VII VII: Area Derecho Comercial

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INFORME ESPECIAL Procedimiento de Disolución, Liquidación y Extinción de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada .................................................................................................................................................................... VII-1

Procedimiento de Disolución, Liquidación y Extinción de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Dr. Juan Alberto Dávila Canicoba Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 1. INTRODUCCIÓN Las empresas se crean con la finalidad de hacer negocio y generar riqueza para sus Titulares. En ese orden de ideas la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante la EIRL, surge como una de las modalidades empresariales mas utilizada en la actualidad por aquellas personas naturales que, sin voluntad de asociarse y pretendiendo iniciar un negocio, no quieren que su patrimonio personal se vea involucrado o corra los riesgos propios del negocio. La EIRL es aquella persona jurídica de derecho privado constituida por voluntad unipersonal contando para tal fin con un patrimonio diferente al del Titular de la empresa. En nuestra legislación, el procedimiento que conlleva a la extinción de una EIRL se encuentra regulado en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Decreto Ley Nº 21621 (15.09.76), en adelante la Ley. 2. CONCEPTO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN Antes de entrar al análisis del procedimiento para disolver, liquidar y finalmente extinguir una EIRL se hace necesario diferenciar estos tres (3) conceptos, para lo cual recurriremos a las definiciones proporcionadas por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual(1). 2.1 Disolución «La disolución es el acuerdo tomado por los miembros, socios o componentes de una sociedad para extinguir una sociedad o corporación». En este punto debemos hacer una analogía para el caso de la EIRL entendiendo que la disolución será la decisión tomada por el Titular de la misma para terminar con ella. 2.2 Liquidación La liquidación viene a ser el «conjun(1) CABANELLAS, Guillermo en Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. 27º Edición. Tomos III y V. Buenos Aires, Argentina.

to de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos, activos y pasivos de un negocio o patrimonio». 2.3 Extinción La extinción es el «cese, cesación, término, conclusión, fin o desaparición de personas, cosas y situaciones». En conclusión, podemos afirmar entonces que los tres (3) conceptos se encuentran unidos y son parte de un procedimiento dirigido a poner fin a las actividades de una EIRL. 3. RAZONES PARA DISOLVER UNA EIRL Una EIRL se disuelve por diversas razones, las cuales según el artículo 80º de la Ley, son las siguientes: - Voluntad del Titular, es decir, cuando el propio Titular de la EIRL decide no seguir con el negocio. - Conclusión del objeto para el cual se constituyó la EIRL o si se hace imposible su realización. - Cuando la EIRL obtenga pérdidas que reduzcan su patrimonio en más del cincuenta por ciento (50%) y si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital. - Fusión. - Quiebra. - Muerte del Titular. - Resolución judicial que ordene la disolución. - Por cualquier otra causa de disolución prevista en la Ley. Es de precisar que en el caso de la fusión de una EIRL con otra EIRL pertenecientes al mismo Titular se puede realizar por incorporación o por constitución. Se considerará fusión por incorporación cuando una EIRL incorpora a otra asumiendo la totalidad del patrimonio de la primera, la cual quedará disuelta, y será fusión por constitución cuando se constituye una empresa que asume el patrimonio de las EIRL a fusionarse, las cuales quedarán disueltas.

Ahora bien, en el caso de la disolución por muerte del Titular, la EIRL pasará a ser de todos sus sucesores en condominio hasta por cuatro (4) años contados desde la muerte del Titular, para lo cual, durante dicho plazo, se considerará a todos los condominios como una sola persona natural representada por aquel que administre los bienes de la sucesión. Los sucesores deberán adoptar alguna de las siguientes medidas: - Adjudicar la Titularidad de la EIRL a uno solo de ellos. - Transferir en conjunto su derecho a una persona natural, mediante compraventa, permuta, donación o adjudicación en pago. - Transformar la EIRL en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. En el caso que transcurrido el plazo de cuatro (4) años al que se hace referencia líneas arriba sin que se hayan adoptado alguna de las medidas descritas la EIRL quedará automáticamente disuelta pasando a ser los sucesores responsables personal e ilimitadamente por la marcha de la misma. Cuando se habla de resolución judicial que ordene la disolución de la EIRL nos remitimos al artículo 81º de la Ley que establece que el Poder Ejecutivo puede solicitar a la Corte Superior del Distrito Judicial del domicilio de la EIRL la disolución de ésta si sus fines o actividades son contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

I N F O R M E E S P E C I A L

CUADRO 1

 Causales de Disolución de una EIRL

- Voluntad del Titular - Conclusión del Objeto - Pérdidas que disminuyan su patrimonio en más del 50% - Fusión - Quiebra - Muerte del Titular - Resolución Judicial - Otras Causas

4. PROCESO DE DISOLUCIÓN DE LA EIRL La EIRL se disuelve mediante escritura pública en la que deberá constar la causal de disolución así como el nombramiento del Liquidador. Dicho acto deberá ser inscrito en el Registro de Personas Jurídicas. La decisión del Titular de disolver la EIRL debe ser publicada dentro de los diez días de adoptada tal decisión por tres veces consecutivas. La EIRL, una vez disuelta, conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras «en liquidación» en sus documentos y correspondencias. Aún cuando existiese la decisión o la obligación de disolver la EIRL, el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, podrá ordenar la continuación forzosa si A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 70

PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2004

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INFORME ESPECIAL

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considera que dicha continuidad es necesaria y de utilidad para la economía y el interés social. En caso la disolución de la EIRL no haya sido originada por quiebra o por fusión con otra EIRL, los propios trabajadores de la EIRL podrán adquirir de manera preferente los activos de la empresa con cargo a sus beneficios sociales. 5. PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UNA EIRL Una vez que se haya realizado la inscripción de la disolución en el Registro de Personas Jurídicas se abrirá el proceso de liquidación, cesando la representación del Gerente siendo asumida la misma por el Liquidador. La excepción a esta norma se da en el caso de la fusión. 5.1 Nombramiento del Liquidador El Titular en la escritura pública de disolución o, cuando corresponda el Juez, designará al Liquidador pudiendo recaer dicho nombramiento en el Gerente o en una persona natural, pudiendo también en el Titular. El cargo de Liquidador es remunerado pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Titular o por el Juez en caso de haber sido nombrado judicialmente. En caso de vacancia del cargo, el Titular o el Juez, en su caso, deberán designar un nuevo Liquidador para la EIRL. 5.2 Obligaciones del Liquidador Las siguientes son las obligaciones que debe asumir el Liquidador de una EIRL: - Formular el inventario y balance de la EIRL al inicio de sus funciones. - Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la EIRL velando por la conservación e integridad de su patrimonio. - Ejercer la representación de la EIRL para los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la misma. - Dar cuenta cada tres (3) meses al Titular de la Empresa o al Juez, según el caso, de la marcha de la liquidación. - Formular el inventario y balance de la EIRL al término de la liquidación. - Inscribir la extinción de la EIRL en el Registro de Personas Jurídicas. Al dar inicio al proceso de Liquidación de una EIRL, el Liquidador deberá publicar por tres (3) veces seguidas un aviso de convocatoria a los acreedores de la EIRL para que presenten los documentos que acrediten sus créditos dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación, caso contrario no se

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INSTITUTO

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cen las causales por las que se pone fin a la función del Liquidador: a) Por muerte o incapacidad civil. b) Por haber concluido la liquidación. c) Por revocación de su poder, decidida por el Titular de la EIRL o por el Juez en caso de haber sido nombrado judicialmente.

tomarán en cuenta sus acreencias. Es importante mencionar que si durante el proceso de liquidación cesan los pagos de la EIRL, el Liquidador deberá solicitar la declaración de quiebra en un plazo no mayor a quince (15) días desde probada tal situación. En el artículo 89º de la Ley se estableCUADRO 2

Procedimiento de Disolución, Liquidación y Extinción de una EIRL

Decisión de Disolver EIRL y Nombramiento de Liquidador

10 días

3 Publicaciones Consecutivas

Inicio de la Liquidación de la EIRL

Extinción de la EIRL

3 Publicaciones de Convocatoria a Acreedores de la EIRL 30 días

Solicitud de Inscripción de la Extinción Liquidador realiza activos y cumple con obligaciones de la EIRL

5.3 Responsabilidad del Liquidador El Liquidador responde ante el Titular y terceros de acuerdo a lo prescrito en el artículo 52º de la Ley, es decir, se le atribuirán las mismas responsabilidades atribuidas al Gerente de la EIRL, las cuales son: - La existencia y veracidad de los libros, documentos y cuentas que ordenen llevar las normas legales vigentes. - De la efectividad de los beneficios consignados en el balance. - La existencia de los bienes consignados en los inventarios y la conservación de los fondos y del patrimonio de la EIRL. - El empleo de los recursos de la EIRL en negocios distintos a su objeto. 5.4 Conclusión de la Liquidación y Extinción de la EIRL Concluida la liquidación de la EIRL, el Liquidador deberá solicitar la inscripción de la extinción de la misma en el Registro de Personas Jurídicas mediante solicitud con firma legalizada notarialmente acompañando el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos. 6. COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Una vez inscrita la extinción en el Registro de Personas Jurídicas deberá acompañarse ésta con el documentos de identidad del

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

Presentación de Acreencias

representante de la EIRL ante la SUNAT solicitando la «Baja de la Inscripción» de la misma. Para ello deberá seguir el Procedimiento Nº 16 (Solicitud de Baja de Inscripción) contemplado en el TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 7. CONSERVACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS El Titular se encontrará obligado a, luego de inscrita la extinción de la EIRL, conservar los libros y documentos de la misma por cinco (5) años, bajo su responsabilidad personal. 8. DERECHO DEL TITULAR AL REMANENTE DE LA LIQUIDACIÓN Una vez que se haya culminado el proceso de liquidación de la EIRL y se haya cumplido con pagar a los acreedores de ésta, el Titular tiene derecho al remanente de la liquidación, si lo hubiera. Modelo de Aviso de Disolución y Liquidación de una EIRL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN El Titular de la empresa Juan Dávila Canicoba E.I.R.L. con RUC Nº 10101010101 ha decicido, con fecha 15 de Agosto de 2004, su disolución y liquidación nombrando como liquidador al Sr. Henry Brun Loyola. Lima, 02 de Setiembre de 2004 El Liquidador