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ASIGATURA Distribución de la Energía Eléctrica Sistema Tarifario en Chile Profesor: Pedro Pedrero [email protected]

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ASIGATURA Distribución de la Energía Eléctrica Sistema Tarifario en Chile

Profesor: Pedro Pedrero [email protected]

Temario o o o o o o o o

Reglamento de la ley General Servicio Eléctrico Decretos Tarifario Conceptos Tarifarios Tipos de Tarifas Distribución Elección de Opciones Tarifarias Recargos Tarifarios Factor de Potencia Nuevas tarifas

Leyes y Reglamentos DFL Nª 4; 12 May 2006, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Publicado en el Diario oficial el 05 de febrero de 2007. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica DECRETO Nª 327: 12 dic. 1997, Ministerio de Minería: Fija Reglamento de de la Ley General de Servicios Eléctricos. Publicada en el diario oficial el 10 de Septiembre de 1998

Reglamento Eléctrico Conexión de un servicio Artículo 111: Los concesionarios de servicio público de distribución deberán cumplir los plazos que se indican, para la conexión o ampliación de servicios a sus clientes, según sus potencias conectadas: a) De 1 a 10 Kw, quince días corridos. b) De 11 a 150 Kw, treinta días corridos. c) Más de 150 Kw, el plazo se fijará por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo, resolverá la Superintendencia. En ningún caso el plazo no podrá exceder de 120 días. Los plazos indicados se contarán desde que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones previas, legales y reglamentarias, y haya manifestado por escrito su disposición a suscribir el contrato de suministro



Artículo 113. Los concesionarios de servicio público de distribución deberán exigir a los interesados que soliciten la conexión del servicio o un cambio en la modalidad tarifaria, copia legalizada de los títulos de dominio sobre el inmueble o instalación o, en su caso, la respectiva autorización notarial para tales fines otorgada por quien aparezca como dueño de ellos.

Aplicación tarifas  Articulo 117.

Los clientes podrán elegir cualquiera de las opciones tarifarias vigentes, con las limitaciones que en cada caso se establezcan. Para tal efecto, las empresas concesionarias estarán obligadas a informar detalladamente a sus clientes acerca de las opciones tarifarias vigentes que les fueren aplicables, y estarán obligadas a aceptar la opción que ellos elijan. o Artículo 119.

Una vez terminado el período de vigencia de la tarifa elegida por el cliente ésta se considerará renovada automáticamente por otro período, a menos que el cliente comunique por escrito a la concesionaria su voluntad de contratar una tarifa diferente, con al menos 30 días de anticipación a su vencimiento

o Articulo 122.

Cuando al momento de cumplirse el período de vigencia de una opción tarifaria con alguna forma de potencia contratada, el servicio se encuentre suspendido, el concesionario dejará de cobrar cualquier monto a contar de la fecha de expiración señalada, salvo que se renueve expresamente dicha opción tarifaria al momento de regularizarse el servicio. El cliente podrá optar por esa misma tarifa u otra distinta al regularizar la situación que motivó la suspensión del servicio. o Artículo 123.

Los concesionarios de servicio público de distribución deberán facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos del usuario, exceptuando los casos en que este reglamento autoriza la estimación del consumo.

 Artículo 126.

La facturación de los consumos, en caso de suministros sometidos a fijación de precios, deberá hacerse en forma mensual o bimestral. Se entenderá por período mensual de facturación de consumos, aquél que no sea inferior a 27 ni superior a 33 días, y por período bimestral, aquél que no sea inferior a 57 ni superior a 63 días.  Artículo 127.

La boleta o factura que extienda el concesionario deberá llevar desglosados los cobros por potencia, energía, mantenimiento y cualquier otro cargo que se efectúe en ella.

Además de los requisitos establecidos por la legislación tributaria, la boleta o factura deberá indicar la dirección del inmueble o instalación, el número identificatorio del cliente, la potencia conectada, el número de cada medidor y su propiedad, las fechas entre las cuales se midió el consumo, el tipo de tarifa contratada, el número de unidades de cada uno de los consumos o demandas medidas y facturadas según la tarifa, los cargos fijos sometidos a fijación de precios y los demás cargos no sometidos a dicha fijación, el límite de invierno cuando corresponda, la fecha de emisión de la factura o boleta, la fecha límite de pago y el valor total a pagar con los impuestos que procedan.

 Artículo 128.

Los concesionarios deberán entregar la factura o boleta de los consumos en la dirección del inmueble o instalación en que se registró el consumo o en el lugar convenido con el cliente.  Artículo 129

Los usuarios deberán dar facilidades para que los concesionarios puedan tomar lectura de medidores cualquier día del mes, en el horario comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas. En casos calificados, la Superintendencia podrá autorizar otros horarios respecto de clientes determinados

Sistema Tarifario Chileno o El sistema tarifario se ha establecido históricamente por decreto del ministerio de economía y se actualizan cada 4 años. o Todas las opciones tarifarias, y sus fórmulas, se construyen sobre los mismos parámetros de valor agregado, factores de pérdida y costos fijos determinados para una empresa modelo en la zona respectiva. Sólo cambian en su estructura.

Decretos Tarifario El decreto tarifario se actualiza cada 4 años, los últimos 4 son los siguientes: o DECRETO Nª 11T: 04 nov. 2016, Ministerio de Energía: Publicada en el diario oficial el 24 de Agosto de 2017: Periodo 20016-20020 o DECRETO Nª 385: 01 nov. 2008, Ministerio de Economía: Publicada en el diario oficial el 08 de Abril de 2009: Periodo 2008-20012 o DECRETO Nª 276: 04 nov. 2004, Ministerio de Economía: Publicada en el diario oficial el 11 de Febrero de 2005: Periodo 2004-2008 o DECRETO Nª 632: 13 nov. 2000, Ministerio de Economía: Publicada en el diario oficial el 15 de Noviembre de 2000: Periodo 2000-2004

Conceptos Tarifarios C L I E N T E S B T

Clientes en BT conectados a líneas con voltaje inferior a 400 volts ( 220 y 380 volt).

C L I E N T E S A T

Clientes en AT conectados a líneas con voltaje superior a 400 volts. ( 13.200 y 23.000 Volt, etc.)

H O R A R I O P U N T A

Es un periodo del año (meses), acotado a algunas horas del día, en el cual se presente un mayor requerimiento sobre la infraestructura de transporte y generación del sistema eléctrico nacional, dado que por lo general se asocia al periodo de invierno, y hay naturalmente mayor demanda de potencia y energía. En Horario Punta, los precios de la potencia es mas elevado, dado que se trata de salvaguardar las inversiones de las empresas eléctricas en transmisión, distribución y generación.

D E M A N D A

Potencia requerida por el consumidor en un instante dado (KW).

D E M A N D A M A X I M A

Es el valor más alto de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos.

FACTOR DE CARGA

Relación entre el consumo durante un periodo de tiempo determinado y el consumo que habría resultado de la utilización permanente de la potencia máxima

Horario de Punta Se debe tener en cuenta que todos los años se emiten semestralmente decretos con los precios de nudo, publicados en el Diario Oficial, los cuales entran en vigencia los meses de noviembre y mayo de todos los años. El Decreto 5T. Del 10 de Agosto de 2017. Publicado en el Diario oficial el 25 de Noviembre de 2018. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD. En el punto 3.3. fija Horario Punta en el Territorio del SEN. o Para el SEN SIC, Centro Norte y sur, se extiende entre las 18.00 hrs y 23.00 hrs. durante los meses de Abril a Septiembre. Exceptuándose los domingos, festivos y sábados inmediatamente siguientes o anteriores aun día laboral festivo. o Para el SEN SING, se extenderá entre las 18.00 hrs y 23.00 hrs. todos los meses del año. Exceptuándose los domingos, festivos y sábados inmediatamente siguientes o anteriores aun día laboral festivo.

Cargo Uso del Sistema Troncal Definición:

En el Sistema Interconectado el cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía en kwh conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente

Detalle de consumo de un Servicio Eléctrico

Cargo Único Uso de Sistema Troncal, el cual será cobrado en proporción a la energía.

Tipos de Tarifas Distribución BAJA

TENSION

(BT)

ALTA

TENSION

(AT)

BT1

Tarifa Simple

BT2

Tarifa con Potencia Contratada

AT2

Tarifa con Potencia Contratada.

BT3

Tarifa con Demanda Leída

AT3

Tarifa con Demanda Leída.

AT4

Tarifas Horaria.

BT4

Tarifas Horaria

BT4.1

Potencia contratada en HP y FP Demanda leída en HP. Y potencia BT4.2 contratada en FP.-

AT4.1

Potencia Contratada en H.P. y F.P. Demanda Leída en H.P. y Potencia AT4.2 Contratada en F.P.

BT4.3 Demanda Leída en H.P. y F.P. -

AT4.3 Demanda leída en HP Y FP.-

En alta tensión, las tarifas AT2, AT3, AT4.1, AT4.2 y AT4.3, comprenderán los mismos cargos y se facturarán de la misma forma que las tarifas BT2, BT3, BT4.1, BT4.2 y BT4.3, respectivamente, difiriendo sólo en los precios unitarios correspondientes.

Tarifas BT1 Sólo podrán optar a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensión cuya potencia conectada sea inferior a 10 Kw La tarifa BT1 comprenderá los siguientes cargos: o o o o

Cargo Fijo mensual Cargo único por uso del Sistema Troncal Cargo por Energía Cargo por Energía Adicional de Invierno

oEl cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo. oEl cargo único por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. oEl cargo por energía base se obtendrá multiplicando los kWh de consumo base leídos por su precio unitario.

El Límite de Invierno para Tarifas BT1 El límite de invierno de cada cliente srá igual al mayor valor que resulte de comparar: -

350 kWh

- con el promedio mensual de la energía consumida en los meses en que no se hayan definido horas de punta de los últimos 12 meses, incrementado en un 20%.

Este promedio se calculará entre los Meses de Octubre – Marzo anteriores.

Cargo por Energía Adicional de Invierno para Tarifas BT1 Cargo Energía Normal: En los meses en que se han definido horas de punta, y en el caso que al cliente se le apliquen los cargos por potencia adicional de invierno, el consumo asociado será igual al límite de invierno. En caso contrario, su valor corresponderá a la totalidad de la energía consumida. Cargo por Consumo adicional de invierno: Este cargo sólo se aplicará en caso que la totalidad de la energía consumida en el mes por el cliente exceda el umbral de consumo de 430 kWh/mes, correspondiendo su valor a la energía consumida en exceso de su límite de invierno. Los cargos por potencia adicional de invierno se determinarán mensualmente en los meses en que se han definido horas de punta y se obtendrá multiplicando Los kWh de consumo adicional de invierno por su precio unitario. La Energía Adicional de Invierno será aplicado entre los mes Meses Abril – Septiembre

Ej.: Calculo del Consumo de Invierno Meses

Octubre

Consumo kWh

576

Noviembre Diciembre 435

360

Enero

Febrero

Marzo

Suma

269

226

275

2141

Cálculo: 2141 / 6 +20% = 356 + 20% = 427 El Límite de Invierno Nominal: 427 kWh

Límite Invierno 427/30 = 14.23 14.23 X 29 días facturados = 413 Energía Normal Cargo Invierno = Consumo (509) - 413. Energía Invierno = 96 Kwh

Detalle de consumo de un Servicio BT1

Días Facturados

Limite Invierno 427/30 = 14.23 14.23 X 29 días facturados = 413 Energía Normal Cargo Invierno = Consumo (509) - 413. Energía Invierno = 96 Kwh.

Tarifas BT2/AT2: Potencia Contratada Opción de tarifa con potencia contratada, para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada. Potencia contratada

Potencia máxima que el cliente decide contratar al distribuidor por un período de 12 meses.

Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho período los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la concesionaria. Al término de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva potencia. Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier momento durante el período de la vigencia de dicha potencia contratada.

Cargos Tarifarios AT2/BT2:

o

Cargo Fijo Mensual

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo.

o

Cargo Único por uso Sistema Troncal.

El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente.

o

Cargo Mensual Energía

El cargo mensual por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

o

Cargo por potencia contratada

El cargo por potencia contratada se obtendrá multiplicando los Kw contratados por su precio unitario. Este pago se paga incluso si el consumo de energía es nulo

La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado

Detalle de consumo de un Servicio BT2

Potencia Contratada

Detalle de consumo de un Servicio BT2

Potencia Contratada

Tarifas BT3/ AT3: Demanda Máxima Opción de tarifa con demanda máxima leída, para clientes con medidor simple de energía y medidor de demanda máxima. Se entenderá por demanda máxima leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.

o

Cargo Fijo Mensual

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo.

o

Cargo Único por uso Sistema Troncal.

El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. En $/kWh

o

Cargo Mensual Energía

El cargo mensual por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

Cargos Tarifarios BT3/AT3:

Cargo por demanda máxima Leída

El Cargo por demanda máxima determinada de acuerdo al siguiente procedimiento:

o Se considera como demanda máxima de facturación del mes, la más alta que resulte de comparar la demanda máxima leída del mes con el promedio de las dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura. El cargo por demanda máxima resulta de multiplicar la demanda máxima de facturación por el precio unitario correspondiente. o Un 40% del mayor de los cargos por demanda máxima registrado en los últimos 12 meses.

Detalle de consumo de un Servicio BT3 Periodo dd/mm/aa

Energía kWh

Demanda Facturada

Demanda Leida

Reactivo kVArh

01/06/2010

3870,0

21,20

21,21

990,00

01/05/2010

3000,0

19,35

16,08

720,00

01/04/2010

3180,0

19,35

16,08

930,00

01/03/2010

2550,0

19,35

16,29

750,00

01/02/2010

3510,0

19,35

17,13

1050,00

01/01/2010

2730,0

19,35

15,66

690,00

01/12/2009

3120,0

19,35

19,26

690,00

01/11/2009

3090,0

19,35

18,63

660,00

01/10/2009

3570,0

19,35

18,69

720,00

01/09/2009

3900,0

20,37

20,37

750,00

01/08/2009

4290,0

19,71

17,43

810,00

01/07/2009

4170,0

21,87

16,41

1020,00

01/06/2009

2880,0

22,53

18,33

660,00

01/05/2009

3150,0

22,86

18,24

870,00

01/04/2009

2850,0

22,86

17,52

1140,00

01/03/2009

3720,0

22,86

17,13

1530,00

01/02/2009

3750,0

22,86

19,38

2070,00

01/01/2009

4800,0

22,86

18,68

2430,00

01/12/2008

3660,0

22,86

17,46

1470,00

01/11/2008

4920,0

22,86

15,30

1980,00

01/10/2008

3360,0

22,86

22,32

840,00

01/09/2008

2970,0

22,86

21,09

780,00

01/08/2008

4290,0

25,46

22,65

1230,00

01/07/2008

4290,0

28,02

22,41

1260,00

01/06/2008

3060,0

28,02

23,07

870,00

01/05/2008

3870,0

28,02

22,14

1110,00

Detalle de consumo de un Servicio BT3

Demanda Máxima Facturada-

Clasificación de Consumos para Tarifas BT2/AT2 y BT3/AT3 Las tarifas BT2 y AT2 de potencia contratada, como asimismo las tarifas BT3 y AT3 de demanda leída, serán aplicadas, en lo que se refiere al cargo por potencia, según el grado de utilización de la potencia en horas de punta, de acuerdo a los siguientes clasificación:

a) Presente en punta (PP)

b) Parcialmente Presente en punta (PPP)

a) Consumo Presente en Punta Cuando la potencia contratada o leída está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como “presente en punta (PP)” y se le aplicará el precio unitario correspondiente. Se entenderá que la potencia contratada o leída está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en horas de punta y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es mayor o igual a 0,5. Por demanda media en horas de punta se entenderá al consumo de energía durante dichas horas dividido por el número de horas de Punta.

b) Consumo Parcialmente Presente en Punta Cuando la potencia contratada o demanda leída está siendo usada parcialmente durante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como “parcialmente presente en punta”(PPP) y se le aplicará el correspondiente precio unitario. Se entenderá que la potencia está siendo usada parcialmente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en dichas horas y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es inferior a 0,5.

Clasificación de Consumos PP No obstante lo anterior, el consumo será clasificado como “presente en punta” si se produce frecuentemente, en períodos de 60 minutos consecutivos en las horas de punta, la siguiente condición:

Se entenderá como frecuente la ocurrencia del suceso durante por lo menos 5 días hábiles del mes.

Tarifas Horarias: BT4/AT4 Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima contratada o leída, y demanda máxima contratada o leída en horas de punta del sistema eléctrico. En esta opción existirán las siguientes tres modalidades de medición: TARIFAS HORARIAS

BT/AT 4.1

Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.

Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda BT/AT 4.2 máxima de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia . BT/AT 4.3

Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada.

Tarifas BT 4.1 / AT 4.1 Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y contratación de la demanda máxima de potencia Cargos Tarifarios: o

Cargo Fijo Mensual

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo.

o

Cargo Único por uso Sistema Troncal.

El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente.

o

Cargo Mensual Energía

El cargo mensual por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

o

Cargo mensual por demanda Máxima contratada en horas de punta

o

Cargo mensual por demanda máxima contratada

Los cargos mensuales por demanda máxima contratada en horas de punta y así como el cargo mensual por demanda máxima contratada se facturarán incluso si el consumo de energía es nulo. Ellos se obtendrán multiplicando los kW de potencia contratada por el precio unitario correspondiente

Detalle de consumo de un Servicio BT4.1

Detalle de consumo de un Servicio AT4.1

Potencia Contratada

Demanda Max. Facturada

Tarifas BT 4.2 / AT 4.2 Medición de la energía mensual total consumida y de la Medición demanda máxima de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia. Cargos Tarifarios:

o

Cargo Fijo Mensual

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo

o

Cargo Único por uso Sistema Troncal

El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente

o

Cargo Mensual Energía

El cargo mensual por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario

Cargos Tarifarios BT4.2/AT4.2:

Cargo mensual por demanda máxima contratada

Cargo mensual por demanda máxima leída de potencia en horas de punta

Los cargos mensuales por demanda máxima contratada se facturarán incluso si el consumo de energía es nulo. Ellos se obtendrán multiplicando los kW de potencia contratada por el precio unitario correspondiente Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicará a la demanda máxima en horas de punta efectivamente leída en cada mes el precio unitario correspondiente, excepto en las empresas abastecidas por el Sistema Interconectado del Norte Grande en que se aplicará al promedio de las dos demandas máximas leídas en las horas de punta de los últimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura Durante los meses que NO contengan horas de punta se aplicará al promedio de las dos mayores demandas máximas en horas de punta registradas durante los meses del período de punta inmediatamente anteriores, al precio unitario correspondiente

Detalle de consumo de un Servicio AT4.2

Meses H.P.

Detalle de consumo de un Servicio AT4.2

Demanda Max. Facturada.

Tarifas BT 4.3 / AT 4.3 Medición de la energía mensual total consumida, medición de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y medición de la demanda máxima de potencia suministrada Cargos Tarifarios:

o

Cargo Fijo Mensual

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo

o

Cargo Único por uso Sistema Troncal

El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente

o

Cargo Mensual Energía

El cargo mensual por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario

Cargos Tarifarios: Cargo mensual por demanda máx. de potencia suministrada

Cargo mensual por demanda máxima leída de potencia en horas de punta

El cargo mensual por demanda máxima de potencia suministrada de la tarifa BT4.3 se facturará aplicando al promedio de las dos más altas demandas máximas registradas en los últimos 12 meses, incluido el mes que se facture, multiplicada por el precio unitario correspondiente Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicará a la demanda máxima en horas de punta efectivamente leída en cada mes el precio unitario correspondiente, excepto en las empresas abastecidas por el Sistema Interconectado del Norte Grande en que se aplicará al promedio de las dos demandas máximas leídas en las horas de punta de los últimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura Durante los meses que NO contengan horas de punta se aplicará al promedio de las dos mayores demandas máximas en horas de punta registradas durante los meses del período de punta inmediatamente anteriores, al precio unitario correspondiente

Los cargos mensuales por demanda máxima en horas de punta y por demanda Máxima Suministrada se facturarán incluso si el consumo de energía es nulo. Ellos se obtendrán multiplicando los kW de potencia por el precio unitario correspondiente

Detalle de consumo de un Servicio AT4.3 Periodo

Energía kWh

Demanda Demanda Demanda Demanda Facturada Leida Fact HP Leida HP

01/05/2010 546000,0 1346,40 01/04/2010 622800,0 1353,60 01/03/2010 796800,0 1356,00 01/02/2010 679200,0 1356,00 01/01/2010 757200,0 1356,00 01/12/2009 782400,0 1356,00 01/11/2009 742800,0 1356,00 01/10/2009 759600,0 1356,00 01/09/2009 627600,0 1356,00 01/08/2009 489600,0 1341,60 01/07/2009 457200,0 1341,60 01/06/2009 318000,0 1341,60 01/05/2009 703200,0 1341,60 01/04/2009 627600,0 1336,80 01/03/2009 699600,0 1325,40 01/02/2009 584400,0 1314,00 01/01/2009 762000,0 1315,20 01/12/2008 745200,0 1335,60 Se cobrará como potencia Facturada el valor1354,20 que 01/11/2008 792000,0 01/10/2008 795600,0 1365,00 resulte del promedio de los 2 consumo mas altos de 01/09/2008 637200,0 1368,00 los últimos 12 meses, es decir : 01/08/2008 673200,0 1368,00 01/07/2008 520800,0 1368,60 1.368+1.324,8 = 1.346.40 01/06/2008 415200,0 1368,60 01/05/2008 637200,0 1368,60 01/04/2008 525600,0 1368,60 01/03/2008 706800,0 1368,60 01/02/2008 652800,0 1368,60 01/01/2008 811200,0 1368,60 01/12/2007 794400,0 1368,60 01/11/2007 776400,0 1365,00 01/10/2007 748800,0 1365,60 01/09/2007 644400,0 1365,60 01/08/2007 679200,0 1344,60 01/07/2007 589200,0 1360,20 01/06/2007 384000,0 1360,20 01/05/2007 678000,0 1360,20 01/04/2007 660500,0 1355,00

1272,00 1315,20 1315,20 1324,80 1238,40 1296,00 1281,60 1315,20 1368,00 1267,20 1291,20 1257,60 1339,20 1344,00 1329,60 1296,00 1300,80 1272,00 1300,80 1321,20 1306,80 1305,60 1298,40 1221,60 1291,20 1276,80 1309,20 1350,00 1358,40 1371,60 1364,40 1329,60 1365,60 1334,40 1279,20 1279,20 1293,60 1270,50

259,20 310,00 345,60 345,60 345,60 345,60 345,60 345,60 278,40 331,20 345,60 345,60 259,20 297,60 443,00 443,00 443,00 443,00 443,00 443,00 418,80 303,60 295,20 402,00 468,00 294,00 1299,00 1299,00 1299,00 1299,00 1299,00 1299,00 1305,60 1240,80 1276,80 1238,40 1293,60 1210,60

259,20 310,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 278,40 331,20 345,60 345,60 259,20 297,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 418,80 303,60 295,20 402,00 468,00 294,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1305,60 1240,80 1276,80 1238,40 1293,60 1210,60

Reactivo kVArh 132000,00 175200,00 237600,00 213600,00 253200,00 250800,00 231600,00 241200,00 175200,00 106800,00 88800,00 43200,00 206400,00 169200,00 171600,00 116400,00 186000,00 204000,00 248400,00 248400,00 163200,00 164400,00 134400,00 96000,00 182400,00 121200,00 211200,00 230400,00 295200,00 240000,00 229200,00 219600,00 169200,00 200400,00 111600,00 40800,00 118800,00 110000,00

Detalle de consumo de un Servicio AT4.3

Potencia Contratada.

Comentario

o

La demanda máxima leída de la tarifa AT/BT 4.3 se paga por el período de 1 año, por lo tanto una excesiva demanda (por solamente horas) podrá afectar notoriamente los costos de operación de una Empresa hasta por 1 año.

Elección de Opciones de Tarifas o

Como se ha visto, existen distintas opciones tarifarias sobre las que puede optar un cliente, donde la selección de la más adecuada dependerá de su perfil de consumo principalmente.

o

Las opciones tarifarias son libremente elegidas por el cliente y su duración es de un año, al cabo del cual el cliente puede mantenerla o cambiarla por otra, según sea su conveniencia.

o

Optar por la mejor tarifa eléctrica requiere de un estudio y diagnóstico detallado del proceso productivo de la Empresa. La opción de tarifas horarias da la posibilidad de un considerable menor costo de operación, pero a la vez implica una mayor disciplina en e luso de la energía, lo que se puede satisfacer con equipos de control energético.

Potencia Reactiva y Factor de Potencia ¿Por qué puede producirse un bajo Factor de Potencia? o

La Potencia Reactiva, la cual no produce un trabajo físico directo en los equipos, es necesaria para poner en funcionamiento elementos tales como motores, transformadores, lámparas fluorescentes, equipos de refrigeración y otros similares.

o

Cuando la cantidad de estos equipos es apreciable los requerimientos de potencia reactiva también se hacen significativos, lo cual produce una disminución exagerada del factor de potencia.

o

El factor de potencia se puede interpretar como la eficiencia con la cual utilizamos la potencia proporcionada por la empresa distribuidora.

o

Un alto consumo de energía reactiva (y por ende un mal factor de potencia) puede producirse como consecuencia de:

 Un gran número de motores  Presencia de equipos de refrigeración y aire acondicionado  Una sub-utilización de la capacidad instalada de equipos electromecánicos, por una mala planificación y operación en el sistema eléctrico de la industria.

Factor de Potencia Es un parámetro importante en las facturas. Este puede significar:

Al suscriptor o Cliente

A la empresa de distribución De Energía

• Aumento de la Intensidad de Corriente. • Pérdidas en los Conductores y fuertes caídas de tensión. • Incrementos de potencia de las Plantas, transformadores por reducción de su vida útil. • Reducción de la capacidad de conducción de los conductores. • La temperatura de los conductores aumenta y esto disminuye la vida de su aislamiento. • Aumentos en sus facturas por consumo de electricidad.

• Mayor inversión en los equipos de generación, ya que su capacidad debe ser mayor para poder entregar esa energía adicional. • Mayores capacidades en líneas de transmisión y distribución, así como en transformadores para el transporte y transformación de esta energía reactiva. • Elevadas caídas de tensión y baja regulación de voltaje, lo cual puede afectar la estabilidad de la red eléctrica.

Recargos Tarifarios Existen dos recargos tarifarios:

Recargo por factor de potencia medio mensual: La facturación por consumos efectuados en instalaciones cuyo factor de potencia medio sea inferior se recargará en 1% por cada 0,01 en que dicho factor baje de 0,93. Cuando no haya medidores permanentemente instalados que permitan determinar el factor de potencia la empresa lo determinará. El cliente podrá apelar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), quien resolverá oyendo ambas partes.

Recargo a clientes de Alta Tensión que son medidos en baja tensión Los consumos correspondientes a clientes de alta tensión podrán ser medidos tanto en alta como baja tensión. En este último caso, se considera un recargo por pérdidas de transformación equivalente a un 3,5%, tanto en los cargos de energía como de potencia.

Factor de Potencia ¿Cómo mejorar el Factor de Potencia? Mejorar el Factor de Potencia resulta práctico y económico por medio de: o instalación de condensadores eléctricos estáticos o utilizando motores o condensadores sincrónicos

Nuevas Tarifas Decreto 11T: Ministerio de Energía; 24 Agosto de 2017

• TRAT1 : Cliente residencial en alta tensión menor a 10 kw • TRBT2 :

Cliente residencial en baja tensión menor a 10 kw

• TRAT2 :

Cliente residencial en alta tensión menor a 10 kw

• TRBT3 : Cliente residencial en baja tensión mayor a 10 kw • TRAT3 : Cliente residencial en alta tensión mayor a 10 kw • BT5

: Cliente no residenciales

• AT5

:

Cliente no residenciales

Tarifa TRAT1 Opción de tarifa simple en alta tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía que cuenten con potencia conectada inferior o igual a 10 kW o con un limitador de potencia para cumplir dicha condición.

Tarifa TRBT2 Opción de tarifa en baja tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos o inferior y memoria para su registro. Sólo podrán optar a esta tarifa los clientes residenciales alimentados en baja tensión cuya potencia conectada sea inferior o igual a 10 kW o aquellos clientes residenciales que instalen un limitador de potencia para cumplir esta condición. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de ésta.

Tarifa TRAT2 Opción de tarifa en alta tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos o inferior y memoria para su registro. Sólo podrán optar a esta tarifa los clientes residenciales alimentados en alta tensión cuya potencia conectada sea inferior o igual a 10 kW o aquellos clientes que instalen un limitador de potencia para cumplir esta condición. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de ésta.

Tarifas TRBT3 Opción de tarifa en baja tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos o inferior y memoria para su registro, con potencia conectada mayor a 10 kW, cuyo suministro esté destinado para el abastecimiento eléctrico de su domicilio o residencia, y cuyo documento de cobro emitido por la respectiva concesionaria se encuentre a nombre de una persona natural o sucesión hereditaria. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de ésta.

Tarifa TRAT3 Opción de tarifa en alta tensión para clientes residenciales con al menos medición de energía, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos o inferior, y memoria para su registro, con potencia conectada mayor a 10 kW, cuyo suministro esté destinado para el abastecimiento eléctrico de su domicilio o residencia y cuyo documento de cobro emitido por la respectiva concesionaria, se encuentre a nombre de una persona natural o sucesión hereditaria.

Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de ésta.

Tarifa BT/AT5 Opción tarifaria en baja tensión para suministros no residenciales con al menos medición de energía, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos o inferior y memoria masa para su registro. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.

La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de ésta.

Cargos Tarifa TRAT1 La tarifa TRAT1 comprenderán los siguientes cargos que se sumarán en la boleta o factura, cuando corresponda:

a) Cargo fijo mensual [$/mes] b) Cargo por Uso del Sistema de Transmisión [$/kWh] c) Cargo por Servicio Público [$/kWh] d) Cargo por energía [$/kWh] e) Cargo por compras de potencia [$/kWh] f) Cargo por potencia base en su componente de distribución [$/kWh] g) Cargo por potencia adicional de invierno en su componente de compras de poten. [$/kWh] h) Cargo por potencia adicional de invierno en su componente de distribución [$/kWh]

Cargos Tarifas TRBT2, TRBT3 Las tarifas TRBT2, TRBT3 comprenderán los siguientes cargos que se sumarán en la boleta o factura, cuando corresponda: a) Cargo fijo mensual [$/mes] b) Cargo por Uso del Sistema de Transmisión [$/kWh] c) Cargo por Servicio Público [$/kWh] d) Cargo por energía [$/kWh] e) Cargo por compras de potencia [$/kW/mes] f) Cargo por demanda máxima de potencia leída en horas de punta, en su componente de distribución [$/kW/mes] g) Cargo por demanda máxima de potencia suministrada, en su componente de distribución [$/kW/mes]

Cargos Tarifas TRAT2, TRAT3 Al igual que las dos anteriores, las tarifas TRAT2 y TRAT3 comprenderán los siguientes cargos que se sumarán en la boleta o factura, cuando corresponda: a) Cargo fijo mensual [$/mes] b) Cargo por Uso del Sistema de Transmisión [$/kWh] c) Cargo por Servicio Público [$/kWh] d) Cargo por energía [$/kWh] e) Cargo por compras de potencia [$/kW/mes] f) Cargo por demanda máxima de potencia leída en horas de punta, en su componente de distribución [$/kW/mes] g) Cargo por demanda máxima de potencia suministrada, en su componente de distribución [$/kW/mes]

Cargos Tarifas BT5 / AT5 La tarifa BT5 y AT5 comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta, cuando corresponda: a) Cargo fijo mensual [$/mes] b) Cargo por Uso del Sistema de Transmisión [$/kWh] c) Cargo por Servicio Público [$/kWh] d) Cargo por energía [$/kWh] e) Cargo por compras de potencia [$/kW/mes] f) Cargo por demanda máxima de potencia leída en horas de punta, en su componente de distribución. [$/kW/mes] g) Cargo por demanda máxima de potencia suministrada, en su componente de distribución [$/kW/mes]

Cargos Tarifarios BT5/AT5:

o

Cargo Fijo Mensual

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo.

o

Cargo Único por uso Sistema de Transmisión

Este cargo se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente.

o

Cargo por Servicio Público

Este cargo se determinará en proporción a los consumos de energía

o

Cargo Mensual Energía

El cargo mensual por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

o

Cargo mensual por compras de potencia

El cargo por compras de potencia se obtendrá multiplicando la potencia de facturación por compra, en kW, por su precio unitario. La potencia de facturación por compra corresponderá al promedio de las 52 demandas máximas leídas en horas de punta registradas en los últimos 12 meses, incluyendo el mes que se factura.

Cargos Tarifarios BT5/AT5: Cargos por demanda máxima de potencia leída en horas de punta, en su componente de distribución

Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicará el precio unitario correspondiente a la demanda máxima de potencia en horas de punta efectivamente leída en cada mes, excepto en las concesionarias abastecidas desde el Sistema Interconectado del Norte Grande, en que se aplicará al promedio de las dos demandas máximas de potencia leídas en las horas de punta de los últimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura. A partir de la interconexión de ambos Sistemas Interconectados, esta excepción no será aplicable. Durante los meses que NO contengan horas de punta se aplicará el precio unitario correspondiente al promedio de las dos mayores demandas máximas de potencia en horas de punta, registradas durante los meses del período de punta inmediatamente anterior.

Cargo mensual por demanda máxima de potencia suministrada, en su componente distribución

Se facturará aplicando el precio unitario correspondiente, al promedio de las dos más altas demandas máximas de potencia registradas en los últimos 12 meses, incluido el mes que se facture. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.