Tarea III Parcial

1.- En los últimos temas fiscales ha sido de gran relevancia el “paquetazo” como le llaman, que el Congreso Nacional apr

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1.- En los últimos temas fiscales ha sido de gran relevancia el “paquetazo” como le llaman, que el Congreso Nacional aprobó mediante el Decreto 278--2013 contentivo de la LEY DEL ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS… por lo cual usted debe analizar en que consisten esas reformas a los impuestos MINIMO 3 REFORMAS que considere más importantes explicando como estaban antes y como quedan ahora con las reformas.

Exoneraciones En el artículo 1 se aprobó derogar todas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías con dispensa... incluyendo las emitidas a favor de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las instituciones descentralizadas y las empresas estatales. Asimismo, quedan derogadas todas las exoneraciones aduaneras otorgadas a las organizaciones privadas voluntarias de interés público sin fines de lucro, independientemente de las actividades que realice. Están exentas de las disposiciones anteriores las otorgadas por mandato de la Constitución, por Tratados y Convenios Internacionales y decretos a favor de hondureños residentes en el exterior, Régimen del viajero descrito en el Código Aduanero Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento. Asimismo, las otorgadas a delegaciones deportivas, iglesias, al Fondo Cafetero Nacional, personas con discapacidad y las otorgadas por Ley de Emisión del Pensamiento, entre otras.

Combustibles El precio de los combustibles también ha sido impacto mediante la reforma del impuesto a la importación del petróleo y sus derivados. En el artículo 4 se aprobó “reformar el Artículo 40 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de 1998, contentivo de la Ley del Estímulo a la Producción a la Competitividad y al Desarrollo Humano y sus reformas, en el sentido de reformar únicamente el tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial.

El Proyecto no informa de cuánto era el aporte por galón, pero sí se establece que de ahora en adelante quedará de la siguiente forma: gasolina superior, 1.40 dólares; gasolina regular, 1.24 dólares; diesel, 0.86 dólares; bunker, 0.42 dólares; querosene, 0.15 dólares; LPG, 0.15 dólares; AvJet, 0.03 dólares. Las bancadas opositoras coincidieron que este aumento al aporte impactará en los bolsillos de cada hondureño y generará un inmediato clamor de los transportistas para que se revisen sus tarifas.

Impuesto sobre la Renta En el artículo 5 se aprobó derogar todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto sobre la Renta establecidas mediante decretos y leyes especiales. Quedaron exentas las otorgadas por la Constitución (incluidos los maestros) y tratados o convenios internacionales. Además, está exento el BCIE, la Escuela Agrícola

Panamericana;

cuerpo

diplomático,

consular;

el

Estado,

las

municipalidades y demás instituciones autónomas y semiautónomas, excepto las empresas públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública. Además están exentos los contratos suscritos con el Estado, que otorguen la exoneración y que se encuentren aprobados por el Congreso Nacional; empresas que operan en el Régimen contenido en la Ley de Zonas Libres (Zoli), Zonas Industriales de Procesamientos (ZIP); iglesias, jubilados o pensionados, créditos concedidos al adulto mayor, asociaciones gremiales, asociaciones patronales y organizaciones sindicales, partidos políticos, proyectos hidroeléctricos Patuca I, II y III. En el sector de comidas rápidas y bebidas, las personas jurídicas deben pagar el Impuesto sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo.

2.- Investigue cuales son los beneficios fiscales es decir que impuestos no pagan y cuales están obligadas a pagar de conformidad a la ley; los Régimen especiales que existen en Honduras como ser la Zonas Libres llamadas maquilas, el Régimen de Importación Temporal (RIT) y las Zonas Libres Turísticas, asimismo cual es el beneficio que el país obtiene si concede estos beneficios fiscales.

EMPRESAS INCORPORADAS AL REGIMEN DE ZONAS LIBRES (ZOLI) Honduras a otorgado beneficios fiscales a las zonas libres desde el año de 1976, junto con la entrada en vigencia del decreto 356 - 1976 consentivo de la ley constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortes. Uno de los principales atractivos para la inversión extranjera, en la mayor parte de los países en desarrollo, son los beneficios tributarios que se le otorgan a sus empresas. Actualmente dentro de estos beneficios, comprenden exención de impuestos de importación y exportación, de impuestos municipales y sobre todo exoneración al impuesto sobre la renta.

LEY DE INCENTIVO AL TURISMO (LIT) La Ley de Incentivo al Turismo (LIT) entro en vigencia mediante decreto numero 314 - 1998, establece en su redacción, entre otros alicientes, la exoneración de impuestos durante 10 años a partir de su creación y tiene como objetivo primordial propiciar el desarrollo de la oferta turística del país, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que viabilicen una mayor participación de la inversión privada nacional e internacional en el proceso de desarrollo de productos turísticos y creando facilidades para lograr la generación de empleos, la inversión, el ingreso de divisas y el aumento de tributos al Estado.

1. Régimen de Importación Temporal - RIT -. 2. Ley de Zonas Libres de Puerto Cortez - ZOLI -. 3. Ley de Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones - ZIP -. 4. Ley de Zonas Agrícolas de Exportación - ZADE -. 5. Ley para la promoción y protección de inversiones.

Beneficios Fiscales 1. RIT: Es un mecanismo de importación temporal de materias primas, productos semielaborados, envases, empaques y otros insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios que se exporten a países no centroamericanos, y de importación de maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos y accesorios exclusivamente para ensamblar, transformar, modificar o producir los bienes o servicios destinados a la exportación a países no centroamericanos. 2. Exoneración total de pago del Impuesto Sobre la Renta por las utilidades provenientes de la exportación de bienes a países no centroamericanos, por un período de diez (10) años. 3. ZOLI: Exoneración de impuestos arancelarios cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación a la Zona Libre de Puerto Cortés. Las utilidades en la Zona Libre quedan exoneradas del ISR

4. ZIP: Exoneración total del pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargas y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobre-tasas a la importación y exportación de bienes y mercaderías. Las utilidades quedan exoneradas del pago de impuesto sobre la Renta.

5. ZADE: Las Empresas incorporadas al régimen de Zonas Agrícolas de Exportaciones - ZADE -, gozarán de los beneficios siguientes: a) Exoneración total del pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargos y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas, sobre los bienes y mercaderías que importen y/o exporten amparados en la presente Ley. b) Exoneración del pago de impuestos estatales; y, c) Exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades que obtengan en sus operaciones.

6. Ley para la promoción y protección de inversión, le garantiza al inversionista extranjero que sus bienes y recursos reciben protección y una tasa de retorno por medio de mecanismos como seguros de riesgo político. Amplía garantías de protección conforme al derecho Internacional.

3.- Investigar cual es el porcentaje del impuesto sobre venta (IVA) en los países que conforman Centroamérica, como se encuentra Honduras en relación a estos países analice la conveniencia de aumentar este impuesto en relación a los demás países. Impuesto Sobre Venta Honduras 12% Guatemala 12% El Salvador 13% Nicaragua 15% Costa Rica 13% Panamá 7%

Honduras en comparación con los otros países de Centroamérica esta a nivel ya que Nicaragua cuenta con el Impuesto sobre venta mas alto de los países. El impacto de las medidas de aumentar el impuesto no debería excederse del 15% tomando en cuenta que seria mayor peso en la economía de cada país, aun cuando lo más factible sería reducir la regresividad del impuesto y lograr su neutralidad, como ocurre en Costa Rica, más que volverlo un impuesto progresivo, que obligaría a implementar otras medidas que afectarían significativamente la eficiencia y la eficacia del impuesto. También se refuerza la necesidad de contar con un sistema de gasto público con un fuerte impacto progresivo, además de fortalecer no sólo el impuesto sobre la venta sino también los impuestos aplicados.

COMPARATIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

PAIS

MATERIA IMPONIBLE

TASA

LIQUIDACIÓN Y PAGO

GUATEMALA

Venta de bienes, prestación de servicios e importaciones

12%

Declaración y pago mensual

EL SALVADOR

Venta de bienes, prestación de servicios e importaciones

13%

Declaración y pago mensual

Venta de bienes y prestación de servicios

12% para ventas y prestación de servicios. 15% para las bebidas Declaración y pago el día 10 de cada alcohólicas y tabaco y mes 18% para los boletos aéreos en primera clase

HONDURAS

El IVA grava: Enajenaciones de bienes,

NICARAGUA

1.

2. importación e internación de bienes,

3. Exportación de bienes y servicios. 4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes.

1. El pago se hará mensualmente a la Administración Tributaria dentro de los quince (15) días subsiguientes al período gravado; 2. En la importación o internación de bienes o mercancías, en la 15%, excepto para la exportación de bienes y declaración o formulario aduanero servicios con la tasa de de importación correspondiente, previo al retiro de los bienes o 0% mercancías del recinto o depósito aduanero; y 3. En la enajenación posterior a la importación o internación de bienes o mercancías con exoneración aduanera.

COSTA RICA

Impuesto a las ventas (incluyendo la importación) y a la prestación de algunos servicios

PANAMA

la tasa general es de 7% Impuesto a las ventas, rentas, , para las bebidas transferencia de bienes o servicios declaración y pago mensual alcohólicas es 10% y con excepción de los intangibles 15% para el tabaco.

13% Declaración y pago mensual

Fuentes: Ley del Impuesto al Valor Agregado de Guatemala Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 296 El Salvador Código Tributario de Honduras Ley 822, Ley de Concertación Tributara, Nicaragua Ley de Impuesto a las ventas, Costa Rica Ley del Impuesto al valor Agregado, Panama