Unidad Vii-Tarea Vii

ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL III (LOS EMBARGOS) TEMA: UNIDAD VII-TAREA VII NOMBRES: CARRERA: DERECHO MATRÍCULAS: F

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ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL III (LOS EMBARGOS) TEMA: UNIDAD VII-TAREA VII NOMBRES: CARRERA: DERECHO MATRÍCULAS: FACILITADOR: LIC. FERNANDO OZUNA ESCUELA: ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS FECHA DE ENTREGA: 21/12/2020

INTRODUCCIÓN

El embargo Inmobiliario del Derecho Común la podemos definir como aquella vía de ejecución en el cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, con el fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados. Teniendo en cuanta que este tipo de embargo, está sujeto a algunas reglas de los embargos ejecutivos como podemos poner como ejemplo, debe de tener un título ejecutorio, debe de estar precedido a un mandamiento de pago y el crédito debe de ser cierto. De esta forma le doy inicio a esta asignación en el cual desarrollare un supuesto factico según el procedimiento enmendado por las leyes dominicanas.



Analice el siguiente supuesto fáctico

NOEL CANELA en su calidad de propietario del Solar No. 7, manzana No. 17 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Santiago, convino con la COOPERATIVA SAN JOSÉ, en un préstamo de naturaleza hipotecaria, de fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil siete (2007), por un monto de TRES MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$3,000,000.00), convención esta que tuvo a bien legalizar el Notario Público para el Municipio de Santiago, LIC. URCINIO MADERA, y que se inscribió por ante el Registro de Títulos de este Distrito Judicial de Santiago en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), a las doce horas y cincuenta y nueve minutos (12:59) de la tarde, bajo el número 1545, folio 387, del libro de inscripciones número 5. El señor NOEL CANELA, no ha cumplido con la obligación contraída en la señalada convención.  Diga el embargo que pondría en práctica y describa cada uno de los actos que componen el procedimiento y los plazos señalados por la Ley. El embargo a realizar sería un embargo ejecutivo, y realizarlo antes del precedente mandamiento de pago, ósea la notificación es un mandamiento de pago, dándole 30 días para que pueda pagar o que realice a entregar el inmueble, y después del embargo ejecutivo viene el plazo para la venta para en pública subasta, la fijación de audiencia para aplicar la venta de publica subasta. Este sería el procedimiento a realizar según no investigado.