Derecho Civil II - Tarea VIII

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera de Derecho

Derecho Civil II Materia

Introducción El derecho de anticresis como la prenda y la hipoteca, de escaso relieve en la práctica, es un derecho real de garantía, para asegurar el cumplimiento de una obligación, dando poder especial al acreedor.

Elabore un mapa mental donde establezca en qué consiste el contrato de anticresis, derecho de preferencia de la anticresis, los caracteres, requisitos, clasificación, efectos, e Indivisibilidad y posibilidad del derecho de retención.

EL CONTRATO DE ANTICRESIS

La anticresis surte efectos tanto entre el acreedor como en el deudor.

DERECHO DE RETENCIÓN

La anticresis es indivisible de la división que hicieran los herederos del deudor y del acreedor en caso de fallecimiento de estos

Tipo de empeño, que, a diferencia de la prenda, recae sobre bienes inmuebles.

REQUISITO

EFECTO

El acreedor tiene la obligación de abonar a los intereses y luego al capital.

CARACTERES Los principales efectos del derecho de retención son las obligaciones entre las partes contratantes.

El acreedor no adquiere por este contrato sino la facultad de percibir los frutos del inmueble

PREFERENCIA

La falta de pago de parte del deudor no hace al acreedor propietario de pleno derecho, sino que le permite ejecutar la garantía que tiene sobre dicho inmueble, con preferencia frente a otros acreedores

Tres condiciones se requieren para la ejecución del derecho de retención: que el crédito sea cierto, líquido y exigible - Es una garantía legal

INDIVISIBILI DA

- Confiere el derecho de conservar la cosa - Es una garantía imperfecta - Constituye un medio de presión - Es una garantía accesoria e indirecta - La existencia de un crédito

garantiza, mediante la tenencia de la cosa, las porciones o fracciones de la deuda, hasta el pago total de la misma.

tiene efectos limitados debido a su carácter de garantía imperfecta. Este pone al acreedor titular de dicho derecho en espera

OPONIBILIDAD

Los efectos son: entre las partes; con respecto a los derechos del acreedor y los derechos de detentación

es oponible a los causahabientes del deudor, tanto universales como singulares; así como a sus acreedores quirografarios y privilegiados; también es oponible a los terceros adquirientes, es decir, a aquellas personas que hubieran adquirido la propiedad de la cosa.

Conclusión El derecho de retención no da al acreedor preferencia o privilegio, como tampoco el jus distraendi; pero puede, si se ha realizado el embargo de esta, vender la cosa y cobrar su crédito sin privilegio alguno al respecto.

Bibliografía 

Yudelka Padilla Maldonado, Los contratos y las Garantías, Cap. VII