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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

Escuela Ciencia política y jurídica Sustentado por Flerida Arabelis Rossis Mena Matricula [email protected] Materia Derecho civil II Facilitador Julio cesar matos Tarea IX Fecha 08-03-2020 Santo domingo este R,D

INTRODUCCION Los Privilegios Generales y de los Privilegios Especiales Mobiliarios; sus caracteres del derecho de preferencia del acreedor privilegiado y de los diferentes categorías de privilegios de 1804; de los privilegios generales sobre Muebles e Inmuebles. Conoceremos también, los privilegios por gastos de justicia donde el acreedor es privilegiado con el cobro de sus gastos; del salario de los autores, compositores y artistas que tienen que pagar por el uso de sus obras y sobre el ingreso de un valor en el patrimonio de un deudor. etc.

Elabore un mapa mental en el que destaque los caracteres, efectos y clasificación de los privilegios. Según el artículo 2095, del Código Civil Dominicano, el cual cito "El privilegio, es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios". Es decir, privilegio, es un derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, el deudor no puede crear privilegio en favor de ninguno de los acreedores.

Efectos de los privilegios. Derecho de preferencia: el privilegio le otorga al acreedor un derecho de preferencia reforzado que le permite prevalecer, a la vez, sobre los acreedores quirografarios y sobre los acreedores hipotecarios. Derecho de persecución: como en el caso de la hipotecas, todas requiren el derecho de persecución.Garantía Legal, no puede ser creada sino por la Ley, y los Preceptos Leales que lo conceden Los Privilegios.-

Los Privilegios Generales y los Privilegios Especiales Inmobiliarios El privilegio es un derecho de preferencia sobre ciertos bienes o sobre el conjunto de los vienes del deudor, derecho conferido por la ley a un acreedor en razón de la naturaleza de la naturaleza del crédito. La clasificación de los privilegios, tal como resultaba del Código civil, ha sido modificad por decreto del 4 de enero de 1955. 1ro. Privilegios generales sobre muebles e inmuebles.No existen sino tres privilegios por los gastos de justicia, privilegio de los salarios y losa privilegios de los derechos de autor. 2do. Privilegios generales mobiliarios.Van acompañados, no ya de un privilegio general inmobiliario, sino de una hipoteca general simple. 3ero.Privilegios Especiales Inmobiliarios.Que son algunas hipotecas privilegiadas; es decir, que prevalecen sobre las hipotecas simples, pero que deben ser inscritas, como toda hipoteca.

CARACTERES Es una Garantía Legal, no puede ser creada sino por la Ley, y los Preceptos Leales que lo conceden son de interpretación estricta, los Privilegios son Indivisibles como la Prenda y las Hipotecas.

PUBLICIDAD DE LOS PRIVILEGIOS E HIPOTECAS. Para que los privilegios sean oponibles a los acreedores y surtan efectos con respecto de estos, la ley exige el requisito de la publicidad en la oficina de Conservaduría de Hipotecas, solo con algunas excepciones de ciertos privilegios que quedan exentos de la indicada publicidad. Expresan Henri, León y Jean Mazeaud (P. 321): Los terceros tienen interés en conocer el estado y la capacidad de las personas con las cuales tratan-con ese fin el legislador ha organizado la publicidad de las partidas del registro civil-; le igualmente, la situación jurídica de los bienes que constituyan el objeto de sus convenciones. Es decir, es de interés práctico la publicidad inmobiliaria a fin de preservar los derechos de los terceros y las garantías de los créditos. Dispone el artículo 2106 del Código Civil: No producen efecto los privilegios entre los acreedores respecto de los inmuebles, sino cuando los han hecho públicos, inscribiéndolos en el registro del conservador de hipotecas de la manera que se determina por la ley, contándose desde la fecha de esta inscripción bajo las solas excepciones siguientes. Asimismo; pero en cuanto a las hipotecas, expresa el artículo 2134 del indicado Código, que para que las hipotecas adquieran rango, sean estas legales, judiciales o convencionales, es requerido la publicidad de estas en la Oficina del Conservador de Hipotecas . Es decir, en principio, tanto los privilegios como las hipotecas deben ser inscritos en la oficina del Conservador de Hipotecas para ser ejecutables en favor de los acreedores titulares de estos derechos y ser oponibles a los terceros. Es importante resaltar que tanto en cuanto a las hipotecas

como respecto de los privilegios que recaen sobre inmuebles, la competencia del Conservador de Hipotecas aplica cuando estos están sin sanear, de lo contrario realizar dichas inscripciones no corresponde al indicado funcionario, sino al Registrador de Títulos

CONCLUSION

Hemos comprendidos sobre los privilegios de las clases sociales del antiguo régimen, que no era un derecho, y en algunos casos eran tan arbitrarios, que eran revocados habitualmente por el rey. A separar los acreedores quirografarios conforme a un criterio de clasificación homogéneo para formar las respectivas y diferentes clases de quirografarios. Sobre la clasificación tal como resultaba en el Código Civil de 1804, de los privilegios generales sobre Muebles e Inmuebles que se acompañan de una hipoteca simple. De los Privilegios Especiales Mobiliarios, que son algunas hipotecas privilegiadas, mejor dicho que prevalecen sobre las hipotecas simples, pero que deben ser inscripta cono toda hipoteca. De los efectos de los privilegios que son garantías legales; de los efectos de los privilegios; del derecho de preferencia, que es un privilegio que da al acreedor un derecho reforzado que le permite prevalecer; del derecho de persecución, para perseguir los bienes del deudor y del Código de 1804 donde se clasificaban según su base material en privilegio mobiliario e inmobiliario.

Bibliografía 

CODIGO CIVIL Y LEGISLACION COMPLEMENTARIA, Lic. Acosta Juan Pablo



LECCIONES DE DERECHO CIVIL, Los Mazeaud.