para el PIP : “CREACION DEL PUENTE CARROZABLE RIO MAURE, CAMINO VECINAL EMP. TA 562-EMP. PE-40A, ANEXO KALLAPUMA DEL DISTRITO DE TARATA, PROVINCIA DE TARATADEPARTAMENTO DE TACNA ", en base al manual de puentes aprobado por el ministerio de

transporte y comunicaciones, e identificar la problemática sus causas y los efectos que genera y proponer alternativas técnicas de solución para la creación del puente en el rio Maure, la población hace mayor tiempo de traslado y recurren a accidentes por el cruce del rio hacia el anexo de Kallapuma. III.OBJETIVO Elaborar el proyecto de inversión en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley N° 27293) reglamento y demás directivas, de manera que se proponga una alternativa de intervención y que sea sostenible, articulada a las políticas del sector. Creación del puente carrozable en el rio maure para evitar los accidentes. IV. REQUISITOS DEL CONSULTOR El Consultor podrá ser una persona Jurídica o Natural, debe cumplir con los siguientes requisitos: - No estar inhabilitado para contratar con el estado. - Contar con Habilidad Profesional y Experiencia no Menor a 2 años. - Experiencia como Formulador y proyectista (Min. 2 PIPs) o Evaluador (min 3 estudios definitivos) en el marco del SNIP. - Ser ing/civil con experiencia en supervisión de obras y ejecutor no menor de 2 años. - Con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del estado que administra OSCE. El certificado de inscripción del postor debe estar vigente a la fecha de presentación de propuesta. V. ALCANCES Y DESCRIPCION DEL SERVICIO A. METODOLOGIA La metodología utilizada tiene un proceso lógico concatenado, que parte por la obtención y análisis de la información secundaria, información primaria producto del trabajo de campo y el análisis e interpretación de la información; por consiguiente, se establece tres fases: 1. Fase de acopio de información Página 2

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Consiste en recopilar información secundaria y revisión de estudios. 2. Fase de campo Recolección de información primaria mediante levantamiento topográfico, mediciones de trazo, excavación de calicatas, muestras para el estudio hidrológico, entrevistas realizadas a los pobladores de la zona quienes serán directamente los beneficiarios. 3. Fase de gabinete Concluido el trabajo de campo se procederá al análisis correspondiente de la información acopiada que servirá para formular el estudio final, enmarcado en la metodología del INVIERTE, el manual de puentes aprobado por el ministerio de transporte y comunicaciones y el planteamiento correspondiente de todos los aspectos y exigencias que contemplan las normas y reglamentos pertinentes. B. PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO El estudio del PIP a nivel EXPEDIENTE TECNICO, deberá ser presentado en material impreso, tamaño A4 y los planos según escala establecida por las normas pertinentes: La primera entrega consta de 01 ejemplar impreso y en digital conteniendo los archivos digitales, planos en formato ACAD, y base de datos, para ser remitido a la oficina de estudios y liquidación de proyectos para su evaluación y conformidad respectiva. La Edición final, una vez declarado conforme se presentará 03 ejemplares en original con sus respectivos archivos digitales en CD que contendrá el estudio visado, los cuales se distribuirán según directiva del SNIP. De forma obligatoria el estudio deberá estar foliado en todas sus páginas (hojas, planos y anexos) con las respectivas firmas de los responsables que participaron en la formulación del PIP. C. CONTENIDO MINIMO DEL EXPEDIENTE TECNICO (*) El expediente técnico deberá ser elaborado por componentes: - 1er componente: estribos y muro de contención. - 2do componente: plataforma o tablero. Para la presentación del expediente técnico deberá considerar como mínimo el siguiente contenido, el cual puede ser mejorado conforme a la experiencia del consultor.  Memoria descriptiva

 Estudios de Ingeniería Básica  Memoria de cálculo de diseño, firmado por el profesional competente.  Estudios Topográfico con Georreferenciación, firmado por el profesional competente.  Diseño Geométrico de Diseño, firmado por el profesional competente.  Estudio de Hidrología e Hidráulica, firmado por el profesional competente.  Estudios Geológicos y Geotécnicos, firmado por el profesional competente.  Estudios de Impacto Ambiental, firmado por el profesional competente.  Estudios Complementarios  Clasificación de Puente  Metrados separados por componentes

 Análisis de precios unitarios separados por componentes

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       

Listado de insumos separados por componentes Especificaciones técnicas separados por componentes Presupuesto separado por componentes Panel fotográfico cotizaciones planos Cronograma valorizado

Cronograma de ejecución VI.LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION Mesa de partes con atención a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el tiempo previsto para la elaboración del EXPEDIENTE TECNICO será de 30 días calendarios, el consultor contará con otros 10 días calendario para el levantamiento de observaciones si hubiere después de emitidas las observaciones por la sub-gerencia de estudios de la Municipalidad Provincial de Tarata. VII. FORMA DE PAGO Las conformidades se otorgarán, según detalle: 100 % a la ENTREGA DEL EXPEDIENTE TECNICO Y LA CONFORMIDAD del área de Estudios previa APROBACIÓN del Expediente con informe técnico de la SUB GERENCIA DE SUPERVICION Y LIQUIDACION DE PROYECTOS. De la Municipalidad Provincial de Tarata. VIII. FUENTE DE FINANCIAMIENTO La fuente de financiamiento son recursos provenientes de Canon, Sobre-canon y Regalías. Según Ley de Presupuesto. IX.

MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCION CONTRACTUAL

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR. ­ En caso el proveedor incumpla las condiciones de entrega del servicio, se le requerirá mediante carta simple el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de persistir el incumplimiento, se dispondrá la anulación de la Orden de Servicio. ­ El incumplimiento del proveedor por la demora en la entrega del servicio ocasionará la aplicación de una penalidad no mayor al 10% del monto contractual calculada en base al plazo requerido. ­ Penalidad diaria ­ Penalidad diaria =0.10 x monto/Fx Plazo en días F=0.40 ­ Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad la Sub Gerencia de Estudios en coordinación con el área administrativa podrá resolver la orden de servicio, parcial o totalmente por incumplimiento, mediante la remisión de una carta simple por aquel que suscribió la orden de servicio. DOCUMENTACION NECESARIA DEL PROVEEDOR Copia Simple del Currículo Vitae documentado, copia simple del título profesional y experiencia en la tipología del trabajo encomendado. Experiencia Mínima de 01 año en la elaboración de expedientes técnicos, o haber realizado al menos 02 expediente técnico. Ser profesional Ingeniero Civil. Página 4

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